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1 | Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León | |||||||||||||||||||||||||
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3 | Delito: Responsabilidad Médica, Técnica y Administrativa | |||||||||||||||||||||||||
4 | Período: 01 de Enero 2014 al 30 de Abril del 2025 | |||||||||||||||||||||||||
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6 | Información solicitada: Solicito saber cuántas personas de nacionalidad extranjera han muerto en México al realizarse una cirugía plástica y/o estética del 1 de enero de 2014 al 19 de mayo de 2025. Especificar en cada caso el año de registro, entidad federativa, sexo del afectado, nacionalidad, descripción de afectación, causa de muerte, tipo de procedimiento médico, nombre de la clínica, delito por el que se inició carpeta de investigación, estatus. | |||||||||||||||||||||||||
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8 | Nota 1: Donde requiere “… han muerto en México al realizarse una cirugía plástica y/o estética.”, se informa lo siguiente: Que la información es cualquier dato contenido en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquella que por disposición legal deban generar; Y que los sujetos obligados deberán otorgar los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas o electrónicas de la información con la que cuenten o del lugar donde se encuentre, sin necesidad de elaborar documentos adicionales para atender las solicitudes de acceso a información. Asimismo, en aquellos casos en que no se advierta obligación o competencia alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a las disposiciones jurídicas aplicables a la materia de la solicitud, además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que esta debe obrar en sus archivos, o bien, se cuente con atribuciones, pero no se ha generado la información no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la misma. En tal sentido, se informa que dentro de este sujeto obligado no se cuenta con la información como la solicita la persona particular, pues no se advierte la obligación de generar la estadística específica, derivado del análisis a las disposiciones jurídicas aplicables a la materia de la solicitud. No obstante ello, de manera proactiva y procurando el mayor beneficio para la persona solicitante, de conformidad con el principio pro persona y máxima publicidad, y en aras de garantizarle su derecho de acceso a la información, se brindará - a través de la siguiente tabla- la estadística sobre las víctimas de las carpetas de investigación con el delito "Responsabilidad Médica, Técnica y Administrativa” de nacionalidad extranjera, de conformidad con el artículo 227 del Código Penal del Estado de Nuevo León: | |||||||||||||||||||||||||
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10 | Nota 2: No se tiene registro de los siguientes campos "descripción de afectación, causa de muerte, tipo de procedimiento médico, nombre de la clínica" en los sistemas de la institución | |||||||||||||||||||||||||
11 | Adicionalmente hago de su conocimiento que no existe el deber jurídico de generar esa información tal y como la solicitó; sirve de apoyo de lo antes expuesto, el criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (INAI) de “documentos ad hoc” que me permito transcribir: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Resoluciones: • RRA 0050/16. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 13 julio de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 0310/16. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 10 de agosto de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Areli Cano Guadiana. • RRA 1889/16. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 05 de octubre de 2016. Por unanimidad. Comisionada Ponente. Ximena Puente de la Mora. Segunda Época Criterio 03/17 Del mismo modo, es importante precisar que si bien, lo solicitado encuentra cabida en las facultades y/o atribuciones de este sujeto obligado, no conlleva la obligación legal de tener un documento que contenga y satisfaga todos y cada uno de los extremos solicitados (AD HOC); asimismo, la información solicitada, no se encuentra dentro de las obligaciones estadísticas que se tienen que generar y publicar, de acuerdo a la carga legal que impone la ley de la materia en su artículo 100. | |||||||||||||||||||||||||
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13 | Nota 3: No se tiene registro en los sistemas de la institución para " los registros con los criterios indicados en los años 2014, 2015, 2019 y 2020", se cuenta con 0-cero registros de la información. Lo anterior, no significa la inexistencia de la información peticionada, sino que se trata de un dato que constituye un elemento numérico que atiende a la solicitud. Esto último, tiene sustento con el criterio 18/13 emitido por el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información, ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyo contenido se reproduce a continuación: Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Resoluciones · RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. · RDA 0455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. · RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. · RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. · 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. | |||||||||||||||||||||||||
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15 | Detalle de información | |||||||||||||||||||||||||
16 | AÑO | MES | FECHA APERTURA | DELITO | ENTIDAD | GENERO VÍCTIMA | NACIONALIDAD VÍCTIMA | ESTATUS CARPETA (Ultima resolución) | ||||||||||||||||||
17 | 2016 | 7 | 7/13/2016 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | ESTADOUNIDENSE | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
18 | 2017 | 5 | 5/11/2017 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | SALVADOREÑO | TRAMITE | ||||||||||||||||||
19 | 2017 | 10 | 10/10/2017 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | ESTADOUNIDENSE | TRAMITE | ||||||||||||||||||
20 | 2018 | 6 | 6/5/2018 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | ESTADOUNIDENSE | TRAMITE | ||||||||||||||||||
21 | 2021 | 6 | 6/7/2021 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | MASCULINO | ESTADOUNIDENSE | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
22 | 2021 | 10 | 10/25/2021 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | VENEZOLANO | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
23 | 2022 | 9 | 9/28/2022 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | MASCULINO | VENEZOLANO | TRAMITE | ||||||||||||||||||
24 | 2022 | 12 | 12/9/2022 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | ESTADOUNIDENSE | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
25 | 2023 | 1 | 1/5/2023 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | MASCULINO | ESTADOUNIDENSE | ACUERDO PARA REMITIR UI A UI | ||||||||||||||||||
26 | 2023 | 7 | 7/5/2023 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | MASCULINO | CHINO | TRAMITE | ||||||||||||||||||
27 | 2023 | 10 | 10/9/2023 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | MASCULINO | ESTADOUNIDENSE | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
28 | 2024 | 4 | 4/29/2024 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | MASCULINO | ESTADOUNIDENSE | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
29 | 2024 | 11 | 11/15/2024 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | ESTADOUNIDENSE | ARCHIVO TEMPORAL POR FALTA DE ELEMENTOS | ||||||||||||||||||
30 | 2025 | 2 | 2/25/2025 | RESPONSABILIDAD MEDICA, TECNICA Y ADMINISTRATIVA | NUEVO LEÓN | FEMENINO | RUSA | TRAMITE | ||||||||||||||||||
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33 | Fuente de Información: Direccdión de Innovación Institucional d ela Secretaría de Administración y Finanzas | |||||||||||||||||||||||||
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