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TITULONOMBRE CORTODESCRIPCION
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Facultades de ÁreaLTAIPV03
Las facultades de cada área.
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Tabla Campos
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Denominación del Área.Denominación de la normaFundamento legalFacultades del área
Fecha de validación
Área responsable de la información
Año
Fecha de actualización
Nota
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RECTORÍAESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 11I.- Representar legalmente a la Universidad ante cualquier instancia administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que la Universidad sea parte, incluyendo el juicio de amparo, por sí o por conducto de la unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos prevista en su normativa interior; así como presentar denuncias, acusaciones o querellas penales, coadyuvar con la Fiscalía General del Estado, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que la Universidad sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos;
II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Creación y demás normativa específica que rija a la Universidad;
III. Impulsar la participación de la comunidad en los servicios de educación que preste la Universidad;
IV. Apoyar la formación y capacitación de recursos humanos y la investigación en materia de educación;
V. Ordenar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios de educación que brinde la Universidad;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la ampliación de la cobertura de los servicios de educación que brinde la Universidad;
VII. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta de Gobierno, conforme a las normas y disposiciones aplicables;
VIII. Coordinar la evaluación institucional de los planes y programas de educación que brinde la Universidad;
IX. Planear, administrar y evaluar la prestación de los servicios que brinde la Universidad;
X. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y de egresos, el programa operativo anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado;
XI. Ejercer el presupuesto anual de egresos de la Universidad, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones aplicables;
XII. Designar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la Universidad;
XIII. Presentar a la Junta de Gobierno los informes que ésta le solicite sobre la organización y el funcionamiento de la Universidad;
XIV. Suscribir los certificados, títulos, grados académicos y demás documentación oficial que expida la Universidad;
XV. Otorgar reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los maestros y alumnos que se destaquen en el ejercicio de la función educativa;
XVI. Promover el establecimiento, creación y fomento de bibliotecas públicas, digitales y centros de información documental, a fin de apoyar al sistema
educativo nacional, estatal y municipal, y elevar el nivel cultural de la comunidad;
XVII. Celebrar convenios, acuerdos y contratos con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad;
XVIII. Ordenar la planeación y realización de las actividades de difusión, publicación, divulgación y extensión universitarias;
XIX. Delegar facultades de representación legal de la Universidad a las personas que estime conveniente;
XX. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;
XXI. Proponer ante la Junta de Gobierno, los proyectos de creación y modificación de la normativa interior;
XXII. Designar al Secretario Técnico del Consejo Técnico; y
XXIII. Las demás que le otorgue la Ley de Creación, las que expresamente le atribuyan las leyes
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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 15I. Planear, organizar, supervisar y evaluar sus actividades, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las normas y lineamientos previamente establecidos;
III. Fungir como vocal del Consejo Técnico;
IV. Proponer al Consejo Técnico, previo acuerdo con el Rector, la formulación, actualizaciones y modificaciones que se estimen necesarias a los planes y programas de estudio que se imparten en el nivel medio superior;
V. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas que imparte la Universidad en el nivel medio superior, así como de los apoyos y materiales didácticos;
VI. Promover la actualización y modernización de los procesos de aprendizaje autónomo y creativo, para incrementar la iniciativa y habilidades de los Asesores Solidarios;
VII. Analizar el método y las técnicas del modelo educativo basado en el autodidactismo crítico y creativo, con el fin de impulsar el aprendizaje autónomo, responsable y autorganizado, así como detectar inconsistencias y corregirlas, y de esta manera mejorar la productividad, la pertinencia y calidad de los servicios que son de su competencia;
VIII. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica encauzados a la educación media superior, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;
IX. Supervisar que los Directores y Asesores Solidarios cumplan con los perfiles profesionales previamente establecidos, de acuerdo a los planes y programas de estudio en el nivel medio superior;
X. Mantener en resguardo los archivos que contengan los currículums de los Directores y Asesores Solidarios, a fin de contar con una base de datos de los mismos;
XI. Coordinar actividades para la elaboración y difusión del calendario escolar y horarios de actividades, con la finalidad de regular los procesos de inscripción, inicio y fin de cursos, exámenes, entrega de documentos y supervisar su cumplimiento;
XII. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones, listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico y demás documentos;
XIII. Impulsar la productividad y eficiencia de las actividades académicas;
XIV. Autorizar, de acuerdo con su actividad escolar, las condiciones de los centros de estudios y ordenar visitas a los mismos, a fin de tomar las decisiones pertinentes;
XV. Vigilar que los planes y programas de estudio se interpreten y apliquen correctamente;
XVI. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar;
XVII. Coordinar y efectuar seguimiento a los procesos de inscripción, reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los cambios de centros de estudios, movilidad, bajas temporales y definitivas de los alumnos;
XVIII. Coordinar los trámites de revalidación y equivalencias de estudios, así como la expedición de constancias;
XIX. Expedir certificados de estudios completos e incompletos, duplicados, credenciales y diplomas que requieran los alumnos;
XX. Efectuar el seguimiento del avance académico de los alumnos hasta la acreditación y certificación del nivel;
XXI. Orientar a los alumnos en los trámites escolares que deben realizar para la formalización de estudios y apoyarlos en la solución de problemas escolares;
XXII. Fortalecer las modalidades educativas, mixta y no escolarizada, así como acreditar por examen los conocimientos adquiridos mediante el aprendizaje autónomo, responsable, autorganizado o en forma autodidacta, expidiendo el correspondiente certificado del nivel bachillerato e impulsar proyectos técnicos e innovadores para atender la demanda educativa e incluir a la población en la sociedad del conocimiento; y
XXIII. Las que le otorgue el presente Estatuto, la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables.
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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIORESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 16I. Planear, organizar, supervisar y evaluar sus actividades, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las normas y lineamientos previamente establecidos;
III. Fungir como vocal del Consejo Técnico;
IV. Impulsar proyectos innovadores e incluyentes que respondan a las necesidades educativas de la Universidad, de conformidad con los principios establecidos en su modelo educativo;
V. Consolidar las modalidades de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, mixta y virtual;
VI. Extender los nombramientos de los Promotores y Directores Solidarios del nivel superior y verificar los perfiles académicos para su ingreso;
VII. Dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los planes y programas de estudio que imparte la Universidad en el nivel superior;
VIII. Proponer al Consejo Técnico, previo acuerdo con el Rector, las actualizaciones y modificaciones que se estimen necesarias a los planes y programas de estudio que se imparten en el nivel superior;
IX. Proponer al Consejo Técnico, previo acuerdo con el Rector, la creación de nuevos planes y programas de estudio en el nivel superior
X. Promover la actualización y modernización de los procesos de aprendizaje autodidacta y creativo, para incrementar las habilidades de los Asesores Solidarios;
XI. Analizar el método y las técnicas de autoaprendizaje, para mejorar la productividad y calidad de los servicios;
XII. Supervisar que los Directores y Asesores Solidarios cumplan con los perfiles profesionales previamente establecidos, de acuerdo a los planes y programas de estudio en el nivel superior;
XIII. Mantener en resguardo los archivos que contengan los currículums de los Directores y Asesores Solidarios, a fin de contar con una base de datos de los mismos;
XIV. Coadyuvar en los procesos de capacitación, actualización y profesionalización a los Asesores Solidarios, en el modelo educativo de la Universidad;
XV. Coadyuvar en los procesos de capacitación, actualización y profesionalización a los Directores Solidarios, en temas administrativos, de servicios escolares y del modelo educativo de la Universidad;
XVI. Actualizar los bancos de reactivos que permitan realizar evaluaciones del aprendizaje de manera formativa, sumativa y diagnóstica;
XVII. Impulsar a través de un proyecto de trabajo, la productividad y eficiencia de las actividades académicas;
XVIII. Elaborar un manual para la realización de avances programáticos e implementar los procedimientos necesarios para el análisis y resguardo de los mismos;
XIX. Analizar y resguardar información de los perfiles y mapas curriculares de las diferentes propuestas educativas en el Sistema Integral de Control Escolar de la Universidad;
XX. Supervisar y evaluar a las instituciones particulares que se encuentren incorporadas al sistema educativo de la Universidad en el nivel superior, a fin de verificar la correcta aplicación de los planes y programas de estudio y el debido cumplimiento de los lineamientos establecidos;
XXI. Establecer los procedimientos para realizar acreditaciones, revalidación y equivalencia de estudios respetando en todo momento la normatividad universitaria;
XXII. Promover el establecimiento de programas de vinculación de la Universidad con empresas públicas y privadas, para el desarrollo y aplicación de los conocimientos adquiridos por los alumnos;
XXIII. Dirigir y supervisar el desarrollo de los programas y proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica, encauzados a la educación superior, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos;
XXIV. Elaborar y supervisar la aplicación del calendario escolar y administrativo, así como establecer los horarios de actividades y los ciclos lectivos, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos, a fin de regular los procesos de inscripción, aplicación de exámenes y entrega de documentos;
XXV. Autorizar los formatos para generar matrícula, concentrado de calificaciones, listas de asistencia, actas de calificaciones, kárdex electrónico, cartas de pasante, títulos y demás documentos;
XXVI. Efectuar la validación de plantillas de personal solidario y el control del registro académico;
XXVII. Establecer los lineamientos y procedimientos para el control escolar;
XXVIII. Implementar y supervisar los procesos de inscripción, reinscripción, regularización escolar e instaurar los procedimientos para los traslados, bajas temporales y definitivas de los alumnos;
XXIX. Expedir constancias, certificados de estudios, duplicados, diplomas, cartas de pasantes, títulos profesionales, grados académicos y demás documentos oficiales del nivel superior;
XXX. Orientar a los alumnos en los trámites escolares y apoyarlos en la solución de problemas escolares;
XXXI. Planear, organizar, supervisar y evaluar los procesos para lograr la acreditación de conocimientos y saberes adquiridos en forma autodidacta, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos;
XXXII. Fomentar la titulación de los egresados de la Universidad para aumentar los índices de eficiencia terminal;
XXXIII. Gestionar, instrumentar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a los programas de incorporación de egresados para la prestación de servicio social ante organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y asociaciones civiles;
XXXIV. Efectuar el seguimiento y control de los reportes de los prestadores de servicio social;
XXXV. Coordinar y supervisar la liberación del servicio social de los egresados de la Universidad;
XXXVI. Reglamentar los procesos de titulación y de obtención de grados académicos;
XXXVII. Realizar visitas a los centros de estudios con el fin de observar el desempeño de los Directores y Asesores Solidarios;
XXXVIII. Realizar evaluaciones periódicas en el nivel superior, con el fin de mejorar los servicios educativos que oferta la Universidad;
XXXIX. Supervisar y verificar la correcta aplicación de la normatividad institucional en los diferentes centros de estudios;
XL. Las que le otorgue el presente Estatuto, la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables.
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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 18I. Planear, organizar, supervisar y evaluar sus actividades, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las normas y lineamientos establecidos;
III. Fungir como vocal del Consejo Técnico;
IV. Organizar y dirigir, por acuerdo del Rector, las actividades administrativas;
V. Proponer, para la aprobación del Rector, las políticas, bases y lineamientos para la organización administrativa interna;
VI. Ejercer la administración de los recursos humanos, materiales, adquisiciones, conservación, uso, destino y bajas de bienes muebles y llevar el control de inventario de muebles y los servicios generales;
VII. Asesorar al Rector sobre la política, directrices, normas y criterios técnicos en materia de reforma administrativa y, conforme a sus instrucciones, supervisar, controlar y evaluar su ejecución;
VIII. Determinar y aplicar las políticas, directrices, procedimientos, normas y criterios técnicos de organización, coordinación e integración que permitan la elaboración y el desarrollo uniforme de los programas de actividades, previo acuerdo con el Rector;
IX. Revisar la eficiencia de los servicios administrativos que proporciona en apoyo a los programas de la dependencia y proponer, en su caso, al Rector, medidas para su mejoramiento;
X. Evaluar y proponer al Rector las modificaciones a las estructuras orgánicas de la entidad, así como en coordinación con los órganos internos de control, actualizar los manuales de organización y procedimientos
XI. Concertar, catalogar y sistematizar los manuales de organización y procedimientos de la Universidad; así como las actualizaciones a los mismos;
XII. Llevar el control presupuestal y establecer los procedimientos para la correcta y transparente aplicación de los fondos públicos, tanto en materia de gasto corriente como de inversión pública;
XIII. Formular mensualmente los estados financieros de la Universidad, así como el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio;
XIV. Operar el sistema de contabilidad de la Universidad y, en su caso, modificarlo previa anuencia de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
XV. Calendarizar el gasto público de la Universidad y, en su caso, radicar los recursos financieros a sus áreas administrativas;
XVI. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
XVII. Autorizar la suficiencia y ministración presupuestal a las áreas administrativas de la Universidad, para el ejercicio del gasto público asignado a sus programas;
XVIII. Resguardar, conservar y custodiar el conjunto de la documentación contable y presupuestal, consistente en libros de contabilidad, registros contables y documentación comprobatoria y justificatoria del gasto público;
XIX. Dictaminar al interior de la Universidad sobre las solicitudes de las áreas administrativas respecto de ampliación presupuestal;
XX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad de acuerdo a la normatividad de la materia y conforme a los lineamientos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
XXI. Mantener actualizados los sistemas de operación de archivos, efectuar la depuración de éstos, y llevar el catálogo de vigencia de documentos;
XXII. Procurar que los documentos se concentren en forma clasificada y catalogada en los archivos de la Universidad, disponiendo lo necesario para su preservación;
XXIII. Integrar y remitir a la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado para el requerimiento del pago correspondiente, los expedientes de rescisión de contratos en los que se hayan otorgado garantías de cumplimiento a favor del Gobierno del Estado;
XXIV. Registrar y controlar el monto, estructura y características del pasivo circulante de las unidades presupuestales;
XXV. Depurar los créditos a favor del Gobierno del Estado y las cuentas de activos y pasivos;
XXVI. Llevar el registro de excedentes de ingresos, ahorros, rendimientos financieros y economías del presupuesto y, previa autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, permitir su aplicación a las unidades presupuestales que los originen;
XXVII. Efectuar, a través del Sistema Integral de Administración Financiera del Estado, los pagos de las obligaciones presupuestarias de la Universidad;
XXVIII. Aplicar las normas, lineamientos y políticas que establezca la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado en materia de servicio público de carrera, de conformidad con la ley de la materia;
XXIX. Proponer al Rector, el nombramiento de los empleados, en su caso, el cese o rescisión de la relación laboral cuando así proceda;
XXX. Autorizar y operar conforme a las instrucciones del Rector, los movimientos de altas, bajas e incidencias del personal asignado a la entidad;
XXXI. Promover la capacitación y desarrollo del personal solidario de la Universidad;
XXXII. Aplicar las sanciones administrativas a que se hagan acreedores las figuras solidarias de la Universidad, de conformidad con las leyes de la materia;
XXXIII. Autorizar las adquisiciones y la documentación necesaria para los pagos de las mismas, de acuerdo con las bases y normas que establezca la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
XXXIV. Controlar, vigilar, conservar y administrar los bienes muebles de propiedad estatal asignados a la Universidad, así como representar el interés del Estado en la adquisición, enajenación, destino o afectación de los mismos, debiendo tramitar ante la Secretaría la autorización del Congreso para su enajenación;
XXXV. Integrar, registrar y controlar el inventario particular de bienes muebles de la Universidad, registrando los movimientos de altas y bajas;
XXXVI. Autorizar y llevar el control de las asignaciones, uso, destino, mantenimiento y baja de maquinaria, vehículos y transportes asignados a la Universidad;
XXXVII. Organizar y dirigir las actividades relacionadas con el mantenimiento y reparación de los inmuebles, instalaciones, mobiliario y equipo asignados a la Universidad;
XXXVIII. Controlar los servicios de copiado, offset, impresión, microfilmación y producción audiovisual de la Universidad;
XXXIX. Controlar la operación de los servicios generales de la Universidad;
XL. Celebrar contratos de arrendamientos y de prestación de servicios en representación de la Universidad;
XLI. Verificar y comprobar que las áreas administrativas cumplan con las normas y disposiciones en materia de asignación de figuras solidarias, contratación de servicios, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, mantenimiento, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;
XLII. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Universidad;
XLIII. Llevar el control de la disponibilidad presupuestal de la Universidad;
XLIV. Proponer a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado el calendario de asignaciones presupuestales;
XLV. Consolidar la información presupuestal y contable de la Universidad, de acuerdo a los lineamientos que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
XLVI. Elaborar el programa anual de adquisiciones de la Universidad;
XLVII. Presentar al Rector, para autorización, las políticas en materia de tecnologías de la información que impulsen y den soporte al desarrollo administrativo, a la red de información tecnológica, al desarrollo informático académico y al portal de internet de la Universidad;
XLVIII. Analizar y verificar la situación y nivel de aplicación de las tecnologías de la información de la Universidad, así como, promover las acciones de mejora que se deriven de ello;
XLIX. Promover y dar seguimiento a la asignación de recursos para proyectos de tecnologías de información;
L. Promover la comunicación y el intercambio, en materia de tecnologías de la información, con instituciones públicas y privadas;
LI. Emitir recomendaciones a las direcciones generales, para el cumplimiento de la política de tecnologías de la información, así como, de los objetivos del Programa Anual de la Universidad;
LII. Informar al Rector sobre la situación que guarda el desarrollo administrativo al alcance de las tecnologías de la información;
LIII. Mantener actualizado el registro académico de la población atendida, de nivel medio superior, superior y de capacitación para el trabajo;
LIV. Implantar, difundir y operar los sistemas de procedimiento electrónico de datos establecidos, disposiciones técnicas y administrativas, a las que deberán ajustarse las áreas, en materia de informática;
LV. Operar los equipos de cómputo y proporcionar el mantenimiento requerido por la red, programas utilizados y demás infraestructura de cómputo, que se requieran con relación a los sistemas técnicos, administrativos y operativos de los programas y servicios que se operan en la Universidad;
LVI. Proponer, desarrollar e implantar programas específicos de cómputo, en apoyo a las necesidades de procedimiento electrónico de datos, que le soliciten las demás direcciones de la Universidad;
LVII. Brindar apoyo de capacitación y soporte técnico a la educación virtual;
LVIII. Aprobar el programa de establecimiento de las normas de seguridad para el acceso de información confidencial y conservación de archivos;
LIX. Proveer a la institución de un registro sistemático sobre la eficiencia y eficacia que en general tienen las tecnologías de la información;
LX. Proponer al Rector, la suscripción de convenios de coordinación en materia de tecnologías de la información y cultura informática con instituciones públicas o privadas;
LXI. Coordinar el registro de las aplicaciones desarrolladas en la Universidad y promover su trámite de autoría y registro de propiedad intelectual; LXII. Las que le otorgue el presente Estatuto, la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables.
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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓNESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 19I. Planear, organizar, supervisar y evaluar sus actividades, de acuerdo con las normas y lineamientos previamente establecidos;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las normas y lineamientos previamente establecidos;
III. Fungir como vocal del Consejo Técnico;
IV. Analizar la información relativa al desarrollo y grado de avance de los programas e informar al Rector los resultados obtenidos;
V. Diseñar, integrar e implementar conforme a las directrices del Rector un sistema de control y evaluación que optimice la eficiencia de los recursos asignados a los programas autorizados;
VI. Aplicar las políticas, directrices, procedimientos, normas y criterios técnicos de organización, coordinación e integración que permitan la elaboración y desarrollo uniforme de los programas anuales de la Universidad;
VII. Establecer los métodos y procedimientos para estructurar y desarrollar los programas de trabajo, así como coordinar y supervisar las estrategias a seguir para su ejecución;
VIII. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de planeación y programación, de conformidad con la normatividad vigente;
IX. Establecer políticas y procedimientos para orientar las actividades que en materia de planeación, programación y evaluación serán llevadas a cabo por la Universidad;
X. Diseñar y proponer al Rector las estrategias de desarrollo institucional en busca de la eficacia y eficiencia de la Universidad;
XI. Gestionar y dar seguimiento a becas de los diversos programas sociales aplicables a estudiantes del nivel medio superior y superior;
XII. Detectar las necesidades de las empresas para proponerles la creación de carreras que sean necesarias para su desarrollo;
XIII. Planear anualmente el crecimiento de la Universidad;
XIV. Proponer y coordinar los procesos de acopio de información de las diversas áreas de la Universidad para efectos de planeación y evaluación institucional;
XV. Diseñar y operar un sistema de información estadística que sirva de apoyo para la planeación, evaluación y toma de decisiones;
XVI. Ser depositario de la información estadística oficial de la Universidad, responsabilizándose de su compilación y validación;
XVII. Llevar a cabo el análisis, registro, seguimiento y control de metas de la Universidad;
XVIII. Diseñar y proponer los objetivos y metas de la Universidad, así como los planes y programas a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las áreas correspondientes;
XIX. Gestionar ante la autoridad correspondiente la asignación de claves de centros de trabajo que sean necesarias;
XX. Proponer el desarrollo de las actividades, estudios y proyectos específicos requeridos para el proceso de planeación, programación y evaluación;
XXI. Proponer los mecanismos de concertación que aseguren la congruencia entre los programas de desarrollo institucional y las necesidades sociales;
XXII. Formular, asesorar, coordinar y/o desarrollar investigaciones, estudios y proyectos relacionados con el contexto externo y la situación interna de la Universidad, requeridos para los procesos de planeación y desarrollo institucional;
XXIII. Fungir como representante de la Universidad en los ámbitos estatal, nacional e internacional, para la coordinación de esfuerzos interinstitucionales en materia de planeación y evaluación de la educación media superior y superior; y
XXIV. Las que le otorgue el presente Estatuto, la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables.
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DIRECCIÓN DE DIFUSIÓNESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 20I. Planear, organizar, supervisar y evaluar sus actividades, de acuerdo con las normas y lineamientos previamente establecidos;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las normas y lineamientos previamente establecidos;
III. Fungir como vocal del Consejo Técnico;
IV. Diseñar e integrar el programa editorial y someterlo a la aprobación del Rector;
V. Diseñar materiales de expresión gráfica y audiovisual como instrumentos de difusión, con el fin de proyectar la imagen institucional de las actividades académicas, sociales y políticas de la Universidad;
VI. Realizar, en coordinación con las Direcciones de Área, las ceremonias, exposiciones, ferias y otros eventos, como parte del proceso de difusión de las actividades de la Universidad;
VII. Recopilar, analizar, seleccionar y clasificar la información periodística y documental relativa al funcionamiento de la Universidad;
VIII. Efectuar la emisión de boletines de prensa, inserciones periodísticas y demás publicaciones sobre las actividades de la Universidad;
IX. Editar y distribuir las publicaciones de carácter informativo, académico, docente, científico y otras, de la Universidad;
X. Procurar espacios de difusión en medios masivos de comunicación, para dar a conocer las actividades, eventos, convocatorias y demás acciones que realice la Universidad;
XI. Atender los requerimientos que en materia de difusión le soliciten las Direcciones y áreas de la Universidad;
XII. Desarrollar y difundir, de manera permanente, los servicios educativos de la Universidad, y
XIII. Las que le otorgue el presente Estatuto, la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables
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DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOSESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZARTÍCULO 21I. Planear, organizar, supervisar y evaluar sus actividades, de acuerdo con las normas y lineamientos previamente establecidos;
II. Elaborar el Programa Anual con base en sus actividades, conforme a las normas y lineamientos previamente establecidos;
III. Fungir como vocal del Consejo Técnico;
IV. Representar legalmente a la Universidad ante cualquier instancia Administrativa, Legislativa, Fiscal o Jurisdiccional, de carácter Federal, Estatal o Municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que la Universidad sea parte, incluyendo el Juicio de Amparo, así como presentar denuncias, acusaciones o querellas penales, coadyuvar con la Fiscalía General del Estado, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que la Universidad sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en Juicios Civiles, Fiscales, Administrativos, Laborales, Penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos;
V. Fungir como asesor legal de la Universidad y actuar como órgano de consulta en materia jurídica en todos los asuntos en los que la Universidad sea parte;
VI. Elaborar los proyectos de creación, modificación y actualización de la normatividad Universitaria, a fin de proponer al Rector su presentación ante la Junta de Gobierno, para su aprobación;
VII. Crear un acervo documental de consulta sobre disposiciones jurídicas aplicables al funcionamiento de la Universidad;
VIII. Elaborar, analizar y validar los convenios, contratos y acuerdos de carácter jurídico en los que la Universidad sea parte;
IX. Coadyuvar con las áreas de la Universidad en la elaboración, análisis y validación de actas administrativas, minutas y acuerdos;
X. Difundir entre la comunidad universitaria las disposiciones jurídicas que rigen el funcionamiento de la Universidad;
XI. Supervisar que se cumpla la normatividad Universitaria así como las demás disposiciones legales;
XII. Iniciar los procedimientos administrativos y jurídicos correspondientes, en contra de quién o quienes actúen en contravención a la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables;
XIII. Requerir información y documentación a las Direcciones de Área, a fin de supervisar el estricto respeto de la normativa universitaria;
XIV. Contratar Notarios Públicos o asesores jurídicos externos, cuyos servicios requiera la Universidad, previa autorización del Rector;
XV. Analizar los asuntos jurídicos que las autoridades de la Universidad le soliciten;
XVI. Establecer para efectos administrativos, los criterios generales respecto de la interpretación y aplicación de las leyes y demás disposiciones aplicables al funcionamiento de la Universidad;
XVII. Establecer el procedimiento general de incorporación de las escuelas particulares a la Universidad;
XVIII. Conocer y resolver los recursos y/o procedimientos administrativos que se interpongan ante la Universidad, así como representar legalmente al Rector, en aquellos en que se requiera su intervención;
XIX. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en los archivos de la Universidad conforme a sus funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. Tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a las de la Universidad, de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global;
XX. Intervenir en la realización de los actos jurídicos necesarios para enajenar, usar, disfrutar, reivindicar y en general todo aquello relacionado con los bienes propiedad de la Universidad;
XXI. Registrar el patrimonio Universitario en materia de propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes, invenciones y derechos de autor, con el propósito de preservarlo y defenderlo de actos que atenten en su contra;
XXII. Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas que deban ser acatadas por la Universidad; y
XXIII. Las que le otorgue el presente Estatuto, la normatividad universitaria y demás disposiciones aplicables.
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