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1 | ÍNDICE TEMÁTICO POR MEDIO DE CONTROL -2022 | |||||||||||||||||||||||||
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3 | Magistrado ponente | |||||||||||||||||||||||||
4 | LCAR | Dr. Luis Carlos Álzate Ríos | ||||||||||||||||||||||||
5 | ALJ | Dr. Alejandro Londoño Jaramillo | ||||||||||||||||||||||||
6 | JCBG | Dr. Juan Carlos Botina Gómez | ||||||||||||||||||||||||
7 | LJRV | Dr. Luis Javier Rosero Villota | ||||||||||||||||||||||||
8 | LCMP | Dr. Luis Carlos Marín Pulgarín | ||||||||||||||||||||||||
9 | RADICADO | PROV. | MEDIO DE CONTROL | SUJETOS PROCESALES | TEMA | DESCRIPTOR - RESTRICTOR | CASO | DECISIÓN | MAG. PONENTE | FECHA | ||||||||||||||||
10 | 63001-2333-000-2022-00100-00 | Ver Sentencia 1ra inst | CONTROL DE REVISIÓN DE VALIDEZ | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADO: MUNICIPIO DE FILANDIA | CONTROL DE REVISIÓN DE VALIDEZ de los Decretos Municipales Nos. 075 del 13 de septiembre de 2022, 076 del 13 de septiembre de 2022 y 080 de septiembre 30 de 2022, proferidos por el Concejo Municipal de Filandia Quindío. | CONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DE LOS ALCALDES - ADICIÓN PRESUPUESTO/ COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN MATERIA PRESUPUESTAL - PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL GASTO | Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez de los Decretos Nos. 075 y 076 de 13 de septiembre de 2022 y 080 de 30 de septiembre de 2022, por medio de los cuales el Alcalde adiciona recursos, traslada y liquida unos objetos del gastos del presupuesto, con fundamento en la facultad pro tempore otorgadas por el Concejo a través del Acuerdo 009 de 13 de agosto de 2022 que lo autorizó para modificar el presupuesto, acto que fue declarado invalido mediante sentencia de esta Corporación de fecha 24 de noviembre de 2022, por quebrantar las normas que establecen la competencia para ello en el Concejo Municipal, específicamente los artículos 313 numerales 3 y 5, 345, 346, 352 y 353 de la Constitución Política, artículo 32 numerales 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2002, artículo 92 numerales 1 y 2 del Decreto 1333 de 1986, y los artículos 11 y 12 del Decreto 111 de 1996? | PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez de los Decretos Municipales Nos. 075 del 13 de septiembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS DEPARTAMENTALES DE LA ESTAMPILLA ADULTO MAYOR Y TRANSPORTE ESCOLAR, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA PERSENTE VIGENCIA FISCAL”; 076 del 13 de septiembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE TRASLADAN Y LIQUIDAN UNOS OBJETOS DEL GASTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2022” y 080 de septiembre 30 de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN LOS RECURSOS POR TRANSFERENCIAS DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET), Y EL MAYOR VALOR RECAUDADO EN LOS IMPUESTOS TERRITORIALES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DE LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL”, expedidos por el Alcalde Municipal de Filandia; por los cargos analizados en esta sentencia. SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde Municipal de Filandia Quindío y al Gobernador del Departamento del Quindío, para los fines que se estimen pertinentes. TERCERO: En firme este fallo, CANCÉLESE la radicación y ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en el sistema de información SAMAI. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha, tal y como consta en el acta No 043. | LCAR | 9/12/2022 | ||||||||||||||||
11 | 63001-2333-000-2022-00076-00 | Ver Sentencia 1ra inst | Observación legal y constitucional de acuerdo | Demandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Acto : Acuerdo 14 del 14 de junio de 2022 del Concejo Municipal de Génova - Quindío | ACUERDO 14 DE JUNIO DEL 14 DE JUNIO DEL 2022 | i) Los debates en la aprobación de proyectos de acuerdo municipal; ii) Facultad del Concejo para autorizar al alcalde la celebración de contratos | Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el Acuerdo Municipal 14 del 14 de junio de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, por la existencia de inconsistencias en el procedimiento y contenido parcial de expedición del mismo? | PRIMERO: Declarar la invalidez del “ARTICULO SEGUNDO” del Acuerdo Municipal 14 del 14 de junio de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES NECESARIAS CON EL PROPÓSITO DE ADECUAR EL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2022 Y PARA, SUSCRIBIR TODA CLASE DE CONVENIOS Y CONTRATOS CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO, DEL ORDEN INTERNACIONAL, NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL”. SEGUNDO: En firme este fallo, archívese el expediente, previa anotación en el sistema SAMAI. TERCERO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente del Concejo Municipal de Génova y al señor Alcalde del mismo Municipio para los fines que se estimen pertinentes. | LJRV | 1/9/2022 | ||||||||||||||||
12 | 63001-2333-000-2022-00093-00 | ver sentencia 2da inst | OBSERVACIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE ACUERDO | Demandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Acto : Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022 del Concejo Municipal de Armenia – Quindío. | Validez el Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, Quindío. | i) Los bienes fiscales y los bienes de uso público; ii) La escuela pública como bien fiscal; iii) La desafectación de bienes de uso público; iv) El caso concreto. | Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Armenia, Quindío, para la legalización de la transferencia de dominio del bien inmueble que se encuentra identificado con matrícula inmobiliaria 280-3180, ubicado en la Vereda Portugalito? | PRIMERO: Declarar la validez del Acuerdo 248 del 29 de agosto de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Armenia, Quindío, “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LEGALIZAR LA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE DOS (02) BIENES INMUEBLES FISCALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO ADJUDICADOS EN SUBASTA PÚBLICA (REMATE)”, en lo que atañe al predio ubicado en la vereda Portugalito, matrícula inmobiliaria 280-3180 y ficha catastral 00-03-0000-0598-000, en consecuencia negar las pretensiones. | LJRV | 18/11/2022 | ||||||||||||||||
13 | 63001-2333-000-2022-00028-00 | Ver Sentencia 2da inst | OBSERVACIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DE ACUERDO MUNICIPAL 3 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022 | Demandante: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Acto : Acuerdo 3 del 22 de febrero de 2022 del Concejo Municipal de Génova - Quindío | ARBORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA - ACUERDO 2 DEL 22 DE FEBRERO DE 2022 | se observa que el Acuerdo revisado desconoció regulaciones del orden territorial y nacional, y el principio de coordinación, lo que conlleva a que esta Sala concluya que debe declararse su invalidez. | Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el Acuerdo Municipal 3 del 22 de febrero de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA ARBORIZACION EN EL MUNCIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO COMO PARTE INTEGRAL DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y AMBIENTE DEL MUNCIPIO”, con fundamento en las observaciones formuladas por la Gobernación del Quindío? | PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo Municipal 3 del 22 de febrero de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Génova, Quindío, “POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA ARBORIZACION EN EL MUNCIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO COMO PARTE INTEGRAL DE LOS PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y SE DEFINEN RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y AMBIENTE DEL MUNCIPIO”. SEGUNDO: Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procede recurso alguno. TERCERO: En firme este fallo, archívese el expediente, previa finalización en el sistema judicial Siglo XXI. CUARTO: Comuníquese el presente proveído al señor Presidente del Concejo Municipal de Génova y al señor Alcalde del mismo Municipio para los fines que se estimen pertinentes. Esta providencia se discutió y aprobó conforme consta en Acta de sesión virtual 17 de la fecha. | LJRV | 26/5/2022 | ||||||||||||||||
14 | 63-001-23-33-000-2022-00039-00 | Ver Sentencia 2da Inst | REVISIÓN DE VALIDEZ DE ACUERDO | DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL QUINDIO DEMANDADO ACUERDO 002 DEL 31/03/2022 - CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA | INVALIDEZ ACUERDO No. 002 DEL 31 DE MARZO DEL 2022 | La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la invalidez del Acuerdo No. 002 del 31 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Tebaida –Quindío-. | ¿El Acuerdo nro. 002 del 31 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Tebaida, desconoce el ordenamiento jurídico al no cumplir con los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para ser sometido a consideración de la plenaria de esa Corporación? | PRIMERO. DECLARAR FUNDADA la observación efectuada por el Gobernador del Departamento del Quindío No. 002 del 31 de marzo de 2022 “POR EL CUAL SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA PAGO SIN RECARGO Y DESCUENTOS COMO INCENTIVO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ÁREAS RURALES Y URBANAS DEL MUNICIPIO DE LA TEBAIDA, SUSPENSIÓN DE INTERES DE IMPUESTO PREDIAL Y AMPLIACIÓN PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS IGUALMENTE SE MODIFICAN TEMPORALMENTE LOS PLAZOS PARA LA RADICACION DE SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RURAL UAF, PREDIOS CON TRATAMIENTO ESPECIAL EXCLUSIONES Y EXENCIONES" expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida por los motivos y razones aquí expuestas. SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA INVALIDEZ del Acuerdo No. 002 del 2022, expedido por el Concejo Municipal de tebaida, dejándolo sin validez. | LCMP | 9/6/2022 | ||||||||||||||||
15 | 63001-2333-000-2022-00098-00 | Ver Sentencia 2da inst | REVISIÓN VALIDEZ ACUERDO MUNICIPAL | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADO: ACUERDO No. 009 DEL 13 DE AGOSTO 2022 MUNICIPIO DE FILANDIA | CONTROL OBJETIVO/ACTOS CONCEJO MUNICIPAL | CONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DE LOS ALCALDES - COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN MATERIA PRESUPUESTAL - PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL GASTO | Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del Acuerdo No. 009 de 13 de agosto de 2022, por medio del cual se concede facultades pro tempore al Alcalde para modificar el presupuesto, por quebrantar las normas que establecen la competencia para ello en el Concejo Municipal, específicamente los artículos 313 numerales 3 y 5, 345, 346, 352, y 353 de la Constitución Política, artículo 32 numerales 2 y 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2002, artículo 92 numerales 1 y 2 del Decreto 1333 de 1986, y los artículos 11 y 12 del Decreto 111 de 1996? | PRIMERO: DECLÁRASE la invalidez del Acuerdo Municipal No. 009 expedido por el Concejo Municipal de Filandia Quindío el 13 de agosto de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE FACULTADES PROTEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL PARA MODIFICAR, ADICIONAR, TRASLADAR Y CREAR OBJETOS DEL GASTO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS, DEL MUNICIPIO DE FILANDIA, DE LA VIGENCIA 2022”; por los cargos analizados en esta sentencia. SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión al Alcalde Municipal de Filandia Quindío, al Concejo de dicho municipio y al Gobernador del Departamento del Quindío, para los fines que se estimen pertinentes. TERCERO: En firme este fallo, CANCÉLESE la radicación y ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en el sistema de información SAMAI. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala de Decisión de la fecha, tal y como consta en el acta No 042. | LCAR | 24/11/2022 | ||||||||||||||||
16 | 63001-2333-000-2022-00044-00 | Ver Sentencia 2da inst | REVISIÓN VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL N°003 DEL 13 DE ABRIL DE 2022 CONCEJO MUNICIPAL DE LA TEBAIDA | DEBATES CONCEJO MUNICIPAL LA TEBAIDA, Q. | LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SOBRE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL DEBATE PARLAMENTARIO. EL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS Y EL CARÁCTER SUBSANABLE DE ALGUNOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO - IMPORTANCIA DEL TÉRMINO MÍNIMO ENTRE DEBATES FRENTE AL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS FORMAS | ¿Carece de validez el Acuerdo No. 003 del 13 de abril de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2022, CON LOS RECURSOS DEL BALANCE DEL AÑO 2021”, proferido por el Concejo Municipal de La Tebaida, Quindío, por incumplir en el trámite para su aprobación con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a disponer que se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su aprobación en la comisión respectiva? | PRIMERO: DECLÁRESE inválido el Acuerdo No. 003 del 13 de abril de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2022, CON LOS RECURSOS DEL BALANCE DEL AÑO 2021”, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de La Tebaida Quindío, y al Alcalde municipal de La Tebaida, Quindío. TERCERO: En firme este fallo, ARCHÍVESE el expediente, previa anotación en el Sistema Informático SAMAI. Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión del día de hoy, según Acta N° 021. | LCAR | 24/6/2022 | ||||||||||||||||
17 | 63001-2333-000-2022-00066-00 | ver Sentencia 2da inst | REVISIÓN VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL | DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO DEMANDADO: ACUERDO MUNICIPAL N°002 DEL 27 DE MAYO DE 2022 CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO | PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS FORMAS | LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SOBRE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Y DESARROLLO DEL DEBATE PARLAMENTARIO. EL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS Y EL CARÁCTER SUBSANABLE DE ALGUNOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO - IMPORTANCIA DEL TÉRMINO MÍNIMO ENTRE DEBATES FRENTE AL PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIZACIÓN DE LAS FORMAS | ¿Carece de validez el Acuerdo No. 002 del 27 de mayo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, SE DEROGA EL ACUERDO NO. 010 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, proferido por el Concejo Municipal de Pijao Quindío, por incumplir en el trámite de aprobación con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto a disponer que se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su aprobación en la comisión respectiva? | PRIMERO: DECLÁRESE inválido el Acuerdo No. 002 del 27 de mayo de 2022, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PIJAO QUINDÍO, SE DEROGA EL ACUERDO NO. 010 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de Pijao Quindío, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Pijao Quindío, y al Alcalde municipal de Pijao, Quindío. | LCAR | 11/8/2022 | ||||||||||||||||
18 | 63001-2333-000-2022-00062-00 | Ver Sentencia 2da inst | Revisión Validez de Acuerdo Municipal | Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Demandado: Acuerdo Municipal N° 013 del 3 de junio del 2022- Concejo Municipal de Génova (Q) - | ACUERDO MUNICIPAL NO. 13 DEL 3 DE JUNIO DEL 2022/ 3 DÍAS DEBATE PROYECTOS | El Acuerdo Municipal objeto de revisión no debe cobrar vida jurídica, en razón a que el acto administrativo fue expedido de forma irregular, dado que, no garantizó los tres (3) días a que hace alusión el inciso 3o del artículo 73 de la Ley 136 de 1994. | ¿Carece de validez o juricidad, el Acuerdo Municipal No. 013 del 3 de junio del 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA EN EL MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” expedido por el Concejo Municipal de Génova - Quindío, teniendo como referencia los cargos u objeciones que expone el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío? | PRIMERO: DECLARAR INVALIDO el Acuerdo Municipal No. 013 del 3 de junio del 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, DE CULTOS Y CONCIENCIA EN EL MUNICIPIO DE GÉNOVA, QUINDÍO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” expedido por el Concejo Municipal de Génova - Quindío, por lo advertido en esta providencia. SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente, previa finalización en el sistema SAMAI. | JCBG | 11/8/2022 | ||||||||||||||||
19 | 63-001-2333-000-2022-00079-00 | Ver Sentencia 1Ra inst | REVISIÓN VALIDEZ DE ACUERDO MUNICIPAL | Solicitante: Gobernador del Departamento del Quindío Acto demandado: Acuerdo Municipal 005 expedido el 17 de junio de 2022 por el H. Concejo Municipal de Calarcá (Q) - CONCEJO MUNICIPAL CALARCÁ, Q. | IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS/CONCEJO MUNICIPAL CALARCÁ, Q | Irretroactividad de las normas tributarias/Esa categoría de conceptos para definir las normas aplicables a un caso no es trasladable desde el ámbito penal al tributario, pues delitos y tributos no son instituciones conmutables. | ¿Carece de validez o juridicidad el Acuerdo Municipal No. 005 del 17 de junio del 2022 “por medio del cual se modifican los Acuerdos 008 del año 2020 y 016 del año 2021” expedido por el H. Concejo Municipal de Calarcá - Quindío, teniendo como referencia los cargos u objeciones que expone el escrito presentado por el señor Gobernador del Departamento del Quindío? | PRIMERO: DECLARAR inválidos el parágrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 con sus parágrafos del Acuerdo No. 005 del 17 de junio del 2022 “por medio del cual se modifican los Acuerdos 008 del año 2020 y 016 del año 2022” expedido por el Concejo Municipal de Calarcá - Quindío, por lo advertido en esta providencia. SEGUNDO:. Se autoriza la expedición de las copias auténticas que de esta providencia soliciten las partes intervinientes y a su costa. TERCERO: COMUNICAR por Secretaría el presente proveído al señor Gobernador del Departamento del Quindío, al Presidente del H. Concejo Municipal de Calarcá y al señor Alcalde Municipal de Calarcá, para los fines pertinentes. | JCBG | 29/9/2022 | ||||||||||||||||
20 | 63001-2333-000-2022-00026-00 | Ver Sentencia 2da inst | VALIDEZ DE ACUERDO | Accionante: Gobernación del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Buenavista. | ACUERDO No 004 DEL 3 DE MARZO DE 2022/INVALIDEZ | Del ordenamiento territorial, los usos del suelo y el procedimiento para su adopción y modificaciones | La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver en esta instancia se circunscribe a determinar si el Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Buenavista y “Por medio del cual se conceden facultades al alcalde municipal para el cambio de destinación de un bien inmueble” resulta contrario al artículo 9 de la Ley 388 de 1997 y al artículo 4 del Decreto 1504 de 1998, en el entendido que al autorizar el cambio de destinación del bien identificado con código catastral 631110000000000010293000000000 y matricula inmobiliaria 282-24954 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá, también se está autorizando la afectación y/o modificación de los usos del suelo definidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Buenavista. | PRIMERO: Declarar Invalido el Acuerdo No. 004 del 3 de marzo de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Buenavista “Por medio del cual se conceden facultades al alcalde municipal para el cambio de destinación de un bien inmueble”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO:Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Buenavista - Quindío y al Alcalde de dicho ente territorial. TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa anotación en el Programa Informático “Justicia Siglo XXI”. | ALJ | 10/6/2022 | ||||||||||||||||
21 | 63001-2333-000-2022-00088-00 | Ver Sentencia 1ra inst | VALIDEZ DE ACUERDO | Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío | ACUERDO No. 008 DEL 29 DE JULIO DE 2022/MATERIA PRESPUESTAL/CONCEJO MUNICIPAL LA TEBAIDA, Q. | Sobre la competencia de los concejos municipales en materia presupuestal. | La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si ¿el Acuerdo No. 008 de 29 de julio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Por medio del cual se conceden facultades protempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío, para efectuar modificaciones, adiciones y efectúe reducciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2022”, carece de validez, por otorgar una función al alcalde que corresponde exclusivamente a los concejos municipales? | PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo No. 008 del 29 de julio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida “Por medio del cual se conceden facultades protempore al Alcalde Municipal de La Tebaida Quindío, para efectuar modificaciones, adiciones y efectúe reducciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2022”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de La Tebaida Quindío y al alcalde de dicho ente territorial. TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa anotación en la plataforma digital SAMAI | ALJ | 6/10/2022 | ||||||||||||||||
22 | 63001-2333-000-2022-00061-00 | Ver Sentencia 1ra Instancia | VALIDEZ DE ACUERDO Y DECRETO | Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 005 del 27 de mayo de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Buenavista y Decreto No. 061 de 28 de mayo de 2022 proferido por el alcalde del Municipio de Buenavista | TÉRMINO DEBATES/APROBACIÓN PRESUPUESTO - CONCEJO MUNICIPAL | Sobre el lapso o término de los debates de proyectos de acuerdo como garantía del principio democrático. | La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si ¿El Acuerdo No. 005 de 27 de mayo de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto general del Municipio de Buenavista Quindío, acreditando y contracreditando algunos rubros, priorizando a financiación de necesidades detectadas” carece de validez, por incumplir el trámite de aprobación establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, en cuanto dispone que se debe someter a consideración de la plenaria después de los tres días de su aprobación en la comisión respectiva? En caso de que la respuesta al anterior problema jurídico sea afirmativa, deberá establecerse si ¿Con ello se afecta la validez del Decreto No. 061 de 28 de mayo de 2022, proferido por el alcalde del Municipio de Buenavista, o si se trataría de una pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, tal como lo indica el Ministerio Público? | PRIMERO: Declarar la validez del Acuerdo No. 005 de 27 de mayo de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Buenavista “Por medio del cual se realizan modificaciones al presupuesto general del Municipio de Buenavista Quindío, acreditando y contracreditando algunos rubros, priorizando a financiación de necesidades detectadas”, así como del Decreto No. 061 de 28 de mayo de 2022, proferido por el alcalde del Municipio de Buenavista “por medio del cual se adicionan los recursos del balance de la vigencia 2021 dentro del Acuerdo No. 019 de diciembre 02 de 2021 para la vigencia 2022”, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Comuníquese la presente providencia al Gobernador del Quindío, al presidente del Concejo Municipal de Buenavista - Quindío y al Alcalde de dicho ente territorial. TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa anotación en la plataforma digital SAMAI | ALJ | 9/9/2022 | ||||||||||||||||
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