A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | |||||||||||||||||||||||||||||||
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||
3 | Personas que usan recursos públicos | a69_f26 | El listado de personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras a quienes, por cualquier motivo, han asignado o permitido el uso de recursos públicos y de aquellas que realizan actos de autoridad. La información que se reporte deberá corresponder con la enviada a los organismos garantes, para su análisis y elaboración de listados de personas físicas y morales requeridos por los artículos 81 y 82 de la Ley General de Transparencia | ||||||||||||||||||||||||||||
4 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||||
5 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario | Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario | Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario | Denominación o razón social del beneficiario | Personería jurídica (catálogo) | Clasificación de la persona moral | Tipo de acción que realiza la persona física o moral (catálogo) | Ámbito de aplicación o destino (catálogo) | Fundamento jurídico para usar recursos públicos | Tipo de recurso público | Monto total y/o recurso público entregado en el ejercicio fiscal | Monto por entregarse y/o recurso público que se permitió usar, en su caso | Periodicidad de entrega de recursos | Modalidad de entrega del recurso | Fecha en la que se entregaron o se entregarán los recursos | Hipervínculo a los informes sobre el uso y destino de los recursos | Fecha de firma entrega de recursos | Hipervínculo al convenio, acuerdo o convocatoria | Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral | Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad | Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad | El gobierno participó en la creación de la persona física o moral (catálogo) | La persona física o moral realiza una función gubernamental (catálogo) | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de validación | Fecha de actualización | Nota | |
6 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 532608,91 | 5858698,01 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondientes al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
7 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 15978,27 | 175760,97 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
8 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 532608,91 | 5326089,1 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
9 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 15978,27 | 159782,7 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
10 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 532608,91 | 4793480,19 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
11 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 15978,27 | 143804,43 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
12 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 826633,53 | 9092968,83 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
13 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 24799,01 | 272789,11 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
14 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 826633,53 | 8266335,3 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
15 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 24799,01 | 247990,1 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
16 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 826633,53 | 7439701,77 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
17 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 24799,01 | 223191,09 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
18 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 324068,3 | 3564751,3 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
19 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 9722,05 | 106942,55 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
20 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 324068,3 | 3240683 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
21 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 9722,05 | 97220,5 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
22 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 324068,3 | 2916614,7 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
23 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 9722,05 | 87498,45 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
24 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 338693,88 | 3725632,68 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
25 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 10160,82 | 111769,02 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
26 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 338693,88 | 3386938,8 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
27 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 10160,82 | 101608,2 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
28 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 338693,88 | 3048244,92 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
29 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 10160,82 | 91447,38 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
30 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
31 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
32 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
33 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
34 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
35 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
36 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
37 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
38 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
39 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
40 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
41 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona
física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
42 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Morena | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 1580355,29 | 17383908,19 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
43 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Morena | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 47410,66 | 521517,26 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
44 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Morena | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 1580355,29 | 15803552,9 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
45 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Morena | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 47410,66 | 474106,6 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
46 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Morena | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 1580355,29 | 14223197,61 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
47 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Morena | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 47410,66 | 426695,94 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
48 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | PODEMOS | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 187322,72 | 2060549,92 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
49 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | PODEMOS | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 28098,41 | 309082,51 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
50 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | PODEMOS | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 187322,72 | 1873227,2 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
51 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | PODEMOS | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 28098,41 | 280984,1 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
52 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | PODEMOS | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 187322,72 | 1685904,48 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
53 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | PODEMOS | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 28098,41 | 252885,69 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
54 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | MAS POR HIDALGO | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 187322,72 | 2060549,92 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
55 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | MAS POR HIDALGO | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 28098,41 | 309082,51 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
56 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | MAS POR HIDALGO | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 187322,72 | 1873227,2 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
57 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | MAS POR HIDALGO | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 28098,41 | 280984,1 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
58 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | MAS POR HIDALGO | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 187322,72 | 1685904,48 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
59 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | MAS POR HIDALGO | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 28098,41 | 252885,69 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. | |||||||||
60 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Nueva Alianza Hidalgo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 1349004,53 | 14839049,83 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | De conformidad con lo establecido en el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, es causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales...al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en las elecciones federales 2017-2018 el Partido Nueva Alianza pierde su registro nacional, por lo que el día veintiuno de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la pérdida de registro del otrora partido político nacional Nueva Alianza. El día doce de diciembre del año 2018 esta Autoridad Administrativa Local aprobó el acuerdo identificado como IEE-CH-PNAH-03/2018 por el que se aprobó el registro del partido político local Nueva Alianza Hidalgo. | |||||||||
61 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Nueva Alianza Hidalgo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 40470,14 | 445171,54 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 1/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 1/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | De conformidad con lo establecido en el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, es causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales...al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en las elecciones federales 2017-2018 el Partido Nueva Alianza pierde su registro nacional, por lo que el día veintiuno de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la pérdida de registro del otrora partido político nacional Nueva Alianza. El día doce de diciembre del año 2018 esta Autoridad Administrativa Local aprobó el acuerdo identificado como IEE-CH-PNAH-03/2018 por el que se aprobó el registro del partido político local Nueva Alianza Hidalgo. | |||||||||
62 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Nueva Alianza Hidalgo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 1349004,53 | 13490045,3 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | De conformidad con lo establecido en el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, es causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales...al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en las elecciones federales 2017-2018 el Partido Nueva Alianza pierde su registro nacional, por lo que el día veintiuno de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la pérdida de registro del otrora partido político nacional Nueva Alianza. El día doce de diciembre del año 2018 esta Autoridad Administrativa Local aprobó el acuerdo identificado como IEE-CH-PNAH-03/2018 por el que se aprobó el registro del partido político local Nueva Alianza Hidalgo. | |||||||||
63 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Nueva Alianza Hidalgo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 40470,14 | 404701,4 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 2/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 2/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | De conformidad con lo establecido en el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, es causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales...al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en las elecciones federales 2017-2018 el Partido Nueva Alianza pierde su registro nacional, por lo que el día veintiuno de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la pérdida de registro del otrora partido político nacional Nueva Alianza. El día doce de diciembre del año 2018 esta Autoridad Administrativa Local aprobó el acuerdo identificado como IEE-CH-PNAH-03/2018 por el que se aprobó el registro del partido político local Nueva Alianza Hidalgo. | |||||||||
64 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Nueva Alianza Hidalgo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 1349004,53 | 12141040,77 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | De conformidad con lo establecido en el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, es causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales...al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en las elecciones federales 2017-2018 el Partido Nueva Alianza pierde su registro nacional, por lo que el día veintiuno de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la pérdida de registro del otrora partido político nacional Nueva Alianza. El día doce de diciembre del año 2018 esta Autoridad Administrativa Local aprobó el acuerdo identificado como IEE-CH-PNAH-03/2018 por el que se aprobó el registro del partido político local Nueva Alianza Hidalgo. | |||||||||
65 | 2019 | 1/1/2019 | 3/31/2019 | Nueva Alianza Hidalgo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 40470,14 | 364231,26 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 3/10/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 3/10/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 3/31/2019 | 3/31/2019 | De conformidad con lo establecido en el artículo 94, numeral 1, inciso b de la Ley General de Partidos Políticos, es causa de pérdida de registro de un partido político: No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales...al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en las elecciones federales 2017-2018 el Partido Nueva Alianza pierde su registro nacional, por lo que el día veintiuno de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente identificado como SUP-RAP-384/2018 en el que confirmó la pérdida de registro del otrora partido político nacional Nueva Alianza. El día doce de diciembre del año 2018 esta Autoridad Administrativa Local aprobó el acuerdo identificado como IEE-CH-PNAH-03/2018 por el que se aprobó el registro del partido político local Nueva Alianza Hidalgo. | |||||||||
66 | |||||||||||||||||||||||||||||||
67 | 2do. Trimestre | ||||||||||||||||||||||||||||||
68 | |||||||||||||||||||||||||||||||
69 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 532608.91 | 4260871.28 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondientes al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
70 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 15978.27 | 127826.16 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
71 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 532608.91 | 3728262.37 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
72 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 15978.27 | 111847.89 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
73 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 532608.91 | 3195653.46 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
74 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Acción Nacional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 15978.27 | 95869.62 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
75 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 826633.53 | 6613068.24 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
76 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 24799.01 | 198392.08 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
77 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 826633.53 | 5786434.71 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
78 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 24799.01 | 173593.07 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
79 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 826633.53 | 4959801.18 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
80 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Revolucionario Institucional | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 24799.01 | 148794.06 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
81 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 324068.3 | 2592546.4 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
82 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 9722.05 | 77776.4 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
83 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 324068.3 | 2268478.1 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
84 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 9722.05 | 68054.35 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
85 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 324068.3 | 1944409.8 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
86 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido de la Revolución Democrática | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 9722.05 | 58332.3 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) de la persona que recibió los recursos del beneficiario, Primer apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario y Segundo apellido de la persona que recibió los recursos del beneficiario, cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Las columnas Acto(s) de autoridad para los que se facultó a la persona física o moral, Fecha de inicio del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad y Fecha de término del periodo para el que fue facultado para realizar el acto de autoridad, no se informan debido a que los partidos políticos son personas morales que reciben recursos públicos, no así personas morales que realicen actos de autoridad. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. En cumplimiento a las sanciones y multas impuestas por el Instituto Nacional Electoral a través de diversas Resoluciones y Acuerdos, a los Partidos Políticos Nacionales con acreditación local, se les retiene el 50% de sus prerrogativas para actividades ordinarias, hasta en tanto se liquiden las multas y sanciones impuestas. | |||||||||
87 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 338693.88 | 2709551.04 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
88 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 10160.82 | 71125.74 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
89 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 338693.88 | 2370857.16 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
90 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 10160.82 | 60964.92 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
91 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 338693.88 | 2032163.28 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
92 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido del Trabajo | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 10160.82 | 50804.1 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. El Partido del Trabajo recibirá financiamiento para el presente año debido a que sus resultados electorales alcanzaron el porcentaje de votos mayor al 3% de la votación válida emitida, como lo marca el artículo 52, párrafo 1 de la Ley General del Partidos Políticos. | |||||||||
93 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
94 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
95 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
96 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/05/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/05/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
97 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
98 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Partido Verde Ecologista de México | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/06/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/06/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
99 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder a financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. | |||||||||
100 | 2019 | 01/04/2019 | 30/06/2019 | Movimiento Ciudadano | Persona moral | Partido Político | Recibe recursos públicos | Otro | Artículo 41, fracciones I, II y IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 24, fracción I y II de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y artículos 24, fracción III, 29 y 30 del Código Electoral del Estado de Hidalgo | Dinero | 0 | 0 | Mensual | Financiamiento público para actividades específicas, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos. | 10/04/2019 | https://sif-utf.ine.mx/sif_transparencia/app/transparenciaPublico/consulta?execution=e1s1 | 10/04/2019 | http://201.161.66.31/images/Sesiones/2019/enero/170119/IEEHCG0012019.pdf | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | 30/06/2019 | 30/06/2019 | En relación con las columnas Nombre(s) del beneficiario (persona física), Primer apellido del beneficiario (persona física) y Segundo apellido del beneficiario (persona física), cabe aclararse que, al tratarse de personas morales, no resulta aplicable el llenado de las columnas que se mencionan. Por otro lado en relación con el apartado Hipervínculo a informes sobre el uso de recursos de conformidad con la reforma política-electoral, publicada en el diario oficial de la federación de 10 de febrero de 2014, mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, el Instituto Nacional Electoral asumió las funciones correspondiente al financiamiento y fiscalización de los Partidos Políticos, consecuentemente la fiscalización de las finanzas de los Partidos Políticos y de las campañas de los candidatos, estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización y de su Unidad Técnica de Fiscalización, quienes emitirán la regulación específica para el dictamen consolidado y resolución de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los sujetos obligados. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos; así como en lo establecido en el Acuerdo IEEH/CG001/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en sesión de fecha 17 de enero de 2019, se determinó que los partidos Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, al no haber alcanzado el umbral mínimo del 3% requerido en la elección de Diputadas y Diputados Locales 2017-2018, no tiene derecho a acceder al financiamiento público local para actividades ordinarias y específicas. |