| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||
3 | Sanciones administrativas a los(as) servidores(as) | N_F18_LTAIPEC_Art74FrXVIII | ||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | |||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre(s) del (la) servidor(a) público(a) | Primer apellido del (la) servidor(a) público(a) | Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) | Clave o nivel del puesto | Denominación del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) (Redactados con perspectiva de género) | Denominación del cargo | Denominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a) | Tipo de sanción | Temporalidad de la sanción | Orden jurísdiccional de la sanción (catálogo) | Autoridad sancionadora | Número de expediente | Fecha de resolución en la que se aprobó la sanción | Causa de la sanción | Denominación de la normatividad infringida | Artículo de la normatividad infringida | Fracción de la normatividad infringida | Fecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año) | Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año) | Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanción | Hipervínculo al sistema de registro de sanciones | Monto de la indemnización establecida | Monto de la indemnización efectivamente cobrada | Fecha de cobro de la indemnización (día/mes/año) | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | |
8 | 7EA4ACDC4282E27B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
9 | F3BFEE80427759A8 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
10 | FA1B570664CB7D76 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 11/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
11 | 7E4630F339BDE9C4 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 19/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
12 | 32C7BCB28F5DC432 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Federal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
13 | D3E760EDE5A34A32 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
14 | 7D9BB97265B4F1CE | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 27/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
15 | 916580A6BA99736F | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
16 | 3702C2334F631D7E | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 11/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
17 | 36B676715E5E95F3 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 11/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
18 | BD8E1F55AE1CE704 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 19/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
19 | 254EB998D6E14FBB | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 19/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
20 | 8ED3C0C5FDAD18ED | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
21 | 9D5505011418F108 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 27/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
22 | 2BBEC4D65D3249DB | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 27/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
23 | 9D764B618567C4EE | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
24 | 70E43DCCB50999D9 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
25 | DBED87ACFFF34FBC | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 12/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
26 | 666FD31580B44090 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 24/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
27 | C3247C44C435FA8B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
28 | C949955FE00CD84D | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
29 | 6AF3D6000BC7D549 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 27/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
30 | 7172B501CB26EE7B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 27/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
31 | DF4C33C259308826 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
32 | BB5CE0A61F4CB6B4 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
33 | 3421F9D74CB5BCC3 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 12/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
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37 | 91A6FDE7EBFB53B1 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
38 | F58017E9F8A03A59 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 28/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
39 | 93B66F77DAA8FF98 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
40 | 80E66D11A796A7D7 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
41 | A30D6D14B910CFFF | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 12/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
42 | B61CE6F24771148A | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 26/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
43 | 84630669E1031DF4 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
44 | 8529EA14AF42C46B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 28/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
45 | 2951DBD7C84F215A | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 28/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
46 | A6FF58D45D9E23EF | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
47 | 206D6E3C0D2836BE | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 05/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
48 | F9FA1005B1032914 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 18/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
49 | C1E2760FB30B1396 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 26/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
50 | D0834228E661521E | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
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52 | 6295EFD60590D2C9 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 28/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
53 | 503EAFE611FE858F | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 28/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
54 | C6CF26914DFBCBD4 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 08/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
55 | EFC779900BE3B301 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 18/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
56 | 5F93F2B984ECCAFA | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 26/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
57 | A1A6AEECC5A258BD | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
58 | 941D5C03E8896C8A | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
59 | 78B25B8F2FF1A3C6 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 29/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
60 | E4935F650829920F | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 29/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
61 | 2400FBEB43DE2D6B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 08/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
62 | D2184CC2A6974FBB | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
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64 | 30D4F65DB5D506E7 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | ESPAÑA | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | ||||||||||||||||||||
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67 | 457A68B95DFD70C7 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 02/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
68 | 7B7F9303ABA7FDB1 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
69 | F2FF77FB724C6A94 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
70 | 458CEABF11F51A97 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 19/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
71 | 481C64C4AFDADD5A | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 22/01/2020 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
72 | B88226708A11EA05 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | CHI | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 02/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | ||||||||||||||||||||
73 | 0546A3D2B48D3275 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
74 | ACFD39A70C009B31 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
75 | 16561DB8D3F07E5B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 01/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
76 | 2133E50AC6855DA1 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
77 | 0D1ABFCE3C856A2C | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
78 | 2096335BE4FC4F01 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 02/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
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82 | 48575295D8A5C4F3 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
83 | 1BD1E62365072C22 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
84 | 3DF221D8E71F4A0B | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | POLICIA ESTATAL | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | ||||||||||||||||||||
85 | 1E67EBCFA6D6BB63 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
86 | 7C0259E258B69F77 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
87 | D0409418150EC756 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
88 | 5D12710A53669C2C | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
89 | 2317640160E98E66 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
90 | E167B4DFE4961718 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 12/03/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
91 | BE4DF7B2A56CCDC1 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
92 | 9FAB98F362D2A298 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
93 | 144B8A19D5DD8088 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
94 | 10DF310C16B1ACF3 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
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97 | 0A098E0C05BB8777 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
98 | 092B259CDB6FA60F | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 04/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
99 | 04D3B2B2BABAA082 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
100 | C508104C305F681C | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 25/01/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
101 | 90AF9B3719D6A8A8 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 03/02/2021 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
102 | AA09C5873E5A03D8 | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/01/2000 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | |||||||||||||||||||||
103 | 0470742883818C1F | 2021 | 01/01/2021 | 31/03/2021 | ARRESTO POR 24 HORAS | Estatal | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 10/01/2000 | COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA | 06/04/2021 | 06/04/2021 | Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación y estandarización de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la información pública, específicamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información corresponderá a las sanciones graves en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por órganos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes; por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativo sancionador, específicamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve atraves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un órgano de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipótesis señalada en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. No omitiendo manifestar que tratándose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algún procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el órgano interno de control correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sanción administrativa a personal administrativo. | ||||||||||||||||||||