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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Condiciones generales de trabajo y sindicatos_Normatividad laboralLTAIPVIL15XVIaSe publicará la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que trabaja en el sujeto obligado, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo, convenio u otro documento que regule la relación laboral.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaTipo de personal (catálogo)Tipo de normatividad laboral aplicable (catálogo)Denominación de las condiciones generales de trabajo, contrato, convenio o documentoFecha de aprobación oficialFecha de última modificaciónHipervínculo al documento de condiciones Generales de TrabajoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20211/10/202131/12/2021OtroContrato
El Partido del Trabajo no tiene sindicato alguno, cabe mencionar que toda actividad la realizan militantes, afiliados y/o simpatizantes del partido en forma personal y voluntaria, lo anterior con fundamento en el artículo 14 de los estatutos del Partido del Trabajo que a la letra dice: Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentra consideradas en el Artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.
1/10/202131/12/2021
http://www.ptciudaddemexico.com/pt_doc/link/121_16aFundamento.doc
FINANZAS31/12/202115/12/2021
El Partido del Trabajo no tiene sindicato alguno, cabe mencionar que toda actividad la realizan militantes, afiliados y/o simpatizantes del partido en forma personal y voluntaria, lo anterior con fundamento en el artículo 14 de los estatutos del Partido del Trabajo que a la letra dice: Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentra consideradas en el Artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.
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