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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Sanciones administrativas a los(as) servidores(as) | N_F18_LTAIPEC_Art74FrXVIII | ||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre(s) del (la) servidor(a) público(a) | Primer apellido del (la) servidor(a) público(a) | Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) | Clave o nivel del puesto | Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo | Denominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a) | Tipo de sanción | Orden jurísdiccional de la sanción (catálogo) | Autoridad sancionadora | Número de expediente | Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción | Causa de la sanción | Denominación de la normatividad infringida | Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanción | Hipervínculo al sistema de registro de sanciones | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | |||
8 | 7B53101235F5FFC1 | 2020 | 01/01/2020 | 31/03/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 08/04/2020 | 08/04/2020 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa. | ||||||||||||||||||
9 | 11D938628525F9E5 | 2020 | 01/04/2020 | 30/06/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/07/2020 | 03/07/2020 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa. | ||||||||||||||||||
10 | 2020 | 7/1/2020 | 9/30/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/14/2020 | 10/14/2020 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa. | |||||||||||||||||||
11 | 2020 | 10/1/2020 | 12/31/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 1/15/2021 | 1/15/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa. | |||||||||||||||||||
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