ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
1
Nombre del Sujeto Obligado:
Partido Verde Ecologista de México
2
Normativa:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
3
Formato:
Recomendaciones derechos humanos_Recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos
4
Periodos:
1er trimestre, 2do trimestre, 3er trimestre, 4to trimestre
5
6
ID Ejercicio Fecha de Inicio Del Periodo Que Se Informa Fecha de Término Del Periodo Que Se Informa Fecha de Emisión de La Recomendación Nombre Del Caso Derecho(s) Humano(s) Violado(s) Víctima(s) Órgano Emisor de La Recomendación (catálogo) Fundamento Del Caso O Procedimiento Etapa en La Que Se Encuentra Hipervínculo Al Informe, Sentencia, Resolución Y/ O Recomendación Hipervínculo Ficha Técnica Completa Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información Fecha de Validación Fecha de Actualización Nota
7
35520330202201/01/202201/03/2022Secretaría de Organización04/04/202204/04/2022
La fracción XXXV del artículo 15 no es aplicable al Partido Verde Ecologista de México en Veracruz, en virtud de que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas, son los organismos facultados para emitir recomendaciones sobre el particular dirigidas a las autoridades del Estado. Dicha facultad se encuentra limitada por el 3er. párrafo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución al establecer que Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. De tal manera, que al ser un partido político un instituto eminentemente político-electoral, se encuentra exento de recibir dichas recomendaciones.
8
35520331202201/04/202201/06/2022Secretaría de Organización04/07/202204/07/2022
La fracción XXXV del artículo 15 no es aplicable al Partido Verde Ecologista de México en Veracruz, en virtud de que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas, son los organismos facultados para emitir recomendaciones sobre el particular dirigidas a las autoridades del Estado. Dicha facultad se encuentra limitada por el 3er. párrafo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución al establecer que Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. De tal manera, que al ser un partido político un instituto eminentemente político-electoral, se encuentra exento de recibir dichas recomendaciones.
9
40465292202201/10/202231/12/2022Secretaría de Organización09/06/202309/06/2023
La fracción XXXV del artículo 15 no es aplicable al Partido Verde Ecologista de México en Veracruz, en virtud de que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas, son los organismos facultados para emitir recomendaciones sobre el particular dirigidas a las autoridades del Estado. Dicha facultad se encuentra limitada por el 3er. párrafo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución al establecer que Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. De tal manera, que al ser un partido político un instituto eminentemente político-electoral, se encuentra exento de recibir dichas recomendaciones.
10
40465293202201/07/202230/09/2022Secretaría de Organización09/06/202309/06/2023
La fracción XXXV del artículo 15 no es aplicable al Partido Verde Ecologista de México en Veracruz, en virtud de que de conformidad con el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas, son los organismos facultados para emitir recomendaciones sobre el particular dirigidas a las autoridades del Estado. Dicha facultad se encuentra limitada por el 3er. párrafo del Apartado B del artículo 102 de la Constitución al establecer que Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. De tal manera, que al ser un partido político un instituto eminentemente político-electoral, se encuentra exento de recibir dichas recomendaciones.
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100