A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Índices de los Expedientes Clasificados | |||||||||||||||||||||||||
2 | Sujeto obligado: | Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes | ||||||||||||||||||||||||
3 | Periodo del Índice: | 01/01/2021 al 30/06/2021 | ||||||||||||||||||||||||
4 | Fecha de actualización: | 2-jul-21 | ||||||||||||||||||||||||
5 | ||||||||||||||||||||||||||
6 | Área | Nombre del expediente o documento | Tema | Momento de la clasificación de la información como reservada | Plazo de reserva | Fecha de inicio de la clasificación | Fecha de término de la clasificación | Fundamento legal de la clasificación | Justificación | Razones y motivos de la clasificación | Clasificación completa o parcial | Partes o secciones que se clasifican | Fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación | Estatus del expediente | Expediente en ampliación de plazo de reserva | Plazo de ampliación de reserva (años) | Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva | Fecha de término del plazo de ampliación de reserva | Fundamento legal del plazo de ampliación de reserva | Justificación del plazo de ampliación de reserva | Razones y motivos del plazo de ampliación de reserva | Clasificación completa o parcial de la ampliación de reserva | Partes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva | |||
7 | Dirección de Auditoría y Revisión de la Cuenta Pública | Minutario de Entrada y Salida de Auditoria y Revisión de Cuenta Pública | Auditoría | 30-jun-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
8 | Dirección de Auditoría y Revisión de la Cuenta Pública | Papeles de trabajo C.P. 2020. | Auditoría | 30-jun-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
9 | Dirección Jurídica | Inicios de Auditoría a Municipios Cuenta Pública 2020 | Auditoría | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
10 | Dirección Jurídica | Inicios de Auditoría a Gobierno del Estado de Aguascalientes Cuenta Pública 2020 | Auditoría | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
11 | Dirección Jurídica | Juicios Laborales | Jurídico | 1-jul-21 | Una vez que hayan causado estado los expedientes laborales se desclasificarán. | 2-jul-21 | Una vez que hayan causado estado los expedientes laborales se desclasificarán. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que no han causado estado; por lo que se actualiza el supuesto señalado en el artículo 113 fracción XI de la LGTAIP. Asimismo, los asuntos laborales de referencia, reúnen los elementos característicos de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que son: que se trate de un procedimiento en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; que exista una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; que exista la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que exista la oportunidad de rendir alegatos, y que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas | Se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que no han causado estado; por lo que se actualiza el supuesto señalado en el artículo 113 fracción XI de la LGTAIP. Asimismo, los asuntos laborales de referencia, reúnen los elementos característicos de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que son: que se trate de un procedimiento en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; que exista una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; que exista la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que exista la oportunidad de rendir alegatos, y que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
12 | Dirección Jurídica | Juicios Penales | Jurídico | 1-jul-21 | Una vez que hayan causado estado los expedientes penales se desclasificarán. | 2-jul-21 | Una vez que hayan causado estado los expedientes penales se desclasificarán. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que no han causado estado; por lo que se actualiza el supuesto señalado en el artículo 113 fracción XI de la LGTAIP. Asimismo, los asuntos penales de referencia, reúnen los elementos característicos de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que son: que se trate de un procedimiento en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; que exista una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; que exista la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que exista la oportunidad de rendir alegatos, y que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas | Se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que no han causado estado; por lo que se actualiza el supuesto señalado en el artículo 113 fracción XI de la LGTAIP. Asimismo, los asuntos laborales de referencia, reúnen los elementos característicos de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que son: que se trate de un procedimiento en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; que exista una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; que exista la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que exista la oportunidad de rendir alegatos, y que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
13 | Dirección Jurídica | Juicios Administrativos | Jurídico | 1-jul-21 | Una vez que hayan causado estado los expedientes administrativos se desclasificarán. | 2-jul-21 | Una vez que hayan causado estado los expedientes administrativos se desclasificarán. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que no han causado estado; por lo que se actualiza el supuesto señalado en el artículo 113 fracción XI de la LGTAIP. Asimismo, los asuntos administrativos de referencia, reúnen los elementos característicos de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que son: que se trate de un procedimiento en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; que exista una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; que exista la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que exista la oportunidad de rendir alegatos, y que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas | Se trata de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que no han causado estado; por lo que se actualiza el supuesto señalado en el artículo 113 fracción XI de la LGTAIP. Asimismo, los asuntos laborales de referencia, reúnen los elementos característicos de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que son: que se trate de un procedimiento en el que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; que exista una notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; que exista la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; que exista la oportunidad de rendir alegatos, y que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
14 | Dirección de Planeación, Programación, Control y Seguimiento | Expedientes de seguimiento | Planeación | 30-jun-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 101 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que determina que la duración que la duración es hasta en tanto extingan las causas que dieron origen a su clasificación. | 2-jul-21 | Hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes de seguimiento se clasifican debido a que continúan en proceso y corresponden a procedimientos de responsabilidad aministrativa; toda vez que aún estos no concluyen por no contar con una resolución de los Órganos Internos de Control de los entes para que se diriman las controversias. La publicación de los mismos obstruye los procedimientos para fincar responsabilidades a los Servidores Públicos, en tanto no se dicte resolución adminstrativa. En relación a la prueba de daño , coinciden todos los miembros en que la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorías se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de la auditoría evitar su publicidad;, en este mismo sentido el riesgo es mayor al prejucio que supondría la divulgación de la información. | Los expedientes de seguimiento se clasifican debido a que continúan en proceso y corresponden a procedimientos de responsabilidad aministrativa; toda vez que aún estos no concluyen por no contar con una resolución de los Órganos Internos de Control de los entes para que se diriman las controversias. La publicación de los mismos obstruye los procedimientos para fincar responsabilidades a los Servidores Públicos, en tanto no se dicte resolución adminstrativa. En relación a la prueba de daño , coinciden todos los miembros en que la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorías se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de la auditoría evitar su publicidad;, en este mismo sentido el riesgo es mayor al prejucio que supondría la divulgación de la información. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
15 | Dirección Administrativa | Expedientes de empleados. | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
16 | Dirección Administrativa | Códigos fuente portal de sistemas | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
17 | Dirección Administrativa | Cuentas y contraseñas de informatica | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
18 | Dirección Administrativa | Capacidad de almacenamiento de los servidores y nubes | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
19 | Dirección Administrativa | Procedimientos de resguardo y respaldo de información | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
20 | Dirección Administrativa | Procedimientos para recuperar información dañada o extraviada | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
21 | Dirección Administrativa | Descripción de hardware y Sistema operativo de servidores de equipo de computo | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
22 | Dirección Administrativa | Descripción de infraestructura de la Red interna | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
23 | Dirección Administrativa | Protocolos de seguridad de la información | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
24 | Dirección Administrativa | Operación del Sistema de Vigilancia | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
25 | Dirección Administrativa | Caracteristicas de Firmware | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
26 | Dirección Administrativa | Proveedores de software y hardware | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
27 | Dirección Administrativa | Software de operación | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
28 | Dirección Administrativa | Provedores de Internet | Administración | 1-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | 2-jul-21 | En virtud de tratarse de información confidencial, se clasifica de forma permanente. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | El artículo 116 de la LGTAIP señala “Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” Tomando en cuenta lo anterior, los expedientes constituyen documentos que cuentan con información sensible, en específico con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos, y toda vez que existe prueba de daño plenamente corroborada, los integrantes concuerdan en clasificar como información confidencial los expedientes exclusivamente en lo relativo a la información relacionada con domicilios particulares de los empleados del Órgano Superior de Fiscalización, comprobantes de domicilio, copia de identificación oficial, licencia de manejo exclusivamente en lo relativo a domicilio particular, fotografía, y en su caso tipo de sangre o si se es donador de órganos por lo que se deberán de generar, en su caso, versiones públicas de los expedientes para garantizar el principio de máxima publicidad y hacer lo menos restrictivo el derecho a la información del resto del expediente. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
29 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño a la Secretaría de Gestión Urbanistica y Ordenamiento Territorial del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
30 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño al Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
31 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño al Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
32 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
33 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño a la Universidad Autónoma de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
34 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
35 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño a la Coordinación General de Movilidad del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
36 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al desempeño al Patonato de la Feria Nacional de San Marcos del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
37 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
38 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Expedientes de Auditoría al Desempeño al Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes. | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
39 | Dirección de Auditoria Operacional y del Desempeño | Papeles de trabajo de las auditorias | Desempeño | 1-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | 2-jul-21 | De conformidad con lo señalado en el artículo 47 en relación con el quinto párrafo del 41, ambos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Aguascalientes, las auditorías y sus informes de resultados serán reservados hasta que la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, someta el Informe del Resultado y el contenido de la Cuenta Pública, a votación del Pleno. | Artículo 113 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Los expedientes que se clasifican, constituyen documentos que tienen por objetivo llevar a cabo la auditoría, por lo que forman parte de un procedimiento de toma de decisión y su publicidad obstruiría las actividades de verificación y vigilancia, además de que la Ley Superior de Fiscalización para el Estado de Aguascalientes, en su artículo 41 quinto párrafo, señala expresamente la reserva de la información. En relación a la prueba de daño, la divulgación de la información representa un riesgo real, consistente en que de los resultados de las auditorias se desprenden el inicio de acciones de naturaleza resarcitoria, administrativa o incluso penal, por lo que, es necesario durante el proceso de auditoría evitar su publicidad; en este mismo sentido, el riesgo es mayor al perjuicio que supondría la divulgación de la información, coincidente con lo anterior las medidas son proporcionales pues existe un plazo cierto para que pierda la calidad de reservada y por otra parte, es un medio no absolutamente restrictivo, pues si alguien está interesado en la información del fondo de la auditoria, puede acudir directamente al ente auditado a solicitarla. | Completa | Completa | 7/2/2021 | Clasificado | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |||
40 | ||||||||||||||||||||||||||
41 | ||||||||||||||||||||||||||
42 | ||||||||||||||||||||||||||
43 | ||||||||||||||||||||||||||
44 | ||||||||||||||||||||||||||
45 | ||||||||||||||||||||||||||
46 | ||||||||||||||||||||||||||
47 | ||||||||||||||||||||||||||
48 | ||||||||||||||||||||||||||
49 | ||||||||||||||||||||||||||
50 | ||||||||||||||||||||||||||
51 | ||||||||||||||||||||||||||
52 | ||||||||||||||||||||||||||
53 | ||||||||||||||||||||||||||
54 | ||||||||||||||||||||||||||
55 | ||||||||||||||||||||||||||
56 | ||||||||||||||||||||||||||
57 | ||||||||||||||||||||||||||
58 | ||||||||||||||||||||||||||
59 | ||||||||||||||||||||||||||
60 | ||||||||||||||||||||||||||
61 | ||||||||||||||||||||||||||
62 | ||||||||||||||||||||||||||
63 | ||||||||||||||||||||||||||
64 | ||||||||||||||||||||||||||
65 | ||||||||||||||||||||||||||
66 | ||||||||||||||||||||||||||
67 | ||||||||||||||||||||||||||
68 | ||||||||||||||||||||||||||
69 | ||||||||||||||||||||||||||
70 | ||||||||||||||||||||||||||
71 | ||||||||||||||||||||||||||
72 | ||||||||||||||||||||||||||
73 | ||||||||||||||||||||||||||
74 | ||||||||||||||||||||||||||
75 | ||||||||||||||||||||||||||
76 | ||||||||||||||||||||||||||
77 | ||||||||||||||||||||||||||
78 | ||||||||||||||||||||||||||
79 | ||||||||||||||||||||||||||
80 | ||||||||||||||||||||||||||
81 | ||||||||||||||||||||||||||
82 | ||||||||||||||||||||||||||
83 | ||||||||||||||||||||||||||
84 | ||||||||||||||||||||||||||
85 | ||||||||||||||||||||||||||
86 | ||||||||||||||||||||||||||
87 | ||||||||||||||||||||||||||
88 | ||||||||||||||||||||||||||
89 | ||||||||||||||||||||||||||
90 | ||||||||||||||||||||||||||
91 | ||||||||||||||||||||||||||
92 | ||||||||||||||||||||||||||
93 | ||||||||||||||||||||||||||
94 | ||||||||||||||||||||||||||
95 | ||||||||||||||||||||||||||
96 | ||||||||||||||||||||||||||
97 | ||||||||||||||||||||||||||
98 | ||||||||||||||||||||||||||
99 | ||||||||||||||||||||||||||
100 |