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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Gasto por Capítulo, Concepto y PartidaA121Fr33A_Gasto-por-Capítulo,Concepto-y-PartidaCada uno de los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información contable registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás normatividad aplicable.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaClave del capítulo, con base en la clasificación por objeto del gastoClave del concepto, con base en la clasificación por objeto del gastoClave de la partida, con base en la clasificación por objeto del gastoDenominación del capítulo, concepto y partidaGasto aprobado por capítulo, concepto y partidaGasto modificado por capítulo, concepto y partidaGasto comprometido por capítulo, concepto y partidaGasto devengado por capítulo, concepto y partidaGasto ejercido por capítulo, concepto y partidaGasto pagado por capítulo, concepto y partidaJustificación de la modificación del presupuesto, en su casoHipervínculo al Estado analítico del ejercicio del Presupuesto de EgresosÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de ActualizaciónNota
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202301/01/202331/03/2023No se genera esta información (Ver nota)No se genera esta información (Ver nota)No se genera esta información (Ver nota)
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Secretaría de Finanzas21/04/202321/04/2023
Este Partido Político no genera esta información porque la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria “para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político‐administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.
Ya que los partidos políticos realizaran su sistema de contabilidad conforme a lo requerido en el artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos y artículo 33 numeral 1 incisos d), e), f) y j) del Reglamento de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral, en cual se estable utilizar “el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión” y a las “disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados…”.
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202301/04/202330/06/2023No se genera esta información (Ver nota)No se genera esta información (Ver nota)No se genera esta información (Ver nota)
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Secretaría de Finanzas21/07/202321/07/2023
Este Partido Político no genera esta información porque la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria “para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político‐administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.
Ya que los partidos políticos realizaran su sistema de contabilidad conforme a lo requerido en el artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos y artículo 33 numeral 1 incisos d), e), f) y j) del Reglamento de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral, en cual se estable utilizar “el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión” y a las “disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados…”.
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202301/07/202331/09/2023No se genera esta información (Ver nota)No se genera esta información (Ver nota)No se genera esta información (Ver nota)
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Secretaría de Finanzas21/10/202321/10/2023
Este Partido Político no genera esta información porque la Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria “para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político‐administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.
Ya que los partidos políticos realizaran su sistema de contabilidad conforme a lo requerido en el artículo 60 de la Ley General de Partidos Políticos y artículo 33 numeral 1 incisos d), e), f) y j) del Reglamento de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral, en cual se estable utilizar “el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas que emita la Comisión” y a las “disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados…”.
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