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1 | Análisis de los artículos de la Ley 136 | AUDA (Asociaciones Unidas En Defensa De Los Animales Santa Cruz) | Animal Rights-Cochabamba | Tatiana Roig (Santa Cruz) | Patitas Descalzas Cochabamba | Ayuda Animal Cochabamba | ||||||||||||||||||||
2 | Art. 2 (FINALIDAD) La presente Ley tiene por finalidad prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales domésticos, en el marco del numeral 21 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. | La Ley excluye expresamente de su alcance a los animales silvestres debido a que hay un interés económico de explotarlos. Por ejemplo, señalamos el interés del Gobierno en fomentar los zoocriaderos como vehículo lucrativo, tendencia demostrada en borradores de normas diversas hasta ahora paralizadas por la actividad de los grupos proteccionistas (el proyecto de Ley de Biodiversidad fue rechazado hace 2 años). Y omite el castigo de una práctica tan repudiada en la actual coyuntura como es la caza deportiva, al excluirse de sus alcances a los animales silvestres. | No especifica | El articulo no tipifica específicamente sobre los términos maltrato, crueldad, biocidio. Lo que pone en cuestión el acto cruel ante un proceso penal, que podria tener como resultado la ausencia de justicia. | No especifica | Este artículo habla de animales domésticos tendría que mencionar animales silvestres de igual forma. | ||||||||||||||||||||
3 | Artículo 4. (OBLIGACIONES DEL ESTADO). El Órgano Ejecutivo, a través de sus Ministerios, tendrá las siguientes obligaciones: | Permite la investigación en animales expresados en figuras reñidas contra sus derechos como son la vivisección y los testeos de laboratorio, meros eufemismos de tortura. Son actividades con claro contenido comercial. | En las obligaciones del estado, se debería contemplar crear una brigada solo y exclusivamente para atención de los animales (llamadas telefónicas con denuncias para proporcionar una atención a las mismas). | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
4 | 1. El Ministerio de Salud propondrá: | |||||||||||||||||||||||||
5 | a. Políticas para la prevención de zoonosis, en el marco de sus competencias concurrentes con los diferentes niveles de gobierno. | No especifica | No especifica | Zoonosis o perrera son organismos dependientes de cada alcaldía, los mismos con antecedentes de crueldad, venta de perros a estudia de medicina, veterimaria entre otras. | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
6 | b. Regulación del uso de animales de laboratorio con fines de investigación científica. | No especifica | Apoyamos la prohibición absoluta del uso de animales con fines de investigación cientifica. Más bien, se debería considerar el uso de presos peligrosos para dichas investigaciones. | El uso de animales en experimentos es crueldad, pues en nuestro país se acostumbra a viviseccionarlos, torturarlos y entrenar a “carniceros” y no a profesionales que respeten la vida. ¿Qué autoridad se encargará de controlar el funcionamiento de veterinarias de la ciudad? | El uso de animales en experimentos se aprueba, la vivisección será regulada y aceptada como práctica normal con fines científicos: tortura con un nombre diferente. Todo maltrato animal quedará camuflado bajo las prácticas de educación y fines científicos. En las escuelas, colegios y universidades se podrá realizar prácticas de vivisección en animales con fines educativos, enseñando a los niños a realizar estos actos en nombre de la educación. Reconocemos que en la formación universitaria para la carrera de zootecnia y veterinaria esta práctica es parte del estudio, sin embargo, en Medicina no abren personas vivas solo para conocer sus órganos y realizar prácticas innecesarias causando dolor y muerte. | ¿Qué implica investigación científica? Porque si se utiliza a los animales para probar productos químicos es simplemente otro tipo de maltrato. | ||||||||||||||||||||
7 | 2.El Ministerio de Educación propondrá: | |||||||||||||||||||||||||
8 | a. Políticas educativas destinadas a fomentar el bienestar y defensa de los animales. | No especifica | No especifica | Es necesario incluir el bienestar animal en acciones de responsabilidad social en las empresas o instituciones tanto públicas como privadas. | ||||||||||||||||||||||
9 | b. Regulación del uso de animales con fines de investigación científica. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
10 | 3. El Ministerio de Comunicación propondrá: | |||||||||||||||||||||||||
11 | a. Políticas de comunicación, sensibilización, difusión de programas y acciones gubernamentales, referentes a la defensa de animales, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y el Ministerio de Autonomías. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | En cuanto a sensibilizar (a la población) estoy de acuerdo pero lo que más se debería enseñar es a adoptar animales en vez de comprarlos; sin importar la edad de estos, todos los animales domésticos son iguales, sean de raza o no. | ||||||||||||||||||||
12 | 4. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, propondrá: | |||||||||||||||||||||||||
13 | a. Políticas de sanidad e inocuidad agropecuaria. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
14 | Artículo 5. (OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS). I. Las personas tienen las siguientes obligaciones: | No especifica | No especifica | Nos urgen campañas de castraciones y esterilizaciones masivas, no podemos pretender que habiendo una ley (incompleta y discriminatoria) los problemas se solución por arte magia, quienes son las autoridades encargadas de atender casos de maltrato y crueldad? Cual es el procedimiento para aplicar esta ley? Llevar a cabo un control territorial de animales domésticos requiere de un movimiento de recursos económicos y humano. Los voluntarios activistas por los derechos de nos animales no reciben ningún tipo de ayuda de parte de autoridades (alcaldía, gobierno central, gobernaciones) Entonces como se "quiere" generar un cambio si el gobierno de turno cree que basta con promulgar una ley incompleta y con vacíos que atentan contra nuestra fauna silvestre y animales de granja o consumo sin olvidar mencionar el comercio indiscriminado de fauna exótica que carece de toda protección. | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
15 | a. Evitar causarles o permitir sufrimientos innecesarios. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
16 | b. Abstenerse de realizar procedimientos quirúrgicos innecesarios. | No especifica | No es simplemente abstenerse de realizar los procedimientos quirúrgicos. Sino la prohibición absoluta de las mismas, como el corte innecesario de orejas y colas con fines supuestamente estéticos | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
17 | c. Educar a las nuevas generaciones, sobre la importancia del respeto a los animales y promover su defensa. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
18 | d. Denunciar ante las autoridades competentes, los actos de maltrato y crueldad que contravengan el ordenamiento jurídico relacionado con la protección de los animales. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
19 | e. Denunciar los casos de sospechas de zoonosis y otras enfermedades propias de los animales, ante las autoridades competentes. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
20 | f. Otras establecidas por Ley o reglamento. | No especifica | No especifica | |||||||||||||||||||||||
21 | II. Los dueños o encargados de los animales, tienen las siguientes obligaciones: | |||||||||||||||||||||||||
22 | a. Asumir la responsabilidad emergente de la custodia y tenencia de un animal y de los daños a terceros que el animal pudiera ocasionar. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | Tendría que existir un registro de mascotas para poder saber si personas que compran o adoptan animales pueden darles el cuidado necesario. También un tiempo tipificado de cuanto en cuanto un dueño debería llevar a su animal a una revisión médica. Debe existir una sanción severa para dueños con perros agresivos que puedan lastimar a personas u otros animales, ya que los animales tienden a ser agresivos debido a maltrato. | ||||||||||||||||||||
23 | b. Controlar su ciclo reproductivo y darle cuidado médico veterinario profesional, adecuado y oportuno. | No especifica | Los dueños deben obligatoriamente esterilizar a sus mascotas por la sobrepoblación animal ya existente. Además debe prohibirse la cria con fines comerciales. | En cuanto a la reproducción de estos animales domésticos, creo que deberían sancionar con una multa alta a personas que hacen negocio al vender animales, porque ayudan a que exista un mayor riesgo de sobrepoblación animal, lo que significa más animales en las calles y eso es lo que se quiere evitar. | ||||||||||||||||||||||
24 | c. Velar por su alimentación y abrigo necesario. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
25 | d. Evitar la cría de un número mayor de animales que el que pueda ser bien mantenido, sin ocasionar molestias a terceros, ni poner en peligro la salud pública. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
26 | e. No abandonarlos. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
27 | Artículo 6. (PROHIBICIONES). Se prohíbe: | No especifica | Comercio, actuando en consecuencia de los actos propio del gobierno central, el comercio de animales ya debería estar prohibido y bajo control estricto a través de las alcaldías y gobernación de cada departamento, el comercio de animales no debe ser tomado como un medio de subsistencia humana y si es asi, ntonces dónde queda la supuesta declaración y reconocimiento de los derechos de los animales? Incoherencia completa. | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
28 | a. El uso de animales en prácticas de instrucción militar, policial u otras, en las que se provoque la muerte o sufrimiento del animal. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
29 | b. La movilización, ingreso, salida y comercialización de animales en las jurisdicciones afectadas, en caso de brotes de rabia, zoonosis y epizootias. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
30 | c. Someter a los animales a trabajos por encima de su resistencia o capacidad, al punto de causarles enfermedades o la muerte. | Lamentablemente y por defecto permite que la repudiable tracción a sangre (explotación de caballos en zonas urbanas y periurbanas) continúe al no establecer excepción u óbice legal alguno, pues reconoce el trabajo de los mismos pero con paliativos y salvaguardas difíciles de cumplirse. Debería establecer el reemplazo de la tracción a sangre por la mecánica. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
31 | d. El traslado de animales con procedimientos que impliquen crueldad, malos tratos, fatiga y carencia de descanso. | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
32 | e. El sacrificio de animales en el que se provoque el sufrimiento innecesario y agonía prolongada | No especifica | El sacrificio en caso de ser necesario debe ser llevado a cabo de la forma más humana posible | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
33 | Artículo 8. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN). Los medios de comunicación oral, escrito y televisivo, en el marco de su responsabilidad social, deberán difundir información educativa dirigida a la población en general, sobre el respeto y defensa de los animales. | Por una parte la Ley 700 estimula la participación y control sociales para verificar su cumplimiento, limitado en su alcance, y por otra impele, aunque no obliga, a los medios de comunicación a desplegar campanas y contenidos educativos y de concientización ciudadana sobre los derechos de los animales. | Desconozco medios de tv que estén cumpliendo con esto, hemos visto claramente que CocaCola a través de su producto"agua vital" ha realizado una campana en pro de la adopción, no se puede esperar más a que estas empresas tengan las ganas de promover el bienestar animal estan incluidos como parte responsable que debe llevar a cabo y ejecutar esta responsabilidad social de manera urgente. | No especifica | No especifica | No especifica | ||||||||||||||||||||
34 | Artículo 10. (TRATOS CRUELES Y BIOCIDIO). Se incluyen en el Código Penal, los Artículos 350 bis y 350 ter, con el siguiente texto: | El aporte más significativo de la Ley 700 es la punición o castigo penal contra actos de maltrato establecidos como prohibiciones y contra el denominado biocidio, el cual es infligir muerte por motivos fútiles a uno o varios animales. Lamentablemente y al final de cuentas, esta protección penal desplegada solo alcanza a los nominados “animales de compañía”, es decir perros y gatos. | Art. 10: persona que atacara sexualmente a un perro o gato es un riesgo latente para las personas que lo rodean, es un problema que va en escala y terminará siempre abusando de menores de edad o.mujeres, porque la sanción es tan pobre de argumentación? Se busca encarcelar a personas que no sólo atenten contra animales no humanos, sino que significan un peligro inminente hacia las personas. | No especifica | No especifica | Ya mencioné antes que los animales que sufren maltrato llegan a ser violentos y en caso de que un animal maltrate a otro o a una persona, se debería investigar al dueño para que cumpla estas sanciones. | ||||||||||||||||||||
35 | I. Se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien: | No especifica | El biocidio es equiparado con el asesinato, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional agrava la pena y no es coherente con la política criminal del Estado Bolivia, porque si revisamos nuestra legislación veremos que existen otras conductas de mayor gravedad con penas iguales o menores: Art. 261, Homicidio en Accidente de Tránsito, se sanciona con 1 a 5 años de privación de libertad: Art. 261, Homicidio en Accidente de Tránsito, se sanciona con 1 a 5 años de privación de libertad. - Art. 263, Aborto, se sanciona con 1 a 3 años de privación de libertad. - Art. 278, Abandono de menores con 3 meses a 2 años de privación de libertad (http://oxigeno.bo/node/8588) | |||||||||||||||||||||||
36 | 1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal. 2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual. II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles. Artículo 350 ter. (BIOCIDIO). I. Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal. II. La sanción será agravada en un tercio de la pena máxima, si se matare a más de un animal.” | No especifica | En el caso de práctica sexual debería hacerse un análisis psicológico a los culpables, de nada sirve mandarlos a la cárcel si cuando salgan seguirán haciendo lo mismo. En caso de reincidencia creo que debería aumentar la sanción. | |||||||||||||||||||||||
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38 | DISPOSICIONES FINALES | |||||||||||||||||||||||||
39 | PRIMERA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el uso de los animales en los actos ejercidos en la medicina tradicional, y ritos que se rigen conforme a su cultura y tradiciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, debiendo realizarse evitando el sufrimiento innecesario y agonía prolongada. SEGUNDA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, el daño o la muerte causada a animales, que resultare como consecuencia de un accidente o hecho fortuito. TERCERA. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, las disposiciones referentes a la fauna silvestre, que serán reguladas por normativa específica. | Permite y protege de forma expresa las prácticas crueles contra animales en nombre de la “tradición y las costumbres”. La disposición final tercera, en concordancia con el artículo segundo, excluye formal y expresamente de esta ley a los animales silvestres. | No se puede causar dolor, sufrimiento, ni muerte, a nombre de las tradiciones. Todos estos ritos también tienen que abolirse y castigarse en caso de que se cometan. | No especifica | La excepción por medicina tradicional y ritos por tradición de los pueblos es una carta blanca para continuar asesinando animales de manera indiscriminada y sin ningún sentido. | Primera: Sigo creyendo que, a pesar de todo, no debería existir ningún sacrificio injustificado. Peor si tiene que ver con creencias religiosas. Segunda: ¿Qué pasa con las personas que atropellan y dejan morir al animal en la calle en vez de ayudarlo? Esa es una excelente manera de excusarse para matar a un animal o dejarlo seriamente herido. Creo que si se puede ayudar al animal deberían hacerlo si no ser sancionados por matar o maltratar a un animal. | ||||||||||||||||||||
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