| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | |
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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||
3 | Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas | LTAIPVIL15XXVII | La información de cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones. La información se organizará por acto jurídico y publicarse a partir de la fecha en la que éste inició. | ||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Tipo de acto jurídico (catálogo) | Número de control interno asignado, en su caso, al contrato, convenio, concesión, entre otros. | Objeto de la realización del acto jurídico | Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto | Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación | Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo) | Nombre(s) de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico | Primer apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico | Segundo apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) | Razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico | Persona(s) beneficiaria(s) final(es) Tabla_590167 | Fecha de inicio de vigencia del acto jurídico | Fecha de término de vigencia del acto jurídico | Cláusula en que se especifican los términos y condiciones del acto jurídico | Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión | Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado | Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa | Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año | Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda | Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso | Se realizaron convenios modificatorios (catálogo) | Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota |
8 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0002 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 1 | 9/4/2025 | 8/5/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES, EXCAVACIONES A MAQUINA EN MATERIA TIPO II, ACARREOS EN CAMION 1ER KILOMETRO DE MATERIAL MIXTO, MAMPOSTERIA DE PIEDRA DE LA REGION, FIRME DE 10 CMS CONCRETO RESISTENCIA 100, BANQUETA DE CONCRETO HECHO EN OBRA RESISTENCIA 150, GUARNICIONES TRAPEZOIDAL RESISTENCIA 150, PAVIMENTO DE CONCRETO HECHO EN OBRA RESISTENCIA NORMAL DE 18 CM RESISTENCIA 250 KG/CM2 LIMPIEZA GENERAL DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 3,531,822.21 (((TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 21/100 M.N.))) más $ 565,091.55 (((QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 4,096,913.76 (((CUATRO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 76/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 30 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al día siguiente después de la firma del mismo y a concluirlas el día 08 DE MAYO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 50% (cincuenta por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $2,048,456.88 (DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 88/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- “El H. Ayuntamiento” tendrá en todo tiempo el derecho de constatar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “El Contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “El H. Ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “El Contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% (veinticinco por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- Cuando “El H. Ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso pagará a “El Contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión. C).- Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados. D).- Cuando “El H. Ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “El H. Ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "El Contratista", donde se manifiesten dichas causas. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por "El Contratista", la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con la obra objeto de este contrato. En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se de | https://drive.google.com/file/d/1juKYblsFi5vluqiylm0tZACRfSKruVK8/view?usp=sharing | 2.048.456,88 | 2.048.456,88 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
9 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0003 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 2 | 2/5/2025 | 26/5/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES, EXCAVACIONES A MAQUINA EN MATERIAL TIPO II, ACARREOS EN CAMION 1ER KILOMETRO DE MATERIAL MIXTO, TENDIDO DE CAMA DE ARENA PARA TUBERIAS, SUMINISTRO Y COLOCACION DE TUBERIA DE 24 PULG., RELLENO EN CEPAS, CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PLUVIALES, ACERO DE REFUERZO EN ESTRUCTURA DEL N. 4, LIMPIEZA GENERAL DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 906,192.54 (((NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 54/100 M.N.))) más $ 144,990.81 (((CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 81/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 1,051,183.35 (((UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 35/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 25 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al día siguiente después de la firma del mismo y a concluirlas el día 26 DE MAYO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $315,355.01 (TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 FRACCIÓN II y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA. - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. - “el h. ayuntamiento” de acuerdo al artículo 62 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con ellas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá en todo tiempo el derecho de contratar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “el contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “el h. ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “el contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- cuando “el h. ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. en este caso pagará a “el contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión de acuerdo al artículo 66 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C).- Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados. D).- cuando “el h. ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, y basado en el artículo 66 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “el h. ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “el h. ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "el contratista", donde se manifiesten dichas causas de acuerdo al artículo 64 1er. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- con fundamento en el artículo 64 2º. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de presentarse causas de fuerza mayor o fortui | https://drive.google.com/file/d/1wk9sBoPTszqJZ8Nr888AXodBaSwXik1S/view?usp=sharing | 1.051.183,51 | 1.051.183,51 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
10 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0008 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Hombre | PERSONA FISICA | 3 | 8/4/2025 | 22/5/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES, EXCAVACIONES A MAQUINA EN MATERIAL TIPO II, ACARREOS EN CAMION 1ER KILOMETRO DE MATERIAL MIXTO, TENDIDO DE CAMA DE ARENA PARA TUBERIAS, SUMINISTRO Y COLOCACION DE TUBERIA DE 24 PULG., RELLENO EN CEPAS, CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS PLUVIALES, ACERO DE REFUERZO EN ESTRUCTURA DEL N. 4, LIMPIEZA GENERAL DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 906,192.54 (((NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 54/100 M.N.))) más $ 144,990.81 (((CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 81/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 1,051,183.35 (((UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 35/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 25 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al día siguiente después de la firma del mismo y a concluirlas el día 26 DE MAYO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 30% (treinta por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $315,355.01 (TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 FRACCIÓN II y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA. - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. - “el h. ayuntamiento” de acuerdo al artículo 62 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con ellas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá en todo tiempo el derecho de contratar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “el contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “el h. ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “el contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- cuando “el h. ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. en este caso pagará a “el contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión de acuerdo al artículo 66 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C).- Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados. D).- cuando “el h. ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, y basado en el artículo 66 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “el h. ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “el h. ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "el contratista", donde se manifiesten dichas causas de acuerdo al artículo 64 1er. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- con fundamento en el artículo 64 2º. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de presentarse causas de fuerza mayor o fortui | https://drive.google.com/file/d/1Y9XCK7aHPkL7v3L8H1CSNbqAHc4yx5_V/view?usp=sharing | 2.212.645,02 | 2.212.645,02 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
11 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0017 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 4 | 6/4/2025 | 20/4/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a “el prestador de servicios profesionales”, y éste se obliga a realizar para el primero, la prestación de servicios profesionales consistentes en diseñar un proyecto ejecutivo de “REHABILITACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y LINEA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN CALLE CAMINO A CHICOLA ENTRE CALLE PEROTE Y CALLE VERACRUZ EN LA UNIDAD HABITACIONAL PALMIRA”.”, de conformidad con las características y alcances señalados en el ANEXO A. "el prestador de servicios profesionales" conviene y se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato, con la mayor diligencia y cuidado, así como a observar todas las reglas que la ciencia, la técnica, las disposiciones legales y la ética profesional aconsejan, comprometiéndose a acatar las instrucciones que sobre el particular le proporcione " El H. Ayuntamiento". SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más $ 27,200.00 (VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 197,200.00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) e incluye la remuneración y pago total a “el prestador de servicios profesionales” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a “el prestador de servicios profesionales”. El monto del contrato se determinó con base en los presupuestos presentados por "el prestador de servicios profesionales " y aprobados por " El H. Ayuntamiento ", por lo que queda expresamente convenido que salvo el caso de excepción previsto en la cláusula tercera, los honorarios antes señalados, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, no serán modificados ni “el prestador de servicios profesionales” tendrá derecho a reclamar de "El H. Ayuntamiento" ningún otro concepto o cantidad extra. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Si durante la vigencia del contrato se presentasen incrementos al salario mínimo general vigente en el Estado, las partes convienen que los honorarios correspondientes a aquellos trabajos que se encuentren pendientes de ejecutar conforme al programa de trabajo aprobado, podrán ser revisados por “El H. Ayuntamiento” a solicitud del “el prestador de servicios profesionales” y se someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. Queda entendido que los honorarios correspondientes a trabajos pendientes de ejecución alterando el programa de trabajo aprobado, por causas imputables “el prestador de servicios profesionales”, no sufrirán incremento alguno. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “el prestador de servicios profesionales” conviene entregar el proyecto ejecutivo motivo de este contrato en un plazo de 15 días y se obliga a iniciar al siguiente dia después de la firma del mismo y a concluirlas el día 20 DE ABRIL DEL 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “el prestador de servicios profesionales” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha estipulada en la clausula cuarta. “el prestador de servicios profesionales” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora como instrumento de control y a utilizarla correctamente, hasta la conclusión del proyecto. “El H. Ayuntamiento”, verificará los avances, calidad, cumplimiento de los alcances del proyecto ejecutivo y “el prestador de servicios profesionales” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar el proyecto, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “el prestador de servicios profesionales” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registrados, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- “el prestador de servicios profesionales” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "El H. Ayuntamiento", en relación con los trabajos objeto del contrato. SÉPTIMA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 0% (cero por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $0.00 (cero pesos 00/100 m.n.) obligándose “el prestador de servicios profesionales” a utilizarlos en los siguientes conceptos: consulta de especialistas en materias relacionadas con el proyecto, la adquisición de equipos necesarios y demás materiales para la elaboración del proyecto (insumos de oficina). Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, “el prestador de servicios profesionales” exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos presentados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, “el prestador de servicios profesionales” se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar del anticipo, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si “el prestador de servicios profesionales” no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. En caso de que “el prestador de servicios profesionales” no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el prestador de servicios profesionales). OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “el prestador de servicios profesionales” el importe de este contrato mediante estimaciones cuya periodicidad no deberá de rebasar un mes de calendario, en las que se considerarán los avances de acuerdo a los TÉRMINOS DE REFERENCIA (ANEXO A). El prestador de servicios profesionales cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que formule el prestador de servicios profesionales, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación del proyecto, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por productos faltantes o mal ejecutados o por pagos indebidos. Si “el prestador de servicios profesionales” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “el prestador de servicios profesionales”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. ** Las entregas pueden variar dependiendo de la complejidad o simpleza del proyecto o proyectos. NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- “El H. Ayuntamiento” podrá inspeccionar en cualquier tiempo los trabajos que esté ejecutando “el prestador de servicios profesionales” y hacer las observaciones que estime pertinentes en beneficio de los trabajos a cargo de “el prestador de servicios profesionales”. Por su parte “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a atender las observaciones que le haga “El H. Ayuntamiento” siempre y cuando consten por escrito en la bitácora o instrumento de control equivalente. Cuando “el prestador de servicios profesionales” considere tener razones técnicas para no sujetarse a las observaciones que le haga "“El H. Ayuntamiento”, deberá ponerlas en conocimiento de éste último para que se encuentre una solución definitiva. DECIMA.- GARANTIAS.-”el prestador de servicios profesionales” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. “el prestador de servicios profesionales” presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “el prestador de servicios profesionales” en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras “el prestador de servicios profesionales” no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula “el prestador de servicios profesionales” no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluido el servicio, no obstante su recepción formal, “el prestador de servicios profesionales” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de los trabajos ejecutadas, “el prestador de servicios profesionales” deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total del proyecto, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que “el prestador de servicios profesionales” corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega del proyecto, “el prestador de servicios profesionales” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VERACRUZ. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “el prestador de servicios profesionales” presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado (“el prestador de servicios profesionales”) el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “el prestador de servicios profesionales” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, “el prestador de servicios profesionales” tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. I) Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, “el prestador de servicios profesionales” se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA PRIMERA.- MODIFICACION DE LOS SERVICIOS.- “El H. Ayuntamiento” podrá solicitar, bajo su responsabilidad, a “el prestador de servicios profesionales” que modifique el anteproyecto, avance del proyecto, planos, especificaciones y aún el programa de trabajo, pero cuando dichas modificaciones impliquen servicios adicionales a los previstos inicialmente o repetición de labores ya realizadas, serán pagadas por “El H. Ayuntamiento” previo acuerdo del precio que a su vez se hará constar en convenio escrito que pasará a formar parte integrante de este instrumento. DECIMA SEGUNDA.- AMPLIACION DEL PLAZO.- En caso fortuito o de fuerza mayor que haga imposible para “el prestador de servicios profesionales” cumplir con el programa de trabajo, dará aviso inmediato a "El H. Ayuntamiento" solicitando la prórroga que considere necesaria para reanudar los trabajos. En dicho aviso anotará además los motivos o causas en que apoye su solicitud para que "El H. Ayuntamiento" resuelva dentro del plazo de quince días siguientes, si otorga o no la prórroga solicitada, de ser favorable la solicitud "El H. Ayuntamiento" determinara el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “el prestador de servicios profesionales” incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES.- “el prestador de servicios profesionales” se obliga a que los productos finales, objetos del presente contrato cumplan con las normas de calidad y especificaciones establecidas en los términos de referencia (ANEXO A) que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del proyecto se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados, “el prestador de servicios profesionales” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga “el prestador de servicios profesionales” a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos. La obra diseñada en términos de este contrato será ejecutada o construida posteriormente por terceras personas, en este caso “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a desahogar las consultas que le formulen los constructores que en su momento estarán encargados de llevar a cabo la construcción o ejecución del diseño objeto de este contrato. Asimismo “el prestador de servicios profesionales” está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a entregar a “El H. Ayuntamiento” un juego de planos terminados y aprobados, graficados en papel albanene, vellum o bond, una copia digital en medios magnéticos de los archivos que contengan todo el proyecto, bajo el programa de diseño denominado "Autocad", versión actualizada, así como el presupuesto del proyecto soportado con explosión de insumos, programas de obra, tarjetas de análisis de precios unitarios, memoria de cálculo y memoria descriptiva del proyecto, lo anterior de manera impresa y en medios magnéticos. I. El procedimiento para la entrega y recepción de los trabajos será el siguiente: A) Una vez concluidos totalmente los trabajos objeto de este contrato, “el prestador de servicios profesionales” dará aviso por escrito a “El H. Ayuntamiento”. B) “El H. Ayuntamiento” contará con diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba el aviso a que se refiere el inciso anterior, para revisar el proyecto. C) Dentro de los diez días a que se refiere el inciso anterior, “El H. Ayuntamiento” podrá objetar y oponerse a recibir los trabajos, especificando por escrito las causas correspondientes. En este caso, “el prestador de servicios profesionales” procederá a hacer las aclaraciones o correcciones correspondientes al diseño dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles. D) “El H. Ayuntamiento” no podrá objetar detalles o trabajos parciales aprobados con anterioridad. E) Una vez corregidos los detalles se procederá a levantar el acta de entrega-recepción final de los trabajos contratados. F) De no haber habido objeción alguna según el inciso C) de esta cláusula, se procederá a levantar el acta de entrega-recepción de los trabajos, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si al recibir el proyecto y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “el prestador de servicios profesionales”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos presentados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “el prestador de servicios profesionales”. DECIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los servicios contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a “el prestador de servicios profesionales”, donde se manifiesten dichas causas. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos presentados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación del proyecto se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por “el prestador de servicios profesionales”, la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos presentados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con el proyecto objeto de este contrato. En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. DECIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativa o judicialmente este contrato por causas de interés general o cuando “el prestador de servicios profesionales” contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato, sin responsabilidad para “El H. Ayuntamiento”, independientemente de aplicar las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. Cuando “El H. Ayuntamiento” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión se comunicará por escrito a “el prestador de servicios profesionales”, exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que éste dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, teniendo “El H. Ayuntamiento” que dictar resolución diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “el prestador de servicios profesionales”. SON CAUSALES DE RESCISIÓN, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: A) Si por causas imputables a “el prestador de servicios profesionales”, éste no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale “El H. Ayuntamiento”. B) Si “el prestador de servicios profesionales” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “El H. Ayuntamiento” hubiera rechazado por defectuosos, por no ajustarse a lo convenido. C) Si “el prestador de servicios profesionales” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en los Términos de Referencia (ANEXO A) o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito le dé “El H. Ayuntamiento”. D) Si “el prestador de servicios profesionales” no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de “El H. Ayuntamiento” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. E) Si “el prestador de servicios profesionales” está sujeto a un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra. F) Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato no autorizados por “El H. Ayuntamiento”. G) Si “el prestador de servicios profesionales” no presenta oportunamente a “El H. Ayuntamiento” las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima del presente contrato, o cuando aun presentándolas, éstas no satisfagan las condiciones estipuladas. H) La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que “El H. Ayuntamiento” proporcione a “el prestador de servicios profesionales”. I) En general, por incumplimiento de parte de “el prestador de servicios profesionales” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos y de las leyes y reglamentos aplicables. J) En caso de incumplimiento o violación por parte de “el prestador de servicios profesionales” de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “El H. Ayuntamiento” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas, o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula décima novena del presente contrato. DECIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- En caso de rescisión “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos presentados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no presentados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades de “el prestador de servicios profesionales” que pudiesen existir. “el prestador de servicios profesionales” tiene el derecho de inconformarse por escrito ante la autoridad municipal correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha de recepción de la notificación motivo de rescisión, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales que considere. DÉCIMA NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA Y PAGOS EN EXCESO.- A fin de constatar que “el prestador de servicios profesionales” presente el proyecto contratado conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, “El H. Ayuntamiento” comparará mensualmente el avance del mismo, conviniendo que los productos mal elaborados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance del proyecto es menor al que debió realizarse, “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer la retención aplicando el 5 al millar al importe de los trabajos no ejecutados, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha programada para la iniciación del servicio hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comprobación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario de “El H. Ayuntamiento” a título de pena convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “el prestador de servicios profesionales” Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “el prestador de servicios profesionales”, ya que en tal supuesto, “El H. Ayuntamiento” hará al programa las modificaciones relativas. “El H. Ayuntamiento” verificará también la calidad del proyecto y cuando los productos no se hubieren apegado a los términos de referencia (ANEXO A), procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los productos mal elaborados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación siempre y cuando estos se hayan cumplido correctamente, en caso de haber concluido el proyecto y que por caso fortuito con anterioridad no se hubieran detectado productos pagados, en los que “el prestador de servicios profesionales” no cumpla con los términos de referencia (ANEXO A), en el momento de la detección “el prestador de servicios profesionales” estará obligado a reponer de inmediato la totalidad de las deficiencias detectadas y sustentadas por “El H. Ayuntamiento”. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene “El H. Ayuntamiento” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Tratándose de pago de productos cuya calidad no cumple con lo señalado en los términos de referencia (ANEXO A), “el prestador de servicios profesionales” deberá reponer totalmente los productos deficientes. VIGÉSIMA.- PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS.- Los productos extraordinarios no incluidos en este contrato serán solicitados a “el prestador de servicios profesionales” por “El H. Ayuntamiento” asentándolo en la “Bitácora de Servicio”, y a partir de la fecha en que se asiente, “el prestador de servicios profesionales” dispone de 5 (cinco) días hábiles para presentar el análisis de costo de dichos productos, “El H. Ayuntamiento” comunicará a “el prestador de servicios profesionales” la autorización para iniciar los productos extraordinarios asentándolo en la “Bitácora de Servicio”. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE DOCUMENTOS.- “el prestador de servicios profesionales” cede a “El H. Ayuntamiento” los derechos de uso y explotación de sus derechos de autor sobre el diseño objeto de este contrato, por lo tanto cualquier documento relacionado con el diseño o proyecto será en todo momento propiedad exclusiva de “El H. Ayuntamiento” quien podrá reproducirlos, editarlos o usarlos de la forma que mejor convenga a sus intereses, sin más limitación que citar u otorgar crédito al (los) autor (es) de los mismos. En los términos anteriores, “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a no divulgar ni utilizar a título personal o empresarial, la información recibida de “El H. Ayuntamiento” ni los resultados del diseño a menos que cuente con la autorización expresa y por escrito de " “El H. Ayuntamiento”. “el prestador de servicios profesionales” no será responsable por aquella información proporcionada por “El H. Ayuntamiento” a terceras personas, ni de la que sea del conocimiento público. VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la elaboración del proyecto ejecutivo objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, y disposiciones administrativas que le sean aplicable | https://drive.google.com/file/d/1PH_NfhK2ZIcc2jeO4O-3q3mDf0O0OaH7/view?usp=sharing | 197.200,00 | 197.200,00 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
12 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0027 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 5 | 2/5/2025 | 30/5/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO, LEVANTAMIENTO DE POSTES DE CONCRETO (NORMA DE CFE TECAMACHALCO) PCR-12-750 Y PCR-9C-400, ACARREO DE MURETES DE CONCRETO, TENDIDO DE CABLE DE DIFERENTES CALIBRES, VESTIDO DE ESTRUCTURAS EN ALTA TENSION TIPO BIFASICO, Y EN BAJA TENSION, LINEA FASE Y NEUTRO, INSTALACION DE RETENIDAS SENCILLAS Y DOBLES, INSTALACION DE PROTECCIONES PARA RETENIDAS, INSTALACION DE TRANSFORMADORES MONOFASICOS, INSTALACION DE PROTECCIONES, DE CORTA CIRCUITOS Y APARTARRAYOS, PRUEBAS DE TIERRA, CODIFICACION DE POSTES Y TRANSFORMADORES, INSTALACION DE ACOMETIDAS Y LIMPIEZA DEL LUGAR DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 1,166,410.00 (((UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.))) más $ 186,625.60 (((CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 60/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 1,353,035.60 (((UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 30 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al siguiente dia después de la firma del mismo y a concluirlas el día 30 DE MAYO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 00% (cero por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 FRACCIÓN II y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA. - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. - “el h. ayuntamiento” de acuerdo al artículo 62 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con ellas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá en todo tiempo el derecho de contratar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “el contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “el h. ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “el contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- cuando “el h. ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. en este caso pagará a “el contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión de acuerdo al artículo 66 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C).- cuando de común acuerdo “el h. ayuntamiento” y “el contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 64 FRACCIÓN 2DO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. D).- cuando “el h. ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, y basado en el artículo 66 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “el h. ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “el h. ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "el contratista", donde se manifiesten dichas causas de acuerdo al artículo 64 1er. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento | https://drive.google.com/file/d/1ciyiZz7jGWciCzAW9NqiBooEWnRO2GIv/view?usp=sharing | 1.353.035,60 | 1.353.035,60 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
13 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/11/0036 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Hombre | PERSONA FISICA | 6 | 24/6/2025 | 22/8/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES PARA DESPLANTE DE ESTRUCTURAS, CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS. EXCAVACION A MANO EN CEPAS MATERIAL SECO TIPO II, MAMPOSTERIA DE PIEDRA DE LA REGION, BANQUETA DE CONCRETO DE RESISTENCIA FC=150, DE ESPESOR DE 8 CM; SUMINISTRO DE PINTURA TRAFICO AMARILLO, CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO, EXCAVACIONES, AFINE Y COMPACTACION, OPERACIÓN DE MEZCLADO TENDIDO Y COMPACTACION DE SUB-BASE, PAVIMENTO DE CONCRETO ESPESOR 18 CM, RESISTENCIA 250 KG/CM2, CORTES CON CORTADORA DE DISCO PARA PAVIMENTO, LIMPIEZA FINA DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 3,647,496.62 (((TRESMILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 62/100 M.N.))) más $ 583,599.46 (((QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 46/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 4,231,096.08 (((CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 08/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 60 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al siguiente dia después de la firma del mismo y a concluirlas el día 22 DE AGOSTO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 50% (cincuenta por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $ 2,115,548.04 (Dos millones ciento quince mil quinientos cuarenta y ocho pesos 04/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 FRACCIÓN II y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA. - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. - “el h. ayuntamiento” de acuerdo al artículo 62 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con ellas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá en todo tiempo el derecho de contratar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “el contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “el h. ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “el contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 69 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de doce meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de doce meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- cuando “el h. ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. en este caso pagará a “el contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión de acuerdo al artículo 66 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C).- cuando de común acuerdo “el h. ayuntamiento” y “el contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 64 FRACCIÓN 2DO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. D).- cuando “el h. ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, y basado en el artículo 66 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “el h. ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “el h. ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "el contratista", donde se manifiesten dichas causas de acuerdo al artículo 64 1er. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fian | https://drive.google.com/file/d/13s0SsHzM9ujksJTfZ4DSlP0qBzU5lWoD/view?usp=sharing | 4.231.096,080 | 4.231.096,080 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
14 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0041 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 7 | 7/4/2025 | 15/6/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES, DEMOLICIONES A MAQUINA DE CONCRETO SIMPLE, , ACARREOS EN CAMION 1ER KILOMETRO DE MATERIAL MIXTO, REHABILITACIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS, REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO HECHO EN OBRA RESISTENCIA NORMAL DE 18 CM. DE ESPESOR, RESISTENCIA FC=250 KG/CM2, LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 4,930,490.57 (((CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 57/100 M.N.))) más $ 788,878.49 (((SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 49/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 5,719,369.06 (((CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 06/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 70 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al tercer dia después de la firma del mismo y a concluirlas el día 15 DE JUNIO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 00% (cero por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 FRACCIÓN II y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA. - SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS. - “el h. ayuntamiento” de acuerdo al artículo 62 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con ellas del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá en todo tiempo el derecho de contratar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “el contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “el h. ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “el contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- cuando “el h. ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. en este caso pagará a “el contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión de acuerdo al artículo 66 FRACCIÓN I DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. C).- cuando de común acuerdo “el h. ayuntamiento” y “el contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 64 FRACCIÓN 2DO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. D).- cuando “el h. ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, y basado en el artículo 66 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “el h. ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “el h. ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "el contratista", donde se manifiesten dichas causas de acuerdo al artículo 64 1er. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- con fundamento en el artículo 64 2º. PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, de presentarse c | https://drive.google.com/file/d/13s0SsHzM9ujksJTfZ4DSlP0qBzU5lWoD/view?usp=sharing | 5.719.369,06 | 5.719.369,06 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
15 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0045 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 8 | 6/4/2025 | 20/4/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a “el prestador de servicios profesionales”, y éste se obliga a realizar para el primero, la prestación de servicios profesionales consistentes en diseñar un proyecto ejecutivo de “CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL EN CALLE PRINCIPAL DE OCOXOTLA DEL CAMINO MARIANO ESCOBEDO LOMA GRANDE”, de conformidad con las características y alcances señalados en el ANEXO A. "el prestador de servicios profesionales" conviene y se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato, con la mayor diligencia y cuidado, así como a observar todas las reglas que la ciencia, la técnica, las disposiciones legales y la ética profesional aconsejan, comprometiéndose a acatar las instrucciones que sobre el particular le proporcione " El H. Ayuntamiento". SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) más $ 19,200.00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 139,200.00 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) e incluye la remuneración y pago total a “el prestador de servicios profesionales” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a “el prestador de servicios profesionales”. El monto del contrato se determinó con base en los presupuestos presentados por "el prestador de servicios profesionales " y aprobados por " El H. Ayuntamiento ", por lo que queda expresamente convenido que salvo el caso de excepción previsto en la cláusula tercera, los honorarios antes señalados, y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, no serán modificados ni “el prestador de servicios profesionales” tendrá derecho a reclamar de "El H. Ayuntamiento" ningún otro concepto o cantidad extra. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Si durante la vigencia del contrato se presentasen incrementos al salario mínimo general vigente en el Estado, las partes convienen que los honorarios correspondientes a aquellos trabajos que se encuentren pendientes de ejecutar conforme al programa de trabajo aprobado, podrán ser revisados por “El H. Ayuntamiento” a solicitud del “el prestador de servicios profesionales” y se someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. Queda entendido que los honorarios correspondientes a trabajos pendientes de ejecución alterando el programa de trabajo aprobado, por causas imputables “el prestador de servicios profesionales”, no sufrirán incremento alguno. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “el prestador de servicios profesionales” conviene entregar el proyecto ejecutivo motivo de este contrato en un plazo de 15 días y se obliga a iniciar al siguiente dia después de la firma del mismo y a concluirlas el día 20 DE ABRIL DEL 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “el prestador de servicios profesionales” se obliga a iniciar los trabajos en la fecha estipulada en la clausula cuarta. “el prestador de servicios profesionales” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora como instrumento de control y a utilizarla correctamente, hasta la conclusión del proyecto. “El H. Ayuntamiento”, verificará los avances, calidad, cumplimiento de los alcances del proyecto ejecutivo y “el prestador de servicios profesionales” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar el proyecto, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “el prestador de servicios profesionales” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registrados, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- “el prestador de servicios profesionales” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social y conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "El H. Ayuntamiento", en relación con los trabajos objeto del contrato. SÉPTIMA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 0% (cero por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $0.00 (cero pesos 00/100 m.n.) obligándose “el prestador de servicios profesionales” a utilizarlos en los siguientes conceptos: consulta de especialistas en materias relacionadas con el proyecto, la adquisición de equipos necesarios y demás materiales para la elaboración del proyecto (insumos de oficina). Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, “el prestador de servicios profesionales” exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos presentados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, “el prestador de servicios profesionales” se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar del anticipo, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si “el prestador de servicios profesionales” no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. En caso de que “el prestador de servicios profesionales” no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el prestador de servicios profesionales). OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “el prestador de servicios profesionales” el importe de este contrato mediante estimaciones cuya periodicidad no deberá de rebasar un mes de calendario, en las que se considerarán los avances de acuerdo a los TÉRMINOS DE REFERENCIA (ANEXO A). El prestador de servicios profesionales cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones que formule el prestador de servicios profesionales, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación del proyecto, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por productos faltantes o mal ejecutados o por pagos indebidos. Si “el prestador de servicios profesionales” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “el prestador de servicios profesionales”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. ** Las entregas pueden variar dependiendo de la complejidad o simpleza del proyecto o proyectos. NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.- “El H. Ayuntamiento” podrá inspeccionar en cualquier tiempo los trabajos que esté ejecutando “el prestador de servicios profesionales” y hacer las observaciones que estime pertinentes en beneficio de los trabajos a cargo de “el prestador de servicios profesionales”. Por su parte “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a atender las observaciones que le haga “El H. Ayuntamiento” siempre y cuando consten por escrito en la bitácora o instrumento de control equivalente. Cuando “el prestador de servicios profesionales” considere tener razones técnicas para no sujetarse a las observaciones que le haga "“El H. Ayuntamiento”, deberá ponerlas en conocimiento de éste último para que se encuentre una solución definitiva. DECIMA.- GARANTIAS.-”el prestador de servicios profesionales” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. “el prestador de servicios profesionales” presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “el prestador de servicios profesionales” en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras “el prestador de servicios profesionales” no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula “el prestador de servicios profesionales” no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluido el servicio, no obstante su recepción formal, “el prestador de servicios profesionales” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de los trabajos ejecutadas, “el prestador de servicios profesionales” deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total del proyecto, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que “el prestador de servicios profesionales” corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega del proyecto, “el prestador de servicios profesionales” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VERACRUZ. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “el prestador de servicios profesionales” presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado (“el prestador de servicios profesionales”) el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “el prestador de servicios profesionales” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, “el prestador de servicios profesionales” tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. I) Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, “el prestador de servicios profesionales” se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA PRIMERA.- MODIFICACION DE LOS SERVICIOS.- “El H. Ayuntamiento” podrá solicitar, bajo su responsabilidad, a “el prestador de servicios profesionales” que modifique el anteproyecto, avance del proyecto, planos, especificaciones y aún el programa de trabajo, pero cuando dichas modificaciones impliquen servicios adicionales a los previstos inicialmente o repetición de labores ya realizadas, serán pagadas por “El H. Ayuntamiento” previo acuerdo del precio que a su vez se hará constar en convenio escrito que pasará a formar parte integrante de este instrumento. DECIMA SEGUNDA.- AMPLIACION DEL PLAZO.- En caso fortuito o de fuerza mayor que haga imposible para “el prestador de servicios profesionales” cumplir con el programa de trabajo, dará aviso inmediato a "El H. Ayuntamiento" solicitando la prórroga que considere necesaria para reanudar los trabajos. En dicho aviso anotará además los motivos o causas en que apoye su solicitud para que "El H. Ayuntamiento" resuelva dentro del plazo de quince días siguientes, si otorga o no la prórroga solicitada, de ser favorable la solicitud "El H. Ayuntamiento" determinara el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “el prestador de servicios profesionales” incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES.- “el prestador de servicios profesionales” se obliga a que los productos finales, objetos del presente contrato cumplan con las normas de calidad y especificaciones establecidas en los términos de referencia (ANEXO A) que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del proyecto se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados, “el prestador de servicios profesionales” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga “el prestador de servicios profesionales” a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos. La obra diseñada en términos de este contrato será ejecutada o construida posteriormente por terceras personas, en este caso “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a desahogar las consultas que le formulen los constructores que en su momento estarán encargados de llevar a cabo la construcción o ejecución del diseño objeto de este contrato. Asimismo “el prestador de servicios profesionales” está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a entregar a “El H. Ayuntamiento” un juego de planos terminados y aprobados, graficados en papel albanene, vellum o bond, una copia digital en medios magnéticos de los archivos que contengan todo el proyecto, bajo el programa de diseño denominado "Autocad", versión actualizada, así como el presupuesto del proyecto soportado con explosión de insumos, programas de obra, tarjetas de análisis de precios unitarios, memoria de cálculo y memoria descriptiva del proyecto, lo anterior de manera impresa y en medios magnéticos. I. El procedimiento para la entrega y recepción de los trabajos será el siguiente: A) Una vez concluidos totalmente los trabajos objeto de este contrato, “el prestador de servicios profesionales” dará aviso por escrito a “El H. Ayuntamiento”. B) “El H. Ayuntamiento” contará con diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba el aviso a que se refiere el inciso anterior, para revisar el proyecto. C) Dentro de los diez días a que se refiere el inciso anterior, “El H. Ayuntamiento” podrá objetar y oponerse a recibir los trabajos, especificando por escrito las causas correspondientes. En este caso, “el prestador de servicios profesionales” procederá a hacer las aclaraciones o correcciones correspondientes al diseño dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles. D) “El H. Ayuntamiento” no podrá objetar detalles o trabajos parciales aprobados con anterioridad. E) Una vez corregidos los detalles se procederá a levantar el acta de entrega-recepción final de los trabajos contratados. F) De no haber habido objeción alguna según el inciso C) de esta cláusula, se procederá a levantar el acta de entrega-recepción de los trabajos, dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si al recibir el proyecto y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “el prestador de servicios profesionales”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos presentados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “el prestador de servicios profesionales”. DECIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los servicios contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a “el prestador de servicios profesionales”, donde se manifiesten dichas causas. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos presentados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación del proyecto se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por “el prestador de servicios profesionales”, la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos presentados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con el proyecto objeto de este contrato. En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. DECIMA SÉPTIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativa o judicialmente este contrato por causas de interés general o cuando “el prestador de servicios profesionales” contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato, sin responsabilidad para “El H. Ayuntamiento”, independientemente de aplicar las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo. Cuando “El H. Ayuntamiento” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión se comunicará por escrito a “el prestador de servicios profesionales”, exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que éste dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, teniendo “El H. Ayuntamiento” que dictar resolución diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “el prestador de servicios profesionales”. SON CAUSALES DE RESCISIÓN, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN: A) Si por causas imputables a “el prestador de servicios profesionales”, éste no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale “El H. Ayuntamiento”. B) Si “el prestador de servicios profesionales” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “El H. Ayuntamiento” hubiera rechazado por defectuosos, por no ajustarse a lo convenido. C) Si “el prestador de servicios profesionales” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en los Términos de Referencia (ANEXO A) o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito le dé “El H. Ayuntamiento”. D) Si “el prestador de servicios profesionales” no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de “El H. Ayuntamiento” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado. E) Si “el prestador de servicios profesionales” está sujeto a un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra. F) Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato no autorizados por “El H. Ayuntamiento”. G) Si “el prestador de servicios profesionales” no presenta oportunamente a “El H. Ayuntamiento” las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima del presente contrato, o cuando aun presentándolas, éstas no satisfagan las condiciones estipuladas. H) La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que “El H. Ayuntamiento” proporcione a “el prestador de servicios profesionales”. I) En general, por incumplimiento de parte de “el prestador de servicios profesionales” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos y de las leyes y reglamentos aplicables. J) En caso de incumplimiento o violación por parte de “el prestador de servicios profesionales” de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “El H. Ayuntamiento” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas, o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula décima novena del presente contrato. DECIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- En caso de rescisión “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos presentados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no presentados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades de “el prestador de servicios profesionales” que pudiesen existir. “el prestador de servicios profesionales” tiene el derecho de inconformarse por escrito ante la autoridad municipal correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha de recepción de la notificación motivo de rescisión, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales que considere. DÉCIMA NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA Y PAGOS EN EXCESO.- A fin de constatar que “el prestador de servicios profesionales” presente el proyecto contratado conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, “El H. Ayuntamiento” comparará mensualmente el avance del mismo, conviniendo que los productos mal elaborados se tendrán por no realizados. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance del proyecto es menor al que debió realizarse, “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer la retención aplicando el 5 al millar al importe de los trabajos no ejecutados, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha programada para la iniciación del servicio hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comprobación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario de “El H. Ayuntamiento” a título de pena convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “el prestador de servicios profesionales” Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “el prestador de servicios profesionales”, ya que en tal supuesto, “El H. Ayuntamiento” hará al programa las modificaciones relativas. “El H. Ayuntamiento” verificará también la calidad del proyecto y cuando los productos no se hubieren apegado a los términos de referencia (ANEXO A), procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los productos mal elaborados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación siempre y cuando estos se hayan cumplido correctamente, en caso de haber concluido el proyecto y que por caso fortuito con anterioridad no se hubieran detectado productos pagados, en los que “el prestador de servicios profesionales” no cumpla con los términos de referencia (ANEXO A), en el momento de la detección “el prestador de servicios profesionales” estará obligado a reponer de inmediato la totalidad de las deficiencias detectadas y sustentadas por “El H. Ayuntamiento”. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene “El H. Ayuntamiento” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Tratándose de pago de productos cuya calidad no cumple con lo señalado en los términos de referencia (ANEXO A), “el prestador de servicios profesionales” deberá reponer totalmente los productos deficientes. VIGÉSIMA.- PRODUCTOS EXTRAORDINARIOS.- Los productos extraordinarios no incluidos en este contrato serán solicitados a “el prestador de servicios profesionales” por “El H. Ayuntamiento” asentándolo en la “Bitácora de Servicio”, y a partir de la fecha en que se asiente, “el prestador de servicios profesionales” dispone de 5 (cinco) días hábiles para presentar el análisis de costo de dichos productos, “El H. Ayuntamiento” comunicará a “el prestador de servicios profesionales” la autorización para iniciar los productos extraordinarios asentándolo en la “Bitácora de Servicio”. VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE DOCUMENTOS.- “el prestador de servicios profesionales” cede a “El H. Ayuntamiento” los derechos de uso y explotación de sus derechos de autor sobre el diseño objeto de este contrato, por lo tanto cualquier documento relacionado con el diseño o proyecto será en todo momento propiedad exclusiva de “El H. Ayuntamiento” quien podrá reproducirlos, editarlos o usarlos de la forma que mejor convenga a sus intereses, sin más limitación que citar u otorgar crédito al (los) autor (es) de los mismos. En los términos anteriores, “el prestador de servicios profesionales” conviene y se obliga a no divulgar ni utilizar a título personal o empresarial, la información recibida de “El H. Ayuntamiento” ni los resultados del diseño a menos que cuente con la autorización expresa y por escrito de " “El H. Ayuntamiento”. “el prestador de servicios profesionales” no será responsable por aquella información proporcionada por “El H. Ayuntamiento” a terceras personas, ni de la que sea del conocimiento público. VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la elaboración del proyecto ejecutivo objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así | https://drive.google.com/file/d/1S-DKgVMoYDIuNZs26AvqB-NPLuV49xgM/view?usp=sharing | 139.200,00 | 139.200,00 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
16 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0046 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 9 | 16/4/2025 | 24/6/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO POR MEDIOS MANUALES, EXCAVACIONES A MAQUINA EN MATERIAL TIPO II, ACARREOS EN CAMION 1ER KILOMETRO DE MATERIAL MIXTO, ELABORACION DE GUARNICIONES TRAPEZOIDAL, BANQUETAS DE CONCRETO, SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINILICA, OPERACIÓN DE MEZCLADO, TENDIDO Y COMPACTACION DE BASE, PAVIMENTO DE CONCRETO HECHO EN OBRA, CORTES LONGITUDINAL O TRANSVERSAL PARA CALAFATEO, LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 2,626,308.47 (((DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 47/100 M.N.))) más $ 420,209.36 (((CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS 36/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 3,046,517.83 (((TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 83/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 70 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al día siguiente después de la firma del mismo y a concluirlas el día 24 DE JUNIO DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 50% (cincuenta por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $1,523,258.92 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 92/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- “El H. Ayuntamiento” tendrá en todo tiempo el derecho de constatar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “El Contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “El H. Ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “El Contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% (veinticinco por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- Cuando “El H. Ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso pagará a “El Contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión. C).- Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados. D).- Cuando “El H. Ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “El H. Ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "El Contratista", donde se manifiesten dichas causas. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por "El Contratista", la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con la obra objeto de este contrato. En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se deberá obtener d | https://drive.google.com/file/d/1em-X7NLp1oONJBr9MF4tHNuS3H2io_YJ/view?usp=sharing | 1.523.258,92 | 1.523.258,92 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
17 | 2025 | 1/6/2025 | 30/6/2025 | Contrato | 2025/30/101/0121 | CONTRATO OBRA PUBLICA | ley de obras publicas relacionadas con las mismas | DIRECCION OBRAS PUBLICAS | Público | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | PERSONA FISICA | Mujer | PERSONA FISICA | 10 | 2/4/2025 | 24/4/2025 | CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) “LIMPIEZA EN AREA GUARNICIONES Y PAVIMENTO A BASE DE AGUA Y DETERGENTE, SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINILICA EN GUARNICIONES DE 15 CM, SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINILICA EN BALIZAMIENTO DE COLOR BLANCO CON FRANJA DE 0.330 X 0.20 M, SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINILICA BLANCA EN FRANJA DE 10CM EN LINEAS CENTRALES”. Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $ 805,275.43 (((OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 43/100 M.N.))) más $ 128,844.07 (((CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 07/100 M.N.))) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de $ 934,119.50 (((NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 50/100 M.N.))) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello. TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda. A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato. El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de 23 días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato al día siguiente después de la firma del mismo y a concluirlas el día 24 DE ABRIL DE 2025 ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta. QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo. “El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes. SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 0% (cero por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.) obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales. (En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato). En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”. (Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista). NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación. *O en el plazo que convengan de común acuerdo. DECIMA.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- “El H. Ayuntamiento” tendrá en todo tiempo el derecho de constatar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “El Contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “El H. Ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “El Contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato. "El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de veinticuatro meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma. La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de MARIANO ESCOBEDO, VER. B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato. C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados. D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo. E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”. G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique. H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato. Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio. *Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución. DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% (veinticinco por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en mora durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato. DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones: A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control. B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido. DECIMA QUINTA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes: A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida. B).- Cuando “El H. Ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso pagará a “El Contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión. C).- Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados. D).- Cuando “El H. Ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “El H. Ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado. Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda. Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”. Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción. La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato. DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "El Contratista", donde se manifiesten dichas causas. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato. DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por "El Contratista", la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con la obra objeto de este contrato. En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. DECIMA OCTAVA.- MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.- Los materiales y equipos de instalación permanente qu | https://drive.google.com/file/d/1ipL8AbdW_0Gm1EAwbL7YRquBz1DNPVe0/view?usp=sharing | 934.119,50 | 934.119,50 | https://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/ | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | No | https://drive.google.com/file/d/18QIwGn6rl3SHuU_FF-_O9omsg-Buha7x/view?usp=sharing | DIRECCION OBRAS PÚBLICAS | 30/6/2025 | |
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