| A | B | C | D | E | F | G | H | I | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | AG | AH | AI | AJ | AK | AL | AM | AN | AO | AP | AQ | |
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1 | Índices de los Expedientes considerados como Reservados | .. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 | Clave de Sujeto obligado: | 10265 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 | Sujeto obligado: | INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 | Periodo del Índice: | Segundo Semestre 2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Fecha de actualización (dd/mm/aaaa): | 12/31/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 | Área | Nombre del expediente o documento | Tema | Momento de la clasificación de la información como reservada | Plazo de reserva | Fecha de inicio de la clasificación (dd/mm/aaaa) | Fecha de término de la clasificación (dd/mm/aaaa) | Fundamento legal de la clasificación | Justificación | Clasificación completa o parcial | Partes o secciones que se clasifican | Fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación (dd/mm/aaaa) | Estatus del expediente | Expediente en ampliación de plazo de reserva | Plazo de ampliación de reserva (años) | Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa) | Fecha de término del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa) | Fundamento legal del plazo de ampliación de reserva | Justificación del plazo de ampliación de reserva | Razones y motivos del plazo de ampliación de reserva | Clasificación completa o parcial de la ampliación de reserva | Partes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva | ||||||||||||||||||||
9 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1428/2019(M-59)20776 | Sustanciación de solicitudes de declaración administrativa | Recepción de una solicitud de información | 5 años | 9/2/2024 | 1/2/2029 | Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública | Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite | Completa | Totalidad | 9/2/2024 | Trámite | n/a | n/a | |||||||||||||||||||||||||||
10 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | I.M.C.1107/2022(M-30)13646 | Sustanciación de solicitudes de declaración administrativa | Recepción de una solicitud de información | Por un periodo de cinco años, o bien, cuando se extingan las causas que dieron origen a su reserva | 2/21/2024 | 2/21/2029 | Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública | Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite | Completa | Totalidad | 3/1/2024 | en trámite | n/a | n/a | |||||||||||||||||||||||||||
11 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | I.M.C.1366/2018(I-200)15332 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/30/2020 | 9/30/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 10/30/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
12 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 1747/2020(C-694)19247 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 11/17/2020 | 11/17/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 12/18/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
13 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1746/2020(N-597)19245 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 11/17/2020 | 11/17/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 12/18/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
14 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.245/2020(C-84)4159 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 11/17/2020 | 11/17/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 12/18/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
15 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2196/2019(I-286) 31273 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 11/17/2020 | 11/17/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 12/18/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
16 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2093/2019(I-274)30240 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 11/17/2020 | 11/17/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 12/18/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
17 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | A.P. PGR/GTO/IRPTO.11/11020/2010 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
18 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/403/2012 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
19 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/620/2012 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
20 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-III/230/D/2013 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
21 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-III/146/D/2013 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
22 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-V/430/D/2013 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
23 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-V/040/D/2015 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
24 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/GRO/ACA/M-III/0138/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
25 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/ZAC/FRE/0000047/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
26 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DF/0000018/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
27 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SIN/CLN/528/2015/M-V | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
28 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/ZAC/FRE/0000460/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
29 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000194/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
30 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/OAX/MR/0001027/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
31 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000775/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
32 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/CHIH/JUA/0000484/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
33 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000080/2018 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
34 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/YUC/VALL/0000469/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
35 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/SON/HSO/0002729/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
36 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/CHIS/TGZ/0000285/2020 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
37 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000487/2020 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
38 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/ZAC/ZAC/0000692/2020 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 6/11/2021 | 6/11/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Completa | 6/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
39 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 2024/19-EPI-01-2 | Juicio de nulidad | Solicitud de acceso | 5 años | 6/2/2021 | 6/2/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Completa | 6/15/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
40 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.957/2020(I-117)10323 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 8/31/2021 | 8/31/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
41 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.50/2020(N-24)836 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 8/31/2021 | 8/31/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
42 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1021/2015(N-301)8882 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 8/31/2021 | 8/31/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
43 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1976/2018(I-266)22005 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 8/31/2021 | 8/31/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
44 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1445/2015(I-150)11823 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
45 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1581/2018(C-494)17575 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
46 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2049/2017(N-639)21931 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
47 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2056/2018(C-641)22885 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
48 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2370/2018(N-622)25123 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
49 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2540/2018(N-662)26514 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/13/2021 | 9/13/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
50 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2541/2018(N-663)26515 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
51 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3013/2018(N-796)30897 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
52 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3175/2018(C-982)32677 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
53 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3176/2018(C-983)32679 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
54 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.642/2019(C-183)7935 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
55 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.873/2018(N-220)9093 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
56 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.388/2020(C-140)6717 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
57 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2935/2018(C-896)30050 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/14/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
58 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1597/2019(N-431)23579 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/13/2021 | 9/13/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 12/14/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
59 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1345/2019(N-373)19357 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/13/2021 | 9/13/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/23/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
60 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.524/2020(C-173)7906 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/13/2021 | 9/13/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/23/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
61 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.565/2021(I-46)4640 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 9/3/2021 | 9/3/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 9/21/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
62 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 903/21-EPI-01-5 | Juicio de nulidad | Solicitud de acceso | 5 años | 11/22/2021 | 11/22/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Completa | 11/24/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
63 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 876/2021(I-80)8027 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Resolución de autoridad competente | 5 años | 10/18/2021 | 10/18/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento. | Parcial | Datos personales y patrimoniales. | 10/15/2021 | No | |||||||||||||||||||||||||||||
64 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 491/2021-14-A-CDMX | Juicio de amparo | Solicitud de acceso | 3 años | 1/7/2022 | 1/10/2025 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Completa | 3/31/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
65 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 1195/21-EPI-01-4 | Juicio Contencioso | Solicitud de acceso | 5 años | 1/7/2022 | 1/7/2027 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Completa | 3/31/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
66 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 1018/2021 | Juicio de amparo | Solicitud de acceso | 3 años | 1/20/2022 | 1/20/2025 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Completa | 3/31/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
67 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1645/2020(N-575)18127 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 1/20/2022 | 1/20/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | 3/31/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
68 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 154/17-EPI-01-9 | Juicio de nulidad | Solicitud de acceso | 3 años | 2/4/2022 | 2/4/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Completa | 2/4/2022 | N/A | No | |||||||||||||||||||||||||||||
69 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1428/2019{M-59)20776 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 5/19/2022 | 5/19/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||||
70 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.183/2022(C-84)2039 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 6/20/2022 | 6/20/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||||
71 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2647/2021(C-1165)28508. | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 6/17/2022 | 6/17/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Completa | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||||
72 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.670 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 3/23/2023 | 3/23/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | Completa | 5/3/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
73 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.671 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 3/23/2023 | 3/23/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | Completa | 5/3/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
74 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.672 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 3/23/2023 | 3/23/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | Completa | 5/3/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
75 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.673 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 3/23/2023 | 3/23/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | Completa | 5/3/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
76 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.674 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 3/23/2023 | 3/23/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | Completa | 5/3/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
77 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.675 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 3/23/2023 | 3/23/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | Completa | 5/3/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
78 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 120/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 6/6/2023 | 6/6/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | Completa | 7/7/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
79 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 122/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 6/6/2023 | 6/6/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | Completa | 7/7/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
80 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 460/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 6/6/2023 | 6/6/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | Completa | 7/7/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
81 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 277/2020 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 6/6/2023 | 6/6/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | Completa | 7/7/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
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