| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | AG | AH | AI | AJ | AK | AL | AM | AN | AO | AP | AQ | |
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1 | Índices de los Expedientes considerados como Reservados | .. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3 | Clave de Sujeto obligado: | 10265 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4 | Sujeto obligado: | INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 | Periodo del Índice: | Primer Semestre 2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Fecha de actualización (dd/mm/aaaa): | 01/07/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 | Área | Nombre del expediente o documento | Tema | Momento de la clasificación de la información como reservada | Plazo de reserva | Fecha de inicio de la clasificación (dd/mm/aaaa) | Fecha de término de la clasificación (dd/mm/aaaa) | Fundamento legal de la clasificación | Justificación | Razones y motivos de la clasificación | Clasificación completa o parcial | Partes o secciones que se clasifican | Fecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación (dd/mm/aaaa) | Estatus del expediente | Expediente en ampliación de plazo de reserva | Plazo de ampliación de reserva (años) | Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa) | Fecha de término del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa) | Fundamento legal del plazo de ampliación de reserva | Justificación del plazo de ampliación de reserva | Razones y motivos del plazo de ampliación de reserva | Clasificación completa o parcial de la ampliación de reserva | Partes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva | ||||||||||||||||||||
9 | Direccion Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/JAL/ZAP/0002007/2017 | AVERIGUACIÓN PREVIA | Solicitud de acceso | 5 años | 12/08/2018 | 12/08/2023 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 113 fracción XII Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 110 fracción XII Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . | La carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionados con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | La divulgación de la carpeta en cuestión o documentos relacionados con ella, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional, previsto en los artículos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , así como al Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información así como para elaborar versiones públicas ; encontrando sus motivaciones en los siguientes elementos demostrables: El riesgo real, consiste en proporcionar la información clasificada considerada como reservada conforme a la Ley, que al ser revelada información, contravendría lo dispuesto en los artículos 110 fracción XII y 113 fracción XII antes mencionados, lo cual implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los Servidores Públicos por la citada Ley, y en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. El riesgo demostrable se origina por el hecho de proporcionar información como reservada por disposición expresa de Ley, lo cual representaría un acto indebido de esta autoridad, debiéndose tomar en consideración que de difundirse la información solicitada se contravendría lo dispuesto en artículos 110 fracción XII y 113 fracción XII antes mencionados, lo cual además implicaría una responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados ordenamientos jurídicos, tan es así que la investigación de la que forma parte la carpeta de investigación a la que se hace referencia o documentos relacionados con ella, aún no concluye, encontrándose aún pendiente por parte del Ministerio Público que conoce del asunto, y cuyo resultado podría verse alterado o causarse un perjuicio a las personas o bienes involucrados, debido a que se encuentran sujetas a los elementos de prueba o en su caso al desahogo de las etapas que la integran, debiendo cumplir con los requisitos que señala la Ley. Lo cual puede llegar a obstaculizar el proceso de investigación del cual forma parte la carpeta en cuestión o documentos relacionados con ella, ya que integran un elemento deliberativo, y elementos probatorios que permiten a esa autoridad comprobar o tener indicios sobre una situación determinada. Por lo que hace al riesgo identificable, se origina por el hecho de que los datos contenidos en la carpeta de investigación o documentos relacionados con ella, conciernen a aquella que se encuentra dentro de las investigaciones de hechos que se tramiten ante el Ministerio Publico, que de concederse podría incidir en la valoración de pruebas, poniendo además en riesgo el debido proceso así como a las personas o bienes involucrados. La clasificación de la Información, radica en que se hacerse pública podría constituir una flagrante violación al derecho al Debido Proceso consagrado en el artículo 14 Constitucional, en específico al apartado que hace referencia a “las formalidades esenciales del procedimiento”, lo cual implica que todo procedimiento debe tramitarse conforme a las disposiciones aplicables al caso en concreto, pues lo contrario implicaría una transgresión y violación a la garantía en comento. Además de que constituye una violación al derecho a la protección de datos y de acceso a la información, previsto en el artículo 6 constitucional, ya que si bien dicho artículo establece “el principio de máxima divulgación”, también las Leyes en cita establecen restricciones, necesarias para asegurar la salvaguarda del “interés general”, ya que al ser considerada la información como reservada no es factible su difusión como lo es en el caso que nos ocupa de la carpeta de investigación o documentos relacionados con ella, a la cual únicamente pueden acceder aquellos quienes sean partes en la investigación. En este sentido, resulta preciso señalar que el daño que puede producirse con su publicidad es mayor que el interés público de conocerla, por lo tanto su divulgación lesionaría el interés que protege. | Completa | 09/03/2018 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
10 | Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información | 8C.10.04 | Seguridad de la Información | Solicitud de acceso | 5 años | 08/10/2018 | 08/10/2023 | Artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 110 fracción XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional. Artículos 103 y 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 110 fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | La difusión de la información contenida en la información solicitada, pudiera afectar la seguridad de la red de voz, datos, equipos de cómputo y sistemas informáticos en el Instituto y, por tanto, la continuidad de las actividades relativas a garantizar la operación de los sistemas. Asimismo, dicha información puede ser correlacionada para identificar el código malicioso o programa específico que permita llevar a cabo un ataque dirigido hacia los equipos de cómputo y sistemas informáticos del IMPI, y de esta manera vulnerar la red de voz y datos | La información pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza. | Parcial | Puertos de red abiertos, Cortafuegos o firewall y Red IPv6 (Protocolo de Internet versión 6). | 08/10/2018 | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||
11 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2313/2017(N-712)24142 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma; | Solicitud de acceso | 5 años | 04/07/2019 | 04/07/2024 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa de nulidad solicitada en el expediente P.C.2313/2017(N-712)24142, luego entonces, si se informa la existencia o inexistencia de la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 04/07/2019 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
12 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | I.M.C.1366/2018(I-200)15332 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 30/09/2020 | 30/09/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 30/10/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
13 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 1747/2020(C-694)19247 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/11/2020 | 17/11/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 18/12/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
14 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1746/2020(N-597)19245 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/11/2020 | 17/11/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 18/12/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
15 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.245/2020(C-84)4159 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/11/2020 | 17/11/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 18/12/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
16 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2196/2019(I-286) 31273 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/11/2020 | 17/11/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 18/12/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
17 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2093/2019(I-274)30240 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/11/2020 | 17/11/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 18/12/2020 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
18 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | A.P. PGR/GTO/IRPTO.11/11020/2010 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
19 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/403/2012 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
20 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/620/2012 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
21 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-III/230/D/2013 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
22 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-III/146/D/2013 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
23 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-V/430/D/2013 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
24 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SLP/SLP-V/040/D/2015 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
25 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/GRO/ACA/M-III/0138/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
26 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/ZAC/FRE/0000047/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
27 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DF/0000018/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
28 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | AP/PGR/SIN/CLN/528/2015/M-V | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
29 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/ZAC/FRE/0000460/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
30 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000194/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
31 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/OAX/MR/0001027/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
32 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000775/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
33 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/CHIH/JUA/0000484/2016 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
34 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000080/2018 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
35 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/YUC/VALL/0000469/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
36 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/SON/HSO/0002729/2017 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
37 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/CHIS/TGZ/0000285/2020 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
38 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/DGO/DGO/0000487/2020 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
39 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | FED/ZAC/ZAC/0000692/2020 | Informe de Autoridades/Carpeta de Investigación | Solicitud de acceso | 5 años | 11/06/2021 | 11/06/2026 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable. | Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 11/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
40 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 2024/19-EPI-01-2 | Juicio de nulidad | Solicitud de acceso | 5 años | 02/06/2021 | 02/06/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 15/06/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
41 | Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información | 8C.10.04 | Protección de Interfaces de programación de aplicaciones API’s de consumo público. | Solicitud de acceso | 3 años | 20/04/2021 | 20/04/2024 | Artículo 113 fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 110 fracción XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional. Artículos 103 y 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | El IMPI es el Titular de los derechos referentes a los algoritmos y códigos fuente contenidos en cada uno de ellos, con fundamento en lo establecido en los artículos 13, 162, 163 y 168 de la Ley Federal de Derechos de Autor y de acuerdo con los artículos 2, 208, 209 fracción 111 y 211 de la misma ley; artículos 64, 103 fracción IV y 104 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; artículos 1, 3 fracción 1, 4, 8 fracción I y 9 del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, bajo los cuales se emitieron los certificados correspondientes. | La información pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza. | Completa | 22/04/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
42 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.957/2020(I-117)10323 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
43 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.50/2020(N-24)836 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
44 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1021/2015(N-301)8882 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
45 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1976/2018(I-266)22005 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 31/08/2021 | 31/08/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
46 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1445/2015(I-150)11823 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
47 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1581/2018(C-494)17575 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
48 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2049/2017(N-639)21931 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
49 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2056/2018(C-641)22885 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
50 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2370/2018(N-622)25123 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
51 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2540/2018(N-662)26514 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
52 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2541/2018(N-663)26515 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
53 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3013/2018(N-796)30897 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
54 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3175/2018(C-982)32677 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
55 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.3176/2018(C-983)32679 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
56 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.642/2019(C-183)7935 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
57 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.873/2018(N-220)9093 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
58 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.388/2020(C-140)6717 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
59 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2935/2018(C-896)30050 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 14/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
60 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1597/2019(N-431)23579 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 14/12/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
61 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1345/2019(N-373)19357 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 23/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
62 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.524/2020(C-173)7906 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 13/09/2021 | 13/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 23/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
63 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.565/2021(I-46)4640 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 03/09/2021 | 03/09/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 21/09/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
64 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 903/21-EPI-01-5 | Juicio de nulidad | Solicitud de acceso | 5 años | 22/11/2021 | 22/11/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 24/11/2021 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
65 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C. 876/2021(I-80)8027 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Resolución de autoridad competente | 5 años | 18/10/2021 | 18/10/2026 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Parcial | Datos personales y patrimoniales. | 15/10/2021 | No | |||||||||||||||||||||||||||||
66 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 491/2021-14-A-CDMX | Juicio de amparo | Solicitud de acceso | 3 años | 07/01/2022 | 10/01/2025 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 31/03/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
67 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 1195/21-EPI-01-4 | Juicio Contencioso | Solicitud de acceso | 5 años | 07/01/2022 | 07/01/2027 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 31/03/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
68 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 1018/2021 | Juicio de amparo | Solicitud de acceso | 3 años | 20/01/2022 | 20/01/2025 | 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 31/03/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
69 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1645/2020(N-575)18127 | Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 20/01/2022 | 20/01/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | 31/03/2022 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
70 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 154/17-EPI-01-9 | Juicio de nulidad | Solicitud de acceso | 3 años | 04/02/2022 | 04/02/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes. | Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar. | Completa | 04/02/2022 | N/A | No | |||||||||||||||||||||||||||||
71 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.1428/2019{M-59)20776 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 19/05/2022 | 19/05/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||||
72 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.183/2022(C-84)2039 | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 20/06/2022 | 20/06/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||||
73 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | P.C.2647/2021(C-1165)28508. | Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma. | Solicitud de acceso | 5 años | 17/06/2022 | 17/06/2027 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Con la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada. | Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. | Completa | Clasificado | No | ||||||||||||||||||||||||||||||
74 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.670 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
75 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.671 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
76 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.672 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
77 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.673 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
78 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.674 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
79 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | DDAJ.2023.675 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor | Informe de Autoridades | Recepción de la solicitud de acceso a la información 330017623000191 | 5 años | 23/03/2023 | 23/03/2028 | Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. | La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes. | Completa | 03/05/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
80 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 120/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
81 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 122/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
82 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 460/2019 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
83 | Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos | 277/2020 | Juicio Laboral | Recepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 330017623000449 | 5 años | 06/06/2023 | 06/06/2028 | Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública | Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones. | La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia. | Completa | 07/07/2023 | Clasificado | No | |||||||||||||||||||||||||||||
84 | Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual | I.M.C.1107/2022(M-30)13646 | Sustanciación de solicitudes de declaración administrativa | Recepción de una solicitud de información | Por un periodo de cinco años, o bien, cuando se extingan las causas que dieron origen a su reserva | 21/02/2024 | 21/02/2029 | Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información pública | Procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite | Su difusión vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que no ha causado estado. | Completa | Totalidad | 01/03/2024 | en trámite | n/a | ||||||||||||||||||||||||||||
85 | Dirección Divisional de Administración | Informe de Gestión Gubernamental (Primera Etapa) | Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas Institucional | Solicitud de acceso | 1 AÑO | 13/05/2024 | 13/05/2025 | Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 113, fracción VIII y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 110, fracción VIII | La información solicitada se encuentra en el supuesto de reserva, al estar sujeta a las opiniones, recomendaciones, valoraciones y puntos de vista dentro de un proceso deliberativo entre las personas servidoras públicas que intervienen en la integración del Informe de Gestión Gubernamental, cuya divulgación menoscabaría las determinaciones que no han sido aprobadas y que inciden directamente en el proceso de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado, con la cual se podría interrumpir y retrasar el proceso deliberativo en curso. | Representa un riesgo real y demostrable, porque de darse a conocer la información que soporta el análisis y las decisiones que son tomadas por las personas servidoras públicas encargadas de la elaboración e integración del Informe de Gestión Gubernamental, se menoscabarían las determinaciones que no han sido aprobadas y que inciden directamente el proceso de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado, con lo cual se podría interrumpir y retrasar el proceso deliberativo en curso. De darse a conocer la información que soporta el análisis y las decisiones que son tomadas por las personas servidoras públicas del Instituto responsables del proceso de elaboración e integración de Informe de Gestión Gubernamental, se causaría un perjuicio en las acciones encaminadas al logro del proceso de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado que redundará en un beneficio a la sociedad. En virtud de que la clasificación de la información relativa a las opiniones, recomendaciones y puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas encargadas de la elaboración e integración del Informe de Gestión Gubernamental, representa el medio menos restrictivo, toda vez que la temporalidad de la clasificación contribuye a cumplir en tiempo, con los objetivos establecidos para que el ejercicio de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo y los Lineamientos. | Completa | Todo | 13/05/2024 | Clasificado | N/A | ||||||||||||||||||||||||||||
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