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1 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||
2 | Trámites ofrecidos | 20 LGT_Art_70_Fr_XX | La información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respecto de los trámites que realizan. Generalmente éstos implican la entrega de información ante una autoridad por parte de los particulares. | ||||||||||||||||||||||||||
3 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||
4 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre del trámite | Descripción de trámite (Redactados con perspectiva de género) | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Tipo de población usuaria y/o población objetivo (Redactados con perspectiva de género) | Modalidad del trámite | Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite (Redactados con perspectiva de género) | Documentos requeridos, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Hipervínculo al/los formatos respectivos | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Última fecha de publicación en el medio de difusión | Tiempo de respuesta por parte del sujeto obligado | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir a la persona solicitante | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Plazo con el que cuenta la persona solicitante para cumplir con la prevención | Vigencia de los resultados del trámite | Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite Tabla_334664 | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago Tabla_334666 | Fundamento jurídico-administrativo de la existencia del trámite | Derechos de la persona usuaria ante la negativa o la falta de respuesta (especificar si aplica la afirmativa o negativa ficta) (Redactados con perspectiva de género) | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Información adicional del trámite, en su caso (Redactada con perspectiva de género) | Medio que permita el envío de consultas y documentos Tabla_566466 | Lugares para reportar presuntas anomalías Tabla_334665 | Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o a la versión pública del sistema homólogo | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | |
5 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Protección de Datos Personales | Garantizar el Derecho Humano de Protección de Datos Personales (Derechos ARCO) | Todo aquel agremiado o persona de la sociedad en general que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación trate sus Datos Personales. | Presencial y en línea | https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf | Las personas solicitantes deberán acreditar su identidad para recibir los datos personales con credencial de elector, cartilla del servicio militar, cédula profesional o pasaporte. Si desea nombrar un representante legal éste deberá acreditar tal representación. | 31/12/2021 | Los señalados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Es decir, que en caso de que la solicitud se realice de manera presencial, la respuesta se dará de manera inmediata y una vez que se ingresa la solicitud de derechos ARCO, el responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso. | Información vigente con actualización trimestral | 1 | El Trámite es gratuito. | Artículo 35 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares | 1 | Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares | Lo señalado en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: En caso de no recibir orientación, podrá presentar una queja ante el Colegiado Nacional Jurídico del Sindicato y, si transcurridos los plazos que estipula la ley, no se diera respuesta a su solicitud, entonces podrá iniciar el procedimiento de protección de derechos ARCO ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de acuerdo al artículo 45 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. | https://home.inai.org.mx/?page_id=3374 | 1 | 1 | Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | 31/03/2024 | Cuando se trata de solicitudes presenciales, el horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 a 19:00; lo anterior debido a que corresponde a la jornada laboral del personal encargado de atender la Unidad de Transparencia. Sin embargo, las solicitudes de derechos ARCO realizadas por medio electrónico se atienden de manera permanente. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación informa que no existe hipervínculo a los formatos respectivos. Para este trámite no se realizan prevenciones por lo que no se establecen plazos. No se publica el hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones en razón de que este sujeto obligado no lleva a cabo el registro de trámites y servicios. Por otro lado, Cuando se quiera interponer recurrir directamente ante el INAI, las personas deberá acudir a las oficinas centrales del Instituto ubicadas en Insurgentes Sur # 3211, Col. Insurgentes, Cuicuilco, Delegación Coyoacán, CP. 04530, Ciudad de México. También puede comunicarse a los teléfonos: 5550042400 desde la Ciudad de México o al 018008354324 desde el interior de la República Mexicana. No se cuenta con domicilio en el extranjero. Información vigente al Primer Trimestre de 2024. | |||||
6 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Solicitud de Acceso a la Información Pública | Garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información Púbica | Todas las personas agremiadas y sociedad en general | Presencial y en línea | https://home.inai.org.mx/?page_id=1643 | Ninguno | https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fhome.inai.org.mx%2Fwp-content%2Fuploads%2FACT-PUB-05-11-2015.08-ANEXO.docx&wdOrigin=BROWSELINK | 31/12/2021 | Inmediato y, una vez presentada la solicitud de acceso, el sujeto obligado cuenta hasta con 20 días hábiles para dar respuesta a la misma, la cual, podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles, según lo establecido en la Ley Federal y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | 5 días | 15 días | 60 días como mínimo, artículo 135 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | 1 | El Trámite es gratuito pero en caso de que la información exceda el limite de veinte copias simples, se cobrarán los costos de reproducción y gastos de envio, de igual forma, se cobrarán las copias certificadas de acuerdo a las tarifas que tenga el notario público, las formas de determinar los costos esta en función a los establecidos en la Ley Federal de Derechos y la alternativa que se ofrece para relizar el pago es mediante operación bancaria. Para el caso de materiales como discos electrónicos, dispositivos USB y otros, sera igual a como los adquiera el sujeto obligado. | Artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | 1 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | En caso de no recibir atención u orientación alguna, podrá presentar una queja ante el Colegiado Nacional Jurídico del Sindicato y podrá interponer un Recurso de Revisión, de acuerdo a lo establecido en el Título Octavo, Capítulo I, Artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | https://home.inai.org.mx/?page_id=1643 | 1 | 1 | Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | 31/03/2024 | Cuando se trata de solicitudes de acceso presenciales, el horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 a 19:00; lo anterior debido a que corresponde a la jornada laboral del personal encargado de atender la Unidad de Transparencia. Sin embargo, las solicitudes de acceso realizadas por medio electrónico se atienden de manera permanente. No se publica el hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones en razón de que este sujeto obligado no lleva a cabo el registro de trámites y servicios. Por otro lado, Cuando se quiera interponer recurrir directamente ante el INAI, las personas deberan acudir a las oficinas centrales del Instituto ubicadas en Insurgentes Sur # 3211, Col. Insurgentes, Cuicuilco, Delegación Coyoacán, CP. 04530, Ciudad de México. También pueden comunicarse a los teléfonos: 5550042400 desde la Ciudad de México o al 018008354324 desde el interior de la República Mexicana. No se cuenta con domicilio en el extranjero. Información vigente al Primer Trimestre de 2024. | ||
7 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Recurso de Revisión | Garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información Púbica | Todas las personas agremiadas y sociedad en general que hayan presentado una Solicitud de Acceso a Información Pública | Presencial y en línea | https://home.inai.org.mx/?page_id=1643 | Artículo 144. El recurso de revisión deberá́ contener: I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud; II. El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así́ como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; III. El numero de folio de respuesta de la solicitud de acceso; IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; V. El acto que se recurre; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente. En ningún caso será́ necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto. | 31/12/2021 | Artículo 150. Los Organismos garantes resolverán el recurso de revisión conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente del organismo garante lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá́ proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desecamiento; II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá́ integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente articulo, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho; IV. El Comisionado ponente podrá́ determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión; V. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente articulo, el Comisionado ponente procederá́ a decretar el cierre de instrucción; VI. El organismo garante no estará́ obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VII. Decretado el cierre de instrucción, el Expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá́ exceder de veinte días. | No aplica, dado que no se establece plazo de vigencia. | 1 | El Trámite es gratuito. | Artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | 1 | El fundamento legal del recurso de revisión se encuentra en el Capítulo I del Título Octavo de la LGTAIP y al Capítulo III del Título Quinto de la LFTAIP. | Interponer un Juicio de Amparo | http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_200521.pdf | 1 | 1 | Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | 31/03/2024 | Cuando se quiera interponer un recurso de revisión directamente ante el INAI, el ciudadano deberá acudir a las oficinas centrales del Instituto ubicadas en Insurgentes Sur # 3211, Col. Insurgentes, Cuicuilco, Delegación Coyoacán, CP. 04530, Ciudad de México. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación informa que no existe hipervínculo a los formatos respectivos. Para este trámite no se realizan prevenciones por lo que no se establecen plazos. No se publica el hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones en razón de que este sujeto obligado no lleva a cabo el registro de trámites y servicios. También puede comunicarse a los teléfonos: 5550042400 desde la Ciudad de México o al 018008354324 desde el interior de la República Mexicana. No se cuenta con domicilio en el extranjero. Información vigente al Primer Trimestre de 2024. | |||||
8 | 2024 | 01/01/2024 | 31/03/2024 | Denuncia por incumplimiento de Obligaciones de Transparencia | Garantizar el Derecho Humano de Acceso a la Información a través el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia | Todas las personas agremiadas y sociedad en general | Presencial y en línea | https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015#gsc.tab=0 | Artículo 92. La denuncia podrá́ presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, o b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca. II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de los Organismos garantes, según corresponda. Artículo 93. Los Organismos garantes pondrán a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos, si así́ lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo, los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley. | 31/12/2021 | El sujeto obligado debe enviar al organismo garante correspondiente, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación de su admisión. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias deben resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. | No aplica, dado que no se establece plazo de vigencia. | 1 | El Trámite es gratuito. | Artículo 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | 1 | Título V, Capítulo VII, Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | Interposición de un Juicio de Amparo | https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/preguntasfrecuentes | 1 | 1 | Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación | 31/03/2024 | El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación informa que no existe hipervínculo a los formatos respectivos. Para este trámite no se realizan prevenciones por lo que no se establecen plazos. No se publica el hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones en razón de que este sujeto obligado no lleva a cabo el registro de trámites y servicios. Cuando se quiera interponer una denuncia por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de este Sindicato ante el INAI, las personas deberan acudir a las oficinas centrales del Instituto ubicadas en Insurgentes Sur # 3211, Col. Insurgentes, Cuicuilco, Delegación Coyoacán, CP. 04530, Ciudad de México. También puede comunicarse a los teléfonos: 5550042400 desde la Ciudad de México o al 018008354324 desde el interior de la República Mexicana. No se cuenta con domicilio en el extranjero. Información vigente al Primer Trimestre de 2024. | |||||
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