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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Participación ciudadana_Resultado de los mecanismos de participacióna69_f37_bLos resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s).
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del mecanismo de participación ciudadanaResultadosNúmero total de participantesRespuesta del sujeto obligado a los resultados, descripción sintética de lo que se tomó en cuentaÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de ActualizaciónNota
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201901/01/20193/31/2019Ley de Participación Ciudadana del Estado de HidalgoDirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana3/31/20193/31/2019Formato correpondiente al primer trimestre de 2019. No se puede proporcionar informacion de los campos "Denominación del mecanismo", "Objetivo del mecanismo", "Alcances del mecanismos","hipervinculo a la convocatoria", "temas sujetos a revisión", "requisitos de participación", "como recibira el sujeto obligado la propuesta", "medio de recepción de la propuesta", "fecha de inicio de recepción", "fecha de termino de recepción", "resultado", "numero de participantes", "respuesta de la dependencia" ya que no se ha llevado a cabo la implementacion de los mecanismos de participacion que establece la ley de participación ciudadana para el estado de hidalgo. Como lo indica la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, en su artículo 4. La iniciativa de ley puede ser propuesta por la ciudadanía y corresponde al poder legislativo determinar su seguimiento. En cuanto a la Consulta popular la misma Ley en su Art.5 refiere podrá ser solicitada por el Gobernador, el Congreso del Estado y la Ciudadanía, por un mínimo del 2% de ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal), requisito que corresponde verificar al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia la validación el tema. A la fecha no se cuenta con información derivado de que en la Entidad no se ha operado éste mecanismo.
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2do. Trimestre
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201901/04/201930/03/2019Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana30/06/201930/06/2019Formato correspondiente al segundo trimestre de 2019. No se puede proporcionar información de los campos "Denominación del mecanismo de participación ciudadana", "Resultado", "Número total de participantes","Respuesta del sujeto obligado a los resultados, descripción sintética de lo que se tomó en cuenta", ya que no se ha llevado a cabo la implementación de los mecanismos de participación que establece la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo. Como lo indica la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, en su artículo 4. La Iniciativa de Ley puede ser propuesta por la ciudadanía y corresponde al poder legislativo determinar su seguimiento. En cuanto a la Consulta Popular la misma Ley en su Art.5 refiere podrá ser solicitada por el Gobernador, el Congreso del Estado y la Ciudadanía, por un mínimo del 2% de ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal, requisito que corresponde verificar al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia la validación el tema. A la fecha no se cuenta con información derivado de que en la Entidad no se ha operado éste mecanismo.
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3er. Trimestre
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201901/07/201930/09/2019Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana30/09/201930/09/2019Formato correspondiente al tercer trimestre de 2019. No se puede proporcionar información de los campos "Denominación del mecanismo de participación ciudadana", "Resultado", "Número total de participantes","Respuesta del sujeto obligado a los resultados, descripción sintética de lo que se tomó en cuenta", ya que no se ha llevado a cabo la implementación de los mecanismos de participación que establece la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo. Como lo indica la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, en su artículo 4.La Iniciativa de Ley puede ser propuesta por la ciudadanía y corresponde al poder legislativo determinar su seguimiento. En cuanto a la Consulta Popular la misma Ley en su Art.5 refiere podrá ser solicitada por el Gobernador, el Congreso del Estado y la Ciudadanía, por un mínimo del 2% de ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal, requisito que corresponde verificar al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia la validación el tema. A la fecha no se cuenta con información derivado de que en la Entidad no se ha operado estos mecanismos.
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4to. Trimestre
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201901/10/201931/12/2019Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana31/12/201931/12/2019Formato correspondiente al cuarto trimestre de 2019. No se puede proporcionar información de los campos "Denominación del mecanismo de participación ciudadana", "Resultados", "Número total de participantes","Respuesta del sujeto obligado a los resultados, descripción sintética de lo que se tomó en cuenta", ya que no se ha llevado a cabo la implementación de los mecanismos de participación que establece la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo. Como lo indica la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, en su artículo 4. La Iniciativa de Ley puede ser propuesta por la ciudadanía y corresponde al poder legislativo determinar su seguimiento. En cuanto a la Consulta Popular la misma Ley en su Art.5 refiere podrá ser solicitada por el Gobernador, el Congreso del Estado y la Ciudadanía, por un mínimo del 2% de ciudadanos y ciudadanas inscritas en la lista nominal, requisito que corresponde verificar al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Correspondiendo al Tribunal Superior de Justicia la validación el tema. A la fecha no se cuenta con información derivado de que en la Entidad no se ha operado estos mecanismos.
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