ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS
3
CORPORACIÓN AUTÓMA REGIONAL DE CORPORINOQUIA
4
RECURSOS VIGENCIA :
5
(1)
ESTRUCTURA RENTISTICA
(2)
CONCEPTO
(3)
PROYECTADO PLAN FINANCIERO
MODIFICACIONES(6)
APROPIACIÓN FINAL
(3+4-5)
DISTRIBUCIÓN(11)
DERECHOS POR COBRAR
(12)
RECAUDO
EFECTIVO
(13)
% DE RECAUDO
(14)
OBSERVACIONES
DEFINICIÓNSOPORTE LEGAL
6
NIVEL ESTRUCTURALNIVEL RENTISTICOSUBNIVEL RENTISTICOCONCEPTONIVEL 1NIVEL 2NIVEL 3NIVEL 4NIVEL 5(4)
ADICIÓN
(5)
REDUCCIÓN
(7)
FUNCIONAMIENTO
(8)
INVERSIÓN
(9)
FCA
(10)
SERVICIO A LA DEUDA
7
1Ingresos 27,444,439,334 17,345,852,166 - 44,790,291,500 16,305,855,398 26,286,093,512 2,198,342,590 - 9,289,510,678 34,502,479,428 77.03%
Los ingresos son recursos monetarios recaudados en una vigencia fiscal por quienes corresponda administrarlos según la ley.
Se consideran ingresos las entradas de caja efectivas, en moneda nacional, que incrementan las disponibilidades para el gasto.
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101Ingresos Recursos Propios 23,034,000,000 17,345,852,166 - 40,379,852,166 14,187,099,998 23,994,409,578 2,198,342,590 - 9,289,510,678 33,286,637,286 82.43%
9
10101Ingresos Corrientes 23,034,000,000 17,345,852,166 - 40,379,852,166 14,187,099,998 23,994,409,578 2,198,342,590 - 9,289,510,678 33,286,637,286 82.43%
Se reconocen por su regularidad, además se caracterizan porque: i) su base de cálculo y su trayectoria histórica permiten estimar con cierto grado de certidumbre el volumen de ingresos; ii) si bien pueden constituir una base aproximada, esta sirve de referente para la elaboración del presupuesto anual.
Corte Constitucional, Sentencia C-423/1995.
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1010101Ingresos tributarios 4,940,500,000 4,915,720,089 - 9,856,220,089 8,830,720,089 1,025,500,000 - - 116,598,263 9,740,047,005 98.82%
Son aquellos establecidos como impuestos y estampillas por la ley. Estos representan la obligación de hacer un pago, sin que exista una retribución particular por parte del Estado.
Corte Constitucional, Sentencia C-545/1994.
11
101010101Impuestos directos 4,940,500,000 4,915,720,089 - 9,856,220,089 8,830,720,089 1,025,500,000 - - 116,598,263 9,740,047,005 98.82%
Son aquellos que gravan directamente los ingresos o el patrimonio de las personas naturales y jurídicas, es decir, recaen sobre la capacidad económica de los sujetos. En los impuestos directos se identifica al contribuyente respectivo, y se conoce su capacidad de pago, mediante las informaciones relativas a sus rentas y patrimonio.
Corte Constitucional, Sentencia C- 426/2005.
12
10101010101Sobretasa ambiental 4,940,500,000 4,915,720,089 - 9,856,220,089 8,830,720,089 1,025,500,000 - - 116,598,263 9,740,047,005 98.82%
Corresponde a la sobretasa que fijen los municipios y distritos, entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Igualmente en competencia de los grandes centros urbanos, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Ley 99 de 1993, art 44. inciso segundo. Art. 66
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101010101011Sobretasa ambiental Sector Urbano 4,940,500,000 4,915,720,089 - 9,856,220,089 8,830,720,089 1,025,500,000 - - 116,598,263 9,740,047,005 98.82%
Corresponde a la sobretasa que fijen los municipios y distritos, entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes ubicados dentro del perimetro urbano que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Igualmente en competencia de los grandes centros urbanos, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Ley 99 de 1993, art 44. inciso segundo. Art. 66
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01010101101Sobretasa ambiental Sector Urbano (vigencia actual) 4,915,000,000 4,915,000,000 3,915,000,000 1,000,000,000 - 107,189,453 4,807,810,547 97.82%
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01010101102Sobretasa ambiental Sector Urbano (vigenciaanterior) - #DIV/0!
16
01010101103Sobretasa ambiental Sector Urbano (Rendimientos Financieros) 25,000,000 25,000,000 - 25,000,000 9,408,810 15,591,190 62.36%
17
01010101104Sobretasa ambiental Sector Urbanojes (Intereses por mora) 500,000 500,000 - 500,000 - 925,179 185.04%
18
01010101105Sobretasa ambiental Sector Urbano (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
19
01010101106Sobretasa ambiental Sector Urbano (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
20
01010101107Sobretasa ambiental Sector Urbano (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) 4,915,720,089 4,915,720,089 4,915,720,089 - 4,915,720,089 100.00%
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01010101108Sobretasa ambiental Sector Urbano (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!
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01010101109Sobretasa ambiental Sector Urbano (Saldos no Ejecutados de Contratos ó Convenios de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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01010101110Sobretasa ambiental Sector Urbano (Compromisos presupuestales cancelados vigencia anterior) - #DIV/0!
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01010101111Sobretasa ambiental Sector Urbano (Reintegros de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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101010101012Sobretasa ambiental Sector Rural - - - - - - - - - - #DIV/0!
Corresponde a la sobretasa que fijen los municipios y distritos, entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes ubicados fuera del perimetro urbano que sirven de base para liquidar el impuesto predial. Igualmente en competencia de los grandes centros urbanos, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Ley 99 de 1993, art 44. inciso segundo. Art. 66
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01010101201Sobretasa ambiental Sector Rural (vigencia actual) - #DIV/0!
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01010101202Sobretasa ambiental Sector Rural (vigencia anterior) - #DIV/0!
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01010101203Sobretasa ambiental Sector Rural (Rendimientos Financieros) - #DIV/0!
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01010101204Sobretasa ambiental Sector Ruraljes (Intereses por mora) - #DIV/0!
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01010101205Sobretasa ambiental Sector Rural (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
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01010101206Sobretasa ambiental Sector Rural (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
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01010101207Sobretasa ambiental Sector Rural (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) - #DIV/0!
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01010101208Sobretasa ambiental Sector Rural (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!
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01010101209Sobretasa ambiental Sector Rural (Saldos no Ejecutados de Contratos ó Convenios de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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01010101210Sobretasa ambiental Sector Rural (Compromisos presupuestales cancelados vigencia anterior) - #DIV/0!
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01010101211Sobretasa ambiental Sector Rural (Reintegros de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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1010102Ingresos No tributarios 18,093,500,000 12,430,132,077 - 30,523,632,077 5,356,379,909 22,968,909,578 2,198,342,590 - 9,172,912,415 23,546,590,281 77.14%
Son los ingresos corrientes que por ley no están definidos como impuestos y comprenderán las tasas y las multas. Los ingresos no tributarios se clasifican en:

1) Contribuciones
2) Tasas y derechos administrativos
3) Multas, sanciones e intereses de mora
4) Derechos económicos por uso de recursos naturales
5) Venta de bienes y servicios
6) Transferencias corrientes
7) Participación y derechos de monopolio
Decreto 111 de 1996, art. 27
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101010201Contribuciones 7,032,000,000 8,533,747,641 - 15,565,747,641 29,999,999 14,042,739,499 1,493,008,143 - 3,039,194,270 12,526,553,631 80.48%
Las contribuciones son “las cargas fiscales al patrimonio particular, sustentadas en la potestad tributaria del Estado”. Las contribuciones corresponden a “la recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen”. El principio de legalidad del tributo se extiende a las contribuciones, razón por cual y como establece la Constitución Política, el método de definición de costos y beneficios y su forma de reparto deben ser definidos por Ley. Asimismo, la ley, ordenanza o acuerdo, debe definir los sujetos pasivos y activos, y la base gravable aplicable a la contribución. Sin embargo, la ley puede dar potestad administrativa a las autoridades para que fijen la tarifa que cobren a los contribuyentes. La unica excepción al principio de legalidad del tributo son las contribuciones especiales, las cuales no están definidas como contribuciones, pero de acuerdo con sentencia emitida por la Corte Constitucional, se ajusta a su definición.
Corte Constitucional, Sentencia C-545/1994.
Constitución política Art. 338
39
10101020101Contribuciones diversas 7,032,000,000 8,533,747,641 - 15,565,747,641 29,999,999 14,042,739,499 1,493,008,143 - 3,039,194,270 12,526,553,631 80.48%
Las contribuciones diversas comprenden los ingresos por concepto de las demás contribuciones que no se clasifican dentro de las demás categorías de contribuciones descritas anteriormente, es decir, a las contribuciones sociales 1-01-02-01-001, contribuciones inherentes a la nómina 1-01-02-01-002, contribuciones especiales 1-01-02-01-003, contribuciones parafiscales, agropecuarias y pesqueras 1-01-02-01-004.
40
1010102010101Contribución sector eléctrico 7,032,000,000 8,533,747,641 - 15,565,747,641 29,999,999 14,042,739,499 1,493,008,143 - 3,039,194,270 12,526,553,631 80.48%
Son los recursos por contribución del sector eléctrico a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. De acuerdo con este artículo, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal supera los 10.000 kilovatios, deben transferir el 6% de las ventas brutas de energia por generación propia de acuerdo con las distribuciones establecidas por la ley. En el caso de centrales térmicas el porcentaje de los recursos a transferir es del 4%. Los destinatarios de estos recursos son: las Corporaciones Autonómas Regionales o los Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto o el área donde este ubicada la central térmica; y los municipios y distritos localizados de la cuenca que surte el embalse de las generadoras de energía hidroeléctrica o el municipio donde este ubicada la central térmica.
Ley 99 de 1993, art. 45
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101010201010101Contribución sector eléctrico - Generadores de energía convencional 7,032,000,000 8,533,747,641 - 15,565,747,641 29,999,999 14,042,739,499 1,493,008,143 - 3,039,194,270 12,526,553,631 80.48%
Son los recursos por contribución del sector eléctrico a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. De acuerdo con este artículo, las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal supera los 10.000 kilovatios, deben transferir el 6% de las ventas brutas de energia por generación propia de acuerdo con las distribuciones establecidas por la ley. En el caso de centrales térmicas el porcentaje de los recursos a transferir es del 4%. Los destinatarios de estos recursos son: las Corporaciones Autonómas Regionales o los Parques Nacionales Naturales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto o el área donde este ubicada la central térmica; y los municipios y distritos localizados de la cuenca que surte el embalse de las generadoras de energía hidroeléctrica o el municipio donde este ubicada la central térmica.
Ley 99 de 1993, art. 45
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10101020101010101Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica 30,000,000 - - 30,000,000 - 24,000,000 6,000,000 7,245,856 24.15%
43
1010102010101010101Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (vigencia actual) 30,000,000 30,000,000 - 24,000,000 6,000,000 22,754,144 7,245,856 24.15%
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1010102010101010102Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (vigencia anterior) - #DIV/0!
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1010102010101010103Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Rendimientos Financieros) - #DIV/0!
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1010102010101010104Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectricajes (Intereses por mora) - #DIV/0!
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1010102010101010105Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
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1010102010101010106Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
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1010102010101010107Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) - #DIV/0!
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1010102010101010108Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!
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1010102010101010109
Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Saldos no Ejecutados de Contratos ó Convenios de vigencias anteriores)
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1010102010101010110
Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Compromisos presupuestales cancelados vigencia anterior)
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1010102010101010111Contribución sector eléctrico - Generadores de energía hidroelectrica (Reintegros de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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10101020101010102Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica 7,002,000,000 8,533,747,641 - 15,535,747,641 29,999,999 14,018,739,499 1,487,008,143 - 3,016,440,126 12,519,307,775 80.58%
55
1010102010101010201Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (vigencia actual) 6,922,000,000 6,922,000,000 29,999,999 5,507,600,001 1,384,400,000 2,973,839,767 3,948,160,233 57.04%
56
1010102010101010202Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (vigencia anterior) - #DIV/0!
57
1010102010101010203Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Rendimientos Financieros) 80,000,000 80,000,000 - 80,000,000 42,600,359 37,399,901 46.75%
58
1010102010101010204Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectricajes (Intereses por mora) - #DIV/0!
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1010102010101010205Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
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1010102010101010206Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
61
1010102010101010207Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) 8,533,747,641 8,533,747,641 8,431,139,498 102,608,143 - 8,533,747,641 100.00%
62
1010102010101010208Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!
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1010102010101010209
Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Saldos no Ejecutados de Contratos ó Convenios de vigencias anteriores)
- #DIV/0!
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1010102010101010210
Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Compromisos presupuestales cancelados vigencia anterior)
- #DIV/0!
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1010102010101010211Contribución sector eléctrico - Generadores de energía termoelectrica (Reintegros de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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101010201010102Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional - - - - - - - - - - #DIV/0!
Son los recursos que provienen como contribución de las empresas que producen energía a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, cuyas plantas con potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, deben cancelar una transferencia equivalente al 1% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Ley 1955 de 2019, art. 289
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10101020101010201Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (vigencia actual) - #DIV/0!
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10101020101010202Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (vigencia anterior) - #DIV/0!
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10101020101010203Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Rendimientos Financieros) - #DIV/0!
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10101020101010204Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencionaljes (Intereses por mora) - #DIV/0!
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10101020101010205Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
72
10101020101010206Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
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10101020101010207Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) - #DIV/0!
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10101020101010208Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!
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10101020101010209
Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Saldos no Ejecutados de Contratos ó Convenios de vigencias anteriores)
- #DIV/0!
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10101020101010210
Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Compromisos presupuestales cancelados vigencia anterior)
- #DIV/0!
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10101020101010211Contribución sector eléctrico - Generadores de energía no convencional (Reintegros de vigencias anteriores) - #DIV/0!
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101010202TASAS Y DERECHOS ADMINISTRATIVOS 6,806,000,000 3,896,384,436 - 10,702,384,436 3,447,799,999 6,589,949,990 664,634,447 - 4,794,453,051 8,379,039,397 78.29%
Son ingresos derivados de la prestación directa y efectiva de un servicio público individualizado y específico, adquirido de forma voluntaria por un tercero. Las tasas solo pueden ser fijadas por ley, y se transfiere la competencia para que, una vez fijadas, la entidad determine las tarifas correspondientes a través de un acto administrativo (Corte Constitucional, Sentencia C-837/2001).
Corte Constitucional. Sentencia C-837/2001
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10101020201TASAS 2,584,000,000 3,021,235,497 - 5,605,235,497 50,000,000 5,338,641,567 216,593,930 - 2,621,152,814 5,260,772,584 93.85%
80
1010102020101Tasa por el uso del agua 1,775,000,000 1,910,162,359 - 3,685,162,359 30,000,000 3,511,449,438 143,712,921 - 2,134,093,622 3,355,457,554 91.05%
Recursos recibidos por concepto del uso y aprovechamiento que hacen las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, de las aguas que componen los recursos naturales renovables asociados a cualquier área del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Estos recursos, están destinados por Ley al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.
Ley 99 de 1993, art. 43, reglamentada por el Decreto Ley 155 de 2004
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101010202010101Tasa por el uso del agua (vigencia actual) 1,635,000,000 1,635,000,000 30,000,000 1,465,000,000 140,000,000 2,122,064,264 1,317,324,553 80.57%
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101010202010102Tasa por el uso del agua (vigencia anterior) - #DIV/0!
83
101010202010103Tasa por el uso del agua (Rendimientos Financieros) 20,000,000 20,000,000 - 20,000,000 5,910,719 14,089,281 70.45%
84
101010202010104Tasa por el uso del aguajes (Intereses por mora) 120,000,000 120,000,000 - 120,000,000 6,118,639 113,881,361 94.90%
85
101010202010105Tasa por el uso del agua (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
86
101010202010106Tasa por el uso del agua (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
87
101010202010107Tasa por el uso del agua (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) 1,910,162,359 1,910,162,359 1,906,449,438 3,712,921 1,910,162,359 100.00%
88
101010202010108Tasa por el uso del agua (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!
89
101010202010109Tasa por el uso del agua (Saldos no Ejecutados de Contratos ó Convenios de vigencias anteriores) - #DIV/0!
90
101010202010110Tasa por el uso del agua (Compromisos presupuestales cancelados vigencia anterior) - #DIV/0!
91
101010202010111Tasa por el uso del agua (Reintegros de vigencias anteriores) - #DIV/0!
92
1010102020102Tasa retributiva 782,000,000 1,111,073,138 - 1,893,073,138 20,000,000 1,800,192,129 72,881,009 - 487,059,192 1,825,472,048 96.43%
Es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.
Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional. Capitulo 7. Decreto 2667/2012. Art.7
Art. 66 Ley 99/1993
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101010202010201Tasa retributiva (vigencia actual) 752,000,000 752,000,000 20,000,000 659,700,000 72,300,000 482,469,114 676,758,010 89.99%
94
101010202010202Tasa retributiva (vigencia anterior) - #DIV/0!
95
101010202010203Tasa retributiva (Rendimientos Financieros) 10,000,000 10,000,000 - 10,000,000 4,590,078 5,409,922 54.10%
96
101010202010204Tasa retributivajes (Intereses por mora) 20,000,000 20,000,000 - 20,000,000 - 32,230,978 161.15%
97
101010202010205Tasa retributiva (Recuperación de Cartera) - #DIV/0!
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101010202010206Tasa retributiva (Cancelación de Reservas vigencia anterior) - #DIV/0!
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101010202010207Tasa retributiva (Mayores ingresos no aforeados de la vigencia Anterior) 1,111,073,138 1,111,073,138 1,110,492,129 581,009 1,111,073,138 100.00%
100
101010202010208Tasa retributiva (Excedentes de apropiación de gastos vigencia anterior) - #DIV/0!