ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAE
2
TítuloNombre cortoDescripción
3
Sanciones administrativas a las personas servidoras públicasLGT_65_XVIILa información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado.
6
Tabla Campos
7
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNombre(s) de la persona servidora públicaPrimer apellido de la persona servidora públicaSegundo apellido de la persona servidora públicaSexo (catálogo)Clave o nivel del puestoDenominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargoDenominación del área de adscripción de la persona servidora públicaTipo de sanciónTemporalidad de la sanciónOrden jurisdiccional de la sanción (catálogo)Autoridad sancionadoraNúmero de expedienteFecha de resolución en la que se aprobó la sanciónCausa de la sanciónDenominación de la normatividad infringidaArtículo de la normatividad infringidaFracción de la normatividad infringidaFecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año)Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año)Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanciónHipervínculo a la versión pública del sistema de registro de sanciones correspondienteMonto de la indemnización establecidaMonto de la indemnización efectivamente cobradaFecha de cobro de la indemnización (día/mes/año)Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de actualizaciónNota
8
20261/1/20263/31/2026Aldrin EnriqueAcRiveraHombre800Secretario (a) Ejecutivo(a)Secretario EjecutivoSecretaría Particular
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
9
20261/1/20263/31/2026Alondra GuadalupeAcQuijanoMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de lo Contencioso Zona Norte
Departamento de lo Contencioso Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
10
20261/1/20263/31/2026EmilianoAcSuárezHombre500Inspector (a) Especializado (a)
Inspector Especializado
Dirección de Regularización del Suelo
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
11
20261/1/20263/31/2026Alba PaolaAcosta NavarroMujer300Director (a)
Directora de Estudios Urbanos
Dirección de Estudios Urbanos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
12
20261/1/20263/31/2026Verónica Aguilando GómezMujer300Director (a)
Directora Administrativa y de Archivos
Dirección Administrativa y de Archivos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
13
20261/1/20263/31/2026Rady del CarménAguilar NoveloMujer700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDirección de Enlace de Vivienda en Cozumel
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
14
20261/1/20263/31/2026maribel AguirreHernándezMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Control de Archivos de Administración Territorial
Departamento de Control de Archivos de Administración Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
15
20261/1/20263/31/2026Leticia AkéSamosMujer5020Auxiliar Administrativo (a)Auxiliar AdministrativaDepartamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
16
20261/1/20263/31/2026Nery JanethAlcocer FloresMujer600Jefe (a) de oficina
Jefa de Oficina de Contabilidad
Oficina de Contabilidad
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
17
20261/1/20263/31/2026Silvano Alcocer Y CaamalHombre5010Velador VeladorDepartamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
18
20261/1/20263/31/2026Juana Alicia Aldana Torres Mujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Enlace Administrativo en Cozumel
Departamento de Enlace Administrativo en Cozumel
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
19
20261/1/20263/31/2026José Alberto AlonsoOvandoHombre10Secretario (a) de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable
Secretario de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable
Despacho de la Secretraía
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
20
20261/1/20263/31/2026Mirna MiroslavaAlonso CerveraMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de lo Contencioso Zona Sur
Departamento de lo Contencioso Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
21
20261/1/20263/31/2026Luis AndrésAlonzoAlonzoHombre300Asesor (a) Especializado (a)Asesor Especializado Subsecretaría de Administración Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
22
20261/1/20263/31/2026IsmaelAquino RodríguezHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento de Archivos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
23
20261/1/20263/31/2026Luis ManuelBaakChimalHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento Técnico Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
24
20261/1/20263/31/2026Cristina YasminEsparzaMorenoMujer600Jefe (a) de oficina
Jefa de Oficina de Concursos
Departamento de Concursos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
25
20261/1/20263/31/2026Pedro PabloBaladoEsquilianoHombre900Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Archivos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
26
20261/1/20263/31/2026Martha EstelaBallónGutiérrezMujer600Secretario (a) Ejecutivo(a)Secretaria EjecutivaDirección de Atención Social
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
27
20261/1/20263/31/2026Carlos DanielBardalesRouraHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento Técnico Zona Norte
Jefe de Departamento Técnico Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
28
20261/1/20263/31/2026Herminio Humberto Basto PechHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Archivos
Departamento de Archivos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
29
20261/1/20263/31/2026Edgar ArielBasulto NahuatHombre800Secretario (a) Ejecutivo(a)Secretario EjecutivoDirección de Administración Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
30
20261/1/20263/31/2026Miguel AngelBasulto NahuatHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Normatividad Urbana
Departamento de Normatividad Urbana
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
31
20261/1/20263/31/2026Carlos AlbertoBernardinoCastroHombre800Secretario (a) Ejecutivo(a)Secretario EjecutivoDirección de Administración Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
32
20261/1/20263/31/2026Ana LauraBolivar FloresMujer100Subsecretario (a)
Subsecretaria de Vivienda
Subsecretaría de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
33
20261/1/20263/31/2026Rafael Bores RiveraHombre300Director (a)
Director de Administración Territorial
Dirección de Administración Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
34
20261/1/20263/31/2026Nelly ClemenciaBorges ArceoMujer300Director (a)
Directora de Regularización del Suelo
Dirección de Regularización del Suelo
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
35
20261/1/20263/31/2026Daniel AlfonsoBorges JiménezHombre300Director (a)
Director de Gestión del Espacio Público Zona Norte
Dirección de Gestión del Espacio Público Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
36
20261/1/20263/31/2026RodrigoBorja VillanuevaHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Gestión del Suelo Zona Sur
Departamento de Gestión del Suelo Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
37
20261/1/20263/31/2026Martha ElenaBote UitzMujer900Cajera (o)CajeraDepartamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
38
20261/1/20263/31/2026MartínBriseñoLinaresHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento Técnico Metropolitano Zona Norte
Departamento Técnico Metropolitano Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
39
20261/1/20263/31/2026IsraelCaamalSolisHombre300Director (a)
Director de Proyectos y Programas de Vivienda
Dirección de Proyectos y Programas de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
40
20261/1/20263/31/2026Juan CaamalTuzHombre1200IntendenteIntendenteDirección de Enlace de Vivienda en Benito Juárez
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
41
20261/1/20263/31/2026Nadia BeatrizCaamalPascualMujer700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento de Evaluación y Dictamén
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
42
20261/1/20263/31/2026Samuel Cabrera DíazHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
43
20261/1/20263/31/2026Sergio Arturo Caceres EscuderoHombre1000AnalistaAnalistaDepartamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
44
20261/1/20263/31/2026Demetrio Miguel Calderón Ramos Hombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDirección de Atención Social
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
45
20261/1/20263/31/2026Francisco JavierCalderón JaramilloHombre5030Secretaria (o)SecretarioDepartamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
46
20261/1/20263/31/2026Sergio Campos SánchezHombre500Inspector (a) Especializado (a)
Inspector Especializado
Dirección de Procuración del Ordenamiento Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
47
20261/1/20263/31/2026María MagdalenaCan CanchéMujer5020Auxiliar de Mantenimiento
Auxiliar de Mantenimiento
Departamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
48
20261/1/20263/31/2026Wilbert HeberthCan MoralesHombre800Secretario (a) Ejecutivo(a)Secretario EjecutivoDepartamento de Recursos Materiales y Proveeduría
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
49
20261/1/20263/31/2026Serapio del ReginoCanchéCauichHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento de Captación de Demanda en Benito Juárez
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
50
20261/1/20263/31/2026Alondra del BelenCanoVargasMujer600Jefe (a) de oficina
Jefe de Oficina de Captación de Demanda Zona Sur
Oficina de Captación de Demanda Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
51
20261/1/20263/31/2026Alma EstherCantoMontalvoMujer5030Secretaria (o)SecretariaDirección Jurídica
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
52
20261/1/20263/31/2026Francisco ValerioCanul HoilHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Norte
Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
53
20261/1/20263/31/2026AlbertoCaraveoRuizHombre5040Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
54
20261/1/20263/31/2026Carina AuroraCarrascoMadridHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefa deDepartamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
55
20261/1/20263/31/2026KarinaCarrilloPiñaMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Recursos Humanos
Departamento de Recursos Humanos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
56
20261/1/20263/31/2026Limbert GeovannyCarrilloPiña Hombre1000AnalistaAnalistaDepartamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
57
20261/1/20263/31/2026Dianeli RubiCastillo PalmaMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Procuración Territorial
Departamento de Procuración Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
58
20261/1/20263/31/2026José AlfredoCastroJiménezHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Fomento y Estudios de Vivienda
Departamento de Fomento y Estudios de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
59
20261/1/20263/31/2026Miguel AngelCauichSánchezHombre500Supervisor (a) Especializado (a)
Supervisor Especializado
Dirección de Gestión de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
60
20261/1/20263/31/2026Victor AlonsoCeballos AcHombre600Jefe (a) de oficina
Jefe de oficina de Contratación de Vivienda
Oficina de Contratación de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
61
20261/1/20263/31/2026Norca ElenaCelisGutiérrezMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Integración de Proyectos de Vivienda
Departamento de Integración de Proyectos de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
62
20261/1/20263/31/2026Francisco JavierCetina PalmaHombre5040Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
63
20261/1/20263/31/2026Eidy María CetzNavarroMujer600Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Sur
Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
64
20261/1/20263/31/2026Norma Noemí Chable CoolMujer5020Operador (a) de Conmutador
Operadora de Conmutador
Departamento de Recursos Humanos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
65
20261/1/20263/31/2026Alberto ChanKauilHombre5020Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
66
20261/1/20263/31/2026Carlos DavidChanCollíHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Informática Zona Norte
Departamento de Informática Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
67
20261/1/20263/31/2026LauraCheritCheritMujer300Asesor (a) Especializado (a)
Asesora Especializada
Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
68
20261/1/20263/31/2026Basilio ChocCanchéHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
69
20261/1/20263/31/2026Crisitino ChucChavarreaHombre1200Velador VeladorDirección de Enlace de Vivienda en Benito Juárez
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
70
20261/1/20263/31/2026Jorge MarioChucCanchéHombre600Jefe (a) de oficina
Jefe de Oficina de Acciones de Vivienda
Oficina de Acciones de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
71
20261/1/20263/31/2026Francisco AntonioColinVáldezHombre300Asesor (a) Especializado (a)Asesor Especializado Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
72
20261/1/20263/31/2026Anel BeatrizCollíCollíMujer5030Secretaria (o)Secretaria Departamento de Regularización del Suelo
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
73
20261/1/20263/31/2026Moises AntonioConchaCarrilloHombre300Director (a) Director JurídicoDirección Jurídica
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
74
20261/1/20263/31/2026HumbertoCruzOvandoHombre800ChoferChoferSubsecretaría de Desarrollo Metropolitano Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
75
20261/1/20263/31/2026Pablo De la CruzZapataHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDirección de Gestión de la Movilidad Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
76
20261/1/20263/31/2026Alba JanaiDelgadilloDíazMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte
Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
77
20261/1/20263/31/2026Alma RosaDíaz SorianoMujer600Jefe (a) de oficina
Jefa de Oficina de Bitácora Territorial
Oficina de Bitácora Territorial
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
78
20261/1/20263/31/2026Luis AntonioDíaz ZambranoMujer600Jefe (a) de oficina
Jefe de Oficina de Activos Patrimoniales
Oficina de Activos Patrimoniales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
79
20261/1/20263/31/2026AlfredoDíaz SantinMujer300Director (a)
Director de Gestión de la Movilidad Zona Norte
Dirección de Gestión de la Movilidad Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
80
20261/1/20263/31/2026Carlos FranciscoEscalanteHerediaHombre5040Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Servicios Generales
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
81
20261/1/20263/31/2026ManuelEstevezHernándezHombre5040Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Informática Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
82
20261/1/20263/31/2026DavidFajardoCrespoHombre300Director (a)
Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
83
20261/1/20263/31/2026Javier JesúsFloresEspinosaHombre700Analista ProfesionalAnalista ProfesionalDepartamento de Administración del Suelo
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
84
20261/1/20263/31/2026Karla IndiraFloresVáldezMujer600Jefe (a) de oficina
Jefa de Oficina de Recursos Humanos
Oficina de Recursos Humanos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
85
20261/1/20263/31/2026Jorge ArmandoFuentesHerreraHombre5040Analista Técnico (a)Analista Técnico Departamento de Recursos Materiales y Proveeduría
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
86
20261/1/20263/31/2026DiegoGalavizPlascenciaHombre600Jefe (a) de oficina
Jefe de Oficina de Redes y Telecomunicaciones
Oficina de Redes y Telecomunicaciones
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
87
20261/1/20263/31/2026Clara GallegosPucMujer5020Secretaria (o)SecretariaDirección de Enlace de Vivienda en Benito Juárez
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
88
20261/1/20263/31/2026Cristian JoaquinGamboaNohHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Redes y Telecomunicaciones
Departamento de Redes y Telecomunicaciones
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
89
20261/1/20263/31/2026Ismael GarcíaHernándezHombre600Jefe (a) de oficina
Jefe de Oficina de Sistemas
Oficina de Sistemas
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
90
20261/1/20263/31/2026TomasaGarcíaGarcíaMujer600Jefe (a) de oficina
Jefa de Oficina de Cajas
Oficina de Cajas
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
91
20261/1/20263/31/2026Rita CarolinaGarcíaMillánMujer300Director (a)
Directora de Planificación Urbana
Dirección de Planificación Urbana
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
92
20261/1/20263/31/2026María RebecaGilTejeroMujer1000Secretaria (o)SecretariaDepartamento de Gestión de Vivienda en Cozumel
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
93
20261/1/20263/31/2026Marlon EsueGómezHernándezHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Sistemas
Departamento de Sistemas
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
94
20261/1/20263/31/2026Mayte CandelariaGómezCantoMujer300Director (a)
Directora de Atención Social
Dirección de Atención Social
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
95
20261/1/20263/31/2026Carlos AlbertoGómezVillamonteHombre500Asistente Ejecutivo (a)Asistente EjecutivoDepartamento de Recursos Financieros
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
96
20261/1/20263/31/2026Aurelia GonzálezRodríguezMujer5030Secretaria (o)SecretariaDirección de Proyectos y Programas de Vivienda
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
97
20261/1/20263/31/2026Enrique ArturoGonzálezSilvaHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Captación de Demanda en Benito Juárez
Departamento de Captación de Demanda en Benito Juárez
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
98
20261/1/20263/31/2026JenniferGonzálezCantoMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Enlace de Regularización Zona Norte
Departamento de Enlace de Regularización Zona Norte
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
99
20261/1/20263/31/2026Jocelyn de la CruzGonzálezSouzaMujer300Director (a)
Directora de Planeación y Programación
Dirección de Planeación y Programación
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
100
20261/1/20263/31/2026BerthaGrajalesLópezMujer500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Difusión y Redes
Departamento de Difusión y Redes
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
101
20261/1/20263/31/2026AliciaHernández Piña Hombre500Jefe (a) de Departamento
Jefa de Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur
Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
102
20261/1/20263/31/2026Andrea MarisolHernández CouohMujer1000AnalistaAnalistaDirección de Estudios Urbanos
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
103
20261/1/20263/31/2026Heriberto HernándezMéndezHombre500Jefe (a) de Departamento
Jefe de Departamento de Soporte Técnico y Servicios
Departamento de Soporte Técnico y Servicios
https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing
https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico00Dirección Administrativa y de Archivos4/13/2026
La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.