ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
2
TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
3
Sanciones administrativas a los(as) servidores(as)N_F18_LTAIPEC_Art74FrXVIII
6
Tabla Campos
7
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNombre(s) del (la) servidor(a) público(a) Primer apellido del (la) servidor(a) público(a)Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) Clave o nivel del puestoDenominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargoDenominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a)Tipo de sanciónOrden jurísdiccional de la sanción (catálogo)Autoridad sancionadoraNúmero de expedienteFecha de resolución en la que se aprobó la sanciónCausa de la sanciónDenominación de la normatividad infringidaHipervínculo a la resolución de aprobación de la sanciónHipervínculo al sistema de registro de sancionesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
8
7B53101235F5FFC1202001/01/202031/03/2020COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA08/04/202008/04/2020Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
9
11D938628525F9E5202001/04/202030/06/2020COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA03/07/202003/07/2020Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
10
20207/1/20209/30/2020COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA10/14/202010/14/2020
Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
11
202010/1/202012/31/2020COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA1/15/20211/15/2021
Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103