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Nombre del Consejo ConsultivoBreve descripcion del objetivoForma de integraciónNombre Consejero(a)Primer Apellido Consejero(a)Segundo Apellido Consejero(a)Organización o institución a la que representanRepresentación o CalidadesFecha de inicio de funcionesFecha de término de funcionesEnlace a explicación del mecanismo
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Consejo Escolar Escuela Tranamán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
BenedictaFierroContrerasDirector EstablecimientoDirector Establecimento14/4/202514/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela TranamánConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante14/4/202514/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela TranamánConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
DeyphoMuñozFloresCentro de padres y apoderadosRepresentante14/4/202514/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela TranamánConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano
Paula CortésCaamañoAsistentes de la EducaciónRepresentante14/4/202514/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Mónica SierraReyesDirector EstablecimientoDirector Establecimiento15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Daniel RiveraReyesConvivencia ComunalEncargado15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Daniela SotoConvivencia EscuelaEncargada15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CeciliaMolinaRepresentante ProfesoresRepresentante Profesores15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
OlgaFernandez Asistentes de la EducaciónRepresentante15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Especial Tulio Mora Alarcón Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
ElsaParra Centro de padres y apoderadosRepresentante15/4/202515/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JoséValdebenitoGonzalezDirector EstablecimientoDirector Establecimiento10/4/202510/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante10/4/202510/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JoséValdebenitoGonzalezRepresentante ProfesoresRepresentante10/4/202510/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
YeniferRoaIbarraCentro de padres y apoderadosRepresentante10/4/202510/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pinguidahue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Marisela SepúlvedaVásquezCentro de AlumnosRepresentante10/4/202510/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
FedericoZanettiGiacomozziDirector EstablecimientoDirector Establecimiento2/4/20262/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante2/4/20262/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
IvonneNovaRailénCentro de Padres y ApoderadosPresidente2/4/20262/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela QuilacoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
GuiselleMillapiCurínCentro de AlumnosPresidenta2/4/20262/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CeciliaVargasCáceresEncargada de EstablecimientoEncargada10/4/202510/4/2025https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime Nova GarcésSostenedorRepresentante10/4/202510/4/2025https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Francisca HuenchuleoPaillalCentro de padres y apoderadosRepresentante10/4/202510/4/2025https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Huitranlebu Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
BorisQuintupilPaillalCentro de AlumnosRepresentante10/4/202510/4/2025https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Alicia DelgadoTorresDirector EstablecimientoDirector Establecimiento28/4/202528/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante28/4/202528/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
30
Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
KalfurayenSubiabreAburtoCentro de AlumnosRepresentante28/4/202528/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Paola PachecoPinoProfesoresRepresentante28/4/202528/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
32
Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jenifer CastroÁlvarezAsistentes de la EducaciónRepresentante28/4/202528/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
33
Consejo Escolar Escuela Enzo Ferrari Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
YessicaBalderramaCentro de padres y apoderadosRepresentante28/4/202528/4/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
34
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejosDirector EstablecimientoDirector Establecimiento20/3/202520/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
35
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante20/3/202520/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
36
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
JorgeAsteteVallejosProfesoresRepresentante20/3/202520/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
37
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MarisolCorreaSanhuezaCentro de padres y apoderadosPresidenta20/3/202520/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
38
Consejo Escolar Escuela Pellahuenco Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
BastianAvendañoBórquezCentro de AlumnosPresidente20/3/202520/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
39
Consejo Escolar Escuela El Lingue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Uberlinda EspinozaSalgadoDirector EstablecimientoDirector Establecimiento17/3/202517/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
40
Consejo Escolar Escuela El Lingue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante17/3/202517/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
41
Consejo Escolar Escuela El Lingue Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Daniela SotoSotoCentro de padres y apoderadosRepresentante17/3/202517/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
42
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
EvaldoBoisierUtzDirector EstablecimientoDirector Establecimiento31/3/202531/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
43
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante31/3/202531/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
44
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
RonaldRiquelmeZavallaProfesoresRepresentante31/3/202531/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
45
Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MarisolAguileraAlvearAsistentes de la EducaciónRepresentante31/3/202531/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
IsraelBórquezCentro de padres y apoderadosPresidenta31/3/202531/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Pedro de Oña Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
VicenteMéndezBastíasCentro de AlumnosPresidente31/3/202531/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
RogerArteagaCeaDirector EstablecimientoDirector Establecimiento27/3/202527/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante27/3/202527/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
CristianCáceresAsistentes de la EducaciónRepresentante27/3/202527/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
51
Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
SofíaBarraBarraProfesoresRepresentante27/3/202527/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
FabiánMaltésCentro de AlumnosPredidente27/3/202527/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Maria Aurora Guiñez RamírezConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Paola UrraCentro de padres y apoderadosPresidenta27/3/202527/3/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
HéctorCastroSalgadoDirector EstablecimientoDirector Establecimiento7/5/20257/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostenedorRepresentante7/5/20257/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
GabrielMartínezAriasProfesoresRepresentante7/5/20257/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
LisethBadillaRamírezAsistentes de la EducaciónRepresentante7/5/20257/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
58
Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
EliethCastroDíazCentro de AlumnosPresidenta7/5/20257/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
59
Consejo Escolar Liceo Bicentenario IndomitoConsejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
RoxanaCarrascoVelosoCentro de padres y apoderadosPresidenta7/5/20257/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
LuisCórdobaCabalínDirector EstablecimientoDirector Establecimiento19/5/202519/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
61
Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Jaime NovaGarcésSostendeorRepresentante19/5/202519/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
MarcelaSaavedraRebolledoAsistentes de la EducaciónRepresentante19/5/202519/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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Consejo Escolar Escuela Caupolicán Consejo Escolar, es un organo de carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo, cuya mision es propender a la activa participación de todos los actores de la comunidad escolar con el objeto de mejorar la calidad de la educación y los logros de aprendizaje en los establecimientos educacionalesEl Consejo Escolar es un órgano integrado, a lo menos, por:
a) El Director del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El representante legal de la entidad sostenedora o la persona designada por él mediante documento escrito.
c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento educacional y un asistente de la educación, elegido por sus pares, mediante procedimiento previamente establecido por cada uno de estos estamentos.
d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente del Centro de Alumnos en el caso que el establecimiento educacional lo tenga constituido.
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
IrisUlloaVenegasCentro de padres y apoderadosPresidenta19/5/202519/5/2026https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=236237&idParte=
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