ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAHAIAJAK
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Contratos colectivos de sindicatos, federaciones y confederacionesLTAIPES103FVIIASe entenderá por contrato colectivo de trabajo, de conformidad con el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones y uno o varios patrones
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del sindicato, federación, confederación o figura legal análogaTipo de vialidad (catálogo)Nombre de vialidadNúmero exteriorNúmero InteriorTipo de asentamiento humano (catálogo)Nombre del asentamiento humanoClave de la localidadNombre de la localidadClave del MunicipioNombre del Municipio o DelegaciónClave de la entidad federativaNombre de la entidad federativa (catálogo)Código postalDenominación del Contrato ColectivoNombre del/la patrón(a) o patrones(as), y/o razón social de empresas con quien se celebra el contrato
Tabla_500716
Denominación del sindicato o patrón que revisó el contrato colectivoFecha de depósito, ante la autoridad, del contrato colectivo (día/mes/año)Fecha de inicio de vigencia del contrato colectivoFecha de término de vigencia del contrato colectivoJornada de trabajoTotal de días de descanso y vacacionesHipervínculo al tabulador salarialFecha de vigencia de los salariosCláusulas capacitación o adiestramiento de las trabajadoras y los trabajadoresDisposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial a personal de nuevo ingresoBases integración y funcionamiento de las ComisionesHipervínculo al acuerdo de depósito del contrato colectivo de trabajoHipervínculo al convenio de revisión, en su casoHipervínculo al contrato colectivo de trabajo y sus estipulaciones salarialesHipervínculo al tabulador salarialÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20241/1/20243/31/2024
Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Escuinaoa
Calle
Juan Rendon Alvarado
1010ColoniaDamaso Murua9Escuinapa9Escuinapa25Sinaloa82457Contrato de Trabaja Coletivo1
Sindicato de trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Escuianapa STASAE
10/1/202310/1/202310/1/20248 horas
Un año de antigüedad 18 días, Dos años de antigüedad 20 días, Tres años de antigüedad 22 días, Cuatro años de antigüedad 25 días, Cinco años de antigüedad 28 días.Después del Quinto año, el Periodo de Vacaciones se aumentara en (3) Tres Días por cada (5) Cinco años de servicios. Son Días de Descanso Obligatorios con goce de salario íntegro los siguientes:

A):- Primero de Enero.
B):- El primer lunes de febrero en conmemoración del Cinco de Febrero.
C):- El primer sábado del mes de Febrero “Día del Trabajador
Municipal. “
D):- El tercer lunes de marzo en conmemoración del Veintiuno de Marzo.
E):- Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa.
F):- Primero de Mayo.
G):- Diez de Mayo.
H):- El día Lunes del Festejo de las Playas del Mar de las Cabras.
I):- Dieciséis de Septiembre.
J):- Primero y Dos de Noviembre.
K):- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del Veinte de Noviembre.
L):- Veinticuatro de Noviembre “Festejo del Aniversario del Sindicato.”
M):- Primero de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la
Transición del Poder Ejecutivo Federal.
N):- Veinticinco de Diciembre.
O):- Los Días que el Ejecutivo federal designe como días de descanso obligatorios.
https://drive.google.com/file/d/1Hi38Vd1phmRrwurOMWANpEz7cxjE9IXn/view?usp=sharing
01/10/2023
CUARENTA Y CINCO: CAPACITACION: El Ayuntamiento se obliga a capacitar y adiestrar a sus Trabajadores en los términos que corresponde conforme a la Ley relativa; y los Trabajadores por su parte se obligan a recibir la capacitación, adiestramiento y curso de orientación, fuera de sus horarios de trabajo. Otorgándole al trabajador un aumento a su salario íntegro, según su capacitación o curso efectuada. Entendiéndose lo anterior en el sentido de que el aumento que se otorgará al trabajador con motivo de su capacitación adiestramiento se hará cuando “El Ayuntamiento” lo promueva para prestar un servicio calificado. CUARENTA Y OCHO: COMISION DE CAPACITACION Y ADIESTRAMINETO: La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento determinará de acuerdo con las posibilidades y necesidades del Ayuntamiento, los Trabajadores que irán recibiendo la capacitación.
CUARENTA Y CINCO: CAPACITACION: El Ayuntamiento se obliga a capacitar y adiestrar a sus Trabajadores en los términos que corresponde conforme a la Ley relativa; y los Trabajadores por su parte se obligan a recibir la capacitación, adiestramiento y curso de orientación, fuera de sus horarios de trabajo. Otorgándole al trabajador un aumento a su salario íntegro, según su capacitación o curso efectuada. Entendiéndose lo anterior en el sentido de que el aumento que se otorgará al trabajador con motivo de su capacitación adiestramiento se hará cuando “El Ayuntamiento” lo promueva para prestar un servicio calificado. CUARENTA Y OCHO: COMISION DE CAPACITACION Y ADIESTRAMINETO: La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento determinará de acuerdo con las posibilidades y necesidades del Ayuntamiento, los Trabajadores que irán recibiendo la capacitación.
CINCUENTA: REPRESENTACION SINDICAL: “El Ayuntamiento” acepta que la representación de los Trabajadores Sindicalizados de Base a su servicio radica en el Sindicato de Trabajadores al Servicios del Ayuntamiento de Escuinapa y por lo tanto, se obliga a tratar con los miembros integrantes del Comité Ejecutivo debidamente acreditados todos los Asuntos que surjan en el trabajo en relación a los Trabajadores, así como con los compañeros Pensionados y Jubilados.
CINCUENTA Y UNO: PERSONAL DE APOYO ASIGNADO AL SINDICATO:“El Ayuntamiento” se obliga a proporcionar al Sindicato: Dos Secretarias, un Chofer, un Velador, un Asesor Jurídico, un Conserje, Delegada de los Servicios de Salud y un Programador Analista B de tiempo completo para el desarrollo de las labores de esa Organización Sindical, a los cuales cubrirá sus salarios y percepciones.
https://drive.google.com/file/d/19B9oC_SiYzWMF-JtwBldun0OaT1yDtLs/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1jMxZw9mwhgKgxxsTW2kamvNTO0ddfETF/view?usp=sharing
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Juridico4/29/2024
No contamos con el Hipervínculo al convenio de revisión, en su caso, y la fecha de vigencia del tabulador de salarios, es dependiendo de lo que se acuerde en las revisiones del contrato colectiva (los dias primero de octubre) y/o el aumento de salarios minimos decretado por la Comisión Nacional de los Salarios Minimos.
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