| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
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2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | LTAIPVIL15IIa | Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. | |||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | 2026 | 12/31/1899 | 3/31/2026 | PRESIDENCIA | PRESIDENTA | PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 36 | I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario del Ayuntamiento, del tesorero municipal, del titular del Órgano de Control Interno y del jefe o comandante de la Policía Municipal. Si el cabildo no resolviere sobre alguna propuesta, el presidente municipal designará libremente al titular del área que corresponda; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo; XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, o en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; XXIII. Presidir los Consejos Municipales de Protección Civil y Seguridad Pública; XXIV. Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los actos y hechos en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, se excuse o se niegue a asumirla, requiriéndose, en este último caso, la previa autorización del Cabildo; XXV. Tener bajo su mando al personal que preste en el municipio el servicio público de tránsito, cuando éste se encuentre a cargo del Ayuntamiento; XXVI. Proponer al cabildo a la persona que ejercerá las funciones de cronista municipal, misma que deberá cumplir los requisitos que establece la ley; XXVII. Vigilar y cumplir el uso de indicadores de desempeño; y XXVIII. Procurar la participación paritaria entre mujeres y hombres en cargos públicos de Directora o Director General, Directora o Director de Área, de las dependencias centralizadas o de los organismos descentralizados de la administración pública municipal. El seguimiento y vigilancia al cumplimiento de esta atribución estará a cargo de la Comisión Edilicia para la Igualdad de Género; y XXIX. Garantizar la debida instalación, integración y operación del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de su Secretaría Ejecutiva y de la Procuraduría Municipal de Protección, en los términos establecidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. | Artículo 20. Para ser edil se requiere: I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia; III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. | 5 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||
9 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | SINDICATURA | SÍNDICO | SÍNDICO ÚNICO MUNICIPAL | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 37 | I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de éste; IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio. | Artículo 20. Para ser edil se requiere: I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia; III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||
10 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | REGIDURÍA | REGIDOR | REGIDOR ÚNICO MUNICIPAL | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 38 | I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables. | Artículo 20. Para ser edil se requiere: I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia; III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||
11 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | SECRETARÍA | SECRETARIA | SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 70 | I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento; VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia; VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento; X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. | Artículo 68. Con base en lo dispuesto en esta Ley, el Ayuntamiento deberá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo o cargo de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, observando el principio de paridad de género y garantizando a las mujeres y hombres su acceso bajo las mismas oportunidades. Al efecto, los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación. Tratándose de las personas encargadas de la seguridad pública municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Para cualquier otro cargo, en caso de no contar con la documentación antes referida, será necesario tener experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado para nombrarlo. | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||
12 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | TESORERÍA | TESORERA | TESORERA MUNICIPAL | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 72 | I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de ingresos; II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes; III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos; IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos de carácter municipal; V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios; VI. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas que rigen las materias de su competencia; VII. Ejercer la facultad económico-coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado; VIII. Informar al Ayuntamiento de los derechos que tenga a su favor el fisco municipal, para que sean ejercitados o deducidos por el Síndico; IX. Cuidar de que los cobros se hagan con exactitud y oportunidad, siendo responsables de las pérdidas que se originen por falta de ellos en los casos que no haya exigido el pago conforme a la facultad económica coactiva; X. Caucionar el manejo de los fondos o valores de propiedad municipal; XI. Pagar las primas relativas a las fianzas suficientes para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiera incurrir en el desempeño de su encargo; XII. Presentar, el primer día de cada mes, el corte de caja del movimiento de caudales del mes anterior con la intervención de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. De este documento remitirán una copia al Congreso del Estado, así como a los Ediles que lo soliciten y, en su caso, contestar a éstos, por escrito y en el término de diez días hábiles, las dudas que tuvieren; XIII. Preparar, para su presentación al Cabildo dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros del mes inmediato anterior para su glosa preventiva y remisión al Congreso del Estado, dentro de los diez día siguientes, así como la Cuenta Pública anual conforme a las disposiciones legales vigentes, y proporcionar la información y documentos necesarios para aclarar las dudas que sobre el particular planteen la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal o el Cabildo; XIV. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Congreso del Estado los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos; XV. Proporcionar todos los informes que el Ayuntamiento o alguno de los Ediles le solicite; XVI. Informar al Ayuntamiento sobre los inconvenientes o dificultades que ofrezca en la práctica el cobro de impuestos, manifestando su opinión sobre el particular; XVII. Proponer el nombramiento o remoción de los servidores públicos y empleados a sus órdenes; XVIII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, el Reglamento Interior de la Tesorería; XIX. En materia de Catastro y de conformidad con los convenios que al efecto se celebren: a) Recabar la información necesaria de las autoridades, dependencias y entidades de carácter federal, estatal o municipal y de los particulares, para la formación y conservación del banco de datos; b) Localizar cada predio, mediante su deslinde y medida, incorporando los elementos jurídicos, sociales, económicos y estadísticos que lo constituyen, con observancia de los métodos que determine la autoridad catastral estatal; c) Contratar los servicios de empresas o particulares especializados en materia de catastro, los trabajos topográficos, fotogramétricos, valuaciones y los necesarios para la ejecución del catastro como sistema técnico, bajo la norma y supervisión que establezca el Gobierno del Estado; d) Valuar los predios conforme a las tablas de valores unitarios en vigor, que establezca el Congreso del Estado y conforme a las normas y procedimientos instaurados por el Estado para este efecto; e) Elaborar y conservar los registros catastrales en los modelos diseñados y disposiciones establecidas por el Estado en este concepto, así como el archivo de los mismos; f) Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan; g) Informar a la autoridad catastral del Estado, sobre los valores de los terrenos y las modificaciones que sobre ellos recaigan por tráfico inmobiliario o sobre la infraestructura y equipamiento urbanos; h) Expedir certificados de valor catastral y demás constancias de los registros catastrales de su circunscripción territorial, previo pago de los derechos correspondientes; i) Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en su jurisdicción; j) Recibir y, en su caso, turnar a la autoridad competente, para su resolución, los escritos de interposición del recurso administrativo de revocación que, en materia catastral, presenten los interesados; k) Turnar periódicamente a la autoridad catastral del Estado toda modificación a los registros catastrales, conforme a lo establecido en la ley de la materia; l) Elaborar y mantener actualizado un padrón de terrenos baldíos, ubicados dentro de las zonas urbanas y suburbanas del Municipio. XX. Abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no esté autorizado conforme a lo previsto por esta ley y las disposiciones presupuestales aplicables; XXI. Negar el pago, fundando por escrito su negativa, cuando el Ayuntamiento ordene algún gasto que no reúna todos los requisitos que señalen las disposiciones aplicables, pero si el Ayuntamiento insistiere en dicha orden, la cumplirá protestando dejar a salvo su responsabilidad; XXII. Abstenerse de entregar documento original alguno que pertenezca al archivo de la oficina, salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento; XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos; y XXIV. Cumplir con los indicadores de desempeño del ámbito de su competencia y turnarlos a los órganos de control y autoridad competente; y XXV. Etiquetar en el presupuesto municipal recursos para la operación o ejecución del Instituto Municipal de las Mujeres, para el Plan Municipal para la Igualdad; así como para contribuir, en su caso, al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos que corresponda según su regionalización y de acuerdo a su capacidad presupuestal; y XXVI. Etiquetar en el presupuesto municipal recursos para la operación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral y de la Procuraduría Municipal de Protección, así como para la ejecución del Programa Municipal de Protección, todos, de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales serán de realización progresiva, en los términos de las disposiciones legislativas en la materia. | Artículo 68. Con base en lo dispuesto en esta Ley, el Ayuntamiento deberá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo o cargo de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, observando el principio de paridad de género y garantizando a las mujeres y hombres su acceso bajo las mismas oportunidades. Al efecto, los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación. Tratándose de las personas encargadas de la seguridad pública municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Para cualquier otro cargo, en caso de no contar con la documentación antes referida, será necesario tener experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado para nombrarlo. | 5 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||
13 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | CONTRALORÍA | CONTRALORA | TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 decies, 73 undecies, 73 duodecies, 73 terdecies, 73 quaterdecies. | I. Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades; II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros; III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades; IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales; V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad; VI. Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas; VII. Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación; VIII. Promover la capacitación del personal de auditoría; IX. Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; X. Recibir, registrar, verificar y generar la información que, para efectos de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, deberán contener las Plataformas Digitales respectivas, en relación a las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos del Ayuntamiento. También podrá requerir información adicional, realizando las investigaciones pertinentes; de no existir anomalía alguna tendrá que expedir la certificación correspondiente; XI. Supervisar y coordinar los procesos de entrega y recepción de los servidores públicos de las áreas administrativas del Ayuntamiento, para verificar que se realicen conforme a las normas y lineamientos aplicables; XII. Participar dentro del Sistema Estatal Anticorrupción en las acciones de apoyo que requiera el Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras en la fiscalización del Ayuntamiento; XIII. Recibir las denuncias y quejas en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento por hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas por conductas sancionables en términos de la ley que corresponda; XIV. Iniciar, investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, por actos u omisiones de los servidores públicos que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, en términos de la ley de la materia, así como realizar la defensa jurídica de sus resoluciones; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan. Cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables; XV. Resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos municipales respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales; y XVI. Las demás que determine el Cabildo. Artículo 73 undecies. La Contraloría elaborará un programa anual de auditoría, el cual contendrá: I. Los tipos de auditoría a practicar; II. Las dependencias y entidades, programas y actividades a examinar; III. Los períodos estimados de realización; y IV. Los días-hombre a utilizar. Artículo 73 duodecies. La Contraloría mantendrá actualizados los manuales de normas, políticas, guías y procedimientos de auditoría y los manuales y guías de revisión para la práctica de auditorías especiales. Artículo 73 terdecies. La Contraloría, por cada una de las auditorías que se practiquen, recibirá un informe sobre el resultado de las mismas; estos informes se darán a conocer a los titulares de las dependencias y entidades auditadas para que, en su caso, ejecuten medidas tendientes a mejorar su gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado. Si, como resultado de las auditorías, se advirtieren irregularidades que afecten a la Hacienda Pública Municipal, o contravengan lo dispuesto en esta Ley, se procederá en los términos de esta misma, de la Ley de Fiscalización Superior, del Código Hacendario Municipal y del Código de Procedimientos Administrativos, todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y las disposiciones civiles o penales aplicables, según sea el caso. Artículo 73 quaterdecies. La Contraloría tendrá a su cargo un control de las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, y hará el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que se hubieren acordado. | Artículo 68. Con base en lo dispuesto en esta Ley, el Ayuntamiento deberá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo o cargo de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, observando el principio de paridad de género y garantizando a las mujeres y hombres su acceso bajo las mismas oportunidades. Al efecto, los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación. Tratándose de las personas encargadas de la seguridad pública municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Para cualquier otro cargo, en caso de no contar con la documentación antes referida, será necesario tener experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado para nombrarlo. | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||
14 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | OBRAS PÚBLICAS | OBRAS PÚBLICAS | TITULAR DE OBRAS PÚBLICAS | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 Ter. | I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; 46 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización 19 DE DICIEMBRE DE 2025 V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso; IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda | Artículo 68. Con base en lo dispuesto en esta Ley, el Ayuntamiento deberá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo o cargo de naturaleza directiva en el Ayuntamiento, que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, observando el principio de paridad de género y garantizando a las mujeres y hombres su acceso bajo las mismas oportunidades. Al efecto, los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación. Tratándose de las personas encargadas de la seguridad pública municipal, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Para cualquier otro cargo, en caso de no contar con la documentación antes referida, será necesario tener experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado para nombrarlo. | 4 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||
15 | 2026 | 1/1/2020 | 3/31/2026 | PROTECCIÓN CIVIL | TITULAR DE PROTECCIÓN CIVIL | TITULAR DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL | PRESIDENCIA | LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo 47 | I. Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su aprobación, el Programa Municipal en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo como plazo específico de entrega para su aprobación el último día hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la primera semana de enero de los años subsecuentes; II. Impulsar la creación de unidades y programas internos, tener a cargo su registro e informar al Consejo Municipal de la situación que guarden. En todos los casos deberá remitir copia de las actas de constitución y de los programas internos a la Secretaría; III. Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos; LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 15 DE OCTUBRE DE 2025 IV. Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadores que afecten al municipio; V. Colaborar con las autoridades que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación de las zonas de riesgo; VI. Elaborar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio. Cada seis meses deberá informar a la Secretaría de las actualizaciones correspondientes; VII. Asegurar la operación del Sistema de Alerta Temprana en el municipio; VIII. Definir un Plan de Acción para casos de emergencia y ponerlo a consideración del Consejo Municipal; IX. Identificar y coordinar con las diferentes autoridades la operación de los refugios temporales y albergues en casos de emergencia o desastre; X. Elaborar la evaluación de daños y análisis de necesidades, derivados del impacto de fenómenos perturbadores, y remitir a la Secretaría sus resultados; XI. Tener a su cargo el registro, gestionar asesoría y capacitación, así como coordinar la participación de grupos voluntarios, brigadistas, comités locales de ayuda mutua, organizaciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones de bomberos, entre otros, en la preparación y atención a emergencias y la continuidad de operaciones; XII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de la sociedad ante la presencia de agentes perturbadores; XIII. Realizar visitas de verificación y de supervisión técnica, y emitir dictámenes técnicos a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social considerados de bajo riesgo, así como pliegos de recomendaciones en aquellos de riesgo medio de acuerdo con la clasificación que establezcan el Reglamento de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables; XIV. Participar y promover el establecimiento de políticas y medidas de adaptación al cambio climático; y (REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XV. Difundir en la plataforma virtual del municipio o a través de cualquier medio electrónico, o medios de comunicación masivos de cada comunidad del municipio, el contenido de los programas de protección civil que sean autorizados por el Consejo Municipal; los cuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Protección Civil en un término no mayor de 15 días posteriores a su aprobación por parte del Consejo Municipal, a fin de que dicha Secretaría conozca el contenido de estos y en su caso, en su aplicación, los vincule con los programas estatales | 13 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||
16 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | TRANSPARENCIA | TITULAR DE LA UNIDAD DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA | TITULAR DE LA UNIDAD DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA | PRESIDENCIA | LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTICULO 30 | I. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Cuarto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; 13 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E 30 DE JUNIO DE 2025 IX. Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||
17 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | COMANDANCIA | COMANDANTE | COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 Septies Decies | I. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía; II. Vigilar el debido cumplimiento del Bando de Policía y Gobierno; III. Colaborar, en los términos establecidos por las leyes aplicables, con el Ministerio Público y con las autoridades jurisdiccionales y administrativas de los órdenes federal y estatal, para el ejercicio de sus funciones; IV. Coadyuvar en la prevención de los delitos y demás conductas antisociales; V. Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policiales de la Federación y del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. | Artículo 73 Septies Decies. Cada Ayuntamiento contará con una persona encargada de la seguridad pública municipal, quien deberá sujetarse a los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes complementarias. (último párrafo) Para ocupar el citado cargo, la persona designada deberá acreditar los procesos de evaluación de control de confianza, la certificación institucional y contar con experiencia de al menos tres años en materia de seguridad, y demás disposiciones legales aplicables. | 8 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||
18 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | JURDÍCA | JURIDÍCA | JURIDÍCA | PRESIDENCIA | I. Tratar los asuntos legales del H. Ayuntamiento | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||||
19 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | REGISTRO CIVIL | OFICIAL | AFICIAL ENCARGADA DE REGISTRO CIVIL | PRESIDENCIA | 3 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
20 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DIF MUNICIPAL | PRESIDENTA DIF MUNICIPAL | PRESIDENTA DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL | PRESIDENCIA | 13 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
21 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DIF MUNICIPAL | DIRECTOR | DIRECTOR DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
22 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DIF MUNICIPAL | PROCURADORA | PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
23 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | CATASTRO | DIRECTORA | DIRECTORA DE CATASTRO | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
24 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | ALUMBRADO PÚBLICO | DIRECTOR | DIRECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICO | PRESIDENCIA | 5 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
25 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | FOMENTO AGROPECUARÍO | DIRECTORA | DIRECTORA DE FOMENTO AGROPECUARIO | PRESIDENCIA | LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 Novodecies | I. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de tierra, bosques y agua; II. Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas y acuícolas, promoviendo el adecuado aprovechamiento de los recursos renovables, así como la óptima utilización de los avances tecnológicos; III. Promover la protección, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; IV. Promover la organización de los productores, para la capacitación, transformación, producción y comercialización de los productos; V. Proponer esquemas de comercialización y financiamiento para los productores del municipio; VI. Colaborar en la promoción, organización, difusión y ejecución de esquemas de distribución de insumos, tales como tianguis y ferias agropecuarias, para lograr que la población tenga acceso a productos del campo a precios accesibles y un mayor desarrollo de la industria agropecuaria; VII. Diseñar proyectos agroindustriales que permitan mejorar las condiciones de comercialización de los productos agropecuarios para acortar la cadena de comercialización; 51 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización 19 DE DICIEMBRE DE 2025 VIII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en materia forestal con la Federación y el Estado y, de manera especial, en materia de deforestación y tala clandestina de bosques; IX. Gestionar, ante la Federación y el Estado, la asignación de recursos al municipio para actividades agropecuarias; X. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a implementar las medidas administrativas y de control a que deba sujetarse la actividad agropecuaria | Artículo 73 Octodecies. Cada Ayuntamiento, en cuyo municipio se realicen preponderantemente actividades agropecuarias y exista disponibilidad presupuestal, contará con una Dirección de Fomento Agropecuario, cuyo titular será nombrado conforme a las disposiciones de esta Ley. El director deberá contar preferentemente con título profesional, o en su caso, experiencia comprobable en el ramo. | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | |||||||||||||
26 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | TECNOLOGÍA Y SISTEMA | DIRECTOR | DIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y SISTEMA | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
27 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DESARROLLO ECONÓMICO | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
28 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES | DIRECTORA | DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
29 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | EDUCACIÓN Y CULTURA | DIRECTORA | DIRECTORA DE EDUCACIÓN Y CULTURA | PRESIDENCIA | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
30 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DEPORTE | DIRECTOR | DIRECTOR DE DEPORTE | PRESIDENCIA | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
31 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE | DIRECTOR | DIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE | PRESIDENCIA | 1 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
32 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | COMUNICACIÓN | DIRECTOR | DIRECTOR DE COMUNICACIÓN | PRESIDENCIA | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
33 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | DESARROLLO SOCIAL | DIRECTORA | DIRECTORA DE DESARROLLO SOCIAL | PRESIDENCIA | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
34 | 2026 | 1/1/2026 | 3/31/2026 | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | DIRECTORA | DIRECTORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA | PRESIDENCIA | 2 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
35 | 2026 | 1/1/2026 | 1/31/2026 | LIMPIA PÚBLICA | ENCARGADO | ENCARGADO DE LIMPIA PÚBLICA | PRESIDENCIA | 36 | SECRETARÍA | 4/29/2026 | ||||||||||||||||
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