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3 | 1 PANEL: "Género, Violencia Digital y Bienestar: Perspectivas Actuales y Desafíos" Apoyo Lógistico: Juan José Tutistar | 22 de octubre de 2025 | Salón 201 Universidad de Nariño Sede Centro Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Mariela Méndez Cuellar | ANGIE CAROLINA ERASO JARAMILLO | ABOGADA DOCENTE | Diagnóstico desde una perspectiva de género de las estrategias de gestión transfronteriza planteadas en el marco del Plan de Desarrollo Departamental “Mi Nariño en defensa de lo Nuestro 2020-2023” | # Resumen Ponencia: Género y Fronteras: Un Análisis de las Estrategias de Gestión Transfronteriza en Nariño 2020-2023 Virginia Woolf afirmaba: "No tengo país. Como mujer no quiero ningún país. Como mujer, mi país es el mundo entero." Esta reflexión sirve como punto de partida para analizar las estrategias de gestión transfronteriza del Plan de Desarrollo Departamental "Mi Nariño en defensa de lo nuestro 2020-2023" desde una perspectiva de género. La investigación examina la frontera colombo-ecuatoriana en el departamento de Nariño, donde confluyen desafíos particulares para las mujeres. A pesar de su ubicación estratégica, Nariño enfrenta un rezago significativo en desarrollo, evidenciado en su baja participación en el PIB nacional y limitadas exportaciones. Este contexto afecta especialmente a las mujeres, quienes constituyen el 51.3% de la población pero enfrentan múltiples barreras para su participación económica y social. Los hallazgos revelan disparidades alarmantes: el desempleo femenino en zonas rurales alcanza el 15%, mientras que el masculino es del 7%. La brecha en participación laboral muestra que el 72.9% de los hombres están empleados frente al 50.7% de las mujeres. La situación se agrava para mujeres indígenas y afrocolombianas, quienes representan porcentajes significativos de la población (15.71% y 95.3% en la región del Pacífico, respectivamente). El análisis del Plan de Desarrollo Departamental muestra que, si bien incluye estrategias sobre equidad de género y comercio fronterizo, estas carecen de efectividad práctica. Proyectos como el "Empoderamiento socioeconómico de las mujeres rurales de la frontera Colombo-Ecuatoriana" no consideran adecuadamente la diversidad interseccional ni cuentan con datos desagregados por género. La pandemia de COVID-19 exacerbó estas deficiencias al provocar la suspensión de proyectos clave. La investigación concluye que es imperativo repensar la frontera más allá de su definición geográfica, reconociendo dimensiones digitales, sociales y culturales. Las políticas públicas actuales perpetúan una visión reduccionista del desarrollo al no integrar transversalmente el enfoque de género ni considerar la diversidad de las mujeres afectadas. El estudio propone que para avanzar hacia una frontera más inclusiva resulta fundamental implementar políticas con enfoque interseccional que reconozcan las múltiples dimensiones de desigualdad. Estas deben garantizar la participación activa de las mujeres en su formulación y ejecución, establecer sistemas de recolección de datos desagregados por género, etnia y condición socioeconómica, así como asignar recursos específicos y sostenibles para programas de empoderamiento femenino. Solo mediante acciones concretas podremos transformar las fronteras en espacios de igualdad y oportunidades para todas las mujeres. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||||
4 | Valeria Guarnizo Cardona | Estudiante | Resignificación de la Menarca en Pereira: Una Aproximación desde el Diseño y la Educación Cultural | Título: Resignificación de la Menarca en Pereira: Una Aproximación desde el Diseño y la Educación Cultural La enseñanza de la menarca, primer ciclo menstrual de una mujer, ha sido tradicionalmente un proceso comunitario que refleja la cosmovisión y la transformación de niña a mujer. Este evento significativo marca una transición crucial en la vida de las jóvenes, con prácticas culturales y rituales que han servido para impartir conocimientos y valores a lo largo de generaciones. Sin embargo, la modernización, globalización, saturación de información y al mismo tiempo desinformación, están amenazando estas prácticas tradicionales, reduciendo la transmisión efectiva de los conocimientos, sensaciones y significados de la menarca; generando un deterioro de la identidad cultural y una desconexión entre generaciones. La menarca, que históricamente ha sido un momento de celebración, enseñanza entre generaciones y conexión entre madre e hija; ahora a menudo se enfrenta a una percepción de vergüenza o estigmatización. Las jóvenes pueden sentirse incómodas o desinformadas acerca de esta etapa, lo que refuerza la necesidad de una enseñanza más positiva y significativa que integre estas prácticas en el contexto actual. Este desafío se extiende no solo en la esfera cultural, buscando preservar el significado de la menarca como momento importante y significativo en la vida de una mujer; sino que también, ofrece una oportunidad para el emprendimiento basado en la identidad cultural; por medio del desarrollo de productos que enseñen esta transformación y significado. Así, el problema se centra en la necesidad de transformar la percepción cultural y social de la menarca y resignificar su enseñanza, para que las jóvenes puedan experimentar esta etapa de manera positiva y empoderadora. Pregunta de investigación: ¿Cómo resignificar la enseñanza de la menarca en Pereira a través de un enfoque cultural, educativo y de diseño que fomente el empoderamiento femenino y la inclusión social? Esquema de trabajo: El desarrollo de este proyecto se estructura en cuatro ejes principales: 1. Documentación y Análisis Cultural: Realización de un estudio etnográfico que recoja narrativas, percepciones y prácticas en torno a la menarca en Pereira, con especial énfasis en contextos educativos y familiares. 2. Diseño y Desarrollo de Materiales Educativos: Creación de recursos pedagógicos co-creados con la comunidad, incorporando elementos visuales y narrativos que fomenten el aprendizaje y la autoaceptación. 3. Impacto en la Comunidad y Educación: Implementación de estrategias pedagógicas para un aprendizaje inclusivo y sensibilización de docentes, familias y cuidadores. 4. Empoderamiento y Rescate Cultural: Promoción del diálogo intergeneracional y la transmisión de conocimientos para disminuir estigmas y fortalecer la identidad cultural. Metodología: Se adoptará una metodología cualitativa, basada en el enfoque etnográfico y participativo. • Trabajo de campo: Aplicación de entrevistas semiestructuradas y grupos focales con estudiantes, docentes, padres y cuidadores. • Observación participante: Registro de prácticas educativas en torno a la menarca en instituciones y espacios comunitarios. • Co-creación de materiales: Talleres de diseño con la comunidad para desarrollar recursos pedagógicos. • Análisis de datos: Uso de categorías emergentes para interpretar percepciones y prácticas socioculturales. Conclusión: El proyecto propone una transformación en la enseñanza de la menarca en Pereira, promoviendo un enfoque pedagógico que valore la identidad cultural y el empoderamiento femenino. A través de la documentación etnográfica y el diseño de materiales educativos, se busca eliminar barreras y estigmas, fomentando el diálogo intergeneracional y la autoaceptación. Se espera que los hallazgos y estrategias desarrolladas puedan ser replicables en otras comunidades con contextos similares, contribuyendo a la equidad de género y la inclusión social. | Coautoría María José Soto Valencia Maria Paula Ramirez Hernández Daniela López Galvis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 | Angela Maria Andrade Perdomo | Trabajo en una entidad del estado que no guarda relación con la ponencia. Por ello, para efectos académicos me presentaré como independiente. | La violencia digital contra las mujeres y las niñas: luces y sombras en el camino a la real garantía del derecho a vivir una vida libre de violencias. | En el entorno digital las violencias patriarcales tradicionales han encontrado nuevas formas de manifestación, adaptándose a los usos tecnológicos que permiten el anonimato y la masividad. Lejos de ser espacios neutros, las plataformas digitales reproducen y, en muchos casos, amplifican las desigualdades estructurales de género, afectando de forma desproporcionada a mujeres y niñas. Dentro de estas dinámicas, la violencia sexual digital se configura como una de las expresiones más complejas violencia basada en género en este ámbito, cuyos agresores son mayoritariamente hombres. Esta ponencia aborda tres formas específicas de esta violencia: (a) la difusión no consentida de contenido sexual, (b) la recepción de contenido sexual sin consentimiento, y (c) la creación de contenido sexual falso o manipulado mediante inteligencia artificial sin consentimiento. Estas modalidades impactan de forma diferenciada a las mujeres y niñas que habitan afectando su integridad física, psicológica, emocional, económica y patrimonial, ello partiendo que este tipo de violencia no es lineal. No empieza y termina en un ámbito. La consecuencia última de esta violencia puede llegar al suicidio por hostigamiento machista, una problemática que, en Colombia, carece de indicadores oficiales que permitan dimensionarla, invisibilizando así su impacto. En este contexto, surge una pregunta jurídica crucial: ¿Debe existir una regulación específica de los entornos digitales para enfrentar la violencia sexual digital contra mujeres y niñas? Este interrogante se plantea en medio de un debate internacional sobre los límites y alcances de la intervención estatal en internet, donde se alega que la regulación podría afectar principios democráticos. Sin embargo, esta ponencia parte del reconocimiento de que los entornos digitales no son espacios neutrales, y que también pueden perpetuar la violencia estructural. Frente a este desafío, las respuestas actuales del derecho resultan insuficientes, especialmente si se abordan exclusivamente desde una lógica penal. El derecho penal, aunque necesario en ciertos casos, ha demostrado sus límites en la transformación de realidades sociales y estructurales. Por ello, se propone un abordaje interdisciplinario que incluya. (a) El derecho constitucional, desde el enfoque de derechos fundamentales, especialmente los derechos a la dignidad, integridad, igualdad y no discriminación. (b) El derecho de daños, para pensar en mecanismos de reparación integral, para las víctimas. (c) El derecho internacional de los derechos humanos, que establece obligaciones concretas de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, (d) El derecho de protección de datos personales, como un campo fundamental para la construcción de entornos seguros. Estructura de la ponencia La ponencia contará con un espacio de conceptualización sobre la violencia digital, posterior a ello, se realizará un análisis normativo y jurisprudencial y se concluirá con una reflexión sobre las obligaciones del Estado colombiano y las plataformas digitales haciéndose un énfasis final en las rutas y mecanismos con que cuenta actualmente Colombia. En la ponencia se concluye que la regulación efectiva de los entornos digitales es urgente y compatible con el respeto a los derechos fundamentales y que el enfoque regulatorio debe ser integral, incluyendo prevención, protección, sanción y reparación. Finalmente, no hay que desconocer que ante los ineficaces resultados del punitivismo deben existir apuestas interdisciplinares que pasen por pensarse un ejercicio de las masculinidades no hegemónico y una educación sexual integral digital que ponga en el centro al consentimiento. *Cabe señalar que muchas de las reflexiones se encuentran consignadas en el artículo de mi autoría https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/9767 | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Mariela Méndez Cuellar | Universidad Surcolombiana Docente e investigadora | Violencia de género digital e inteligencia artificial | En las últimas décadas, la expansión acelerada de las tecnologías digitales ha transformado la manera en que las personas se comunican, interactúan y acceden a la esfera pública. Sin embargo, este avance ha traído consigo manifestaciones contemporáneas de violencia que impactan de manera desproporcionada a las mujeres y a las personas con identidades de género diversas. La violencia de género digital —que incluye prácticas como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el uso de deepfakes con contenido sexualizado, el doxing y otras formas de ataque facilitadas por herramientas digitales— se ha visto potenciada por la irrupción de la inteligencia artificial (IA). Esta tecnología permite la automatización, amplificación y sofisticación de agresiones que vulneran derechos fundamentales como la igualdad, la privacidad, la libertad de expresión y el derecho a una vida libre de violencia. Este escenario plantea un desafío jurídico relevante: ¿Están los marcos normativos nacionales e interamericanos adecuadamente preparados para prevenir, sancionar y reparar las violencias de género facilitadas por inteligencia artificial? Esta pregunta de investigación orienta la presente ponencia, cuyo objetivo es identificar y analizar los retos normativos que enfrentan los Estados en la región interamericana para garantizar una respuesta eficaz, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, frente a estas formas emergentes de violencia. La metodología utilizada es de tipo cualitativa, con un enfoque dogmático-jurídico y sociojurídico. Se parte de la revisión documental y análisis de contenido de fuentes normativas nacionales e interamericanas (CEDAW, Convención de Belém do Pará, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), complementadas con el estudio de informes especializados, como la Guía de estándares interamericanos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género facilitada por las tecnologías (OEA, 2024). Adicionalmente, se realiza una revisión de casos paradigmáticos de violencia digital con implicaciones de IA en la región, para evidenciar las brechas normativas y desafíos prácticos en la aplicación de la normativa vigente. El esquema de trabajo se estructura en tres capítulos: Conceptualización de la violencia de género digital y su vinculación con la inteligencia artificial, Se delimitarán las nociones clave y se identificarán las formas emergentes de violencia digital exacerbadas por IA, con énfasis en los impactos diferenciados por género e interseccionalidades. Análisis de los estándares interamericanos en materia de derechos humanos aplicables a la violencia de género digital, Se sistematizarán las obligaciones internacionales de los Estados en prevención, protección, sanción y reparación, a partir de la Convención de Belém do Pará, CEDAW, y la Guía de la OEA. Retos normativos y propuestas de adecuación jurídica frente a la violencia de género facilitada por IA, Se identificarán las lagunas y barreras normativas existentes y se propondrán lineamientos para la construcción de marcos normativos integrales con enfoque de género, que incluyan la regulación de IA y la responsabilidad de intermediarios digitales. Como conclusión preliminar, se argumenta que los marcos normativos actuales presentan serias limitaciones para enfrentar las violencias de género facilitadas por IA, tanto por vacíos en la tipificación de conductas como por la ausencia de regulaciones claras sobre el diseño, desarrollo y uso ético de inteligencia artificial con perspectiva de género. La aplicación efectiva de los estándares interamericanos exige actualizar la normativa interna de los Estados, establecer criterios de transparencia algorítmica, fortalecer la responsabilidad de las plataformas digitales y promover la participación activa de mujeres y diversidades en la gobernanza tecnológica. Solo de esta manera se garantizará un entorno digital seguro, inclusivo y respetuoso de los derechos humanos. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Susan Dayan Montaño Coral | Universidad de San Buenaventura Cali Estudiante | Vales mientras produces : La relación entre el género y la tendencia a sufrir Síndrome de Burnout. | ¿Cuál es la relación entre el género y la tendencia a sufrir el Síndrome de Burnout en el ámbito laboral? Metodología La investigación se fundamenta en un análisis documental y teórico que integra fuentes académicas, legales y médicas. Se revisan definiciones oficiales (como la OMS y la Corte Constitucional), estudios científicos, marcos legales colombianos (Ley 1010 de 2006) y teorías jurídicas (iusnaturalismo), para construir un marco conceptual sólido. Además, se analizan modelos psicológicos y sociológicos del Burnout, con especial énfasis en las diferencias de género. Se realiza un enfoque interdisciplinario que combina la salud ocupacional, la psicología, el derecho laboral y las ciencias sociales para abordar el fenómeno desde múltiples perspectivas. Esquema de trabajo 1. Contextualización histórica y social del género: Se parte del modelo tradicional de mujer sumisa y dedicada al hogar, para luego describir la transición hacia una mayor participación femenina en la sociedad y el trabajo. 2. Definición de género y Burnout: Se clarifican conceptos clave: género según la OMS y el Síndrome de Burnout como enfermedad profesional reconocida por la Corte Constitucional y la OMS. 3. Interrelación entre género y Burnout: Se expone cómo la doble carga laboral y doméstica afecta principalmente a las mujeres, generando un desgaste físico y emocional que las predispone al síndrome. 4. Marco legal colombiano: Se analiza la Ley 1010 de 2006 que protege la dignidad y salud mental de los trabajadores, señalando que, a pesar de esto, las mujeres siguen enfrentando sobrecarga y acoso laboral. 5. Dimensión psicosocial del Burnout en mujeres: Se describen los síntomas físicos, psicológicos y conductuales del síndrome, así como las etapas progresivas desde el estrés hasta el enfrentamiento defensivo. 6. Diferencias de género en la experiencia del Burnout: Se presentan estudios que muestran que las mujeres tienen mayor compromiso y pertenencia organizacional, pero también mayor riesgo de desgaste emocional. 7. Perspectiva iusnaturalista y crítica social: Se reflexiona sobre cómo el sistema capitalista y las estructuras laborales perpetúan la explotación y el agotamiento femenino, desde una visión ética y jurídica. La investigación concluye que el Síndrome de Burnout es un problema de salud ocupacional que afecta de manera desproporcionada a las mujeres debido a la persistencia de roles tradicionales y la doble carga laboral y doméstica. Este desgaste no solo tiene consecuencias físicas y psicológicas severas, sino que también representa una violación a derechos fundamentales como la salud mental y el trabajo en condiciones dignas. Se destaca la necesidad urgente de implementar políticas públicas y empresariales que reconozcan y atiendan las particularidades de género en el ámbito laboral. Entre estas, se sugieren medidas como la promoción de la corresponsabilidad en las tareas del hogar, la adaptación de métodos de contratación y retención que consideren las necesidades femeninas, y la prevención activa del acoso y la sobrecarga laboral. Finalmente, desde una perspectiva ética y jurídica, se resalta que el sistema capitalista actual contribuye a la perpetuación del Burnout femenino, es indispensable un cambio estructural que priorice el bienestar integral de las trabajadoras, garantizando sus derechos y dignidad. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8 | María José Quevedo Claros | Universidad de San Buenaventura Cali Estudiante | Movimiento feminista y trayectoria normativa de género | ¿Cómo se construye esa trayectoria normativa de género en colombia y suinfluendia del movimiento feminista desde la performatividad de Buther? Antecedentes La producción de disposiciones normativas se realiza en determinado contexto y con un sentido y un propósito de direccionalidad política. Es un idealismo hablar de un legislado racional, justo y perfecto, en la producción se reflejan perjuicios, se ponen en juego intereses y se disputa constantemente el poder. Los avances normativos y el reconocimiento de derechos en favor de las minorías o los grupos vulnerables no son de carácter espontaneo, detrás de muchos de estos hay procesos históricos y luchas encabezadas por movimientos sociales, tal como los derechos individuales de la lucha burguesa y los derechos sociales de la lucha del proletariado. Objetivo Movimiento feminista y trayectoria normativa de género (Investigación en curso) Nuestro objetivo principal es identificar desde las 3 olas del movimiento feminista, con énfasis en la performatividad de Judith Buther, la construcción de la trayectoria normativa de género en el ordenamiento jurídico colombiano. Siendo la performatividad del lenguaje un dispositivo de poder social y político es tema de esta investigación como este instrumento se efectúa sobre los discursos normativos y la realidad sociocultural colombiana, como los discursos sociales y políticos del movimiento feminista logra crear disposiciones normativas con perspectiva de género, haciendo una trayectoria normativa y jurisprudencial desde la llegada del feminismo a Colombia hasta la actualidad. Métodología Esta es una investigación exploratoria debido a que se otorga primacía a la sistematización de conceptos jurídicos y doctrinales (Lamson Whitney, 1976; Tamayo, 1985; Niño Rojas, 2019) al estudiar la relación del derecho, el feminismo como movimiento social heterogéneo, pretendiendo identificar los efectos que estos han tenido sobre la normatividad referente a la mujer, construyendo una trayectoria. Para el desarrollo se utilizará tres técnicas: “a) la revisión y el análisis documental, b) la interpretación extensiva y c) la construcción de líneas jurisprudenciales Resultado Dividimos la trayectoria en 3 periodos; periodo de formalización, periodo de Constitucionalización del género y emergencia jurídica y periodo de introspección de lo formal para encaminar a la materialización. Para las normas que construyen la trayectoria desarrollamos 3 categorías; norma hetero centra, norma preformada social y políticamente, e interpretación performada. Conclusiones parciales: Encontramos un primer periodo donde el derecho se utilizó como herramienta meramente formal y que sus instrumentos normativos son de temas que fueron objetivo de la primera ola feminista (sufragista): Instrumentos que fueron argumentados desde pociones hetero centras. Un segundo periodo de constitucionalización de género donde la mujer es reconocida como sujeto de derecho ampliamente, reforzando identidad y empoderamiento en las mujeres, generando una herramienta formal para sustentar su lucha y sus reclamaciones. Iniciado un proceso de producción normativa y de institucionalidad con perspectiva de género. Por último, encontramos un periodo con referencias del feminismo radical e interseccional, donde las mujeres se han exigido garantías y la materialización de lo forma, y han tenido un rol más participativo. Encontramos normas preformadas social y políticamente, es decir, producto de la interacción entre movimientos sociales (movimientos de/para mujeres) y discursos políticos, producto de la lucha discursiva y dinámica del poder con apoyo del desarrollo feminista. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 | ROSMERY BÁEZ LIZARAZO | UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Estudiante posgrado | EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA ESPECIALIDAD DE GINECOOBSTETRICIA | El consentimiento informado es un documento fundamental en materia médica, sobre la autorización de los procesos y procedimientos que se le realizan a los pacientes, por cuanto la importancia de llevar a cabo siguiendo las recomendaciones de las instituciones prestadoras de salud, el esquema de trabajo relata desde la normatividad colombiana, como esta orientado el uso del consentimiento informado y de allí la pregunta de investigación: se utiliza el consentimiento adecuado en la especialidad ginecoobstetricia?, la conclusión que conlleva esta relacionado en la importancia del Estado Colombiano, por fortalecer los espacios médicos sobre el seguimiento de valoración sobre el uso del consentimiento informado y la explicación de en que consiste especialmente sobre los espacios de ginecoobstetricia, la metodología es documental, analítica, que conlleva una identificación sobre la normatividad que rige el consentimiento informado, los cuales conllevan una relevancia significativa en razón a la protección de las mujeres y el mejoramiento de la calidad del servicio por parte de las instituciones prestadoras de salud. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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11 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
12 | 2 PANEL: "Justicia, Verdad y Memoria: Perspectivas Históricas, Jurídicas y Nuevos Horizontes en Colombia" Apoyo Lógistico: Juan José Tutistar | 22 de octubre de 2025 | Salón 203 Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Bárbara Pincowsca | Yurbely Elizabeth Imbacuan Valencia | Universidad Cooperativa de Colombia Campus Pasto | Estudiante | OPORTUNIDADES DE LA NEUROCIENCIA EN EL DERECHO PENAL COLOMBIANO | ¿CUÁLES SON OPORTUNIDADES DE LA NEUROCIENCIA EN DERECHO PENAL COLOMBIANO? A lo largo del tiempo la neurociencia ha reflejado ser una ciencia pluridisciplinaria que se caracteriza por integrar conocimientos, en ellos revelar estudios de diversas disciplinas científicas en búsqueda de comprender el funcionamiento del cerebro humano, si bien el estudio de la neuroanatomía y neurofisiología tienen sus raíces a en siglo XXI ha logrado grandes avances significativos en cuestiones de investigación no solo en ámbitos que comúnmente conocemos como el de la medicina, sino también en diversas ciencias y disciplinas entre ellas la del derecho. Si bien la Neurociencia abre las posibilidades de entender el comportamiento humano desde la perspectiva científica del derecho porque no analizarlo dentro de los procesos del derecho como los penales, donde su utilidad puede llegar a ser determinante, miremos una de las forms más importantes de aplicación de neurociencia y es la técnica de la neuroimagen, en donde su objetivo es el estudio del funcionamiento cerebral de una persona, existen otros procedimientos como la resonancia magnética funcional (RMf) y la tomografía por emisión de positrones (PET) que al igual que la neuroimagen pueden ser utilizados como pruebas periciales en procesos penales, este tipo de herramientas resulta fundamental para identificar lo que puede llegar a influir en el comportamiento de los individuos. Como sabemos la neurociencia recibido críticas generalmente en lo que respecta a su fiabilidad dentro del contexto legal, aun así países como Estado Unidos han recibido una gran acogida dentro de su ordenamiento jurídico donde la prueba neurocientífica tenido una amplia acogida al interior de su ordenamiento jurídico, pues según Sánchez Vilanova "es posible explicar esta implementación por la manera en que funciona el sistema penal anglosajón, donde se toman a consideración principalmente dos elementos: el primero de ellos es el actus reus, que puede ser definido como el elemento externo o el acto infractor y el segundo, el mens rea, que corresponde al elemento interno y se refiere a que el estado mental de la persona al momento en que se cometa el acto tenga una relación lógica con la definición del delito del que se le acusa". La neurociencia es una gran herramienta en los procesos penales ya que gracias a sus importantes avances ha permitido dar a conocer los diferentes aspectos subjetivos de las personas, esto facilitaría y sería de gran ayuda para que los jueces tenga ayudas probatorias que pueden arraigarse a las posibilidades de e incluso determinar la inocencia de una persona que se encuentra acusada. En ese sentido podemos decir que incorporar avances científicos en el derecho como lo es el ámbito del derecho penal colombiano no puede ser una de las opciones que se plantean como medios de mejora el derecho sino un paso necesario a un sistema penal acusatorio más técnico, aún más garantista que se ajusten a la realidad neurológica de cada persona, que se base en no solo hechos visibles sino que también estudiar la capacidad mental, que puede diferenciar conductas que pueden ser cometida pero que no tengan responsabilidad debido a afecciones neurológicas, teniendo en cuenta que la neurociencia no busca que justifiquemos la razón de ser de los delitos sino entender el estado y la capacidad mental que tienen las personas al momento de cometer una conducta punible | Coautoría | Karol Tatiana Delgado Guzmán Yeimy Alexandra Getial Getial | |||||||||||||||||||||||||||||
13 | Alvaro Jose Angulo Patiño | Universidad de San Buenaventura Cali | estudiante | Paradigmas Transicionales: Una Relectura Histórica de los Tribunales Transicionales | La ponencia “Paradigmas Transicionales: Una Relectura Histórica de los Tribunales Transicionales”, elaborada por Álvaro José Ángulo Patiño, plantea como pregunta de investigación: ¿Cómo han influido los distintos modelos de justicia transicional en la garantía de los derechos de las víctimas en contextos de posconflicto, y qué elementos determinan su eficacia en la construcción de una paz sostenible y reconciliadora?. En el cual el propósito central de esta ponencia es analizar, desde una perspectiva comparada, la evolución de los modelos de justicia transicional implementados en diversos procesos de paz a nivel internacional, con especial énfasis en su impacto sobre los derechos de las víctimas. Se busca identificar los mecanismos jurídicos, políticos y sociales que han permitido articular medidas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en contextos de posconflicto. Asimismo, se pretende evaluar críticamente el papel que han desempeñado los tribunales transicionales, las comisiones de la verdad y los marcos normativos en la construcción de memorias colectivas y procesos de reconciliación. Finalmente, se propone ofrecer insumos teóricos y metodológicos que contribuyan al fortalecimiento de un enfoque integral de justicia transicional en Colombia, a partir del estudio de experiencias comparadas y del análisis hermenéutico de la normatividad vigente. A partir de estos objetivos, el trabajo desarrolla un análisis comparado de diversas experiencias históricas de justicia transicional, utilizando un enfoque metodológico cualitativo sustentado en la revisión documental y orientado por un paradigma interpretativo-hermenéutico. Además de la revisión exhaustiva de literatura, normativas y casos empíricos, se aplicó un esquema de categorización analítica centrado en las prevalencias observadas en cada conflicto, con el fin de identificar cómo categorías clave —como la reparación, la verdad, las garantías de no repetición y el reconocimiento de los derechos de las víctimas— se posicionan como ejes fundamentales en los procesos de transición. El trabajo se estructura en tres secciones. La primera se enfoca en la construcción teórica del concepto de justicia transicional, abordando aportes de Kai Ambos, Rúa, Posada y Wieviorka. Se reconoce a la justicia transicional como un campo interdisciplinar que integra mecanismos judiciales, simbólicos y estructurales para enfrentar las consecuencias del conflicto. La segunda sección desarrolla un análisis cronológico y comparado de cinco experiencias: los Juicios de Núremberg, el Acuerdo de Paz en Irlanda del Norte, la transición post-apartheid en Sudáfrica, el Acuerdo de Dayton en Bosnia-Herzegovina y el Acuerdo de Paz en Colombia. Bajo el modelo de Johan Galtung, se descompone cada caso en actores, formas de violencia y mecanismos de resolución, resaltando los tribunales y comisiones como vehículos de legitimidad. La tercera sección examina el papel estructurante de las víctimas, destacando su protagonismo no solo como destinatarias de medidas reparadoras, sino como agentes políticos en la construcción de memorias colectivas y reformas institucionales Como conclusión, la ponencia afirma que la justicia transicional debe entenderse como un principio-guía en contextos de posconflicto, cuyo núcleo es el equilibrio entre la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación. No es un modelo rígido ni una receta exportable; es un paradigma flexible que debe adaptarse a la singularidad del contexto sociopolítico de cada sociedad. La experiencia colombiana, a través de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se presenta como un caso emblemático en el que se apuesta por un modelo restaurativo, priorizando la dignificación de las víctimas y el cierre simbólico del conflicto. Finalmente, se concluye que el principio de la justicia transicional —la centralidad de la víctima como sujeto de derechos y memoria— es la clave para cimentar una paz auténtica, no solo jurídica sino ética y colectiva. Esta ponencia, con base en un andamiaje teórico sólido y evidencia comparativa, ofrece un aporte sustantivo a los estudios sociojurídicos sobre posconflicto y democratización | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | Bárbara Pincowsca Cardoso Campos | Pontificia Universidad Javeriana | Estudiante de Doctorado en Ciencias Jurídicas | Justicia transicional restaurativa: entre las promesas, los dilemas y las posibilidades | La justicia transicional en Colombia ha enfrentado grandes desafíos y paradojas, particularmente en el diseño e implementación de las “sanciones propias” de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La JEP ha emergido como una pieza fundamental del Sistema Integral para la Paz, y su propuesta de “sanciones propias” representa un intento novedoso de articular el paradigma restaurativo con la obligación de investigar y sancionar los crímenes más graves. Precisamente este paradigma restaurativo se ha presentado como una alternativa a la aproximación punitiva o resocializadora de la justicia penal tradicional. En lugar de la retribución y el control social formal, la justicia restaurativa se enfoca en la reparación del daño, la participación de las víctimas y la comunidad en la resolución de conflictos, y el reconocimiento de responsabilidad. El reto de la JEP ha sido articular elementos de una visión punitiva de la sanción en un sistema restaurativo que conduzca a las sanciones propias a la que accederán los comparecientes que aporten verdad y asuman responsabilidad, y que deberán prever acciones tendientes a la reparación de las víctimas y la reconstrucción del tejido social de las comunidades. Nuestro estudio examina la tensión existente entre el diseño institucional de dichas sanciones y las complejidades propias de los procesos restaurativos que surgen de contextos de violencia prolongada, tomando como punto de partida la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son las tensiones producidas por el diseño institucional y los procesos asociados a la puesta en marcha de las sanciones propias de la JEP? Esta ponencia se propone explorar en detalle los solapamientos, vacíos normativos y puntos de conflicto que se derivan de este proceso, a partir de un análisis normativo, jurisprudencial e institucional de las sanciones propias de la JEP. De esta manera, buscamos aportar elementos de reflexión y debate en torno a los desafíos que persisten en la práctica de la justicia restaurativa en Colombia, y que pueden determinar en gran medida el alcance y efectividad de estas medidas. Nuestro estudio se basa en una metodología cualitativa sustentada en la revisión y análisis documental, el acceso a información mediante derechos de petición y el examen de informes de gestión. La revisión documental ha implicado un proceso de recopilación e interpretación de documentos clave (incluida bibliografía académica especializada e informes institucionales) para comprender el desarrollo normativo relativo al enfoque restaurativo propio de la JEP y su interacción con las medidas de reparación dentro del Sistema Integral para la Paz. Adicionalmente, se ha obtenido información relevante a través de derechos de petición dirigidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con el fin de acceder a información complementaria sobre el diseño y la implementación de las medidas de reparación integradas a estas sanciones. La revisión bibliográfica nos ha permitido no solo contextualizar los hallazgos obtenidos a partir de la revisión normativa y las respuestas a derechos de petición, sino también proponer recomendaciones orientadas a fortalecer la coherencia y efectividad del enfoque restaurativo en el actual escenario transicional colombiano. Con este trabajo, esperamos contribuir a una comprensión más precisa de las dificultades que enfrentan las sanciones propias de la JEP, y abrir un espacio de diálogo académico y práctico para fortalecer la perspectiva restaurativa en los procesos transicionales en Colombia. A partir de la identificación de estos puntos críticos, se busca sentar las bases para futuras discusiones sobre las reformas o ajustes necesarios que garanticen que las sanciones propias respondan a las necesidades de las víctimas y al espíritu restaurador que las fundamenta. | Coautoría | Mateo Merchán Duque | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 | Laura Stephania Mejía Caldas | Universidad de Caldas - Clínica Sociojurídica de Interés Público (Línea de Víctimas y Derechos Humanos) | Estudiante | Desaparición Forzada: De los Movimientos de Víctimas, a la UBPD. | La Desaparición Forzada ha sido una práctica recurrente y normalizada en la dinámica social del cono sur. Colombia no fue la excepción, por el contrario, es uno de los países en el que este fenómeno se torna más impactante, pues no fue solo el Estado desapareciendo a las personas, fueron, además, los grupos armados aliados con el Estado y los grupos en contra del mismo. A ello se le suma el factor de la inoperancia estatal por casi cuatro décadas, la persistencia y recrudecimiento de ese fenómeno con el transcurrir del tiempo, el coraje invencible de las buscadoras (que terminaron constituyendo movimientos de víctimas, obligadas a tomar por su cuenta las acciones que el Estado se negaba a tomar por la búsqueda de los desaparecidos) y, un Acuerdo Final de Paz que trata de responder a las necesidades de estos movimientos, creando la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Así, los Movimientos de Víctimas de Desaparición Forzada constituyen una de las deudas históricas más grandes que enfrenta Colombia. Sin embargo, esos movimientos han encontrado la fuerza sobrehumana para buscar a sus seres queridos y, tras muchos años de lucha, con referentes latinoamericanos como la AFDD y las Madres de la Plaza de Mayo, con una Justicia Transicional en marcha y un país que pareciera querer olvidar, decidieron depositar la esperanza en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, un mecanismo institucional, sí, pero con un enfoque extrajudicial y humanista. La interrogante es, entonces, si ese mecanismo, luego de nueve años del Acuerdo Final de Paz, y siete años de su entrada en funcionamiento, ha logrado satisfacer las expectativas de las víctimas, que fue, para quienes finalmente se construyó. Por lo anterior, convergiendo, por un lado, la lucha de los Movimientos, que encontraron en sí mismos el primer lugar de búsqueda, antes que en la Justicia Ordinaria y, por otro lado, los resultados de la UBPD, debemos plantearnos el interrogante respecto de esta última sobre: ¿qué avances ha representado y qué obstáculos le subyacen luego de su puesta en marcha? Ello, permitirá que lleguemos a la conclusión de que la UBPD, en términos generales, ha cumplido con lo que (al menos en el papel) debía cumplir: la entrega digna de los restos, el reencuentro de familiares, la puesta en marcha de los Planes Regionales de Búsqueda y del Plan Nacional de Búsqueda. Sin embargo, los obstáculos que le subyacen, plantean el interrogante de si, en los veinte años que se previeron de su existencia, la Unidad será capaz de desempeñar al máximo su labor, pues la renuencia de algunos sectores políticos a su funcionamiento, la falta de articulación efectiva con la Jurisdicción Especial para la Paz, el descontento de algunos colectivos como el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) con las acciones burocráticas y misionales de la entidad, el desafío de construir el Universo de Desaparecidos y la persistencia del fenómeno de la desaparición, abren paso a la duda de la efectividad que llegue a tener durante los próximos once años, porque, finalmente, lo que siempre debe acompañar los análisis que se le haga a este tipo de instituciones, es que son mecanismos netamente transicionales y lo que ellos logren (o no) sentará las conclusiones de que el dolor, la lucha, la memoria y el paso del tiempo, valieron la pena y que, entonces, la reconstrucción del tejido social, la dignidad, la reparación y la reconciliación, fueron posibles (o no). | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 | Maria Fernanda Baquerizo Hidalgo | UPS | Estudiante de Derecho | Desaparicion Forzada, aquiecencia del estado | Pregunta de investigación La presente ponencia parte de la siguiente pregunta de investigación: ¿En qué medida la inactividad o aquiescencia del Estado contribuye a la configuración y perpetuación de la desaparición forzada de personas, y cuáles son sus implicaciones en materia de responsabilidad internacional y garantía de derechos humanos? A partir de este cuestionamiento, se propone examinar el papel del Estado no solo como actor directo en los casos de desaparición forzada, sino también como partícipe pasivo cuya omisión puede ser interpretada como forma de consentimiento, generando responsabilidad jurídica ante el derecho internacional de los derechos humanos. La ponencia concluye que la desaparición forzada no se limita a la acción directa del aparato estatal o de sus agentes, sino que también se configura cuando el Estado, pese a tener conocimiento de la privación ilegítima de libertad de una persona, guarda silencio, no investiga, no sanciona ni busca a la víctima con la debida diligencia. Esta forma de inactividad o aquiescencia constituye una grave violación de los derechos humanos y genera responsabilidad internacional. Se identifican patrones estructurales de impunidad, institucionalidad débil y falta de voluntad política que favorecen la repetición de estos crímenes. Asimismo, se enfatiza que la pasividad del Estado perpetúa el sufrimiento de los familiares y obstaculiza el acceso a la verdad, la justicia y la reparación. Finalmente, se propone una serie de recomendaciones, entre ellas: el fortalecimiento de los sistemas de búsqueda de personas, la tipificación adecuada del delito en las legislaciones nacionales conforme a estándares internacionales, la creación de unidades fiscales especializadas y la participación activa de las víctimas en los procesos judiciales. Sin un compromiso real del Estado para combatir la impunidad y garantizar el derecho a saber, la desaparición forzada continuará siendo una herida abierta en las sociedades latinoamericanas. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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18 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
19 | 3 PANEL: "Justicia, Memoria y Expresiones de Resistencia: Miradas desde el Derecho, el Arte y la Cárcel" Apoyo Lógistico: Daniel Guzmán | 22 de octubre de 2025 | Salón 1 CEILAT Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Juan Sebastián Palacios Parra | Juan Sebastián Palacios Parra | Universidad Cooperativa de Colombia Campus Pasto | Profesor | Espacio intracarcelario: resiliencia de la población OSIEGD privada de la libertad ante ritos de paso hipermasculinizados en la cárcel de Pasto | La población OSIEGD ha luchado por un reconocimiento pleno y material de sus derechos humanos en el espacio público y privado en Colombia. Las narrativas sobre otredad, diversidad y alteridad se han consolidado en los discursos jurídicos, en la cartografía social y en el comportamiento humano, promoviendo espacios respetuosos ante las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. Y aunque esta lucha despierta al “orgullo”, faltan muchos campos por deconstruir, patrones por revelar y estrategias por desintegrar, en gran parte, debido al perfeccionamiento sutil de la cromofobia en el modelo heteronormativo. Un rasgo distintivo del sistema cromofóbico se asienta en la imposición de un estigma al color, una etiqueta que identifica aquello no compatible con sus estructuras funcionales y epistémicas. Reconocer a un sujeto con ese estigma significa ejercer presión sobre él con el fin de: (i) castigar su conducta “extraña” o “anormal”; y (ii) suprimir del sujeto las características estigmatizadas para incorporar conductas hetero-regladas (Hensley, Tewksbury y Wright, 2001). Este proceso en la mayoría de los casos está acompañado por el “estrés de las minorías” [minority stress]. Es decir, entre mayor es el estigma otorgado a la minoría mayor será el estrés y, dicho sea de paso, mayor serán las afectaciones a la salud física y mental. El estigma sitúa a las personas en un estado de incertidumbre constante en cuanto a aceptar o no su color. La población OSIEGD se enfrenta cotidianamente a procesos de negociación con las personas y los espacios en su entorno (Trahan y Goodrich, 2015). Esto significa que ambientes seguros promueven en las personas el reconocimiento, la aceptación y la vivencia de su diversidad, mientras que la repulsión y el estrés de la minoría promueve el retroceso identitario, la no aceptación y la vivencia nula del color. Como consecuencia, las personas negocian con los ambientes la posibilidad de ser como son y expresarse conforme a su identidad, evitando el estrés crónico, el trauma o las afectaciones a la salud. Por esa razón, el estigma al promover un ambiente mayoritariamente hostil, obliga a las personas a ocultar, negar o dejar a un lado su diversidad. La incertidumbre creada por ambientes hostiles hace parte de un proceso ritual adoptado por el modelo heteronormativo. Los ritos de paso tienen el objetivo de acompañar todo cambio de espacio, estado, posición social y edad (Turner, 2008). Esta transición posee tres fases: separación, liminalidad y agregación. Para Turner (2008), las estructuras sociales [sistemas jerárquicos de poder] emplean ritos de paso para separar a las personas de estructuras antiguas o no aceptadas y agregarlas a su nuevo aparato ideológico. En el caso del modelo heteronormativo, se fomenta la desagregación de la diversidad, la liminalidad identitaria mediante el estrés de las minorías y la agregación a su estructura a través de la anulación del color. La ritualidad es aún más evidente en los espacios intracarcelarios creados en el sistema penitenciario colombiano, en particular, los constatados en la cárcel de Pasto . Los espacios intracarcelarios son ambientes de control disciplinar al interior de las cárceles diseñados para condicionar las conductas humanas desplegadas por las personas privadas de la libertad, un reconfinamiento. Se busca principalmente que ellas actúen conforme a las estructuras del sistema jerárquico de poder imperante en la penitenciaría, tal como sucede con el modelo heteronormativo. La existencia de estos espacios intracarcelarios en la cárcel de Pasto que fomentan la destrucción del color y el control interno de la diversidad constituyó la hipótesis principal de la investigación. Para comprobar esta afirmación, se acudió a un trabajo de campo, recolección de información y realización de entrevistas a las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Pasto, desde el año 2020 hasta el año 2023. Durante la recolección de los datos, se pudo observar como los baños colectivos, las unidades de tratamiento especial [UTE] y las celdas de reflexión son lugares que propician el estrés de las minorías en términos de color, la desagregación, la inmersión a liminalidades identitarias y la agregación al modelo heteronormativo. Este hallazgo contribuye al canon de literatura sobre cartografía carcelaria y criminología queer al revelar otra clase de ambientes disímiles a los espacios transcarcelarios, internos a las cárceles y con el mismo grado de control y reducción de la persona privada de la libertad. Esta propuesta de expansión de los espacios de control carcelario se desarrolla en los siguientes cuatro ejes: en el primero se realiza un bosquejo general de lo queer, las implicaciones del estrés de las minorías y el trauma como consecuencia del estigma. En la segunda parte se establecen detalladamente los ritos de paso en sus tres fases: separación, liminalidad y agregación. El tercer eje precisa la metodología aplicada en la recolección de los datos empíricos y resalta algunos comentarios realizados por parte de las personas entrevistadas, anonimizadas por su seguridad. Finalmente, en el último apartado se relacionan los ritos de paso con los espacios intracarcelarios en la cárcel de Pasto. | Autor(a) único | N/A | |||||||||||||||||||||||||||||
20 | Jaime Andrés Orbes Pantoja | Universidad de Nariño - Facultad de Derecho | Estudiante V Año de Derecho | El delito de lesa majestad en el derecho Indiano y su aplicación al proceso penal de los Comuneros del Sur entre 1800-1802 | La insurrección de los comuneros del sur, ocurrida en mayo de 1800, en la provincia de los Pastos (actual departamento de Nariño, Colombia), representa un episodio clave para comprender las tensiones sociales y económicas del período colonial tardío en la Nueva Granada. Este levantamiento indígena, centrado en los pueblos de Guaitarilla y Túquerres, surgió como respuesta a las políticas fiscales abusivas y la corrupción administrativa, anticipando el descontento que culminaría con los procesos independentistas una década después. El 18 de mayo de 1800, durante la misa dominical en Guaitarilla, 300 indígenas interrumpieron la lectura del nuevo decreto fiscal. Manuela Cumbal y Francisca Aucug encabezaron la toma simbólica de la iglesia, quemando los registros tributarios y liberando a presos por deudas (Eraso, Insurrección comunera del sur: un grito de resistencia liderado por mujeres, 2022). Dos días después, en Túquerres, una multitud rodeó la casa del corregidor exigiendo la anulación de los impuestos. El 20 de mayo, tras el fracaso de las negociaciones, los comuneros tomaron la Real Fábrica de Licores, destruyendo 500 botijas de aguardiente y apresando a los hermanos Clavijo. En medio de la confusión, ambos funcionarios fueron ejecutados con machetes y lanzas, acto que la Corona interpretaría como "ataque a la majestad real” (Eraso, Insurrección comunera del sur: un grito de resistencia liderado por mujeres, 2022), delito por cl cual fueron sentenciados a la pena capital los indígenas: Lorenzo Piscal, Ramón Cucás Remos y Julián Carlosama, quienes fueron ahorcados, descuartizados y exhibidos en plazas públicas en 1802. El delito de lesa majestad humana y divina constituye una figura jurídica de profunda raigambre histórica, amalgamando ofensas contra la autoridad terrenal y religiosa. Durante el siglo XIX en Latinoamérica, este concepto adquirió matices particulares al entrelazarse con procesos independentistas, estructuras coloniales residuales y la consolidación de Estados republicanos. La insurrección de los comuneros del sur en Guitarrilla y Túquerres, que ejemplifica cómo este delito se aplicó para reprimir movimientos anticoloniales, empleando penas que reflejaban tanto la dimensión política como religiosa de la transgresión. Este análisis explora las bases teóricas del crimen de lesa majestad, su adaptación en el contexto latinoamericano decimonónico y su manifestación concreta en el caso nariñense. Para el jurista alemán, Theodore Mommsen, en su obra sobre Derecho Romano Penal “Perduellis o Perduellio era el “mal guerrero; y como toda guerra sostenida por los romanos era justa, perduellis era sencillamente el enemigo de la patria. Desde el punto de vista de penal, el nombre abstracto perduellio significaba, pues el acto de hostilidad a la patria, siendo probable que en el respecto militar se aplicara, ante todo, a la deserción (…) En las fuentes no encontramos una definición exacta o muy aproximada del concepto de que se trata. El crimen maiestatis populi Romani imminutae no aparece como distinto al perduellio sino en cuanto, si todo acto de hostilidad a la patria era un delito de lesa majestad, en cambio, no todo delito de lesa majestad podía propiamente ser denominado acto de hostilidad a la patria”. (Mommsen, 2019, págs. 275-276) Marquardt, expone que en el derecho penal castellano e hispanoamericano, este tipo de delitos se caracterizaban porque: “Las cuatro finalidades principales oscilaron entre la paz territorial a través de la prevención general de los delitos por intimidación – ante pocas opciones de precaución con respecto al crimen en ese entonces – la seguridad pública en el sentido de la eliminación de la presencia de personas consideradas peligrosas, la escenificación del poder público del Estado y la reconciliación de la sociedad con los poderes divinos del cielo, considerados como quebrados por la actuación del malhechor…” (Marquardt, 2019, pág. 21). En este sentido, el objetivo general de la disertación será; Analizar desde el derecho penal, el desarrollo del delito de lesa majestad en el derecho Indiano y su aplicación al proceso penal de los Comuneros del Sur entre 1800-1802. La metodología del presente trabajo se fundamenta en una investigación jurídica, con paradigma cualitativo, que recurrirá al enfoque histórico-hermenéutico. Como historia cultural abordará de una parte el contexto en sus dimensiones sociales y políticas en las que se abarca lo cultural y lo legislativo de orden nacional y regional. Se recurrirá al estudio de la microhistoria y la historia local. El tipo de fuentes comprenderá: primarias a localizarse en archivos históricos y secundarias, relacionadas con informes, libros o artículos sobre la historia del municipio de Túquerres. Se concluye que esta fue una de las primeras insurrecciones indígenas en Colombia, dejando una huella en la historia de Nariño, como una gesta independentista en contra de los abusos de la Corona. Los Comuneros y comuneras del Sur, después de 225 años, son el símbolo de la valentía y fortaleza de los pueblos indígenas de Nariño. Referencias Eraso, S. (18 de Mayo de 2022). Insurrección comunera del sur: un grito de resistencia liderado por mujeres. Obtenido de https://www.radionacional.co/cultura/historia-colombiana/insurreccion-comunera-del-sur-222-anos-de-la-lucha-liderada-por-mujeres Marquardt, B. (2019). Historia del derecho penal en los virreinatos americanos de la Monarquía de las Españas e Indias (1519-1825). Pensamiento Jurídico, 13-79. Obtenido de https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/83592/pdf Mommsen, T. (2019). Derecho Romano Penal. (P. Dorado, Trad.) Ediciones Olejnik. Obtenido de https://pdf5104ca3164e40470974fac7705615877.nubereader-pdfs.odilo.us/#/083f8da451e449309684d12d5aa4a7db/352a8be61c76ac4f2f5a4a9534a6cd0749428d26186e3f2508e466348e7c2a42 | Coautoría | Aura Cecilia Torres Burbano | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
21 | Carolina Andrea Portilla Andrade | UNIVERSIDAD DE NARÑO - PASTO | Estudiante | Fotografía y Pintura en la Reconstrucción de la Verdad Extrajudicial: Una Mirada al Dolor de las Víctimas en la Ley 975 de 2005. | El siguiente trabajo analiza el papel de la fotografía y la pintura en la reconstrucción de la verdad extrajudicial dentro del marco de la Ley 975 de 2005 en Colombia. A través del arte, las víctimas del conflicto armado han encontrado una forma de visibilizar su dolor, preservar la memoria y exigir justicia. Se examina cómo estas expresiones artísticas funcionan como herramientas de reparación simbólica y dignificación, complementando los procesos judiciales tradicionales. Además, se explora su impacto en la justicia transicional, demostrando que el arte no sólo documenta el pasado, sino que también impulsa la reflexión y el compromiso con la no repetición. La investigación concluye que la imagen y el color permiten contar historias silenciadas, fortaleciendo la memoria colectiva y ofreciendo un espacio de resistencia y sanación para las víctimas. Finalmente, se resalta la necesidad de integrar el arte en los procesos de verdad y justicia. | Coautoría | Leidy Catherine Chamorro Eraso, Greis Mercedes Ordóñez Usamá, Estefani Valentina Tobar Velásquez, Wagner Alexis Revelo Nazate. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
22 | Katherin Alejandra Santacruz Insuasty | UNIVERRSIDAD DE NARIÑO- PASTO | Estudiante | ¿Cómo se Reflejan los Procesos de Verdad Extrajudicial con la Ley 795 de 2005 mediante la Poesía en Colombia? | El presente trabajo analiza cómo los procesos de verdad extrajudicial promovidos por la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, se han reflejado en Colombia mediante la poesía y otras expresiones artísticas. A partir del impacto del conflicto armado, se expone la necesidad de construir una verdad más incluyente que vaya más allá del ámbito judicial, permitiendo a las víctimas expresarse desde su experiencia personal a través del arte. La investigación destaca el papel de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), que en su labor de reconstrucción de memoria histórica adoptó metodologías de escucha activa apoyadas en la poesía, la música y otras manifestaciones culturales. Estos lenguajes simbólicos no solo han servido como mecanismos de denuncia, sino también como herramientas para la sanación emocional, la redignificación y la resistencia de las víctimas. Se analizan las obras de poetas como María Mercedes Carranza, Piedad Bonnett y Juan Manuel Roca, quienes han retratado el dolor colectivo, la pérdida y el anhelo de justicia mediante una poesía comprometida. Asimismo, se examinan canciones y expresiones populares que dan cuenta del sufrimiento, la esperanza y la lucha de quienes han vivido la violencia. Finalmente, el trabajo concluye que la poesía y la música, al articular la memoria, la verdad y la justicia emocional, constituyen formas esenciales para construir paz, preservar la memoria colectiva y dignificar a las víctimas más allá de los procesos formales judiciales. | Coautoría | Sarita Lisseth Rosero Lara, Katherin Alejandra Hualpa Chamorro, María Fernanda Zapata Charpalpued, Yuliteth Gabriela Castillo Narvaez. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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25 | 4 PANEL: "Inteligencia Artificial y sus Implicaciones: Justicia, Democracia y Regulación." Apoyo Lógistico: Juan José Tutistar | 22 de octubre de 2025 | Salón 204 Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Roberto Navarro-Dolmestch | JHON EDINSON YELA RODRÍGUEZ | Investigador | Abogado - Magister en IA | Justicia Predictiva y Democratización del Acceso a la Justicia: Una Respuesta desde la Inteligencia Artificial a la Garantía de los Derechos Humanos | En Colombia, el acceso a la justicia sigue siendo un desafío significativo. La congestión judicial, los largos tiempos procesales y las barreras económicas y sociales limitan la garantía de un verdadero acceso a una justicia oportuna y equitativa, afectando el cumplimiento de derechos humanos fundamentales. Frente a este panorama, la justicia predictiva, basada en inteligencia artificial, se posiciona como una herramienta prometedora para transformar el sistema judicial, democratizando el acceso a la justicia y acelerando la resolución de conflictos. Esta ponencia aborda una pregunta central: ¿cómo puede la justicia predictiva contribuir a garantizar el acceso real y oportuno a la justicia, fortaleciendo los derechos humanos en Colombia? Para responder, el análisis se desarrolla en cinco etapas. Primero, se plantea el contexto actual del sistema judicial colombiano, destacando sus principales limitaciones y cómo estas afectan a las poblaciones más vulnerables. Segundo, se presenta el concepto de justicia predictiva, explicando cómo herramientas de inteligencia artificial podrían ser utilizadas para prever resultados en procesos judiciales, optimizar recursos y agilizar la gestión de casos. En este punto, se exploran las oportunidades que estas tecnologías podrían ofrecer en el contexto colombiano, tomando como referencia tendencias globales en la modernización de sistemas judiciales. El enfoque metodológico combina una revisión documental de iniciativas relevantes en la integración de tecnología en la justicia, con simulaciones proyectadas para estimar el impacto de la justicia predictiva en áreas críticas como la reducción de tiempos procesales, la orientación jurídica inicial y la asignación eficiente de recursos. A lo largo del análisis, también se identifican retos éticos, como la necesidad de transparencia en los algoritmos, la eliminación de sesgos en los datos y el respeto al debido proceso. La conclusión principal es clara: la justicia predictiva tiene el potencial de aliviar la congestión judicial y democratizar el acceso a la justicia al eliminar barreras económicas y geográficas. No obstante, su implementación requiere de un marco normativo y ético robusto que garantice su uso justo y equitativo, protegiendo los derechos fundamentales de todas las personas. Esta ponencia no busca únicamente resaltar las posibles ventajas de la inteligencia artificial en el derecho, sino también abrir un debate sobre su implementación responsable en Colombia. Al final, el objetivo es presentar recomendaciones concretas, como el diseño de proyectos piloto en sectores específicos, la capacitación de operadores judiciales en el uso de herramientas tecnológicas y el desarrollo de políticas públicas que fomenten el acceso inclusivo a la justicia. La justicia predictiva no es una solución mágica, pero sí una oportunidad para repensar cómo garantizar el acceso a la justicia en un sistema que lo necesita urgentemente. Con la implementación adecuada, puede convertirse en una herramienta para transformar la relación entre el ciudadano y el sistema judicial, haciendo que la justicia sea más accesible, eficiente y humana. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
26 | Sabrina A. Pighin | Independiente | Abogada | Constituciones en Red Neuroderechos Uno perspectivo innovadoro poro los retos del Siglo XXI: El Modelo Reticular. | Sumario de la ponencia: El constitucionalismo reticular como método de interpretación novedoso para comprender los neuroderechos El avance de la neurotecnología ha planteado desafíos sin precedentes para el derecho, en particular para el constitucionalismo. La emergencia de los llamados neuroderechos—derechos fundamentales que buscan proteger la identidad, privacidad y autonomía mental frente a la intervención tecnológica—exige una revisión de los paradigmas jurídicos tradicionales. En este contexto, el constitucionalismo reticular se presenta como un enfoque innovador para interpretar y abordar estas nuevas problemáticas desde una perspectiva dinámica y adaptativa. El constitucionalismo clásico ha estado históricamente anclado en modelos estáticos y jerárquicos que, si bien han servido de base para la evolución del derecho, resultan insuficientes para comprender fenómenos tan complejos como los neuroderechos. La propuesta del constitucionalismo reticular introduce una visión descentralizada e interconectada del derecho constitucional, inspirada en el funcionamiento de redes dinámicas. Este modelo permite entender los derechos fundamentales como nodos interdependientes dentro de un sistema jurídico en constante evolución, donde las conexiones entre principios constitucionales, tratados internacionales, avances científicos y desarrollos tecnológicos se vuelven fundamentales para la interpretación y aplicación del derecho. En este sentido, los neuroderechos exigen un enfoque normativo que supere la fragmentación actual del derecho y aborde su complejidad desde una estructura flexible e interconectada. Conceptos como el derecho a la privacidad mental, la identidad personal y la autodeterminación cognitiva requieren una interpretación que no se limite a las categorías tradicionales del derecho constitucional, sino que incorpore elementos de la ética, la ciencia y la filosofía. El constitucionalismo reticular ofrece herramientas para enfrentar estos desafíos al reconocer que las normas y principios jurídicos no existen en compartimentos estancos, sino que forman parte de un entramado normativo en el que interactúan múltiples actores y disciplinas. Desde esta óptica, la protección de los neuroderechos no puede depender únicamente de los marcos constitucionales nacionales, sino que debe abordarse a través de una red de normativas supranacionales, regulaciones tecnológicas y principios éticos compartidos. Este enfoque también permite repensar la relación entre el derecho y la tecnología. En lugar de considerar la neurotecnología como una amenaza que debe ser contenida mediante prohibiciones, el constitucionalismo reticular abre la posibilidad de un diálogo normativo que equilibre la innovación con la protección de los derechos fundamentales. De este modo, se propone una gobernanza jurídica distribuida, en la que las constituciones no sean documentos cerrados, sino estructuras vivas capaces de adaptarse a los cambios sociales y científicos. En conclusión, el constitucionalismo reticular no solo proporciona un marco teórico adecuado para comprender los neuroderechos, sino que también ofrece un método interpretativo flexible y acorde con la realidad jurídica del siglo XXI. La interconexión entre el derecho, la tecnología y los derechos humanos exige modelos normativos que trasciendan las estructuras rígidas del constitucionalismo tradicional y se orienten hacia una comprensión en red de los principios fundamentales. Así, esta ponencia invita a repensar el derecho constitucional como un ecosistema en constante evolución, donde la protección de los neuroderechos depende de nuestra capacidad para interpretar el derecho de manera innovadora y adaptativa. | Autor(a) único | . | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
27 | Jenniffer Londoño Jurado | Fundación Universitaria del Área Andina-Derecho Virtual | Abogada, docente investigadora | Lineamientos para el marco de protección jurídica de los neuroderechos en Colombia desde un enfoque de derechos humanos | La ponencia aborda la relación entre las neurociencias, las neurotecnologìas con los derechos humanos. En ese marco, la pregunta problema indaga acerca del tipo de lineamientos jurídicos esenciales que desde el ámbito de los derechos humanos puede proponerse para velar por la protección de los neuroderechos en Colombia. Para dar respuesta a este interrogante, se precisará en un primer momento la naturaleza, el sentido y el alcance de los denominados neuroderechos, con el propósito de develar su matriz filosófico-política y de esta manera determinar sí nos encontramos frente a un nuevo catálogo de derechos del sujeto de la era digital y revolución tecnológica o sí se trata de escenarios que requieren de una reinterpretación robusta de los derechos fundamentales consagrados en la carta política de 1991 y en los preexistentes tratados internacionales en derechos humanos. Adicional, se mostrará el estudio comparado de los procesos de regulación jurídica por los que se encuentran transitando algunos países latinoamericanos y sobre estos insumos, se propondrán los lineamientos fundamentales para el marco de protección jurídica de los neuroderechos en Colombia. La investigación es de tipo cualitativa y de alcance descriptivo. Se hará uso del método analítico y método comparado para el cumplimiento de los objetivos. | Coautoría | Roberto Mauricio Romero Cárdenas- Johanna Marcela Durán Molina | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
28 | Roberto Navarro-Dolmestch | Universidad de Tarapacá (Chile) | Académico investigador | Las tecnologías de inteligencia artificial como amenazas sistémicas a los derechos fundamentales | La relación de las tecnologías de inteligencia artificial (TIA) y los derechos fundamentales ha concitado la atención de la investigación jurídica y esta se ha situado, casi unánimemente, en un enfoque individualizador. Este adopta como premisa que las acciones de identificación, evaluación y limitación de los riesgos que representan las TIA lo son con relación a específicas instituciones en escenarios determinados. El ejemplo más claro del abordaje con un enfoque individualizador es el de la injerencia de las TIA en específicos derechos fundamentales, como las injerencias en la intimidad derivadas de la recolección, procesamiento y uso masivos de datos personales; para la igualdad, en la medida que las máquinas inteligentes podrían discriminar en la asignación de ayudas o derechos producto de los sesgos con los que pueden ser programadas y entrenadas; para las garantías procesales, producto de su utilización en la actividad policial y en la investigación y el juzgamiento penales, etc. La hipótesis de esta propuesta consiste en que ese enfoque individualizador es insuficiente para dar cuenta de las complejas relaciones existentes entre los derechos fundamentales y las TIA; y que, en consecuencia, requiere ser complementado con un enfoque sistémico que considere que los riesgos que representan las TIA tienen dicho carácter, es decir, que «son riesgos que afectan a todo el sistema» (Bartneck et al., 2021, p. 47). El enfoque sistémico que se sostiene parte de la base que las TIA tienen un carácter disruptivo y que sus efectos son transversales a distintas esferas de la organización social; en consecuencia, trascienden a instituciones o regulaciones específicas. El enfoque sistémico adopta dos presupuestos. El primero, que el desarrollo y utilización de las TIA se hace dentro del marco económico y social propio del capitalismo. Este determina que las TIA se orienten, predominantemente, a la producción de bienes y servicios, a la eficiencia de esos bienes y servicios y a la maximización de las utilidades provenientes del desarrollo o utilización de tales tecnologías. Como contrapartida, las lógicas capitalistas aplicadas al desarrollo y uso de las TIA pueden conducir a escenarios potencialmente incompatibles con el sistema democrático, como la comodificación de los derechos humanos o la inclusión predatoria. El segundo presupuesto que adopta el enfoque sistémico es el de la necesidad de construir dispositivos teóricos para la identificación y evaluación de los efectos de las TIA desde la realidad del Sur Global americano; y, en consecuencia, para el desarrollo de remedios también desde esas realidades. El Norte Global concentra un porcentaje muy mayoritario de la producción científica en materia de TIA y ha llegado a ser su principal productor. El Sur Global, destinado a ser comprador y usuario de TIA, debe lidiar, además, con modelos teóricos e investigación realizada sobre la base de una fenomenología que no le es propia. En en enfoque sistémico es posible advertir que las TIA tienen una capacidad de reconfiguración potencial de los elementos estructurantes del estado de derecho democrático, de tipo disruptivo. Esta capacidad de reconfiguración constituye el riesgo sistémico que representan las TIA que se expresa en diversos aspectos de aplicación del sistema democrático y determinan el contenido y eficacia de los instrumentos de contención de esas amenazas. Los efectos y alcances de la capacidad de reconfiguración se determinan por la naturaleza esencialmente económica del contexto capitalista que ha permitido el desarrollo de las TIA. Las lógicas capitalistas aplicadas al desarrollo y uso de las TIA producen una constante tensión con los valores del sistema democrático y llevan a la creación de escenarios potencialmente incompatibles con este último. Esas incompatibilidades se concretan en que las TIA pueden llegar a contradecir el conjunto de condiciones básicas de desenvolvimiento del sistema democrático y, con ello, de los derechos humanos. El punto de partida de este enfoque macro se encuentra en la Primera Ley de Kranzberg: “La tecnología no es ni buena ni mala; tampoco es neutral” (1995, p. 5). La no-neutralidad de la tecnología se refiere al hecho que esta produce efectos, deseados o no, sobre la realidad en la que esta se aplica. En el caso de las TIA, las y los investigadores han expresado sus preocupaciones sobre los derechos fundamentales en el contexto de las transformaciones producidas por la introducción de la IA. Estas preocupaciones se refieren a los efectos positivos y negativos que tales tecnologías pueden tener sobre la vigencia efectiva de los derechos humanos. Ha surgido una intensa discusión sobre el alcance y significado de los efectos de las TIA, la datificación y la plataformización en el ámbito económico. Como lo describe Morozov (2022), investigadoras e investigadores han visto en este proceso el término del capitalismo y su reemplazo por un modelo basado en estructuras feudales de generación y apropiación de valor (sustitución de la ganancia o utilidad capitalista, por la renta feudalista) (el denominado 'tecnofeudalismo': Dean, 2020; Durand, 2021; Varoufakis, 2024; Wark, 2019). Otros autores, en cambio, evalúan esos efectos como una disrupción del capitalismo o como un conjunto de recurrencias dentro del mismo (Piletić, 2024, pp. 438-439). STAIR no es sobre la disputa por la supervivencia o término del capitalismo, sino que tiene un interés más modesto: los efectos, cuya ocurrencia no se cuestionan, que las TIA pueden tener en el las relaciones económicas que impacten los derechos de tercera generación, en la taxonomía de derechos propuesta por Vasak (1977). Entre ellos, los derechos fundamentales en el ámbito laboral. La vigencia de estos derechos es tensionada por las TIA (Baxi, 2007, p. 43). STAIR asume que las TIA han provocado el surgimiento de un nuevo orden económico (Hicks, 2020, p. 3; Verdegem, 2022): el capitalismo de la IA (Käll, 2023; Verdegem, 2022) que es una evolución del capitalismo industrial y financiero (Demir and Çakmak, 2023, pp. 202–203). El capitalismo de la IA comenzó a forjarse junto con la gran crisis financiera de 2007-2008, coincidiendo con el aumento del poder computacional y los grandes flujos de dinero que los estados pusieron en circulación como medida anticrisis y que sirvieron para la financiación de la investigación y desarrollo de las IA. El capitalismo de la IA se caracteriza por la radicalización de las estructuras económicas neoliberales (Bilić et al., 2021, pp. 21–22), como la flexibilización, la precarización laboral, procesos de privatización o recortes de gasto público (Piletić, 2024, p. 442). Desde una perspectiva de economía política de la IA se puede sostener que el capitalismo de la IA intensifica los building blocks o bloques estructurantes capitalistas, generando una relación de conflicto con las instituciones básicas de las democracias liberales y sociales que se materializa en una restricción o eliminación de las condiciones necesarias para la eficacia de los derechos y un aumento de la conflictividad social. Por un lado, provocando un aumento en la frecuencia de los conflictos sociales; y por otro, la resistencia al cambio tecnológico. Tal como lo ha mostrado Mokyr (1992), el surgimiento del capitalismo industrial hizo que grupos sociales adoptaran una actitud resistente a la mecanización que comenzaron a experimentar los procesos productivos. Entre ellos, los sindicatos de trabajadores, y con justa razón. La mecanización implicó un deterioro en las condiciones laborales, pérdida de puestos de empleo y, en general, empobrecimiento para sectores de la sociedad. La resistencia se expresó por diferentes vías, como huelgas, sabotajes o protestas, y muchas de ellas condujeron a conflictos para cuya gestión el derecho penal se presentó (y sigue presentándose) como una alternativa preferida por las clases gobernantes. En el contexto del capitalismo de la IA es razonable pensar que ese escenario vuelva a producirse y, en el mejor de los casos, podría discutirse solo un tema de intensidad o de las vías por las cuales se expresará la resistencia. Referencias: Bartneck, C., Lütge, C., Wagner, A. and Welsh, S. (2021). An introduction to ethics in robotics and AI. Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-030-51110-4 Baxi, U. (2007). Failed Decolonisation and the Future of Social Rights: Some Preliminary Reflections. In D. Barak-Erez & A. M. Gross (Eds.), Exploring Social Rights : Between Theory and Practice (pp. 41–55). Hart Publishing. https://doi.org/10.5040/9781472564214.ch-003 Bilić, P., Prug, T. and Žitko, M. (2021). The Political Economy of Digital Monopolies. Contradictions and Alternatives to Data Commodification. Policy Press. https://doi.org/10.1332/policypress/9781529212372.001.0001 Dean, J. (2020). Neofeudalism: The End of Capitalism? Https://Lareviewofbooks.Org/Article/Neofeudalism-the-End-of-Capitalism/. Demir, C. and Çakmak, S. (2023). Artificial Intelligence, Technological Change, and the Future of Capitalism. In A. Ari (Ed.), Capitalism at a Crossroads. A New Reset? (pp. 197–210). Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-031-23257-2_11 Durand, C. (2021). Tecnofeudalismo. Crítica de la economía digital. La Cebra/Kaxilda. Hicks, J. (2020). Digital ID capitalism: how emerging economies are re-inventing digital capitalism. Contemporary Politics, 26(3), 330–350. https://doi.org/10.1080/13569775.2020.1751377 Käll, J. (2023). Posthuman Property and Law. Commodification and Control through Information, Smart Spaces and Artificial Intelligence. Routledge. Kranzberg, M. (1995). Technology and History: “Kranzberg’s Laws.” Bulletin of Science, Technology & Society, 15(1), 5–13. https://doi.org/https://doi.org/10.1177/027046769501500104 Mokyr, J. (1992). Technological Inertia in Economic History. The Journal of Economic History, 52(2), 325–338. https://doi.org/10.1017/S0022050700010767 Morozov, E. (2022). Crítica de la razón tecnofeudal. New Left Review, 133/134, 99–140. Piletić, A. (2024). Continuity or change? Platforms and the hybridization of neoliberal institutional contexts. Review of International Political Economy, 31(2), 438–462. https://doi.org/10.1080/09692290.2023.2220088 Varoufakis, Y. (2024). Tecnofeudalismo. El sigiloso sucesor del capitalismo (M. Valdivieso, Trans.). Ediciones Deusto. Vasak, K. (1977). A 30-year struggle. The sustained efforts to give force of law to the Universal Declaration of Human Rights. The UNESCO Courier, November, 29–32. Verdegem, P. (2022). Dismantling AI capitalism: the commons as an alternative to the power concentration of Big Tech. AI & Society. https://doi.org/https://doi.org/10.1007/s00146-022-01437-8 Wark, M. (2019). Capital is dead: Is This Something Worse? (Edición EPUB). Verso. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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30 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
31 | 5 PANEL: “Tecnopolítica y Justicia Digital: debates críticos sobre IA en los sistemas judiciales” Apoyo Lógistico: Daniel Guzmán | 22 de octubre de 2025 | Salón 3 CEILAT Universidad de Nario Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Juan Manuel Padilla Garcia | Santiago Javier Escandón Delgado | Universidad Mariana | Docente Investigador | Tecnopolítica y litigio estratégico en América Latina: una mirada crítica a la inteligencia artificial y la participación ciudadana en el ámbito judicial | Esta ponencia examina críticamente la incidencia de las nuevas tecnologías, en particular la inteligencia artificial (IA), en la participación ciudadana en decisiones judiciales en América Latina, enfocándose en el litigio estratégico como mecanismo de acción política y jurídica. La pregunta de investigación que guía este trabajo es: ¿cómo inciden las nuevas tecnologías, y particularmente la inteligencia artificial, en la participación ciudadana en la toma de decisiones judiciales en América Latina, a través de mecanismos como el litigio estratégico, desde una perspectiva crítica y emancipadora? La hipótesis parte de que, si bien las tecnologías emergentes prometen mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial, en la práctica pueden reforzar dinámicas de exclusión y tecnocratización que debilitan el control ciudadano y la función transformadora del litigio estratégico. El trabajo se estructura en seis momentos: una introducción que contextualiza el surgimiento de la IA en el ámbito judicial latinoamericano, seguida de un marco teórico sustentado en la teoría crítica del derecho y en autores latinoamericanos como Boaventura de Sousa Santos, Óscar Correas y Raquel Yrigoyen, que permiten comprender las relaciones entre derecho, poder y exclusión. Luego se analiza el vínculo entre tecnologías emergentes, justicia algorítmica y litigio estratégico, destacando el riesgo de despolitización que puede implicar la adopción de herramientas tecnológicas en la administración de justicia. En el centro del trabajo se presenta un estudio de caso representativo (Colombia, Argentina y Brasil) donde se ilustra cómo el uso de sistemas algorítmicos o plataformas digitales ha impactado los procesos judiciales impulsado por organizaciones sociales. La metodología es cualitativa y se basa en análisis documental, revisión crítica de literatura clave en litigios estratégicos. Asimismo, se aplican herramientas de análisis discursivo para rastrear las narrativas de legitimación tecnológica en el discurso jurídico. Las fuentes se extraen de bibliografía académica especializada, informes institucionales, sentencias y bases de datos de repositorios latinoamericanos como CLACSO, SciELO y RedALyC. La conclusión principal sostiene que la implementación de inteligencia artificial en el sistema judicial no es neutral, sino que conlleva una carga ideológica que puede erosionar la participación democrática si no se establecen mecanismos de transparencia, control social y apropiación crítica de estas herramientas por parte de los movimientos sociales. A pesar de experiencias donde actores sociales han sabido incorporar tecnologías para potenciar sus luchas, se advierte una tendencia a la automatización opaca y a la sustitución de decisiones humanas por procesos algorítmicos, lo cual podría despolitizar el litigio y reducir su potencia emancipadora. Se propone, en consecuencia, avanzar hacia un modelo de gobernanza tecnológica en la justicia que privilegie la inclusión, el conocimiento situado y la deliberación democrática, evitando así que las promesas tecnológicas se conviertan en nuevos dispositivos de exclusión. Esta ponencia, desde una perspectiva crítica latinoamericana, invita a repensar los vínculos entre derecho, tecnología y ciudadanía más allá de la eficiencia técnica, apostando por una justicia verdaderamente accesible, participativa y orientada a la transformación social. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
32 | Pablo David Portilla Obando | Universidad de la Sabana | Estudiante de maestría - Monitor. | IA y democracia constitucional: aprendizajes cruzados entre Ecuador y Colombia. | Resumen de la ponencia: En la era de la transformación digital, el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial (IA) ha crecido exponencialmente en América Latina, incidiendo directamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y en la calidad de la democracia. Ecuador y Colombia, como países vecinos con marcos constitucionales garantistas, enfrentan el desafío de adaptar sus ordenamientos jurídicos para regular el impacto de la IA sin afectar los principios del Estado constitucional de derecho. Esta ponencia propone un análisis comparado entre ambas legislaciones, para evaluar los avances normativos, las vacancias legales y los desafíos éticos que la IA impone a los derechos humanos y la democracia. Pregunta de investigación: ¿Cómo han respondido Ecuador y Colombia, desde sus respectivos marcos constitucionales y legales, a los desafíos que plantea la inteligencia artificial sobre los derechos humanos y la democracia, y qué elementos pueden contribuir a una regulación más garantista, con énfasis en el contexto ecuatoriano? Metodología: El estudio adoptará una metodología cualitativa, de carácter exploratorio y analítico. Se utilizará el método de análisis documental para examinar normativas, proyectos de ley, jurisprudencia relevante y políticas públicas en ambos países. Además, se empleará el enfoque de derecho comparado para identificar semejanzas y diferencias entre los marcos regulatorios y constitucionales de Ecuador y Colombia frente a la IA. Asimismo, se integrarán perspectivas críticas provenientes del neoconstitucionalismo latinoamericano y los estudios sobre tecnología y derechos, incluyendo el análisis de casos emblemáticos en el uso de IA en la administración pública, justicia y seguridad. Esquema de trabajo: 1. Introducción: Contextualización del avance de la IA en la región andina. Relevancia del tema para la democracia y los derechos humanos. 2. Marco teórico: IA y derechos fundamentales desde el derecho constitucional. Principios orientadores: dignidad humana, no discriminación, transparencia algorítmica. 3. Análisis del caso ecuatoriano: o Ausencia de una ley específica de IA. o Aplicación de normas generales de protección de datos (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales de 2021). o Riesgos identificados: vigilancia masiva, uso policial de tecnología sin control judicial, sesgo en algoritmos. 4. Análisis del caso colombiano: o Experiencias regulatorias incipientes. o Marco constitucional y jurisprudencia relevante (Corte Constitucional, derechos digitales). 5. Comparación crítica entre ambos países: o Avances, vacíos y buenas prácticas. o Rol de las altas cortes y de las agencias de protección de datos. 6. Conclusión preliminar y propuestas: o La regulación de la IA en Ecuador aún es incipiente y fragmentaria, con grandes riesgos para la democracia si no se adoptan principios constitucionales claros que guíen el desarrollo tecnológico. o Colombia presenta una ventaja relativa en la formulación de políticas públicas, pero también enfrenta desafíos normativos y de implementación. o Se propone avanzar hacia un modelo de IA constitucionalmente compatible, que garantice la rendición de cuentas algorítmica, el control judicial efectivo y la participación ciudadana informada. Conclusión preliminar: La inteligencia artificial plantea retos sin precedentes a la garantía de los derechos humanos y al funcionamiento de los sistemas democráticos. En Ecuador, la falta de una regulación especializada pone en riesgo principios básicos como la igualdad y la transparencia, especialmente ante la implementación de tecnologías en ámbitos sensibles como la seguridad y la justicia. Aunque Colombia ha desarrollado políticas públicas más estructuradas, aún carece de una legislación integral con enfoque de derechos. Esta ponencia aboga por una regulación en ambos paises basada en principios constitucionales compartidos y adaptados al contexto andino, donde la tecnología no sustituya los derechos, sino que los potencie. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 | Juan Manuel Padilla Garcia | Universidad Libre - Cartagena | Juez - Docente | AGENTES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROCESO MONITORIO LABORAL EN COLOMBIA | La presente ponencia analiza la posibilidad jurídica y material de implementar agentes de inteligencia artificial (IA) en el proceso monitorio laboral introducido por la Ley 2452 de 2025 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social). El trabajo parte de una conceptualización rigurosa de los agentes de IA y sus potencialidades, y confronta su uso con los principios rectores de la actividad judicial establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-323 de 2024 y por el Acuerdo PCSJA24-12243 del Consejo Superior de la Judicatura. Se argumenta que el proceso monitorio, por su estructura cerrada, naturaleza documental y baja complejidad, constituye un espacio idóneo para pilotar sistemas automatizados con supervisión judicial, bajo estrictos criterios de transparencia, responsabilidad, no sustitución de la racionalidad humana y garantía del debido proceso. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
34 | David Gustavo Figueroa | UNIAUTÓNOMA DEL CAUCA – SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN DECCOPAZ | Estudiante de Derecho | Inteligencia Artificial en la Justicia: ¿Juez digital o ruleta algorítmica? | Esta ponencia parte de una inquietud central además de fundamental: ¿puede la inteligencia artificial (IA), al incorporarse en los procesos judiciales, convertirse en una aliada para garantizar mayor imparcialidad o, por el contrario, puede abrir nuevas puertas a sesgos más complejos y sutiles? esta pregunta cobra relevancia en el contexto colombiano, donde el sistema judicial enfrenta cuestionamientos sobre su eficiencia, objetividad y legitimidad. Resaltemos que esta posible afectación no sólo podría comprometer derechos fundamentales Sino también quizás otros intereses jurídicamente protegidos El contenido está distribuido en cuatro momentos. En la introducción, se presenta un panorama general sobre la irrupción de la IA en la justicia, tanto a nivel global como en el ámbito nacional, con un enfoque en el contexto post-pandemia y el posterior auge de herramientas como CHAGPT, IBM WATSON, CASETEXT O DONOTPAY En el marco teórico, se trata un enfoque conceptual sobre la inteligencia artificial, justicia algorítmica y principios constitucionales como la imparcialidad, el debido proceso y la autonomía judicial. (ideales) En el tercer momento, análisis de caso, se interpreta y analiza la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional, que aborda críticamente el uso de IA en decisiones judiciales, incluyendo las recomendaciones del Consejo Superior de la Judicatura. Y por último en la discusión y conclusiones, se reflexiona sobre las implicaciones del uso de estas tecnologías y si este representa un avance o un retroceso para la justicia constitucional y ordinaria en Colombia. La idea principal plantea que la IA no es neutral por su propia esencia; Está condicionada por los datos con los que ha sido entrenada y/o programada, el comportamiento de los algoritmos de inteligencia artificial no es completamente autónomo ni neutral; está profundamente influenciado tanto por los datos que se utilizan para su entrenamiento como por las intenciones de quienes los diseñan y operan. El lenguaje natural, por ejemplo, está cargado de sesgos culturales, históricos y sociales, lo que implica que incluso un programador que actúe con razonabilidad y pretenda ser neutral no puede desprenderse totalmente de su humanidad y sus propios marcos de referencia. En consecuencia, aunque estas herramientas pueden ofrecer eficiencia y soporte técnico en la administración de justicia, también corren el riesgo de amplificar desigualdades. La Corte Constitucional ha advertido en la sentencia analizada que la tecnología puede apoyar, pero no reemplazar el juicio humano. Este fallo refleja una postura prudente frente a la innovación tecnológica, subrayando la necesidad de supervisión, transparencia y límites claros en su uso. El enfoque metodológico que se emplea es cualitativo, con una mirada que combina lo dogmático y lo hermenéutico. Es decir, se parte del análisis jurídico tradicional, pero también se hace un esfuerzo por interpretar el contexto, las decisiones judiciales y las implicaciones reales que tiene el uso de la inteligencia artificial en la justicia. No se trata solo de revisar normas o sentencias, sino de entender cómo estas tecnologías pueden afectar en la práctica a las personas y al sistema judicial en general. Se emplea el análisis de fuentes jurisprudenciales (particularmente la Sentencia T-323 de 2024), normativas (como la Ley 2213 de 2022 sobre virtualización judicial y la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales), doctrinales (artículos académicos sobre justicia algorítmica y ética digital), Igualmente documentos de política pública como la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Este tipo de análisis me ayuda a ver los vacíos, tensiones y a plantear preguntas que muchas veces se dejan de lado y que muestre los choques o contradicciones entre innovación tecnológica, garantías constitucionales y legitimidad del sistema judicial. Como cierre, esta ponencia quiere sumar al debate académico y jurídico sobre cómo usar la inteligencia artificial de manera responsable en la justicia. La idea no es que las máquinas reemplacen al ser humano, sino que se construyan formas de trabajo conjunto (armónico), donde la IA sea una herramienta de apoyo que complemente, pero no reemplace, la experiencia, el criterio y la sensibilidad de quienes imparten justicia | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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36 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
37 | 6 PANEL: "Crisis y Transformaciones de la Democracia: Poder Ciudadano, Tecnología y Nuevos Retos Institucionales" Apoyo Lógistico: Karen Parra | 22 de octubre de 2025 | Salón 301 Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderadora: Ana Catalina Arango Restrepo | Gabriela Bermeo Valencia | Akila Dignidad, UNIR, Magno Americana | Abogada | "Inteligencia Artificial, Democracia y Derechos Humanos: Desafíos Constitucionales y Políticas Públicas para un Régimen Democrático Digital" | Pregunta de Investigación: ¿Cómo deben adaptarse los regímenes políticos y las políticas públicas para garantizar el respeto a los derechos humanos y la estabilidad democrática ante el avance de la Inteligencia Artificial (IA)? Justificación: La irrupción de la IA en la gestión pública y en los procesos políticos plantea un desafío sin precedentes para los regímenes democráticos y los marcos constitucionales. Su uso en la toma de decisiones gubernamentales, la automatización de servicios públicos y el monitoreo ciudadano exige un análisis profundo sobre sus implicaciones en el ejercicio de los derechos fundamentales y la estructura misma de los Estados. Esta ponencia examina cómo las políticas públicas y las constituciones pueden responder al impacto de la IA en la democracia, con especial énfasis en el equilibrio entre innovación tecnológica y garantías constitucionales en un sistema de interoperabilidad gubernamental. Esquema de Trabajo: Introducción: - Planteamiento del problema: el desafío de la IA para la democracia y los derechos humanos. - Pregunta de investigación y objetivos del estudio. Régimen Político y Gobernanza Digital: - La IA como actor en la toma de decisiones gubernamentales. - Riesgos para la legitimidad y la representación en los sistemas democráticos. - Modelos de gobernanza digital y su compatibilidad con la democracia constitucional. Impacto de la IA en los Derechos Humanos y la Constitución: - Derechos fundamentales y desafíos constitucionales ante la IA. - Privacidad, libertad de expresión y sesgo algorítmico: tensiones constitucionales. - Principios de control y rendición de cuentas en el uso de IA por el Estado. Políticas Públicas y Regulación de la IA: - Análisis comparado de estrategias gubernamentales en la regulación de IA. - Marco normativo internacional y su influencia en la legislación nacional. - Propuestas de políticas públicas para un desarrollo tecnológico democrático e inclusivo. Conclusiones y Propuestas: - Síntesis de los hallazgos sobre IA, democracia y derechos humanos. Metodología: Se empleará un enfoque de análisis cualitativo con una metodología de revisión documental y estudio normativo. Se analizarán marcos constitucionales, tratados internacionales y políticas públicas sobre IA, además de casos emblemáticos de su impacto en procesos democráticos. También se revisarán modelos de regulación de IA en distintos regímenes políticos, contrastándolos con principios constitucionales y de derechos humanos. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
38 | Laura Caballero Murillo | Estudiante Universidad Industrial de Santander | Estudiante | El déficit democrático y el modelo deliberativo | Introducción La democracia participativa y pluralista como modelo se consolidó dentro de la dogmática constitucional colombiana a partir de la expedición de la Constitución de 1991. No obstante, la democracia ha venido enfrentándose a un panorama crítico, no solo en Colombia, sino en múltiples estados democráticos, en los cuales se siente una desilusión generalizada por la democracia, a la vez que aumenta una tendencia hacia el populismo autoritario. Por esta razón, se justifica no solo seguir hablando de la construcción de la democracia sino del desarrollo de su faceta deliberativa. Sobre la pertinencia de la democracia deliberativa en el escenario político actual, Ugarriza (2012) advierte que, si bien hasta este momento en Colombia el pueblo no ha consentido en volver hacia los modelos no democráticos del pasado, lo cierto es que la democracia ha perdido credibilidad entre la sociedad. Esto obedece a que, pese al transcurso de los años, treinta y cuatro desde la promulgación de la Constitución de 1991, persiste una significativa insatisfacción de las necesidades básicas como salud, alimentación, educación y vivienda. Este desencanto se ha puesto de presente en múltiples oportunidades, siendo una de las más recientes y multitudinarias, el paro nacional de 2021 contra la administración del expresidente Iván Duque Márquez. Si bien, en esa movilización social la consigna inicial se enmarcaba en la negativa ante el proyecto de reforma tributaria, no pasó mucho tiempo para que se discutieran otras problemáticas que aquejan a la población como colombiana la reforma a la salud, la situación de pobreza generalizada, el conflicto armado, el mal manejo de la pandemia y la precarización de la educación pública. Acerca de las causas que han llevado hacia este declive democrático, Ugarriza (2012) considera que la decisión tomada en la consolidación del Frente Nacional fue un primer paso. Es de recordar que, debido al recrudecimiento de la violencia en todo el país, detonada por el asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, era necesario un acuerdo que trajera de vuelta la paz a los territorios y a la sociedad. Por eso, los partidos tradicionales, Liberal y Conservador, acordaron una tregua que consistía en turnarse el poder cada cuatro años. No obstante, resalta Ugarriza (2012) el error de las élites políticas fue considerar que los intereses de los dos partidos tradicionales envolvían todos los intereses del pueblo colombiano. En otras palabras, en un país en esencia multicultural se desconoció de plano su diversidad. Sumado a esta causa, Castillo (2014) expone cuatro fuentes más del panorama de desilusión democrática. La primera de ellas es el marcado hiperpresidencialismo que aún define a día de hoy el sistema constitucional colombiano, pues esa acumulación de funciones deja un margen muy reducido para que otros órganos o incluso el pueblo mismo decida sobre los asuntos públicos. La segunda causa o fuente recae sobre el Congreso y su imposibilidad para representar a la totalidad del pueblo colombiano, esto debido a la discriminación histórica de grupos humanos como la comunidad indígena, afrodescendiente, LGBTIQ+, ROM, las personas con discapacidad y las mujeres. Como tercera fuente de desilusión, Castillo (2014) menciona la perdida de credibilidad de las instituciones públicas debido a sus flagrantes tendencias al clientelismo y a la corrupción. Y, por último, la cuarta causa es reprochable a la ciudadanía, debido al uso mínimo que les ha dado a los mecanismos de participación ciudadana. Una vez se han aclarado las causas de las fisuras de la democracia colombiana se pasará a presentar lo que se espera que otorgue nuevas esperanzas al escenario político y es la materialización del modelo de democracia deliberativa. Al respecto, se abordará su definición por parte de algunos doctrinantes colombianos, sus características principales, las ventajas de su aplicación y finalmente, se abordarán algunos de sus desafíos. Pregunta de investigación: Lo anterior nos lleva a la siguiente formulación del problema: ¿Cómo es posible continuar con la consolidación de la democracia en el marco de un escenario de déficit democrático? Al cual se intentará dar respuesta en el siguiente apartado. Metodología: Esta es una investigación documental descriptiva de tipo jurídico, en la que se usaron las técnicas de análisis documental y análisis jurisprudencial. Desarrollo Habiendo aclarado la urgencia de un cambio en el escenario político, es la intensión de esta ponencia plantear que un desarrollo de la característica deliberativa de nuestro constitucionalismo puede ser una pieza clave para solventar el panorama de crisis democrática que se vive en Colombia y en múltiples estados. Para esto es necesario hacer mención a la deliberación dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Empezando con el rango constitucional el valor y principio de la deliberación se extrae a partir de una interpretación sistemática de la Constitución de 1991, ya que sobre esta se encuentra insumos en los artículos 1, 3, 40, 95, 145, 241, 342, entre otros. Ahora bien, la teoría constitucional de la democracia deliberativa deriva según Mejía (2010) de los planteamientos de los filósofos del derecho Rawls y Habermas quienes coinciden en proponer un modelo de democracia consensual o deliberativa, en el cual la participación ciudadana se orienta a través de la razón pública. Lo cual implica que dicho modelo tiene como finalidad fortalecer la formación de la voluntad y la opinión públicas, promoviendo así el desarrollo individual y la acción emancipatoria (Mejía, 2010). Específicamente sobre la definición de este modelo de democracia deliberativa, Ugarriza (2012) expone que: Una democracia deliberativa es un sistema político organizado alrededor de debates conducentes a la toma de decisiones, en los que los participantes intervienen en condiciones de igualdad y libertad, intercambian de manera respetuosa argumentos dirigidos a proteger el bien común y demuestran franca disposición a cambiar posiciones a la luz de mejores argumentos. (p. 55) De la anterior conceptualización se evidencia que la deliberación realmente no es un mero acto de participación en una discusión, sino que cuenta con unas características claras. Acerca de las posibles características o rasgos de la democracia deliberativa García (2015) expone que la democracia deliberativa debe ser la sumatoria de cinco rasgos principales: i) la deliberación es necesariamente pública y no del fuero interno del individuo; ii) la deliberación se circunscribe a las necesidades del momento histórico particular; iii) el modelo deliberativo soluciona sus propios problemas a partir de la deliberación misma; iv) la deliberación permite volver sobre las decisiones pasadas y reformularlas; y v) la deliberación se da en condiciones de igualdad y libertad. Teniendo claro cuál es la esencia de la democracia deliberativa, resulta más sencillo decantar las ventajas que su aplicación podría tener sobre el que hacer de instancias como el Congreso, la Corte Constitucional, el Gobierno, los medios de comunicación y la ciudadanía, lo cual ayudaría a solventar el clima de déficit democrático que se ha venido mencionando. En relación con estas ventajas, García (2015) realizó una lista detallada de los beneficios que podría traer una aplicación fiel de la democracia deliberativa. A continuación, se explican brevemente cuáles son estas ventajas: En primer lugar, la democracia deliberativa promueve un intercambio público e incluyente, lo que permite a los participantes identificar y corregir errores en sus argumentos, reconociendo cuándo estos podrían ser excluyentes o perjudiciales para ciertos sectores, especialmente para las minorías. Como segunda ventaja se tiene que el intercambio de argumentos amplía la comprensión de los temas tratados. En palabras de García (2015) “el intercambio de opiniones con los demás modera nuestra parcialidad y ensancha nuestra perspectiva; se nos hace ver las cosas desde otros puntos de vista, así como los límites de nuestra propia visión” (p. 261). Un tercer beneficio es que la exteriorización de opiniones en el espacio público facilita la revisión crítica y constante de las posturas políticas, confrontándolas con los principios constitucionales, lo que fortalece la coherencia normativa y ética del discurso democrático (García, 2015). Asimismo, una cuarta ventaja de la deliberación es que fomenta el principio constitucional de solidaridad, ya que, al considerar los problemas ajenos, se desplaza el enfoque individualista y se promueve una perspectiva más colectiva y empática. Como quinto beneficio del modelo deliberativo es que este visibiliza los intereses de las minorías, dándoles la oportunidad de expresar sus preocupaciones en igualdad de condiciones. Siguiendo por esta línea, Waldron, quien es citado por García (2015), sostiene que “la deliberación es valiosa, porque, además de mejorar las decisiones, permite a las voces disidentes ejercer su derecho a ser escuchadas” (p. 262). Además, como sexta ventaja está que el deber de argumentar públicamente actúa como un mecanismo de control democrático sobre los poderes constituidos, tales como el Congreso, la Corte Constitucional y el Gobierno, quienes deben justificar sus decisiones ante el poder constituyente. Finalmente, García (2015) expone la séptima y octava ventaja de la democracia deliberativa. La séptima se refiere a que la interacción constante entre deliberantes también facilita la identificación de estrategias fallidas del pasado, lo que incentiva la innovación en la formulación de propuestas y políticas públicas. Y la octava, menciona que al requerir que las decisiones resultantes sean aceptadas por todos los participantes, la democracia deliberativa impulsa la búsqueda de valores comunes, fundamentales para la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y cohesionada. No obstante, como no puede existir una teoría sin sus detractores, el modelo de democracia deliberativa planteado por Rawls y Habermas y desarrollado aquí con las ideas de autores colombianos, encuentra como principal detractora a la politóloga Chantal Mouffe. Acerca de la democracia deliberativa, Mouffe (2012) afirma que este modelo nunca se ha preocupado demasiado por considerar el desacuerdo en la sociedad. En otras palabras, Mouffe (2012) estima que teóricos como Rawls y Habermas han pasado por alto la posibilidad de que existan puntos de vista irreconciliables entre los individuos. En ese sentido no siempre será posible llegar a un consenso o postura principal que los envuelva a todos y todas. Sobre todo, cuando se está hablando de sociedades tan plurales, como es el caso de Colombia. Conclusión En el contexto actual, donde las posturas autoritarias han cobrado fuerza, resulta más apremiante que nunca reafirmar y fortalecer el ideal democrático. Es importante recordar que la democracia no es un estado garantizado, sino un proyecto en constante construcción que exige atención, participación activa de la ciudadanía e instituciones dispuestas a abrirse al diálogo y la deliberación. Se espera entonces que el fortalecimiento de la democracia deliberativa aliviará en parte el clima de descontento generalizado y la crisis democrática al permitir oportunidades de expresión por parte de los ciudadanos sobre las problemáticas más álgidas del Estado. Desarrollando la deliberación se impregnará a su vez la legitimidad a las decisiones estatales que en múltiples ocasiones se estima perdida. A su vez, la participación activa y el debate abierto, generan condiciones para transformar estructuras injustas, promover la inclusión y fortalecer los vínculos sociales, lo que impulsa cambios significativos en las dinámicas de poder, equidad y justicia social. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
39 | Ana Catalina Arango Restrepo | Universidad de Antioquia (Instituto de Estudios Políticos) | Profesora e investigadora | Los militares en la política. La construcción de una memoria institucional militarista en el ejecutivo | En Colombia, el ejecutivo ha construido y reforzado una memoria militarista que apela a la participación de los militares en los asuntos de gobierno. Para rastrear este proceso se recurre a la teoría de la “dependencia del camino” y se muestra cómo un hecho contingente produce la adopción de un acuerdo institucional y pone en movimiento una secuencia auto-reforzante o un patrón determinista que consigue mantenerse incluso después de una transición democrática. A diferencia de la mayor parte de estudios sobre relaciones cívico-militares en América Latina que se centran en las fuerzas armadas como actor político o en los mecanismos institucionales de control civil sobre ellos, este trabajo se enfoca en el poder ejecutivo y advierte que la militarización en Colombia no es sólo una herencia institucional, sino una construcción política activada desde éste. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
40 | Juan Manuel Martínez Rivera | Cámara de Representantes | Asesor Legislativo | La revocatoria de la inscripción de la candidatura electoral: una oportunidad para la aplicación del análisis económico del derecho y la regulación responsiva en el derecho electoral. | A pesar de los diferentes instrumentos jurídicos dispuestos para evitar que los partidos políticos otorguen avales electorales a candidatos inhabilitados a cargos de elección popular, como la figura de la revocatoria de la inscripción de la candidatura, la evidencia empírica parece apuntar a resultados dirigidos en un sentido contrario. La mencionada evidencia ofrece indicios de que los partidos políticos adoptan comportamientos estratégicos en aras de obtener una ventaja electoral a partir del margen normativo derivado de una lectura del sistema de incentivos que ofrece el actual diseño y aplicación de la revocatoria de la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, también se evidencian indicios que permiten inferir que la labor del Consejo Nacional Electoral ha sido afectada por fallas regulatorias especialmente relacionadas con la asimetría de información, así como indicios de agentes sin pericia y capacidades organizacionales. Por lo tanto, en la ponencia que se espera ofrecer se formulará el siguiente interrogante ¿es posible estructurar un modelo regulatorio en materia de asignación de avales capaz de abarcar escenarios más allá del incumplimiento estratégico de la regulación? En consecuencia, se expondrá inicialmente una revisión de la regulación vigente, especialmente de la normatividad e instituciones políticas implicadas en el otorgamiento de avales electorales a candidatos al Congreso de la República de Colombia realizado por los partidos políticos. Así mismo, se presentará cómo se lleva a cabo dicha regulación al interior de las mismas organizaciones políticas con la finalidad de prevenir la revocatoria de la inscripción de la candidatura. Posteriormente, también se expondrá el análisis de una muestra de las diversas decisiones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral frente a las candidaturas controvertidas en el marco de dos elecciones al Congreso de la República, con el propósito de determinar los patrones de decisión del Consejo Nacional Electoral en materia sancionatoria, como los patrones de decisión de los partidos políticos en el otorgamiento de avales electorales, en el marco de las elecciones del Congreso de la República de Colombia para los periodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022. Finalmente, se propondrán criterios orientadores para una regulación que suponga una estructura alternativa de incentivos para la revocatoria de la inscripción de la candidatura, para ello, inicialmente se formula un modelo explicativo diseñado para contribuir a la comprensión de la realidad empírica que se observa en la toma de decisiones al interior de las organizaciones políticas, basado en el análisis económico del derecho y la teoría de la regulación. Posteriormente se opta por la exploración de la regulación responsiva como una alternativa a la regulación de asignación de avales electorales y, a su vez, una propuesta de criterios orientadores, tanto para un esquema procedimental de administración concertada en materia sancionatoria que intente materializar los mencionados postulados de dicha regulación responsiva, como para un ejercicio de autorregulación sobre esta materia, concluyendo que si es posible una alternativa regulatoria en materia de asignación de avales electorales. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
41 | Jherson Danilo Valencia Cardozo. | Corporación Universitaria Autónoma del Cauca (Uniautónoma del Cauca) - Semillero de Investigación DECCOPAZ (Derecho Constitucional y Construcción de Paz). | Estudiante del Programa de Derecho | Democracia y desafección política en el siglo XXI: ¿Rechazo o reconfiguración del poder ciudadano? | Pregunta de investigación: La presente ponencia se orienta por la siguiente pregunta de investigación: ¿Está siendo rechazada la democracia en el siglo XXI debido a su distanciamiento con las necesidades reales de participación ciudadana y el monopolio del sufragio como único mecanismo visible de participación política? Esta inquietud busca examinar si el modelo democrático contemporáneo está cumpliendo su función como sistema de inclusión y representación efectiva de la ciudadanía, si la democracia es real y efectiva, o si, por el contrario, está siendo vaciado de contenido por la falta de apropiación y uso de los mecanismos de participación directa consagrados en la Constitución, éstos exigen umbrales para su cumplimiento y como esto puede afectar también a la democracia. Objeto de estudio analizado al ejercicio democrático en el contexto colombiano, particularmente en torno a la participación política efectiva más allá del voto, y la percepción ciudadana sobre su utilidad y legitimidad. Esquema de trabajo: La ponencia se organizará en cinco apartados principales: 1. Introducción Presentación de la pregunta de investigación. Justificación del tema en el contexto político y jurídico contemporáneo. Breve mención a la tesis central: la democracia no ha sido completamente rechazada, pero enfrenta una crisis de legitimidad derivada de la reducción de la participación ciudadana al solo acto del voto. En el siglo XXI, la democracia como sistema de gobierno enfrenta una creciente desafección por parte de la ciudadanía. Aunque formalmente se sostiene sobre los pilares de la participación popular, la justicia y la libertad, en la práctica, muchas personas perciben que sus demandas no encuentran eco en las estructuras institucionales. Esta ponencia parte de la pregunta de investigación: Con base en esta inquietud, se analizará el estado actual de la democracia en relación con la participación ciudadana, proponiendo una reflexión sobre sus limitaciones reales y sus posibilidades de revitalización. 2. Marco conceptual: democracia, participación y ciudadanía Definición clásica de democracia (Lincoln y otras teorías relevantes). Concepto de participación ciudadana en el marco del Estado democrático de derecho. Principios constitucionales colombianos relacionados (Arts. 1, 13, 40, 103 y 41 C.N.). La democracia ha sido clásicamente definida como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, según la expresión de Abraham Lincoln. En este sistema, el pueblo ejerce el poder político ya sea de forma directa o indirecta, lo cual implica no solo el derecho al voto, sino también un conjunto amplio de formas de participación. En el marco del constitucionalismo colombiano, el artículo 1 de la Constitución establece que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en la participación ciudadana, concordando con el artículo 13 que consagra el principio de igualdad ante la ley. El artículo 40 reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y el artículo 103 contempla mecanismos concretos de participación ciudadana más allá del sufragio. Finalmente, el artículo 41 establece la obligación del Estado de fomentar la educación cívica y constitucional para promover una cultura democrática. 3. Crisis de la democracia: desafección política y participación mínima Análisis de la percepción ciudadana frente a los mecanismos de participación. Centralidad del sufragio y desconocimiento de los otros instrumentos democráticos. Brecha entre representación política y voluntad popular: el problema de las mayorías silenciadas. Aunque la democracia se presenta como un ideal de inclusión y pluralismo, en la práctica muchas personas la perciben como un sistema que no responde a sus necesidades cotidianas. Esta percepción genera una desafección creciente que se traduce en una participación limitada al voto cada cuatro años, dejando de lado otros mecanismos disponibles. Las personas reducen su vida política a un acto esporádico, perdiendo de vista que el contrato social implica una corresponsabilidad permanente. Esta crisis se manifiesta en la contradicción entre la teoría democrática y su realización concreta: mientras se proclama el gobierno del pueblo, en muchos casos las decisiones se concentran en élites o en minorías movilizadas, debilitando la legitimidad del sistema. 4. Paradojas del sufragio y representatividad política ¿Mayorías gobernadas por presidentes elegidos por minorías? Dilemas en torno al voto igualitario y el contrato social. Riesgos de individualización extrema del voto como amenaza a la cohesión democrática. El sufragio universal es una de las bases fundamentales de la democracia moderna, pero su ejercicio también presenta paradojas. Uno de los dilemas centrales surge cuando las mayorías se ven gobernadas por presidentes elegidos por minorías, debido a abstencionismo o sistemas electorales no representativos. El presidente, elegido por los votantes (directamente) y los no votantes (indirectamente), debe gobernar para todos, no solo para quienes lo eligieron. Sin embargo, cuando el interés gubernamental se orienta exclusivamente hacia los sectores que apoyaron su elección, se vulnera el principio de inclusión democrática. Una de las soluciones en principio sería modificar el valor del voto para corregir estas distorsiones, pero no es viable, pues conduciría a una individualización extrema que pondría en riesgo la cohesión social garantizada por el artículo 13 de la Constitución. 5. Mecanismos de participación distintos al voto: potencial y realidad Análisis de los mecanismos previstos en el Art. 103 C.N. Casos o ejemplos breves de su uso (consulta popular, revocatoria de mandato, etc.). Obstáculos estructurales, políticos y sociales para su implementación efectiva. La Constitución colombiana, en su artículo 103, reconoce mecanismos como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. No obstante, el conocimiento y uso de estos instrumentos es mínimo entre la población. Es irónico que en un sistema que ofrece diversas formas de intervención política, la mayoría solo recurra al voto. Esta situación evidencia no solo una desinformación generalizada, sino también una cultura política pasiva, donde la ciudadanía no se siente convocada a ejercer plenamente su rol soberano. A pesar de su potencial, estos mecanismos se ven obstaculizados por barreras jurídicas, burocráticas y comunicativas que limitan su impacto real, al exigir en algunos casos umbrales para su cumplimiento. 6. Educación cívica y formación democrática como solución estructural El papel del Art. 41 C.N. en la formación de una cultura ciudadana activa. Diagnóstico de su cumplimiento en la práctica. Propuestas para fortalecer la conciencia participativa desde la educación. El artículo 41 de la Constitución establece la obligatoriedad de la enseñanza de la Constitución y la instrucción cívica en todos los niveles educativos. Sin embargo, la implementación de esta disposición ha sido deficiente. Una educación que forme ciudadanos activos y críticos es esencial para revitalizar la democracia. La enseñanza de los principios y mecanismos democráticos debe ir más allá de lo teórico: debe incluir prácticas reales de participación y debate, desde el ámbito escolar hasta el comunitario. El fomento de una cultura participativa desde edades tempranas puede contrarrestar la desafección y reactivar el interés por la cosa pública. Conclusión: El análisis presentado permite afirmar que la democracia no está siendo rechazada en esencia, sino que se encuentra en crisis debido a la desconexión entre su teoría y su práctica cotidiana. La democracia no es entonces una tiranía de la mayoría, sino que es un régimen basado en el principio de la mayoría pero que debe satisfacer igualitariamente los intereses de todos. Existe una distancia notable entre la democracia formal —garantizada por la Constitución y las leyes— y la democracia real, percibida por los ciudadanos en su experiencia diaria. Esta brecha ha generado desafección política, apatía social y una falsa impresión de que la única participación válida es el sufragio periódico. Los hallazgos preliminares muestran que el modelo democrático contemporáneo se ha centrado excesivamente en el voto, relegando otros mecanismos de participación consagrados en la Constitución, que son desconocidos o subutilizados por la población. El desafío, por tanto, no es rediseñar la democracia, sino revitalizarla desde la educación cívica, el empoderamiento ciudadano y el uso efectivo de los instrumentos participativos. Para ello, es urgente que el Estado asuma su deber pedagógico, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución, y promueva prácticas democráticas que conecten el ideal democrático con la realidad social de sus ciudadanos. La democracia del siglo XXI no debe ser simplemente el eco de las urnas cada cuatro años, sino una práctica cotidiana, inclusiva y consciente. Su legitimidad dependerá no solo de sus instituciones, sino del compromiso activo de una ciudadanía que la comprenda, la ejerza y la exija en todas sus formas. Metodología: El enfoque metodológico que orienta esta ponencia es cualitativo y se apoya en los métodos dogmático, hermenéutico y crítico, con un componente interdisciplinario que integra análisis jurídico, político y sociológico. En primer lugar, el método dogmático permitirá examinar la normativa constitucional colombiana, particularmente los artículos 13, 41 y 103 de la Constitución Política, los cuales establecen principios fundamentales sobre igualdad ante la ley, educación cívica y mecanismos de participación ciudadana. En segundo lugar, el enfoque hermenéutico se empleará para interpretar tanto los textos constitucionales como los discursos y prácticas asociadas al ejercicio democrático en Colombia, entendiendo la democracia no solo como una estructura jurídica sino también como una experiencia vivida en el contexto social y político contemporáneo. Este enfoque facilita una comprensión profunda de los conceptos de libertad, sufragio y participación desde la perspectiva de los derechos fundamentales y del contrato social moderno. El análisis se nutre de una aproximación crítica que cuestiona la eficacia del sufragio universal como único mecanismo de participación política efectiva, frente a la realidad de una ciudadanía desmovilizada y una democracia percibida como insatisfactoria. Se evaluará el uso limitado de mecanismos como el plebiscito, la consulta popular o la revocatoria del mandato, y se propondrá una reflexión sobre la desafección política contemporánea. Las fuentes empleadas serán principalmente normativas y doctrinales, complementadas con referencias jurisprudenciales pertinentes y algunos datos empíricos de carácter ilustrativo (por ejemplo, estadísticas sobre participación electoral o uso de mecanismos de participación ciudadana). En conjunto, este enfoque metodológico busca ofrecer un análisis riguroso, contextualizado y comprometido con la realidad democrática del siglo XXI en Colombia. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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43 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
44 | 7 PANEL: "Estado, Constitución y Políticas Públicas: Retos Democráticos en Escenarios de Conflicto y Transformación Social" Apoyo Lógistico: Karen Parra | 22 de octubre de 2025 | Salón 302 Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador:SARA ISABELLA ORTEGA TELLO | SARA ISABELLA ORTEGA TELLO | (UNIAUTÓNOMA DEL CAUCA – SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN DECCOPAZ) | Politóloga, Especialista en gobierno y políticas públicas y estudiante de Derecho. | Políticas Públicas y conflicto armado: análisis del rol del Estado en escenarios de transición colombia 2016 – 2024 | La firma del acuerdo de paz entre el Estado Colombiano y las FARC-EP ha marcado un momento crucial en la historia de Colombia, instaurando un marco constitucional para la transición a una “paz estable y duradera”. Este proceso no solo ha implicado el cese de hostilidades sino la implementación de políticas públicas orientadas a reparación integral de víctimas, reformas rurales y reintegración a la vida civil de excombatientes, Si bien hablamos de avances significativos, la presente ponencia busca responder la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo se han traducido los compromisos del Acuerdo Final de Paz de 2016 en políticas públicas en Colombia, y de qué manera estas se han desarrollado conforme al marco constitucional del Estado Social de Derecho? Si bien la implementación del acuerdo de paz es un proceso que requiere el compromiso del Estado y sociedad, persisten desafíos que requieren atención para evitar reprocesos en la consolidación de la paz, la cual demanda una arquitectura constitucional robusta. Por lo anterior se hará énfasis en el análisis de los indicadores del PMI que es el Plan Marco de Implementación con actualización al 2024 como el documento guía sobre las acciones pactadas en el acuerdo de paz. La presente ponencia adoptará un enfoque cualitativo, sustentado en un análisis normativo que examina la correspondencia entre el contenido del Acuerdo de Paz y los principios constitucionales establecidos en la Constitución Política de Colombia. Asimismo, se aplicarán los lineamientos del ciclo de las políticas públicas para analizar los principales programas derivados del acuerdo, tales como los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), la reforma rural integral, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y las políticas orientadas a la reincorporación de excombatientes y la atención a víctimas del conflicto armado. A modo de conclusiones, se tiene como hipótesis principales que; el nivel de ejecución del Acuerdo de paz cuenta con avances significativos en reincorporación de excombatientes y formalización de tierras mientras que componentes como reparación integral y simbólica de las víctimas, seguridad territorial y enfoque de género son áreas donde el rol del Estado tiene que mejorar, además que el enfoque de análisis de políticas públicas permite identificar fallas estructurales en la formulación, implementación y evaluación de los programas derivados del acuerdo, revelando debilidades institucionales, problemas de articulación intergubernamental y deficiencias en la asignación y ejecución de recursos. Por ultimo, la construcción de una paz estable y duradera no significa ausencia del conflicto, sino como la consolidación de una presencia estatal activa, legítima y eficaz en los territorios, expresada en el cumplimiento real de derechos, el acceso a la justicia y el desarrollo de políticas públicas transformadora. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
45 | AMPARO PAREJA LÓPEZ | UNIAUTÓNOMA DEL CAUCA – SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN DECCOPAZ | Estudiante V semestre de Derecho. Ingeniero Civil, Universidad del Quindío, 1999. | ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS SUSTANTIVOS DE LA LEY 1805 DE 2016 “LEY DE DONACIÓN DE ORGANOS” EN COLOMBIA | Pregunta de investigación: Analizar si la Ley 1805 de 2016, conocida como la “Ley de Donación de Órganos”, cumple con los requisitos constitucionales y si su contenido respeta los derechos fundamentales y principios constitucionales en Colombia, delimitar con precisión el objeto de estudio en la acción pública de inconstitucionalidad, específicamente por posibles vicios sustantivos en la ley, como podrían ser violaciones a derechos constitucionales, principios de igualdad, autonomía, o límites al poder legislative, el objetivo es determinar si la ley presenta vicios que la hagan inconstitucional desde una perspectiva sustantiva, y cuáles serían esos vicios, para así garantizar que la normativa se ajuste a los preceptos constitucionales en Colombia. Esquema de trabajo: 1. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD La finalidad, que se concluya que esta ley adolece de aptitud sustantiva requerida para que sea constitucional, evento en el cual se deba imponer la adopción de fallo inhibitorio. 2. ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS SUSTATIVOS DE LA LEY En cuanto a esta ley, la finalidad del presente ponencia corresponde a plasmar las condiciones que varios autores han presentado como “condiciones de Inexequibilidad o inconstitucionalidad”, lo que se pretende es demostrar con argumentos jurídicos que a la luz del derecho internacional y la Constitución Política de Colombia, empleando el derecho comparado, se pueda determinar que la “Presunción legal” que se presenta en el artículo 1, el “consentimiento” a que hace referencia el Artículo 2, el “derecho a oponerse” referido en el artículo 3, y finalmente a lo referido con “expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud (INS)”, del artículo 4 de esta ley, perfectamente se configuran como inexequibles o inconstitucionales por la flagrante violación a varios derechos fundamentales de la persona y de la familia como núcleo de la sociedad. 2.1 Norma constitucional vulnerada Se cita textual los artículos de la Ley para poner en contexto del presente ensayo al lector, sin que remitirse a buscar la norma lo distraiga del papel importante que representan los “términos o vocablos” empleados en la redacción de la norma estudiada y que se configuran como violatorios a varios de los principios fundamentales de nuestra constitución política y de varios tratados internacionales 3. CELEBRACIÓN Y VIGENCIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Se deben definir los plenos poderes. – el consentimiento del Estado se establece 4. FUNDAMENTOS DE LA VIOLACIÓN Las convenciones establecidas se aplicarán a todo tratado realizado por voluntad entre dos a más estados o países, organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales. 4.1 LEY 32 DE 1985 Mediante la Ley 32 del 13 de febrero de 1985, el Congreso de Colombia acoge o aprueba la Convención de Viena. 4.2 DECRETO NUMERO 2493 DEL 4 DE AGOSTO DE 2004 Se cita apartes de la norma, los cuales son fundamentales para que se pueda determinar su inconstitucionalidad. 5. DONACIÓN DE COMPONENTES ANATÓMICOS Derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia. Artículo 15. Prohibición de remuneración. Artículo 16. Utilización de los componentes anatómicos. Artículo 17. Mecanismos de donación. Artículo 19. Presunción legal de donación. 5.1 CRITERIOS A TENER EN CUENTA Se define que, los “derechos fundamentals” y “los principios” están por encima de las “normas escritas” o derecho positivo, el IUS NATURALISMO, está por encima del IUS POSITIVISMO, demostrando que el derecho se debe llevar más allá de lo simplemente observado por el hombre en el mundo físico. Ø ELEMENTOS FORMALES EN OTROS PAISES Cuadro que da cuenta del sistema legal en la actualidad que rige para varios países. Ø ELEMENTOS NO FORMALES – Costumbres, preceptos morales, preceptos culturales. Aquí se desarrollará el punto con base en el art. 42 de la C.P. C - de la familia. 6. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD - OMS PROPONE LINEAMIENTOS GLOBALES PARA TRANSPLANTES DE ÓRGANOS Se estudia el artículo del 30 de marzo de 2007 que publicó la OMS. 6.1 ACUSACIONES EN CONTRA DE LA POLÍTICA Como ya se logró establecer, esta ley se encuentra violando la regla fáctica a “La honra, la dignidad y la intimidad de la familia”, las cuales se establecen en la Constitución como derecho fundamental de carácter inviolable. 6.2 CASO VILLAVECES La condición planteada por esta ley en sus artículos del 1 al 4, se pueden considerar por los familiares de una persona fallecida que, durante su existencia, no determinó mediante un documento formal en notaría que cuando exista consentimiento previo e informado o presunción legal de donación, que se tiene un daño moral. 6.3 FORO GLOBAL PARA EL TRANSPLANTE Un estudio realizado en 98 países, demostró que el órgano más buscado para transplantes es el riñón, 66.000 riñones fueron transplantados en 2005, representando esta cifra sólo el 10% de la demanda. Según la OMS, cada vez más el transplante es la mejor solución ante la falla de un órgano humano. Además, es la única opción viable ante algunas condiciones del hígado, tales como la cirrosis o el cáncer. 7. SOLICITUD DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD PARCIAL DE LA LEY” Es así, como se debe derogar parcialmente esta ley en sus artículos del 1 al 4, al igual que se han hecho con otras normas con fuerza de ley que la Corte ha dado sentencia sobre su INEXIQUIBILIDAD como el Decreto Ley de Fortalecimiento del Control Fiscal1. 8. CONCLUSIONES Ahora bien, es posible que este asunto legal merezca un estudio más amplio que considere dos sistemas o estructuras jurídicas. Es allí cuando el derecho comparado echa mano del análisis denominado macro-comparativo, el cual, a diferencia del anterior, involucra variables más amplias, la aplicación del derecho y de la jurisprudencia, ha de ser más claro y preciso. Metodología: métodos cualitativos, dogmáticos, hermenéuticos, comparados e interdisciplinarios; se hará la utilización de fuentes jurisprudenciales, normativas, doctrinales y empíricas o de costumbre. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
46 | Stephanie Lisseth Monroy Aranguren | Semillero de Investigación Principia Iuris - UPTC Aguazul | Estudiante | Alcances y limitaciones para el fortalecimiento de la política pública de mujer y género de Sogamoso ante la violencia contra la mujer | Antecedentes: La violencia contra la mujer sigue vulnerando los derechos de las mujeres y profundizando la discriminación y la desigualdad de género. Con el propósito de abordar esta problemática, el municipio de Sogamoso ha creado y actualizado una política pública. Aunque se han ampliado los objetivos y los horizontes temporales, sigue siendo necesario analizar hasta qué punto estas modificaciones han tenido un impacto real en la vida de las mujeres y de la sociedad en general. Objetivo: Establecer los alcances y limitaciones de la política pública de mujer y género de Sogamoso frente a la violencia contra la mujer, con el fin de generar orientaciones que faciliten su ajuste y mejora desde una perspectiva normativa, social y propositiva. Metodología: Se utiliza un enfoque de investigación mixto: cualitativo y cuantitativo. Se usan técnicas de recolección de información como Citation Pearl Growing, cala documental y encuestas. Las técnicas de análisis de datos son: análisis de contenido con el método de Gioia, estadística descriptica, análisis multivariados como cluster-Kmeans y escalamiento multidimensional y teoría de cambio como método analítico. Resultados: El derecho a la igualdad y el derecho a una vida libre de violencia son pilares fundamentales para analizar las políticas públicas de mujer y género. Las medidas de política identificadas en las normas son: cooperación internacional, modificación de los patrones socioculturales a través de los medios de comunicación. La gobernanza en la política pública de Sogamoso no ha logrado consolidar un espacio democrático, amplio, activo y plural de participación. Se observa la persistencia de la brecha de género en la percepción de la reducción de la desigualdad y discriminación entre hombres y mujeres y la VCM. Existe una tendencia de los participantes a agruparse en tres tipos: Entusiastas, Moderados y Escépticos. La política de Sogamoso es una política adaptativa, ya que reconoce y responde a la problemática de la desigualdad entre hombres y mujeres, pero no está diseñada para cambiar las normas de género, como los estereotipos de género. Conclusiones: Los alcances son: la ampliación del acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, la creación de espacios de discusión donde se promueven la diversidad y la inclusión. Las limitaciones son: las personas no participaron en el diseño de la política pública ni se beneficiaron de alguna de las soluciones, la falta de reducción de la desigualdad entre hombres y mujeres, de la violencia contra la mujer y de la discriminación, por último, la falta de solidez en la rendición de cuentas sobre la política pública de mujer y género de Sogamoso. Se propusieron seis orientaciones para ajustar o mejorar la política pública. Las implicaciones metodológicas son: usar estas técnicas permitiría enriquecer la interpretación de datos y fortalecer los resultados de la investigación, esto llevaría a superar la visión normativa tradicional del derecho y nutriría la comprensión de los fenómenos sociales y jurídicos complejos. Las implicaciones conceptuales giran en torno a la propuesta de una nueva comprensión de los conceptos de gobernanza y valor público en el sentido de una gobernanza feminista y un valor público con enfoque de género. | Coautoría | Hernest Adel Álvarez Gómez | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
47 | Sara Elizabeth Diaz Diaz | Universidad del Cauca | Estudiante | El Estado de Conmoción Interior y su Impacto en los Derechos Humanos: El caso Catatumbo | Colombia ha sido históricamente marcada por el conflicto armado, la violencia estructural y la debilidad del Estado en muchas regiones del país. En este contexto, el uso de mecanismos constitucionales como los estados de excepción, y particularmente el estado de conmoción interior, representa una herramienta jurídica de carácter extraordinario. No obstante, su aplicación debe ser analizada bajo los principios del Estado social de derecho, donde la centralidad de los derechos humanos es ineludible. por lo que esta ponencia se propone analizar desde una perspectiva jurídico-constitucional y de derechos humanos la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, considerando su adecuación a los principios constitucionales, los controles establecidos por la Corte Constitucional y su impacto en el goce efectivo de derechos en contextos de grave alteración del orden público. Lo cual conlleva a plantear la siguiente pregunta: ¿Qué impacto tiene la declaratoria del estado de conmoción interior en el goce efectivo de los derechos humanos en la región del Catatumbo, y hasta qué punto esta medida excepcional se ajusta a los principios constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos? La metodología es cualitativa de revisión documental de la constitución, la ley, la jurisprudencia y el dogma; examina el caso del Catatumbo, región gravemente afectada por el conflicto armado, el narcotráfico y la ausencia estatal, donde se declaró el estado de conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025. El análisis no se limita a verificar el cumplimiento formal y material de los requisitos constitucionales y legales, sino que incorpora una perspectiva crítica centrada en los derechos humanos, evaluando si esta medida excepcional garantiza o pone en riesgo los derechos fundamentales de la población civil. La Constitución de 1991 instauró un modelo garantista en el cual los derechos humanos tienen una posición central. En su artículo 93, establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno, incorporando de forma directa el bloque de constitucionalidad. Esta disposición obliga al Estado colombiano a respetar, garantizar y proteger los derechos fundamentales incluso en situaciones de excepción. El artículo 214 de la Constitución y la Ley Estatutaria 137 de 1994 regulan el uso del estado de conmoción interior. Esta ley establece que incluso bajo estados de excepción se deben respetar principios como necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad y finalidad específica, y que no podrán ser suspendidos derechos como la vida, la integridad personal, el debido proceso, la libertad de conciencia, entre otros. Desde el derecho internacional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) permiten medidas excepcionales en tiempos de emergencia, pero bajo condiciones estrictas. Estas normas exigen que cualquier limitación de derechos sea estrictamente necesaria y no discriminatoria, y que los Estados informen a los organismos internacionales correspondientes sobre las medidas adoptadas y su justificación. La región del Catatumbo, ubicada en el noreste de Colombia, representa un territorio históricamente excluido, con profundas desigualdades sociales, alta presencia de cultivos ilícitos, conflictos por la tierra y una compleja disputa entre actores armados ilegales. La declaratoria del estado de conmoción interior en esta región se justifica formalmente por un escenario crítico de violencia, alteración del orden público y amenaza a la seguridad nacional. Sin embargo, desde una perspectiva de derechos humanos, esta medida genero una serie de preocupaciones al interior de la población civil y de organizaciones defensoras de derechos humanos que manifestaron su rechazo. Las facultades excepcionales otorgadas al Ejecutivo pueden traducirse en restricciones severas a derechos como la libertad de expresión, la libertad de movimiento, la privacidad de las comunicaciones y la libertad personal, especialmente a través de detenciones administrativas o controles militares. Estas medidas, si no están debidamente controladas y justificadas, pueden resultar en abusos de poder y profundizar la desconfianza de las comunidades hacia las instituciones del Estado. Además, organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido que los estados de excepción no pueden convertirse en un instrumento de represión ni en una vía para encubrir el incumplimiento estructural del deber estatal de garantizar derechos económicos, sociales y culturales (DESC), tales como la educación, la salud, el acceso al agua potable o el trabajo digno. En contextos como el del Catatumbo, donde la población vive en condiciones de pobreza estructural, con barreras históricas para el ejercicio de sus derechos, el uso del poder excepcional debe ser evaluado con el más alto estándar de escrutinio democrático. Asimismo, las medidas excepcionales deben ser temporales, transparentes y supervisadas por mecanismos judiciales y de control político. La Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que los estados de excepción no son una licencia para restringir el núcleo esencial de los derechos fundamentales, ni para ejercer una autoridad sin límites. La actuación del Estado debe guiarse siempre por el principio de dignidad humana, reconociendo a cada persona como sujeto de derechos y no como objeto de control. En conclusión, la declaración del estado de conmoción interior en el Catatumbo refleja la tensión permanente entre el restablecimiento del orden público y la protección de los derechos humanos. Si bien existen condiciones objetivas que justifican una intervención extraordinaria, esta no puede ser utilizada para reemplazar las políticas públicas estructurales ni para prolongar el abandono institucional en zonas históricamente marginadas. La legitimidad del uso de poderes excepcionales dependerá de su sometimiento estricto al marco constitucional, a los estándares internacionales de derechos humanos y al principio de proporcionalidad. Cualquier decisión estatal que afecte a la población civil debe estar orientada a la protección del interés público y no a la vulneración de las garantías fundamentales. La situación del Catatumbo debe ser una oportunidad para repensar la presencia integral del Estado en los territorios, donde la protección de los derechos humanos sea el eje central de cualquier estrategia de seguridad, paz y desarrollo. Referencias o Bibliografía Constitución Política de Colombia. Ley 137 de 1994 ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Sentencia C 179 de 1994 Decreto legislativo 62 de 2025 AUTO Referencia: expediente RE-361 Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0062 de 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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50 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
51 | 8 PANEL: "Derechos, Territorios y Justicia: Desafíos Sociales y Ambientales en Contextos de Conflicto en América Latina" Apoyo Lógistico: Dra. Lizeth Castro | 22 de octubre de 2025 | Salón 303 Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Luis Andrés Fajardo Arturo | Sarai Sofía Pinzón Niño | Universidad Industrial de Santander | Estudiante | Del derecho al trabajo al derecho a la vivienda en México y en Colombia, una relación de interdependencia. | La presente investigación pretende responder a la pregunta ¿Cómo el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas ayuda a garantizar el derecho a la vivienda adecuada? Teniendo en cuenta que la interdependencia es uno de los principios de los Derechos Humanos, fueron escogidos estos derechos para su análisis en los casos de estudio de Colombia y México. El interés por realizar esta investigación radica en la visible limitación al acceso de vivienda propia en América Latina, así como por determinar si el empleo informal en la misma región influía en esta situación. La metodología usada en esta investigación de carácter correlacional entre el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda se fundamenta en estudios de caso de Colombia y México. Tiene como base el análisis de fuentes documentales normativas y de cifras oficiales de las entidades de estadística de cada país. Así mismo tiene un componente de interpretación de la información, con el objetivo de identificar el cumplimiento de los lineamientos internacionales en materia de vivienda. Partiendo desde un análisis de los instrumentos internacionales que han ratificado estos dos Estados pertenecientes al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se contrasta el contenido de la normativa interna de cada Estado en materia de trabajo y de vivienda y se analiza el cumplimiento de los lineamientos internacionales a partir de las cifras oficiales de entidades estatales en materia de vivienda adecuada y empleo informal. De la misma forma, se analiza cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha estudiado y protegido el derecho a la vivienda en sus sentencias. Siguiendo, se identifican las autoridades que en cada país tienen como función la realización del derecho a la vivienda y se contrasta la realidad de las viviendas en cada país para verificar si cumplen con los elementos de la vivienda adecuada que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido. Se concluye afirmando en primer lugar que, teniendo en cuenta las cifras del empleo informal tanto en México como en Colombia, se tiene acceso restringido a derechos prestacionales derivados del empleo formal que han sido consagrados en normativas interna y externas como son la seguridad social y el mínimo vital. Con fundamento en las cifras se considera que existe precariedad laboral en ambos países. Es necesario que desde las políticas públicas estatales se fomente la formalización del empleo y se aseguren medios para acceder al mismo. En segundo lugar, al contrastar la legislación interna de cada Estado con el contenido de los instrumentos internacionales ratificados por estos, se encuentra que sí existe correspondencia entre los mismos. Cabe resaltar de la normativa interna en materia de trabajo de México, las constantes actualizaciones que responden a los cambios del mundo laboral. En tercer lugar y de acuerdo con los datos emitidos por el DANE y el DNP, así como por el INEGI, se encuentra que muchas de las viviendas tanto de Colombia como de México, no cuentan con los elementos de la vivienda adecuada consagrados en instrumentos internacionales. Por lo anterior, es preciso que se implementen planes de adecuación y mejora de las viviendas existentes y que las viviendas que se proyecten para construcción cuenten con todos los elementos necesarios. Lo anterior se debe hacer teniendo en cuenta el crecimiento poblacional y demográfico de las ciudades en la actualidad. Finalmente, se considera que la realización del derecho al trabajo permite tener mayor acceso a la realización del derecho a la vivienda. Teniendo en cuenta los derechos de prestaciones sociales que derivan del empleo formal y a los cuales se obligan los empleadores, así como la estabilidad y la seguridad del ingreso de un salario fijo, se hace posible el acceso a un crédito para vivienda, sea en entidades de carácter público o privado. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
52 | Luis Andrés Fajardo Arturo | Universidad Sergio Arboleda | Docente / Magistrado Auxiliar, Corte Constitucional | Resposabilidad estatal por el reclutamiento ilícito durante los últimos años en Colombia. | La pregunta que pretende responder la investigación es: ¿El Estado Colombiano tiene responsabilidad internacional por las vulneraciones a los derechos a la familia (17), de los niños y las niñas (19), a la integridad personal (5) y a la vida (4), contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como resultado del incremento del reclutamiento ilícito cometido por el ELN, el Clan del Golfo y el EMC, en Colombia, durante los últimos 2 años? Para responderla, el trabajo consiste en un análisis sobre la dinámica del reclutamiento ilegal de NNA a partir del Acuerdo Final, y particularmente desde 2017, basado en información de la Defensoría del Pueblo, el programa de desvinculación del ICBF, los autos e informes de la JEP y los informes de ONU- DDHH, con el fin de determinar el alcance del fenómeno y tratar de identificar sus causas y contextos. Posteriormente, se estudiará el comportamiento del Estado Colombiano frente a esta situación, su respuesta frente a los riesgos generales, y la relación entre las decisiones (y omisiones) de políticas públicas relacionadas con la presencia de fuerza pública, el desarrollo de planes y programas de protección de los NNA y el control de los mensajes que inciten al reclutamiento. De la investigación se concluye que según la información recolectada por el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, luego de la firma del Acuerdo Final hubo una variación en la práctica del reclutamiento ilícito, que incluye una tendencia a la reducción del delito entre 2018 y 2021. Sin embargo, a partir de 2022 la práctica del reclutamiento ha venido incrementándose exponencialmente hasta llegar a cifras históricas en 2025, todas las instituciones, nacionales e internacionales coinciden en ello y así se ha venido advirtiendo al gobierno en estos últimos años. Confluyeron diferentes elementos, pero especialmente la política de paz total y el cese al fuego bilateral con el ELN y luego con el EMC (establecido en concordancia con el gobierno nacional), lo que incidió en una importante disminución de la presencia y accionar de la fuerza pública, al tiempo que se incrementó el cultivo de hoja de Coca. Tampoco ha habido, pese a la información conocida por el Estado, una política directa y decidida contra el reclutamiento, incluida alguna forma de control de las redes sociales que se han transformado en un vehículo de publicidad para convencer a los menores de edad. Frente a ello, la Corte IDH ha desarrollado algunos estándares jurisprudenciales, que, relacionados con el conjunto de artículos sobre responsabilidad internacional de los Estados, dan lugar a entender que el Estado Colombia, al tener conocimiento del riesgo de reclutamiento que tienen los NNA, en particular en el departamento del Cauca, en el bajo Cauca Antioqueño y en la región del Catatumbo- Arauca, tenía un deber acentuado de protección de los NNA, tanto a partir de una presencia militar e institucional activa, como a partir de medidas de control de los medios de publicidad que se usan para el reclutamiento. La conclusión de la ponencia es demostrar que: por un lado, el Estado tiene un deber de protección especial y prioritaria de los NNA frente al reclutamiento ilegal en circunstancias de conflicto armado no internacional que tiene como sustento el corpus Iuris interamericano como premisa mayor, y que en el caso del Estado colmbiano surge de 1. su conocimiento de la amenaza, 2. el interés superior de los NNA en la constitución, 3. el compromiso internacional de protección de sus derechos y 4. la contribución que el Estado ha hecho en la generación del riesgo de reclutamiento. Además, tiene una responsabilidad global en el incremento del delito, y una responsabilidad individual en casos en que se logre demostrar la incidencia directa del cese bilateral de hostilidades con la presencia y control territorial de los GAOs. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
53 | Brayan Alexander Chavez Rivera | Universidad CESMAG | Estudiante en proceso de grado | VOCES SILENCIADAS: PANORAMA DE ECO JUSITICIA A TRAVÉS DE LA REPARACIÓN COLECTIVA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO | Tras los impactos negativos producidos al interior del conflicto armado colombiano, como han sido las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, la normatividad nacional en concordancia con preceptos de rango constitucional y convencional, ha venido constituyendo lineamientos jurídicos y administrativos con el fin de resarcir los daños causados, garantizar los derechos de las víctimas y plasmar referentes sociales y jurídicos para prevenir y evitar hechos de grave marginalización a los derechos humanos. De este modo, se ha venido estructurando un panorama garantista con respecto a las víctimas reconocidas al interior del conflicto armado, sin embargo, es necesario analizar como los hechos victimizantes también generaron consecuencias negativas a otro tipo de víctimas fuera del espectro antropocentrista, en especial, al medio ambiente, pues los diferentes hecho desarrollados al interior del conflicto armado como lo fue la implementación de minas antipersonales, sembramiento y producción de cultivos ilícitos, asentamiento de grupos al margen de la ley, deforestaciones, enfrentamientos, entre otros hechos victimizantes, han generado consecuencias nocivas para la conservación del medio ambiente. Así, tras la implementación del acuerdo final para la paz, suscrito entre el gobierno de Colombia y las FARC-EP, la misión principal del mismo radica en la construcción de una paz integral, no obstante, hasta la fecha ha sido posible visualizar que el panorama de construcción del post-acuerdo se ha enfocado mayoritariamente a reconocer un conflicto de carácter socio político eludiendo las implicaciones y afectaciones producidas al medio ambiente al interior del conflicto, evitando catalogar al mismo como un conflicto socioambiental, lo que permitiría que la finalidad de una paz integral, realmente abarque diferentes aristas y esferas del conflicto tendientes a una verdadera justicia social, política y ambiental. El panorama de reparación, se encuentra estructurado a través de lineamientos convencionales plenamente reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional y la jurisprudencia constitucional de Colombia, como es el caso de la Convención Americana de Derechos humanos la cual en su artículo 63.1 establece a la reparación como producto de una grave violación a los derechos y libertades protegidas por la mencionada convención, y en especial, es necesario destacar la Resolución 60/147 de 2005 de Naciones Unidas, por medio de la cual se establecen los principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. En la mencionada Resolución se plasma la reparación como un recurso adecuado, efectivo y rápido como parte del derecho que les asiste a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos. Es por esto, que su adaptación al interior del ordenamiento jurídico colombiano ha conllevado a realizar un análisis propio de la norma con el fin de entender el objetivo de la reparación, de este modo es claro entender que la reparación no solo tiene un finalidad económica, sino que está contempla un esfera de integralidad, por lo que debe entenderse que ha sido catalogada como restitutio in integrum, pues además de un factor pecuniario, la reparación contempla factores de restitución, reivindicación, satisfacción, rehabilitación y garantía de no repetición de los hecho victimizantes sobre los que recae las graves violaciones a derechos humanos. Es por esto que la reparación fijada a través de la normatividad como la Ley 1448 de 2011, es una herramienta fundamental e importante en la estructura social democrática y post conflictual colombiana que establece garantías transformadoras de relaciones sociales que permiten en sentido amplio evitar la producción y continuación del conflicto, como también generar espacios de prevención para el futuro, entonces es coherente resaltar que la reparación proviene en cabeza del Estado como medio de protección y garantía de los derechos de la víctimas, que no se encuentra solo estructurado bajo el panorama jurídico nacional sino también gracias al desarrollo internacional basada en la responsabilidad internacional que este genera a los Estados, buscando en estricto sentido una reparación integral para las víctimas de hechos ilícitos. Sumada a la importancia de la finalidad de una reparación integral, es necesario resaltar el espectro de protección fijado de la mencionada reparación, pues con la implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos de ley adicionales como es el caso de los decretos 4633, 4634, 4635, 4800 y 4802 de 2011 se ha creado el Programa Administrativo de Reparación Colectiva, permitiendo que comunidades, colectividades y grupos que preexistían con anterioridad al desarrollo del conflicto armado y que además sufrieran diferentes aspectos de vulneraciones a la esfera individual y colectiva de sus derechos, les sea proporcionado una reparación integral; a este punto, es claro observar como la reparación integral, la cual ya ha sido reconocida como un derecho fundamental, esta guiada para ampara al sujeto de derecho que desde el derecho clásico ha sido la persona humana. Sin embargo, a pesar de existir una nueva construcción a esa visión del sujeto de derechos del derecho clásico con la consolidación del reconocimiento de sujeto de derechos al medio ambiente a través de pronunciamientos de la Corte Constitucional u lineamientos jurisprudenciales de rango constitucional, como ha sido el caso del Río Atrato como sujeto de derechos, este reconocimiento no ha tenido un categoría general, por lo que ha sido un reto implementar el reconocimiento individual de garantías propias al medio ambiente en su generalidad, más aún desde un espectro de impactos y daños producto de un conflicto armado en proceso de resarcimiento a los mencionados efectos negativos. En los últimos años, la Jurisdicción Especial para la Paz, ha venido implementando lineamientos y enfoques ambientales y territoriales con el objetivo de adaptar medidas de garantía y resarcimiento a los efectos nocivos al medio ambiente, y así implementar focos de eco justicia que permitan garantía, protección, mitigación y conservación del medio ambiente tras un panorama de post acuerdo de paz; esto en el entendido de la existencia de un compromiso internacional con respecto a los preceptos estipulados por el derecho internacional humanitario que ha venido apuntando el medio ambiente natural desde una concepción de supervivencia para el ser humano. Ahora bien, si bien existe una construcción de herramientas jurídicas que permitan avanzar en la construcción de un eco justica y establecer un panorama de post acuerdo desde un especto de justicia y paz verde, hasta el momento no existen lineamientos que permitan una protección, reconstrucción tanto del tejido social como del medio ambiente; de este modo, y tras analizar como el medio ambiente hacer parte tanto de los derechos colectivos, como también parte identitaria de ciertas comunidades, es preciso analizar las medidas de reparación para una pronta protección medioambiental que a futuro pueda ser base concreta de un reconocimiento concreto de protección exclusiva del medio ambiente. Por lo anotado, y bajo el análisis antecedido, se ha formulado el siguiente problema de investigación: ¿Cómo las medidas de reparación colectiva fijadas promueven la protección del medio ambiente y el territorio como derecho fundamental de las comunidades para la construcción de una paz integral en el marco del post acuerdo colombiano? Así mismo, y con el fin de dar respuesta a la incógnita propuesta en la presente investigación en curso, se ha fijado como objetivo general Analizar las medidas de reparación colectivas que promueven la protección del medio ambiente y el territorio como derecho fundamental de las comunidades para la construcción de la paz integral en el post acuerdo colombiano. Seguido a este, los objetivos específicos como lo son: 1.) Identificar la categoría de reparación colectiva como un producto del reconocimiento de la responsabilidad del Estado en Colombia. 2.) Explicar el alcance del medio ambiente y el territorio como un derecho fundamental de las comunidades en Colombia. 3.) Estudiar los factores para la construcción de una paz integral en el post acuerdo a través del reconocimiento de la reparación colectiva a los grupos minoritarios; lo anterior de la mano con el desarrollo de una metodología investigativa basada en un paradigma y enfoque cualitativo, debido al contenido normativo y contextual del problema; en el mismo sentido, el método de investigación es histórico hermenéutico, ya que se partirá de un estudio histórico a cerca de la protección jurídica estipulada en el marco nacional como también internacional de los derechos humanos en torno a la reparación como garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano, para posteriormente determinar tras la interpretación de tratados internacionales y el Acuerdo Final para la paz, como gracias a la reparación colectiva, se estructuran factores de protección al medio ambiente y el territorio como sujetos de protección en relación a las víctimas del conflicto y como estas garantías jurídicas de la paz integral en el proceso de post acuerdo en Colombia. Finalmente, para cumplir con los objetivos planteados en la investigación se emplearán técnicas de investigación como la revisión documental, jurisprudencial y normativa que permitirán el análisis y la respuesta a la pregunta problema. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
54 | Alexandra Lerma Caicedo | Universidad de San Buenaventura Cali | Estudiante | El agua y la tierra como patrimonio espiritual: Impacto del extractivismo en los bienes ambientales y culturales del Consejo Comunitario de San Marcos. | El agua y la tierra como patrimonio espiritual: Impacto del extractivismo en los bienes ambientales y culturales del consejo comunitario de San Marcos. Esta investigación expone los resultados preliminares de una investigación jurídica y socioambiental centrada en el impacto del extractivismo sobre los bienes ambientales y culturales del Consejo Comunitario de San Marcos, ubicado en el distrito de Buenaventura (Valle del Cauca). El estudio se enmarca en una perspectiva cualitativa, con un enfoque crítico del derecho y un marco teórico fundamentado en el multiculturalismo, particularmente desde los planteamientos de Will Kymlicka y Daniel Bonilla. La pregunta que orienta esta investigación es: ¿De qué manera se ven afectados los bienes ambientales y culturales del consejo comunitario de San Marcos, en relación con el río Anchicayá, cuerpo hídrico que nutre la vereda? El esquema de trabajo se organiza en cuatro apartados principales. En primer lugar, se presenta una contextualización histórica, territorial y sociocultural del Consejo Comunitario de San Marcos, con énfasis en su relación ancestral con los ríos y los rituales comunitarios ligados a estos territorios. En segundo lugar, se examina el fenómeno del extractivismo en Colombia y su presencia en Buenaventura, a través de prácticas como la minería ilegal en territorios colectivos. En tercer lugar, se realiza un análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana que abordan casos similares de afectación ambiental y cultural a comunidades afrodescendientes, identificando los avances y tensiones en la protección de sus derechos colectivos. Finalmente, se integran los hallazgos teóricos para evaluar las respuestas institucionales frente al conflicto, para lograr identificar cómo se materializan estas afectaciones en las personas pertenecientes a esta comunidad. La metodología empleada es de carácter cualitativo y se basa en el análisis documental, jurisprudencial y normativo del derecho étnico-territorial, así como entrevistas semiestructuradas realizadas con líderes comunitarios y los habitantes del territorio. La investigación se nutre también de informes y artículos académicos que documentan las formas de resistencia cultural y territorial frente al extractivismo. Desde el marco teórico, se adopta una lectura del multiculturalismo que reconoce el derecho de las comunidades afrocolombianas a conservar y ejercer sus prácticas culturales en condiciones de dignidad, autonomía y participación efectiva. Kymlicka propone un multiculturalismo que defiende los derechos colectivos como un complemento necesario a los derechos individuales, mientras que Bonilla insiste en la necesidad de un pluralismo jurídico que reconozca la legitimidad de los sistemas normativos de los pueblos étnicos. De manera parcial, las conclusiones están orientadas a que el extractivismo en San Marcos ha generado un proceso de desterritorialización forzada que amenaza tanto los ecosistemas locales como los vínculos culturales, espirituales y políticos que la comunidad mantiene con su entorno. Aunque la Corte Constitucional ha producido avances significativos en el reconocimiento de los derechos étnicos-territoriales, existen limitaciones estructurales en la implementación de estas decisiones. Esta situación exige una transformación profunda en la forma en que se entiende y gestiona el territorio, que pase de una lógica de explotación a una de cuidado, respeto y autodeterminación de los pueblos. Palabras clave: Extractivismo, Comunidades Afrodescendientes, Multiculturalismo. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
55 | RUBIEL YELA PINO | UNIAUTÓNOMA DEL CAUCA – SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN DECCOPAZ | Estudiante de Derecho y trabajador independiente | Habitar con Dignidad: Desigualdad, Desplazamiento y el Derecho a la Vivienda en el Cauca | En el departamento del Cauca, existe una problemática que influye directamente en la calidad de vida y el bienestar de miles de familias caucanas. El déficit habitacional se clasifica en dos grandes categorías: cuantitativa y cualitativa. Primero, déficit cuantitativo: familias que necesitan una nueva vivienda debido a condiciones estructurales inapropiadas o hacinamiento severo. Segundo déficit cualitativo: familias conformadas que necesitan mejoras en aspectos como materiales de construcción o saneamientos básicos (agua, energía, alcantarillado, gas, etc.). A continuación, una muestra de ello. TOTAL HOGARES HOGARES EN DEFICIT DEFICT CUANTITATI VO DEFICIT CUALITATIVO 572.700 287.290 70.750 216.540 100% 50,16% 12,35% 37,81% CABECERA RESTO CABECERA RESTO CABECERA RESTO CABECERA RESTO 206.370 366.330 39.190 248.100 9.960 60.790 29.230 187.310 100% 100% 18,99% 67,72% 4,83% 16,59% 14,16% 51,13% La anterior grafica es tomada del plan de desarrollo del departamento del Cauca (2024-2027) Podemos observar que ambos tipos son una muestra de la falta de vivienda que carece el departamento, y que afectan directamente como la zona urbana como la rural. Según la información del DANE, los municipios de menor población suelen presentar los mayores niveles de déficit habitacional. En el departamento del Cauca, esto se presenta con mayor frecuencia en zonas rurales, donde las viviendas no cuentan con servicios básicos, muchas de ellas esta construidas con materiales poco favorables en materia de construcción el cual no ofrece condiciones mínimas para hacer habitadas. También a esta problemática le podemos sumar el conflicto armado que se está llevando en muchos municipios del departamento, donde ha conllevado a el desplazamiento forzado y así así creciendo significativamente la demanda de vivienda digna. En todo el país decidieron no adquirir su vivienda durante 2023, siendo el 78% de estos casos en el segmento VIS. La baja en las ventas ha tenido un impacto negativo en el inicio de nuevos proyectos habitacionales. En el país, los inicios de construcción se redujeron en un 28,4% en 2023, lo que limita aún más la posibilidad de cerrar la brecha habitacional existente. Para enfrentar esta situación, es crucial que haya una colaboración entre el gobierno nacional, las autoridades locales y el sector privado. Es necesario reactivar los programas de vivienda social, asegurar los subsidios a la demanda y fomentar proyectos de construcción sostenibles y culturalmente apropiados para las comunidades étnicas y rurales del Cauca. También nos podemos dar cuenta de cómo se violan derechos fundamentales como el derecho a la vivienda digna consagrado en el art.51 de la conspicuos política de colombianísimas y en acuerdos internacionales en la Declaración universal de derechos humanos en su art. 25 al igual lo ratifica el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en su art. 11 En resumen, el déficit de vivienda en el Cauca es un problema estructural que necesita soluciones integrales, sostenibles y urgentes. Tener una vivienda digna no es solo contar con un techo: es un derecho fundamental y un pilar para la paz, la salud y el desarrollo social. Una de las preguntas al respecto del tema es: ¿qué papel deberían jugar las comunidades locales y los gobiernos municipales en la solución del déficit de vivienda en el cauca, especialmente en las zonas rurales y afectadas por el conflicto? Tema que debe ser abordado y se debe empezar a pronunciar los gobiernos para buscar una solución, a temas importante como la vivienda. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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57 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
58 | 9 PANEL: "Globalización, Cultura y Derechos: Perspectivas Críticas desde el Derecho Colombiano" Apoyo Lógistico: Lizeth Castro | 22 de octubre de 2025 | Salón 304 Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Alejandro Gómez | Sergio Alejandro Moncayo Hidalgo | UNIAUTÓNOMA DEL CAUCA – SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN DECCOPAZ | Estudiante de Derecho | Autonomía indígena y espiritualidad en la historia constitucional colombiana: de la marginación a la protección de derechos | ¿Cómo ha evolucionado el reconocimiento constitucional con respecto a la espiritualidad indígena en Colombia, y hasta qué punto el orden jurídico actual garantiza de manera efectiva esta autonomía? Esquema de trabajo: Describa la estructura general de su ponencia, es decir, cómo estará organizada. Por ejemplo, puede señalar los apartados que compondrán el desarrollo del texto (introducción, marco teórico, análisis de casos, discusión, etc.), indicando brevemente qué se aborda en cada sección. La ponencia tendrá un esquema que se compondrá con una división del tema Introducción: Se iniciará por: Presentación del tema y su relevancia en nuestro contexto constitucional colombiano. Exponer las preguntas relevantes de la exposición y los objetivos de esta. Contextualizar la marginación histórica por su espiritualidad y sus costumbres culturales. Evolución histórica del trato a la espiritualidad Revisar el contexto histórico es una parte importante, para estudiar lo que sucedió con estos grupos después de la independencia, cómo sus costumbres y su espiritualidad fueron marginadas y criminalizadas gracias al poder que tenía la religión católica en su momento, y cómo, gracias a su participación en la Constitución del 91, lograron adquirir su protección constitucional a su espiritualidad. El panel contendrá: Cómo el ordenamiento jurídico trataba a estas comunidades después de la independencia hasta la Constitución de 1991. Cómo se estigmatizaba y criminalizaba sus prácticas espirituales, así como sus costumbres. Repasar el Marco Constitucional, Normativo y Acuerdos Internacionales Revisar hermenéuticamente el marco jurídico de Colombia es importante para ver el contexto normativo y constitucional, así como convenios internacionales donde se protejan a estos grupos. El panel contendrá: Ver los conceptos claves como lo son: autonomía indígena, espiritualidad y el pluralismo constitucional. Normatividad: Constitución de 1991 y Convenio 169 de la OIT. Análisis Jurisprudencial A fondo Se estudiará la opinión y decisiones de la Corte Constitucional sobre el tema: El análisis que ha tenido la Corte Constitucional en sus sentencias sobre estos grupos es clave. Con respecto a esto se estudiará: Estudio de sentencias claves remitidas por la Corte Constitucional como lo son SU-510/98, C-882/11, T-110/18, T-606/15. Cómo estas decisiones han contribuido con el reconocimiento de la espiritualidad y costumbres indígenas. Conflictos actuales y tensiones con la normatividad colombiana En la actualidad, estos grupos gozan de una jurisdicción especial, por lo que sus costumbres pueden llegar a chocar con la normatividad, lo cual podría generar un problema social: Un choque entre la sociedad y las prácticas espirituales de estás comunidades (especialmente con el tema del yagé, el uso de la coca, entre otras). Conclusión: El estudio y análisis preliminar permite afirmar que la espiritualidad indígena ha evolucionado de una negación histórica a un estado de reconocimiento formal. Este cambio se dio especialmente con la Constitución de 1991. El texto introdujo el pluralismo jurídico y reconoció la diversidad étnica y cultural de Colombia, abriendo las puertas a la protección constitucional de las prácticas espirituales indígenas como parte esencial de su núcleo y estilo de vida dentro de su identidad colectiva. Las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional han sido clave para fomentar el avance en su reconocimiento. En sentencias como la SU-510 de 1998, se ha realizado un ejercicio interpretativo desde un enfoque intercultural, protegiendo el uso de plantas ancestrales como el yagé, dándoles un reconocimiento espiritual dentro de los rituales propios de estas comunidades. Los fallos reflejan un esfuerzo por armonizar el derecho positivo con la cosmovisión indígena. En el tema del derecho penal colombiano, podemos notar el conflicto evidente en materia de sustancias psicoactivas, en donde las prácticas ancestrales son objeto de estigmatización o persecución. La falta de una legislación clara entre la jurisdicción indígena y la ordinaria limita la autonomía espiritual reconocida por la Constitución. Las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional han sido clave para fomentar el avance en su reconocimiento. En sentencias como la SU-510 de 1998, se ha realizado un ejercicio interpretativo desde un enfoque intercultural, protegiendo el uso de plantas ancestrales como el yagé, dándoles un reconocimiento espiritual dentro de los rituales propios de estas comunidades. Los fallos reflejan un esfuerzo por armonizar el derecho positivo con la cosmovisión indígena. En el tema del derecho penal colombiano, podemos notar el conflicto evidente en materia de sustancias psicoactivas, en donde las prácticas ancestrales son objeto de estigmatización o persecución. La falta de una legislación clara entre la jurisdicción indígena y la ordinaria limita la autonomía espiritual reconocida por la Constitución. Metodología: Para el desarrollo de esta ponencia, se utilizará una metodología cualitativa que estará complementada por métodos dogmáticos, hermenéuticos e interdisciplinarios. El enfoque cualitativo nos permitirá enfocar el objeto de estudio desde una perspectiva interpretativa y contextual; estará centrado en la comprensión de los significados culturales, espirituales, así como la historia acerca de la espiritualidad indígena. A través de este enfoque se podrá analizar cómo ha sido tratada esta dimensión espiritual por el ordenamiento jurídico a lo largo del tiempo, sin recurrir a datos cuantificables, priorizando el análisis jurídico. El método dogmático se utilizará para el estudio sistemático del marco normativo vigente. Con este método se podrá identificar los fundamentos jurídicos con los que se respalda la protección y el reconocimiento de la autonomía espiritual indígena. Con el método hermenéutico se permitirá la interpretación crítica de las decisiones de la Corte Constitucional relacionadas con el tema, permitiendo comprender cómo la jurisprudencia ha abordado y protegido el derecho a la espiritualidad indígena. Por último, desde una perspectiva interdisciplinaria, el análisis de la espiritualidad indígena no puede limitarse a lo legal, sino que requiere comprender el trasfondo cultural y espiritual de las comunidades. En cuanto a fuentes se utilizará: fuentes normativas y de carácter internacional como lo son la constitución de 1991, Convenio 169 de la OIT, entre otras, Fuentes jurisprudenciales principalmente de la corte constitucional, fuentes doctrinales especialmente relacionadas con derecho indígena y pluralismo constitucional y por último fuentes empíricas como lo son documentales, medios académicos o informes sobre conflictos actuales. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
59 | Maria José Cabrera Salazar | Universidad de San Buenaventura de Cali | Estudiantes (Tanto Maria José como Alejandro) | Gentrificación y vulneración del patrimonio cultural en Cali: un análisis socio-jurídico de la membrana del derecho al patrimonio cultural. | Cali, en tiempos recientes, ha sido escenario de profundas transformaciones urbanas, sociales y culturales, altamente influenciadas por el fenómeno de la gentrificación. Este proceso, que combina la intervención del mercado inmobiliario, la implementación de políticas urbanas orientadas a la renovación de espacios y la llegada de nuevos actores socioeconómicos, trae consigo efectos multidimensionales. En lo social, puede profundizar las desigualdades al desplazar a comunidades de bajos recursos; en lo económico, genera un incremento en el valor de la tierra y de los alquileres; y en lo cultural, tiende a homogeneizar el paisaje urbano, en detrimento de las expresiones identitarias locales. Tales dinámicas no solo relegan a la periferia a quienes han habitado tradicionalmente sus barrios, sino que lesionan el derecho colectivo al ejercicio pleno de libertades y a la preservación de la memoria histórica. El patrimonio cultural de Cali, entendido como el conjunto de bienes tangibles (arquitectónicos, monumentales, urbanísticos) e intangibles (festividades, saberes, manifestaciones artísticas) que configuran la memoria y el sentido de pertenencia de sus habitantes; corre el riesgo de ser sustituido por proyectos inmobiliarios de alto rendimiento y por intereses económicos que privilegian la revalorización del suelo. En este escenario, la pérdida de identidad cultural se traduce en la erosión de las prácticas comunitarias: plazas, esquinas, talleres y mercados tradicionales son reinterpretados o directamente eliminados para dar paso a centros comerciales, lofts de lujo o zonas de expansión empresarial. La idea central de este estudio es analizar la vulneración del patrimonio cultural y de las zonas protegidas en Cali a raíz del embate gentrificador. Con este fin, se plantea caracterizar las causas que afectan el derecho a la cultura; y, en consecuencia, el derecho a la ciudad, identificando las dinámicas que obstaculizan un acceso equitativo a los bienes culturales y que deterioran la cohesión social e histórica. Para ello, se consideran tanto los actores públicos (instituciones gubernamentales, oficinas de planeación, entidades de patrimonio) como los privados (desarrolladores, empresas inmobiliarias, inversionistas), así como los grupos comunitarios y las organizaciones sociales que defienden el legado cultural. Con miras a estructurar un análisis riguroso, se aplicará una matriz de Vester como herramienta metodológica. Esta matriz permite identificar y ponderar variables clave en el sistema complejo de la gentrificación, tales como: Relacionamiento socio-económico: ¿Cómo las nuevas dinámicas entre nuevos habitantes y antiguos habitantes se gestan en el plano socioeconómico? Desplazamiento poblacional de los lugares de interés: ¿La movilización y llegada de nuevos pobladores afecta directamente el acceso a los bienes culturales inmuebles? Choque de civilizaciones entre antiguos y nuevos pobladores: ¿Cómo los patrones culturales, morales y valores de los nuevos pobladores choca directamente con las tradiciones y cosmovisión de los antiguos habitantes? Preservación histórico-cultural de la ciudad y de sus espacios: ¿Cómo estos espacios de interés cultural pueden y deben ser protegidos, tanto por el Estado colombiano, como por la propia población civil? La aplicación de esta matriz permitirá visualizar gráficamente las interacciones entre estos factores y determinar cuáles son los nodos de presión más críticos sobre el derecho al patrimonio cultural. Los análisis preliminares, basados en datos de población y observaciones de campo en barrios históricamente protegidos (San Antonio, El Peñón, Granada). Esta investigación pretende desarrollar un marco de análisis que, a través de la matriz de Vester, detecte las variables más influyentes y proponga medidas preventivas. Tales medidas incluirían desde políticas de control de rentas y estímulos a la conservación hasta la creación de consejos de patrimonio con representación comunitaria. El objetivo último es articular un modelo de gobernanza urbana donde el crecimiento económico y la conservación del patrimonio cultural no sean fuerzas contrapuestas, sino parte de un mismo proyecto de ciudad inclusiva y sostenible. | Coautoría | Alejandro Knudson Peña | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
60 | Gabriel David Narváez Moreno | Universidad de Antioquia | Estudiante | La consulta previa en la sentencia del pueblo U’wa vs. Colombia: tensiones y transformaciones, una lectura desde el ordenamiento jurídico colombiano. | La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer en diciembre del año 2024 la sentencia “CASO PUEBLO INDÍGENA U’WA Y SUS MIEMBROS VS. COLOMBIA”. Esta decisión busca reparar las consecuencias adversas de proyectos militares, petroleros, mineros y turísticos que han afectado directamente el territorio e inexorablemente la existencia física y cultural del pueblo U’wa, conformado por 34 comunidades ubicadas en los departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá, Santander y Norte de Santander. Desde la década de 1990 los U’wa se han opuesto a dichos proyectos y han manifestado su negativa a participar en procesos de consulta previa, por cuanto en ellos no se garantiza su derecho a decir “no”. Como muestra de lo anterior, se encuentra que ASOU'WA rechazó categóricamente la consulta previa señalando que “nuestro territorio no está a la venta”. En el contexto colombiano pareciera que la consulta previa está diseñada para cumplir con los requisitos de forma, más no un mecanismos que permite de manera sustancial oponerse a proyectos extractivos. Esto ha evidenciado los límites de este mecanismo de participación. La sentencia de la Corte IDH evidenció la falta y/o falencias de la consulta previa, libre e informada afectó los derechos del pueblo U’wa, por lo cual se dispuso como medida de reparación que el Estado “deberá realizar un proceso de participación respecto de los proyectos extractivos vigentes y que fueron objeto de análisis en la presente Sentencia”. Este fallo, que aún no ha sido suficientemente analizado, dio lugar a poner sobre la mesa las tensiones que se encuentran a la hora de materializar la consulta previa en el contexto de una economía de mercado que apunta al extractivismo. Esta ponencia tiene como pregunta de investigación: ¿Qué dijo la Corte IDH en el caso U`wa sobre cómo debe garantizar el Estado la consulta previa ante comunidades que se niegan a participar en dicho proceso? La respuesta a esta cuestión permitirá evidenciar las tensiones entre la concepción de la consulta previa que delimitó la Corte IDH y el alcance que se le ha dado en Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esta lectura podrá dar luces de si son necesarias transformaciones en el ordenamiento jurídico para entender la consulta previa, libre e informada. Para dar respuesta a este interrogante se hará uso de la metodología cualitativa, porque el interés está puesto en los significados que se le dan a la consulta previa, libre e informada, siendo la fuente la principal de estudio la sentencia proferida por la Corte IDH. Para el análisis del fallo se hará uso de la técnica de análisis de contenido con el fin de entender los alcances que se le dan a la consulta previa por medio del data coding. Cómo el objetivo de esta ponencia es hacer una lectura desde el ordenamiento jurídico colombiano, se tendrá en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional como son las sentencias: SU-039 de 1997, C-463 de 2014, SU-123 de 2018; SU-121 de 2022 y T-039 de 2024. Se propone como esquema de trabajar, primero, dar cuenta del contexto y porque surgió el conflicto entre el pueblo U’wa y el Estado colombiano. Segundo, exponer cómo la Corte Constitucional colombiana ha ido delimitando lo que es la consulta previa a través de sus sentencias. Tercero, dar cuenta de qué se dijo sobre la consulta previa en el fallo de la Corte IDH. Cuarto, una vez se tengan las conceptualizaciones de los Corte Constitucional y la Corte IDH es posible determinar las tensiones y transformaciones que implica el mecanismo de participación. Finalmente, se darán las conclusiones a las que se llegó de la decisión desde una lectura del ordenamiento jurídico colombiano. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
61 | Danna Yinneth Hurtado Dorado | CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA – SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN DECCOPAZ | Estudiante de Derecho | ● Objeción de Conciencia y Servicio Militar Obligatorio: Perspectivas Nacionales e Internacionales. | El objetivo de este documento de ponencia es analizar el derecho a la objeción de conciencia en Colombia a partir de perspectivas nacionales e internacionales respecto a la prestación del servicio militar obligatorio. Para este propósito, a nivel nacional se examina el marco normativo del servicio militar, destacando la evolución de las normas que hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, fijando su carácter obligatorio desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 en su artículo 216 Capítulo VII de la Fuerza Pública, hasta las normas más actuales. A nivel internacional, se integrará la normatividad que protege el derecho fundamental a la objeción de conciencia. Que será abarcado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 18, en la Convención de Derechos Humanos y en el Comité de Derechos Humanos que ha reconocido el derecho a objeción de conciencia al servicio militar como parte del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrado en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En suma, se establecerá la actuación de la prestación del servicio militar en ciertos casos y aspectos en específico, esto mediante algunos de los fallos de la Corte Constitucional que se desarrollarán dentro de la ponencia. En tal sentido se fomentará una línea jurisprudencial, que permitirá definir como se desarrolla el derecho a la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar, esto gracias al análisis de la normativa nacional e internacional. Pregunta de investigación: ¿Cómo se implementa el derecho a la objeción de conciencia en el contexto del servicio militar obligatorio en Colombia? Esquema de trabajo: 1. Introducción 2. Marco Normativo del Servicio Militar Obligatorio y sus Cambios a través del Tiempo: - Constitución Política de Colombia de 1991 artículo 216 Capítulo VII de la Fuerza Pública. - Ley 48 de 1993 (condiciones y procedimientos para el reclutamiento de los ciudadanos incluyendo criterios de selección y las excepciones). - Decreto 1797 de 2000 (regula el régimen disciplinario dentro de las fuerzas militares, decreta las normas, los principios y procedimientos que deben regir la conducta de los miembros militares). - Ley 1861 de 2017 (se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización). - Ley 2341 de 2023 (tiene como objeto principal establecer las disposiciones especiales para resolver la situación militar para los mayores de veinticuatro años y los estudiantes universitarios que se encuentren cursando más de cinco semestres sin distingo de la condición en la que se encuentren). - Ley 2384 de 2024 (introduce reformas significativas a la Ley 1861 de 2017 con el objetivo de mejorar las condiciones de los conscriptos, ampliar sus derechos y beneficios). 3. Normas Internacionales Sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar: - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - Declaración Universal de los Derechos Humanos - Observación General No.22 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas - Convención Americana de Derechos Humanos 4. Integración de la Objeción de Conciencia en la Prestación del Servicio Militar Obligatorio a Través de los Fallos de la Corte Constitucional: - Sentencia C-728 de 2009 - Sentencia T-455 de 2014 - Sentencia SU-108 de 2016 - Sentencia C-370 de 2019 5. Conclusión Conclusión: Resumiendo, este documento de ponencia ha permitido desarrollar una posible respuesta a la problemática planteada, respecto a la implementación del derecho a la objeción de conciencia en el contexto militar. Por lo cual se puede indicar que con el marco normativo se desarrollaron las leyes más relevantes en el proceso de evolución del servicio militar, como por ejemplo la Ley 48 de 1993 que regula el servicio militar y establece las condiciones bajo las cuales se debe prestar. El Decreto 1797 de 2000, que decreta las normas, los principios y procedimientos que deben regir la conducta de los miembros militares, asegurando que se mantenga un orden adecuado, una disciplina y el cumplimiento de los deberes en ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, la Ley 1861 de 2017 que tiene como finalidad regular todo lo relacionado con el servicio militar, el reclutamiento de los ciudadanos colombianos para el servicio y el control de reservas. Continuando con la base normativa, la Ley 2341 de 2023 fija las disposiciones especiales para resolver la situación militar de los mayores de veinticuatro años de edad y los estudiantes universitarios que se encuentren cursando más de cinco semestres sin distingo de condición en la que se encuentren. Por último, la Ley 2384 de 2024 decreta las mejoras de las condiciones de los conscriptos, respeto a sus derechos, beneficios y fomentar la incorporación a la prestación del servicio y garantizar de manera idónea los derechos, ampliar las prerrogativas y estímulos para quienes presten el servicio militar. Esto permite señalar que efectivamente, con el desarrollo de este marco normativo se ha logrado evidenciar los diversos cambios y avances normativos, dejando abierta la posibilidad de creación de futuras leyes referentes al servicio militar. Que prospectivamente, da una respuesta de manera parcial a la problemática planteada al inicio de la ponencia, dando por entendido que en Colombia al implementar todas estas leyes que indican las obligaciones de los conscriptos, también establece sus derechos, planteando así, que si se tiene un proceso acorde a los derechos humanos. Se logra determinar que existe un respaldo internacional, mediante los tratados internacionales, los pactos internacionales, las convenciones y demás pronunciamientos, como también la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo que se puede concretar que, en Colombia al ser un estado miembro de algunos de estos entes y organizaciones internacionales, puede encontrar una guía de obligatorio cumplimiento en tanto ratifique ciertos tratados, para que los creyentes, laicos y personas no afines a las acciones de la prestación del servicio militar, tengan garantías de sus libertades. Como se ha afirmado antes, este texto de ponencia también establece una línea jurisprudencial a través de los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, considerada como una fuente del derecho encargada de unificar la interpretación de la ley. Las sentencias expuestas dentro del documento de ponencia han permitido englobar la integración del derecho a la objeción de conciencia en la prestación del servicio militar en casos específicos. Recordando que el derecho a la objeción de conciencia, es un derecho constitucional al estar establecido en la Carta Política de Colombia de 1991, por lo tanto, se debe cumplir. Metodología: El presente documento de ponencia hace parte del avance de un proyecto investigativo en curso, en donde se trabaja con un enfoque cualitativo, se instrumentaliza la técnica de análisis documental de normatividad y jurisprudencia sobre el servicio militar obligatorio en Colombia, adicionalmente los aportes del tipo internacional, como también de textos que tengan relación con la temática en desarrollo. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
62 | Alejandra Acosta Henao | Universidad de San Buenaventura Cali | Estudiante | Globalización y Fast Fashion: una mirada desde la vulneración a los derechos humanos | La industria de la moda es uno de los sectores de mayor relevancia en el sistema económico a nivel global. Esta industria se encarga de la producción de ropa, calzado y accesorios bajo la premisa de las tendencias, que inicialmente están divididas en las cuatro estaciones del año, o en invierno y verano, sin embargo, se ha caracterizado en los últimos años por la sobreproducción, generando tendencias fugases y exceso de prendas. Debido a que este sector se ha formado bajo las tendencias globales y económicas de la sociedad capitalista, desarrollado por el fenómeno de la globalización generado principalmente por el movimiento acelerado de las ciudades globales y las empresas transnacionales, superando así las fronteras nacionales. A partir de esta idea, la siguiente ponencia pretende estudiar la estrategia del fast fashion que busca el crecimiento en el sector textil por medio de empresas transnacionales que producen masivamente, encontrándose en un modelo económico capitalista donde el consumo excesivo, el origen, uso y desecho de materias primas no es relevante, afectando del mismo modo, derechos humanos como de los trabajadores que se encuentran en condición de vulnerabilidad por la falta de garantías laborales como al medio ambiente que es contaminado diariamente. Por lo que se tiene como objetivo, analizar los efectos del fast fashion en la sociedad y su afectación a los derechos humanos tanto en el aspecto ambiental como en los derechos laborales de aquellas personas que se encuentran en los países periféricos que padecen la mayoría de las desigualdades sociales (Wallerstein,1979), Conforme a lo anterior, la presente investigación presenta un enfoque cualitativo, se hace mediante el análisis teórico y documental de la sociedad moderna bajo la teoría de la globalización de Saskia Sassen, Bauman y Giddens en relación con la industria de la moda y la problemática de la estrategia del fast fashion. De seguido, frente a la estructura se dividirá en tres puntos específicos, correspondientes a la teoría de la globalización, la conceptualización de la industria de la moda y algunos derechos vulnerados. En primer lugar, la teoría de la globalización se abordará como un fenómeno que ha sido debatido y de gran complejidad, generado principalmente por el modelo económico del capitalismo desarrollado por la apertura del libre mercado y la creación de cadenas de producción, analizando la asimetría de la globalización en los territorios y el funcionamiento de las empresas transnacionales frente a la movilidad transfronteriza que se presenta actualmente. En la segunda sección se conceptualizará la industria de la moda, su configuración a nivel mundial y la importancia en el sistema económico. Del mismo modo, se revisarán los efectos derivados de la estrategia del fast fashion evidenciada en las sobreproducción generada por las dinámicas globalizadoras que abordan las empresas transnacionales. Conforme a lo anterior, se estudiará el fast fashion como estrategia de negocio de las empresas transnacionales. Posteriormente, se analizará el concepto de obsolescencia programada en la industria de la moda, haciendo énfasis al ciclo de vida de la ropa que se produce en la moda rápida. Por último, en la tercera sección se realizará un estudio de la vulneración a los derechos humanos en la industria de la moda, limitándose a los derechos de los trabajadores quienes no cuentan con las garantías laborales mínimas por parte de empleador y la reglamentación interna donde se encuentran las fábricas de manufactura. Así mismo, el impacto al medio ambiente, el cual es contaminado diariamente debido al exceso de residuos de materia textil y afectando tanto el aire como el mar y los seres vivos que habitan en estos. Encontrando así que la industria de la moda es basada en un sistema del modelo capitalista y bajo el fenómeno de la globalización se ha encargado de crear estrategias de consumo y sobreproducción que terminan afectando directamente los derechos humanos de toda la sociedad, principalmente donde se encuentran las fábricas de producción de las empresas transnacionales o donde termina la ropa y materia textil después de ser o no utilizada. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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65 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
66 | 10 PANEL: "Diálogos Jurídicos Interamericanos: Desafíos y Convergencias en el Control de Convencionalidad y los Derechos Humanos." Apoyo Lógistico: Daniel Páspur | 22 de octubre de 2025 | Aula Tatambú - Antiguo Liceo Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: HENRY EYNER ISAZA | HENRY EYNER ISAZA | UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI - PANAMA | Profesor | EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD UNA VISION LATINOAMERICANA | El control de convencionalidad, su concepto, clasificación, replantemaiento de principios, fuentes del Derecho e Instituciones, la construcción de un Derecho Constitucional Conmune en la Americas. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
67 | Daniela Ahinoa Gonzalez Rivera | Universidad Libre Seccional Pereira | Semillero investigativo | El exequátur en Colombia: Entre la seguridad jurídica y la garantía del non bis in ídem ¿son irreconciables? | La investigación en curso aborda la tensión existente entre (i) la seguridad jurídica derivada de la jurisdicción nacional y su compatibilidad con la cosa juzgada extranjera y, (ii) la garantía del non bis ídem y el análisis de fondo de las providencias judiciales. Lo anterior con base en estudios de casos de exequátur proferidos por parte de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Se analiza si con las decisiones de la Sala Civil de la Corte Suprema al evaluar tanto aspectos formales como de fondo en las sentencias extranjeras, se vulneran garantías constitucionales que comprometen derechos adquiridos de las partes. La población objeto de estudio fue compuesta por sentencias y laudos arbitrales abordados por la sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia durante el periodo 2000 a 2024 y se ciñó a procesos de naturaleza contractual y ejecutiva. La metodología adopta un enfoque mixto que combina análisis documental, jurisprudencial y comparativo. La fase documental-normativa incluye revisión exhaustiva de fuentes primarias. La fase jurisprudencial implementa un análisis sistemático de decisiones de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Se categorizaron según 14 variables entre las que se destacan: el tipo de decisión, el país de origen de la providencia, la autoridad que la profirió y el término transcurrido entre la decisión adoptada originalmente y el exequátur en Colombia. Posteriormente se usó el método comparativo funcional para contrastar el ordenamiento jurídico colombiano con otros a fin de identificar las particulares desde de cada uno y extraer criterios de mejores prácticas. Finalmente, se efectuó una evaluación crítica que determina la coherencia entre la práctica judicial colombiana y los estándares internacionales. El trabajo se estructura en cuatro ejes fundamentales. El primer eje desarrolla el marco teórico y normativo mediante el análisis del principio constitucional de non bis in ídem, el estudio del marco jurídico del exequátur en Colombia, la revisión de la competencia de la CSJ y el examen de tratados internacionales ratificados. El segundo eje comprende el análisis comparativo con énfasis en el contraste específico entre Colombia y España. El tercer eje se enfoca en el análisis jurisprudencial mediante la revisión sistemática de providencias referido. Por último, se examina el impacto en la seguridad jurídica, anticipando los efectos respecto de los bienes ubicados en territorio colombiano. Las conclusiones parciales sugieren una problemática estructural significativa. Se confirma una vulneración sistemática del principio non bis in ídem, pues la sala Civil, Agraria y Rural realiza un segundo juzgamiento material sobre asuntos decididos por tribunales extranjeros competentes. Es decir, no se limita a la revisión formal sino que evalúa aspectos sustanciales ya resueltos. Se observa preliminarmente una desactualización normativa procedimental frente a acercamientos de otros ordenamientos en materia de asuntos contractuales. La carencia de armonía entre derechos adquiridos mediante providencias extranjeras y el condicionamiento de los alcances de las determinaciones adoptadas en aquellas en virtud del exequatur, genera inseguridad jurídica entre las partes. Lo anterior apunta a la pertinencia de reformas integrales procurando la armonización con estándares internacionales, unificación de criterios jurisprudenciales y fortalecimiento de mecanismos de cooperación judicial internacional. | Coautoría | Andres Fernando Mejia Restrepo - Paulina Davila Idarraga | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
68 | Andrés Fernando Mejía Restrepo | Universidad Libre seccional Pereira | Docente | Revisitando los Criterios Daubert en Suramérica -Adopción de Reglas en Ordenamientos Jurídicos-. | Hasta que se profirió el fallo Daubert en los Estados Unidos se aplicaba el criterio de aceptabilidad general o la denominada regla Frye para la admisibilidad de pruebas científicas. Sin embargo, en “The Federal Rules of Evidence” de 1975 el parámetro de aceptabilidad no fue incluido como requisito para su admisibilidad. Con el cambio normativo, la Corte Suprema estableció unos nuevos parámetros de “control” en la sentencia de 1993 que fueron confirmados en las decisiones Joiner de 1997 y Kumho de 1999. Los nuevos estándares referidos en la aquella decisión fueron: 1. Relevancia (Relevant ). 2. Confiabilidad (Reliable ). 3. Si es científico: 3.1. Si ha sido probado (tested). 3.2. Si ha tenido revisión por pares -publicado o teorías innovadora no publicada aún- (Peer review -published or Innovative theories not published-). 3.3. La tasa de error (rate of error). 4. ¿Califica como conocimiento? (Knowledge ). 5. ¿Es pertinente? (Pertinent ). 6. Aceptabilidad (Acceptability ) Metodología En la investigación que se adelanta se revisa la adopción o reflejo normativo de los estándares del fallo Daubert en diez países de Suramérica omitiendo las objeciones presentadas por los jueces Rehnquist y Stevens en sus disidencias. El enfoque de la investigación es descriptivo y normativo, y el método de derecho comparado usado es tanto cuantitativo como cualitativo, con especial énfasis en el último. Para desarrollarla se usan métodos de derecho comparado: El funcionalismo es el enfoque prevalente en este campo en la actualidad, procurando analizar las instituciones desde su funcionamiento. Este y otros acercamientos de la disciplina han sido criticados por (1) su énfasis etnocentrista y (2) la prelación de la visión anglo-europea en el estudio del derecho . La aproximación etnocentrista parte de ubicar el propio derecho como superior a los demás. Los comparatistas occidentales perciben y evalúan las normas y culturas legales bajo los términos y preconceptos originados en sus costumbres, estándares y convenciones . Finalmente, se tuvo en cuenta el método “(d/d) distancing and differencing” que propone Frankenberg. El “distancing” supone un cambio epistemológico en el investigador, quien debe reconocer y respetar los demás ordenamientos sin pretender domesticarlos . El “differencing” reconoce que el comparatista interpreta lo que ve dentro de una matriz provista por un contexto cultural específico que constituye derecho y también es constituido por éste. El investigador no describe ni compara de manera neutral u objetiva lo que ve o lee. Se acerca al derecho extranjero, con sesgos con una pre-compresión y con propósito dados por lo propio . Se aclara que: • La investigación en curso no busca un acercamiento a las reglas procesales de una especialidad particular como el derecho penal o civil . • Se reconoce que las reglas Daubert no constituyen el único insumo para el decreto, práctica y valoración del testimonio experto o dictamen pericial. • Es evidente que los criterios Daubert no resuelven los problemas ya que su ambigüedad genera importantes debates acerca de lo que se puede considerar o no relevante y confiable , entre otros problemas no menos importantes como su aplicabilidad frente a ciencia “basura”. Por lo anterior, el alcance de esta indagación es exclusivamente descriptiva con base en la cual podrían sugerirse ajustes a las reglas normativas procesales. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
69 | JULIANA SALOME DIAZ PANTOJA | Universidad de Tarapacá (Chile) | Académica e Investigadora | Desafíos normativos ante el desplazamiento ambiental de niños, niñas y adolescentes y sus referentes familiares | El desplazamiento ambiental, en tanto fenómeno complejo, multicausal y en aumento, ha comenzado a tensionar las fronteras tradicionales del derecho internacional. En este contexto, uno de los grupos que enfrenta mayores niveles de desprotección normativa son los niños, niñas y adolescentes (NNA). Esta ponencia abordará los desafíos del derecho internacional para ofrecer una respuesta adecuada a la situación de NNA y sus referentes familiares que deben desplazarse por causas climáticas y ambientales, evidenciando un vacío normativo que los coloca en una situación de vulnerabilidad estructural e interseccional. Actualmente, el marco jurídico internacional más consolidado para la protección de personas desplazadas es el régimen del refugio, particularmente la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967. Sin embargo, este instrumento exige como condición fundamental la existencia de una persecución individualizada por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. En consecuencia, el desplazamiento provocado por fenómenos naturales, degradación ambiental o efectos del cambio climático queda excluido del ámbito de protección del régimen de refugio. Esta exclusión deja sin cobertura a miles de personas que, forzadas a huir de sus hogares por amenazas existenciales vinculadas al ambiente, no cumplen con los requisitos jurídicos establecidos para ser reconocidas como refugiadas. En el caso de los NNA, esta laguna normativa se agrava por su condición particular de vulnerabilidad. Los efectos de la crisis climática impactan de manera desproporcionada en las infancias tanto por su condición de sujetos en desarrollo, así como la pérdida de acceso a servicios básicos esenciales como salud, educación, vivienda o alimentación. A esto se suma que, muchas veces, los desplazamientos conllevan separación familiar, situaciones de violencia, abandono escolar, inseguridad alimentaria y exposición a redes de trata y explotación. La infancia migrante, en este sentido, enfrenta una “doble vulnerabilidad” o “vulnerabilidad interseccional”: por ser NNA y por ser población desplazada. En tal sentido, la pregunta que orienta esta ponencia es: “¿Qué desafíos presenta el derecho internacional para garantizar la protección efectiva de niños, niñas y adolescentes (NNA) desplazados por causas ambientales?” Para responderla, se propone un esquema estructurado en tres partes: Primero, se analiza el fenómeno del desplazamiento ambiental desde una perspectiva multicausal e interseccional, con énfasis en su impacto desproporcionado en las infancias. En segundo lugar, se examina críticamente el régimen jurídico internacional vigente (principalmente la Convención de Ginebra y la Convención sobre los Derechos del Niño) y su insuficiencia para abordar este fenómeno. Finalmente, se exploran propuestas doctrinales y normativas emergentes que buscan una mayor adecuación del derecho internacional a esta realidad. Para lograr estos objetivos, la metodología utilizada será la dogmática, con enfoque cualitativo y análisis documental, basada en la revisión sistemática de normas internacionales, observaciones generales de comités de Naciones Unidas, informes de organismos internacionales y literatura especializada. Esta aproximación permite identificar lagunas normativas, principios aplicables y vías posibles para avanzar hacia un marco de protección efectivo para los NNA desplazados por la crisis climática y ambiental. De este modo, es posible precisar que el derecho internacional de los derechos humanos ofrece, no obstante, herramientas que permiten construir una interpretación más garantista frente a esta realidad. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CDTM), y la Observación General Conjunta N° 22 y 3 de sus respectivos Comités, permiten interpretar que los Estados tienen la obligación de proteger a los NNA desplazados por causas ambientales, a partir de principios fundamentales como el interés superior del niño, la unidad familiar y la no devolución (non-refoulement). Asimismo, los recientes desarrollos en el soft law (como la Declaración de Cartagena de 1984, los principios formulados en 2022 por UNICEF y otros organismos internacionales) promueven una visión integral del fenómeno, que reconoce a los NNA desplazados climáticamente como titulares de derechos específicos. Estos principios reafirman la aplicabilidad directa de la CDN, exigen la participación informada de los NNA en las decisiones que los afectan, y demandan de los Estados la adopción de medidas urgentes para su protección. Aunque carecen de fuerza vinculante, estos instrumentos representan avances significativos en la configuración de un marco normativo emergente que reconoce la especificidad de las infancias afectadas por la crisis climática. Pese a estos avances, aún no existe un cuerpo normativo internacional vinculante que aborde de manera directa y específica el desplazamiento ambiental de NNA. Las tres grandes propuestas que han surgido en la doctrina (flexibilizar la Convención de Ginebra, aplicar de manera armónica los instrumentos ya existentes, o redactar un nuevo tratado internacional) enfrentan importantes obstáculos políticos, jurídicos y prácticos. En este escenario, se hace urgente avanzar hacia una estrategia jurídica multinivel que permita interpretar, desde los derechos humanos, las obligaciones de los Estados frente a esta realidad. La ponencia concluirá que el derecho internacional presenta una omisión normativa relevante frente a la situación de los NNA desplazados por causas ambientales, lo que constituye una vulneración a su derecho a la protección integral. Esta omisión se traduce en una insuficiencia del régimen jurídico vigente (particularmente la Convención de Ginebra de 1951) para dar cobertura a este tipo de movilidad forzada, al no contemplar el daño ambiental como causa legítima de protección internacional. Sin embargo, a la luz de principios reconocidos del derecho internacional de los derechos humanos, como el interés superior del niño, la no discriminación, la unidad familiar y el principio de no devolución, resulta jurídicamente exigible que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas y judiciales que garanticen una protección diferenciada a los NNA en situación de desplazamiento ambiental. Además, el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos impone la obligación de garantizar de forma efectiva los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de estos niños y niñas, e inclusive, de sus referentes familiares. Por tanto, urge avanzar hacia un marco jurídico internacional específico, o al menos interpretativamente integrador, que reconozca explícitamente el desplazamiento ambiental como supuesto legítimo de protección, con un enfoque interseccional, pro persona y con eficacia directa | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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71 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
72 | 11 PANEL: Corpus iuris, bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad: redefiniendo los límites del derecho interamericano Apoyo Lógistico: Daniel Guzmán | 22 de octubre de 2025 | Salón 4 CEILAT Universidad de Nariño Sede Centro | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador: Álvaro Alfonso Patiño Yepes | Álvaro Alfonso Patiño Yepes | Universidad de Nariño | Docente | Entre el corpus iurus interamericano y el bloque de convencionalidad interamericano: La necesidad de una diferenciación conceptual | Entre el corpus iurus interamericano y el bloque de convencionalidad interamericano: La necesidad de una diferenciación conceptual El control de convencionalidad es un mecanismo que busca garantizar la compatibilidad de las normas y prácticas internas de los Estados con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y otros estándares interamericanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha expandido las fuentes para este control más allá de la CADH, incluyendo su jurisprudencia contenciosa, opiniones consultivas y otros tratados interamericanos. Esta expansión ha llevado a que la doctrina denomine a este conjunto de fuentes como "corpus iuris interamericano", que algunos autores extienden hasta incluir costumbre interamericana previa a la OEA (1948). Surge así una controversia conceptual: ¿debe emplearse el término corpus iuris interamericano como parámetro de convencionalidad o es más preciso hablar de un bloque de convencionalidad interamericano? Esto deriva en la siguiente pregunta: ¿Cuál es la diferencia conceptual entre el corpus iuris interamericano y el bloque de convencionalidad interamericano? Para resolverla, se ha planteado el siguiente objetivo general: Determinar la diferencia conceptual entre el corpus iuris interamericano y el bloque de convencionalidad interamericano, el cual se desarrollará a partir de los siguientes objetivos específicos: (i) Estudiar los conceptos de corpus iuris y bloque de constitucionalidad como base del bloque de convencionalidad; (ii) caracterizar las diferentes normas jurídicas interamericanas; y (iii) identificar, a partir de sus características, las normas jurídicas interamericanas que correspondan al concepto de corpus iuris y bloque de convencionalidad. El estudio se hará a partir de un paradigma cuantitativo, con enfoque histórico-hermenéutico y tipo documental. Su estructura incluye: (i) El control de convencionalidad en el derecho internacional; (ii) la caracterización del control de convencionalidad interamericano; (iii) el Sistema Interamericano más allá de la CADH; (iv) el concepto de corpus iuris en la doctrina internacionalista; (v) el bloque de constitucionalidad como base del bloque de convencionalidad; (vi) características de las normas interamericanas; (vii) normas pertenecientes al corpus iuris o al bloque de convencionalidad interamericanos. A manera de hipótesis conclusiva se debe decir que existe consenso en que la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH son criterios para el control de convencionalidad. Sin embargo, la discusión se centra en otros instrumentos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada o la Convención de Belém do Pará, que otorgan a la Corte IDH competencia para declarar la responsabilidad estatal por su violación. No obstante, hay una distinción clave: mientras el corpus iuris interamericano abarcaría tratados y derecho consuetudinario propios de la región, el bloque de convencionalidad se limitaría a normas que la Corte IDH aplica directamente para evaluar la responsabilidad internacional del Estado. Así, no todo el corpus iuris formaría parte del bloque de convencionalidad interamericano. | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
73 | Diana Patricia Hernández Castaño | Rama Judicial | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
74 | Richard Stivens Molina Gómez | Universidad de Caldas / Universidad Católica Luis Amigó | Servidora judicial | Diálogo convencional y constitucional de derechos humanos | El objetivo de la ponencia es presentar los resultados de la investigación doctoral realizada en la Universidad Externado de Colombia y que será publicada en libro por dicha universidad. La pregunta de investigación fue: ¿Cómo solucionar las contradicciones entre normas de derechos humanos interamericanas y colombianas desde la revisión judicial de la Corte Constitucional? Esquema de trabajo: Para esta ponencia se presentará como uno de los resultados de dicha investigación, la construcción del concepto de diálogo convencional y constitucional de derechos humanos, su sustentación normativa, jurisprudencial y doctrinal y la conceptualización y caracterización de la decisión judicial que realiza el llamado al diálogo convencional y constitucional de derechos humanos. En la investigación se construyó una definición de diálogo convencional y constitucional de derechos humanos, con justificación de su legitimidad democrática y de su garantía al cumplimiento de las obligaciones internacionales, teniendo en cuenta proposiciones como la “conversación entre iguales” del profesor argentino Roberto Gargarella, el diálogo significativo de la Corte Constitucional Colombiana, el compromiso significativo del Tribunal Constitucional de Sudáfrica, y el diálogo social de que trata la Ley estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, y se dio respuesta a las posibles críticas contra el diálogo y la decisión judicial de llamado a diálogo. Sobre la decisión judicial que convoca al diálogo convencional y constitucional de derechos humanos se sostuvo que es el tipo de decisión judicial que se emplearía por la Corte Constitucional ante su falta de competencia para controlar la validez de normas constitucionales internas y cuando evidencie que las interpretaciones autorizadas de las normas convencionales de derechos humanos realizadas por la Corte IDH son incompatibles con las normas constitucionales internas. También se concluyó que dicha decisión rompe el paradigma de la decisión judicial caracterizada por ser autoritativa o mandatoria, para ser una decisión facilitadora de un escenario de construcción colectiva democrático y deliberativo para interpretar y dar sentido a las normas en tensión y con ello maximizar la eficacia de estas normas y derechos, con lo cual satisface el principio de legitimidad democrática de origen y de resultado. Se enfatizó en que se cumplía con el principio de responsabilidad internacional porque se atienden las obligaciones de adecuación del ordenamiento jurídico interno a los fines democráticos de la Convención, porque la decisión judicial ordena un diálogo abierto incluso a la intervención de organismos internacionales de derechos humanos para apoyar ese escenario y la toma de decisiones. La conclusión consistió en señalar que una de las formas de solucionar las contradicciones entre normas de derechos humanos interamericanas y colombianas desde la revisión judicial de la Corte Constitucional es una decisión judicial de llamado al diálogo convencional y constitucional de derechos humanos, por tener mayores grados de legitimidad democrática y satisfacción del principio de responsabilidad internacional estatal. En resumen, con esta investigación se genera una reflexión sobre el rol del juez de constitucionalidad como juez de validez de normas, que entre garantizar la estabilidad y seguridad jurídica y promover el cambio social para la garantía de los derechos humanos, se le hace un llamado a promover metodologías más democráticas para la solución de las contradicciones normativas, tal como ya lo viene haciendo en sede de tutela para la garantía de los derechos sociales y económicos. La metodología empleada es cualitativa, es decir de análisis documental. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
75 | Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán | Universidad Externado de Colombia | docente | ¿Existe aún el bloque de constitucionalidad en el ordenamiento constitucional colombiano? | El bloque de constitucionalidad es una de las más diestras creaciones de la jurisprudencia constitucional colombiana. Si bien, al denominarlo, la Corte eligió un término que ya se empleaba en España y Francia, el concepto y las funciones que le atribuyó en nuestro ordenamiento obligan a reconocerlo como un concepto enteramente novedoso y distinto, frente a las versiones europeas anteriores. Desde su creación, el bloque de constitucionalidad ha tenido un interesante desarrollo en la jurisprudencia: en sus orígenes, experimentó una fase de ampliación y afianzamiento conceptual; en la actualidad, debido a las fricciones que se han producido con ocasión del control de convencionalidad cuya aplicación exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su significado y su relevancia se han puesto en cuestión. En el panel, ahondaré en las consecuencias que han acarreado para el bloque de constitucionalidad estos desencuentros entre los dos tribunales. Además, con base en la jurisprudencia constitucional que ha aparecido luego de este enfrentamiento, propondré una reconstrucción teórica del bloque de constitucionalidad y enunciaré los elementos que hoy se integran en él. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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78 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
79 | 12 PANEL: "Literatura como Espejo y Crítica: Reflexiones sobre el Pensamiento, el Derecho y la Realidad Social." Apoyo Lógistico: Ana Sofia Matagensoy | 22 de octubre de 2025 | Aula: Primer año Facultad de Derecho Universidad de Nariño Sede Torobajo | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderador:Alberto Castrillón Mora | Carlos Arturo Duarte Martínez | Universidad Autónoma de Bucaramanga | Docente investigador | John Milton, censor al servicio de Oliver Cromwell, y sus aportes para el control de la información | John Milton fue un destacado poeta inglés, quien en Areopagítica (1644) impugnó la autoridad del régimen de censura parlamentaria implantado durante las guerras civiles inglesas de mediados del siglo XVII. Sin embargo, Milton, como un decidido republicano, no tuvo problema en aceptar ser censor de Cromwell en 1649, esto es un licenciador gubernamental en la Commonwealth of England. A partir de la lucha propagandística en las complejas guerras civiles inglesas, los intentos de controlar la difusión escrita de ideas políticas y religiosas en un período revolucionario, y de una actitud de Milton quien luchó por liberar a impresores detenidos y licenciar todo libro que fue puesto en sus manos -hasta llegar a ser incómodo para el mismo gobierno- se relacionan con paradigmas que deben ser observadas en las sociedades actuales, azarosas en poder filtrar las mentiras, las noticias faltas y la información manipulada en los debates públicos. El problema que se plantea se contrae a explicar, ¿cómo la impugnación de la censura en Areopagítica y la labor de licenciador de Milton pueden influir en los esfuerzos de las sociedades actuales para controlar las mentiras o noticias falsas difundidas en la esfera de lo público? Hoy ya no es problema la proscripción de la censura previa, en contra de la cual Milton luchó por estar asegurada desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos-, sino en especial la contención del uso de medios indirectos para controlar la difusión de las ideas e información. En este contexto se debe renovar la confianza que tenía Milton en la inteligencia, la libertad y el estudio de cada persona para el crecimiento personal. Porque como dice la Ilustración: ¡la libertad os hará verdaderos! | Autor(a) único | ||||||||||||||||||||||||||||||
80 | Mauricio Chamorro Rosero | UCC/UDENAR | Profesor | ¿Trabajen, vagos? Algunas reflexiones sobre el derecho a la pereza y la autoexplotación en la era de la IA | La ponencia propone una reflexión crítica sobre la centralidad del trabajo en la configuración de las sociedades modernas, tomando como eje dos perspectivas fundamentales: el derecho a la pereza de Paul Lafargue y la noción de autoexplotación en Byung-Chul Han. La pregunta que guía esta ponencia es: ¿cómo dialogan las críticas al régimen laboral formuladas por Paul Lafargue y Byung-Chul Han, y qué aportes ofrecen para repensar el papel del derecho en la legitimación o transformación de las formas contemporáneas de trabajo? Desde un enfoque sociojurídico, esta ponencia no sólo busca analizar las ideas de ambos autores, sino, también, la manera en que las estructuras normativas han operado como dispositivos de control, disciplinamiento y producción subjetiva. La ponencia se estructura en tres momentos: primero, se analiza la propuesta de Paul Lafargue, quien, en pleno siglo XIX marcado por la Revolución Industrial, denuncia la glorificación del trabajo como una alienación impuesta por el capitalismo y reforzada por la moral burguesa y el derecho. Para Lafargue, reivindicar el “derecho a la pereza” no es simplemente un llamado a la inactividad, sino una crítica a la forma en que el trabajo ha sido convertido en mandato social y jurídico. A continuación, se examina la tesis de Han, que describe cómo en el capitalismo tardío el sujeto ya no necesita ser disciplinado externamente, pues se explota a sí mismo bajo el imperativo de la productividad constante. Esta mutación del poder desde formas coercitivas hacia dinámicas autoimpuestas revela nuevas formas de dominación subjetiva, donde la idea de libertad sirve de máscara a nuevas formas de esclavitud voluntaria. Por último, se problematizará el rol del derecho en estos procesos: se argumenta que, tanto en la etapa industrial como en la neoliberal, el derecho ha sido un instrumento que, lejos de cuestionar la centralidad del trabajo, la ha reforzado, estructurando tanto la ciudadanía como la economía sobre la base de la productividad. En términos metodológicos, esta ponencia adopta un enfoque cualitativo y crítico, basado en la lectura comparativa de los textos de Lafargue y Han, complementada con literatura secundaria en teoría crítica. El análisis se desarrolla a partir del supuesto de que el derecho no es neutral ni externo a las relaciones de poder, sino una herramienta que participa activamente en la formación de subjetividades y órdenes sociales. Por ello, el cruce entre filosofía, sociología y teoría jurídica permite una comprensión más profunda de los dispositivos que sostienen el ideal moderno del trabajo. La conclusión de esta reflexión sugiere que tanto Lafargue como Han, desde contextos históricos distintos, coinciden en denunciar una lógica que subordina la vida al rendimiento, y que el derecho, en lugar de ofrecer un contrapeso emancipador, ha tendido a reproducir dicha lógica. Desde esta lectura, se propone repensar el derecho no solo como regulador del empleo, sino como posible garante de un “derecho al no-trabajo”: un derecho a la pausa, al ocio, al tiempo improductivo como dimensión legítima de la existencia. Frente a la autoexplotación contemporánea, la reapropiación del tiempo libre y la desobediencia al mandato del rendimiento podrían ser vías de resistencia que también interpelen al derecho como práctica transformadora. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
81 | Alberto Castrillón Mora | Universidad Externado de Colombia | Docente | “La ley en el espejo de la literatura: entre la tragedia y el absurdo jurídico” | LA LEY ANTE EL ESPEJO DE LA LITERATURA: ENTRE LA TRAGEDIA Y EL ABSURDO JURÍDICO Resumen: Esta ponencia parte de la siguiente pregunta: ¿de qué manera puede la literatura ofrecer una crítica estructural al derecho positivo y a las formas institucionales del castigo? En un contexto en el que el derecho es percibido frecuentemente como un sistema cerrado, técnico y autorreferencial, la literatura irrumpe como un campo capaz de desnudar sus aporías, poner en evidencia sus fundamentos ideológicos y, en algunos casos, revelar su impotencia frente a la justicia. La literatura no es un simple reflejo cultural del derecho, o de la economía, sino un lenguaje que los subvierte, los desestabiliza y los interpela desde sus márgenes éticos y simbólicos. Se tomará como referente principal tres obras paradigmáticas: El proceso de Franz Kafka, Crimen y castigo de Dostoievski y Antígona de Sófocles. Cada una de estas ficciones narrativas plantea una confrontación radical con la noción de legalidad, abordando temas como el juicio sin ley, la culpabilidad sin redención, y la tensión irresoluble entre la ley y la conciencia, o entre el derecho positivo y un supuesto derecho natural. Leídas desde la filosofía del derecho y la teoría crítica, estas obras permiten rastrear una genealogía del castigo como estructura de poder, y de la justicia como aspiración que excede —y a veces contradice— el derecho codificado. El esquema de trabajo se dividirá en cuatro secciones principales: 1. Marco teórico: una introducción al campo de los estudios de Derecho y Literatura (Law and Literature), distinguiendo entre los enfoques “Law in literatura” y “Law as Literature". Se presentarán los aportes de autores como Martha Nussbaum y Costas Douzinas, quienes han defendido la capacidad de la literatura para expandir la sensibilidad jurídica y criticar sus presupuestos. 2. Kafka y la burocracia sin rostro: análisis de El proceso como una parábola moderna sobre la alienación jurídica, en la que el protagonista es atrapado en un sistema sin normas claras, sin culpabilidad definida y sin salida posible. Se discutirá el concepto de “culpa ontológica” y su resonancia con las críticas contemporáneas a la justicia penal como aparato de control. 3. Dostoievski y la culpa más allá del derecho: lectura de Crimen y castigo como una exploración de la distancia entre el castigo legal y la expiación moral. Se indagará en la figura de Raskolnikov como síntoma de la fractura entre ética individual y ley positiva, y se conectará con debates actuales sobre justicia restaurativa. 4. Sófocles y la ley del corazón: aproximación a Antígona como la matriz trágica del conflicto entre la ley del Estado (Nomos) y la ley no escrita (Dike). Se estudiará la relevancia de esta tensión en contextos modernos de desobediencia civil, derechos humanos y legitimidad del poder político. Como afirma Antígona frente al decreto de Creonte: "Como no era Zeus quien la había promulgado, no creí yo que tus decretos tuvieran tanta fuerza como para invalidar leyes divinas..." Esta declaración no solo anticipa la idea de un derecho natural por encima de la ley positiva, sino que reafirma una obligación ética primaria: enterrar a los muertos es un deber fraterno, filial. En ese gesto trágico de resistencia, Antígona no solo defiende la memoria de su hermano, sino también una justicia que trasciende los marcos legales de su tiempo. La metodología será cualitativa, hermenéutica y comparativa. Se realizará un análisis textual de las obras literarias, cruzado con marcos teóricos del derecho, la ética y la crítica cultural. La conclusión anticipada es que la literatura no solo proporciona imágenes alternativas de justicia, sino que revela los límites del derecho como forma institucionalizada de poder. Frente a un derecho que se presenta como neutro, técnico o inevitable, la literatura introduce la posibilidad de una justicia poética, que reabre las preguntas fundamentales sobre el sufrimiento, la culpa y la redención. En tiempos de endurecimiento penal y juridificación de la vida social, este tipo de crítica resulta más necesaria que nunca. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
82 | Angela Cristina Bacca Delgado | Universidad de Nariño | Estudiante | Natalidad y cuerpos en disputa: una lectura crítica de El cuento de la criada desde los derechos reproductivos | La presente ponencia tiene como propósito analizar, desde una perspectiva crítica, el contexto actual de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres a nivel global. Se destaca cómo, en diversos países, ha resurgido una ola conservadora que busca restringir el acceso al aborto, a los métodos anticonceptivos y a la educación sexual integral. Paralelamente, en otros contextos, han resurgido discursos y políticas orientadas a promover la natalidad como respuesta a la baja tasa de nacimientos y al envejecimiento de la población, priorizando incentivos económicos por encima de la autonomía reproductiva. En este marco, se propone una lectura de la novela “El cuento de la criada” de Margaret Atwood como una obra literaria que, desde la ficción distópica, permite advertir los riesgos sociales, políticos y jurídicos que representa el control patriarcal sobre los cuerpos femeninos. La novela, escrita en la década de los ochenta, retrata un régimen teocrático ficticio en la República de Gilead, donde las mujeres fértiles son reducidas a simples instrumentos de reproducción. Bajo el pretexto de una crisis de natalidad, se instauran rituales religiosos que legitiman la subordinación, la violencia tanto simbólica como física y la supresión total de la autonomía corporal femenina. Esta construcción literaria se convierte en una poderosa herramienta de análisis frente a las problemáticas del mundo contemporáneo, particularmente ante las tensiones que hoy atraviesan los derechos sexuales y reproductivos en países como Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, Rusia e incluso diversas naciones de América Latina. En la actualidad, diversas medidas políticas en estos países, como la limitación del aborto, los obstáculos al acceso a anticonceptivos o los incentivos económicos para promover la natalidad, evidencian cómo el cuerpo femenino se convierte en un campo de disputa entre la autonomía individual y los intereses del Estado. Estas decisiones, en lugar de garantizar los derechos de las mujeres, reproducen estereotipos de género y refuerzan la idea de la maternidad como deber natural y nacional. A nivel normativo, Colombia ha avanzado en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos mediante sentencias como la C-355 de 2006 y la C-055 de 2022, que reconocen el aborto como parte del derecho a la salud y la dignidad. Así mismo, organismos internacionales como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará o la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reafirmado que la autonomía corporal es un componente esencial de los derechos humanos. Sin embargo, estos avances se ven constantemente amenazados por discursos y normativas que intentan imponer una moral conservadora en detrimento de los derechos ya conquistados, o por políticas estatales que subordinan los derechos individuales a intereses demográficos, ideológicos o religiosos. Esta ponencia, por tanto, no solo busca establecer un paralelismo entre una obra literaria y los conflictos contemporáneos, sino también evidenciar cómo el arte y la literatura pueden convertirse en formas de resistencia y conciencia crítica frente a los riesgos de perder libertades fundamentales. De esta manera, el libro El cuento de la criada nos recuerda que la regresión de derechos suele comenzar con justificaciones que parecen razonables, como las crisis demográficas, el orden moral o la protección de la familia, pero que finalmente terminan por despojar a las mujeres de derechos fundamentales, lo cual no debería ocurrir. En ese sentido, la literatura distópica cumple una función ética: advertir, problematizar y proponer caminos de reflexión para no repetir los errores que, aunque narrados como ficción, reflejan peligros reales. Así, el cuerpo de la mujer sigue siendo hoy, como en Gilead, un territorio en disputa. Esta ponencia se suma al esfuerzo por desnaturalizar esa disputa y recuperar, desde la palabra, el derecho a decidir. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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85 | No. | FECHA | SALÓN | HORARIO | MODERADOR | NOMBRE Y APELLIDO | AFILIACIÓN INSTITUCIONAL | OCUPACIÓN | TÍTULO DE LA PONENCIA | DESCRIPCIÓN DE LA PONENCIA | AUTORÍA | COAUTORÍA | |||||||||||||||||||||||||||||
86 | 13 PANEL: "Narrativas de lo Humano: Género, Derecho y Realidad en la Era de la Inteligencia Artificial." Apoyo Lógistico: Ana Sofia Matagensoy | 22 de octubre de 2025 | Aula: Segundo Año Facultad de Derecho Universidad de Nariño Sede Torobajo | Inicio 6:15 p.m. - 7:45 p.m. | Moderadora:Yudy Estela Zambrano Meza | Camilo Delgado Eraso | Universidad de San Buenaventura Cali | Estudiante | La dignidad humana como fantasía (y valor) en “El país de las Últimas Cosas” | La dignidad humana como fantasía (y valor) en “El país de las Últimas Cosas” Camilo Delgado Eraso Brenda Lizeth Trochez Adrada Antecedentes Con anterioridad, diferentes autores han llevado a cabo análisis jurídicos de diferentes obras literarias, como en el caso de Castañeda Crespo (2013), que en El mercader de Venecia. Análisis-literario, habla sobre las costumbres mercantiles de la Venecia del Siglo XVI, mientras que Azalde, Rivera, Anaribar y García (2024), que en Exploraciones jurídico-literarias: aproximaciones a la representación del derecho en la literatura, al abordar los conceptos de justicia y derecho dentro de distintas novelas, les permite afirmar que “ la literatura no solo refleja las preocupaciones y debates jurídicos de su tiempo, sino que también brinda un espacio para imaginar y cuestionar el derecho y la justicia desde ángulos innovadores y críticos” (p. 5). Pregunta de investigación ¿De qué manera se manifiesta o no el derecho de la dignidad humana en la novela El país de las últimas cosas? Objetivo Analizar la concepción de dignidad humana y abordar la dualidad que presenta como una fantasía inalcanzable y un valor de resistencia dentro del mundo distópico de la ficción El País de las Últimas Cosas, del escritor estadounidense Paul Auster, además, se busca comparar esta concepción con teorías filosóficas y marcos normativos sobre el concepto de dignidad humana y evaluar la manera en la cual la novela crítica la idea de la dignidad como algo estático e inherente y en cambio la sitúa como un acto de resistencia en condiciones de deshumanización extrema. Metodología de la investigación La metodología de esta, como lo plantea Avellanda-Vásquez (2024), en la que se pretende hablar del derecho en la literatura es necesariamente interdisciplinaria; se deben acercar los contenidos y métodos de ambas disciplinas para el estudio y el análisis del fenómeno que se quiera abordar. Además, para interpretar los contenidos literarios y hallar en ellos el fenómeno del derecho que se quiere estudiar, la investigación desde el movimiento Derecho y Literatura prefiere alejarse del paradigma positivista clásico que valora los elementos formalistas y cuantificables y en su lugar optar por paradigmas hermenéuticos o crítico sociales, que dan más valor al testimonio, la crítica, el debate y las experiencias (p. 7-8). Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación tendrá un enfoque cualitativo, el cual resulta idóneo para la investigación del derecho en la literatura, ya que, a través de las experiencias, puntos de vistas y en general las expresiones humanas plasmadas en las obras literarias, se facilita la comprensión profunda y rigurosa del derecho, al explorar la manera en la que la narrativa (de hechos reales o ficticios) cuestiona o reinterpreta instituciones jurídicas. Este trabajo investigativo no se limitará a describir cómo aparece la dignidad humana dentro de “El País de la Últimas Cosas ” ni a explorar su posible existencia o forma, sino que se analizará críticamente la dignidad humana como una fantasía (y un valor) jurídico-filosófico, esto quiere decir que, se va a explicar cómo y por qué este derecho aparece o desaparece dentro de la novela de Paul Auster y cómo esto dialoga con un marco normativo como el colombiano, por lo que es posible afirmar que contará con un nivel de profundización explicativo. Resultados A lo largo de la novela de Auster se pueden identificar situaciones que dejan al descubierto la fragilidad del concepto de dignidad humana y critica la idea que han perdurado los marcos normativos de que esta sea inherente o natural al ser humano, por lo que en su mundo distópico, la dignidad se vuelve una fantasía que parece inalcanzable; a pesar de ser una novela de ficción, las experiencias de los personajes no están muy alejadas de la realidad. Por otro lado, se identifica el valor de la dignidad incluso en situaciones de crisis, colapso y desestabilidad en algunas acciones de los personajes que reflejan su intención de resistir su deshumanización y conservar su dignidad, aunque eso signifique la misma muerte, por ejemplo, los “corredores”, una secta que corre por las calles a máxima velocidad con el objetivo de morir lo antes posible. Conclusiones La literatura y en este caso específico, la novela de Auster, funcionan como herramienta de estudio crítica del derecho que permite otorgar una perspectiva humanista y única a conceptos jurídicos abstractos, como la dignidad humana. A su vez estudia la inestabilidad del concepto de dignidad humana, criticando las posturas que lo consideran algo estático y dado por sentado pero admitiendo la necesidad humana de resistir y dar valor a la vida. Referencias Avellanda-Vasquez, J. (2024). Metodología de investigación en Derecho y Literatura para la educación jurídica y derechos humanos. Azalde León, J. M., Rivera Cáceres, R. M., Aranibar Barriga, M. A., & García Paco, L. N. (2024). Exploraciones jurídico-literarias: Aproximaciones a la representación del derecho en la literatura. Revista de Derecho. Vol. 13 (II). pp. 1-35. Castañeda Crespo, C. E. (2013). El mercader de Venecia. Análisis jurídico-literario. Nuevos Paradigmas de las Ciencias Sociales Latinoamericanas. | Coautoría | Brenda Lizeth Trochez Adrada | |||||||||||||||||||||||||||||
87 | Yudy Estela Zambrano Meza | Escuela Superior de Administración Pública Esap | Docente | NARRATIVAS DE LO HUMANO: MUJERES, LITERATURA Y DERECHO EN LOS TIEMPOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL | NARRATIVAS DE LO HUMANO: MUJERES, LITERATURA Y DERECHO EN LOS TIEMPOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Vivimos una época marcada por la aceleración tecnológica. La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una herramienta poderosa que atraviesa nuestras vidas cotidianas, las decisiones políticas, los sistemas de salud, educación, justicia y comunicación. Sin embargo, junto con sus beneficios, también emergen interrogantes éticos profundos: ¿qué entendemos por lo humano en un mundo automatizado?, ¿cómo se transforman los derechos cuando las decisiones son mediadas por algoritmos?, ¿quiénes quedan fuera o son invisibilizadas por estos desarrollos? Desde estas preguntas surge el interés por explorar cómo las narrativas literarias escritas por mujeres pueden ayudarnos a defender y resignificar los derechos humanos en este nuevo contexto. La literatura, como lenguaje simbólico, nos permite mirar más allá de los discursos oficiales del progreso y abrir espacio a la memoria, el dolor, la resistencia, la imaginación y la dignidad. La pregunta que guía esta reflexión es: ¿Cómo las narrativas literarias escritas por mujeres contribuyen a la defensa y resignificación de los derechos humanos en el contexto de los desafíos éticos que plantea la inteligencia artificial? Para abordar esta pregunta, desde el marco conceptual, parto de tres dimensiones: Primero, la literatura escrita por mujeres es como un campo de resistencia cultural y política, escritoras como Piedad Bonnett, Laura Restrepo, Carolina Sanín o Pilar Quintana han puesto en palabras lo que muchos algoritmos prefieren omitir: el dolor cotidiano, la violencia íntima, las formas silenciosas de control, pero también la capacidad de imaginar futuros posibles desde la fragilidad, el cuidado y la esperanza. En sus relatos, la inteligencia artificial no aparece como protagonista, pero sí como sombra: la vigilancia, el anonimato, el poder que clasifica, la pérdida del rostro humano. Frente a esto, la literatura ofrece una defensa de lo esencial: la palabra como acto de memoria, la escritura como forma de justicia, el relato como escenario de dignidad. Segundo, los derechos humanos entendidos no solo como declaraciones jurídicas, sino como construcciones éticas y culturales que deben adaptarse a los cambios históricos. La IA no es neutral: reproduce sesgos, discrimina, vigila, clasifica, excluye. Por ello, pensar los derechos humanos hoy exige cuestionar las estructuras que la IA legitima o refuerza. Tercero, la noción de lo humano. En tiempos de inteligencia artificial, necesitamos repensar qué significa ser humano. ¿Lo humano está en la razón, la eficiencia, el control? ¿O está en la vulnerabilidad, el cuidado, la memoria? Las narrativas literarias de mujeres recuperan esta dimensión afectiva, ética y política de lo humano que muchas veces se pierde en el discurso técnico. Esta investigación se basa en un enfoque cualitativo, hermenéutico y crítico, con herramientas del análisis literario, la crítica feminista y los estudios culturales. Se analizaron obras de escritoras contemporáneas que, desde diferentes géneros y contextos, exploran las tensiones entre cuerpo, identidad, poder y tecnología. Las categorías centrales fueron: • Representación del cuerpo y la autonomía. • Vigilancia tecnológica y control de la vida. • Identidades desplazadas por sistemas automatizados. • Lenguaje, memoria y resistencia frente a la deshumanización. Se puede concluir que en tiempos donde la inteligencia artificial redefine nuestras sociedades, las narrativas literarias escritas por mujeres nos recuerdan que lo humano no es un dato, sino una experiencia cargada de historia, dolor, lucha y esperanza. Estas voces permiten denunciar las exclusiones, pensar críticamente los avances tecnológicos y, sobre todo, construir una ética más justa y humana, donde los derechos no se desdibujen en medio de la automatización. Por ello, la literatura es un acto de resistencia democrática, una forma de recuperar lo sensible, lo simbólico, lo político. Es necesario incluir estas perspectivas en los debates sobre IA, no solo como objetos de estudio, sino como sujetos que piensan, sienten y crean futuros posibles. No podemos hablar de derechos humanos en Colombia —ni en ninguna parte— sin considerar las narrativas que los sostienen. Y en tiempos de IA, esas narrativas están en riesgo. No porque las máquinas escriban mejor, sino porque su lógica de eficiencia amenaza con desplazar aquello que no se ajusta: lo lento, lo contradictorio, lo no medible. Es decir, lo profundamente humano. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
88 | Karen Dayana Oviedo Bravo | Universidad de Nariño | Estudiante | "El derecho frente al espejo de la poesía: justicia, memoria y conflicto armado en Colombia" | “A las víctimas del conflicto armado colombiano y a sus familias, esas lucecitas que apagó la horrible noche del olvido pero que titilan todavía en algunos corazones adoloridos” (Rodríguez, 2022, p. 5). Esta dedicatoria, con la que se abre el poemario El espejo olvidado de Mario Rodríguez Saavedra, enmarca con fuerza el planteamiento central de esta ponencia: ¿cómo puede el derecho nutrirse de la literatura para ampliar sus marcos de comprensión del conflicto armado y de los procesos de justicia? A través del arte poético, el autor nos transporta a una dimensión emocional y simbólica que revela con crudeza las vivencias de quienes han sufrido la guerra, en especial aquellas que escapan a la narración jurídica convencional. El poema “Niño hablando de futuro” —“Ni astronauta ni pintor, cuando sea grande quiero ser un muerto encontrado”— sintetiza la devastación de las expectativas vitales de la infancia en medio del horror. Frente a ello, esta ponencia propone repensar el derecho no solo como un sistema normativo, sino como un campo interpretativo permeable a otras formas de narración del daño, la pérdida, la memoria y la justicia. En este sentido, el problema planteado no es simplemente la desconexión entre el derecho y las experiencias humanas, sino la urgencia de incorporar lenguajes sensibles que complementen la visión legalista y permitan un abordaje más humano de las víctimas y sus relatos. La metodología empleada en esta investigación parte de un enfoque interdisciplinario que integra herramientas de análisis literario y jurídico. Desde el campo de la literatura, se identifican temas, imágenes y símbolos que revelan las dimensiones íntimas y colectivas del sufrimiento, el desarraigo, la muerte y la esperanza. Desde el campo del derecho, se exploran las limitaciones del lenguaje normativo para narrar y reparar estas vivencias, así como los avances en materia de justicia transicional, particularmente en el contexto colombiano. El trabajo se estructura en dos fases: una primera lectura crítica del libro El espejo olvidado, con énfasis en su tratamiento poético del conflicto armado; y una segunda fase de reflexión sobre cómo estas representaciones pueden dialogar con principios jurídicos como la reparación integral, la verdad, la memoria histórica y la justicia restaurativa. El propósito último de esta investigación es la creación de un monólogo que articule ambas dimensiones: la del dolor expresado en el arte poético y la del derecho como posibilidad de justicia. El monólogo será un ejercicio performativo y reflexivo que encarne, en la voz de un personaje imaginario, la convergencia entre literatura y derecho, y que será presentado como pieza de cierre de esta experiencia investigativa. Estudiar el derecho desde la literatura no es una propuesta meramente estética, sino profundamente ética y política. En países marcados por violencias estructurales como Colombia, la normatividad legal ha demostrado ser insuficiente para captar la complejidad del sufrimiento humano. Los relatos judiciales, limitados por la forma y el procedimiento, muchas veces excluyen los matices emocionales, las memorias fragmentadas o los silencios impuestos por el miedo. La literatura, en cambio, permite decir lo indecible, recuperar lo olvidado, darle voz a quienes no la tuvieron en los estrados. En este contexto, es vital que las instituciones encargadas de hacer justicia —como la Jurisdicción Especial para la Paz— amplíen sus marcos interpretativos y se abran a nuevas formas de testimonio y de comprensión del daño. Incorporar la literatura en estos procesos no significa sustituir el derecho, sino enriquecerlo. Hoy más que nunca, en una sociedad que busca reconstruir su tejido social, el derecho debe mirar al arte, al dolor y a la palabra poética como fuentes legítimas de verdad. Porque solo así podrá responder de manera más completa a las víctimas que aún esperan ser reconocidas, no solo como sujetos procesales, sino como seres humanos que titilan —como dijo Rodríguez— en corazones adoloridos. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
89 | Julio Cesar Padilla Herrera | Universidad Libertadores | Docente investigador | Estatus de lo posthumano en Kalpa Imperial de Angélica Gorodischer (1983): Incluir la ficción especulativa en los estudios de derecho y literatura en el Sur Global | El mundo que hemos conocido ha concebido al humano como la unidad originaria de toda configuración de poder. La autonomía y la propiedad del sujeto humano, entendidas como libertades básicas, se erigen como los cimientos mínimos e inviolables de un Estado de derecho. Sin embargo, la emergencia de la inteligencia artificial generativa interroga de manera fundamental este orden. La tecnología ya no es únicamente una herramienta externa al humano; ahora comparte con él procesos de creación, toma de decisiones y, por lo tanto, ha mostrado tener una autonomía equivalente a la humana. Por esta razón, el tiempo presente plantea al derecho el reto de imaginar escenarios en los que el paradigma “posthumano” y “transhumano” desplaza o matiza la centralidad de “lo humano”. El discurso según el cual la inteligencia artificial generativa reemplazará al ser humano es su mejor ejemplo. Ante ello, se han trazado respuestas diversas que, por supuesto, oscilan entre la prohibición prohumana y la permisividad inevitable. En este texto me interesa describir y analizar aquellas que se derivan de una obra dentro de la ficción especulativa del Sur Global. Se trata de Kalpa Imperial, obra en que se narra la historia del Imperio Más Vasto que Nunca Existió. Se trata de una narración sobre lo humano, lo posthumano y lo transhumano. En este sentido, es un texto cuya interpretación —al menos la que aquí se presenta— invita a pensar la disputa por el estatus, problema central del derecho. Me interesa resaltar, dentro de la estructura del trabajo, las relaciones con otros autores y obras que, ubicándose más o menos dentro del mismo género, problematizan también la frontera entre lo humano y lo artificial (Kobo Abe, Osorio Lizarazo). Es posible que de una operación semejante —compatible con la agenda de los estudios de derecho y literatura— puedan bosquejarse elementos para un pensamiento jurídico capaz de adaptarse o asimilar el devenir híbrido al que nos ha arrojado la inteligencia artificial generativa. En algún plano, considero que este trabajo contribuye a reconsiderar la titularidad de derechos, la noción de pertenencia a un grupo mediante estatus como el de ciudadano o miembro de grupo por afinidades, e incluso las ideas sobre el trabajo, la personalidad y la creación artística. Este trabajo complementa el análisis jurídico tradicional; no propone renunciar a él en favor de lecturas literarias, alegóricas o fabulares, sino añadir coordenadas que permitan comprender con mayor precisión los retos que enfrentamos en el presente respecto de nuestro valor humano y su lugar en el orden del derecho. Este artículo presenta una antología de estatus que la literatura ha asignado a estos seres. Se trata de un ejercicio que busca identificar cómo las ficciones literarias amplían el horizonte de lo posible y sugieren nuevas formas de pensar la titularidad de derechos y la noción de ciudadanía en contextos mediados por inteligencias artificiales. Las obras seleccionadas —Kalpa Imperial de Angélica Gorodischer, Barranquilla 2343 de José Antonio Lizarazo y Historia de las pulgas que viajaron a la luna de Kobo Abe— ofrecen perspectivas heterogéneas, pero coinciden en mostrar que lo artificial no es meramente un instrumento: es, también, un actor con agencia y significado propios. Estas narrativas no sustituyen el análisis jurídico ni ofrecen respuestas definitivas. Sin embargo, son indispensables porque nos obligan a confrontar las preguntas más complejas de nuestro tiempo: ¿Cómo debe transformarse el derecho para responder a la emergencia de entidades no humanas dotadas de agencia? ¿Qué principios deben guiar la distribución de derechos y responsabilidades en una sociedad donde lo humano ya no es el único productor de sentido y valor? En suma, este artículo propone que la intersección entre derecho y literatura no es una simple curiosidad académica. Es, más bien, una herramienta para repensar críticamente las fronteras de la ciudadanía y los límites de la imaginación jurídica en un mundo en constante transformación. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
90 | Anna Caterine Pantoja Diaz | Universidad de Nariño | Estudiante | Disrupción en voces de mujer: un camino hacia el reconocimiento de los derechos femeninos en Colombia | El silencio tiene voz de mujer. Pero también la dignidad, la memoria, la Historia y la política. Pensar un mundo donde las vocees femeninas tengan una verdadera incidencia en el acontecer de humanidad, de Latinoamérica y de Colombia, debe dejar de ser una proeza de la retórica, para transformarse en una realidad política, jurídica y cultural. En un rostro más de la justicia y si acaso, en la verdad después de la verdad. La presente ponencia pretende ser un reencuentro con la idea del impacto femenino en las raíces del mundo, que desde un matiz un tanto poético y en sinergia con las narrativas y disruptivas de la literatura colombiana, logre entretejer una correlación entre el rol de las mujeres en las distintas esferas del desarrollo humano y el reconocimiento de su activismo transgeneracional frente a la consolidación de diálogos jurídico-culturales menos escindidos y más diversificados. Dicho reencuentro parte de una pregunta: ¿han sido las voces tejedoras de las mujeres, sus propuestas, sentires, saberes, aportes y reivindicaciones lo suficientemente escuchadas y permeantes en la construcción de una memoria histórica y de un presente y un futuro que las haga parte protagónica de su radar? Para esbozar una posible respuesta a este interrogante y en un abrazo fraternal entre la literatura y el derecho, esta disertación tomará en cuenta, como un recurso ilustrativo y de construcción de pensamiento crítico, los libros Donde cantan las Ballenas y La mujer incierta, de las atoras colombianas Sara Jaramillo Klinkert y Piedad Bonnett, respectivamente. Sobre ellos, se explorarán los escenarios, las experiencias y los retos respecto de los cuales, el ordenamiento jurídico, a nivel nacional e internacional, debe responder asertiva y efectivamente para cristalizar la protección, garantía y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, en corresponsabilidad con el Estado y la sociedad. Si cada anaquel de la vivencia colectiva femenina, demuestra una contracción con la realidad en el sentido amplio de la palabra, no es tanto por lo que, desde siempre ha salido a la luz, sino y en gran medida, por todo lo que premeditadamente ha dejado de contarse. Pero argumentar esa parcialización extrema, esa mutilación no consentida de los hechos y las palabras que son los hechos, bajo el escudo de un miedo infundado o de una incertidumbre, resulta absurdo. Si las mujeres han sido silencio, lo cierto es que también pueden ser renovación, innovación y transformación global. Frente a sus iniciativas comunitarias, se desborona un statu quo tan perjudicial que solo se levanta en los cimientos de lo inamovible, y que, por tanto, elimina, l cualquier forma disruptiva. Es, en definitiva, tan importante como necesario resaltar y recordar, que más allá de la cicatriz de una aniquilación sistemáticamente asimilada por las prácticas culturales, ideológicas y7o políticas, tan propias de nuestro tiempo como de tiempos anacrónicos, es una noble tarea encomendada a quehacer un jurídico contestatario y no avasallador, aquella de otorgar espacios de pleno resarcimiento, frente a una deuda silenciosa y cómplice de la que muchos parecen no querer enterarse. | Autor(a) único | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
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96 | 14 PANEL: Impactos de las tecnologías digitales en los derechos humanos Apoyo Lógistico: Ana Sofia Matagensoy | 22 de octubre de 2025 | Aula: Tercer año Facultad de Derecho Universidad de Nariño Sede Torobajo | inicio 6:15 pm - 7:45 pm | Vanessa López Ochoa | Vanessa López Ochoa | Investigadora, Dejusticia | investigadora | Estándares para la información electoral en entornos digitales | Resumen: La difusión masiva de información falsa, especialmente por parte de partidos políticos y movimientos ciudadanos en tiempos electorales a través de plataformas digitales, amenaza la democracia, la integridad electoral y la libertad de los ciudadanos de elegir sus preferencias políticas. Aunque en las pasadas elecciones se determinó que Colombia no había migrado completamente a un entorno digital, se espera que las elecciones presidenciales de 2026 marquen un hito en esta transición. Así ha ocurrido en las últimas elecciones de diferentes países alrededor del mundo. Esta investigación pretende identificar sub-reglas ya existentes (como la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, los estándares sobre libertad de expresión o la regulación sobre publicidad engañosa) que sean aplicables a la información política difundida en tiempos electorales, para determinar cuáles son los estándares mínimos que se deben cumplir y cuáles son los mecanismos para hacerlos exigibles en Colombia. Estos estándares serán contrastados con elementos útiles de la experiencia de Brasil en cuanto a la forma en que se definió la desinformación y buscó combatirla. Problema de investigación En la era digital, las elecciones enfrentan desafíos que afectan las condiciones de transparencia y confianza en los procesos democráticos. El acceso masivo a la información falsa mediante las redes sociales ha generado riesgos como la desinformación, la manipulación de las emociones y de la opinión pública y la propagación de discursos de odio. En Colombia, el debate electoral y la propaganda política aún no han migrado completamente al escenario digital. No obstante, es claro que la transición está ocurriendo. Por ello, las elecciones presidenciales de 2026 serán un momento esencial dentro de ese proceso y serán una muestra del impacto de las tecnologías digitales en los derechos electorales. Estos impactos han sido colosales en las recientes elecciones de otros países en el mundo. En este escenario el marco legal respecto a los estándares y características de la información electoral que se difunde a través de tecnologías digitales, especialmente por parte de los mismos partidos políticos, es esencial, pues determina la materialización del derecho de los electores al acceso a información pública y del derecho a la libertad de expresión en sus dos dimensiones, la de informar y la de recibir información veraz e imparcial. Ambos derechos son indispensables a su vez para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto de una manera informada, es decir para que ejerzan su derecho a elegir con libertad y a que se garantice la integridad electoral. En Colombia, no se aplica todavía un marco sólido para abordar los desafíos que plantean las plataformas digitales en el contexto electoral. No obstante, contamos con cuerpos normativos robustos en materia de acceso a la información pública, publicidad engañosa y con amplia jurisprudencia en relación con el derecho a la libertad de expresión. Estas reglas podrían ser aplicables en tiempos electorales, pues por un lado los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos son sujetos obligados bajo la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública y, por el otro, la propaganda electoral y la información política forman parte del campo de la libertad de expresión. Esta investigación es una oportunidad para explorar esos foros y extraer estándares legales que son aplicables y exigibles a la información que se difunde en materia política y electoral. El caso de Brasil es valioso porque este país es quizás el que tiene mayor experiencia en la lucha contra la desinformación digital en épocas electorales de nuestra región. Allí, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha implementado mecanismos para enfrentar estos desafíos, con medidas como la remoción de propaganda electoral falsa, el monitoreo de plataformas digitales para identificar y combatir la desinformación, así como la imposición de sanciones a quienes difunden contenido engañoso o que afecta la democracia. De manera paralela y en respuesta al desafío de la información y propaganda engañosa, en múltiples ocasiones se ha intentado radicar proyectos de ley para regular la difusión de las mismas. Además, el TSE ha promovido iniciativas de alfabetización mediática, como Fato ou Boato, con el objetivo de fortalecer la capacidad del electorado para identificar noticias manipuladas. Estas medidas han generado una serie de debates sobre los límites de la protección de los derechos fundamentales, en relación con las estrategias actuales para defender la democracia frente al uso indebido de las tecnologías digitales y la propagación del discurso de odio antes, durante y después del período electoral. Mientras algunos sectores defienden la necesidad de medidas más estrictas para un mejor ejercicio en los procesos electorales, otros advierten sobre el riesgo de que estas regulaciones puedan derivar en restricciones excesivas a la libertad de expresión. Teniendo en cuenta los avances de Brasil en esta materia y los debates alrededor de sus medidas implementadas, consideramos que su experiencia en la definición y el combate a la desinformación electoral en entornos digitales puede tener elementos útiles para analizar. Preguntas de investigación ¿Cuáles son los estándares que debe cumplir la información de propaganda/ publicidad electoral que difunden partidos políticos y movimientos ciudadanos a través de tecnologías digitales en Colombia? ¿Qué mecanismos legales existen para exigir el cumplimiento de esos estándares? ¿Qué elementos útiles del caso buenas prácticas de Brasil podemos implementar para garantizar la difusión de información confiable en materia electoral? ¿Qué prácticas han fallado y no deberíamos implementar? Hipótesis La publicidad y propaganda electoral es información pública por encontrarse en posesión o control de los partidos políticos y de los grupos significativos de ciudadanos, que son sujetos obligados de la Ley 1712 de 2014. Asimismo, la difusión y recepción de ese tipo de información entra dentro de las dinámicas del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en ambas de sus dimensiones. Por otra parte, la publicidad política también puede ser regulada a través de las reglas que pretenden evitar la publicidad engañosa. En ese sentido, los marcos normativos de ambos derechos, y de la prohibición de la publicidad engañosa, son aplicables a la difusión de información de contenido político en tiempos electorales en Colombia y pueden brindar estándares robustos y exigibles para luchar contra la desinformación y para garantizar los derechos a la libertad e integridad electoral. Metodología Revisión bibliográfica y construcción del estado del arte. Se realizará una revisión de publicaciones académicas,notas de prensa y literatura relevante sobre los estándares legales aplicables a la difusión de información de propaganda o publicidad en materia electoral y política. Revisión legal. Se realizará una revisión de normas y jurisprudencia sobre los estándares legales aplicables a la difusión de información de propaganda o publicidad en materia electoral y política. Estudio comparado. Se realizará una revisión de jurisprudencia, normas, notas de prensa y literatura relevante sobre elementos útiles del caso de Brasil para definir y luchar contra la desinformación en tiempos electorales. Análisis y conclusiones. Se analizará la información recogida con el objetivo de identificar los estándares legales aplicables a la difusión de información de propaganda o publicidad en materia electoral y política y los mecanismos para hacerlo exigible. Asimismo, se identificarán las buenas prácticas de Brasil replicables en Colombia y aquellas que se deberían evitar. | |||||||||||||||||||||||||||||||
97 | Kelly Giraldo | Dejusticia, Investigadora | investigadora | Usos de la IA en la justicia: una mirada desde los operadores judiciales colombianos | Resumen: En esta investigación exploraremos los usos de la inteligencia artificial (IA) por parte de los operadores judiciales en Colombia. Nos enfocamos especialmente en cómo estos usos se alinean o contrastan con los estándares o buenas prácticas existentes en la materia. A través de entrevistas semiestructuradas a una muestra pequeña de jueces/zas, identificaremos y clasificaremos los distintos tipos de usos de la IA en el quehacer judicial cotidiano. Aunque la muestra no será representativa, nuestro análisis cualitativo ofrecerá un primer acercamiento a los beneficios y desafíos que traen los diversos usos posibles la IA en la justicia. Los hallazgos de nuestras entrevistas serán analizados a la luz de los lineamientos nacionales e internacionales sobre este tema (empezando por aquellos desarrollados en la Sentencia T-323 de 2024). Si bien el estudio no pretende ser exhaustivo, pondrá sobre la mesa algunas reflexiones iniciales sobre el uso de la IA en la judicatura, contribuyendo a la conversación local y alentando investigaciones más profundas en el futuro. Problema de investigación: Los operadores judiciales en todo el mundo están recurriendo cada vez más a la IA, dado que esta tecnología promete responder a muchas de sus principales necesidades INDIVIDUALES. Entre los beneficios más destacados se encuentran la agilización en la elaboración de sentencias, y la capacidad de procesar cantidades masivas de jurisprudencia, legislación y material probatorio. Por todas estas ventajas, el uso de la IA en la administración de justicia parece ser una tendencia creciente e inevitable. Sin embargo, a medida que se amplían sus aplicaciones, también emergen riesgos significativos. Esta dualidad ha llevado a diversos organismos, tanto nacionales como internacionales, a desarrollar estándares y promover buenas prácticas para la implementación de la IA. Sin ir muy lejos, la Corte Constitucional colombiana (en la Sentencia T-323 de 2024) estableció algunos lineamientos en torno la posibilidad de que los juzgadores emplearan la IA en su quehacer judicial cotidiano. La academia y el activismo han estado cada vez más atentos a estos desarrollos de la relación entre IA y justicia, especialmente en lo que respecta a sus implicaciones prácticas. Desde una perspectiva de derechos humanos, la literatura existente ha identificado riesgos importantes asociados con el uso de IA, tales como su opacidad, complejidad, sesgos inherentes y vulnerabilidad tecnológica. Al mismo tiempo, la literatura ha explorado las virtudes de la IA, como su potencialidad para mejorar el acceso a la justicia, para descongestionar los tribunales y para homogeneizar la jurisprudencia dentro del territorio nacional. Ahora bien, la mayoría de estos estudios existentes exploran los beneficios y retos de la IA desde una perspectiva teórica o hipotética. En contraste, son pocos los textos elaborados desde una perspectiva empírica, y casi siempre se enfocan en los sistemas de uso COLECTIVO o masivo (como, por ejemplo, los sistemas de predicción de reincidencia o de selección de procesos para posterior revisión judicial). Existe, por lo tanto, un vacío en la literatura sobre dos aspectos clave: primero, los estudios empíricos que exploren los usos INDIVIDUALES de la IA por parte de los jueces/zas; y segundo, la comparación de estos usos individuales con los estándares o buenas prácticas sobre usos de la IA en la judicatura. Este proyecto busca contribuir a llenar ese doble vacío. Nuestro objetivo es entrevistar a una pequeña muestra de jueces/zas para, con ese insumo, proponer una tipología preliminar de los distintos usos de la IA que están emergiendo en el ámbito judicial colombiano. Evaluaremos los riesgos y potencialidades de cada uno de estos tipos de uso, y para ello nos basaremos principalmente en los estándares disponibles en la materia (empezando por la Sentencia T-323). Con esta investigación esperamos aportar a la conversación local sobre IA y justicia desde dos frentes: por un lado, sopesando los riesgos y beneficios de la IA desde el enfoque específico de los DDHH; y, por otro, contrastando los usos normativos (o ideales) con los usos cotidianos que hacen los jueces de esta tecnología. Preguntas de investigación: ¿Cómo utilizan los operadores judiciales en Colombia la IA, y en qué medida dichos usos se alinean con los estándares recomendados para la implementación de IA en la administración de justicia? Hipótesis: Nuestro proyecto propone un estudio exploratorio que no se respalda en ninguna hipótesis. Solamente partiremos de la idea de que los operadores judiciales en Colombia emplean la IA de maneras diversas, y mientras algunos usos contribuyen a mejorar la administración de justicia, otros traen riesgos importantes y pueden contravenir los estándares en la materia. Metodología: En esta investigación acudiremos a dos métodos de recolección de información. Primero, la revisión documental, que incluirá el análisis no sólo de literatura secundaria sobre IA y justicia, sino también de documentos que contengan estándares y buenas prácticas en la materia. Segundo, este estudio utilizará entrevistas semiestructuradas para explorar los usos de la IA entre una muestra pequeña (no representativa) de juezas/ces colombianos. A través de nuestros contactos al interior de la judicatura, buscaremos participantes que estén empleando la IA de formas diversas. El análisis de las entrevistas se llevará a cabo mediante codificación temática, lo que nos permitirá construir una tipología preliminar de los distintos usos de la IA por parte de los jueces/zas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
98 | Diana Esther Guzman | Directora de Dejusticia | directora | "Usos antidemocráticos de las infraestructuras y plataformas digitales en contextos de movilizaciones sociales" | "Usos antidemocráticos de las infraestructuras y plataformas digitales en contextos de movilizaciones sociales" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
99 | Julián Gutierrez | Investigador, Dejusticia | investigador | PERFILAMIENTO DE DATOS COMO ESTRATEGIA PARA EL MARKETING DIGITAL DE ULTRAPROCESADOS A NIÑOS: AFECTACIONES, VACÍOS Y DESAFÍOS | Resumen: En las últimas décadas, la obesidad infantil ha aumentado dramáticamente a nivel mundial, y en Colombia el exceso de peso en menores de 18 años ha crecido un 70% entre 2005 y 2015. Entre las causas principales están el alto consumo de alimentos ultraprocesados y la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes. La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud advierten que la publicidad, especialmente en medios digitales, influye negativamente en las preferencias alimentarias de los NNA y promueve el consumo de alimentos altos en grasas y azúcares, como comidas rápidas y bebidas azucaradas. A pesar de los esfuerzos de organismos internacionales para regular la publicidad de alimentos no saludables, en Colombia y muchos otros países aún existen vacíos regulatorios. Este problema se ve exacerbado debido a que, en el ámbito digital, las nuevas tecnologías permiten a las empresas recolectar y utilizar datos personales para crear publicidad cada vez más persuasiva. Esto pone en riesgo múltiples derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, aún faltan estudios y marcos regulatorios para enfrentar estos desafíos, aunque hay avances en otros contextos globales. Palabras clave: Perfilamiento de datos, publicidad digital, alimentos ultraprocesados, derechos de niños, niñas y adolescentes, vacíos regulatorios Problema de investigación: La investigación se preocupa por el perfilamiento de datos de niños, niñas y adolescentes como instrumento que induce al consumo de alimentos no saludables a esta población. Con base en ello, el documento busca entender, de un lado, por qué el perfilamiento de datos en el contexto alimentario resulta perjudicial para niños, niñas y adolescentes y, de otro, qué alternativas y experiencias regulatorias podrían plantearse en el contexto colombiano para enfrentar el problema. Preguntas de investigación: Las preguntas que busca desarrollar esta investigación son: ¿Cómo se regula y cómo debería regularse el perfilamiento de datos personales utilizados para la publicidad digital? ¿Por qué el perfilamiento de datos en el contexto alimentario resulta perjudicial para los derechos de los NNA? ¿Qué alternativas y experiencias regulatorias podrían plantearse en el contexto colombiano para enfrentar el problema? Especialmente si ¿puede el modelo regulatorio planteado por la UE en materia de publicidad política ser replicado con algunos matices para la publicidad de estos productos en Colombia? Hipótesis: Esta investigación plantea una metodología de tipo cualitativo y sociojurídico, basada en la revisión de fuentes bibliográficas secundarias en bases de datos (artículos indexados con revisión de pares) y otra literatura académica, jurisprudencial y de instituciones nacionales e internacionales, complementado con fuentes primarias, concretamente entrevistas semiestructuradas a actores clave a través del proceso de investigación, que nos permitan triangular algunas perspectivas sobre el estado actual y los retos futuros para su regulación efectiva. Metodología: Esta investigación plantea una metodología de tipo cualitativo y sociojurídico, basada en la revisión de fuentes bibliográficas secundarias en bases de datos (artículos indexados con revisión de pares) y otra literatura académica, jurisprudencial y de instituciones nacionales e internacionales, complementado con fuentes primarias, concretamente entrevistas semiestructuradas a actores clave a través del proceso de investigación, que nos permitan triangular algunas perspectivas sobre el estado actual y los retos futuros para su regulación efectiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
100 | Adriana Torres | Investigadora Dejusticia | investigadora | Servicios digitales en Colombia desde una perspectiva económica y fiscal | Resumen: Este proyecto tendría como objetivo describir las políticas económicas y tributarias que aplican a las empresas que ofrecen servicios digitales en Colombia, un sector que incluye compañías como Amazon, Google, Netflix, Uber, Open AI, Microsoft y PayPal. A medida que este tipo de empresas se expanden y evolucionan, surge la necesidad de revisar y adaptar las políticas económicas y tributarias para garantizar una operación y recaudación justa y eficiente. A través del estudio de casos, se hará una investigación del comportamiento económico y fiscal del sector de los servicios digitales en Colombia. A partir de este análisis se buscará formular recomendaciones de política que puedan facilitar el desarrollo sostenible de este sector. Problema de investigación: La rápida expansión de los servicios digitales ha superado la capacidad de los marcos fiscales tradicionales para capturar adecuadamente la actividad económica de las empresas que prestan estos servicios. Esto ha planteado retos en cuanto a la sostenibilidad de la economía y la equidad tributaria en Colombia. Preguntas de investigación: ¿ Cómo ha evolucionado la contabilización de las cuentas nacionales con la integración de los servicios digitales? ¿Cuál es el comportamiento económico del sector de servicios digitales en Colombia? ¿Cómo operan los sistemas tributarios actuales en el mundo y en Colombia para gravar los servicios digitales? ¿En qué consiste la presencia económica significativa y por qué es crucial para la regulación tributaria de los servicios digitales en Colombia? ¿Cuáles son las recomendaciones actuales en materia de regulación tributaria de los servicios digitales a nivel global? Hipótesis: La ausencia de regulaciones justas y sostenibles en Colombia en el ámbito de los servicios digitales crea desigualdades entre las empresas, lo que conlleva a una reducción de los ingresos fiscales y a un entorno competitivo desleal. Metodología: 1. Revisión Bibliográfica: Analizar la literatura existente sobre tributación y servicios digitales, incluyendo artículos académicos, informes de organismos internacionales y legislaciones de diferentes países. 2. Análisis de Datos: Recopilar y analizar datos sobre comportamiento económico y fiscal del sector de los servicios digitales en Colombia. Hacer una descripción tributaria a partir de la implementación de la presencia económica significativa para el pago de impuestos en Colombia. 3. Estudio de Casos: Realizar un estudio comparativo entre algunos de los servicios digitales para mostrar su evolución económica en el país y respecto a otros países. De acuerdo con la disponibilidad de información, describir aquellos impuestos que pagan en Colombia y en otros países. Los casos a elegir dependerán de la disponibilidad de información, sin embargo, será importante elegir casos que sean representativos. 4. Entrevistas: Llevar a cabo entrevistas con expertos en tributación, representantes de empresas de servicios digitales y funcionarios de gobiernos para obtener perspectivas diversas sobre el tema. 5. Elaboración de Recomendaciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||