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MATRIZ DE FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL POAIV 2023
2
No.TEMAACTIVIDADES QUE COMPRENDE SITUACIONES ENCONTRADAS
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1CONTROL NORMATIVO Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONESEjercer control normativo verificando los actos administrativos de reconocimiento oficial o la licencia de funcionamiento del EE, legalización de novedades, autorización de jornadas, sedes, ciclos y programas, y, en general, la legalidad de la oferta educativa. 1. Los actos administrativos mediante los cuales se expidió el reconocimiento oficial o la licencia de funcionamiento del EE cumplen con la normatividad vigente.
2. Los actos administrativos mediante los cuales se expidió el reconocimiento oficial o la licencia de funcionamiento del EE presentan inconsistencias y no cumplen con la normatividad vigente.
3. El EE ha legalizado sedes, niveles, grados y los programas ofertados. Se observa que el EE opera legalmente.
4. El EE no ha legalizado sedes, niveles, grados y/o programas ofertados. Se observa que el EE no opera legalmente.
5. EL EE ejecuta adecuadamente el Proyecto Educativo Institucional autorizado.
6. EL EE no ejecuta adecuadamente el Proyecto Educativo Institucional autorizado.
7. Otra
4
Verificar las condiciones de infraestructura, servicios públicos, mobiliario, laboratorios y demás bienes y equipos apropiados para el desarrollo de los programas académicos ofertados, incluyendo los apoyos comunicativos, tecnológicos o educativos específicos destinados para la atención de estudiantes con discapacidad.1. El EE no dispone de infraestructura apropiada para el desarrollo de los programas académicos ofertados
2. El EE no dispone de mobiliario apropiado para el desarrollo de los programas académicos ofertados
3. El EE no dispone de laboratorios apropiados para el desarrollo de los programas académicos ofertados
4. El EE no dispone de bienes y equipos apropiados para el desarrollo de los programas académicos ofertados, incluyendo los apoyos comunicativos, tecnológicos o educativosrequeridos para la atención de estudiantes con discapacidad.
5. El EE dispone de infraestructura apropiada para el desarrollo de los programas académicos ofertados.
6. El EE dispone del mobiliario apropiado para el desarrollo de los programas académicos ofertados
7. El EE dispone de laboratorios apropiados para el desarrollo de los programas académicos ofertados
8. El EE dispone de los bienes y equipos apropiados para el desarrollo de los programas académicos ofertados, incluyendo los apoyos comunicativos tecnológicos o educativos requeridos para la atención de estudiantes con discapacidad.
9. El EE cuenta con los servicios públicos básicos para la atención a la población escolar.
10. El EE tiene deficiencias en el suministro y/o en la infraestructura asociada a los servicios públicos básicos.
11. El EE ofrece condiciones adecuadas para la atención a la población en situación de discapacidad.
12. El EE no ofrece condiciones adecuadas para la atención a la población en situación de discapacidad.
13. Otra
5
Establecimientos Educativos priorizados por haber obtenido su licencia de funcionamiento o su reconocimiento oficial durante el último año lectivo.1. El EE se encuentra funcionando con normalidad y cumple con los lineamientos fijados en la normatividad vigente.
2. El EE no se encuentra funcionando con normalidad e incumple los lineamientos fijados en la normatividad vigente.
3. otra
6
Instituciones de ETDH priorizadas por no haber sido objeto de visitas de control durante los dos últimos años o que obtuvieron su licencia de funcionamiento en el último año.1. La información disponible de la IETDH permite identificar la pertinencia de los programas ofertados y la capacidad institucional para responder a la demanda de los estudiantes, cumpliendo con los términos contenidos en la propuesta presentada para la aprobación de programas.
2. La información disponible de la institución de ETDH no permite identificar la pertinencia de los programas ofertados y/o no cuenta con la capacidad institucional requerida para responder a la demanda e incumple los términos contenidos en la propuesta presentada para la aprobación de programas.
3. Otra
7
Establecimientos de educación para jóvenes y adultos que -presuntamente- vienen operando sin el lleno de los requisitos legales exigidos para su funcionamiento o cuya oferta no se ajusta a los lineamientos legales vigentes.1. El EE cumple con las condiciones establecidas para la prestación del servicio educativo para jóvenes y adultos en ciclos lectivos especiales del 1 al 6, conforme a la normatividad vigente, particularmente, en las edades exigidas para el ingreso de los estudiantes.
2. El EE no cumple con las condiciones establecidas para la prestación del servicio educativo para jóvenes y adultos en ciclos lectivos especiales del 1 al 6, conforme a la normatividad vigente y/o incumple las normas que regulan las edades exigidas para el ingreso de los estudiantes.
3. Otra
8
Prestadores de Educación Inicial priorizados porque -presuntamente- no cumplen los requisitos legales establecidos para operar en este nivel.1. La unidad/sede de servicio de Educación Inicial opera de conformidad con los referentes técnicos definidos por el MEN.
2. La unidad/sede de servicio de Educación Inicial no opera de conformidad con los referentes técnicos definidos por el MEN.
3. Otra
9
Ejercer control sobre la oferta de servicios educativos en modalidad virtual en los niveles educativos en que ésta no se encuentra autorizada.1. El EE se encuentra funcionando con normalidad y la oferta educativa cumple con los lineamientos fijados en la normatividad vigente.
2. El EE no se encuentra funcionando con normalidad y la oferta educativa incumple los lineamientos fijados en la normatividad vigente.
3. Otra
10
Verificar el uso de las TIC como estrategia de apoyo pedagógico, disponibilidad de equipos, conectividad, soporte técnico, mantenimiento y reposición de equipos. 1. EL EE contempla el uso de las TIC como estrategia de apoyo pedagógico a la educación. Para ello cuenta con el hardware y el software requerido, conectividad, soporte técnico, mantenimiento y plan de reposición de equipos.
2. EL EE no contempla el uso de las TIC como estrategia de apoyo pedagógico a la educación y/o presenta deficiencias en el hardware, software, conectividad, soporte técnico, mantenimiento y en el plan de reposición de equipos.
3. Otra
11
Constatar las condiciones de accesibilidad de los establecimientos educativos, en particular, las requeridas por las personas que hacen parte de los grupos poblacionales de especial protección. (Corte Constitucional - Sentencia T-736 de 2013).1. El EE requiere adecuar su infraestructura y/o sus programas de aprendizaje para garantizar la atención adecuada a los estudiantes que hacen parte de los grupos poblacionales de especial protección. (Corte Constitucional - Sentencia T-736 de 2013).
2. El EE cuenta con las condiciones y los programas de aprendizaje adecuados para garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes que hacen parte de grupos poblacionales de especial protección. (Corte Constitucional - Sentencia T-736 de 2013).
3. Otra
12
2PLANTA DE PERSONAL, JORNADA LABORAL Y PERFILES DE DESEMPEÑOVerificar la asignación de la planta de personal docente y directivo-docente destinado a los EE Oficiales, teniendo en cuenta el PEI, las relaciones técnicas vigentes y sus perfiles o áreas de desempeño, incluyendo a los profesionales de apoyo.1. Se evidencia que la planta de personal docente y directivo-docente asignada es la requerida para garantizar la prestacion del servicio en el EE y cumple los perfiles de desempeño fijados para cada área del conocimiento.
2. Se evidencia que la planta de personal docente y directivo-docente asignada excede la requerida para garantizar la prestacion del servicio en el EE.
3. Se evidencia que la planta de personal docente y directivo-docente asignada es insuficiente para garantizar la prestacion del servicio en el EE y/o incumple los perfiles de desempeño fijados para cada área del conocimiento.
4. Otra.
13
Verificar el funcionamiento de los mecanismos de control establecidos sobre el cumplimiento de la jornada, el reporte oportuno de las novedades del personal y el ausentismo laboral.1. El EE ha implementado el procedimiento establecido por la ETC para ejercer control sobre el cumplimiento de la jornada laboral y reporta oportunamente las novedades del personal.
2. 1. El EE no ha implementado el procedimiento establecido por la ETC para ejercer control sobre el cumplimiento de la jornada laboral y no reporta oportunamente las novedades del personal.
3. Otra.
14
Verificar los perfiles de desempeño del personal docente vinculado a los EE Oficiales y garatizar su idoneidad.1. El personal docente vinculado al EE es idóneo para atender la asignación académica correspondiente, de conformidad con los requerimientos del PEI.
2. El personal docente vinculado al EE no es idóneo para atender la asignación académica correspondiente, de conformidad con los requerimientos del PEI.
3. Otra
15
Ejercer control sobre la asignación y el desempeño efectivo de las horas extras autorizadas para garantizar la atención en los diferentes niveles ofertados por el EE.1. El EE ha implementado el procedimiento establecido por la ETC para ejercer control sobre la asignación y el desempeño efectivo de las horas extras autorizadas.
2. 1. El EE no ha implementado el procedimiento establecido por la ETC para ejercer control sobre la asignación y el desempeño efectivo de las horas extras autorizadas.
3. Otra.
16
Verificar los perfiles de desempeño del personal docente vinculado a los EE No Oficiales y garatizar su idoneidad.1. El personal docente vinculado al EE es idóneo para atender la asignación académica correspondiente, de conformidad con los requerimientos del PEI.
2. El personal docente vinculado al EE no es idóneo para atender la asignación académica correspondiente, de conformidad con los requerimientos del PEI.
3. Otra
17
3COBERTURA Y PERMANENCIA ESCOLAREjercer control sobre la cobertura escolar y garantizar el registro adecuado y oportuno de la matrícula en el SIMAT. 1. El EE acusa irregularidades en el registro de los estudiantes en el SIMAT
2. El Establecimiento Educativo no cuenta con Plan de Permanencia Institucional.
3. El EE NO evidencia en forma adecuada el seguimiento realizado al proceso de aprendizaje de los estudiantes
4. El EE evidencia el registro adecuado de la matrícula en el SIMAT y en el SIMPADE.
5. Otra
18
Ejercer control sobre la cobertura escolar y garantizar el registro adecuado y oportuno de la matrícula en el aplicativo dispuesto para tal fin.1. El EE presenta irregularidades en el registro de los estudiantes en los sistemas de información (SIMAT, SIMPADE, SIPI, etc.)
2. El EE no presenta irregularidades en el registro de los estudiantes en los sistemas de información (SIMAT, SIMPADE, SIPI, etc.)
3. Otra.
19
Hacer seguimiento a la implementación de los programas de apoyo para el acceso y la permanencia escolar y disminuir los índices de deserción y repitencia escolar.1. El EE no está vinculado a programas de apoyo para el acceso y la permanencia escolar y/o no ha implementado estrategias dirigidas a disminuir los índices de deserción y de repitencia.
2. El EE está vinculado a programas de apoyo para el acceso y la permanencia escolar y/o ha implementado estrategias dirigidas a disminuir los índices de deserción y de repitencia.
3. Otra.
20
Hacer seguimiento a la implementación de los programas de apoyo para el acceso y la permanencia escolar en la educación inicial.1. El EE no está vinculado a programas de apoyo para el acceso y la permanencia escolar en educación inicial.
2. El EE está vinculado a programas de apoyo para el acceso y la permanencia escolar en educación inicial.
3. Otra.
21
Brindar apoyo a las instituciones educativas urbanas y rurales en el diseño de estrategias que favorezcan la trayectoria escolar completa garantizando a cada estudiante la culminación de su ciclo de formación.1. El EE implementó estrategias pertinentes para favorecer la trayectoria escolar completa, garantizando a cada estudiante la culminación de su ciclo de formación.
2. El EE no ha implementado estrategias pertinentes para favorecer la trayectoria escolar completa y/o no garantiza a cada estudiante la culminación de su ciclo de formación.
3. otra
22
Garantizar el cumplimiento del principio de gratuidad del servicio educativo en los EE Oficiales cobijados por este beneficio.1. El EE Oficial cumple con el principio de gratuidad del servicio.
2. El EE ha realizado cobros, solicitado aportes u otro tipo de exigencias económicas de carácter obligatorio que violan el principio de la gratuidad del servicio educativo.
3. Otro.
23
4EDUCACIÓN INICIALRequerir y apoyar el registro de los prestadores de servicios no oficiales de Educación Inicial y de atención a la primera infancia que por su naturaleza no cuentan con licencia de funcionamiento para la atención de niños y niñas menores de 5 años, en el  sistema de información que defina el MEN.1. El prestador de servicios de Educación Inicial ha sido requerido formalmente para que efectúe su registro en el Sistema correspondiente y actualice la información.
2. El prestador de servicios de Educación Inicial no ha sido requerido formalmente para que efectúe su registro en el Sistema correspondiente y actualice la información.
3. Otra
24
Aprobar y actualizar la información de los prestadores no oficiales del servicio de Educación Inicial que hayan iniciado su registro en el sistema de información dispuesto por el MEN y caracterizar la oferta oficial y no oficial de la Educación Inicial (en sus dos ciclos) en su territorio.1. El prestador de servicios de Educación Inicial se encuentra debidamente registrado en el Sistema correspondiente y la informacion ha sido actualizada.
2. El prestador de servicios de Educación Inicial no atendió el requerimiento para que adelante el registro en el Sistema correspondiente y/o actualice la informacion.
3. Otra
25
Realizar visitas a los prestadores no oficiales de Educación Inicial registrados y aplicar cuando fuere pertinente las sanciones previstas en los artículos 196 y 197 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" o las normas que los modifiquen o sustituyan.1. El prestador de servicios de Educación Inicial ha sido renuente a legalizar la oferta de servicios e incumple los referentes técnicos emitidos por el MEN.
2. El prestador de servicios de Educación Inicial ha legalizado la oferta de servicios y se ajusta a los referentes técnicos emitidos por el MEN.
3. Otra.
26
Brindar asistencia técnica a los prestadores oficiales y no oficiales a partir de los referentes técnicos de la Educación Inicial establecidos por el MEN.
1. El prestador de servicios de Educación Inicial ha implementado los referentes técnicos emitidos por el MEN.
2. El prestador de servicios de Educación Inicial requiere apoyo para implementar los referentes técnicos emitidos por el MEN.
3. Otra
27
Hacer seguimiento a la matrícula de la población atendida por los prestadores de Educación Inicial que sea registrada en el sistema de información dispuesto para este fin por el MEN. 1. El prestador de servicios de Educación Inicial ha registrado debidamente la matrícula de la población escolar atendida.
2. El prestador de servicios de Educación Inicial presenta incosistencias en el registro de la matrícula de la población escolar atendida.
3. Otra.
28
5CONVIVENCIA ESCOLARVerificar la conformación y el funcionamiento de los Comités Escolares de Convivencia e impulsar la revisión y la actualización de los manuales de convivencia escolar.1. En el EE no funciona debidamente el Comité Escolar de Convivencia
2. En el EE funciona debidamente el Comité Escolar de Convivencia
3. Otra
29
Verificar la actualización y el ajuste normativo del Manual de Convivencia de los EE Oficiales y No Oficiales1. El EE ha actualizado su manual de convivencia y ha realizado los ajustes exigidos por las normas vigentes.
2. El EE no ha actualizado su manual de convivencia y mantiene disposiciones que violan los derechos fundamentales de los estudiantes.
3. El EE requiere acompañamiento para ajustar su Manual de Convivencia.
4. Otra.
30
Verificar el cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1732 de 2014 “Por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país”.1. El EE no cumple con lo ordenado por la Ley 1732 de 2014 “Por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país”.
2. El EE cumple con lo ordenado por la Ley 1732 de 2014 “Por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país”.
3. Otra
31
Promover la implementación de las estrategias preventivas del abuso sexual y del acoso en los entornos escolares, en cumplimiento de la Directiva Ministerial No. 1 de 2022.1. El EE establecimiento educativo ha definido y socializado con su comunidad educativa los procesos de prevención, atención y seguimiento del abuso sexual en el marco de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar.
2. El EE establecimiento educativo no ha definido y socializado con su comunidad educativa los procesos de prevención, atención y seguimiento del abuso sexual en el marco de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar
3. Otra.
32
Verificar los reportes de las situaciones tipo II y tipo III en el SIUCE.1. El EE efectúa oportunamente el reporte correspondiente en el SIUCE.
2. El EE presenta deficiencias y/o no efectúa el reporte correspondiente en el SIUCE.
3. Otra
33
Verificar los mecanismos de activación de las Rutas de Atención Integral de las situaciones de convivencia 1. El EE tiene establecidos los mecanismos de activación de la ruta de atención a las situaciones de convivencia escolar tipo I, tipo II y tipo III
2. El EE presenta deficiencias en los mecanismos de activación de la ruta de atención a las situaciones de convivencia escolar tipo I, tipo II y tipo III
3. Otra
34
Verificar que los prestadores privados implementen en sus procesos de selección y vinculación del personal, el mecanismo de consulta del sistema de registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y adolescente; y que efectúen las consultas periódicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 753 de 20191. El EE no oficial ha implementado en sus procesos de selección y vinculación del personal, el mecanismo de consulta del sistema de registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y adolescentes; de conformidad con lo establecido en el Decreto 753 de 2019.
2. El EE no oficial no ha implementado en sus procesos de selección y vinculación del personal, el mecanismo de consulta del sistema de registro de inhabilidades por delitos sexuales contra la libertad e integridad de niños, niñas y adolescentes; de conformidad con lo establecido en el Decreto 753 de 2019.
3. otra
35
Verificar que los prestadores privados tengan previsto el procedimiento a seguir en caso de que una persona vinculada al establecimiento educativo resulte involucrada en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra NNAJ; evento en el cual deben prevalecer los derechos de estos últimos evitando la interacción directa del involucrado con los estudiantes, mientras se surte el debido proceso.1. El EE no oficial tiene previsto el procedimiento a seguir en caso de que una persona vinculada al establecimiento educativo resulte involucrada en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra NNAJ.
2. El EE no oficial no tiene previsto el procedimiento a seguir en caso de que una persona vinculada al establecimiento educativo resulte involucrada en una investigación judicial por delitos de violencia sexual contra NNAJ.
3. Otra
36
Verificar que los EE no oficiales, contemplen en los reglamentos internos de los Comités Escolares de Convivencia los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad en las actuaciones de los integrantes de los referidos comités.1. El EE no oficial contempla en su reglamento interno del Comité Escolar de Convivencia los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos, garantizando la imparcialidad en las actuaciones de los integrantes del comité.
2. El EE no oficial no contempla en su reglamento interno del Comité Escolar de Convivencia los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación, así como el procedimiento para resolverlos.
3. Otra
37
6GESTIÓN DIRECTIVA Y GOBIERNO ESCOLAREvaluar la gestión directiva y el direccionamiento estratégico de los establecimientos educativos mediante la revisión de los instrumentosde planeación institucional.1. El EE presenta irregularidades en la gestión directiva y estratégica, particularmente, relacionadas con los instrumentos de planeación institucional y la tuta de mejoramiento.
2. El EE no presenta irregularidades en la gestión directiva y estratégica, particularmente, relacionadas con los instrumentos de planeación institucional y la ruta de mejoramiento.
3. Otra
38
Verificar la participación de la comunidad educativa en la gestión del establecimiento y la debida conformación de las instancias de gobierno escolar.1. El EE cumplió oportunamente con la obligación de conformar los órganos de gobierno escolar atendiendo los requerimientos legales vigentes.
2. El EE no cumplió con la obligación de conformar oportunamente los órganos de gobierno escolar atendiendo los requerimientos legales vigentes.
3. La comunidad educativa del EE participa activamente en las instancias de gobierno escolar, el cual se encuentra conformado de manera adecuada y funciona conforme a la normatividad vigente.
4. La comunidad educativa del EE no participa activamente en las instancias de gobierno escolar, el cual no se encuentra conformado de manera adecuada, ni funciona conforme a la normatividad vigente.
5. Otra.
39
Evaluar la gestión administrativa, el manejo de los Fondos de Servicios Educativos y acompañar los procesos de rendición de cuentas que deben adelantar los EE oficiales.1. El EE presenta irregularidades en la gestión directiva y estratégica, particularmente, relacionadas con el uso de los recursos de gratuidad.
2. El EE no presenta irregularidades en la gestión directiva y estratégica, particularmente, relacionadas con el uso de los recursos de gratuidad.
3. El EE no reporta oportunamente la información relacionada con el manejo del Fondo de Servicios Educativos y omite la realización de los ejercicios de rendición de cuentas con la periodicidad establecida.
4. El EE reporta oportunamente la información relacionada con el manejo del Fondo de Servicios Educativos y realiza los ejercicios de rendición de cuentas con la periodicidad establecida.
5. Otra
40
7SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTORVerificar los reportes hechos por los EE en los sistemas de información y garantizar el registro, la depuración y la actualización permanente de los datos en las plataformas del DUE, EVI, SIET, SIPI, SIMAT,SIFSE, etc..1. La información suministrada por el EE en los aplicativos del sector es idónea y confiable.
2. La información suministrada por el EE en los aplicativos del sector presenta inconsistencias motivo por el cual no es idónea y confiable.
3. Otra.
41
8EDUCACIÓN PRIVADAVerificar el procedimiento aplicado en los EE No Oficiales para la aprobación de los costos educativos, los reportes de la autoevaluación institucional (EVI) y los procesos seguidos para la fijación de listas de útiles, textos, materiales y uniformes escolares.1. El EE No Oficial dio cumplimiento al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los costos educativos y/o para la adopción de las listas de útiles, textos, materiales y uniformes escolares.
2. El EE No Oficial no dio cumplimiento al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los costos educativos y/o para la adopción de las listas de útiles, textos, materiales y uniformes escolares.
3. El EE No Oficial reportó oportunamente y cumplio con la normatividad vigente en la elaboración de su autoevaluación institucional.
4. El EE No Oficial no reportó oportunamente, ni cumplio con la normatividad vigente en la elaboración de su autoevaluación institucional.
5. Otra
42
Trámite de quejas por la presunta violación al régimen establecido para la fijación de los costos educativos y/o para la adopción de las listas de útiles, textos, materiales y uniformes escolares1. EL EE ha incurrido en conductas irregulares, de acuerdo con el proceso de evaluación de las quejas recibidas, por lo que debe iniciarse un proceso sancionatorio.
2. EL EE no ha incurrido en conductas irregulares, de acuerdo con el proceso de evaluación de las quejas recibidas, por lo que no procede la iniciación de un proceso sancionatorio.
3. Otra
43
Realizar visitas de verificación que complementen la autoevaluación institucional y garantizar la idoneidad de la información registrada por los Colegios Privados en la aplicación EVI.1. La información registrada por el EE No Oficial en la aplicación EVI presenta incosistencias.
2.La información registrada por el EE No Oficial en la aplicación EVI es idónea y no presenta incosistencias.
3. La información suministrada por el EE No Oficial en la visita de evaluación externa no complementa la evaluación institucional ni respalda los registros hechos en el aplicativo EVI.
4. La información suministrada por el EE No Oficial en la visita de evaluación externa complementa la evaluación institucional y certifica la idoneidad de la información registrada en el aplicativo EVI.
5. Otra
44
Verificar los perfiles de desempeño del personal docente vinculado a los EE No Oficiales y garatizar su idoneidad.1. El personal docente vinculado al EE No Oficial es idóneo para atender la asignación académica correspondiente, de conformidad con los requerimientos del PEI.
2. El personal docente vinculado al EE No Oficial no es idóneo para atender la asignación académica correspondiente, de conformidad con los requerimientos del PEI.
3. Otra
45
Adelantar, en coordinación con el área Jurídica, las actuaciones previstas en el régimen sancionatorio, cuando los EE No Oficiales hayan incurrido presuntamente en conductas violatorias del régimen legal aplicable a la prestación del servicio.1. EL EE ha incurrido en conductas irregulares, de acuerdo con el proceso de evaluación de las quejas recibidas, por lo que debe iniciarse un proceso sancionatorio.
2. EL EE no ha incurrido en conductas irregulares, de acuerdo con el proceso de evaluación de las quejas recibidas, por lo que no procede la iniciación de un proceso sancionatorio.
3. Otra
46

Hacer seguimiento especial a los establecimientos clasificados en régimen controlado y verificar el cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados para superar las circunstancia que originaron esta clasificación.
1. El EE reincidió en la clasificación en Régimen Controlado y no ha dado cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Plan de Mejoramiento, motivo por el cual debe iniciarse un proceso sancionatorio.
2. El EE ingresó al Régimen Controlado motivo por el cual se debe acordar un Plan de Mejoramiento que le permita superar las causas que lo llevaron a esta clasificación.
3. El EE dio cumplimiento a los compromisos adquiridos en el Plan de Mejoramiento, por lo que debe cambiar de régimen tarifario.
4. Otra
47
Prestar asistencia tecnica a los EE privados en temas de legalización de la oferta de servicios educativos, expedición de licencias de funcionamiento, aprobación de programas, registro de novedades y ampliación de la jornada, entre otros.1. Se verificó la licencia de funcionamiento otorgada al EE, la actualización de novedades, sedes, niveles, grados y programas autorizados, encontrando que el EE opera legalmente. (La oferta educativa es legal).
2. Se verificó la licencia de funcionamiento otorgada al EE, actualización de novedades, sedes, niveles, grados y programas autorizados, encontrando que el EE presenta inconsistencias. (La oferta educativa es ilegal).
3. El EE no oficial requiere asistencia tecnica para legalizar los servicios educativos ofertados o para cumplir los lineamientos técnicos establecidos por el MEN.
4. Otra
48
9CALIDAD Y PERTINENCIA DE LA EDUCACIONApoyar la implantación de los programas de ampliación de la jornada escolar como factor determinante para el mejoramiento de la calidad, en los EE oficiales priorizados para este fin. 1. EL EE cuenta con las condiciones necesarias para ampliar la jornada escolar.
2. El EE no cuenta con las condiciones necesarias para ampliar la jornada escolar.
3. Otra.
49
Apoyar la implementación de los programas de articulación y de mejoramiento de la educación media, garantizar la trayectoria hacia las modalidades de formación posmedia y garantizar la doble titulación.1. EL EE garantiza la trayectoria completa hasta la educación media y se encuentra articulado para ofrecer la doble titulación.
2. EL EE no garantiza la trayectoria completa hasta la educación media y/o no se encuentra articulado para ofrecer la doble titulación.
3. Otra.
50
Hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento Institucional en desarrollo de las estrategias de acompañamiento definidas en el -PAM- de la ETC.1. La IE cumplió con el plan de mejoramiento acordado en las visitas de control.
2. La IE no cumplió con el plan de mejoramiento acordado en las visitas de control
3. La IE requiere apoyo para formular el plan de mejoramiento institucional
4. Otra
51
Verificar las edades de ingreso a los programas de Educación para Adultos, el tiempo de duración, la aplicación de las pruebas externas de evaluación, el cumplimiento del servicio social estudiantil, entre otros aspectos, que favorezcan la calidad de la formación ofertada en este nivel.1. El EE cumple con las condiciones establecidas para la prestación del servicio educativo para jóvenes y adultos en ciclos lectivos especiales del 1 al 6, conforme a la normatividad vigente, particularmente, en las edades exigidas para el ingreso de los estudiantes.
2. El EE no cumple con las condiciones establecidas para la prestación del servicio educativo para jóvenes y adultos en ciclos lectivos especiales del 1 al 6, conforme a la normatividad vigente y/o incumple las normas que regulan las edades exigidas para el ingreso de los estudiantes a esta modalidad.
3. Otra
52
Impulsar estrategias de mejoramiento de la calidad de la educación desde el punto de vista de la pertinencia y de su relacionamiento con la vocación productiva regional, promoviendo la resignificación del PEI. 1. El PEI de la IE es pertinente con la vocación productiva regional y asegura una educación de calidad.
2. El PEI de la IE no es pertinente con la vocación productiva regional y debe resignificarse para asegurar una educación de calidad.
3. Otra
53
Hacer seguimiento a los resultados obtenidos por los EE en las Pruebas de Estado aplicadas en los grados 3, 5, 7, 9 y 11; y promover la adopción de los planes de mejoramiento respectivos. 1. La IE diseñó e implementó estrategias de mejoramiento de la calidad de la educación a partir de los resultados obtenidos en las pruebas de estado.
2. La IE no diseñó ni implementó estrategias de mejoramiento de la calidad de la educación a partir de los resultados obtenidos en las pruebas de estado, motivo por el cual debe formular un plan de mejoramiento.
3. Otra
54
Efectuar la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y demás componentes de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, garantizando su pertinencia, mejora y actualización constante.1. La oferta educativa de la Institución se ajusta a la normatividad vigente para los programas de ETDH
2. La oferta educativa de la Institución no se ajusta a la normatividad vigente para los programas de ETDH razón por la cual debe implementar los correctivos necesarios.
3. La Institución ETDH reportó de forma veraz y oportuna la matrícula y los estudiantes certificados, en el SIET.
4. La Institución ETDH no reportó de forma veraz y oportuna la matrícula y los estudiantes certificados, en el SIET.
5. Otra
55
Verificar la debida adopción y la divulgación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. 1. El EE adoptó y divulgó adecuadamente el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
2. El EE incumplió las disposiciones legales que regulan la adopción y la divulgación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
3. Otra
56
Verificar el uso adecuado y los registros de las plataformas de calificaciones y las evidencias de los procesos de evaluación del aprendizaje de los estudiantes. (Libros Reglamentarios)1. El EE cumple las disposiciones legales relacionadas con el registro adecuado de la información asociada a los procesos académicos y administrativos que desarrolla y lleva los Libros Reglamentarios.
2. El EE presenta inconsistencias en el registro de la información asociada a los procesos académicos y administrativos que desarrolla y no cumple las disposiciones relacionadas con los libros reglamentarios.
3. Otra
57
Verificar la existencia de los Planes Individuales de Ajustes Razonables en los casos en que se requiera su implementación. Decreto 1421 de 2017.1. El EE evidencia la existencia de los Planes Individuales de Ajustes Razonables, como herramienta de apoyo en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, con enfoque inclusivo.
2. El EE no evidencia la existencia de los Planes Individuales de Ajustes Razonables, como herramienta de apoyo en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, con enfoque inclusivo.
3. Otra
58
10GARANTÍA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN- ATENCIÓN A QUEJAS Y SOLICITUDESAtender y trámitar oportunamente las quejas, denuncias y demás requerimientos formulados por los integrantes de la comunidad educativa siempre que guarden relación con la garantía del derecho fundamental a la educación y la debida prestación del servicio.1. EL EE ha incurrido -presuntamente- en conductas irregulares que vulneran el derecho fundamental a la educación.
2. EL EE no ha incurrido en conductas irregulares que vulneren el derecho fundamental a la educación.
3. EL EE ha reincidido en conductas irregulares que vulneran el derecho fundamental a la educación razón por la cual debe iniciarse un proceso sancionatorio.
4. Otra.
59
Establecimientos Educativos priorizados para hacer seguimiento a las quejas o reportes de negación de cupos o de cualquier otra conducta que viole el derecho fundamental a la educación.1. EL EE ha adoptado las medidas necesarias para corregir situaciones irregulares que vulneran el derecho fundamental a la educación.
2. EL EE no ha adoptado los correctivos necesarios para susperar las situaciones irregulares que vulneran el derecho fundamental a la educación.
3. Otra.
60
11ATENCIÓN A GRUPOS POBLACIONALES DE ESPECIAL PROTECCIÓNRealizar seguimiento a la atención educativa brindada a la población con capacidades o talentos excepcionales donde se garantice el acceso, la permanencia, la calidad, los apoyos y los ajustes razonables requeridos.1. El EE evidencia la existencia de los Planes Individuales de Ajustes Razonables, como herramienta de apoyo en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, con enfoque inclusivo.
2. El EE no evidencia la existencia de los Planes Individuales de Ajustes Razonables, como herramienta de apoyo en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, con enfoque inclusivo.
3. Otra
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Fortalecer los modelos de atención dirigidos a los grupos de población que gozan de protección especial en virtud de la Constitución Política y apoyar a las comunidades étnicas en la implementación de la educación propia.1. El EE requiere adecuar su infraestructura y/o sus programas de aprendizaje para garantizar la atención adecuada a los estudiantes que hacen parte de los grupos poblacionales de especial protección. (Corte Constitucional - Sentencia T-736 de 2013).
2. El EE cuenta con las condiciones y los programas de aprendizaje adecuados para garantizar la prestación del servicio educativo a los estudiantes que hacen parte de grupos poblacionales de especial protección. (Corte Constitucional - Sentencia T-736 de 2013).
3. Otra
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12ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIAExigir el registro en las Cámaras de Comercio de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia de los establecimientos educativos de su jurisdicción, las cuales también son sujetos de Inspección y Vigilancia. (Artículo 2.3.4.16 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015).1. La Asociación de Padres de Familia del EE se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio y funciona de conformidad con la normatividad vigente.
2. La Asociación de Padres de Familia del EE no se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio y/o presenta irregularidades en su funcionamiento.
3. La liga, federación o confederación de padres de familia se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio y funciona de conformidad con la normatividad vigente.
4. La liga, federación o confederación de padres de familia no se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio y/o presenta irregularidades en su funcionamiento.
5. Otra.
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Llevar un registro actualizado de las Asociaciones de Padres de Familia, exigirles la entrega oportuna de los estatutos y los reportes sobre las reformas hechas a los mismos y sobre la elección periódica de sus dignatarios.1. La asociación de padres del EE ha hecho entrega oportuna de los estatutos y de las reformas hechas a los mismos, así como de los informes requeridos por la ETC, incluyendo los relacionados con la elección periódica de dignatarios.
2. La asociación de padres del EE no ha hecho entrega oportuna de los estatutos y/o de las reformas hechas a los mismos; así como de los informes requeridos por la ETC, incluyendo los relacionados con la elección periódica de dignatarios.
3. Otra.
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Exigir a las Asociaciones de Padres de Familia la entrega anual de la información relacionada con su presupuesto de ingresos y gastos y los estados financieros de cada ejercicio.1. La Asociación de padres del EE hizo entrega anual de la información relacionada con el presupuesto de ingresos y gastos y los estados financieros de cada ejercicio, tal como lo ordena el Decreto 1093 de 1989.
2. La Asociación de padres del EE no hizo entrega anual de la información relacionada con el presupuesto de ingresos y gastos y los estados financieros de cada ejercicio, tal como lo ordena el Decreto 1093 de 1989.
3. Otra.
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Ejercer el control sobre las acciones que las Asociaciones de Padres de Familia realizan en cumplimiento de su objeto social para lo cual deben atender las prohibiciones legalmente establecidas. ( Ley 1269 de 2008 y artículos 2.3.4.12, y 2.3.4.15 del Decreto 1075 de 2015).1. La Asociación de Padres de Familia cumple su objeto social y atiende las prohibiciones establecidas para ella, en el artículo 2.3.4.12, y para el EE, en el artículo 2.3.4.15 del Decreto 1075 de 2015, y en la Ley 1269 de 2008.
2. La Asociación de Padres de Familia incumple su objeto social, presenta inconsistencias en su funcionamiento e incurre en las prohibiciones establecidas para ella, en el artículo 2.3.4.12, y para el EE, en el artículo 2.3.4.15 del Decreto 1075 de 2015, y en la Ley 1269 de 2008.
3. Otra.
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