| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||
3 | Estructura Orgánica | LTAIPVIL15IIa | ||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Denominación del área | Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) | Área de adscripción inmediata superior | Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) | Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) | Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | ||||||||||||
8 | B93B266293BA4E02958EE063D7C6E90B | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | COMERCIO | DIRECTOR | DIRECTOR DE COMERCIO | TESORERIA MUNICIPAL | Regula y supervisa las actividades comerciales dentro del municipio. | Regula y supervisa las actividades comerciales dentro del municipio. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
9 | 2666529F9AA8286F0C5FD3A0B7590A75 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | SALUD | DIRECTOR | DIRECTOR DE SALUD | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Coordina acciones de prevención y atención en materia de salud pública municipal. | Coordina acciones de prevención y atención en materia de salud pública municipal. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
10 | 52AF2B62CD4903A002AB60A8B724FA12 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGISTRO CIVIL | OFICIAL | OFICIAL DE REGISTRO CIVIL | TESORERIA MUNICIPAL | Registra y certifica actos del estado civil de las personas conforme a la ley. | Registra y certifica actos del estado civil de las personas conforme a la ley. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
11 | 9EB7FF0B673E31553702CF1BB74A7A5B | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO SUSTENTABLE | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve políticas de crecimiento económico equilibrado con el cuidado del medio ambiente | Promueve políticas de crecimiento económico equilibrado con el cuidado del medio ambiente | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
12 | 483675A08460FE8BBB1989FE1E37FDDB | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | ATENCIÓN CIUDADANA | COORDINADOR | COORDINADOR DE ATENCIÓN CIUDADANA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Recibe, canaliza y da seguimiento a solicitudes y quejas de la población. | Recibe, canaliza y da seguimiento a solicitudes y quejas de la población. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
13 | 2D96FA0FAC33D1C7BFE5FE0CD86A06E4 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | TRANSPARENCIA | TITULAR | TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Garantiza el acceso a la información pública y el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia. | Garantiza el acceso a la información pública y el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
14 | B485FC9F13230A417FFAE1040F3BA804 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | COMUNICACIÓN SOCIAL | DIRECTOR | DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Difunde información institucional y mantiene la relación con medios de comunicación. | Difunde información institucional y mantiene la relación con medios de comunicación. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
15 | AE6C1F88876F743D16F2D475A71072AC | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | ALUMBRADO PÚBLICO | COORDINADOR | COORDINADOR DE ALUMBRADO PÚBLICO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Administra y supervisa el servicio de iluminación en espacios públicos. | Administra y supervisa el servicio de iluminación en espacios públicos. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
16 | 1EF863B03098267EF80A62C3B274C9BD | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | VIALIDAD Y TRANSPORTE | COORDINADOR | COORDINADOR DE VIALIDAD | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Regula el tránsito y promueve la movilidad segura dentro del municipio. | Regula el tránsito y promueve la movilidad segura dentro del municipio. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
17 | BD7012351B0637D6A64ACBA4512A3D1E | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | ASUNTOS RELIGIOSOS | COORDINADOR | COORDINADOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Atiende y coordina la relación institucional con asociaciones religiosas en el municipio. | Atiende y coordina la relación institucional con asociaciones religiosas en el municipio. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
18 | E1F60EED1A7FC2DE09A17147EC041E32 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PROGRAMA DE GOBIERNO | COORDINADOR | COORDINADOR DE BUEN GOBIERNO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Impulsa la transparencia, rendición de cuentas, ética pública y mejora administrativa. | Impulsa la transparencia, rendición de cuentas, ética pública y mejora administrativa. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
19 | 4A3DA51F6442D969D54A9AC5B57F5A82 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | ECOLOGIA | COORDINADOR | COORDINADOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve la protección ambiental y regula el uso sustentable de los recursos naturales. | Promueve la protección ambiental y regula el uso sustentable de los recursos naturales. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
20 | B342E15B078BC27522A6D5CA9E4E3E49 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | JURÍDICO | DIRECTORA | DIRECTORA DE JURÍDICO | SINDICATURA | Brinda asesoría legal al Ayuntamiento y representa jurídicamente al municipio en asuntos legales. | Brinda asesoría legal al Ayuntamiento y representa jurídicamente al municipio en asuntos legales. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
21 | 2CAAA8C391F39941960F857DCBAB3459 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PANTEONES | COORDINADORA | COORDINADORA DE PANTEONES | REGIDURIA | Administra y supervisa el funcionamiento de los cementerios municipales. | Administra y supervisa el funcionamiento de los cementerios municipales. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
22 | 120A5CB386948233792C69DCFD6260F5 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | DESARROLLO SOCIAL | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Implementa programas sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de la población. | Implementa programas sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de la población. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
23 | 3CED61F379F68CF72D72784C1BC19F93 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | SEGURIDAD CIUDADANA | DIRECTOR | DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA | SINDICATURA | Coordina acciones de prevención, vigilancia y protección para mantener el orden público y la seguridad. | Coordina acciones de prevención, vigilancia y protección para mantener el orden público y la seguridad. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
24 | 30DA081C3E2B8CABEBD2EE16A186D7EB | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | TURISMO | DIRECTORA | DIRECTORA DE TURISMO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve el desarrollo turístico del municipio mediante estrategias de difusión y fortalecimiento de la actividad económica. | Promueve el desarrollo turístico del municipio mediante estrategias de difusión y fortalecimiento de la actividad económica. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
25 | CA645D7B3CC1A220CA0F39553A7D1816 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | DIRECTOR | DIRECTOR DE PARTICIPACION CIUDADANA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Fomenta la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones y en programas municipales. | Fomenta la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones y en programas municipales. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
26 | 8FF2F199D56F142B13595856BDC44684 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | JUNTA DE MEJORAS | COORDINADOR | COORDINADOR DE JUNTAS DE MEJORAS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Organiza y vincula a los comités ciudadanos para impulsar acciones comunitarias y de desarrollo social. | Organiza y vincula a los comités ciudadanos para impulsar acciones comunitarias y de desarrollo social. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
27 | 5C66BD155D9177004C2252D73D7107E8 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | FOMENTO DEPORTIVO | DIRECTOR | DIRECTOR DE FOMENTO DEPORTIVO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve actividades deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo físico y social de la población. | Promueve actividades deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo físico y social de la población. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
28 | 7AEDB106E6B5ECD1F39C23FAF0420A58 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | DESARROLLO URBANO | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO | DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS | Regula el uso de suelo, licencias de construcción y ordenamiento territorial conforme a la normatividad vigente. | Regula el uso de suelo, licencias de construcción y ordenamiento territorial conforme a la normatividad vigente. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
29 | 06729299E2F84972FFEA5DA6BA9567D0 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | CATASTRO | DIRECTOR | DIRECTOR DE CATASTRO | TESORERIA MUNICIPAL | Administra el padrón catastral, actualiza valores y registros de bienes inmuebles para fines fiscales y de planeación. | Administra el padrón catastral, actualiza valores y registros de bienes inmuebles para fines fiscales y de planeación. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
30 | 8A50D25BB355693F72A631A950ECC04C | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PROYECTOS | DIRECTOR | DIRECTOR DE PROYECTOS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Formula, gestiona y da seguimiento a proyectos estratégicos de inversión y desarrollo municipal. | Formula, gestiona y da seguimiento a proyectos estratégicos de inversión y desarrollo municipal. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
31 | 0201ABDD7E8940FDCD826F6A5F26955A | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | POLITICA INTERNA | DIRECTOR | DIRECTOR DE POLÍTICA INTERNA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Contribuye a la gobernabilidad municipal mediante la atención de asuntos políticos, sociales y de concertación institucional. | Contribuye a la gobernabilidad municipal mediante la atención de asuntos políticos, sociales y de concertación institucional. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
32 | CEAB493DF09C12340EE7BB22CC8DCADB | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | SERVICIOS GENERALES | JEFE SERVICIOS GENERALES | JEFE SERVICIOS GENERALES | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Coordina el mantenimiento, conservación y operación de bienes muebles e inmuebles municipales, asegurando servicios internos adecuados. | Coordina el mantenimiento, conservación y operación de bienes muebles e inmuebles municipales, asegurando servicios internos adecuados. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
33 | AACFDEA99B7C584194F45267516DAE90 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | OFICIALIA MAYOR | OFICIAL | OFICIAL MAYOR | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Administra los recursos humanos, materiales y servicios generales del Ayuntamiento, garantizando el funcionamiento interno eficiente de la administración pública municipal. | Administra los recursos humanos, materiales y servicios generales del Ayuntamiento, garantizando el funcionamiento interno eficiente de la administración pública municipal. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
34 | DE2DE571A3A193690B5B4D03E24A7E4C | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | DIRECTOR | DIRECTOR DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Planear, coordinar e implementar estrategias tecnológicas que modernicen la administración pública municipal, optimicen los procesos internos y mejoren los servicios digitales dirigidos a la ciudadanía. | Planear, coordinar e implementar estrategias tecnológicas que modernicen la administración pública municipal, optimicen los procesos internos y mejoren los servicios digitales dirigidos a la ciudadanía. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
35 | D1DC409465646F3B62BEC61AA0D50B2F | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | SECRETARIO PARTICULAR Y BUEN GOBIERNO | SECRETARIO PARTICULAR Y BUEN GOBIERNO | SECRETARIO PARTICULAR Y BUEN GOBIERNO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Brindar apoyo directo al Presidente Municipal en la organización, coordinación y seguimiento de la agenda institucional, así como en la gestión de asuntos administrativos y de atención ciudadana | Brindar apoyo directo al Presidente Municipal en la organización, coordinación y seguimiento de la agenda institucional, así como en la gestión de asuntos administrativos y de atención ciudadana | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
36 | 7CE25A3E28232D07698CDB68BD56FE0D | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | OBRAS PÚBLICAS | DIRECTOR | DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 73 Bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley. Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas: I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso; IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | ||||||||||||||
37 | 9C3FBC14D0CA407673BD01E8B589C1B7 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR SEPTIMO | REGIDOR SEPTIMO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
38 | CAEA4E1610216B7C343D13376265022F | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | TESORERIA MUNICIPAL | TESORERO MUNICIPAL | TESORERO MUNICIPAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||||
39 | FBA0713983A09607B7D308A0468677DB | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR SEXTO | REGIDOR SEXTO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
40 | B5652F2F1A89DE289828D9FA72015598 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR QUINTO | REGIDOR QUINTO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
41 | 5EC6A618EEB2D90879CA03979C40A5B1 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | ÓRGANO DE CONTROL INTERNO | TITULAR | TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL | AUTÓNOMO | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||||
42 | 2C41948B691AB3332AB7FDDA8846A2AE | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR CUARTA | REGIDOR CUARTA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
43 | 815EDF1763491A31FC2BA9A57ADDD299 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR TERCERO | REGIDOR TERCERO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
44 | A69EE81263D7FFF8FEF877E5AAE2F14C | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | SECRETARIA MUNICIPAL | SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 69. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado conforme a las disposiciones de esta ley. El Secretario del Ayuntamiento deberá contar preferentemente con título profesional, y tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento, con el acuerdo del Presidente Municipal. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal, donde se guardará el archivo del Municipio, con la reserva y confidencialidad que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento; VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia; VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento; X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. Artículo 71. El Secretario, en sus faltas temporales, será sustituido por el servidor público que designe el Ayuntamiento | LOML. Artículo 69. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado conforme a las disposiciones de esta ley. El Secretario del Ayuntamiento deberá contar preferentemente con título profesional, y tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento, con el acuerdo del Presidente Municipal. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal, donde se guardará el archivo del Municipio, con la reserva y confidencialidad que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento; VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia; VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento; X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. Artículo 71. El Secretario, en sus faltas temporales, será sustituido por el servidor público que designe el Ayuntamiento | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
45 | D6B2B2465879B2A8464AB638AA9A86A4 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR SEGUNDO | REGIDOR SEGUNDO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
46 | 9AD4A0068D1B4050DDC1707E9AF71B45 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR PRIMERO | REGIDOR PRIMERO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
47 | 6914DCBA2567067D4342C471D2E57A01 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | SINDICATURA | SÍNDICA MUNICIPAL | SÍNDICA MUNICIPAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003) IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003) IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
48 | 86B3CCF794E0DEFA222B2B84E2667888 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PRESIDENCIA | PRESIDENTE | PRESIDENTE MUNICIPAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Titular del Órgano de Control Interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; | LOML. Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Titular del Órgano de Control Interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
49 | 38A89B721291AF522DA4020FCC8667CA | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | DIF MUNICIPAL | DIRECTORA | DIRECTORA DE DIF MUNICIPAL | PRESIDENTA DIF MUNICIPAL | Opera programas y servicios del DIF en beneficio de la población vulnerable. | Opera programas y servicios del DIF en beneficio de la población vulnerable. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
50 | 22800433FE7E4649659580AD9E5E47E3 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PARQUE VEHICULAR | JEFE DE PARQUE VEHICULAR | JEFE DE PARQUE VEHICULAR | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Administra y controla el uso, mantenimiento y resguardo de vehículos oficiales. | Administra y controla el uso, mantenimiento y resguardo de vehículos oficiales. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
51 | F55F06FE36E44EE8A637AD2ED577E87A | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | PARQUES Y JARDINES | JEFE DE PARQUES Y JARDINES | JEFE DE PARQUES Y JARDINES | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Supervisa el mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos. | Supervisa el mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
52 | 03860A0F1D6E5445E0540CAAF24B35F6 | 2026 | 01/04/2026 | 30/06/2026 | EDUCACIÓN | DIRECTOR | DIRECTOR DE EDUCACIÓN | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Impulsa programas educativos y coordina acciones con instituciones del sector. | Impulsa programas educativos y coordina acciones con instituciones del sector. | OFICIALIA MAYOR | 30/06/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
53 | BC2548EEBD4094B94D4F4D7B712FE2BD | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR SEPTIMO | REGIDOR SEPTIMO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
54 | 53BC00763664DA36BD9A47DA967C06B2 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | OBRAS PÚBLICAS | DIRECTOR | DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 73 Bis. Cada Ayuntamiento contará con una Dirección de Obras Públicas, cuyo titular deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de esta Ley. Artículo 73 Ter. Son atribuciones del director de Obras Públicas: I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso; IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda; y X. Las demás que le otorguen esta ley y las leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | ||||||||||||||
55 | F17D7D51B7E33CA14D976833C4F08F1A | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | SECRETARIO PARTICULAR Y BUEN GOBIERNO | SECRETARIO PARTICULAR Y BUEN GOBIERNO | SECRETARIO PARTICULAR Y BUEN GOBIERNO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Brindar apoyo directo al Presidente Municipal en la organización, coordinación y seguimiento de la agenda institucional, así como en la gestión de asuntos administrativos y de atención ciudadana | Brindar apoyo directo al Presidente Municipal en la organización, coordinación y seguimiento de la agenda institucional, así como en la gestión de asuntos administrativos y de atención ciudadana | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
56 | 554B68A3C006A3EEE794F76DB4D27A22 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | DIRECTOR | DIRECTOR DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Planear, coordinar e implementar estrategias tecnológicas que modernicen la administración pública municipal, optimicen los procesos internos y mejoren los servicios digitales dirigidos a la ciudadanía. | Planear, coordinar e implementar estrategias tecnológicas que modernicen la administración pública municipal, optimicen los procesos internos y mejoren los servicios digitales dirigidos a la ciudadanía. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
57 | 914F704D34AB6B50CF32AAA631191ED6 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | OFICIALIA MAYOR | OFICIAL | OFICIAL MAYOR | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Administra los recursos humanos, materiales y servicios generales del Ayuntamiento, garantizando el funcionamiento interno eficiente de la administración pública municipal. | Administra los recursos humanos, materiales y servicios generales del Ayuntamiento, garantizando el funcionamiento interno eficiente de la administración pública municipal. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
58 | 5F9F19A4F07935ECF12A96E0045B6871 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | SERVICIOS GENERALES | JEFE SERVICIOS GENERALES | JEFE SERVICIOS GENERALES | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Coordina el mantenimiento, conservación y operación de bienes muebles e inmuebles municipales, asegurando servicios internos adecuados. | Coordina el mantenimiento, conservación y operación de bienes muebles e inmuebles municipales, asegurando servicios internos adecuados. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
59 | 88A03B6E69D69B05A66C524904406F06 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | POLITICA INTERNA | DIRECTOR | DIRECTOR DE POLÍTICA INTERNA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Contribuye a la gobernabilidad municipal mediante la atención de asuntos políticos, sociales y de concertación institucional. | Contribuye a la gobernabilidad municipal mediante la atención de asuntos políticos, sociales y de concertación institucional. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
60 | 6A986A430F0726409D5EC351D37025D0 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PROYECTOS | DIRECTOR | DIRECTOR DE PROYECTOS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Formula, gestiona y da seguimiento a proyectos estratégicos de inversión y desarrollo municipal. | Formula, gestiona y da seguimiento a proyectos estratégicos de inversión y desarrollo municipal. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
61 | 141D2E620E09D65D34235C98803D5CDE | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | CATASTRO | DIRECTOR | DIRECTOR DE CATASTRO | TESORERIA MUNICIPAL | Administra el padrón catastral, actualiza valores y registros de bienes inmuebles para fines fiscales y de planeación. | Administra el padrón catastral, actualiza valores y registros de bienes inmuebles para fines fiscales y de planeación. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
62 | 5E2A67E1E544879495A4A64FE40EF183 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | DESARROLLO URBANO | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO | DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS | Regula el uso de suelo, licencias de construcción y ordenamiento territorial conforme a la normatividad vigente. | Regula el uso de suelo, licencias de construcción y ordenamiento territorial conforme a la normatividad vigente. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
63 | 505472598479ED13D708E19ECB3D95EB | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | FOMENTO DEPORTIVO | DIRECTOR | DIRECTOR DE FOMENTO DEPORTIVO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve actividades deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo físico y social de la población. | Promueve actividades deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo físico y social de la población. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
64 | 0EF0C9CEBFBCF61BB6D0AA73B7171896 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | JUNTA DE MEJORAS | COORDINADOR | COORDINADOR DE JUNTAS DE MEJORAS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Organiza y vincula a los comités ciudadanos para impulsar acciones comunitarias y de desarrollo social. | Organiza y vincula a los comités ciudadanos para impulsar acciones comunitarias y de desarrollo social. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
65 | 59DAC6D9ACCDE681F45A0D3F8982425C | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PARTICIPACIÓN CIUDADANA | DIRECTOR | DIRECTOR DE PARTICIPACION CIUDADANA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Fomenta la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones y en programas municipales. | Fomenta la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones y en programas municipales. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
66 | 2EF75ED91988358EF13CDC74FD644887 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | TURISMO | DIRECTORA | DIRECTORA DE TURISMO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve el desarrollo turístico del municipio mediante estrategias de difusión y fortalecimiento de la actividad económica. | Promueve el desarrollo turístico del municipio mediante estrategias de difusión y fortalecimiento de la actividad económica. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
67 | 9CECF02C5BF0666A4EF4A71444665263 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | SEGURIDAD CIUDADANA | DIRECTOR | DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA | SINDICATURA | Coordina acciones de prevención, vigilancia y protección para mantener el orden público y la seguridad. | Coordina acciones de prevención, vigilancia y protección para mantener el orden público y la seguridad. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
68 | 554A8FB0DBFB40DAE820545197ED5953 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | DESARROLLO SOCIAL | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Implementa programas sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de la población. | Implementa programas sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de la población. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
69 | 7190F68870A6ACD2CF88413375CFC1BD | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PANTEONES | COORDINADORA | COORDINADORA DE PANTEONES | REGIDURIA | Administra y supervisa el funcionamiento de los cementerios municipales. | Administra y supervisa el funcionamiento de los cementerios municipales. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
70 | 5A1B2CEE90D121B9AF6B038D1EFE2177 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | JURÍDICO | DIRECTORA | DIRECTORA DE JURÍDICO | SINDICATURA | Brinda asesoría legal al Ayuntamiento y representa jurídicamente al municipio en asuntos legales. | Brinda asesoría legal al Ayuntamiento y representa jurídicamente al municipio en asuntos legales. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
71 | 5D9981CB61FF1B8B0DAFE5698D601623 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | ECOLOGIA | COORDINADOR | COORDINADOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve la protección ambiental y regula el uso sustentable de los recursos naturales. | Promueve la protección ambiental y regula el uso sustentable de los recursos naturales. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
72 | 3AA20B5D651E14F613AD716171BA835C | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PROGRAMA DE GOBIERNO | COORDINADOR | COORDINADOR DE BUEN GOBIERNO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Impulsa la transparencia, rendición de cuentas, ética pública y mejora administrativa. | Impulsa la transparencia, rendición de cuentas, ética pública y mejora administrativa. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
73 | CAD273E649A505BDEC8F4F8790D71676 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | ASUNTOS RELIGIOSOS | COORDINADOR | COORDINADOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Atiende y coordina la relación institucional con asociaciones religiosas en el municipio. | Atiende y coordina la relación institucional con asociaciones religiosas en el municipio. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
74 | 6F1012199989CF54261B379D340D99F3 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | VIALIDAD Y TRANSPORTE | COORDINADOR | COORDINADOR DE VIALIDAD | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Regula el tránsito y promueve la movilidad segura dentro del municipio. | Regula el tránsito y promueve la movilidad segura dentro del municipio. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
75 | A80E93F8B03B74B52446137F15795A89 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | ALUMBRADO PÚBLICO | COORDINADOR | COORDINADOR DE ALUMBRADO PÚBLICO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Administra y supervisa el servicio de iluminación en espacios públicos. | Administra y supervisa el servicio de iluminación en espacios públicos. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
76 | 54B4929DAA7BAA5657614259B342D51B | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | COMUNICACIÓN SOCIAL | DIRECTOR | DIRECTOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Difunde información institucional y mantiene la relación con medios de comunicación. | Difunde información institucional y mantiene la relación con medios de comunicación. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
77 | BB4F34D984FC7702FFE9147986688612 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | TRANSPARENCIA | TITULAR | TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Garantiza el acceso a la información pública y el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia. | Garantiza el acceso a la información pública y el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
78 | 4855E5EA80BB333F18E4962130CB4B7E | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | ATENCIÓN CIUDADANA | COORDINADOR | COORDINADOR DE ATENCIÓN CIUDADANA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Recibe, canaliza y da seguimiento a solicitudes y quejas de la población. | Recibe, canaliza y da seguimiento a solicitudes y quejas de la población. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
79 | 6A62F11DA4E626E6B10168BC52A23A3F | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE | DIRECTOR | DIRECTOR DE DESARROLLO SUSTENTABLE | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Promueve políticas de crecimiento económico equilibrado con el cuidado del medio ambiente | Promueve políticas de crecimiento económico equilibrado con el cuidado del medio ambiente | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
80 | E67E6EDD233C274970EA61767ADBDB74 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGISTRO CIVIL | OFICIAL | OFICIAL DE REGISTRO CIVIL | TESORERIA MUNICIPAL | Registra y certifica actos del estado civil de las personas conforme a la ley. | Registra y certifica actos del estado civil de las personas conforme a la ley. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
81 | F778C27F4390DFF42ED1B92E42335215 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | SALUD | DIRECTOR | DIRECTOR DE SALUD | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Coordina acciones de prevención y atención en materia de salud pública municipal. | Coordina acciones de prevención y atención en materia de salud pública municipal. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
82 | 479E6EA44FAA312910D8DFB2D5F2CB0F | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | COMERCIO | DIRECTOR | DIRECTOR DE COMERCIO | TESORERIA MUNICIPAL | Regula y supervisa las actividades comerciales dentro del municipio. | Regula y supervisa las actividades comerciales dentro del municipio. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
83 | 561E849D4B34658B94D08412FC687A35 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | EDUCACIÓN | DIRECTOR | DIRECTOR DE EDUCACIÓN | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Impulsa programas educativos y coordina acciones con instituciones del sector. | Impulsa programas educativos y coordina acciones con instituciones del sector. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
84 | 220470223020FCAFEED227880462C730 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PARQUES Y JARDINES | JEFE DE PARQUES Y JARDINES | JEFE DE PARQUES Y JARDINES | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Supervisa el mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos. | Supervisa el mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
85 | 2C9B95B7091B66C1F1E027B5585CE626 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PARQUE VEHICULAR | JEFE DE PARQUE VEHICULAR | JEFE DE PARQUE VEHICULAR | PRESIDENCIA MUNICIPAL | Administra y controla el uso, mantenimiento y resguardo de vehículos oficiales. | Administra y controla el uso, mantenimiento y resguardo de vehículos oficiales. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
86 | 17EA7A0BA69C8FC796CBBB5ED5AE8F6D | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | DIF MUNICIPAL | DIRECTORA | DIRECTORA DE DIF MUNICIPAL | PRESIDENTA DIF MUNICIPAL | Opera programas y servicios del DIF en beneficio de la población vulnerable. | Opera programas y servicios del DIF en beneficio de la población vulnerable. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
87 | 02D786FFC0379EBF8CBC657B7A1B3014 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | PRESIDENCIA | PRESIDENTE | PRESIDENTE MUNICIPAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Titular del Órgano de Control Interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; | LOML. Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y voto; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, del Titular del Órgano de Control Interno y del Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; (REFORMADA, G.O. 15 DE FEBRERO DE 2010) XVII. Resolver sobre el nombramiento, remoción, licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos del Ayuntamiento, de lo cual deberá informar al Cabildo; (REFORMADA, G.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2013) XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario, al Tesorero Municipal, al Titular del Órgano de Control Interno y al Jefe o Comandante de la Policía Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
88 | D5922E5D0160B0F81F6D50E0232B9BFE | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | SINDICATURA | SÍNDICA MUNICIPAL | SÍNDICA MUNICIPAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003) IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML Artículo 37. Son atribuciones del Síndico: (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del Cabildo. II. Representar legalmente al Ayuntamiento; (REFORMADA; G.O. 02 DE MARZO DE 2006) III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio en el ejercicio de las funciones de éste; (REFORMADA, G.O. 22 DE ABRIL DE 2003) IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública anual al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
89 | 4822BF8FBE035CB381307452B634A066 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR PRIMERO | REGIDOR PRIMERO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
90 | 49896A1C7956A868B171ECE24ED5A439 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR SEGUNDO | REGIDOR SEGUNDO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
91 | DBD5F67A91975D259F640DD9CAE7AF9C | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | SECRETARIA MUNICIPAL | SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 69. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado conforme a las disposiciones de esta ley. El Secretario del Ayuntamiento deberá contar preferentemente con título profesional, y tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento, con el acuerdo del Presidente Municipal. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal, donde se guardará el archivo del Municipio, con la reserva y confidencialidad que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento; VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia; VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento; X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. Artículo 71. El Secretario, en sus faltas temporales, será sustituido por el servidor público que designe el Ayuntamiento | LOML. Artículo 69. Cada Ayuntamiento contará con una Secretaría, cuyo titular será nombrado conforme a las disposiciones de esta ley. El Secretario del Ayuntamiento deberá contar preferentemente con título profesional, y tendrá a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y archivo del Ayuntamiento, con el acuerdo del Presidente Municipal. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal, donde se guardará el archivo del Municipio, con la reserva y confidencialidad que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 70. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos; III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste; V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento; VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia; VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento; X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. Artículo 71. El Secretario, en sus faltas temporales, será sustituido por el servidor público que designe el Ayuntamiento | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
92 | 989061081F415813DC5D52CF1330962E | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR TERCERO | REGIDOR TERCERO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
93 | 3D8EF7EBBF165481A77F6337C07167B5 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR CUARTA | REGIDOR CUARTA | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
94 | 757947873E6C619906C27FD7F0068E99 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | ÓRGANO DE CONTROL INTERNO | TITULAR | TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL | AUTÓNOMO | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||||
95 | 7FA3AC30413E49C2453B72B05823565E | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR QUINTO | REGIDOR QUINTO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
96 | A366F0E5A373037971D5D8B858C88494 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | REGIDURIA MUNICIPAL | REGIDOR SEXTO | REGIDOR SEXTO | PRESIDENCIA MUNICIPAL | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | LOML. Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||
97 | 17DB06BED370464BFDF1800411857EF2 | 2026 | 01/01/2026 | 31/03/2026 | TESORERIA MUNICIPAL | TESORERO MUNICIPAL | TESORERO MUNICIPAL | PRESIDENCIA MUNICIPAL | OFICIALIA MAYOR | 31/03/2026 | ESTRUCTURA ORGÁNICA EN ACTUALIZACIÓN | |||||||||||||||
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