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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Inventario de bienes muebles e inmuebles donadosLTAIPEG81FXXXIVG_LTAIPEG81FXXXIVG281217El inventario de bienes muebles e inmuebles que se su caso, de hayan donado en el cual se incluirán las actividades a las que se destinará el bien, así como el donatario y demás información que permita tener cuenta de dicha donación.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDescripción del bienActividades a que se destinará el bien (catálogo)Personalidad jurídica de la persona donante (catálogo)Nombre(s) de la persona donantePrimer apellido de la persona donanteSegundo apellido de la persona donanteESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/01/2023 -> Sexo (catálogo)Tipo de persona moral, en su casoDenominación o razón social de la persona moral donante, en su casoValor de adquisición o de inventario del bien donadoFecha de firma del contrato de donaciónHipervínculo al Acuerdo presidencial, en su casoÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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202501/01/202530/06/2025N/DN/DN/DN/D
https://drive.google.com/file/d/1_b8cjKAMKGwFzc9SEBXMejbnZKUFD_Ao/view?usp=sharing
Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales14/07/2025
Con base en los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia, indican en el capítulo II. De las políticas generales que orientaran la publicidad y actualización de la información que generen los sujetos obligados, artículo octavo, fracción V, lo siguiente: En caso de que respecto de alguna obligación de transparencia el sujeto obligado no haya generado información se deberá observar lo siguiente: 1- si el sujeto obligado no genero información en algún periodo determinado, se deberá especificar el periodo al que se refiere e incluir una explicación mediante una nota breve, clara y motivada., 2.- cuando se trate de criterios de información en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificando en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurídicos que le son aplicables, deberá incluir una nota mediante la cual justifique la no posesión de la información señalada en el/ los criterios que corresponda. Por lo anteriormente expuesto, se hace de su conocimiento que con fundamento en lo establecido en el artículo 57 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, el Comité de Transparencia toma conocimiento y aprueba la inexistencia de información de conformidad con el artículo 157 fracción II de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero". Se anexa a continuación el hipervínculo a la resolución de la Décima Séptima Sesión Ordinaria: https://drive.google.com/file/d/1_b8cjKAMKGwFzc9SEBXMejbnZKUFD_Ao/view?usp=sharing
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