ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAHAIAJ
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Mecanismos de control y supervisión de procesos internos de selección de candidatos y candidatasLTAIPVIL21XXVIIISe deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaDenominación de la estructura partidista encargada de las actividades de control y supervisión de los procesos de selección de candidatos y candidatasIntegrantes de la estructura partidista
Tabla_524772
Tipo de candidaturas de las que se supervisaMétodo de selección de candidatos y candidatasDescripción del método de selección de candidatos y candidatasFecha de inicio del plazo de selecciónFecha de término del plazo de selecciónCondiciones de elegibilidad o requisitosExaminación o elementos de validación de aptitudes de personas precandidatasObligaciones y derechos de las personas aspirantes y personas candidatasÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20251/10/202531/12/2025Comisión Estatal de Procesos InternosComisión Estatal de Procesos Internos20/1/2026
Reglamento para la elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/Documentos/REGLAMENTO_DE_ELECCION_DE_DIRIGENTES_Y_POSTULACION_DE_CANDIDATURAS_REG_INE_23ABRIL2024.pdf
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20251/7/202530/9/2025Comisión Estatal de Procesos InternosComisión Estatal de Procesos Internos2/10/2025
Reglamento para la elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/Documentos/REGLAMENTO_DE_ELECCION_DE_DIRIGENTES_Y_POSTULACION_DE_CANDIDATURAS_REG_INE_23ABRIL2024.pdf
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20251/4/202530/6/2025Comisión Estatal de Procesos InternosComisión Estatal de Procesos Internos2/7/2025
Reglamento para la elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/Documentos/REGLAMENTO_DE_ELECCION_DE_DIRIGENTES_Y_POSTULACION_DE_CANDIDATURAS_REG_INE_23ABRIL2024.pdf
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20251/1/202531/3/2025Comisión Estatal de Procesos Internos1
Candidaturas a Presidencias Municipales Propietarias
Comisión de Postulación de Candidatos
Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
10/2/202514/3/2025
Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Comisión Estatal de Procesos Internos29/4/2025
Reglamento para la elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional https://pri.org.mx/ElPartidoDeMexico/Documentos/REGLAMENTO_DE_ELECCION_DE_DIRIGENTES_Y_POSTULACION_DE_CANDIDATURAS_REG_INE_23ABRIL2024.pdf
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20251/1/202531/3/2025Comisión Estatal de Procesos Internos2
Candidaturas a Presidencias Municipales Propietarias
Comisión de Postulación de Candidatos
Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
10/2/202514/3/2025
Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Candidaturas a Presidencias Municipales Propietarias
Comisión de Postulación de Candidatos
Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
10/2/202514/3/2025
Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Comisión de Postulación de Candidatos
Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
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Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Comisión de Postulación de Candidatos
Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
10/2/202514/3/2025
Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
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Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
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Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Comisión Estatal de Procesos Internos29/4/2025
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Las comisiones para la postulación de candidaturas tienen las siguientes funciones: I. Realizar el análisis y ponderación de la idoneidad de cada persona precandidata para ser postulada a la candidatura de que se trate; II. Emitir, con la debida fundamentación y motivación, para cada persona precandidata, un acuerdo de procedencia o improcedencia de postulación; III. Notificar a la Comisión de Procesos Internos que corresponda, dentro de las siguientes veinticuatro horas a su emisión, los acuerdos de postulación procedentes o improcedentes que se hayan adoptado; IV. Tramitar los medios de impugnación que se interpongan en contra de sus actos; y, V. Al finalizar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, rendir un informe de actividades al Consejo Político que corresponda.
10/2/202514/3/2025
Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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Descritas en las bases séptima y novena de la Convocatoria correspondiente.
Los requisitos descritos en la Constitución Política Local y en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Los que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estadod e Veracruz de Ignaciod e la Llave, la Convención Americana de los Derechos Humanos, las leyes electorales aplicables y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
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