ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TítuloNombre cortoDescripción
3
Estructura OrgánicaLGT_65_II.1Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembrosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la informaciónFecha de actualizaciónNota
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202601/01/202631/03/2026
Despacho de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente
Secretario(a) de EstadoJefe(a) de DepartamentoDirección AdministrativaReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 7,8, 9
Fracciones de la I a la LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1mI4hERh3-KLu6sf0W_jbG_qvKa1QMtiB/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Relaciones Publicas
Director(a) de la Dirección de Relaciones PublicasJefe(a) de DepartamentoDirección AdministrativaReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 10Fracciones I a la X del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1EXZnrvE0wtVrMGZKrbF_pDiBgY9nptf1/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026Secretaría ParticularSecretario(a) Particular del C. SecretarioSubsecretario(a)Despacho del C. SecretarioReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 11Fracciones I a la XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1-R9VPMFUtMxzBNflQ6et4ijN4fny63wh/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Comunicación Social
Director(a) de la Dirección de Comunicación SocialDirector (a)
Subsecretaría de Protección y Conservación Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 12 Fracciones I a la XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1AT5lGahtRiId2nF1azHlXxPGOeNaKMce/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026Secretaria TécnicaSecretario(a) Técnico(a)Jefe(a) de Departamento
Dirección de Residuos de Manejo Especial
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 13Fracciones I a la V del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1ZyHgFRDXh6qXL6Q01TZWqOkfU04RsdQk/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Director(a) DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Jefe(a) de Departamento
Dirección de Residuos de Manejo Especial
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 14
Fracciones I a la XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1iJXG-bktXMaA_95TLGjJf1Cc7rbdJSGj/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento Jurídico, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
jefe(a) del Departamento Jurídico, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
Jefe(a) de Departamento
Dirección de Residuos de Manejo Especial
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 15Fracciones I a la XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1YpzZG9AeJTuA1cJ7ftS6I7CpCsz1mGzy/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección Administrativa
Director(a) de la Dirección AdministrativaDirector(a)
Subsecretaría de Protección y Conservación Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 16Fracciones I a la XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1h4lcm35CtMrm7pdAqQVdiDCgh-AHtW29/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Recursos Financieros
Jefe(a) del Departamento de Recursos FinancierosJefe(a) de Departamento
Dirección de Gestión para la Calidad del Aire y Monitoreo Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 17Fracciones I a la XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1-pab7ULT0tXohVzTZQDymV2JQDERi6LF/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Recursos Humanos
Jefe(a) del Departamento de Recursos HumanosJefe(a) de Departamento
Dirección de Gestión para la Calidad del Aire y Monitoreo Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 18Fracciones I a la XIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/11C24me73zn5wZsNgWNPzXpiC2f1ENyXB/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Recursos Materiales
Jefe(a) del Departamento de Recursos MaterialesJefe(a) de Departamento
Dirección de Gestión para la Calidad del Aire y Monitoreo Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 19Fracciones I a la VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/11MpI67bOxuRWBXtzEEOknFKNc0_jFYvS/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Servicios Generales
Jefe(a) del Departamento de Servicios GeneralesDirector(a)
Subsecretaría de Protección y Conservación Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 20Fracciones I a la VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1Lp4TMs40ghtbfS016Tjgxp8osQpZjNiK/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Apoyo Administrativo Zona Norte
Jefe(a) del Departamento de Apoyo Administrativo Zona Norte
Jefe(a) de Departamento
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 21Fracciones I a la VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1XhreyQMF4F1IAEcjITEAdgJg8u0hOMRJ/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Subsecretaría de Protección y Conservación Ambiental
Subsecretario(a) de la Subsecretaría de Protección y Conservación Ambiental
Jefe(a) de Departamento
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 22
Fracciones de la I a la XXXI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1c-GCTVTR9jPtBhr4GuApDyj0DzYqAeUy/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Residuos de Manejo Especial
Director(a) de la Dirección de Residuos de Manejo EspecialSubsecretario(a)Despacho del C. SecretarioReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 23Fracciones I a la XVIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1TjSZO827-JxlWn7nka0gud2GV_z5Pfwg/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Gestión Integral de Residuos
Jefe(a) del Departamento de Gestión Integral de Residuos Solidos
Director(a)
Subsecretaría de Gestión y Políticas Ambientales
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 24Fracciones I a la VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1BB8ZoGmX6HYvl2plPdLW0bqBqhx4sdfl/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de la prevención de la Contaminación por Residuos solidos
Jefe(a) del Departamento de la prevención de la Contaminación por Residuos solidos
Jefe(a) de Departamento
Dirección de Ordenamiento Ecológico
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 25Fracciones I a la IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1QI1pd6ShYx0zJaSLyOF33fU1-rtGulR8/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
25
202601/01/202631/03/2026
Departamento de Proyectos de Residuos de Manejo Especial Zona Norte
Jefe(a) del Departamento de Proyectos de Residuos de Manejo Especial Zona Norte
Jefe(a) de Departamento
Dirección de Ordenamiento Ecológico
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 26Fracciones I a la VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1syKSxu_Rv3IRsbbroO6zg_3pHacJlyGP/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental
Director(a) de la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental
Director(a)
Subsecretaría de Gestión y Políticas Ambientales
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 27
Fracciones de la I a la XV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1EBYQq3LMZJFxx_UPxVeIGbQkK9w4Yzlb/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Fuentes Contaminantes
Jefe(a) del Departamento de Fuentes ContaminantesJefe(a) de Departamento
Dirección de Política Forestal y de Suelos
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 28Fracciones I a la V del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1qqt16Q-bASz90vvWhNvhAluP-hLPYnAS/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Gestión Ambiental de Fuentes Móviles y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Jefe(a) del Departamento de Gestión Ambiental de Fuentes Móviles y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Director(a)
Subsecretaría de Gestión y Políticas Ambientales
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 29Fracciones I a la VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1DS3VWLVeNYtnJU-HcMJk474R4hDL4SAO/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Verificación y Seguimiento Ambiental Zona Norte
Jefa(a) del Departamento de Verificación y Seguimiento Ambiental Zona Norte
Jefe(a) de DepartamentoDirector de Desarrollo EnergéticoReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 30Fracciones I a la IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1Zo4KlYnq05nMBIeGKf7xNCu3QGZoWKwY/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental
Director(a) de Impacto y Riesgo AmbientalDirector(a)
Subsecretaría de Gestión y Políticas Ambientales
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 31
Fracciones de la I a la XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/19K3paFhIQiOExezAmB4bWGvoZpVfda6o/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Impacto Ambiental
Jefe(a) de Departamento de Impacto AmbientalJefe(a) de DepartamentoDirección de Cambio ClimáticoReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 32Fracciones I a la X del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1xuvJeKUppAIUZ8GGBUh2tZpgZwI0Co3t/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Riesgo Ambiental
Jefe(a) de Departamento de Riesgo AmbientalJefe(a) de DepartamentoDirección de Cambio ClimáticoReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 33Fracciones I a la XI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1U_u0ewPfq5kJRQd9sdLGha_pCZXWA7nt/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
33
202601/01/202631/03/2026
Subsecretaría de Gestión y Políticas Ambientales
Subsecretaría de Gestión y Políticas AmbientalesSubsecretario(a)Despacho del C. SecretarioReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 34
Fracciones de la I a la XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/15268xadwDUAAGO-0u9W4hqRd1F0uHbEf/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Ordenamiento Ecológico
Director(a) de la Dirección de Ordenamiento EcológicoDirector(a)
Subsecretaría de Cultura Ambiental, Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos.
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 35Fracciones I a la IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/17FNeiMSo65zbwqcuGYzrj3MmtMLpRKT0/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Ordenamiento Ecológico
Jefe(a) del Departamento de Ordenamiento EcológicoJefe(a) de DepartamentoDirección de Educación AmbientalReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 36Fracciones I a la V del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1o-QqtNFUt3n_7babEwDLnWEsRrqedjET/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
36
202601/01/202631/03/2026
Departamento de Bitácora Ambiental
Jefe(a) del Departamento de Bitácora AmbientalJefe(a) de DepartamentoDirección de Educación AmbientalReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 37Fracciones I a la IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1HG-mZSdjYApY0w7gV0PkHS2SOjoJ_0A9/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
37
202601/01/202631/03/2026
Dirección de Manejo y Productividad forestal
Director(a) de la Dirección de Manejo y Productividad forestal
Director(a)
Subsecretaría de Cultura Ambiental, Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos.
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 38
Fracciones de la I a la XX del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1FG8c2BDMSizZPPYBpKKLkNM2GyEZzp8y/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
38
202601/01/202631/03/2026
Departamento de Gestión de Suelos
Jefe(a) del Departamento de Gestión de SuelosJefe(a) de Departamento
Dirección de Protección y Fomento Forestal
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 39Fracciones I a la VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1oZbOgYgmF_DbvRlcJ6_P74N3DEyETe2v/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Desarrollo Energético
Director(a) de Desarrollo EnergéticoDirector(a)
Subsecretaría de Cultura Ambiental, Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos.
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 40
Fracciones de la I a la XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1d7ykyQ9ZsrOWQ79_V_c-kUT0kUxFz2Dl/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Eficiencia Energética
Jefe(a) de Departamento de Eficiencia EnergéticaJefe(a) de Departamento
Dirección de Planeación y Área coordinadora de Archivo
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 41Fracciones I a la VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1dAI1p99f434aXjvUYdf65XUOVF6oy_Rm/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Cambio Climático
Director(a) de la Dirección de Cambio ClimáticoDirector(a)
Subsecretaría de Cultura Ambiental, Planeación, Mejora Regulatoria y de Archivos.
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 42
Fracciones de la I a la IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/14OPdytVOxHlGk3xCpr0QXo2VzZCQEUEG/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Política de Cambio Climático
Jefe(a) del Departamento de Política de Cambio ClimáticoJefe(a) de Departamento
Dirección de Tecnologías de la información y Comunicaciones
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 43Fracciones I a la IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1YR2hXy_bDJvjX1ZiHhxy7n0YS5VYX9u7/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Mitigación y adaptación
Jefe(a) del Departamento del Departamento de Mitigación y adaptación
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 44Fracciones I a la IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/19Cv7gx1ENlC2Natba02917cESQTKVyBR/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
SUBSECRETARÍA DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS.
SUBSECRETARIO(A) DE CULTURA AMBIENTAL, PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS.
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 45
Fracciones de la I a la XX del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1LrucoDQx4a18_916NzddEc-B3QqpDOg7/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Educación Ambiental
Director(a) de la Dirección de Educación AmbientalReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 46
Fracciones de la I a la XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/10CcTHP9of1mCogdEIVCv2uoe52_VVbkz/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Educación Informal
Jefe(a) del Departamento de Educación InformalReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 47Fracciones I a la VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1lorhyzCMB8GfleAACK2qHwSfVwlsLZor/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Educación Formal
Jefe(a) del Departamento de Educación FormalReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 48Fracciones I a la VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1PjzxE6_pD2NGH1uKsBfO6gTR2l97hbpR/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Protección y Fomento Forestal
Director(a) de la Dirección de Protección y Fomento Forestal
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 49
Fracciones de la I a la XVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1zx2JhkilrNgVN4Ge3bttBgSh7NJ6om4N/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Protección y Sanidad Forestal
Jefe(a) del Departamento de Protección y Sanidad Forestal
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 50Fracciones I a la V del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1-sgARXcBG5lQK0OeJHTNJ9ehEnyXI6Uo/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
DIRECTOR(A) DE PLANEACIÓN, MEJORA REGULATORIA Y DE ARCHIVOS
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 51
Fracciones de la I a la VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1_gPYla70gPQqB9dg3odDIBNymm2XGJv_/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento Técnico
Jefe(a) del Departamento TécnicoReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 52Fracciones I a la IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambientehttps://drive.google.com/file/d/1bY7MHTbl5lwPHMtSMgev916MTmFiI2sq/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Dirección de Tecnologías de la información y Comunicaciones
Director(a) de Tecnologías de la información y Comunicaciones
Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 53
Fracciones de la I a la XVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1osHw7bDS8WPrzEExvUkicIenpSZGXAvr/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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202601/01/202631/03/2026
Departamento de Tecnologías
Jefe(a) del Departamento de TecnologíasReglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Articulo 54
Fracciones I a la V y de la I a la XIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente
https://drive.google.com/file/d/1hhkinY-830i2GEGtsja4iDfL4jLcxSS6/view?usp=sharingRecursos Humanos6/4/2026
Con fundamento en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, capítulo II de las Políticas Generales que Orientarán la Publicidad y Actualización de la Información que Generen los Sujetos Obligados, Octavo fracción V numeral 2 que a la letra dice: V. En la sección “Transparencia” donde se difundirá la información pública correspondiente a las obligaciones de transparencia, se deberá incluir el número y el texto del artículo y de las fracciones y/o incisos, así como un hipervínculo para acceder a la información correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 2. Cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/los criterios que corresponda. Derivado de lo anterior, en el criterio 7 se encuentran registrados los artículos del reglamento interior en proceso de elaboración, estimando su conclusión a finales de marzo del 2026
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