ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
1
ÍNDICE TEMÁTICO POR MEDIO DE CONTROL -2022
2
3
Magistrado ponente
4
LCARDr. Luis Carlos Álzate Ríos
5
ALJDr. Alejandro Londoño Jaramillo
6
JCBGDr. Juan Carlos Botina Gómez
7
LJRVDr. Luis Javier Rosero Villota
8
LCMPDr. Luis Carlos Marín Pulgarín
9
RADICADOPROV.MEDIO DE CONTROLSUJETOS PROCESALES TEMADESCRIPTOR - RESTRICTORCASODECISIÓNMAG. PONENTEFECHA
10
63001-2333-000-2022-00100-00Ver Sentencia 1ra instCONTROL DE REVISIÓN DE VALIDEZDEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADO: MUNICIPIO DE FILANDIA
CONTROL DE REVISIÓN DE VALIDEZ de los Decretos
Municipales Nos. 075 del 13 de septiembre de 2022, 076 del 13 de septiembre de 2022
y 080 de septiembre 30 de 2022, proferidos por el Concejo Municipal de Filandia
Quindío.
CONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS DE
LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DE LOS
ALCALDES - ADICIÓN PRESUPUESTO/ COMPETENCIA DE LOS
CONCEJOS MUNICIPALES EN MATERIA
PRESUPUESTAL - PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN EL GASTO
Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez de los Decretos Nos.
075 y 076 de 13 de septiembre de 2022 y 080 de 30 de septiembre de 2022, por medio
de los cuales el Alcalde adiciona recursos, traslada y liquida unos objetos del gastos del
presupuesto, con fundamento en la facultad pro tempore otorgadas por el Concejo a
través del Acuerdo 009 de 13 de agosto de 2022 que lo autorizó para modificar el
presupuesto, acto que fue declarado invalido mediante sentencia de esta Corporación
de fecha 24 de noviembre de 2022, por quebrantar las normas que establecen la
competencia para ello en el Concejo Municipal, específicamente los artículos 313
numerales 3 y 5, 345, 346, 352 y 353 de la Constitución Política, artículo 32 numerales
9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2002, artículo
92 numerales 1 y 2 del Decreto 1333 de 1986, y los artículos 11 y 12 del Decreto 111
de 1996?
PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez de los Decretos Municipales Nos. 075 del
13 de septiembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN LOS
RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS
DEPARTAMENTALES DE LA ESTAMPILLA ADULTO MAYOR Y
TRANSPORTE ESCOLAR, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y
GASTOS DE LA PERSENTE VIGENCIA FISCAL”; 076 del 13 de septiembre
de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE TRASLADAN Y LIQUIDAN UNOS
OBJETOS DEL GASTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” y 080 de septiembre
30 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN LOS RECURSOS POR
TRANSFERENCIAS DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET), Y EL MAYOR VALOR
RECAUDADO EN LOS IMPUESTOS TERRITORIALES AL PRESUPUESTO
DE RENTAS Y GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL”, expedidos
por el Alcalde Municipal de Filandia; por los cargos analizados en esta sentencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde Municipal de
Filandia Quindío y al Gobernador del Departamento del Quindío, para los fines que
se estimen pertinentes.
TERCERO: En firme este fallo, CANCÉLESE la radicación y ARCHÍVESE el
expediente, previa anotación en el sistema de información SAMAI.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha, tal y como
consta en el acta No 043.
LCAR9/12/2022
11
63001-2333-000-2022-00076-00Ver Sentencia 1ra instObservación legal y constitucional de acuerdoDemandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Acto : Acuerdo 14 del 14 de junio de 2022 del
Concejo Municipal de Génova - Quindío
ACUERDO 14 DE JUNIO DEL 14 DE JUNIO DEL 2022i) Los debates en la aprobación de
proyectos de acuerdo municipal; ii) Facultad del Concejo para
autorizar al alcalde la celebración de contratos
Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el
Acuerdo Municipal 14 del 14 de junio de 2022, expedido por el
Concejo Municipal de Génova, Quindío, por la existencia de inconsistencias en el procedimiento y contenido parcial de
expedición del mismo?
PRIMERO: Declarar la invalidez del “ARTICULO SEGUNDO” del
Acuerdo Municipal 14 del 14 de junio de 2022 emitido por el
Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE
CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA REALIZAR TODAS LAS
OPERACIONES PRESUPUESTALES NECESARIAS CON EL PROPÓSITO DE ADECUAR
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022 Y PARA,
SUSCRIBIR TODA CLASE DE CONVENIOS Y CONTRATOS CON PERSONAS
NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO,
DEL ORDEN INTERNACIONAL, NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL”.

SEGUNDO: En firme este fallo, archívese el expediente, previa
anotación en el sistema SAMAI.

TERCERO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente
del Concejo Municipal de Génova y al señor Alcalde del mismo
Municipio para los fines que se estimen pertinentes.
LJRV1/9/2022
12
63001-2333-000-2022-00093-00ver sentencia 2da instOBSERVACIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE ACUERDODemandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Acto : Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022 del
Concejo Municipal de Armenia – Quindío.
Validez el
Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022, expedido por el Concejo
Municipal de Armenia, Quindío.
i) Los bienes fiscales y los bienes de uso
público; ii) La escuela pública como bien fiscal; iii) La
desafectación de bienes de uso público; iv) El caso concreto.
Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el
Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022, expedido por el Concejo
Municipal de Armenia, Quindío, para la legalización de la
transferencia de dominio del bien inmueble que se encuentra
identificado con matrícula inmobiliaria 280-3180, ubicado en la
Vereda Portugalito?
PRIMERO: Declarar la validez del Acuerdo 248 del 29 de agosto de
2022 emitido por el Concejo Municipal de Armenia, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA REALIZAR
LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LEGALIZAR LA TRANSFERENCIA DE
DOMINIO DE DOS (02) BIENES INMUEBLES FISCALES DE PROPIEDAD DEL
MUNICIPIO ADJUDICADOS EN SUBASTA PÚBLICA (REMATE)”, en lo que atañe
al predio ubicado en la vereda Portugalito, matrícula inmobiliaria
280-3180 y ficha catastral 00-03-0000-0598-000, en consecuencia
negar las pretensiones.
LJRV18/11/2022
13
63001-2333-000-2022-00028-00Ver Sentencia 2da instOBSERVACIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE ACUERDO MUNICIPAL 3 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022Demandante: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Acto : Acuerdo 3 del 22 de febrero de 2022 del
Concejo Municipal de Génova - Quindío
ARBORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA - ACUERDO 2 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022se observa que el Acuerdo revisado
desconoció regulaciones del orden territorial y nacional, y el
principio de coordinación, lo que conlleva a que esta Sala
concluya que debe declararse su invalidez.
Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el
Acuerdo Municipal 3 del 22 de febrero de 2022 emitido por el
Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA
LA ARBORIZACION EN EL MUNCIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO COMO PARTE
INTEGRAL DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES DE LA
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y AMBIENTE DEL MUNCIPIO”, con fundamento
en las observaciones formuladas por la Gobernación del Quindío?
PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo Municipal 3 del
22 de febrero de 2022 emitido por el Concejo Municipal de
Génova, Quindío, “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA ARBORIZACION EN EL
MUNCIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO COMO PARTE INTEGRAL DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SE DEFINEN
RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y AMBIENTE DEL
MUNCIPIO”.

SEGUNDO: Contra esta decisión, que produce efectos de cosa
juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales
confrontados, no procede recurso alguno.

TERCERO: En firme este fallo, archívese el expediente, previa
finalización en el sistema judicial Siglo XXI.

CUARTO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente
del Concejo Municipal de Génova y al señor Alcalde del mismo
Municipio para los fines que se estimen pertinentes.

Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en Acta de
sesión virtual 17 de la fecha.
LJRV26/5/2022
14
63-001-23-33-000-2022-00039-00Ver Sentencia 2da InstREVISIÓN DE VALIDEZ DE ACUERDODEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL QUINDIO
DEMANDADO ACUERDO 002 DEL 31/03/2022 - CONCEJO

MUNICIPAL DE LA TEBAIDA
INVALIDEZ ACUERDO No. 002 DEL 31 DE MARZO DEL 2022La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío,
declarará la invalidez del Acuerdo No. 002 del 31 de marzo de 2022
expedido por el Concejo Municipal de Tebaida –Quindío-.
¿El Acuerdo nro. 002 del 31 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal
de Tebaida, desconoce el ordenamiento jurídico al no cumplir con los términos
establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ser sometido a
consideración de la plenaria de esa Corporación?
PRIMERO. DECLARAR FUNDADA la observación efectuada por el Gobernador
del Departamento del Quindío No. 002 del 31 de marzo de 2022 “POR EL CUAL
SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA PAGO SIN
RECARGO Y DESCUENTOS COMO INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS
DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA, SUSPENSIÓN DE INTERES DE IMPUESTO
PREDIAL Y AMPLIACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO IMPUESTO DE
AVISOS Y TABLEROS IGUALMENTE SE MODIFICAN TEMPORALMENTE
LOS PLAZOS PARA LA RADICACION DE SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL
DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL UAF, PREDIOS CON TRATAMIENTO
ESPECIAL EXCLUSIONES Y EXENCIONES" expedido por el Concejo Municipal
de La Tebaida por los motivos y razones aquí expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 002
del 2022, expedido por el Concejo Municipal de tebaida, dejándolo sin validez.
LCMP9/6/2022
15
63001-2333-000-2022-00098-00Ver Sentencia 2da instREVISIÓN VALIDEZ ACUERDO MUNICIPALDEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADO: ACUERDO No. 009 DEL 13 DE AGOSTO 2022
MUNICIPIO DE FILANDIA
CONTROL OBJETIVO/ACTOS CONCEJO MUNICIPALCONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DE
LOS ALCALDES - COMPETENCIA DE
LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL - PRINCIPIO
DE LEGALIDAD EN EL GASTO
Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No.
009 de 13 de agosto de 2022, por medio del cual se concede facultades pro tempore
al Alcalde para modificar el presupuesto, por quebrantar las normas que establecen
la competencia para ello en el Concejo Municipal, específicamente los artículos 313
numerales 3 y 5, 345, 346, 352, y 353 de la Constitución Política, artículo 32
numerales 2 y 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551
de 2002, artículo 92 numerales 1 y 2 del Decreto 1333 de 1986, y los artículos 11 y
12 del Decreto 111 de 1996?
PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez del Acuerdo Municipal No. 009 expedido
por el Concejo Municipal de Filandia Quindío el 13 de agosto de 2022 “POR
MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE FACULTADES PROTEMPORE AL
ALCALDE MUNICIPAL PARA MODIFICAR, ADICIONAR, TRASLADAR
Y CREAR OBJETOS DEL GASTO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE
RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS, DEL MUNICIPIO DE FILANDIA, DE LA VIGENCIA 2022”; por los cargos
analizados en esta sentencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde Municipal de
Filandia Quindío, al Concejo de dicho municipio y al Gobernador del
Departamento del Quindío, para los fines que se estimen pertinentes.
TERCERO: En firme este fallo, CANCÉLESE la radicación y ARCHÍVESE el
expediente, previa anotación en el sistema de información SAMAI.
Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha, tal y como
consta en el acta No 042.
LCAR24/11/2022
16
63001-2333-000-2022-00044-00Ver Sentencia 2da instREVISIÓN VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPALDEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL N°003 DEL 13 DE ABRIL DE 2022
CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA
DEBATES CONCEJO MUNICIPAL LA TEBAIDA, Q.LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SOBRE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL DEBATE PARLAMENTARIO. EL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS Y EL CARÁCTER SUBSANABLE DE ALGUNOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO - IMPORTANCIA DEL TÉRMINO MÍNIMO ENTRE DEBATES FRENTE AL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS FORMAS¿Carece de validez el Acuerdo No. 003 del 13 de abril de 2022 “POR MEDIO DEL
CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2022, CON LOS
RECURSOS DEL BALANCE DEL AÑO 2021”, proferido por el Concejo
Municipal de La Tebaida, Quindío, por incumplir en el trámite para su aprobación
con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a disponer que
se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su
aprobación en la comisión respectiva?
PRIMERO: DECLÁRESE inválido el Acuerdo No. 003 del 13 de abril de 2022,
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DEL AÑO
2022, CON LOS RECURSOS DEL BALANCE DEL AÑO 2021”, expedido por
el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al
presidente del Concejo Municipal de La Tebaida Quindío, y al Alcalde municipal
de La Tebaida, Quindío.
TERCERO: En firme este fallo, ARCHÍVESE el expediente, previa anotación
en el Sistema Informático SAMAI.
Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y
aprobado por la Sala en sesión del día de hoy, según Acta N° 021.
LCAR24/6/2022
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63001-2333-000-2022-00066-00ver Sentencia 2da instREVISIÓN VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPALDEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL N°002 DEL 27 DE MAYO DE 2022
CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO
PRINCIPIO DE
INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS
FORMAS
LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA
CORTE SOBRE LAS CONDICIONES DE
EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL
DEBATE PARLAMENTARIO. EL
PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD
DE LAS FORMAS Y EL CARÁCTER
SUBSANABLE DE ALGUNOS VICIOS DE
PROCEDIMIENTO - IMPORTANCIA DEL
TÉRMINO MÍNIMO ENTRE DEBATES
FRENTE AL PRINCIPIO DE
INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS
FORMAS
¿Carece de validez el Acuerdo No. 002 del 27 de mayo de 2022 “POR MEDIO
DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, SE DEROGA EL ACUERDO NO. 010
DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”,
proferido por el Concejo Municipal de Pijao Quindío, por incumplir en el trámite
de aprobación con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto
a disponer que se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres
días de su aprobación en la comisión respectiva?
PRIMERO: DECLÁRESE inválido el Acuerdo No. 002 del 27 de mayo de 2022,
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, SE DEROGA EL ACUERDO
NO. 010 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Pijao Quindío, por lo
expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al
presidente del Concejo Municipal de Pijao Quindío, y al Alcalde municipal de Pijao,
Quindío.
LCAR11/8/2022
18
63001-2333-000-2022-00062-00Ver Sentencia 2da instRevisión Validez de Acuerdo MunicipalSolicitante: Gobernador del Departamento del Quindío
Demandado: Acuerdo Municipal N° 013 del 3 de junio del 2022- Concejo

Municipal de Génova (Q) -
ACUERDO MUNICIPAL NO. 13 DEL 3 DE JUNIO DEL 2022/ 3 DÍAS DEBATE PROYECTOSEl Acuerdo Municipal objeto de revisión no debe cobrar
vida jurídica, en razón a que el acto administrativo fue expedido de forma irregular,
dado que, no garantizó los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3o del artículo
73 de la Ley 136 de 1994.
¿Carece de validez o juricidad, el Acuerdo Municipal No. 013 del 3 de junio del
2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA INTEGRAL
DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA EN EL MUNICIPIO DE
GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” expedido por el
Concejo Municipal de Génova - Quindío, teniendo como referencia los cargos u
objeciones que expone el escrito presentado por el señor Gobernador del
Departamento del Quindío?
PRIMERO: DECLARAR INVALIDO el Acuerdo Municipal No. 013 del 3 de junio
del 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA
INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA EN EL
MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
expedido por el Concejo Municipal de Génova - Quindío, por lo advertido en esta
providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previa finalización
en el sistema SAMAI.
JCBG11/8/2022
19
63-001-2333-000-2022-00079-00
Ver Sentencia 1Ra instREVISIÓN VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPALSolicitante: Gobernador del Departamento del Quindío
Acto demandado: Acuerdo Municipal 005 expedido el 17 de junio de 2022
por el H. Concejo Municipal de Calarcá (Q) - CONCEJO MUNICIPAL CALARCÁ, Q.
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS/CONCEJO MUNICIPAL CALARCÁ, QIrretroactividad de las normas tributarias/Esa categoría de conceptos para definir las normas aplicables a un caso no es
trasladable desde el ámbito penal al tributario, pues delitos y tributos no son
instituciones conmutables.
¿Carece de validez o juridicidad el Acuerdo Municipal No. 005 del 17 de junio
del 2022 “por medio del cual se modifican los Acuerdos 008 del año 2020 y 016
del año 2021” expedido por el H. Concejo Municipal de Calarcá - Quindío, teniendo
como referencia los cargos u objeciones que expone el escrito presentado por el
señor Gobernador del Departamento del Quindío?
PRIMERO: DECLARAR inválidos el parágrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 con
sus parágrafos del Acuerdo No. 005 del 17 de junio del 2022 “por medio del cual
se modifican los Acuerdos 008 del año 2020 y 016 del año 2022” expedido por el
Concejo Municipal de Calarcá - Quindío, por lo advertido en esta providencia. SEGUNDO:. Se autoriza la expedición de las copias auténticas que de esta
providencia soliciten las partes intervinientes y a su costa.

TERCERO: COMUNICAR por Secretaría el presente proveído al señor Gobernador
del Departamento del Quindío, al Presidente del H. Concejo Municipal de Calarcá y
al señor Alcalde Municipal de Calarcá, para los fines pertinentes.
JCBG29/9/2022
20
63001-2333-000-2022-00026-00Ver Sentencia 2da instVALIDEZ DE ACUERDOAccionante: Gobernación del Quindío
Acto acusado: Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 2022,
expedido por el Concejo Municipal de
Buenavista.
ACUERDO No 004 DEL 3 DE MARZO DE 2022/INVALIDEZDel ordenamiento territorial, los usos del suelo y el procedimiento para su
adopción y modificaciones
La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se
circunscribe a determinar si el Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 2022
expedido por el Concejo Municipal de Buenavista y “Por medio del cual se
conceden facultades al alcalde municipal para el cambio de destinación de un
bien inmueble” resulta contrario al artículo 9 de la Ley 388 de 1997 y al artículo
4 del Decreto 1504 de 1998, en el entendido que al autorizar el cambio de
destinación del bien identificado con código catastral
631110000000000010293000000000 y matricula inmobiliaria 282-24954 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá, también se está
autorizando la afectación y/o modificación de los usos del suelo definidos en
el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Buenavista.
PRIMERO: Declarar Invalido el Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 2022
expedido por el Concejo Municipal de Buenavista “Por medio del cual se
conceden facultades al alcalde municipal para el cambio de destinación de un
bien inmueble”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO:Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío,
al presidente del Concejo Municipal de Buenavista - Quindío y al Alcalde de
dicho ente territorial.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa
anotación en el Programa Informático “Justicia Siglo XXI”.
ALJ10/6/2022
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63001-2333-000-2022-00088-00Ver Sentencia 1ra instVALIDEZ DE ACUERDOAccionante: Gobernador del Quindío
Acto acusado: Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022, expedido por
el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío
ACUERDO No. 008 DEL 29 DE JULIO DE 2022/MATERIA PRESPUESTAL/CONCEJO MUNICIPAL LA TEBAIDA, Q.Sobre la competencia de los concejos municipales en materia presupuestal.La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a
determinar si ¿el Acuerdo No. 008 de 29 de julio de 2022 expedido por el
Concejo Municipal de La Tebaida Por medio del cual se conceden facultades
protempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío, para efectuar
modificaciones, adiciones y efectúe reducciones al presupuesto general de
rentas y gastos de la vigencia 2022”, carece de validez, por otorgar una función
al alcalde que corresponde exclusivamente a los concejos municipales?
PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022
expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida “Por medio del cual se
conceden facultades protempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío,
para efectuar modificaciones, adiciones y efectúe reducciones al presupuesto
general de rentas y gastos de la vigencia 2022”, por lo expuesto en la parte
motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío,
al presidente del Concejo Municipal de La Tebaida Quindío y al alcalde de
dicho ente territorial.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa
anotación en la plataforma digital SAMAI
ALJ6/10/2022
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63001-2333-000-2022-00061-00Ver Sentencia 1ra InstanciaVALIDEZ DE ACUERDO Y DECRETOAccionante: Gobernador del Quindío
Acto acusado: Acuerdo No. 005 del 27 de mayo de 2022, expedido por
el Concejo Municipal de Buenavista y Decreto No. 061
de 28 de mayo de 2022 proferido por el alcalde del
Municipio de Buenavista
TÉRMINO DEBATES/APROBACIÓN PRESUPUESTO - CONCEJO MUNICIPALSobre el lapso o término de los debates de proyectos de acuerdo como
garantía del principio democrático.
La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a
determinar si ¿El Acuerdo No. 005 de 27 de mayo de 2022 proferido por el
Concejo Municipal de Buenavista “Por medio del cual se realizan
modificaciones al presupuesto general del Municipio de Buenavista Quindío,
acreditando y contracreditando algunos rubros, priorizando a financiación de
necesidades detectadas” carece de validez, por incumplir el trámite de
aprobación establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto
dispone que se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres
días de su aprobación en la comisión respectiva?
En caso de que la respuesta al anterior problema jurídico sea afirmativa, deberá
establecerse si ¿Con ello se afecta la validez del Decreto No. 061 de 28 de mayo
de 2022, proferido por el alcalde del Municipio de Buenavista, o si se trataría
de una pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, tal como lo indica
el Ministerio Público?
PRIMERO: Declarar la validez del Acuerdo No. 005 de 27 de mayo de 2022
proferido por el Concejo Municipal de Buenavista “Por medio del cual se
realizan modificaciones al presupuesto general del Municipio de Buenavista
Quindío, acreditando y contracreditando algunos rubros, priorizando a
financiación de necesidades detectadas”, así como del Decreto No. 061 de 28
de mayo de 2022, proferido por el alcalde del Municipio de Buenavista “por
medio del cual se adicionan los recursos del balance de la vigencia 2021 dentro
del Acuerdo No. 019 de diciembre 02 de 2021 para la vigencia 2022”, por lo
expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío,
al presidente del Concejo Municipal de Buenavista - Quindío y al Alcalde de
dicho ente territorial.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa
anotación en la plataforma digital SAMAI
ALJ9/9/2022
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