| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | |
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2 | Título | Nombre corto | Descripción | ||||||||||||||||||||||||||||
3 | Sanciones administrativas a las personas servidoras públicas | LGT_65_XVII | La información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado. | ||||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre(s) de la persona servidora pública | Primer apellido de la persona servidora pública | Segundo apellido de la persona servidora pública | Sexo (catálogo) | Clave o nivel del puesto | Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo | Denominación del área de adscripción de la persona servidora pública | Tipo de sanción | Temporalidad de la sanción | Orden jurisdiccional de la sanción (catálogo) | Autoridad sancionadora | Número de expediente | Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción | Causa de la sanción | Denominación de la normatividad infringida | Artículo de la normatividad infringida | Fracción de la normatividad infringida | Fecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año) | Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año) | Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanción | Hipervínculo a la versión pública del sistema de registro de sanciones correspondiente | Monto de la indemnización establecida | Monto de la indemnización efectivamente cobrada | Fecha de cobro de la indemnización (día/mes/año) | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información | Fecha de actualización | Nota |
8 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Aldrin Enrique | Ac | Rivera | Hombre | 800 | Secretario (a) Ejecutivo(a) | Secretario Ejecutivo | Secretaría Particular | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
9 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alondra Guadalupe | Ac | Quijano | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de lo Contencioso Zona Norte | Departamento de lo Contencioso Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
10 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Emiliano | Ac | Suárez | Hombre | 500 | Inspector (a) Especializado (a) | Inspector Especializado | Dirección de Regularización del Suelo | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
11 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alba Paola | Acosta | Navarro | Mujer | 300 | Director (a) | Directora de Estudios Urbanos | Dirección de Estudios Urbanos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
12 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Verónica | Aguilando | Gómez | Mujer | 300 | Director (a) | Directora Administrativa y de Archivos | Dirección Administrativa y de Archivos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
13 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Rady del Carmén | Aguilar | Novelo | Mujer | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Dirección de Enlace de Vivienda en Cozumel | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
14 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | maribel | Aguirre | Hernández | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Control de Archivos de Administración Territorial | Departamento de Control de Archivos de Administración Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
15 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Leticia | Aké | Samos | Mujer | 5020 | Auxiliar Administrativo (a) | Auxiliar Administrativa | Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
16 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Nery Janeth | Alcocer | Flores | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefa de Oficina de Contabilidad | Oficina de Contabilidad | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
17 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Silvano | Alcocer | Y Caamal | Hombre | 5010 | Velador | Velador | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
18 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Juana Alicia | Aldana | Torres | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Enlace Administrativo en Cozumel | Departamento de Enlace Administrativo en Cozumel | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
19 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | José Alberto | Alonso | Ovando | Hombre | 10 | Secretario (a) de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable | Secretario de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable | Despacho de la Secretraía | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
20 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Mirna Miroslava | Alonso | Cervera | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de lo Contencioso Zona Sur | Departamento de lo Contencioso Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
21 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Luis Andrés | Alonzo | Alonzo | Hombre | 300 | Asesor (a) Especializado (a) | Asesor Especializado | Subsecretaría de Administración Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
22 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Ismael | Aquino | Rodríguez | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento de Archivos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
23 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Luis Manuel | Baak | Chimal | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento Técnico Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
24 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Cristina Yasmin | Esparza | Moreno | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefa de Oficina de Concursos | Departamento de Concursos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
25 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Pedro Pablo | Balado | Esquiliano | Hombre | 900 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Archivos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
26 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Martha Estela | Ballón | Gutiérrez | Mujer | 600 | Secretario (a) Ejecutivo(a) | Secretaria Ejecutiva | Dirección de Atención Social | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
27 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Carlos Daniel | Bardales | Roura | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento Técnico Zona Norte | Jefe de Departamento Técnico Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
28 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Herminio Humberto | Basto | Pech | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Archivos | Departamento de Archivos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
29 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Edgar Ariel | Basulto | Nahuat | Hombre | 800 | Secretario (a) Ejecutivo(a) | Secretario Ejecutivo | Dirección de Administración Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
30 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Miguel Angel | Basulto | Nahuat | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Normatividad Urbana | Departamento de Normatividad Urbana | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
31 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Carlos Alberto | Bernardino | Castro | Hombre | 800 | Secretario (a) Ejecutivo(a) | Secretario Ejecutivo | Dirección de Administración Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
32 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Ana Laura | Bolivar | Flores | Mujer | 100 | Subsecretario (a) | Subsecretaria de Vivienda | Subsecretaría de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
33 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Rafael | Bores | Rivera | Hombre | 300 | Director (a) | Director de Administración Territorial | Dirección de Administración Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
34 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Nelly Clemencia | Borges | Arceo | Mujer | 300 | Director (a) | Directora de Regularización del Suelo | Dirección de Regularización del Suelo | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
35 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Daniel Alfonso | Borges | Jiménez | Hombre | 300 | Director (a) | Director de Gestión del Espacio Público Zona Norte | Dirección de Gestión del Espacio Público Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
36 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Rodrigo | Borja | Villanueva | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Gestión del Suelo Zona Sur | Departamento de Gestión del Suelo Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
37 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Martha Elena | Bote | Uitz | Mujer | 900 | Cajera (o) | Cajera | Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
38 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Martín | Briseño | Linares | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento Técnico Metropolitano Zona Norte | Departamento Técnico Metropolitano Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
39 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Israel | Caamal | Solis | Hombre | 300 | Director (a) | Director de Proyectos y Programas de Vivienda | Dirección de Proyectos y Programas de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
40 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Juan | Caamal | Tuz | Hombre | 1200 | Intendente | Intendente | Dirección de Enlace de Vivienda en Benito Juárez | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
41 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Nadia Beatriz | Caamal | Pascual | Mujer | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento de Evaluación y Dictamén | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
42 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Samuel | Cabrera | Díaz | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
43 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Sergio Arturo | Caceres | Escudero | Hombre | 1000 | Analista | Analista | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
44 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Demetrio Miguel | Calderón | Ramos | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Dirección de Atención Social | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
45 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Francisco Javier | Calderón | Jaramillo | Hombre | 5030 | Secretaria (o) | Secretario | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
46 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Sergio | Campos | Sánchez | Hombre | 500 | Inspector (a) Especializado (a) | Inspector Especializado | Dirección de Procuración del Ordenamiento Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
47 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | María Magdalena | Can | Canché | Mujer | 5020 | Auxiliar de Mantenimiento | Auxiliar de Mantenimiento | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
48 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Wilbert Heberth | Can | Morales | Hombre | 800 | Secretario (a) Ejecutivo(a) | Secretario Ejecutivo | Departamento de Recursos Materiales y Proveeduría | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
49 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Serapio del Regino | Canché | Cauich | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento de Captación de Demanda en Benito Juárez | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
50 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alondra del Belen | Cano | Vargas | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefe de Oficina de Captación de Demanda Zona Sur | Oficina de Captación de Demanda Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
51 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alma Esther | Canto | Montalvo | Mujer | 5030 | Secretaria (o) | Secretaria | Dirección Jurídica | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
52 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Francisco Valerio | Canul | Hoil | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Norte | Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
53 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alberto | Caraveo | Ruiz | Hombre | 5040 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
54 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Carina Aurora | Carrasco | Madrid | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa deDepartamento de Recursos Financieros | Departamento de Recursos Financieros | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
55 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Karina | Carrillo | Piña | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Recursos Humanos | Departamento de Recursos Humanos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
56 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Limbert Geovanny | Carrillo | Piña | Hombre | 1000 | Analista | Analista | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
57 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Dianeli Rubi | Castillo | Palma | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Procuración Territorial | Departamento de Procuración Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
58 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | José Alfredo | Castro | Jiménez | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Fomento y Estudios de Vivienda | Departamento de Fomento y Estudios de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
59 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Miguel Angel | Cauich | Sánchez | Hombre | 500 | Supervisor (a) Especializado (a) | Supervisor Especializado | Dirección de Gestión de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
60 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Victor Alonso | Ceballos | Ac | Hombre | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefe de oficina de Contratación de Vivienda | Oficina de Contratación de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
61 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Norca Elena | Celis | Gutiérrez | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Integración de Proyectos de Vivienda | Departamento de Integración de Proyectos de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
62 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Francisco Javier | Cetina | Palma | Hombre | 5040 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
63 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Eidy María | Cetz | Navarro | Mujer | 600 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Sur | Departamento de Supervisión y Vigilancia Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
64 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Norma Noemí | Chable | Cool | Mujer | 5020 | Operador (a) de Conmutador | Operadora de Conmutador | Departamento de Recursos Humanos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
65 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alberto | Chan | Kauil | Hombre | 5020 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
66 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Carlos David | Chan | Collí | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Informática Zona Norte | Departamento de Informática Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
67 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Laura | Cherit | Cherit | Mujer | 300 | Asesor (a) Especializado (a) | Asesora Especializada | Subsecretaría de Gestión Territorial y Mejora Regulatoria | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
68 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Basilio | Choc | Canché | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
69 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Crisitino | Chuc | Chavarrea | Hombre | 1200 | Velador | Velador | Dirección de Enlace de Vivienda en Benito Juárez | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
70 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Jorge Mario | Chuc | Canché | Hombre | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefe de Oficina de Acciones de Vivienda | Oficina de Acciones de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
71 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Francisco Antonio | Colin | Váldez | Hombre | 300 | Asesor (a) Especializado (a) | Asesor Especializado | Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
72 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Anel Beatriz | Collí | Collí | Mujer | 5030 | Secretaria (o) | Secretaria | Departamento de Regularización del Suelo | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
73 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Moises Antonio | Concha | Carrillo | Hombre | 300 | Director (a) | Director Jurídico | Dirección Jurídica | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
74 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Humberto | Cruz | Ovando | Hombre | 800 | Chofer | Chofer | Subsecretaría de Desarrollo Metropolitano Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
75 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Pablo | De la Cruz | Zapata | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Dirección de Gestión de la Movilidad Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
76 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alba Janai | Delgadillo | Díaz | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte | Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
77 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alma Rosa | Díaz | Soriano | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefa de Oficina de Bitácora Territorial | Oficina de Bitácora Territorial | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
78 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Luis Antonio | Díaz | Zambrano | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefe de Oficina de Activos Patrimoniales | Oficina de Activos Patrimoniales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
79 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alfredo | Díaz | Santin | Mujer | 300 | Director (a) | Director de Gestión de la Movilidad Zona Norte | Dirección de Gestión de la Movilidad Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
80 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Carlos Francisco | Escalante | Heredia | Hombre | 5040 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Servicios Generales | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
81 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Manuel | Estevez | Hernández | Hombre | 5040 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Informática Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
82 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | David | Fajardo | Crespo | Hombre | 300 | Director (a) | Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
83 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Javier Jesús | Flores | Espinosa | Hombre | 700 | Analista Profesional | Analista Profesional | Departamento de Administración del Suelo | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
84 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Karla Indira | Flores | Váldez | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefa de Oficina de Recursos Humanos | Oficina de Recursos Humanos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
85 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Jorge Armando | Fuentes | Herrera | Hombre | 5040 | Analista Técnico (a) | Analista Técnico | Departamento de Recursos Materiales y Proveeduría | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
86 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Diego | Galaviz | Plascencia | Hombre | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefe de Oficina de Redes y Telecomunicaciones | Oficina de Redes y Telecomunicaciones | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
87 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Clara | Gallegos | Puc | Mujer | 5020 | Secretaria (o) | Secretaria | Dirección de Enlace de Vivienda en Benito Juárez | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
88 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Cristian Joaquin | Gamboa | Noh | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Redes y Telecomunicaciones | Departamento de Redes y Telecomunicaciones | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
89 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Ismael | García | Hernández | Hombre | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefe de Oficina de Sistemas | Oficina de Sistemas | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
90 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Tomasa | García | García | Mujer | 600 | Jefe (a) de oficina | Jefa de Oficina de Cajas | Oficina de Cajas | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
91 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Rita Carolina | García | Millán | Mujer | 300 | Director (a) | Directora de Planificación Urbana | Dirección de Planificación Urbana | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
92 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | María Rebeca | Gil | Tejero | Mujer | 1000 | Secretaria (o) | Secretaria | Departamento de Gestión de Vivienda en Cozumel | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
93 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Marlon Esue | Gómez | Hernández | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Sistemas | Departamento de Sistemas | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
94 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Mayte Candelaria | Gómez | Canto | Mujer | 300 | Director (a) | Directora de Atención Social | Dirección de Atención Social | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
95 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Carlos Alberto | Gómez | Villamonte | Hombre | 500 | Asistente Ejecutivo (a) | Asistente Ejecutivo | Departamento de Recursos Financieros | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
96 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Aurelia | González | Rodríguez | Mujer | 5030 | Secretaria (o) | Secretaria | Dirección de Proyectos y Programas de Vivienda | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
97 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Enrique Arturo | González | Silva | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Captación de Demanda en Benito Juárez | Departamento de Captación de Demanda en Benito Juárez | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
98 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Jennifer | González | Canto | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Enlace de Regularización Zona Norte | Departamento de Enlace de Regularización Zona Norte | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
99 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Jocelyn de la Cruz | González | Souza | Mujer | 300 | Director (a) | Directora de Planeación y Programación | Dirección de Planeación y Programación | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
100 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Bertha | Grajales | López | Mujer | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Difusión y Redes | Departamento de Difusión y Redes | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
101 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Alicia | Hernández | Piña | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefa de Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur | Departamento de Financiamiento de Vivienda Zona Sur | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
102 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Andrea Marisol | Hernández | Couoh | Mujer | 1000 | Analista | Analista | Dirección de Estudios Urbanos | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||
103 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | Heriberto | Hernández | Méndez | Hombre | 500 | Jefe (a) de Departamento | Jefe de Departamento de Soporte Técnico y Servicios | Departamento de Soporte Técnico y Servicios | https://drive.google.com/file/d/1TPPzs_EHiPSeZg_J_ttaELlImMzBGgoj/view?usp=sharing | https://noinhabilitado.sabgob.qroo.gob.mx/BusquedaServidorPublico | 0 | 0 | Dirección Administrativa y de Archivos | 4/13/2026 | La información corresponde al artículo 75 fracción XVII de la Ley De Transparencia y acceso a la información pública del estado de Quintana Roo. Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo en su fracción XVIII, a la Secretaría de la Contraloría del Estado corresponde la atribución de registrar en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado, el padrón de los Servidores públicos sancionados, con motivo de la resolución de una responsabilidad administrativa. La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable,con fundamento en los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interno, no forma parte de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tal virtud, no genera información para incluir en los criterios del formato, se incluye solamente el que corresponde a la autoridad competente que es la Secretaría de la Función Pública misma que genera el Sistema del Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional. | |||||||||||||