ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAA
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Registro de Actos Administrativos
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Nro.Expediente
Nombre, razón o denominación social del Administrado
Sector EconómicoUnidad AmbientalDepartamentoProvinciaDistritoInfracción CometidaDisposición IncumplidaMedida CorrectivaMedida CautelarMulta CoercitivaResolución de SanciónFecha de la ResoluciónFecha de NotificaciónSanción ConsentidaResolución de ReconsideraciónFecha de la ResoluciónFecha de NotificaciónSentido de la Resolución de ReconsideraciónResolución de Apelación (TFA)Fecha de la ResoluciónFecha de NotificaciónSentido de la Resolución de ApelaciónMulta TotalSanción no Pecuniaria
7
12966-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUtunsaCusco
Apurimac
Chumbivilcas
Cotabambas
Quiñota
Haquira
Compromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 18° del Decreto Supremo N° 040-2014-EM; Artículo 18° de la Ley N° 28611; Artículo 15° de la Ley N° 27446; Artículo 29° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1734-2019-OEFA/DFAI30/10/201913/11/2019No0012-2020-OEFA/TFA-SE22/01/202024/01/2020Confirma0,00
8
22575-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUtunsaApurímac
Cusco
Cotabambas
Chumbivilcas
Haquira
Quiñota
Eficacia de la fiscalización
Artículo 22° Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-OEFA/CD ,Artículo 39 °Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, Artículo 17° Ley N° 29325
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0397-2019-OEFA/DFAI29/03/201902/04/2019No0905-2019-OEFA/DFAI27/06/201928/06/2019Infundado0,00
9
32418-2017-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaAbandono o remediación ambientalArtículo 7° Decreto Supremo Nº 020-2008-EM
Anabi deberá acreditar la implementación de las actividades de cierre de los accesos hacia las plataformas PLAT-56, PLAT-55, PLAT-54, PLAT-60, PLAT-22, PLAT-16, PLAT-17 y PLAT-52, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en su instrumento de gestión ambiental.
0861-2018-OEFA/DFAI30/04/201811/05/2018Si0,00
10
41600-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUtunsaApurímac
Cusco
Chumbivilcas
Cotabambas
Haquira
Quiñota
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 18° Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° Ley N° 27446, Artículo 29° Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0253-2019-OEFA/DFAI28/02/201901/03/2019Si0,00
11
51595-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 3° Ley N° 28090,Artículo 24° Decreto Supremo N° 036-2016-EM, Artículo 18° Y Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° Y Artículo 29° Ley N° 27446
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
3246-2018-OEFA/DFAI28/12/201802/01/2019No0358-2019-OEFA/DFAI25/03/201927/03/2019Infundado0326-2019-OEFA/TFA-SMEPIM28/06/201904/07/2019Confirma la RD 0358-2019-OEFA/DFAI0,00
12
61572-2016-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECAS
Artículo 4 Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM; Artículo 32 de la Ley 28611
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1134-2017-OEFA/DFSAI29/09/201704/10/2017Si0,00
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71189-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 3° Ley N° 28090, Artículo 24° Decreto Supremo N° 033-2005-EM, Artículo 18° Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° Ley N° 27446, Artículo 29° Ley N° 27446
Anabi deberá acreditar la implementación del canal empedrado en coordenadas de ubicación UTM sistema WGS 84, tal como se establece en su compromiso ambiental aprobado en la MPCM Anabi.
2830-2018-OEFA/DFAI27/11/201829/11/2018No68,57
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80753-2019-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUtunsaCusco
Apurimac
Chumbivilcas
Cotabambas
Quiñota
Haquira
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 18° del Decreto Supremo N° 040-2014-EM; Artículo 24° de la Ley N° 28611; Artículo 15° de la Ley N° 27446; Artículo 29° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM
El administrado deberá reportar trimestralmente al OEFA el estado del procedimiento de adecuación de componentes en base al Decreto Supremo Nº 013-2019-EM del siguiente componente:
a) Poza de solución rica PLS Asimismo, deberá reportar al OEFA el resultado (aprobación o desaprobación) del PAD por la
autoridad competente; así como, de ser el caso, la obtención de la certificación ambiental por parte de la autoridad competente, respecto a la solicitud del procedimiento de adecuación de componentes en base al Decreto Supremo Nº 013-
2019-EM.
En ese sentido, se precisa que la obligación de reportar al OEFA culminará una vez que el administrado culmine con el procedimiento de adecuación y/o cuente con la aprobación de la modificación o actualización del instrumento de gestión ambiental en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2019-EM, lo cual también deberá ser reportado al OEFA.
Finalmente, se indica que estas medidas tienen la finalidad de garantizar el adecuado manejo ambiental del componente verificado, a través de la culminación y aprobación del procedimiento de adecuación de componentes en base al Decreto Supremo Nº 013- 2019-EM, así como evitar que se genere impactos ambientales tales como afectación del componente suelo y agua, así como la posible afectación de la flora y fauna que se encuentra en dicha área, debido a la implementación de una poza de solución rica en una ubicación distinta a la prevista en su instrumento ambiental.
1913-2019-OEFA/DFAI28/11/201929/11/2019Si0,00
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90627-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4º Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
3063-2018-OEFA/DFAI30/11/201810/12/2018Si0,00
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100542-2013-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAcumulación AnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaActividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Solicitar ante el Ministerio de Energía y Minas la conformidad de la implementación de vías de acceso en la zonas de Mamanchisniyoc y la comunidad de Ccollana Almayocpampa.

Mediante Resolución Directoral N° 708-2016-OEFA/DFSAI, se aclara la medida correctiva de la siguiente manera: "Informar al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones sostenibles de la construcción de las vías de acceso en las zonas de Mamanchisniyoc y la comunidad de Ccollana Almayocpampa, incluyendo una memoria técnica detallada con los planos y mapas a escala adecuada, los impactos causados en la implementación de las vías, el manejo ambiental implementado las medidas de cierre que correspondan y fotografías fechadas con coordenadas UTM WGS 84.
895-2015-OEFA/DFSAI30/09/201504/11/2015No265-2016-OEFA/DFSAI26/02/201612/07/2016Se declaró infundada la reconsideración0,00
17
110472-2014-OEFA/DFSAI/PASApumayo S.A.C. (Ex Anabi S.A.C)MineríaApumayoAyacuchoLucanasChaviñaMonitoreos ambientales
Literal a) del numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 020-2008-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
159-2015-OEFA/DFSAI27/02/201520/03/2015Si0,00
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120288-2017-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUnidad Minera AnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaActividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 18 Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Artículo 29 Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Artículo 18 Ley Nº 28611
El titular minero deberá presentar los informes de monitoreo del punto de control EP-01, en tanto la planta de destrucción de cianuro no sea cerrada.
0753-2018-OEFA/DFAI30/04/201828/05/2018No1790-2018-OEFA/DFAI31/07/201807/08/2018
Se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 753-2018-OEFA/DFAI
0,00
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130261-2017-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUnidad Minera AnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaManejo de efluentes
Literal a) del Artículo 18° del Decreto Supremo N° 040-2014-EM; Artículo 24° de la Ley N° 28611; Artículo 15° de la Ley N° 27446; Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446.
Realizar el mejoramiento del sistema de tratamiento de las aguas de subdrenaje del botadero de desmonte hasta cumplir con los LMP, para evitar afectar a la Quebrada Chonta.
1509-2017-OEFA/DFSAI07/12/201707/12/2017Si62,54
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140199-2016-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiApurímac
Cusco
Cotabambas
Chumbivilcas
Haquira
Quiñota
Abandono o remediación ambiental
Literales a) y c) del Numeral 7.2 del Artículo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 15° de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
0633-2017-OEFA/DFSAI30/05/201707/06/2017Si896,42
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15019-09-MA/EAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñota
No contar con equipos o sistemas de tratamientos comprometidos en su IGA
Literal a) del numeral 7.2 del articulo 7° del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
240-2013-OEFA/DFSAI31/05/201331/05/2013No015-2014-OEFA/TFA31/01/201411/02/2014Se declaró infundada la apelación184,04
22
160188-2018-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUtunsaApurímac
Cusco
Chumbivilcas
Cotabambas
Haquira
Quiñota
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 18° Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Artículo 18° Artículo 24° Ley N° 28611, Artículo 15° Ley N° 27446, Artículo 29° Reglamento de la Ley N° 27446
Realizar actividades de cierre y remediación de las áreas donde se han implementado las (2) dos pozas no declaradas, que incluya vaciado de agua de las pozas revestidas con geomembrana, el retiro de la geomembrana y la nivelación de las dos (2) pozas ejecutadas incluyendo la revegetación del área disturbada para la integración paisajística a fin de prevenir posibles impactos adversos al ambiente.
1898-2018-OEFA/DFAI23/08/201827/08/2018Si73,44
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170168-2012-DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
690-2014-OEFA/DFSAI28/11/201405/12/2014Si0,00
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180076-2013-OEFA/DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaCompromisos y/o normas ambientales simples
Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobada por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
1241-2016-OEFA/DFSAI22/08/201623/08/2016Si0,00
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190054-2019-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaUtunsaCusco
Apurímac
Chumbivilcas
Cotabambas
Quiñota
Haquira
Actividades, componentes y/o equipos no declarados
Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; Artículo 13° y Artículo 29° del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM
El administrado deberá acreditar el cierre de las dos pozas llamadas
“Pozas de Sedimentación N°1 y N°2” y la rehabilitación del área intervenida.
Con el fin de rehabilitar el área intervenida que se trata de en una zona donde se forman bofedales (área sensible) y evitar posibles impactos adversos al ecosistema
Las actividades de cierre deben incluir como mínimo:
¿ El vaciado de agua de las pozas revestidas con geomembrana si fuera el caso,
¿ Retiro de las geomembranas,
¿ Perfilado del terreno intervenido a la topografía,
¿ Revegetación del área disturbada con especies nativas para la integración paisajística.
-2185-2019-OEFA/DFAI30/12/201909/01/2020No0302-2020-OEFA/DFAI28/02/202011/03/2020Fundado en el extremo que varia la multa0162-2020-OEFA/TFA-SE07/09/202008/09/2020Improcedente178,36-
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200029-2019-OEFA/DFAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnamaApurímacAntabambaAntabambaMonitoreos ambientalesArtículo 8° de la Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva
-0650-2020-OEFA/DFAI30/06/202021/07/2020No--0217-2020-OEFA/TFA-SE29/10/202030/10/2020No fue objeto de apelación3,72-
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210018-2012-DFSAI/PASAnabi S.A.C.MineríaAnabiCuscoChumbivilcasQuiñotaExcesos de Límites Máximos Permisibles y/o ECASArtículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM
Se determinó la responsabilidad administrativa, sin la imposición de medida correctiva.
178-2012-OEFA/DFSAI11/07/201212/07/2012No152-2012-OEFA/TFA22/08/201227/08/2012Se declaró infundada la apelación60,00
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