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SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES TRES DE FEBRERO
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INFORMACIÓN IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
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DIFERENCIA ENTRE CUPO Y VACANTE:
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La vacante es el cargo no cubierto por un titular (o sea cubierto por un provisional o un titular interino) en un determinado Establecimiento.
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El cupo es el porcentaje de vacantes provisionales establecidas por distrito y destinadas, en este caso, para el acrecentamiento.
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Para el Acrecentamiento se destina el 25% de las vacantes provisionales restantes del MAD teniendo en cuenta que el corte para las vacantes fue el 31/07/2021. (Art. 55º del Estatuto del Docente, Disp Nº 17/20 y Disp. Nº 12/21).
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La distribución de las vacantes será de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 70º del Estatuto del Docente debiendo conformar en consecuencia los tres grupos conforme se detalla:
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En caso de que los porcentajes asignados a cada grupo excedan las necesidades de las vacantes, se distribuirán proporcionalmente
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entre los grupos restantes. Ejemplo: Grupo A (60 %) utiliza 40 % restan 20% (ese 20% se distribuye 10% al grupo B y 10% al grupo C).
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Grupo B (20%) se le suma 10% provenientes del Grupo A, total 30%. Utiliza 20%, el 10 % restante se destinará al Grupo C.
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Grupo C (20%) más 10 % proveniente del Grupo A más 10% proveniente del Grupo B.
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En aquellos casos donde el cupo resultante arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es
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3,5 se considerará 4, si es 5,5 se considerá 6 etc.).
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En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del 60 % establecido para el Grupo A por ausencia de solicitudes, se distribuirá proporcionalmente según el criterio general de la siguiente forma: 30% para el Grupo B y 30 % para el Grupo C.
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En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del Grupo B por ausencia de solicitudes, se destinará el porcentaje
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completo al Grupo C.
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Una vez finalizado el tratamiento del Grupo C, se da por concluido el acrecentamiento ya que no admite segunda revisión.
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(Disp. 17/20 Anexo 2 inc. 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12, 2.13)
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ORDEN DE PRIORIDADES ESTABLECIDAS POR EL ART. 72º DEL ESTATUTO DEL DOCENTE:
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El Tribunal de Clasificación otorgará acrecentamiento de acuerdo con las siguientes prioridades:
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1- En el o los establecimientos donde el docente revista como titular
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2- En otros establecimientos (dentro del distrito, Disp. Nº 17/20 Anexo 2 inc. 2.16)
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Al momento de analizar las solicitudes, se deberá en primer lugar
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considerar para su otorgamiento, la institución educativa donde el/la docente
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revista como titular sin importar el orden en el que lo hubiera solicitado y sin
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perjuicio de que el/la docente no lo haya consignado expresamente entre sus
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pedidos. En caso de no contar con vacante en el mismo establecimiento, recién
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entonces se analizará de acuerdo al orden de prioridades consignado por el
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docente. (Disp. Nº 17/20 Anexo 2 inc. 2.17)
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SON CAUSALES DE ANULACIÓN AQUELLAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 69 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE
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El personal docente que reviste en horas cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que:
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a) Reviste en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.
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b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años.
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c) No reviste como titular en el número máximo de horas cátedra previsto en el artículo 28.
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d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psicofísica exigido para el ingreso en la docencia.
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e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.
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La omisión, y/o error de los datos consignados por el docente también puede ser una causal de ANULACIÓN ya que la solicitud reviste carácter de Declaración Jurada (Disp. 17/20 Anexo 2 inc. 2.1)
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Muchas Gracias
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SAD Tres de Febrero
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