ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAF
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Sanciones administrativas a los(as) servidores(as)N_F18_LTAIPEC_Art74FrXVIII
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNombre(s) del (la) servidor(a) público(a) Primer apellido del (la) servidor(a) público(a)Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) Clave o nivel del puestoDenominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género)Denominación del cargoDenominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a)Tipo de sanciónTemporalidad de la sanciónOrden jurísdiccional de la sanción (catálogo)Autoridad sancionadoraNúmero de expedienteFecha de resolución en la que se aprobó la sanciónCausa de la sanciónDenominación de la normatividad infringidaArtículo de la normatividad infringidaFracción de la normatividad infringidaFecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año)Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año)Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanciónHipervínculo al sistema de registro de sancionesMonto de la indemnización establecidaMonto de la indemnización efectivamente cobradaFecha de cobro de la indemnización (día/mes/año)Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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7EA4ACDC4282E27B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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F3BFEE80427759A8202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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FA1B570664CB7D76202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 11/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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7E4630F339BDE9C4202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 19/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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32C7BCB28F5DC432202101/01/202131/03/2021 FederalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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D3E760EDE5A34A32202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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7D9BB97265B4F1CE202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 27/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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916580A6BA99736F202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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3702C2334F631D7E202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 11/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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36B676715E5E95F3202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 11/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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BD8E1F55AE1CE704202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 19/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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254EB998D6E14FBB202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 19/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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8ED3C0C5FDAD18ED202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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9D5505011418F108202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 27/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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2BBEC4D65D3249DB202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 27/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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9D764B618567C4EE202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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70E43DCCB50999D9202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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DBED87ACFFF34FBC202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 12/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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666FD31580B44090202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 24/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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C3247C44C435FA8B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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C949955FE00CD84D202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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6AF3D6000BC7D549202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 27/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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7172B501CB26EE7B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 27/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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DF4C33C259308826202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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BB5CE0A61F4CB6B4202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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3421F9D74CB5BCC3202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 12/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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3930989368E82839202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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520A830433C29942202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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9ACF1F6E10DCF674202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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91A6FDE7EBFB53B1202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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F58017E9F8A03A59202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 28/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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93B66F77DAA8FF98202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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80E66D11A796A7D7202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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A30D6D14B910CFFF202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 12/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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B61CE6F24771148A202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 26/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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84630669E1031DF4202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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8529EA14AF42C46B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 28/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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2951DBD7C84F215A202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 28/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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A6FF58D45D9E23EF202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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206D6E3C0D2836BE202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 05/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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F9FA1005B1032914202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 18/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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C1E2760FB30B1396202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 26/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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D0834228E661521E202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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1840D658AED25222202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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6295EFD60590D2C9202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 28/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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503EAFE611FE858F202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 28/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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C6CF26914DFBCBD4202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 08/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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EFC779900BE3B301202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 18/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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5F93F2B984ECCAFA202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 26/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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A1A6AEECC5A258BD202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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941D5C03E8896C8A202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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78B25B8F2FF1A3C6202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 29/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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E4935F650829920F202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 29/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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2400FBEB43DE2D6B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 08/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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D2184CC2A6974FBB202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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92084A431FF1E6EA202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 19/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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30D4F65DB5D506E7202101/01/202131/03/2021ESPAÑA EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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1F69561042B42962202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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7E943A748749D574202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 02/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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457A68B95DFD70C7202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 02/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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7B7F9303ABA7FDB1202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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F2FF77FB724C6A94202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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458CEABF11F51A97202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 19/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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481C64C4AFDADD5A202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 22/01/2020 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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B88226708A11EA05202101/01/202131/03/2021CHI EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 02/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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0546A3D2B48D3275202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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ACFD39A70C009B31202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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16561DB8D3F07E5B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 01/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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2133E50AC6855DA1202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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0D1ABFCE3C856A2C202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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2096335BE4FC4F01202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 02/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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B3F62E57411E453B202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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6AF9DA611B2F37F0202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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5B208B707D5C51B4202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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48575295D8A5C4F3202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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1BD1E62365072C22202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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3DF221D8E71F4A0B202101/01/202131/03/2021POLICIA ESTATAL EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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1E67EBCFA6D6BB63202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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7C0259E258B69F77202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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D0409418150EC756202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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5D12710A53669C2C202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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2317640160E98E66202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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E167B4DFE4961718202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 12/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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BE4DF7B2A56CCDC1202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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9FAB98F362D2A298202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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144B8A19D5DD8088202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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10DF310C16B1ACF3202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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47D4313037050702202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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5072AF3660C35B6D202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 12/03/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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0A098E0C05BB8777202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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092B259CDB6FA60F202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 04/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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04D3B2B2BABAA082202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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C508104C305F681C202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 25/01/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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90AF9B3719D6A8A8202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 03/02/2021 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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AA09C5873E5A03D8202101/01/202131/03/2021 EstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/01/2000 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.
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0470742883818C1F202101/01/202131/03/2021 ARRESTO POR 24 HORASEstatalCOMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 10/01/2000 COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA06/04/202106/04/2021Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo.