ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAHAIAJAKALAMANAOAPAQ
1
Índices de los Expedientes considerados como Reservados
..
2
3
Clave de Sujeto obligado:10265
4
Sujeto obligado:INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)
5
Periodo del Índice:Primer Semestre 2024
6
Fecha de actualización (dd/mm/aaaa):01/07/2024
7
8
ÁreaNombre del expediente o documentoTemaMomento de la clasificación de la información como reservadaPlazo de reservaFecha de inicio de la clasificación (dd/mm/aaaa)Fecha de término de la clasificación (dd/mm/aaaa)Fundamento legal de la clasificaciónJustificaciónRazones y motivos de la clasificaciónClasificación completa o parcialPartes o secciones que se clasificanFecha del acta en donde el Comité de Transparencia confirmó la clasificación (dd/mm/aaaa)Estatus del expedienteExpediente en ampliación de plazo de reservaPlazo de ampliación de reserva (años)Fecha de inicio del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa)Fecha de término del plazo de ampliación de reserva (dd/mm/aaaa)Fundamento legal del plazo de ampliación de reservaJustificación del plazo de ampliación de reservaRazones y motivos del plazo de ampliación de reservaClasificación completa o parcial de la ampliación de reservaPartes o secciones que se clasifican en el plazo de ampliación de reserva
9
Direccion Divisional de Asuntos JurídicosFED/JAL/ZAP/0002007/2017AVERIGUACIÓN PREVIASolicitud de acceso 5 años12/08/201812/08/2023Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 113 fracción XII Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 110 fracción XII Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas . La carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionados con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.La divulgación de la carpeta en cuestión o documentos relacionados con ella, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional, previsto en los artículos 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , así como al Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información así como para elaborar versiones públicas ; encontrando sus motivaciones en los siguientes elementos demostrables:

El riesgo real, consiste en proporcionar la información clasificada considerada como reservada conforme a la Ley, que al ser revelada información, contravendría lo dispuesto en los artículos 110 fracción XII y 113 fracción XII antes mencionados, lo cual implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los Servidores Públicos por la citada Ley, y en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.

El riesgo demostrable se origina por el hecho de proporcionar información como reservada por disposición expresa de Ley, lo cual representaría un acto indebido de esta autoridad, debiéndose tomar en consideración que de difundirse la información solicitada se contravendría lo dispuesto en artículos 110 fracción XII y 113 fracción XII antes mencionados, lo cual además implicaría una responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los citados ordenamientos jurídicos, tan es así que la investigación de la que forma parte la carpeta de investigación a la que se hace referencia o documentos relacionados con ella, aún no concluye, encontrándose aún pendiente por parte del Ministerio Público que conoce del asunto, y cuyo resultado podría verse alterado o causarse un perjuicio a las personas o bienes involucrados, debido a que se encuentran sujetas a los elementos de prueba o en su caso al desahogo de las etapas que la integran, debiendo cumplir con los requisitos que señala la Ley. Lo cual puede llegar a obstaculizar el proceso de investigación del cual forma parte la carpeta en cuestión o documentos relacionados con ella, ya que integran un elemento deliberativo, y elementos probatorios que permiten a esa autoridad comprobar o tener indicios sobre una situación determinada. Por lo que hace al riesgo identificable, se origina por el hecho de que los datos contenidos en la carpeta de investigación o documentos relacionados con ella, conciernen a aquella que se encuentra dentro de las investigaciones de hechos que se tramiten ante el Ministerio Publico, que de concederse podría incidir en la valoración de pruebas, poniendo además en riesgo el debido proceso así como a las personas o bienes involucrados.

La clasificación de la Información, radica en que se hacerse pública podría constituir una flagrante violación al derecho al Debido Proceso consagrado en el artículo 14 Constitucional, en específico al apartado que hace referencia a “las formalidades esenciales del procedimiento”, lo cual implica que todo procedimiento debe tramitarse conforme a las disposiciones aplicables al caso en concreto, pues lo contrario implicaría una transgresión y violación a la garantía en comento. Además de que constituye una violación al derecho a la protección de datos y de acceso a la información, previsto en el artículo 6 constitucional, ya que si bien dicho artículo establece “el principio de máxima divulgación”, también las Leyes en cita establecen restricciones, necesarias para asegurar la salvaguarda del “interés general”, ya que al ser considerada la información como reservada no es factible su difusión como lo es en el caso que nos ocupa de la carpeta de investigación o documentos relacionados con ella, a la cual únicamente pueden acceder aquellos quienes sean partes en la investigación.

En este sentido, resulta preciso señalar que el daño que puede producirse con su publicidad es mayor que el interés público de conocerla, por lo tanto su divulgación lesionaría el interés que protege.

Completa09/03/2018ClasificadoNo
10
Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información8C.10.04Seguridad de la InformaciónSolicitud de acceso 5 años 08/10/201808/10/2023Artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 113 fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 110 fracción XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículos 103 y 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 113 fracción VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 110 fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La difusión de la información contenida en la información solicitada, pudiera afectar la seguridad de la red de voz, datos, equipos de cómputo y sistemas informáticos en el Instituto y, por tanto, la continuidad de las actividades relativas a garantizar la operación de los sistemas. Asimismo, dicha información puede ser correlacionada para identificar el código malicioso o programa específico que permita llevar a cabo un ataque dirigido hacia los equipos de cómputo y sistemas informáticos del IMPI, y de esta manera vulnerar la red de voz y datosLa información pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.ParcialPuertos de red abiertos, Cortafuegos o firewall y Red IPv6 (Protocolo de Internet versión 6).08/10/2018ClasificadoNo
11
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual P.C.2313/2017(N-712)24142Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma;Solicitud de acceso 5 años 04/07/201904/07/2024Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa de nulidad solicitada en el expediente P.C.2313/2017(N-712)24142, luego entonces, si se informa la existencia o inexistencia de la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa04/07/2019Clasificado No
12
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualI.M.C.1366/2018(I-200)15332Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 30/09/202030/09/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa30/10/2020Clasificado No
13
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 1747/2020(C-694)19247Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/11/202017/11/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa18/12/2020Clasificado No
14
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1746/2020(N-597)19245Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/11/202017/11/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa18/12/2020Clasificado No
15
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.245/2020(C-84)4159Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/11/202017/11/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa18/12/2020Clasificado No
16
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2196/2019(I-286) 31273Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/11/202017/11/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa18/12/2020Clasificado No
17
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2093/2019(I-274)30240 Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/11/202017/11/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa18/12/2020Clasificado No
18
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosA.P. PGR/GTO/IRPTO.11/11020/2010Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
19
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/403/2012Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
20
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/COAH/TORR/AGII-I/620/2012Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
21
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-III/230/D/2013Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
22
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-III/146/D/2013Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
23
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-V/430/D/2013Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
24
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SLP/SLP-V/040/D/2015Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
25
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/GRO/ACA/M-III/0138/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
26
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/ZAC/FRE/0000047/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
27
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DF/0000018/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
28
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosAP/PGR/SIN/CLN/528/2015/M-VInforme de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
29
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/ZAC/FRE/0000460/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
30
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000194/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
31
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/OAX/MR/0001027/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
32
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000775/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
33
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/CHIH/JUA/0000484/2016Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
34
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000080/2018Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
35
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/YUC/VALL/0000469/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
36
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/SON/HSO/0002729/2017Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
37
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/CHIS/TGZ/0000285/2020Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
38
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/DGO/DGO/0000487/2020Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
39
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosFED/ZAC/ZAC/0000692/2020Informe de Autoridades/Carpeta de InvestigaciónSolicitud de acceso 5 años 11/06/202111/06/2026113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La información contenida en la carpeta de investigación se reserva con fundamento en los artículos 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales , 110 fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, así como 113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en correlación con los Lineamientos Cuarto, Quinto, Octavo, Trigésimo Primero, y Trigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para elaborar versiones públicas .

Por lo que la carpeta a la que se hace referencia o documentos relacionado con ella, se encuentra en el supuesto de reserva en comento, al contener datos de prueba e información que forma parte de la investigación que realiza el Ministerio Publico al cumplir con su función, los cuales independientemente de su naturaleza o contenido, son estrictamente reservados, esto con el fin de garantizar el debido proceso, así como evitar su alteración, destrucción, y asegurar el éxito de la investigación o garantizar la protección de personas o bienes jurídicos, pues lo contrario, es decir, la difusión de su información, podría causar un perjuicio en la investigación en comento, e incluso constituir una actividad sancionada en materia de responsabilidad de servidores públicos, acorde a la legislación aplicable.
Proporcionar información de una carpeta de investigación, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa11/06/2021Clasificado No
40
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos2024/19-EPI-01-2Juicio de nulidadSolicitud de acceso 5 años 02/06/202102/06/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa15/06/2021Clasificado No
41
Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información8C.10.04Protección de Interfaces de programación de aplicaciones API’s de consumo público.Solicitud de acceso 3 años20/04/202120/04/2024
Artículo 113 fracción XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 110 fracción XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 51 de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículos 103 y 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El IMPI es el Titular de los derechos referentes a los algoritmos y códigos
fuente contenidos en cada uno de ellos, con fundamento en lo establecido en los artículos 13,
162, 163 y 168 de la Ley Federal de Derechos de Autor y de acuerdo con los artículos 2, 208,
209 fracción 111 y 211 de la misma ley; artículos 64, 103 fracción IV y 104 del Reglamento de
la Ley Federal del Derecho de Autor; artículos 1, 3 fracción 1, 4, 8 fracción I y 9 del Reglamento
Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, bajo los cuales se emitieron los certificados
correspondientes.
La información pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.Completa22/04/2021ClasificadoNo
42
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.957/2020(I-117)10323Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
43
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.50/2020(N-24)836Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
44
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1021/2015(N-301)8882Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
45
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1976/2018(I-266)22005Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 31/08/202131/08/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
46
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1445/2015(I-150)11823Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
47
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1581/2018(C-494)17575Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
48
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2049/2017(N-639)21931Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
49
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2056/2018(C-641)22885Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
50
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2370/2018(N-622)25123Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
51
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2540/2018(N-662)26514Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
52
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2541/2018(N-663)26515Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
53
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3013/2018(N-796)30897Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
54
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3175/2018(C-982)32677Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
55
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.3176/2018(C-983)32679Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
56
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.642/2019(C-183)7935Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
57
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.873/2018(N-220)9093Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
58
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.388/2020(C-140)6717Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
59
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2935/2018(C-896)30050Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa14/09/2021Clasificado No
60
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1597/2019(N-431)23579Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa14/12/2021Clasificado No
61
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1345/2019(N-373)19357 Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa23/09/2021Clasificado No
62
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.524/2020(C-173)7906Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 13/09/202113/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa23/09/2021Clasificado No
63
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.565/2021(I-46)4640Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 03/09/202103/09/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa21/09/2021Clasificado No
64
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos903/21-EPI-01-5 Juicio de nulidadSolicitud de acceso 5 años 22/11/202122/11/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa24/11/2021ClasificadoNo
65
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C. 876/2021(I-80)8027Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Resolución de autoridad competente5 años 18/10/202118/10/2026Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento. Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Parcial Datos personales y patrimoniales. 15/10/2021No
66
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos491/2021-14-A-CDMXJuicio de amparoSolicitud de acceso 3 años07/01/202210/01/2025113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa31/03/2022ClasificadoNo
67
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos1195/21-EPI-01-4Juicio Contencioso Solicitud de acceso 5 años 07/01/202207/01/2027113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa31/03/2022ClasificadoNo
68
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos1018/2021Juicio de amparoSolicitud de acceso 3 años20/01/202220/01/2025113 fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Con la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa31/03/2022ClasificadoNo
69
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1645/2020(N-575)18127Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad intelectual formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 20/01/202220/01/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. Completa31/03/2022ClasificadoNo
70
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos154/17-EPI-01-9Juicio de nulidadSolicitud de acceso 3 años04/02/202204/02/2025Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se trata de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite la resolución que pone fin al procedimiento, por tal motivo la divulgación de la documentación solicitada, generaba un riesgo de ser difundida, y dado que su difusión es relevante al interés individual de las partes del juicio, por tal razón su contenido es estrictamente reservado a las partes.Proporcionar información de un juicio en trámite, implicaría una responsabilidad administrativa por incumplimiento a las obligaciones impuestas a los servidores públicos en términos de los ordenamientos que rigen su actuar.Completa04/02/2022N/ANo
71
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.1428/2019{M-59)20776Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 19/05/202219/05/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaClasificado No
72
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.183/2022(C-84)2039Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 20/06/202220/06/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaClasificado No
73
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad IntelectualP.C.2647/2021(C-1165)28508. Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción de derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone la legislación aplicable, su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma.Solicitud de acceso 5 años 17/06/202217/06/2027Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaCon la reserva invocada, se evitó el perjuicio de vulnerar el interés público sobre el interés individual de las partes involucradas, debido a que se está en presencia de un expediente en trámite, en el cual, aún no se emite el acto administrativo que pone fin al procedimiento, por ende el riesgo de divulgación de la documentación requerida, generaba un riesgo que supera el interés público de que se difunda, debido a que su difusión es relevante y beneficiosa al interés individual de las partes del procedimiento, ya que las constancias que solicita no son el acto administrativo que resuelve el fondo del asunto, sino que son documentos que en su contenido ofrecen pruebas que permitirán dilucidar la litis planteada.Al proporcionar información de un expediente administrativo seguido en forma de juicio y que esta en trámite, se genera un riesgo real para la conducción del mismo, debido a que esta Autoridad aún no emite el acto administrativo que resuelva el fondo del asunto, es decir, no determina si se actualiza la hipótesis normativa invocada por el solicitante, luego entonces, si se proporciona la documentación señalada por el usuario, se dejarían de observar las formalidades esenciales del procedimiento legal. CompletaClasificado No
74
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.670 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
75
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.671 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-004-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
76
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.672 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
77
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.673 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-001-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
78
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.674 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
79
Dirección Divisional de Asuntos JurídicosDDAJ.2023.675 vinculado al expediente DPVDA-PIAPPC-002-2022 sustanciado en el Instituto Nacional del Derecho de AutorInforme de AutoridadesRecepción de la solicitud de acceso a la información 3300176230001915 años 23/03/202323/03/2028Artículos 113 fracciones XI y XIII y 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 110 fracciones XI y XIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública La difusión de las manifestaciones e informes rendidos por esta autoridad, en relación a los procedimientos de queja y de medidas precautorias citados, vulnera su conducción, al afectar la libertad de decisión de INDAUTOR, autoridad competente en la materia, dado que contienen información que acreditada pretensiones o excepciones dentro del proceso y por ello, se encuentran reservados a las partes que intervienen en él, de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.La reserva de la información permite permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia, en este caso INDAUTOR, aunado a que se vulneraria principios del debido proceso lo que constitituiria violar derechos humanos de las partes.Completa03/05/2023Clasificado No
80
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos120/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
81
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos122/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
82
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos460/2019Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
83
Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos277/2020Juicio LaboralRecepción de las solicitudes de acceso a la información 330017623000447 y 3300176230004495 años 06/06/202306/06/2028Artículo 110 fracciones X y XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Al respecto, la reserva de la información contendida en el juicio laboral en la Junta Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, atiende en principio al eficaz mantenimiento de proceso jurisdiccional, entendiendo en su parte formal como la integración documentada de los actos procesales y de la información que podría ocasionar una disminución en la capacidad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para allegarse de elementos necesarios para la toma de decisiones.La reserva de la información permite que el razonamiento del proceso laboral se realice con un correcto equilibrio al evitar injerencias externas que busquen influir en el asunto, es decir, la reserva permite una sana deliberación del órgano encargado de impartir justicia.Completa07/07/2023Clasificado No
84
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual I.M.C.1107/2022(M-30)13646Sustanciación de solicitudes de declaración administrativaRecepción de una solicitud de información Por un periodo de cinco años, o bien, cuando se extingan las causas que dieron origen a su reserva21/02/202421/02/2029Fracción XI del artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información públicaProcedimiento administrativo seguido en forma de juicio en trámite Su difusión vulnera la conducción del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que no ha causado estado.CompletaTotalidad 01/03/2024en trámite n/a
85
Dirección Divisional de Administración Informe de Gestión Gubernamental (Primera Etapa)Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas InstitucionalSolicitud de acceso 1 AÑO 13/05/202413/05/2025
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 113, fracción VIII y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 110, fracción VIII
La información solicitada se encuentra en el supuesto de reserva, al estar sujeta a las opiniones, recomendaciones, valoraciones y puntos de vista dentro de un proceso deliberativo entre las personas servidoras públicas que intervienen en la integración del Informe de Gestión Gubernamental, cuya divulgación menoscabaría las determinaciones que no han sido aprobadas y que inciden directamente en el proceso de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado, con la cual se podría interrumpir y retrasar el proceso deliberativo en curso.
Representa un riesgo real y demostrable, porque de darse a conocer la información que soporta el análisis y las decisiones que son tomadas por las personas servidoras públicas encargadas de la elaboración e integración del Informe de Gestión Gubernamental, se menoscabarían las determinaciones que no han sido aprobadas y que inciden directamente el proceso de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado, con lo cual se podría interrumpir y retrasar el proceso deliberativo en curso.
De darse a conocer la información que soporta el análisis y las decisiones que son tomadas por las personas servidoras públicas del Instituto responsables del proceso de elaboración e integración de Informe de Gestión Gubernamental, se causaría un perjuicio en las acciones encaminadas al logro del proceso de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado que redundará en un beneficio a la sociedad.
En virtud de que la clasificación de la información relativa a las opiniones, recomendaciones y puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas encargadas de la elaboración e integración del Informe de Gestión Gubernamental, representa el medio menos restrictivo, toda vez que la temporalidad de la clasificación contribuye a cumplir en tiempo, con los objetivos establecidos para que el ejercicio de Rendición de Cuentas de las Dependencias, Entidades y Empresas productivas del Estado se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo y los Lineamientos.
Completa Todo13/05/2024ClasificadoN/A
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100