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1 | SECTOR | SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS | NORMATIVIDAD | QUIENES DEBEN APLICAR | REPORTES |
2 | Sector vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC | SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo | *Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero *Decreto 663 de 1993. Parte I, Título IV, Capítulo IV, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera,modificado por la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020 | En principio general, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Excepto: » Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin. » Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop. » Fondo Nacional de Garantías S.A. – FNG. » Los fondos mutuos de inversión sometidos a vigilancia permanente de la SFC. » Las sociedades calificadoras de valores y/o riesgo. » Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior. » Los intermediarios de reaseguros. » Las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior. » Los organismos de autorregulación. Los INFIS. » Los proveedores de infraestructura, de conformidad con la definición del Artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, con excepción de los almacenes generales de depósito y los administradores de sistemas de pago de bajo valor. » Cualquier otro que de conformidad con las regulaciones de la Superintendencia Financiera o entidad que haga sus veces, sea exceptuada. Estas excepciones no afectan el deber legal de dichas entidades de cumplir lo establecido en los Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, en lo que les resulte pertinente de acuerdo con su actividad,especialmente respecto al envío de los reportes de transacciones en efectivo, clientes exonerados y ROS a la UIAF, para lo cual deben emplear los instructivos y formatos correspondientes. Igualmente, se encuentran exceptuadas: » Las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, excepto aquellas que se encuentran autorizadas por la ley para recibir nuevos afiliados. | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación intentada, rechazada y las tentativas de vinculación comercial qu e generen sospecha para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: la periodicidad de envío a la UIAF es mensual. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el reporte a la UIAF debe ser mensual y se divide en: 3.1 Individuales: cuantía de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente en otras monedas. 3.2 Múltiples: cuantía de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o su equivalente en otras monedas. Se incluyen dentro de estos reportes los retiros en efectivo que realice el cliente a través de los canales de retiros en efectivo, tales como: cajeros electrónicos, IGT y demás operadores que funcionen como corresponsales. También se incluyen los retiros en efectivo producto de avances realizados con tarjeta crédito del cliente. *REPORTE DE CLIENTES EXONERADOS DEL REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. *REPORTE SOBRE OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE REMESA, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS: el envío a la UIAF se realiza mensualmente, cualquiera que sea su monto. *REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE TRANSACCIONES REALIZADAS EN COLOMBIA CON TARJETAS CRÉDITO O DÉBITO EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR: su envío a la UIAF se realiza de forma mensual y se reportan las transacciones que igualen o superenel valor de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente en otras monedas. *REPORTE SOBRE PRODUCTOS OFRECIDOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS: su periodicidad a la UIAF es mensual. *REPORTE DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO A OTRAS AUTORIDADES: el envío a la UIAF se realiza mensualmente. REPORTE DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS ADMINISTRADOS POR ENTIDADES VIGILADAS: se debe reportar a la UIAF dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la constitución de un patrimonio autónomo, de conformidad con la Ley 1508 de 2012. *REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑAS POLÍTICAS Y PARTIDOS POLÍTICOS: el envío a la UIAF se realiza mensualmente. |
3 | Sector vigilado por Ministerio del Deporte | 1, Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 – Clubes con deportistas profesionales. SIPLAFT - Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 2. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). Normas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT. | *Ley 1445 de mayo de 2011. Título Primero de la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, que subrogó el Decreto 3160 de septiembre de 2011, que reglamenta parcialmente el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1445 de 2011. *Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 de Coldeportes – Clubes con deportistas profesionales. *Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 de Coldeportes – Organismos deportivos constituidos como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). *Circular Externa No. 02 de junio de 2018 de Coldeportes. | Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 – Clubes con deportistas profesionales. 1.1 Representantes legales 1.2 Socios 1.3 Accionistas 1.4 Revisores fiscales 1.5 Alta gerencia 1.6 Máximo órgano social 1.7 Oficiales de cumplimiento 1.8 Administradores 1.9 Personas naturales o jurídicas. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL). 2.1 Representantes legales 2.2 Revisores fiscales 2.3 Afiliados 2.4 Administradores 2.5 Personas naturales o jurídicas. | 1. Circular Externa No. 005 de noviembre de 2016 – Clubes con deportistas profesionales. a. REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad. b. REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: su periodicidad a la UIAF es mensual. c. REPORTE DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DEPORTIVOS DE JUGADORES: el envío de reportes a la UIAF es semestral. d. REPORTE DE ACCIONISTAS Y ASOCIADOS: el envío de reportes a la UIAF es semestral. 2. Circular Externa No. 006 de noviembre de 2016 – Organismos deportivos constituidos como Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). a. REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad. |
4 | Sector vigilado por El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC | SARLAFT- FPADM – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. | *Resolución No. 0002564 de diciembre de 2016 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (derogada a partir del 3 de enero de 2022). *Resolución No. 0002679 de diciembre de 2016 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. *Resolución No. 01292 de mayo de 2021 – Rige a partir del 3 de enero de 2022 y deroga la Resolución 0002564/16. | *Los operadores de servicios postales de pago. * Operador Postal Oficial | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación intentada y/o sospechosa para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente y se divide en: - Individuales: cuantía de doscientos mil pesos ($200.000). -Múltiples: cuantía de un millón de pesos ($1.000.000). *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. |
5 | Sector vigilado por la Superintendencia de Notariado y Registro | SIPLAFT- FPADM – Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. | *Instrucción Administrativa No. 17 de octubre de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro. *Instrucción Administrativa No. 08 de abril de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro. *Circular No. 1754 del 25 de abril de 2017. Precisiones para la Prevención y Control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en el Sector Notarial. | *Notarios | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata, cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse trimestralmente. *REPORTE DE OPERACIONES NOTARIALES – RON: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse trimestralmente. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES NOTARIALES: el envío a la UIAF debe realizarse trimestralmente. |
6 | Sector vigilado por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - CNJSA | SARLAFT- FPADM – Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. | *Acuerdo No. 574 de julio de 2021 del CNJSA. | Entidades públicas del orden departamental y municipal; Distrito Capital y Distritos Especiales;Sociedades de Capital Público Departamental, Asociaciones, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la Cruz Roja Colombiana; autorizadas para explotar y administrar juegos de suerte y azar territoriales; así como las personas jurídicas y asociaciones operadoras de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance, apuestas en eventos hípicos, lotería instantánea, rifas y promocionales que operen en un municipio o más de un mismo departamento y el Distrito Capital. | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: Se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. *REPORTE DE GANADORES DE PREMIOS EN DINERO O ESPECIE: se debe enviar a la UIAF mensualmente y corresponde a: • Apuestas permanentes o chance y apuestas en eventos hípicos: los ganadores que obtengan premios cuyo valor superen las 15 Unidades de Valor Tributario (UVT) • Lotería Tradicional o de billetes y lotería instantánea: los ganadores que obtengan premios cuyo valor superen las 140 Unidades de Valor Tributario (UVT). •Rifas y promocionales: los ganadores de premios cuyo valor superen 150 Unidades de Valor Tributario (UVT). *REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS: el envío del reporte a la UIAF, debe realizarse mensualmente. |
7 | Sector vigilado por Coljuegos | SIPLAFT- FPADM – Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. | *Resolución No. 20195100044514 de diciembre de 2019. *Resolución 20215000012784 de mayo de 2021. | Operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y que tienen suscrito un contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar administrados por Coljuegos. | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. *REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO, TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente y corresponde a: - Cuantía de cinco millones de pesos ($5.000.000). *REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO, TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO: El envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente y corresponde a: - Cuantía de quince millones de pesos ($15.000.000). *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente. *REPORTE DE GANADORES DE PREMIOS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. *REPORTE DE AUSENCIA DE GANADORES DE PREMIOS: se debe enviar de forma mensual a la UIAF. |
8 | Sector vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Oro | En principio, sólo reportes a la UIAF. No obstante, si la empresa cumple con el ámbito de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades (monto de ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV a 31 de diciembre del año anterior) deben adoptar e implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SAGRILAFT. | *Resolución No. 363 de noviembre de 2008 de la UIAF. *Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. | » Empresas exportadoras y/o importadoras de oro » Casas fundidoras de oro » Sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro. | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse mensualmente. *REPORTE DE TRANSACCIONES DE COMPRA Y/O VENTA DE ORO: el envío del reporte a la UIAF se realiza cuatrimestralmente. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES DE COMPRA Y/O VENTA DE ORO: el envío del reporte a la UIAF se realiza cuatrimestralmente. *REPORTE DE EXPORTACIONES Y/O IMPORTACIONES: el envío del reporte a la UIAF se realiza cuatrimestralmente. *REPORTE DE AUSENCIA DE EXPORTACIONES Y/O IMPORTACIONES: el envío del reporte a la UIAF debe realizarse cuatrimestralmente. |
9 | Sector vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Concesionarios de vehículos automotores y motocicletas nuevos y usados | En principio, sólo reportes a la UIAF. No obstante, si la empresa cumple con el ámbito de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades (monto de ingresos iguales o superiores a 40.000 SMLMV a 31 de diciembre del año anterior) deben adoptar e implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –SAGRILAFT-. | *Resolución No. 101 de junio de 2013 de la UIAF *Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. | » Resolución No. 101 de junio de 2013 de la UIAF, (compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados) » Personas naturales. » Sociedades comerciales. » Empresas unipersonales. | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha para la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente |
10 | Sector vigilado por la Junta Central de Contadores - Revisores fiscales | Sólo reportes de operaciones sospechosas a la UIAF. | Artículo 27 de la Ley 1762 de julio de 2015, que adiciona al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral. | Revisor fiscal | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en el desarrollo de sus labores. |
11 | Sector vigilado por la Superintendencia de Sociedades - Sociedades comerciales vigiladas | SAGRILAFT – Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo | *Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado por la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020. | 1. Sector de agentes inmobiliarios 2. Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas 3. Sector de servicios jurídicos 4. Sector de servicios contables 5. Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil 6. Servicios de activos virtuales 7. Sectores de supervisión especial o regímenes especiales 8. Empresas que reciban aportes en activos virtuales | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: Se debe enviar trimestralmente a la UIAF |
12 | Sector vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria | SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. | *Circular Externa No. 20 del 18 de diciembre de 2020, sustituye y deroga la Circular Básica Jurídica del año 2015. | » Todas las organizaciones solidarias vigiladas por la Supersolidaria. Las organizaciones vigiladas que a continuación se relacionan deben dar cumplimiento a la TOTALIDAD de las disposiciones contenidas en el capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica: » Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. » Fondos de empleados del primer nivel de supervisión y los fondos de empleados clasificados en categoría plena, en los términos del Decreto 344 de 2017 y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen. » Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. » Asociaciones mutuales, cooperativas especializadas, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito y las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el primer nivel de supervisión. » Los organismos de carácter económico de segundo y tercer nivel de supervisión. » Las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el segundo nivel de supervisión que tengan activos iguales o superiores a $10.000 millones. Las organizaciones vigiladas que a continuación se relacionan deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas a PARTIR DEL NUMERAL 3.2 del Título V de la Circular Básica Jurídica: Fondos de empleados clasificados en categorías intermedia en los términos del Decreto 344 de 2017 y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen. » Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación sea generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. » Fondos de empleados del tercer nivel de supervisión cuyo vinculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. » Asociaciones mutuales, cooperativas especializadas, multiactivas e integrales, sin sección de ahorro y crédito, y las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el segundo nivel de supervisión, con activos inferiores a $10.000 millones. » Las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el tercer nivel de supervisión, excluyendo las que se enuncian en el numeral 1.3 del ámbito de aplicación del capítulo. Las organizaciones solidarias vigiladas que se relacionan a continuación, estarán exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el capítulo, salvo aquellas disposiciones que se señalanenelsubnumeral1.3.1. » Fondos de empleados del tercer nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación sea generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial. » Los organismos de representación vigilados. » Precooperativas que no presten servicios de crédito. » Cooperativas de trabajo asociado de tercer nivel de supervisión que tengan menos de 20 trabajadores asociados. » Las instituciones auxiliares del cooperativismo que no presten servicios de crédito. » Las organizaciones solidarias vigiladas en proceso de liquidación voluntaria o forzosa. | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS, RECHAZADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: el reporte se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el reporte se debe enviar mensualmente a la UIAF y se divide en: a. Individuales: cuantía de dos millones de pesos ($2.000.000) o su equivalente en otras monedas. b. Múltiples: cuantía de veinte millones de Pesos ($20.000.000) o su equivalente en otras monedas. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE DE ASOCIADOS EXONERADOS DEL REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. *REPORTE SOBRE PRODUCTOS OFRECIDOS POR LAS ORGANIZACIONES VIGILADAS: se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE SOBRE TARJETAS CRÉDITO O DÉBITO EXPEDIDAS POR LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, A TRAVÉS DE FRANQUICIAS: se debe enviar mensualmente a la UIAF. |
13 | Sector vigilado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | 1. Circular Externa No. 008 de marzo de 2011: » SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. 2. Circular Externa No. 20172000000465 de noviembre de 2017: » SIPLAFT - Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. | Circular Externa No. 008 de marzo de 2011 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Circular Externa No. 20172000000465 de noviembre de 2017 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Circular Externa No 20182000000045 de febrero de 2018 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privad. | 1. Circular Externa No. 008 de marzo de 2011: » Empresas transportadoras de valores » Empresas de vigilancia y seguridad privada autorizadas en la modalidad de transporte de valores » Empresas blindadoras de vehículos. 2. Circular Externa No. 20172000000465 de noviembre de 2017: » Empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada » Servicios especiales » Servicios comunitarios » Servicios con armas » Servicios sin armas » Escuelas de capacitación y entrenamiento » Departamentos de seguridad » Servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad » Empresas dedicadas a la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y la seguridad privada. 3. Circular Externa No. 20182000000045 de febrero de 2018. » Servicios de arrendamientos de vehículos blindados. | EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES Y EMPRESAS DE VIGILANCIA CON MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES. *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS, RECHAZADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES Y EMPRESAS DE VIGILANCIA CON MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES: su reporte a la UIAF debe ser mensual y se divide en: a. Individuales: cuantía de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o su equivalente en otras monedas. b. Múltiples: cuantía de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) o su equivalente en otras monedas. *REPORTE DE TRANSPORTE DE METALES, JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES PARA EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES Y EMPRESAS DE VIGILANCIA CON MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES: su envío a la UIAF se realiza mensualmente. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES DE TRANSPORTE DE METALES, JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES PARA EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES Y EMPRESAS DE VIGILANCIA CON MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES: se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar mensualmente a la UIAF. EMPRESAS BLINDADORAS DE VEHÍCULOS. *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS, RECHAZADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: su reporte a la UIAF debe ser mensual y se divide en: a. Individuales: cuantía de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalente en otras monedas. b. Múltiples: cuantía de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) o su equivalente en otras monedas. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS, RECHAZADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS BLINDADOS LAS DISPOSICIONES DE ESTA NORMA, EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DEL SARLAFT, PARA LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS BLINDADOS SE ACOGERÁN A LO CONTENIDO EN LA CIRCULAR EXTERNA No. 008 DE 2011. |
14 | Sector vigilado por la superintendencia de Transporte | SIPLAFT - Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. | *Resolución No. 074854 de diciembrede 2016 de la Superintendencia de Puertos y Transporte. | *Supervisados habilitados para la prestación del servicio terrestre automotor de carga | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS, RECHAZADAS Y SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha en la entidad. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: sedebe enviar trimestralmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES DE CARGA: su reporte a la UIAF debe ser trimestral y en cuantía igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000) o su equivalente en otras monedas. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES DE CARGA: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. |
15 | Sector vigilado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Profesionales de Compra y Venta de Divisas y Cheques de Viajero | SARLAFT- FPADM – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. | *Resolución No. 059 de abril de 2013 de la UIAF. *Resolución No. 000061 de noviembre de 2017 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. *Resolución 000029 de 26 de marzo de 2020. | *Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS, REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar trimestralmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: su reporte a la UIAF debe ser trimestral y se divide en: a. Individuales: cuantía de quinientos dólares (USD 500). b. Múltiples: cuantía de dos mil quinientos dólares (USD 2.500). *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF se realiza trimestralmente. |
16 | Sector Vigilado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Operadores de Comercio Exterior | Reportes a la UIAF | *Resolución 170 del 10 de octubre de 2002. *Decreto No. 390 de marzo de 2016, articulo 53 numeral 5. *Resolución No. 285 de diciembre de 2007 de la UIAF. *Resolución No. 212 de septiembre de 2009 de la UIAF. *Resolución No. 017 de febrero de 2016 de la UIAF. | » Depósitos públicos y privados » Sociedades de intermediación aduanera » Sociedades portuarias » Usuarios de zona franca » Empresas transportadoras » Agentes de carga internacional » Usuarios aduaneros permanentes » Usuarios altamente exportadores | *REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONESSOSPECHOSAS: se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO: Su reporte a la UIAF debe ser mensual y su cuantía es de diez millones de pesos ($10.000.000) o su equivalenteen otras monedas. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES INDIVIDUALES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente. |
17 | Sector vigilado por la Superintendencia Nacional de Salud | SARLAFT – Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. | *Circular Externa No. 000009 de abril de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. | » Agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) » Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado. » Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) públicas y privadas de los grupos C1, C2, y D1 definidos en la Circular Externa 018 de septiembre de 2015. » Empresas de Medicina Prepagada » Entidades que prestan servicios de Ambulancia Prepagada. » Empresas Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) de cualquier régimen. | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y/O SOSPECHOSAS – ROS: se debe enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha. *REPORTE DE AUSENCIA DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se debe enviar mensualmente a la UIAF. *REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: su reporte a la UIAF debe ser mensualmente y se divide: a. Individuales: cuantía de cinco millones de pesos. ($5.000.000) o su equivalente en otras monedas. b. Múltiples: cuantía de veinticinco millones de pesos. ($25.000.000) o su equivalente en otras monedas. *REPORTE DE AUSENCIA DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO: el envío del reporte a la UIAF se realiza mensualmente. |
18 | Sector vigilado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. | Normas básicas para la gestión del riesgo de LA/FT. | *Circular No. 011 de junio de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C | Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C | *REPORTE DE OPERACIONES INTENTADAS Y/O SOSPECHOSAS – ROS: voluntariamente pueden enviar a la UIAF de forma inmediata cuando se tenga conocimiento de una operación que genere sospecha. |