ABCDEFGHIKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAHAIAJAKALAMANAOAPAQ
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Índices de los Expedientes considerados como Reservados
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Clave de Sujeto obligado:10265
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Sujeto obligado:INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)
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Periodo del Índice:Segundo Semestre 2024
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Fecha de actualización (dd/mm/aaaa):12/31/2024
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ÁreaNombre del expediente o documentoTemaMomento de la clasificación de la información como reservadaPlazo de reservaFecha de inicio de la clasificación (dd/mm/aaaa)Fecha de término de la clasificación (dd/mm/aaaa)Fundamento legal de la clasificaciónJustificaciónClasificación completa o parcialPartes o secciones que se clasificanFecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación (dd/mm/aaaa)Estatus del expedienteExpediente en ampliación de plazo de reservaPlazo de ampliación de reserva (años)Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa)Fecha de término del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa)Fundamento legal del plazo de ampliación de reservaJustificación del plazo de ampliación de reservaRazones y motivos del plazo de ampliación de reservaClasificación completa o parcial de la ampliación de reservaPartes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual P.C.1428/2019(M-59)20776Sustanciación de solicitudes de declaración administrativaRecepción de una solicitud de información 5 años9/2/20241/2/2029Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información públicaProcedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite CompletaTotalidad 9/2/2024Trámiten/an/a
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual I.M.C.1107/2022(M-30)13646Sustanciación de solicitudes de declaración administrativaRecepción de una solicitud de información Por un periodo de cinco años, o bien, cuando se extingan las causas que dieron origen a su reserva2/21/20242/21/2029Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información públicaProcedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite CompletaTotalidad 3/1/2024en trámite n/an/a
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualI.M.C.1366/2018(I-200)15332Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/30/20209/30/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa10/30/2020Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 1747/2020(C-694)19247Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 11/17/202011/17/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa12/18/2020Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1746/2020(N-597)19245Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 11/17/202011/17/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa12/18/2020Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.245/2020(C-84)4159Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 11/17/202011/17/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa12/18/2020Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2196/2019(I-286) 31273Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 11/17/202011/17/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa12/18/2020Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2093/2019(I-274)30240 Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 11/17/202011/17/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa12/18/2020Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosA.P. PGR/GTO/IRPTO.11/11020/2010Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/403/2012Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/620/2012Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-III/230/D/2013Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-III/146/D/2013Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-V/430/D/2013Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-V/040/D/2015Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/GRO/ACA/M-III/0138/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/ZAC/FRE/0000047/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DF/0000018/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SIN/CLN/528/2015/M-VInforme de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/ZAC/FRE/0000460/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
29
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000194/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
30
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/OAX/MR/0001027/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000775/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
32
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/CHIH/JUA/0000484/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000080/2018Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/YUC/VALL/0000469/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/SON/HSO/0002729/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/CHIS/TGZ/0000285/2020Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000487/2020Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/ZAC/ZAC/0000692/2020Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 6/11/20216/11/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Completa6/11/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos2024/19-EPI-01-2Juicio de nulidadSolicitud de acceso 5 años 6/2/20216/2/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Completa6/15/2021Clasificado No
40
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.957/2020(I-117)10323Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 8/31/20218/31/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
41
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.50/2020(N-24)836Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 8/31/20218/31/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1021/2015(N-301)8882Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 8/31/20218/31/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1976/2018(I-266)22005Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 8/31/20218/31/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1445/2015(I-150)11823Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1581/2018(C-494)17575Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2049/2017(N-639)21931Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2056/2018(C-641)22885Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
48
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2370/2018(N-622)25123Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
49
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2540/2018(N-662)26514Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/13/20219/13/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
50
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2541/2018(N-663)26515Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
51
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3013/2018(N-796)30897Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
52
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3175/2018(C-982)32677Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
53
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3176/2018(C-983)32679Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
54
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.642/2019(C-183)7935Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.873/2018(N-220)9093Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.388/2020(C-140)6717Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2935/2018(C-896)30050Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/14/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1597/2019(N-431)23579Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/13/20219/13/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa12/14/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1345/2019(N-373)19357 Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/13/20219/13/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/23/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.524/2020(C-173)7906Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/13/20219/13/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/23/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.565/2021(I-46)4640Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 9/3/20219/3/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa9/21/2021Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos903/21-EPI-01-5 Juicio de nulidadSolicitud de acceso 5 años 11/22/202111/22/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Completa11/24/2021ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 876/2021(I-80)8027Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Resolución de autoridad competente5 años 10/18/202110/18/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento. Parcial Datos personales y patrimoniales. 10/15/2021No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos491/2021-14-A-CDMXJuicio de amparoSolicitud de acceso 3 años1/7/20221/10/2025113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Completa3/31/2022ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos1195/21-EPI-01-4Juicio Contencioso Solicitud de acceso 5 años 1/7/20221/7/2027113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Completa3/31/2022ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos1018/2021Juicio de amparoSolicitud de acceso 3 años1/20/20221/20/2025113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Completa3/31/2022ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1645/2020(N-575)18127Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 1/20/20221/20/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Completa3/31/2022ClasificadoNo
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos154/17-EPI-01-9Juicio de nulidadSolicitud de acceso 3 años2/4/20222/4/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Completa2/4/2022N/ANo
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1428/2019{M-59)20776Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 5/19/20225/19/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.CompletaClasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.183/2022(C-84)2039Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 6/20/20226/20/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.CompletaClasificado No
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Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2647/2021(C-1165)28508. Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 6/17/20226/17/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.CompletaClasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.670 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 3/23/20233/23/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.Completa5/3/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.671 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 3/23/20233/23/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.Completa5/3/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.672 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 3/23/20233/23/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.Completa5/3/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.673 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 3/23/20233/23/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.Completa5/3/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.674 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 3/23/20233/23/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.Completa5/3/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.675 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 3/23/20233/23/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.Completa5/3/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos120/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 6/6/20236/6/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.Completa7/7/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos122/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 6/6/20236/6/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.Completa7/7/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos460/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 6/6/20236/6/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.Completa7/7/2023Clasificado No
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Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos277/2020Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 6/6/20236/6/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.Completa7/7/2023Clasificado No
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