ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
1
Nombre del Sujeto Obligado:VER - Partido del Trabajo
2
Normativa:Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
3
Formato:Personal contratado por honorarios
4
Periodos:4to trimestre
5
6
ID Ejercicio Fecha de Inicio Del Periodo Que Se Informa Fecha de Término Del Periodo Que Se Informa Tipo de Contratación (catálogo) Partida Presupuestal de Los Recursos Nombre(s) de La Persona Contratada Primer Apellido de La Persona Contratada Segundo Apellido de La Persona Contratada Sexo (catálogo) Número de Contrato Hipervínculo Al Contrato Fecha de Inicio Del Contrato Fecha de Término Del Contrato Servicios Contratados (redactados con Perspectiva de Género) Remuneración Mensual Bruta O Contraprestación Remuneración Mensual Neta O Contraprestación Monto Total Bruto a Pagar Monto Total Neto a Pagar Prestaciones, en su Caso Hipervínculo a La Normatividad Que Regula La Celebración de Contratos de Honorarios Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información Fecha de Actualización Nota
7
55952336202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALMIREYADOMINGUEZGONZALEZMujer14https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024OPERADORA POLITICA90009000900090000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
8
55952338202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALMARCELINOCAICEROGONZALEZHombre15https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024OPERADOR POLITICO100001000010000100000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
9
55952339202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALALMA BELENARENASOCHOAMujer16https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024OPERADORA POLITICA100001000010000100000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
10
55952340202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALJONNY DE JESUSLIRAFERREIRAHombre17https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024OPERADOR POLITICO100001000010000100000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952349202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALBLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujer18https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR ADMINISTRATIVO100001000010000100000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
12
55952350202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALGUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombre19https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024OPERADOR POLITICO120001200012000120000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952351202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujer20https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR LIMPIEZA108001080010800108000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952352202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALMARCO POLOGARROREYESHombre21https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR LIMPIEZA80008000800080000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952318202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALMONICACONTRERASMENDEZMujer1https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADORA DE DINANZAS Y ADMINISTRACION192001920019200192000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952319202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALLUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujer2https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADORA ELECTORAL192001920019200192000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952320202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujer3https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADORA CONTABLE180001800018000180000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952321202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALLUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombre4https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADOR DE MEDIOS200002000020000200000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952323202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALXOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujer5https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADORA DE AFILIACION144001440014400144000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952324202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALANA ISABELLLAMASARROYOMujer6https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADORA JURIDICA144001440014400144000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952325202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALFELIPEFERRERBARCENASHombre7https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024COORDINADOR DE MEDIOS DIGITALES120001200012000120000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952326202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALANTONIODIEGOHERNANDEZHombre8https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR DE AFILIACION84008400840084000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952328202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALSERGIOMONCADACHAVEZHombre9https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR ADMINISTRATIVO120001200012000120000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952331202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombre10https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR ADMINISTRATIVO80008000800080000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952332202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALEDUARDOGARCIAGUZMANHombre11https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR ELECTORAL80008000800080000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952333202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALALEJANDROCAMPOSMENDEZHombre12https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR DE AFILIACION80008000800080000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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55952335202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorariosESTATALMIGUELELIZONDOHERRERAHombre13https://sif.ine.mx/loginUTF/login01/10/202431/12/2024AUXILIAR ADMINISTRATIVO84008400840084000https://ine.mx/wp-content/uploads/2017/10/DS-ReglamentoFisca-051017.pdfCOODINADORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS15/12/2024
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60296823202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1z57b_Z8nsm1PdBnUuQTAHc1af7idWpSV/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0034593.74288000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296824202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1_kbWTc6W85EfbK-byjU8TWCcda3MJtAV/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0034593.74288000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296825202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1BWByLdho8aWeM03JgZXCde4zdlxhktW9/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0032240.19270000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296826202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/17V9s5TH80gVKUJ_pIBw8JdCqOOlUnxJH/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0024964.4213000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296827202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1WdQCbDBaMrx8Ys6F4jv9n31WB0jIkqbN/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0023311.3200000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296828202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1BpTMkrmp8m8Tjd3v2f6WdwgE4XJNFUPb/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0020768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296829202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ZjlzeMJ4tShE0NiOYqA58fjN0hQZkOay/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296830202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1iaysVOeLOs9tn2hRffxRw2JgZ-uOuKOZ/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0024964.4213000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296831202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1D1kkYhvb7pDj9hGp7benGNOe2iehYNGA/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0018479.15162000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296832202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ljTcvB7G8UGBu8bqRkzMw234fWpap7Yf/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013967.81126000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296833202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18C9EnZftAzReOmSOAjp-aiSC6jjT9s_w/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296834202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/169sq2MSrIbMlDiDC51_ta-s-SagG55ng/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296835202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALMA BELENARENASOCHOAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Sd3M2kv30zbeH3uoMGZqyNHRvsoxjLXl/view?usp=sharing01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296836202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001JONNY DE JESUSLIRAFERREIRAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1hHS1MI9r_nuBqsRb2jr4DsCBvjPppKNh/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296837202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCELINOCAICEROGONZALEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/17Aq9OAAL_nknHiD5_nUXujXOaKOI9F-y/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296838202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1di6bZ7kyvI58KBCQZrUseBwcGYfFZBkJ/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296839202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1dQBj8HR9mXJItYrEb-MUUp9JyXumIb72/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0012039.46110000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296840202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1BCRdwd-GzkgUTb8gHXqs0n71_VSux0W0/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0012039.46110000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296841202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001EDUARDOGARCIAGUZMANHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1h9kxbF84lKDK9hdTXGMVhDdqorjOuAzP/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0012039.46110000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296842202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALEJANDROCAMPOSMENDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ZkkY-vgf-nnJneA9_W1jxX2I-PESjA7T/view?usp=drive_link01/10/202431/10/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296843202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1s0lE8x-waRWBlU2vvZKo0WNneMoGGDow/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296844202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1bbvqs2OEMGDvzGd6uFatJKmT6FIuA57s/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296845202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1iE695pjDI12jxSXZurmE_ve_Ht8qg3Wh/view?usp=sharing01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0020768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296846202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1qzI-DhXL9lC1o0o3J4rSps6dpi54D0jc/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296847202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ti3N4weW1LjxkZjN276ddG0MWFaFq2_H/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296848202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/15-8jVnpEQqvv3pvHpCJl2Z6PWT10d2T-/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296849202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1i2DZ-IFfB0Q18uql0T7XHVXMPvZK_oxM/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296850202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1rN-7trFb2ozI6xM9CCSgj6qRbpZ-pHLY/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296851202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1vVxxJUFcG8VQSO_4NaPy04OaMwoV9Yky/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296852202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ygZVBZM0eWSK2Fzz8m5_uxl7hXhbbTFB/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0011801.37108000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296853202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/17rMKtpdZLlEUt38UvXgcyfb3O79GDgn8/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296854202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/19gKJAxvye_92-4zXXs0wZzyGYiv0OXTI/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296855202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1fY_ugSMDBCPNZGjJSA313jETnRl9kExo/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296856202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALMA BELENARENASOCHOAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Dpe7JzAZ-KlKqINgmnMfgzJvP3OQ_ArO/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296857202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001JONNY DE JESUSLIRAFERREIRAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18NZPoTo8lvG2OL6BJmw62YGXXvVr_j-j/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296858202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCELINOCAICEROGONZALEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1bhUgoJEbZ9uh4ss-zePxo44dd7Hy_y2t/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296859202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1QEflEYi-vgvWNKJDYoljpZaKJyXLw6xz/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296860202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1tNjcC-330o4KGuR8-5vrczBmRcaxyQOA/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296861202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1egQOC8TACAkJXGGIeF5kEIY5bfBxhYwy/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296862202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001EDUARDOGARCIAGUZMANHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1TdMfsJ019hO81KMGaNUycVBMpTKgfrZO/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296863202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALEJANDROCAMPOSMENDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/11L1BYnyIKOu4dtk0TyIvV_PYk0V_RmG6/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296864202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001SERGIOMONCADACHAVEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Nj-EPJInZ5LyfsEKbvk45_y9kmqiqs6T/view?usp=drive_link01/11/202430/11/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración pública federal y con fundamento los artículos 108 Constitucional y 47, fracción XVIII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que participan activamente en las actividades de un Partido Político no son Servidores Públicos aunado a que con fundamento en la base estatutaria del Partido del Trabajo establecida en el artículo 14, las personas militantes, afiliadas y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, por lo que no perciben sueldos; en ese sentido, no existe ninguna relación laboral con los colaboradores administrativos por lo que no existen prestaciones económicas ni sociales ni sistemas de compensación o cualquier otro tipo de ingreso. En ese orden de ideas, las personas que colaboran en las actividades administrativas ya sean personas afiliadas, militantes o simpatizantes, no perciben sueldos; por lo tanto, no existe ninguna relación laboral ni con los colaboradores ya sean personas afiliadas o simpatizantes, ni con las personas militantes que desempeñan actividades administrativas, partidistas y políticas en las instalaciones de la sede nacional y demás oficinas del Partido del Trabajo, pues su trabajo es de forma personal y voluntaria; por su parte, las personas que están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, tienen formalizado un contrato correspondiente, en el cual se establecen claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se han comprometido. En ese sentido, tanto para las personas afiliadas, militantes o simpatizantes y para quienes están integradas al personal que es contratado mediante el régimen de honorarios asimilados a salarios, no existen prestaciones -haberes económicos y sociales- sistemas de compensaciones o cualquier otro tipo de percepción. Finalmente, anexo al Contrato del Colaborador se publica el Acta de la sesión del Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública de los Contratos de Colaboradores, en los que se testa NÚMERO DE CREDENCIAL PARA VOTAR, NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -NSS- RFC, EN SU CASO; DOMICILIO PARTICULAR, FIRMA DE LA O DEL COLABORADOR, por tratarse de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en términos del artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y la propia Ley General de Datos Personales en Poder de los Sujetos Obligados.
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60296865202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MONICACONTRERASMENDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Nj-EPJInZ5LyfsEKbvk45_y9kmqiqs6T/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296866202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUCERO DINORAHNAVARRETEENRIQUEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/10s4eo1yi9C_FcfFxEIhjkixdEYLTrZvI/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0022294192000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296867202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALICIACASTAÑEDAUSCANGAMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1aHrauyNUwiR7neCS0xKcCJphDKeb8L_S/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0020768.06180000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296868202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001XOSILIS JAZMINDURANMUÑOZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1nkmV_jJ3SqXB6JYqu6mWFH0dcZayO-Ll/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296869202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001LUIS GILBERTOCASTROSANCHEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1ztUSwkvq4dwqXr_TmYTkVQaaprqesXLH/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296870202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001FELIPEFERRERBARCENASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1cQegVwxE9Yo2QV29TEbAZwZ9TgSkS8xQ/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296871202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001GUILLERMO DE JESUSLOPEZRIOSHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1aC0RKG2Kk4yHHTRNB0BAGkwYTDOMYX3p/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296872202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001IGNACIOBEATRIZHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1pGWgQA_HAsqhFLofnDT9T5G2EZWhbpw0/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296873202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANA ISABELLLAMASARROYOMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1pxjznnGvAs9P_i94IqvLwQ6wNuyLUVxB/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0016190.24144000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296874202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ROSENDAHERNANDEZCEBALLOSMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Z8ulFepzNgtg_iEQ0TmEbQHPPTqiENDZ/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0011801.37108000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296875202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANTONIODIEGOHERNANDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1AHWH5lcIlzEaHd5dHHi0JMqCHDnrPYbr/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296876202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIGUELELIZONDOHERRERAHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1n7elvfBxMSXcfsDUyJF5gAXH0feB04sc/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009069.6884000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296877202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001BLANCA ISABELPULIDOHERNANDEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/18L-W_bH0gcK8FZM_uKkizOO7OGOU8rUV/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0010865.02100000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296878202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MIREYADOMINGUEZGONZALEZMujerSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1AURhc87P8grhpl-PQF1lDywjUvX2CDbR/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO009742.9390000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296879202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001MARCO POLOGARROREYESHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1u7Xv-77qk_ziT6Hc1UAWUys7k_D6Zawx/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296880202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ANGEL GILBERTOROLDANCABAÑASHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1Nj_6zbGQqYY1VUdzmd6JwOCsInnyFdwG/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296881202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001EDUARDOGARCIAGUZMANHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1A_eFr8NswP7ffIPLCpY4r63Ipd8cnp_t/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296882202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001ALEJANDROCAMPOSMENDEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1H2weLsQPYq33jag0f_v3GuyTijPgvMnU/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO008620.8580000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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60296883202401/10/202431/12/2024Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios10001SERGIOMONCADACHAVEZHombreSIN NUMEROhttps://drive.google.com/file/d/1vHmb2Rk8w-aXcqsU101tUb1dMxElKg5t/view?usp=drive_link01/12/202431/12/2024HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO0013236.82120000https://drive.google.com/file/d/1scVEhcleLm9RAFyBfqFdKMf3QUT9nKel/view?usp=drive_linkFINANZAS Y ADMINISTRACION31/12/2024De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son "entidades de interés público" sin embargo, no forman parte de la estructura de las dependencias o instituciones de la administración
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