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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Estructura Orgánica_Estructura OrgánicaEstructura OrgánicaSe deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación del áreaDenominación del puestoDenominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado)Área de adscripción inmediata superiorDenominación de la normaFundamento legalAtribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el casoHipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su casoNúmero total de prestadores de servicios profesionalesÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20181/04/201830/06/2018Presidencia municipalPresidente MunicipalPresidente MunicipalPresidente MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las dependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal; II. Cumplir y hacer cumplir en el municipio, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal; III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos; IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar sus acuerdos y decisiones; V. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deban regir en el municipio y disponer, en su caso, la aplicación de las sanciones que corresponda; VI. Informar anualmente a la población, en sesión pública y solemne del
Ayuntamiento o Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de
agosto, a excepción del último año de gestión, que será la segunda quincena del
mes de julio, sobre el estado general que guarde la administración pública
municipal, del avance del plan municipal de desarrollo y sus programas operativos;
después de leído el informe podrá hacer uso de la palabra un regidor
representante de cada una de las fracciones de los partidos políticos
representados en el Ayuntamiento, a efecto de comentar sobre el informe de
labores. Los Concejos Municipales podrán definir previamente qué concejero
comenta el informe de labores.
VII. Ejercer el mando de la policía preventiva municipal en los términos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado, esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones del orden municipal;
VIII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que deban integrarse y sus
miembros;
IX. Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, en su caso,
las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario y Tesorero
Municipales;
X. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas
operativos, así como vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a
cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas municipales;
XI. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de
desarrollo Municipal y en las actividades de beneficio social que realice el
Ayuntamiento; XII. Celebrar convenios, contratos y en general los instrumentos jurídicos
necesarios, para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los
servicios públicos municipales;
XIII. Informar, durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento, sobre el estado
de la administración y del avance del Plan Municipal de Desarrollo y los programas
operativos;
XIV. Presidir el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
XV. Vigilar la correcta administración del patrimonio municipal;
XVI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le
corresponda; y,
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XVII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2012)
Artículo 50. El Presidente Municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso,
deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Si la ausencia no excede de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que
no admiten demora, serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, previa
instrucción expresa del Presidente Municipal;
II. Si la ausencia es mayor de quince sin exceder de sesenta días, el Presidente
Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido
por el Síndico como encargado del despacho, con todas las atribuciones que las
disposiciones constitucionales, legales y administrativas dispongan para el
Presidente Municipal; y,
III. Si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al
Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo
caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la
ausencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
El Presidente Municipal Provisional, permanecerá en el cargo hasta que el titular
se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones,
mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de
que se declare ausencia definitiva conocerá el Congreso, quien contará con un
término de hasta treinta días naturales contados a partir del día en que tenga
conocimiento oficial, para designar a quien deba sustituirlo, respetando el origen
partidista o en su caso independiente y el cual deberá cumplir los requisitos de
elegibilidad para ser candidato a Presidente Municipal que señala la Constitución
Local.
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20181/04/201830/06/2018Sindicatura MunicipalSindico MunicipalSindico MunicipalSindico MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artïculo 51.-Son facultades y obligaciones del Síndico: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; III. Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos y los estados financieros municipales; IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley y con los planes y programas establecidos; VI. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VIII. Representar legalmente al municipio, en los litigios en que éste sea parte y delegar dicha representación, previo acuerdo del Ayuntamiento; IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos y condiciones que determine la Ley de la materia; X. Vigilar que los funcionarios municipales presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial al tomar posesión de su cargo, anualmente y al terminar su ejercicio; y, Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018RegidoresRegidorRegidorRegidorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. Articulo 52.-En su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los Regidores tendrán las siguientes atribuciones: I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento y presentar un informe anual de actividades durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que le establecen las disposiciones aplicables y con los planes y programas municipales; IV. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometan a acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones; VI. Participar en las ceremonias cívicas que realice el Ayuntamiento; VII. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento; y, VIII. Las demás que le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes que de estas emanen, esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018Secretaria MunicipalSecretario MunicipalSecretario MunicipalSecretario MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 53. La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal
y tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la
política interior del municipio; II. Ejecutar los programas que le correspondan en el contexto
del Plan Municipal de Desarrollo y de las disposiciones municipales aplicables;
III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho;
IV. Fomentar la participación ciudadana en los programas de beneficio social y en las instancias u
organismos municipales que corresponda; V. Organizar, operar y actualizar el Archivo del Ayuntamiento
y el Archivo Histórico Municipal; VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que realice el gobierno municipal;
VII. Coordinar la acción de los delegados administrativos y demás representantes del Ayuntamiento en la división
político-territorial del municipio; VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;
IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/o administrativos del Presidente Municipal;
X. Coordinar las funciones de los titulares de las áreas administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento; y,
XI. Las que determinen esta Ley, el Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables.
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20181/04/201830/06/2018Tesoreria MunicipalTesorera MunicipalTesorera MunicipalTesorera MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal
y tendrá las siguientes atribuciones: I. Recaudar los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y demás contribuciones municipales, así como las participaciones
federal y estatal y los ingresos extraordinarios que se establecen a favor del municipio;
II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;
III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;
IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;
V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejercicio presupuestal
y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados; VI. Ejecutar los programas que
le corresponden, en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo; y, VII. Las demás que establecen esta Ley,
Bando de Gobierno Municipal, los Reglamentos Municipales y las demás disposiciones aplicables.
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20181/04/201830/06/2018Oficialia MayorOficial MayorOficial MayorOficial MayorLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018Contraloria MunicipalContralor MunicipalContralor MunicipalContralor MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal:
I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anual en el primer trimestre
del año; II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación
que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
III. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas;
IV. Realizar auditorias periódicamente a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Municipal; V. Vigilar la correcta aplicación del
gasto público; VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, un informe
de las actividades de la Contraloría Municipal, señalando las irregularidades
que se hayan detectado en el ejercicio de su función; VII. Verificar que la
Administración Pública Municipal, cuente con el registro e inventario actualizado
de los bienes muebles e inmuebles del municipio; VIII. Vigilar que las adquisiciones,
enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el
Ayuntamiento y la prestación de Servicios Públicos Municipales, se supediten a lo
establecido por esta Ley; IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones
de la Ley de Obra Pública en el Estado de Michoacán y demás disposiciones aplicables en la materia;
X. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias; XI. Participar en la entrega-recepción
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; XII. Verificar los estados financieros
de la Tesorería Municipal, así como revisar la integración, la remisión en tiempo y la de corregir observaciones
de la cuenta pública municipal; XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores
públicos municipales, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán;
XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,
a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;
XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales se realice conforme a la Ley;
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007) XVI. Proponer al personal
requerido para auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, de acuerdo
a las condiciones presupuestales del Municipio; (ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)
XVI bis. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y la presente Ley, por lo que concierne al ejercicio presupuestal en
materia de servicios personales, de cuyas irregularidades deberá dar cuenta de manera inmediata
a la Auditoría Superior de Michoacán; y, XVII. Las demás que le confiera ésta u otras leyes,
reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
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20181/04/201830/06/2018Obras PublicasDirector De Obras PublicasDirector De Obras PublicasDirector De Obras PublicasLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018UrbanismoDirector De UrbanismoDirector De UrbanismoDirector De UrbanismoLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018Desarrollo MunicipalDirectora de Desarrollo MunicipalDirectora de Desarrollo MunicipalDirectora de Desarrollo MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.I.Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras
y servicios públicos municipales; II. Fomentar el desarrollo de la cultura,
el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento
de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a
los símbolos patrios; III. Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas
que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población;
IV. Apoyar los programas de asistencia social; V. Conducir, supervisar y
controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con
las disposiciones aplicables; VI. Garantizar la participación social y
comunitaria en la toma de decisiones colectivas, estableciendo
medios institucionales de consulta sobre ejecución, control, y supervisión de obras
o prestación de los servicios públicos; VII. Fomentar la prestación gratuita de servicios
de colocación laboral o profesional para promover el mayor número de empleos entre
los habitantes del municipio; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia,
el mejoramiento cívico de sus habitantes; IX. Impulsar la realización de las actividades cívicas,
culturales y deportivas que le correspondan; y, X. En general, las demás que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado,
la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 100. Para la más eficaz
atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, los Ayuntamientos resolverán
la creación de órganos administrativos desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados
al Presidente Municipal y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del
ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las Disposiciones legales y
administrativas aplicables.
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20181/04/201830/06/2018Casa de CulturaDirector De CulturaDirector De CulturaDirector De CulturaLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.I. Elaborar el diagnóstico y el programa municipal de cultural el catálogo de su
patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales; II. Promover el establecimiento
de centros, casas de cultura u organismos similares para el fomento del desarrollo cultural,
alentando la participación social en las diversas actividades culturales; III. Fomentar la investigación
y difusión de las manifestaciones culturales en el Municipio; y, IV. Participar en los términos de la
Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, en los programas
estatales en materia de cultura.
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20181/04/201830/06/2018Seguridad PublicaDirector De Seguridad PublicaDirector De Seguridad PublicaDirector De Seguridad PublicaLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.https://drive.google.com/open?id=1NqOAWdn-yuEYrVnl78Idt1WYIRQxlB_10Oficialia Mayor5/07/20184/07/2018
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20181/04/201830/06/2018DIFPresidenta Del DIF MunicipalPresidenta Del DIF MunicipalPresidenta Del DIF MunicipalLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Fortalecer el núcleo familiar a través de la promoción social, que tienda
al mejoramiento de la vida de las personas y de la sociedad en general;
II. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas: de la familia,
de los menores, de los ancianos, de los discapacitados, proponer alternativas
de solución y en su caso aplicarlas; III. Proporcionar servicios sociales a menores
en estado de abandono, a discapacitados sin recursos y ancianos desamparados;
IV. Coadyuvar en el fomento de la educación para la integración social a través de la enseñanza
preescolar y extraescolar; V. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios de rehabilitación,
a los menores infractores, ancianos, discapacitados y farmacodependientes; VI. Apoyar y fomentar
la nutrición y las acciones de medicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madres gestantes y
población socialmente desprotegida; VII. Promover el desarrollo de la comunidad en territorio Municipal;
VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, ancianos y discapacitados,
sin recursos; IX. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, que corresponda al Estado; en los términos
de la ley y auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces.
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20181/04/201830/06/2018Servicios GeneralesDireccion de Servicios GeneralesDireccion de Servicios GeneralesDireccion de Servicios GeneralesLey Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.Ley Organica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 70. Para efectos de esta Ley, se considera servicio público toda prestación
que tenga por objeto satisfacer necesidades públicas, y que es realizado por la administración
pública o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.
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