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H. AYUNTAMIENTO DE CAMPECHE 2021 - 2024
CIMTRA MUNICIPAL | BLOQUE: ADMINISTRACIÓN | CRITERIO: 17.1 al 17.5 | AÑO: 2023
COMITÉS DE VIGILANCIA DE LICITACIONES DE OBRA, COMPRAS, CONTRATACIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS
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EjercicioNombre del ComitéActa de InstalaciónReglamentoMetodo de selección de integrantesActas de sesiones¿El reglamento indica la obligatoriedad de integrantes de la sociedad civil?Integrantes de la sociedad civil en el Comité
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2023Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (vigente)https://www.municipiocampeche.gob.mx/transparenciamc/pnt/proactiva/cimtra/29/2022/Admon/ACTA_INSTALACION_COMITE_ADQUISICIONES_21-24.pdfhttps://www.municipiocampeche.gob.mx/transparencia/pnt/proactiva/cimtra/17/17.2_ReglamentoComiteAdq.pdfEl artículo 4 del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios estipula lo siguiente:

El Comité estará integrado con un máximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:

I. El Director de Administración, quien lo presidirá por conducto del funcionario previsto en el articulo 31 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Campeche, y

II. Los vocales que deberán ser:
a) El titular de la Tesorería Municipal;
b) El titular del Área contratante,
c) Un representante de la oficina de la Presidencia Municipal
d) Un representante de la Secretaría del H. Ayuntamiento
d) El Director de Servicios Públicos, y
e) El Director de Planeación y Proyectos de Inversión Pública Productiva

La Dirección Jurídica y el Órgano Interno de Control, en su carácter de asesores designarán, cada uno, a un servidor público para asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, quien podrá entregar sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente, en la sesión correspondiente. Los miembros del Comité y los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes.
Ver ficha de sesionesRespecto de este punto, el Reglamento del Comité en su artículo 5, señala lo siguiente:

A solicitud de cualquiera de los miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el caracter de invitados, participarán con voz, pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados.
Los invitados a que se refiere el párrafo anterior suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
No hubieron invitados de la sociedad civil
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2023Obras PublicasRespecto de la existencia de un comité vigilante de obras, al respecto, se informa que en el Municipio de Campeche, no se cuenta con un comité de dicha naturaleza, toda vez que, el area encargada de llevar a cabo los concursos de obras es la Subdirección de Administración, Control y Gestión de Obras del Departamento de Estudios y Costos, asimismo, la Subdirección de Infraestructura es la encargada de llevar a cabo la supervisión de las obras, ambas adscritas a la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche.
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