ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura OrgánicaLTAIPVIL15IIaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puesto (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción)Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género)Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género)Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembrosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20264/1/20266/30/2026PRESIDENCIAPRESIDENTAPRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONALLEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 36
I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite;
III. Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Ayuntamiento, en las que participará con voz y
voto;
IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento;
V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al
Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque;
VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del
Ayuntamiento;
VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales;
VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y
gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a
los infractores la sanción que les corresponda;
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEYORGANICADELMUNICIPIOLIBRE19122025.pdf5SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026SINDICATURASÍNDICOSÍNDICO ÚNICO MUNICIPALLEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 37
I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte,
delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular
alegatos, formular posiciones y, en su caso rendir informes, promover el juicio de amparo y el juicio
de lesividad. Para delegar poderes, otorgar el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse
en árbitros o hacer cesión de bienes municipales, el Síndico requiere la autorización previa del
Cabildo.
II. Representar legalmente al Ayuntamiento;
III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda
Municipal, así como coadyuvar con el órgano de control interno del Ayuntamiento en el ejercicio de
las funciones de éste;
IV. Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta
Pública anual al Congreso del Estado;
V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento;
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20264/1/20266/30/2026REGIDURÍAREGIDORREGIDOR ÚNICO MUNICIPALLEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 38
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y
participar en ellas con voz y voto;
II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan;
III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los
servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;
IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando
periódicamente de sus gestiones;
V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el
Presidente Municipal;
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20264/1/20266/30/2026SECRETARÍASECRETARIASECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTOPRESIDENCIALEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 70
I. Estar presente en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz y levantar las actas al
terminar cada una de ellas;
II. Dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba
recaer a los mismos;
III. Informar, cuando así lo solicite el Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos a su
cargo;
IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como
llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste;
V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del
Ayuntamiento;
VI. Proponer el nombramiento de los empleados de su dependencia;
VII. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los
expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los
pendientes;
VIII. Observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la
Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios;
IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado,
circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la
administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos,
circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento;
X. Llevar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal; y
XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
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20264/1/20266/30/2026TESORERÍATESORERATESORERA MUNICIPALPRESIDENCIALEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 72
I. Recaudar, administrar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos municipales, así como los
conceptos que deba percibir el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables en materia de ingresos;
II. Dirigir las labores de la Tesorería y hacer que los empleados cumplan con sus deberes;
III. Participar con voz en la formación y discusión de los presupuestos;
IV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias así como los demás actos y procedimientos que
establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado,
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
aprovechamientos de carácter municipal;
V. Determinar y cobrar las contribuciones de carácter municipal, así como sus accesorios;
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20264/1/20266/30/2026CONTRALORÍACONTRALORATITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNOPRESIDENCIA
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 decies, 73 undecies, 73 duodecies, 73 terdecies, 73 quaterdecies.
I. Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades;
II. Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;
III. Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la
entidad, en el desarrollo de sus actividades;
IV. Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
V. Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la
dependencia o entidad;
Artículo 73 undecies. La Contraloría elaborará un programa anual de auditoría, el cual contendrá:
I. Los tipos de auditoría a practicar;
II. Las dependencias y entidades, programas y actividades a examinar;
III. Los períodos estimados de realización; y
IV. Los días-hombre a utilizar.
Artículo 73 duodecies. La Contraloría mantendrá actualizados los manuales de normas, políticas,
guías y procedimientos de auditoría y los manuales y guías de revisión para la práctica de
auditorías especiales.
Artículo 73 terdecies. La Contraloría, por cada una de las auditorías que se practiquen, recibirá un
informe sobre el resultado de las mismas; estos informes se darán a conocer a los titulares de las
dependencias y entidades auditadas para que, en su caso, ejecuten medidas tendientes a mejorar
su gestión y el control interno, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren
encontrado.
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20264/1/20266/30/2026OBRAS PÚBLICASOBRAS PÚBLICASTITULAR DE OBRAS PÚBLICASPRESIDENCIALEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 Ter.
I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, los proyectos y presupuestos base de las obras a ejecutarse: II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras; III. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal; IV. Supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato y por administración directa; 46 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización 19 DE DICIEMBRE DE 2025 V. Rendir en tiempo y forma al Ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras o proyectos, mediante bitácoras de obra; VI. Al término de cada obra o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios, conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso; VII. Presentar, al término de cada ejercicio fiscal, el cierre de ejercicio físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o transferidas al ejercicio siguiente; VIII. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras o acciones ejecutadas o en proceso; IX. Autorizar con su firma las estimaciones, avances de cuenta mensual y toda documentación que le corresponda
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEYORGANICADELMUNICIPIOLIBRE19122025.pdf4SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026PROTECCIÓN CIVILTITULAR DE PROTECCIÓN CIVILTITULAR DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPALPRESIDENCIA
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo 47
I. Elaborar y presentar al Consejo Municipal, para su aprobación, el Programa Municipal en materia de protección civil y la reducción del riesgo de desastres, teniendo como plazo específico de entrega para su aprobación el último día hábil del mes de abril, debiendo evaluarse en la primera semana de enero de los años subsecuentes; II. Impulsar la creación de unidades y programas internos, tener a cargo su registro e informar al Consejo Municipal de la situación que guarden. En todos los casos deberá remitir copia de las actas de constitución y de los programas internos a la Secretaría; III. Mantener la actualización constante del Atlas Municipal de Riesgos y promover la elaboración de Mapas Comunitarios de Riesgos; LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización publicada en G.O.E: 15 DE OCTUBRE DE 2025 IV. Investigar y evaluar peligros y vulnerabilidades y, en consecuencia, los riesgos ante los fenómenos perturbadores que afecten al municipio; V. Colaborar con las autoridades que normen, regulen, limiten o prohíban la ocupación de las zonas de riesgo; VI. Elaborar un registro de empresas con actividades de riesgo en el municipio. Cada seis meses deberá informar a la Secretaría de las actualizaciones correspondientes; VII. Asegurar la operación del Sistema de Alerta Temprana en el municipio; VIII. Definir un Plan de Acción para casos de emergencia y ponerlo a consideración del Consejo Municipal; IX. Identificar y coordinar con las diferentes autoridades la operación de los refugios temporales y albergues en casos de emergencia o desastre; X. Elaborar la evaluación de daños y análisis de necesidades, derivados del impacto de fenómenos perturbadores, y remitir a la Secretaría sus resultados; XI. Tener a su cargo el registro, gestionar asesoría y capacitación, así como coordinar la participación de grupos voluntarios, brigadistas, comités locales de ayuda mutua, organizaciones civiles, grupos voluntarios y corporaciones de bomberos, entre otros, en la preparación y atención a emergencias y la continuidad de operaciones; XII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría, la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de la sociedad ante la presencia de agentes perturbadores; XIII. Realizar visitas de verificación y de supervisión técnica, y emitir dictámenes técnicos a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social considerados de bajo riesgo, así como pliegos de recomendaciones en aquellos de riesgo medio de acuerdo con la clasificación que establezcan el Reglamento de la presente Ley, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales aplicables; XIV. Participar y promover el establecimiento de políticas y medidas de adaptación al cambio climático; y (REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018) XV. Difundir en la plataforma virtual del municipio o a través de cualquier medio electrónico, o medios de comunicación masivos de cada comunidad del municipio, el contenido de los programas de protección civil que sean autorizados por el Consejo Municipal; los cuales deberán ser remitidos a la Secretaría de Protección Civil en un término no mayor de 15 días posteriores a su aprobación por parte del Consejo Municipal, a fin de que dicha Secretaría conozca el contenido de estos y en su caso, en su aplicación, los vincule con los programas estatales
13SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026TRANSPARENCIA
TITULAR DE LA UNIDAD DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TITULAR DE LA UNIDAD DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PRESIDENCIA
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTICULO 30
I. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Cuarto de esta
Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas
aplicables;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información
y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la
información;
V. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026COMANDANCIACOMANDANTECOMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPALPRESIDENCIALEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 Septies Decies
I. Preservar, mantener y restablecer la tranquilidad y seguridad de la ciudadanía; II. Vigilar el debido cumplimiento del Bando de Policía y Gobierno; III. Colaborar, en los términos establecidos por las leyes aplicables, con el Ministerio Público y con las autoridades jurisdiccionales y administrativas de los órdenes federal y estatal, para el ejercicio de sus funciones; IV. Coadyuvar en la prevención de los delitos y demás conductas antisociales; V. Coordinar sus actividades con las demás corporaciones policiales de la Federación y del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEYORGANICADELMUNICIPIOLIBRE19122025.pdf8SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026JURDÍCAJURIDÍCAJURIDÍCA PRESIDENCIAI. Tratar los asuntos legales del H. Ayuntamiento1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026REGISTRO CIVILOFICIALAFICIAL ENCARGADA DE REGISTRO CIVILPRESIDENCIA3SECRETARÍA7/14/2026
20
20264/1/20266/30/2026DIF MUNICIPALPRESIDENTA DIF MUNICIPALPRESIDENTA DEL SISTEMA DIF MUNICIPALPRESIDENCIA13SECRETARÍA7/14/2026
21
20264/1/20266/30/2026DIF MUNICIPALDIRECTORDIRECTOR DEL SISTEMA DIF MUNICIPALPRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026DIF MUNICIPALPROCURADORA
PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026CATASTRODIRECTORADIRECTORA DE CATASTRO PRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
ALUMBRADO PÚBLICO
DIRECTORDIRECTOR DE ALUMBRADO PÚBLICOPRESIDENCIA5SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
FOMENTO AGROPECUARÍO
DIRECTORADIRECTORA DE FOMENTO AGROPECUARIOPRESIDENCIALEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ. ARTÍCULO 73 Novodecies
I. Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones en materia de tierra, bosques y agua; II. Fomentar y asesorar el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, ganaderas y acuícolas, promoviendo el adecuado aprovechamiento de los recursos renovables, así como la óptima utilización de los avances tecnológicos; III. Promover la protección, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; IV. Promover la organización de los productores, para la capacitación, transformación, producción y comercialización de los productos; V. Proponer esquemas de comercialización y financiamiento para los productores del municipio; VI. Colaborar en la promoción, organización, difusión y ejecución de esquemas de distribución de insumos, tales como tianguis y ferias agropecuarias, para lograr que la población tenga acceso a productos del campo a precios accesibles y un mayor desarrollo de la industria agropecuaria; VII. Diseñar proyectos agroindustriales que permitan mejorar las condiciones de comercialización de los productos agropecuarios para acortar la cadena de comercialización; 51 LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ Secretaría General Coordinación de Investigaciones Legislativas Última Actualización 19 DE DICIEMBRE DE 2025 VIII. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en materia forestal con la Federación y el Estado y, de manera especial, en materia de deforestación y tala clandestina de bosques; IX. Gestionar, ante la Federación y el Estado, la asignación de recursos al municipio para actividades agropecuarias; X. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, a implementar las medidas administrativas y de control a que deba sujetarse la actividad agropecuaria
https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LEYORGANICADELMUNICIPIOLIBRE19122025.pdf1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
TECNOLOGÍA Y SISTEMA
DIRECTORDIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAPRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECTORDIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICOPRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES
DIRECTORADIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERESPRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECTORADIRECTORA DE EDUCACIÓN Y CULTURAPRESIDENCIA2SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026DEPORTEDIRECTORDIRECTOR DE DEPORTEPRESIDENCIA2SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECTORDIRECTOR DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTEPRESIDENCIA1SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026DESARROLLO SOCIALDIRECTORADIRECTORA DE DESARROLLO SOCIALPRESIDENCIA2SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DIRECTORADIRECTORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANAPRESIDENCIA2SECRETARÍA7/14/2026
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20264/1/20266/30/2026LIMPIA PÚBLICAENCARGADOENCARGADO DE LIMPIA PÚBLICAPRESIDENCIA36SECRETARÍA7/14/2026
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