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SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES TRES DE FEBRERO
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INFORMACIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
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DIFERENCIA ENTRE CUPO Y VACANTE:
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La vacante es el cargo no cubierto por un titular (o sea cubierto por un provisional o un titular interino) en un determinado Establecimiento.
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El cupo es el porcentaje de vacantes provisionales establecidas por distrito y destinadas, en este caso, para el acrecentamiento.
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ORDEN DE PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR EL ART. 55º DEL ESTATUTO DEL DOCENTE DEL DESTINO DE LAS VACANTES PARA EL MAD:
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A los efectos del movimiento docente las vacantes se distribuirán de acuerdo con los porcentajes y orden preferencial que a continuación se indican:
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I. Vacantes en cargos de base y horas cátedra.
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El cincuenta (50) por ciento se destinará para:
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a) Traslados por razones de unidad familiar y de salud dentro del distrito.
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b) Traslados para concentración de tareas dentro del distrito.
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c) Traslados no comprendidos en los incisos a), y b) dentro del distrito.
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d) Traslados provenientes de otros distritos en el orden fijado en a), b) y c).
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e) Cambios de cargos de base dentro de la rama u organismos, respetando la prioridad de los docentes del distrito y el orden fijado en a), b) y c).
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f) Cambios de escalafón, respetando las prioridades fijadas anteriormente.
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g) Reincorporaciones.
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Los docentes que soliciten descenso de jerarquía competirán de acuerdo con el precedente orden preferencial.
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De las vacantes de horas-cátedra restantes más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g), el veinticinco (25) por ciento se destinará a acrecentamiento.
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Anualmente se establecerán los porcentajes para ingreso en la docencia de acuerdo con el presupuesto y las eventuales situaciones de disponibilidad.
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II. Vacantes en cargos jerárquicos:
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El cincuenta (50) por ciento se destinará de acuerdo con el orden establecido en los incisos a), b), c), d) y g) del punto anterior.
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Las vacantes que resten se cubrirán de acuerdo con la siguiente prioridad:
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a) Descenso de jerarquía.
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b) Ascenso del personal docente que habiendo aprobado el concurso correspondiente no hubiera sido ubicado por falta de vacantes.
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c) Ascenso de jerarquía de quienes la obtuvieron por concurso.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR MAD (ART 91 Y ART 80 ESTATUTO DEL DOCENTE)
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Artículo 91.
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Los requisitos para solicitar traslados son los mismos que se establecen para los ascensos con carácter de titular en el artículo 80.
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Deberán, además, haber transcurrido dos (2) movimientos después del último traslado del docente, o tres (3) años desde su nombramiento, salvo que en este último caso surgiera, con posterioridad al mismo, alguna causal de unidad familiar o salud, debidamente certificada.
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Artículo 80.
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El personal docente tendrá derecho a los ascensos establecidos en este capítulo siempre que:
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a)Ser titular de la rama en la que desee concursar o pertenecer a ramas de Educación Física, Educación Artística o Psicología y Asistencia Social Escolar, con desempeño titular, en el nivel que aspira.
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b) Reviste en situación de servicio activo al momento de solicitarlo.
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c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
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d) Reúna las demás condiciones exigidas para el cargo al que aspira, determinadas por la reglamentación.
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e) Haya transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, un periodo no menor de un (1) año, desde su reintegro a la función de la que fueran relevados.
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CAUSALES DE ANULACIÓN DEL MAD DISP. 17/20 ANEXO 1 - INC 4
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a) ANULACIÓN DE LA SOLICITUD DE MAD:
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Incumplimiento, omisión, y/o error de alguno de los datos a consignar en la Planilla,
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siempre que los mismos no se hallen acreditados en documentación respaldatoria
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presentada.
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b) ANULACIÓN DE RAZONES:
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b.1. Falta de documentación probatoria y/o documentación incompleta. En estos
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casos se anularán las razones y se analizará el pedido sin razones por puntaje o
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antigüedad según corresponda.
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b.2.- En aquellos casos en que la/el docente no complete los datos solicitados en el
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cuadro bajo el Título: ” Indique si se encuentra en algunas de estas situaciones
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previstas en la Ley Nº 10.579”, se considerará que el docente no se encuentra
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alcanzado por dichas situaciones, y en consecuencia no procederá la anulación.
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