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3 | Nombre del Consejo Consultivo | Breve descripcion del objetivo | Forma de integración | Nombre Consejero(a) | Primer Apellido Consejero(a) | Segundo Apellido Consejero(a) | Organización o institución a la que representan | Representación o Calidades | Fecha de inicio de funciones | Fecha de término de funciones | Enlace a explicación del mecanismo | |||||||||||||||
4 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Benedicta | Fierro | Contreras | Director Establecimiento | Director Establecimento | 14/4/2025 | 14/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
5 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 14/4/2025 | 14/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
6 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano | Deypho | Muñoz | Flores | Centro de padres y apoderados | Representante | 14/4/2025 | 14/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
7 | Consejo Escolar Escuela Tranamán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano | Paula | Cortés | Caamaño | Asistentes de la Educación | Representante | 14/4/2025 | 14/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
8 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Mónica | Sierra | Reyes | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
9 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
10 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Daniel | Rivera | Reyes | Convivencia Comunal | Encargado | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
11 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Daniela | Soto | Convivencia Escuela | Encargada | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
12 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Cecilia | Molina | Representante Profesores | Representante Profesores | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
13 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Olga | Fernandez | Asistentes de la Educación | Representante | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
14 | Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Elsa | Parra | Centro de padres y apoderados | Representante | 15/4/2025 | 15/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
15 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | José | Valdebenito | Gonzalez | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 10/4/2025 | 10/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
16 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
17 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | José | Valdebenito | Gonzalez | Representante Profesores | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
18 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Yenifer | Roa | Ibarra | Centro de padres y apoderados | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
19 | Consejo Escolar Escuela Pinguidahue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marisela | Sepúlveda | Vásquez | Centro de Alumnos | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
20 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Federico | Zanetti | Giacomozzi | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 2/4/2026 | 2/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
21 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 2/4/2026 | 2/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
22 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Ivonne | Nova | Railén | Centro de Padres y Apoderados | Presidente | 2/4/2026 | 2/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
23 | Consejo Escolar Escuela Quilaco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Guiselle | Millapi | Curín | Centro de Alumnos | Presidenta | 2/4/2026 | 2/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
24 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Cecilia | Vargas | Cáceres | Encargada de Establecimiento | Encargada | 10/4/2025 | 10/4/2025 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
25 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2025 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
26 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Francisca | Huenchuleo | Paillal | Centro de padres y apoderados | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2025 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
27 | Consejo Escolar Escuela Huitranlebu | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Boris | Quintupil | Paillal | Centro de Alumnos | Representante | 10/4/2025 | 10/4/2025 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
28 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Alicia | Delgado | Torres | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 28/4/2025 | 28/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
29 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 28/4/2025 | 28/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
30 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Kalfurayen | Subiabre | Aburto | Centro de Alumnos | Representante | 28/4/2025 | 28/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
31 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Paola | Pacheco | Pino | Profesores | Representante | 28/4/2025 | 28/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
32 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jenifer | Castro | Álvarez | Asistentes de la Educación | Representante | 28/4/2025 | 28/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
33 | Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Yessica | Balderrama | Centro de padres y apoderados | Representante | 28/4/2025 | 28/4/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
34 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 20/3/2025 | 20/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
35 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 20/3/2025 | 20/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
36 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jorge | Astete | Vallejos | Profesores | Representante | 20/3/2025 | 20/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
37 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marisol | Correa | Sanhueza | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 20/3/2025 | 20/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
38 | Consejo Escolar Escuela Pellahuenco | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Bastian | Avendaño | Bórquez | Centro de Alumnos | Presidente | 20/3/2025 | 20/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
39 | Consejo Escolar Escuela El Lingue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Uberlinda | Espinoza | Salgado | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 17/3/2025 | 17/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
40 | Consejo Escolar Escuela El Lingue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 17/3/2025 | 17/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
41 | Consejo Escolar Escuela El Lingue | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Daniela | Soto | Soto | Centro de padres y apoderados | Representante | 17/3/2025 | 17/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
42 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Evaldo | Boisier | Utz | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 31/3/2025 | 31/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
43 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 31/3/2025 | 31/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
44 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Ronald | Riquelme | Zavalla | Profesores | Representante | 31/3/2025 | 31/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
45 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marisol | Aguilera | Alvear | Asistentes de la Educación | Representante | 31/3/2025 | 31/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
46 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Israel | Bórquez | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 31/3/2025 | 31/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
47 | Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Vicente | Méndez | Bastías | Centro de Alumnos | Presidente | 31/3/2025 | 31/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
48 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Roger | Arteaga | Cea | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 27/3/2025 | 27/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
49 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 27/3/2025 | 27/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
50 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Cristian | Cáceres | Asistentes de la Educación | Representante | 27/3/2025 | 27/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
51 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Sofía | Barra | Barra | Profesores | Representante | 27/3/2025 | 27/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
52 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Fabián | Maltés | Centro de Alumnos | Predidente | 27/3/2025 | 27/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
53 | Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez Ramírez | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Paola | Urra | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 27/3/2025 | 27/3/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | ||||||||||||||||
54 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Héctor | Castro | Salgado | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 7/5/2025 | 7/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
55 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostenedor | Representante | 7/5/2025 | 7/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
56 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Gabriel | Martínez | Arias | Profesores | Representante | 7/5/2025 | 7/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
57 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Liseth | Badilla | Ramírez | Asistentes de la Educación | Representante | 7/5/2025 | 7/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
58 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Elieth | Castro | Díaz | Centro de Alumnos | Presidenta | 7/5/2025 | 7/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
59 | Consejo Escolar Liceo Bicentenario Indomito | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Roxana | Carrasco | Veloso | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 7/5/2025 | 7/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
60 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Luis | Córdoba | Cabalín | Director Establecimiento | Director Establecimiento | 19/5/2025 | 19/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
61 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Jaime | Nova | Garcés | Sostendeor | Representante | 19/5/2025 | 19/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
62 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Marcela | Saavedra | Rebolledo | Asistentes de la Educación | Representante | 19/5/2025 | 19/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
63 | Consejo Escolar Escuela Caupolicán | Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionales | El Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por: a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá; b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito. c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos. d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido. A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano. | Iris | Ulloa | Venegas | Centro de padres y apoderados | Presidenta | 19/5/2025 | 19/5/2026 | https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte= | |||||||||||||||
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