ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIONCódigo:GL-FO-19
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GESTIÓN JURÍDICAVersión:1
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Gestión LegalFecha:10/09/2021
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Formato Matriz de Requisitos legales Página1 de 1
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ITEMLEGISLACIONTEMAEXPEDIDA PORAÑO EXPEDICIONDOCUMENTOARTICULOS APLICABLESDESCRIPCIONRESPONSABLEEVALUACION DEL CUMPLIMIENTOCUMPLEOBSERVACION
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FRECUENCIAREGISTROSFECHA ULTIMA EVALUSINO
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DECRETO1072Indicadores del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SSTPresidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.19.El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
Cada indicador debe contar con una ficha técnica que contenga las siguientes variables:
1. Definición del indicador;
2. Interpretación del indicador;
3. Límite para el indicador o valor a partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado;
4. Método de cálculo;
5. Fuente de la información para el cálculo;
6. Periodicidad del reporte; y
7. Personas que deben conocer el resultado.
Jefe Adminisrativa, financiera y comercial, Apoyo del subproceso de Talento Humano ANUAL Evaluacion de estandares minimos - matriz de indicadores del SG-SST dic-21X
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DECRETO1072Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.20Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:
1. La política de seguridad y salud en el trabajo y que esté comunicada;
2. Los objetivos y metas de seguridad y salud en el trabajo;
3. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;
4. La asignación de responsabilidades de los distintos niveles de la empresa frente al desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;
5. La asignación de recursos humanos, físicos y financieros y de otra índole requeridos para la implementación del SG-SST
6. La definición del método para identificar los peligros, para evaluar y calificar los riesgos, en el que se incluye un instrumento para que los trabajadores reporten las condiciones de trabajo peligrosas;
7. La conformación y funcionamiento del Vigía de SST
8. Los documentos que soportan el SG-SST;
9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores.
10. La existencia de un plan para prevención y atención de emergencias
11. La definición de un plan de capacitación en SST
Jefe Adminisrativa, financiera y comercial, Apoyo del subproceso de Talento Humano ANUAL Matriz de indicadores del SG-SST dic-21X
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DECRETO1072Indicadores que evalúan el proceso del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.21.1. Evaluación inicial (línea base);
2. Ejecución del plan de trabajo anual en SST
3. Ejecución del Plan de Capacitación en SST
4. Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados;
5. Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empresa realizada en el último año;
6. Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
7. Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica;
8. Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;
9. Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;
10. Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;
11. Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias; y
12. La estrategia de conservación de los documentos.
Jefe Adminisrativa, financiera y comercial, Apoyo del subproceso de Talento Humano Anual Cada documento nombrado en la descripcion Durante el año se realizan los documentos 2022X
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DECRETO1072Indicadores que evalúan el resultado del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.22.1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables;
2. Cumplimiento de los objetivos en SST;
3. El cumplimiento del plan de trabajo anual en SST y su cronograma;
4. Evaluación de las no conformidades detectadas en el seguimiento al plan de trabajo anual en SST;
5. La evaluación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;
6. El cumplimiento de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores, acorde con las características, peligros y riesgos de la empresa;
7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores;
8. Análisis de los registros de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;
9. Análisis de los resultados en la implementación de las medidas de control en los peligros identificados y los riesgos priorizados; y
10. Evaluación del cumplimiento del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados si aplica.
Jefe Adminisrativa, financiera y comercial, Apoyo del subproceso de Talento Humano Anual Evaluacion de estandares minimos - matriz de indicadores del SG-SST dic-21X
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DECRETO1072Gestión de los peligros y riesgos.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.23.El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.Gerente, Jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Anual Evaluacion de estandares minimos dic-21X
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DECRETO1072Elementos de Protección PersonalPresidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.24.El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.
PARÁGRAFO 1. El empleador debe suministrar los (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores.
Gerente, Jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano ANUAL A traves del fotmato de Matriz de Elementos de proteccion personal jun-22x
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DECRETO1072Examenes medicos ocupacionalesPresidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.24.El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y los programas de vigilancia epidemiológica, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de las medidas de prevención y controlGerente, Jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano ANUAL Informes de examenes ocupacionales periodicos mar-22X
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DECRETO1072Prevención, preparación y respuesta ante emergencias.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.25.El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
Debe cosiderar considere como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas.
2. Identificar los recursos disponibles.
3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control
4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa;
5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias;
6. Formular el plan de emergencia
7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias;
8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación;
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial;
10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores;
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, ;
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento; y
13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.
PARÁGRAFO 1. De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales
pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO 2. El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.
Gerente, Jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano ANUAL Plan de emergencia 2022X
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1072Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoGerente, Jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano ANUAL Plan de emergencia 2022X
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DECRETO1072Gestión del cambioPresidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.26.El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros).
Para ello debe realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos que puedan derivarse de estos cambios y debe adoptar las medidas de prevención y control antes de su implementación, con el apoyo del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. De la misma manera, debe actualizar el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo.
PARÁGRAFO. Antes de introducir los cambios internos de que trata el presente artículo, el empleador debe informar y capacitar a los trabajadores relacionados con estas modificaciones.
Apoyo del subproceso de talento humano Anual Procedimiento de Gestion del cambio Actualizacion del documento 2022X
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DECRETO1072Adquisiciones.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.27.El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.Apoyo del subproceso de talento humano ANUAL Procedimiento de compras y adquisicionesmay-22X
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DECRETO1072Contratación.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.28El empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir aspectos de SST en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;
2. Procurar canales de comunicación para la gestión de sSST con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;
3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;
4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;
5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en SST por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
PARÁGRAFO. Para los efectos del SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo.
Apoyo del subproceso de talento humano ANUAL Procedimiento de compras y adquisicionesmay-22X
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DECRETO1072Auditoría de cumplimiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. SG-SST.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.29.
Artículo 2.2.4.6.30.
El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Vigía de SST. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.
PARÁGRAFO. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.
Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.
1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;
2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;
3. La participación de los trabajadores;
4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;
5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del SG-SST, a los trabajadores;
6. La planificación, desarrollo y aplicación del (SG-SST);
7. La gestión del cambio;
8. La consideración de la SST en las nuevas adquisiciones;
9. El alcance y aplicación del (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;
10. La supervisión y medición de los resultados;
11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;
12. El desarrollo del proceso de auditoría; y
13. La evaluación por parte de la alta dirección
Jefe Control Interno de Gestion anual Informes de auditorias , avances de planes de mejoramientoMayoX
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DECRETO1072Revisión por la alta dirección.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.31.La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.
Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Gerente Anual Informe de revision por la direccion nov-21X
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DECRETO1072Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.32.El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras:
1. Identificar y documentar las deficiencias del (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;
2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;
3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y
4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.
PARÁGRAFO 2. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del SG-SST.
Jefe Adminisrativa, financiera y comercial, Apoyo del subproceso de Talento Humano Anual Investigaciones de Accidentes de Trabajodic-21X
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DECRETO1072Acciones preventivas y correctivas.Presidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.33.El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia delSG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección. Estas acciones entre otras:
1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente capítulo y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,
2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.
PARÁGRAFO 1. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos enSST son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
PARÁGRAFO 2. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.
Jefe Adminisrativa, financiera y comercial, Apoyo del subproceso de Talento Humano cuando se presente Seguimiento a las acciones may-22X
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DECRETO1072Mejora continuaPresidente de la republica de Colombia2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TrabajoArtículo 2.2.4.6.34.El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:
1. El cumplimiento de los objetivos del SG-SST;
2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;
3. Los resultados de la auditoría y revisión del SG-SST, incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;
4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Vigía de SST, según corresponda;
5. Los resultados de los programas de promoción y prevención;
6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y
7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.
Gerente, Jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Cada que se presente Documentos como objetivos del SG-SST resultados de los peligros cambios en la legislacion jun-22X
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DECRETO171TransicionPresidente de la republica de Colombia2016por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).Artículo 1Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el (SG-SST), a más tardar el 31 de enero de 2017.
Parágrafo 1°. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentarán informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG-SST.
Parágrafo 2°. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.
GERENTEANUAL Plan anual del SG-SST dic-21X
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Resolución 144Min del Trabajo2017Articulos 1,2,3,4,5,6,7Formato Único de Identificación de Peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes al Sistema General de Riesgos Laborales.Apoyo del subproceso de talento humano ANUAL Matriz de indentificacion de peligros, Evaluacion y valoracion de los riesgos may-22X
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Circular0000005Ministerio de Salud y Protección Social2020
Circular 0000005 de 2020
DIRECTRICES PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA, EL CONTROL ANTE LA POSIBLE INTRODUCCIÓN DEL NUEVO COVID - 19 Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE ESTE RIESGO
Acciones de vigilancia entidades prestadoras de salud
Acciones de laboratorios para confirmación de casos
Acciones para prevención y control entidades de salud
Accones para atención y prestación de servicios de salud
Acciones relacionadas con el riesgo laboral ARL
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Circular0018Ministerio de Salud y Protección Social2020Objetivo: Presentar lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción, prevención y contención para la respuesta y atención de casos de patologías asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y COVID-19, que se deben aplicar de manera excepcional y transitoria en los ambientes laborales, teniendo en consideración los lineamientos emitidos por las autoridades sanitarias.
Acciones de contección ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer prico epidemiologico de enfermedades respiratorias

¿A quién se dirige la Circular? Entidades del sector público y privado, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), servidores públicos, trabajadores del sector privado, independientes y contratistas.
Promover lavado de manos
Informacón clara sobre la medidas preventivas y de contención del COVID-19
Establecer canales de información clara, informar sospecha de sintomas, contacto con personas diagnósticadas.
Capacitación prevención COVID-19
Informa caso de sospecha a la Secretaria de salud
Autorizar teletrebajo
Adoptar horarios flexibles
Disminur el número de reuniones presenciales
Evitar aglomeraciones
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Resolución380Ministerio de Salud y Protección Social2020Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones
Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID19, aislamiento y cuarentena de la personas arriben a Colombia de China, Italia, Francia y España
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Resolución385Ministerio de Salud y Protección Social2020Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

Artículo 1. Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Resolución407Ministerio de Salud y Protección Social2020Por lo cual se modifican los numerales 2.4, 2.6 del articulo 2 de la Resolución 385 de 2020, por lo cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el Territorio NacionalGERENTEPermanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Circular0017Ministerio de Trabajo2020Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19
De manera general existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riego de exposición:
a. Con riesgo exposición directa, principalmente trabajadores de la salud.
b. Con riesgo exposición indireta, aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso, la exposición es incidental, personas transporte aéreo, maritimo, fluvial y personal de aseo y serviicios generales.
c. Riesgo a exposición intermedia: Trabajadores que pudieron tener contacto con un caso sospechoso o confirmado

Los empleadores, contratantes y ARL deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores frente al COVID-19
Las acciones se deben ejecutar en el contexto del SGSST, se debe actualizar los respectivos SGSST acorde con el numeral 5 del articulo 2.2.4.6.6 Decreto 1072 de 2015

Estrategis para seguir por parte de empleadores y contratantes
Canales de comunicación.
Ruta para la notificación de casos
Protocolo en relación a la preparación, respuesta y atención de casos COVID-19
Difusión de boletines emitidos por el Ministerio de Salud, Ministerio de Tabajo, Institudto nacional de salud
Seguir las recomendaciones de la ARL.
Suministrar los EPP
Reforzar medidas de limplieza, prevención y autocuidad con el centro de trabajo
Capacitar

Acciones que deben ejecutar las ARL.
GERENTEPermanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Circular000001Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Transporte
2020Directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de COVID 19

Recomendaciones generales a todas las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasejeros por carretera, individual, colectivo, distrital, municpal, masivo, propietarios de vehiculos de servicio público, conductores, organismos de tránsito
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Circular0021Ministro de Trabajo2020Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de COVID-19 y de la Declaración de emergencia sanitaria.
Para: Empleadores y trabajadores del sectro privado, proteger el empleo, así:
Trabajo en casa: Diferente a Teletrabajo, no exige los requisitos Ley 121/ 2008, el trabajo en casa es una alternativa para el desarrollo de las actividades laborales por la emergencia sanitaria.
Jornada laboral flexible: Máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales, sin embargo el limite puede ser repartido de manera variable durante la semana mínimo 4 horas continuas y como máximo 10 horas diarias, articulo 161 CST.
Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: Descanso remunerado durante 1 año, 15 días hábiles consecutvos de vaciones remuneradas , art. 186 CST. Se pueden otorgar anticipadas.
Permisos remunerados - salario sin prestación de servicio
Salario sin prestación del servicio: Art. 140 CST
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Circular27Ministerio de Trabajo2020El Ministerio del Trabajo emitió la circular número 27, a través de la cual se establecen lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencia no remunerada. Lo anterior significa que funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control (IVC) están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan las normas laborales.
La entidad expidió dicha norma en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por cuenta de los impactos ocasionados por la pandemia del coronavirus COVID-19.
El Ministerio de Trabajo aseguró que las licencias no remuneradas no son obligatorias y son solamente los empleados quienes podrán solicitarlas.
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jun-22x
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Circular0022Ministerio de Trabajo2020Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de los empleadores durante emergencia sanitaria. Circular Externa 0022 Mintrabajo de 2020
Este ministerio ha recordado en diversas oportunidades que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas las modalidades, de la especial protección del estado”
gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad jul-22x
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Resolución0000502Ministerio de Salud y Protección Social2020Por la cual se adoptan los lineamientos para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS - COVID19gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad ago-22x
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Decreto488Ministerio de Trabajo2020Decreto 488 de 2020. Medidas laborales COVID-19 – Retiro cesantias, Vacaciones y ARL
Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
El Ministerio del Trabajo, con ocasión a la emergencia sanitaria originada por la propagación del COVID-19, autoriza el retiro parcial y mensual de las cesantías en fondos de cesantías privados, adopta medidas frente al otorgamiento de vacaciones y adiciona un beneficio al mecanismo de protección al cesante, consistente en el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El artículo 3 del decreto 488 del 2020 señala que solamente podrán retirar el dinero de cesantías los que tengan sus fondos administrados por entidades privadas. “El trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”.

Artículo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
Artículo 5. Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19.
Artículo 6. Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. H
Artículo 7. Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios.
Artículo 8. Acreditación de la fe de vida - supervivencia - de connacionales fuera del país
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Circular0029Ministerio de Trabajo2020Los elementos de protección personal son responsabilidad de las empresas o contratantes; ante la presente emergencia por covid-19, las administradoras de riesgos laborales apoyarán a los empleadores o contratantes en el suministro de dichos elementos exclusivamente para los trabajadores con exposicion directa a covid-19.
PARA: ARL, EMPLEADORES, CONTRATANTES, TRABAJADORES DEPEND距NTES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y CONTRAT!STAS

Es importante recordar la responsabilidad de Ios empleadores frente al cuidado de la salud de los trabajadores previamente establecida en la legislación: La Ley 9 de enero 24 de 1979 (atículo 122 a 124), el articulo 348 del Código Sustantivo del trabajo y la Resolución [ 2400 de mayo 22 de 1 979 (título IV, Capítulo II, artículor 176 a 201). El articulo 5 del Decreto 4888 de 2020 solo aplica para empleadores que desarrollen actividaes en la que los trabajadores se encuentren directamente expuestos al COVID19

El articuIo 2.2,4.6.8,, el articu10 2.2.4.6.12., 2,2.4,6.15., 2.2.4,6.23., 2,2.4.6.24. y 10 2,2.4,6.26. del Deoreto 1072 de 2015, en los SGSST de las empresas se deben identificar peligros, evaluar, controlar los reigos para prevenir daños a los trabajadores y contratistas.

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Circular0000005Ministerio de Salud y Protección Social2020Directrices para la Detección Temprana, el Control y la Atención ante la posible introducción del nuevo Coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad nov-22x
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Resolución0000536Ministerio de Salud y Protección Social2020Se adopta el plan de acción para prestación de servicios de salud durante las estapas de contención y mitigación de la pandemia COVID19gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad dic-22x
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Decreto538Ministerio de Salud y Protección Social2020Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

El Decreto 538 incluye medidas relacionadas con habilitación de nuevos espacios hospitalarios, optimización de las unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio, impulso a la telesalud y reconocimiento económico para los trabajadores de la salud expuestos al contagio.
Así mismo, implementa una compensación económica dentro del régimen subsidiado para pacientes vulnerables, fija límites a las tarifas de insumos y servicios médicos, y establece mecanismos de pago a las IPS por la atención a pacientes afectados por el coronavirus.

Declaratoria del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional El Decreto 538 declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud. Esta medida trae efectos importantes como, por ejemplo, que el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones se hará al 100 por ciento. O que en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto del 75 por ciento, lo cual es excepcional frente a lo que regía en el régimen común de pensiones en el país.
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Decreto607Ministerio de Salud y Protección Social2020Por el cual se corrigen errores formales en el Decreto Legislativo 538 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Artículo 1. Corrección. Corríjase el yerro contenido en el Artículo 7 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el cual quedará así:
"ARTICULO 7. Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET. Adiciónense un inciso al artículo 50 de la ley 1438 de 2011, del siguiente tenor:
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Decreto539Ministerio de Salud y Protección Social2020Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ARTÍCULO 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior.
La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.
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Resolución000666Ministerio de Salud y Protección Social2020Protocolo de bioseguridad para regresar al trabajo
Resolución está enfocada a todas las formas de contratación, empleadores y trabajadores que regresarán a labores el 27 de abril de 2020.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 por medio del cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19.
Está dirigido a empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados.
De esta manera, la mencionada norma tiene por objeto adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.

Las disposiciones contenidas en la Resolución se aplicarán a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL.

Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
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Resolución686Ministerio de Salud y Protección Social2020El Decreto 558 de 2020, emitido por parte del Ministerio de Trabajo, fue implementado en PILA a partir de los cambios operativos determinados en la Resolución 686 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social. Este cambio tiene como objetivo brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores (dependientes e independientes). Para ello se dispone la tarifa de 3% en pensiones en los procesos de liquidación.
Por la cual se modifica el anexo téncio 1 y 2 de la Res. 2388 de 2016
Vigencia: Modifica los anexo técnicos 1 y 2 de la Res. 2388 de 2016, modificada a su vez por las Res. 5858/2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559/2018, 736, 1740, 2514/2019 Y 454/2020
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Circular0034Ministerio de Trabajo2020PARA: Emplieadore y trabajadores del sector privado
DE: Ministerio del trabajo
ASUNTO: Aplicación en el tiempo de los Deretos 488 y 500 de marzo de 2020
Las medidas definidas en estos decretos perdurarán "hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica social" los beneficios que se mencionan en los Dretos 4889 y 500, continuarán vigentes hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia, así:
Retiors parciales de cesantias por dieminición de ingresos
Aviso con un día de antelación por parte del empliador para la concesión de vacaciones
7% de la cotización sistema de seguridad social en riesgos laborales
Transferencia económica protección al cesante
Suspensión 6 meses fé de vida
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Circular0033Ministerio de Trabajo2020PARA: Empleadores y trabajadores del sector pricvado
DE: Ministro de Trabajo
ASUNTO: Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación de nuevo COVID19

Mecanismos adicionales a la Circular 021/2020 para proteger empleo:
Licencia remunerada compensable
Modificación de la jornada laboral y concentración de salario
Modificacón o suspensión de beneficioes extralegales
Concertación beneficios convencionales.
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Circular0000024Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2020Lineamientos para garantizar el proceso de referencia y contrareferencia de pacientes en el marco de la emergencia por coronavirus COVID-19.gerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad ago-23x
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Circular0000026Ministerio de salud y proteccion social2020Para: Gobernaciones, Alcaldías, Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades que administran planes adicionales de Salud, Entidades adaptadas de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de Salud, Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de excepción de Salud y prestadores de servicios de Salud.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Instrucciones para la promoción de la convivencia y el cuidado de la salud mental durante la emergencia sanitaria por el COVID-19

Fecha: 22 de abril de 2020

En este contexto es pertinente, de manera previa, tener en cuenta que la dinámica de la dispersión de la infección por COVID-19 en el mundo y las medidas instauradas relacionadas con el distanciamiento físico y el aislamiento, generan como efecto un escenario de riesgo para la salud mental de las personas incluso si están simplemente aislados y no directamente afectados por la enfermedad, por lo que tanto la cuarentena como el aislamiento requieren atención especial de salud mental en cualquier brote de enfermedad infecciosa ya que puede generar trastornos mentales como depresión, ansiedad, consumo de sustancias psicoactivas y exacerbación de trastornos y problemas mentales preexistentes.

En Colombia, el Gobierno nacional ha adoptado diferentes medidas de salud pública como son el referido aislamiento y distanciamiento físico que pueden generar en la población el desarrollo de las siguientes reacciones emocionales y conductuales que son frecuentes ante situaciones de emergencia sanitaria como la que se padece actualmente:

· Carga de salud mental para los trabajadores de la salud: Los trabajadores de la salud en los brotes pandémicos tienen un mayor riesgo de infección y trauma psicológico mientras se atiende a pacientes infectados, con tasas de trastorno de estrés postraumático que alcanzan el 20%, como fue el caso durante el brote de SARS de 2003.

· Secuelas en salud mental entre quienes sobreviven a la infección por COVID-19: Las secuelas en salud mental de sobrevivir a una enfermedad infecciosa, sus complicaciones y las complicaciones asociadas con el tratamiento pueden justificar un enfoque y atención sostenida en la salud mental.

· Contagio conductual y epidemiología emocional: El manejo de las preocupaciones, los temores y los conceptos erróneos sobre la enfermedad en la comunidad local y el nivel público en general se vuelven tan importantes como el tratamiento de pacientes individuales.
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Decreto 676Presidente de la República de Colombia2020Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades
laborales y se dictan otras disposiciones
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Resolución 777Bioseguridad MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL2021La Resolución 777 de 2021 adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de actividades económicas, sociales y del Estado.Articulo 5,6,7 Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estasgerente, jefe Administrativa, Financiera y Comercial, Apoyo Subproceso Talento Humano Permanente Protocolo de Bioseguridad nov-23x
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Directiva Presidencial4Bioseguridad Presidencia de la República2021Retorno de servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial.1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.
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Resolucion223Bioseguridad Ministerio de Salud2021Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.
Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.
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Decreto768Clasificacion de las actividades economicasPresidencia de la República2022Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
Adoptar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales Captación, tratamiento ydistribución de agua, incluye la
captación, el tratamiento yla distribución de agua para uso
doméstico eindustrial, servicios de acueducto.
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