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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Plazas vacantes y ocupadas18LTAIPECHF10ALa información con base en su estructura orgánica vigente, respecto de las plazas que se encuentran vacantes y ocupadas.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Clave o nivel de puestoTipo de plaza (catálogo)Área de adscripciónPor cada puesto y/o cargo de la estructura especificar el estado (catálogo)ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo)Por cada puesto y/o cargo de la estructura vacante se incluirá un hipervínculo a las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos (Redactadas con perspectiva de género)Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20251/10/202531/12/2025IMPLANno se genero informacion
no se genero informacion
EventualimplanOcupadoHombrehttps://drive.google.com/file/d/1cbWSIqW0t-SzBL_qKiGsdV7mIDs3DqlE/view?usp=drive_linkimplan30/9/2025
somos un ente del H. Ayuntamiento de Comitán y el area de recursos humanos es el encargado de las contrataciones para este Instituto; Reglamento del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, capitulo V, de la administración del Instituto, Artículo 30.- para la administración del Instituto, la junta de
gobierno nombrara un director general, de una terna propuesta por el presidente Municipal. El director general permanecerá en su cargo tres años con la posibilidad de un período adicional.; Reglamento de
creación del organismo público descentralizado, dicho proceso de selección no se realiza mediante convocatorias, es el Presidente Municipal quien está facultado para aprobar la contratación, rotar, nombrar,
etc.; la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en su capítulo III de las atribuciones y obligaciones de los presidentes municipales, en su artículo
57 fracción XIV y XV.- son facultades y obligaciones de los presidentes municipales someter a la aprobación del Ayuntamiento, el nombramiento y remoción de los empleados de confianza del municipio, de acuerdo a la ley que regule la relación laboral.; la Ley de Administración Pública Paramunicipal en su capítulo II, artículo 123.- Tratándose de organismos descentralizados, el director general será designado por el
Presidente Municipal, previa aprobación del cabildo, cuando el organismo se constituya como entidad pública intermunicipal, el director general será designado por el ejecutivo del estado, de entre las
propuestas que formule la mayoría de los ayuntamientos que conforme el organismo.
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