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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | ponencia | votado_en | fecha_de_resolucion | tipo | expediente | sujeto_obligado | ambito | solicitud | Sentido | sentido_acotado | tema_general | informacion_publica_de_oficio | entrego_informacion | voto_diferenciado | controversia | instruccion | so | anio |
2 | - | JURÍDICO | 2019-01-23 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2041/2018 | AGENCIA DE GESTION URBANA DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | Para el apoyo en mi tesis solicito la siguiente información: ¿Dónde es posible consultar el Programa para la Prestación de los Servicios de limpia que la Ley de Residuos Sólidos y su reglamento definen como facultad para la SOBSE, ahora AGU y se menciona también en el PGIRS 2016-2020? Respecto a la planta de aprovechamiento de la fracción orgánica de los residuos mediante biodigestión anaerobia: 1. ¿En qué etapa se encuentra el proceso de licitación del proyecto? 2. ¿Ya se tiene una empresa definida para desarrollar la planta? 3. ¿Cuáles son las especificaciones y características planteadas para la operación de la planta (tipo de biodigestor, eficiencia de la tecnología, rendimiento de biogás calculado (cantidad de biogás producido por tonelada de residuo orgánico ingresada) volumen del biodigestor, capacidad de operación y capacidad instalada, en dónde se va a instalar el proyecto) 4. Solicito además el estudio de impacto ambiental y de viabilidad del proyecto. 5. ¿Cuál es el costo de inversión del proyecto? 6. ¿Cuál será el costo de tonelada de fracción orgánica procesada por biodigestión? 7. ¿Costo de producción de biogás? 8. Si se obtienen residuos por el proceso (como lodos), ¿qué se hará con ellos? Sobre las plantas de selección: 1. Me interesa saber el desglose por año desde que iniciaron operaciones las plantas, de la cantidad de residuos recuperados por tipo de residuo (PET, vidrio, aluminio por ejemplo) en San Juan de Aragón y Santa Catarina. 2. De igual manera, ¿cuáles son los sitios o centros de acopio a donde se destinan estos residuos recuperados por las plantas? ¿A cuánto ascienden la venta de dichos residuos recuperados y qué se hace con el dinero? 3. También cuánto cuesta dar mantenimiento a ambas plantas de selección y cada cuánto se realiza. 4. Además, qué cantidad de personas se encuentra laborando en cada una de las plantas de selección. Tengo entendido que hay un acuerdo con el Sindicato de Limpia (sección 1) y el Gobierno de la Ciudad, ¿en qué consiste dicho convenio y cómo operan?, ¿cómo se benefician ambas partes?, ¿qué problemas han enfrentado para la prestación del servicio? ¿hay un acuerdo económico? Respecto a las dos plantas de compactación, ¿a qué plantas o empresas se destinan los residuos compactados? ¿cuál es el costo del funcionamiento para cada una de las plantas compactadoras respecto al consumo de energía, de insumos, mano de obra? ¿Cuál es el costo por tonelada de residuos compactado? ¿cuál es el costo por el envío de dichos residuos compactados a las plantas y quién efectúa el cobro? Sobre los vehículos de transferencia, ¿qué capacidad tienen? ¿con cuántos vehículos de transferencia posee la ciudad para el envío de residuos a sitios de disposición final? ¿cuál es el costo por el envío de residuos a los diferentes sitios de disposición final (gasolina, choferes, mantenimiento de los tráileres)? Respecto a los cinco sitios de disposición final a los que se envían los residuos de la ciudad de México, ¿cuál es el costo o cuota que se debe cubrir por disponer los residuos en cada uno de los sitios? ¿El costo ha aumentado en los últimos cinco años? Sobre el Bordo Poniente y Santa Catarina como sitios clausurados de disposición final de la Ciudad, qué acciones se tomaron para su clausura y post-clausura (es decir a cuántos años se podrán recuperar el espacio y si se tienen proyectos planteados para desarrollar en los predios) Sobre la planta termovalorizadora de la CDMX, me gustaría sea proporcionado para consulta el estudio de impacto ambiental y el estudio de viabilidad que ya tienen aprobado. | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resolucion final | 2019 | |
3 | - | JURÍDICO | 2019-01-23 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2035/2018 | UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA CIUDAD DE MEXICO | ÓRGANOS AUTÓNOMOS | De cuántas solicitudes de limpieza externa al plantel san Lorenzo tezonco, podas de árboles y colocación de luminarias se tiene registro que hayan realizado la coordinación del plantel, el enlace administrativo, la Secretaria General de la uacm o la rectoría a la delegación Iztapalapa, la jefatura de gobierno, etc. Cuántas solicitudes se han realizado vinculadas a fortalecer o reforzar la seguridad al exterior de los planteles y sedes de la UACM se han hecho. Que se anexen copias de las mismas. Lo anterior desde el año 2013 al 2018 | SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA | Sobreseer (+) | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
4 | - | JURÍDICO | 2019-02-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2028/2018 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Por medio del presente escrito, vengo a solicitar se me proporciones la información de cuantos arboles fueron talados y que programas se realizaron para la sustitución de estos y no haya un impacto ambiental en la demarcación ya que con la construcción de la Linea 6 del Metrobus que recorre de Villa de Aragon al Rosario en las Av 499, San Juan de Aragón VII Sección, Ciudad de México, CDMX y en la av José Loreto Fabela, San Juan de Aragón VII Sección, Ciudad de México, CDMX, por el espacio se tuvieron que derribar estos arboles. | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
5 | - | JURÍDICO | 2019-02-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2032/2018 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Solicito me puedan informar el procedimiento que siguen para certificar a una edificación como sustentable, que criterios toman en cuenta, y requisitos que debe cumplir la empresa o particular para que se le otorgue dicha certificación, la vigencia de dicha certificación, así como la cantidad de solicitudes recibidas por año en el periodo de 2008 al 2018, y a cuantas edificaciones se les ha otorgado dicha certificación, y cuantas están en trámite de recibir dicha notificación, su ubicación, el puntaje recibido por criterio de sustentabilidad evaluado. | Confirmar | Confirmar | TRAMITES Y SERVICIOS | SÍ | NO | NA | N/A | N/A | 2019 | |
6 | - | JURÍDICO | 2019-02-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2071/2018 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Solicito me puedan informar el procedimiento que siguen para certificar a una edificación como sustentable, que criterios toman en cuenta, y requisitos que debe cumplir la empresa o particular para que se le otorgue dicha certificación, la vigencia de dicha certificación, así como la cantidad de solicitudes recibidas por año en el periodo de 2008 al 2018, y a cuantas edificaciones se les ha otorgado dicha certificación, y cuantas están en trámite de recibir dicha notificación, su ubicación, el puntaje recibido por criterio de sustentabilidad evaluado. | Confirmar | Confirmar | TRAMITES Y SERVICIOS | SÍ | NO | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
7 | - | JURÍDICO | 2019-02-13 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2343/2018 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | Referente al predio ubicado en la calle Súchil, colonia El Rosario, CP 04380, Alcaldía de Coyoacán, se haga llegar copia de los permisos obtenidos por los particulares para la tala de al menos 8 árboles adultos, dentro y fuera de la referida propiedad. Así mismo se me informen las medidas de mitigación y compensación por la tala de dichos árboles. | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
8 | - | JURÍDICO | 2019-02-20 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0182/2019 | ALCALDIA IZTAPALAPA | ALCALDÍAS | Solicito las autorizaciones de poda y derribo de árboles de la Delegación Iztapalapa que justifiquen los trabajos realizados en cada una de las jornadas denomindas "Iztapalapa se pone guapa". Datos para facilitar su localización Documento expreso donde se funda y motiva la autorización para poda y derribos, debidamente firmado, foliado y sellado. | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
9 | - | JURÍDICO | 2019-02-20 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0264/2019 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | De la dirección general de medio ambiente informen quien tiene cédula profesional, mándenme copia de la cédula y copia del currículum vitae entregado al momento de su contratación | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
10 | - | JURÍDICO | 2019-02-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2216/2018 | ALCALDIA CUAUHTEMOC | ALCALDÍAS | 1. Del desarrollo inmobiliario que se está construyendo en Calle Dr José María Vértiz , Número #185, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, CDMX. Deseo saber: - ¿Cuáles son las acciones de mitigación que deberá realizar el mencionado desarrollo? 2. Del edificio construido en Calle Dr José María Vértiz , Número #189, Colonia Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, CDMX. Deseo obtener: - Los documentos que se entregaron para obtener la Manifestación o Licencia de Construcción. - Aviso de terminación de obra. - Autorización de uso y ocupación. - Copia del expediente (de manera enumerativa más no exclusiva los siguientes documentos) a) Planos arquitectónicos y estructurales. b) Estudios de mecánica de suelo. c) Memoria de cálculo estructural. d) Memoria arquitectónica. e) Memoria de instalación hidráulica. f) Memoria de instalación sanitaria. g) Memoria del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales. h) Bitácoras de obra del edificio. i) Declaratoria de cumplimiento ambiental. | Modificar | Modificar | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | NO | SÍ | NA | N/A | Entrega de versión pública | 2019 | |
11 | - | JURÍDICO | 2019-02-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2306/2018 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | Asentamientos irregulares de la alcaldía de Xochimilco. Antigüedad de cada uno, número de viviendas por cada asentamiento, localización georeferenciada de cada uno. De los anteriores: cuantos han pagado por el daño ambiental y cuantos se encuentran en proceso de regularización, que autoridad autorizó el trámite de regularización y desde cuando | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Remisión a sujeto obligado competente | 2019 | |
12 | - | JURÍDICO | 2019-03-06 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0426/2019 | ALCALDIA IZTACALCO | ALCALDÍAS | A quien corresponda. Debido a que el día 26 de junio de 2018, en la tercera sesión extraordinaria del comité delegacional de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Delegación Iztacalco; fue aprobado por unanimidad la cotización para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA)” por un importe estimado de $14,605,600.00 (catorce millones seiscientos cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) I.V.A. incluido, bajo la modalidad de Adjudicación Directa del Servicio, con cargo a la partida presupuestal 3591 “SERVICIO DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN”, en atención a la requisición 036, solicitada por la Dirección de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial: Solicito que se me otorguen algunos días para consultar físicamente la documentación que COMPRUEBE que los trabajos se realizaron por la empresa Visión Ecológica S.A de C.V. Datos para facilitar su localización El pasado 18 de diciembre en la Unidad Departamental de Adquisiciones de la Alcaldía de Iztacalco, se me permitió una consulta directa al expediente, sin embargo, en esa área no se encuentran los números generadores ni ninguna documentación similar entregada por la empresa, excepto la factura. Sugiero mandar la solicitud al área de Participación Ciudadana o a Ecología. . | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | NA | 2019 | |
13 | EBPH | TRANSICIÓN | 2019-03-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0293/2019 | ALCALDIA CUAJIMALPA DE MORELOS | ALCALDÍAS | “...Solicitorespetuosamente lo siguiente: copia del expediente completo de la declaratoria de cumplimiento ambientalcon folio: 921-DCA predio ubicadoen secretaria de marina # 556 col. lomas del chamiza) en la alcaldia cuajimalpa de morelos cdmx. ...”(Sic) | Confirmar | Confirmar | MEDIO AMBIENTE | NO | NO | NA | N/A | Sin resolucion final | 2019 | |
14 | ARGG | PONENCIA | 2019-03-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.586/2019 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | La filmación que se va a llevar a cabo en el área natural protegida, ejido del pueblode san Gregorio Atlapulco, alcaldía de Xochimilco, cuenta con las autorizaciones correspondientes en materia ambiental, (manifestación de impacto ambiental, evaluación de daño, reparación de daño), por la afectación y remoción de cubierta vegetal e introducción de material ajeno como lo es cascajo y tierra. Solicito que mis datos incluidos el correo electrónico sean protegidos por la ley de datos personales, (sic). Sin respuesta Impugnó la falta de respuesta. El sujeto obligado no dió respuesta a la solicitud planteada por el particular, razón por la cual,es evidente quese configuróde manera plenala hipótesis normativa de falta de respuesta contenida en la fracción I, del artículo 235, de la Ley. | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
15 | ARGG | PONENCIA | 2019-03-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.885/2019 | AUTORIDAD DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE MEXICO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | “Se solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Publico en la CDMX. Favor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención.…” El Sujeto Obligado no emitió respuesta. El Instituto Resolvió ordenar se emita una respuesta por parte del Sujeto Obligado. | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
16 | JCBG | PONENCIA | 2019-03-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0375/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Plan de crecimiento y cronograma del programa ECOBICI ¿A qué nuevas colonias se pretende ofrecer el servicio durante los siguientes 5 años? y ¿Cuándo ocurrirá ello exactamente en cada colonia programada? Incompetencia y remisión de la solicitud a través del sistema electrónico INFOMEX a la Secretaría de Movilidad. Que en la página de Internet https://www.ciad.mx/posgrados/index.php/programas/menu-doctorado-desarrollo-regional aparece que la autoridad responsable de ECOBICI es la Secretaría del Medio Ambiente, por lo que, pidió que responda y que no se estén “echándose la bolita” de una dependencia a otra. El 28 de febrero de 2019 el Sujeto Obligado remitió el oficio SEDEMA/UT/30/2019, a través del cual emitió alegatos; teniéndose por presentados mediante acuerdo del 7 de marzo de 2019. Se determinó que tanto la SEDEMA como la SEDUVI ambas son competentes para la atención de la solicitud; razón por la cual no obstante la orientación realizada, el sujeto obligado fue omiso en atender la solicitud conforme a sus atribuciones. | Modificar | Modificar | MOVILIDAD | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
17 | JCBG | PONENCIA | 2019-03-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0742/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | “Solicito toda la documentación e información relacionada con los permisos y o autorizaciones, licencias o cualquier acto administrativo otorgado a la empresa denominada TEKNO STEP El Piso de tu Vida y o TEKNOSTEP DE MÉXICO, S DE RL DE CV, a través del cual se le concedió la autorización para llevar a cabo la tala de dos árboles que se encontraban en vía pública, en frente de la tienda y o sucursal ubicada en la calle de Chilaque número 20, Colonia San Diego Churubusco, Código Postal 04120, en la Alcaldía de Coyoacán en la Ciudad de México, en los últimos 12 meses, contados a partir de la presentación de la presente solicitud de información.” (sic) Después de solicitar ampliación del plazo, el sujeto Obligado emite respuesta diciendo que “En cuanto la Unidad Departamental de Parques y Jardines haga llegar la atención a su solicitud se estará en posibilidades de ser proporcionada.”(sic) documento adjunto no se descarga, por lo que no me es posible advertir la fundamentación y motivación de la respuesta emitida por el sujeto obligado. (Anexo 2) Ello, aunado al hecho de que del sistema se advierte que la respuesta en comento fue emitida en fuera de tiempo por parte del sujeto obligado. El proyecto señala que sí hubo manifestaciones pero no indica cuáles De las constancias quedó acreditada la falta de respuesta; no se presentó fundamentación ni motivación por parte del Sujeto Obligado para no haber emitido Respuesta Por lo anterior se ordena al Sujeto Obligado emita respuesta y se da vista al OIC | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
18 | MCNP | PONENCIA | 2019-03-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.453/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | En su requerimiento inicial, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente los siguientes rubros de información, en relación con el zoológico “Los Coyotes”, todos para su entrega en medios electrónicos gratuitos: Dependencia encargada del mantenimiento y conservación del zoológico “Los Coyotes". Dependencia encargada de otorgar las concesiones o PATR (Permiso Administrativo Temporal Revocable) en el mismo zoológico “Los Coyotes”. . Al notificar su respuesta, la Secretaría del Medio Ambiente, en adelante sujeto obligado, cargó al sistema un oficio que da respuesta a una solicitud con número de folio diverso. Inconforme con la respuesta, el recurrente interpuso el presente recurso de revisión en el que manifestó que se le notificó información para una solicitud diversa, la cual no da respuesta a la información solicitada. Una vez admitido a trámite el presente recurso de revisión, el sujeto obligado rindió alegatos ante este Instituto en los que manifestó haber emitido una respuesta complementaria, la cual notificó al particular a la dirección electrónica señalada por él para efecto de recibir notificaciones. Adjunto a su escrito de manifestaciones, el sujeto obligado anexó copia de la respuesta complementaria que dirigió al particular, así como constancia de la notificación que le realizó a su correo electrónico. Respuesta no corresponde información a la solicitud. El SO posteriormente a la interposición del recurso de revisión notificó una respuesta complementaria en la que señaló que es la propia Secretaría del Medio Ambiente la dependencia encargada del mantenimiento y conservación del zoológico “Los Coyotes" y quien tiene facultades para celebrar actos administrativos con terceros que confieran el uso o utilización de los Zoológicos de Chapultepec, San Juan de Aragón y Los Coyotes. por lo tanto se Sobresee el recurso de revisión por quedar sin materia. | SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA | Sobreseer (+) | BIENES DEL SERVICIO PUBLICO | SÍ | SÍ | NA | N/A | N/A | 2019 | |
19 | MCNP | PONENCIA | 2019-03-27 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.886/2019 | SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Se solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Público en la CDMX. Favor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención.) No tuvo respuesta en el plazo establecido La información no se proporcionó en los tiempos establecidos por la Ley de la materia. Señala que la titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó a este Instituto dar de baja como Sujeto Obligado a la Autoridad del Espacio Público, basándose en el Acuerdo por el que se extingue el Órgano Desconcentrado denominado Autoridad del Espacio Público adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que considera que no se debió permitir el ingreso de la solicitud de acceso a la información pública de mérito, pues su registro fue el once de febrero de dos mil diecinueve, fecha en que dicha dependencia denominada Autoridad del Espacio Público se había extinguido. Indica que el acuerdo por el cual se extinguió la Autoridad del Espacio Público, se hizo de conocimiento general el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que el particular pretende recibir información de una dependencia que ya no existe. Refiere que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México instruyó al Sujeto Obligado y a la Secretaría de Obras y Servicios para que a más tardar el cuatro de enero de dos mil diecinueve, recibieran los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Autoridad del Espacio Público, por medio de la transferencia que al efecto realizara el Titular de la Coordinación General, conforme a las facultades de cada una de las Secretarías y según lo ordenado por la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, garantizando que los asuntos que a la entrada en vigor del Acuerdo señalado se encontraran en trámite en la Autoridad del Espacio Público, se substancien y resuelvan conforme a las disposiciones legales aplicables, también cierto es que la Autoridad del Espacio Público no es la misma autoridad que el Sujeto Obligado. Resulta procedente ORDENAR al Sujeto Obligado que emita una respuesta a la solicitud de información y en su caso expida a favor del solicitante sin costo la información solicitada. | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emitir respuesta y da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX | 2019 | |
20 | ARGG | PONENCIA | 2019-04-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0428/2019 | ALCALDIA IZTACALCO | ALCALDÍAS | “1. Copia digital de las facturas y cuentas por liquidar de los trabajos realizados por la empresa “VISION ECOLÓGICA S.A. DE C.V.”, encargada de realizar el proyecto de presupuesto participativo 2018 en la colonia Infonavit Iztacalco, (UH II), 2.Copia digital de las facturas y cuentas por liquidar <SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA)> en toda la demarcación correspondiente a la requisición 036 en 2018.”(sic) Notificó vía INFOMEX el oficio AIZR-DF-SPP-035-2019 por el que dio respuesta. (el proyecto no inserta respuesta) La respuesta es incompleta al no proporcionarle el anexo que contiene los documentos de su interés. Manifestó que emitió respuesta complementaria al correo electrónico del solicitante y proporciono en formato digital los siguientes documentos. - Cuenta por liquidar certificada de fecha seis de diciembre de 2018, del “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018”, A LA COMUNIDAD IZTACALQUENSE DE ESCASOS RECURSOS CON EL PROYECTO GANADOR DENOMINADO “PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN LA U.H. INFONAVIT IZTACALCO II, COLONIA INFONAVIT IZTACALCO, señalando como beneficiario a la empresa VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V. - Cuenta por liquidar certificada de fecha de cinco diciembre de 2018, del “PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2018”, A LA COMUNIDAD IZTACLAQUENSE DE ESCASOS RECURSOS CON EL PROYECTO GANADOR DENOMINADO “PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN LA U.H. INFONAVIT IZTACALCO II, COLONIA INFONAVIT IZTACALCO, señalando como beneficiario a la empresa VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V. -Factura certificada por el SAT con número 00001000000408254801, de fecha 21 de septiembre de 2018, con número de requisición 36, por SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA), expedida por VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V. -Cuenta por liquidar certificada de fecha 24 de septiembre de dos mil dieciocho, del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL ARBOLADO URBANO (PODA Y TALA” señalando como beneficiario a la empresa VISION ECOLOGICA S.A. DE C.V., aprobados por la asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Alcaldía actuó adecuadamente satisfaciendo en respuesta complementaria la solicitud de información pública de la parte recurrente, por lo que este Órgano Colegiado concluye que el Sujeto Obligado, cumple con la solicitud de información pública y en consecuencia subsana los agravios expuestos por la parte recurrente, atendiendo los principios de congruencia y exhaustividad, conforme al artículo 7 último párrafo de la Ley. Bien fundado y motivado, sin embargo no se insertan los textos referente a solicitud, respuesta y agravios; lo cual dificulta el análisis de quienes leemos el proyecto por que estamos a lo que el proyectista entendió e interpretó de los documentos. | SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA | Sobreseer (+) | FACTURAS Y CUENTAS POR LIQUIDAR | NO | SÍ | NA | N/A | N/A | 2019 | |
21 | ARGG | PONENCIA | 2019-04-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0558/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | La persona recurrente solicitó en medio electrónico gratuito la siguiente información: “Cuántos árboles se han autorizado para derribo por proyectos de obra pública y/o privada del 7 de enero de 2019 a la fecha? En su caso, ¿cuál fue el fundamento legal para autorizar dichos derribos? ¿Cuál fue la compensación solicitada? Proporcionar el número de folio de ingreso y de expediente de los estudios de impacto ambiental en los cuales se hayan autorizado derribos, así como copia simple o digital de los oficios o Acuerdos emitidos por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental en que se hayan autorizado los derribos”. En su respuesta el sujeto obligado respondió que: “Por parte de esta Secretaría del Medio Ambiente, no se ha emitido autorización alguna para la afectación de individuos arbóreos del 07 de enero de 2019 a la fecha de la presente respuesta. La persona recurrente se inconformó argumentando que: “No me contestaron sobre el periodo que solicité conocer a la dependencia ha autorizado derribos de árboles, que fue del 7 enero a la fecha (de la respuesta), ya que me notificaron el 14 de febrero de 2019, pero la fecha del documento es del 14 de enero del 2019”. En respuesta complementaria, el sujeto obligado respondió que: “Por parte de esta Secretaría del Medio Ambiente, no se ha emitido autorización alguna para la afectación de individuos arbóreos del 07 de enero al 14 de febrero de 2019 fecha de la presente respuesta. De lo anterior, se puede apreciar que a través de la respuesta complementaria notificada el 05 de marzo de 2019 por correo electrónico proporcionado por el hoy recurrente se dio contestación a la solicitud de información pública 0112000018819, informándole que del 07 de enero al 14 de febrero de 2019 No se ha emitido autorización alguna para la afectación de arbolado”. Tras el análisis realizado por el Instituto se determinó que con la respuesta ampliada del sujeto obligado el recurso quedó sin materia pues se proporcionó la información solicitada originalmente por el recurente, por lo que el Instituto resolvió sobreseer el recurso de revisión. | SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA | Sobreseer (+) | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | N/A | 2019 | |
22 | MCNP | PONENCIA | 2019-04-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0607/2019 | JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Diversa información respecto a la reapertura de varios verificentros en la Ciudad de México derivado del otorgamiento del amparo en diversos juicios de garantías; todo ellos derivado de una nota periodística publicada vía internet. Incompetencia para proporcionar dicha información dado que el sujeto obligado no la genera, detenta ni administra, canalizando la solicitud para ser respondida a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Respuesta carente de motivación puesto que el sujeto obligado únicamente se declara incompetente para responder toda vez que el mismo no genera, no detenta ni administra la información solicitada. N/A Se hace efectivo el apercibimiento hecho en la prevención de mérito, por lo que se tiene por no presentado el recurso que nos atiende; desechándose el mismo; lo anterior con fundamento en los artículos 238, 244 fracción I y 248 fracción IV de la Ley de Transparencia. | Desechar | Desechar | N/A | NA | NA | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
23 | EBPH | PONENCIA | 2019-04-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0690/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | El particular solicitó información y documentación certificada relativa a un Ex Servidor Público. EL Sujeto Obligado respondió que la información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. El particular se inconformo con la respuesta emitida por el Sujeto Obligado argumentando que le niegan la información relacionada con el trabajador de la secretaria del medio ambiente de la ciudad de México. De acuerdo a la naturaleza de la información pública, en el caso que nos ocupa, la información que solicita el recurrente forma parte del expediente del servidor público fallecido, mismo que se encuentra en posesión del Sujeto Obligado, sin embargo, es importante tomar en consideración que la misma puede contener datos confidenciales, lo cual implica que la información solicitada deba ser clasificada para salvaguardar tales datos y proporcionar al recurrente versión pública de los mismos. De acuerdo con el sentido del proyecto S/C | Revocar | Revocar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | SÍ | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
24 | MASMR | PONENCIA | 2019-04-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0497/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | La persona recurrente solicitó en medio electrónico, copia del expediente completo de la custodia otorgada a la Asociación ODEPSAC de las Barrancas La Diferencia, El Zapote y Milpa Vieja, localizadas en la colonia Lomas de Chamizal de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. En su respuesta el sujeto obligado remitió el Convenio de concertación celebrado entre la Secretaría del Medio Ambiente y la Asociación Oportunidad, Desarrollo y Proyección Social A.C., para el mantenimiento, desarrollo, y protección de las Barrancas de La Diferencia, El Zapote, y Milpa Vieja. La persona recurrente se inconformó argumentando que no se le proporcionó el expediente completo, por lo que la respuesta que se le proporcionó fue incompleta. El sujeto obligado manifestó que el Convenio presentado en su respuesta inicial está en proceso de modificación por lo que, una vez que sea haya modificado remitirá al particular el mismo, con los anexos correspondientes. Del análisis del Instituto se desprende que hay anexos de dicho Convenio, los cuales, al ser parte integral de éste, deben ser entregados al recurrente. Por lo tanto, el Instituto resuelve modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordena realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General de Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, con el objeto de que entregue al recurrente toda la información relacionada con el Convenio de Contratación entre esta Entidad y la Asociación “Oportunidad, Desarrollo y Proyección Social A.C”, para el mantenimiento, conservación, protección y restauración de las Áreas de Valor Ambiental conocidas como Barranca el Zapote, Barranca la Diferencia y Barranca Milpa Vieja, en la que no podrá omitir los anexos identificados en el mismo. | Modificar | Modificar | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Instruye nueva búsqueda | 2019 | |
25 | MASMR | PONENCIA | 2019-04-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1039/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | En la esquina de Calzada de la Virgen y Rosa Zaragoza de la Sección 19 (hoy X-A) U. H. CROC Culhuacan están construyendo edificios que no corresponden al nivel social de la zona, además bardear su terreno no respetaron un andador existente que colinda con la secundaria MAX SHEIN que propicia peligro oscuridad al paso de los estudiantes ha petición de revisión y transparencia se propicio por los motivos siguientes: 1.- Los permisos otorgados para esta obra deben estar sustentados por las autoridades de SEDUVI, Alcaldía de Coyoacán y que es raro que la construcción no respecto un andador y área jardinada que colinda con tal construcción. Ya que no respetaron la colindancia que marca el Reglamento de Construcciones en áreas especiales de uso público como escuelas, hospitales y otras 2.- El Historial del Predio ya que era área Jardinada en el proyecto de Infonavit, después se lo adjudico APAUNAM, que es un Sindicato del Personal Académico de la UNAM. Posteriormente personal de vigilancia de la C. T. M. lo bardeo con barda prefabricada. Al último se empezó a construir, actualmente están haciendo pilotes de concreto para los edificios del proyecto. ¿Cómo un terreno de origen ejidal fue de Infonavit, luego propiedad de un sindicato y finalmente de una constructora?” ”La Unidad Departamental de Regularización Territorial hizo de conocimiento informo que en sus archivos localizó copia simple del Decreto Presidencial que a la letra dice: "Decreto por el que se autoriza al Departamento del Distrito Federal Enajenar a titulo oneroso y fuera de subasta pública en favor de las Asociaciones Autónomas del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (AAPAUNAM) un inmueble ubicado en la Delegación Coyoacán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1993 Me refiero a su amable respuesta recibida por un servidor el día 21 de febrero próximo pasado en su oficina firmando el acuse de recibo correspondiente, en referencia a la información que solicite el día 17 de enero del año en curso en relación a una construcción, con los folios 040600020719 y 0406000020917 por lo que tengo a bien escribir las observaciones siguientes basándome en los derechos que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 62 y 82 , así como los Artículos 1, 2, 5, 6, 13, 14, 24, 169, 171, 183, 186, 200, 212, 223, 236 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México como ciudadano residente de nacimiento en esta Ciudad. Gracias a la información brindada pude accesar vía Internet al Diario Oficial de la Federación en su edición publicada el 12 de febrero de 1993, haciendo referencia de un Decreto Presidencial en beneficio a favor de las Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de México (AAPAUNAM), autorizando al entonces Departamento del Distrito Federal enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública el inmueble ubicado en la Delegación de Coyoacán el predio (hoy marcado con el número 2057) de la Calzada de la Virgen esquina Rosa Zaragoza en los Culhuacanes, Coyoacán, para que el AAPAUNAM construya en el predio viviendas en beneficio de sus miembros, ya que para el " Departamento del Distrito Federal ese predio no le es útil en la actualidad ni en lo futuro". El Decreto se da "para apoyar a las agrupaciones sociales tendientes a la satisfacción de sus necesidades en Materia de Vivienda" El Artículo Tercero del Decreto menciona: "La Secretaria de Desarrollo Social, en la esfera de sus atribuciones vigilara el estricto cumplimiento de este ordenamiento" No tengo la menor idea de que se puede hacer en este caso, ya que el beneficiario de un Decreto Presidencial no cumplió Además es motivo de preocupación que pasaron más de 20 años de ese Decreto y el predio "inútil" fue una área verde importante para la Unidad Habitacional, hasta que el AAPAUNAM después de protestas Vecinales, las cuales se documentaron en la prensa escrita y reportajes de otros medios, nadie informo la verdad sobre el destino de ese predio, hasta que en años recientes se "bardeo" dicho predio y se empezó a construir el Conjunto Habitacional en proceso, al día de hoy, la construcción no tiene a la vista datos que den certeza y veracidad de los permisos correspondientes avalados y autorizados por la Alcaldía de Coyoacán a través de la oficina de Licencias de Construcción, Uso del Suelo, Desarrollo Urbano, Imagen Urbana, Medio Ambiente, Aguas y Saneamiento, Protección Civil, así como la existencia de un plan de Seguridad para las Construcciones colindantes, ya que la obra causara un Impacto Ambiental considerable en la zona debido a la Cimentación Profunda a desarrollar alterando en el entorno natural de los niveles freáticos debido a las cargas provocadas por el excesivo peso de las torres por construir. Esta semana apareció una manta que contiene datos generales del Conjunto Habitacional, con un folio de ingreso 58608-121RAED18 ¿.? , Describe las áreas del Proyecto y hace mención de dos torres de 4 niveles, una de 7 niveles y una de 8 niveles con superficies en metros cuadrados que aumentan en mucho la superficie del terreno que es de 9,428.185 m2. No se precisa el Uso del suelo autorizado H-4, H-7 y H-8. ¿? Como se mitigaran los problemas de densidad en los Servicios Urbanos que provocara este Proyecto Un problema serio es que no se respetó "La Servidumbre legal de paso" que existe en la colindancia poniente del predio con la Escuela Secundaria Max Shein donde existe un Andador que usan los jóvenes de la escuela y los vecinos de la Unidad Habitacional convertido hoy en un túnel sin luz natural, insalubre y peligroso, a causa de que la barda del predio está "pegada" prácticamente "al lecho bajo del techo de la escuela", condición ilógica en todos los sentidos de una colindancia con una propiedad federal, como es una institución educativa... Es muy importante que las Dependencias del Gobierno de la Ciudad tomen cartas en el asunto SEP, PATRIMONIO INMOBILIARIO, SEDUVI, INVEA, PROTECCION CIVIL, PAOT, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD PUBLICA, ATENCION CIUDADANA y otras que deben coadyuvar para que esta Construcción se desarrolle con la Transparencia, Atingencia, Pulcritud, apegada en todos los sentidos al Protocolo y Apego al Marco Legal Vigente en beneficio de la Ciudadanía, Empresas Constructoras y Autoridades resultado de la Equidad y la Justicia Social en nuestro México amado. DESECHA por improcedente, en virtud de que a través de su recurso de revisión, el particular amplió los términos de su requerimiento original, con fundamento en los artículos 244, fracción I y 248, fracción VI De acuerdo con el sentido del proyecto S/C | Desechar | Desechar | N/A | NA | NA | NA | N/A | N/A | 2019 | |
26 | EBPH | PONENCIA | 2019-04-24 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0780/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | De acuerdo con el convenio de concertación con número: SEDEMA/DGBUEA/DIVIRAVU/001/2018 entre la secretaria de medio ambiente y la asociación denominada " OPORTUNIDAD,DESARROLLO Y PROYECCION SOCIAL A.C." pido respetuosamente copia de lo siguiente; el plan de trabajo, que debió presentar dicha asociación a la SEDEMA, copia del acta constitutiva de dicha asociación, ya que es publica, copia de todos los puntos de que se habla en la cláusula segunda de dicho convenio y que vienen en las gacetas del GDF. Solicito copia del convenio aprobado, los mapas y colindancias de las superficies de cada barranca que se otorgó en custodia, así como las coordenadas de las mismas, solicito copia de los informes trimestrales de las acciones realizadas, como marca el artículo quinto, letra e), listado de infraestructura de cada una de una de "LAS AVA’S", como ANEXO 5, que se menciona en el artículo quinto letra i)," (sic) El Sujeto Obligado, respectó al convenio señaló que está en proceso de modificación y le será entregado cuando exista el instrumento modificado, en cuanto a las coordenadas indica que se encuentran publicadas en la GODF y proporciona liga la liga de la consejería jurídica para su consulta. No se entrega la documentación requerida, aun cuando hay una modificación al contrato mencionado en dicha petición pública, se debe informar al ciudadano el contenido de la misma al momento, dado que es contenido del expediente de mérito, no omito mencionar que es la segunda vez que se me niega información pública de ese expediente, como se menciona en la respuesta en revisión, en la petición con folio 0112000003519, se me entrega el convenio, pero se me niega el contenido del expediente, como en esta vez, al cual tengo derecho como ciudadano. Se me niega mi derecho a información pública Del análisis a las constancias que obran en autos, así como de las obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico, se concluye que el sujeto obligado ratifica la respuesta primigenia, misma que motivo el recurso de revisión, por lo que la parte recurrente no tiene posibilidades de acceder a la información solicitada, ni aún a través del medio de impugnación. En tal virtud, con fundamento en la fracción V, del artículo 244 de la ley de la materia, resulta procedente revocar el acto emitido por el Sujeto Obligado, y ordenarle gestione y atienda la solicitud de acceso a la información pública, ante sus unidades administrativas competentes para efectos de que se pronuncien sobre lo requerido por el particular, le entreguen la información solicitada en el estado en que se encuentre y de ser necesario se someta al Comité de Transparencia para su clasificación. | Revocar | Revocar | ACCESO A DOCUMENTOS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
27 | EBPH | PONENCIA | 2019-04-24 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0808/2019 | ALCALDIA BENITO JUAREZ | ALCALDÍAS | El particular requirió “… Nombre de las empresas privadas con permiso o licencia para el manejo de residuos urbanos en Ciudad de México por delegación, extensión del permiso y ganancias reportadas por esta gestión, así como las licitaciones…” (Sic) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México, en relación con el artículo 42 fracción I y II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos ordenamientos vigentes y aplicables en la Ciudad de México, se canaliza su solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX. Toda vez que la información del interés del particular en respecto a dicho Sujeto Obligado. El particular al presentar su recurso de revisión manifestó esencialmente que “… SEDEMA remite que la información debe provenir de las alcaldías ...” (Sic) Del estudio realizado se observó que el Sujeto Obligado, la Secretaría del Medio Ambiente tiene las funciones y la información que el recurrente solicitó a la Alcaldía Benito Juárez, por lo que la remisión que realizo ésta hacia dicha Secretaría es pertinente por las evidencias encontradas, bajo el número de folio 0112000042219. S/C | Confirmar | Confirmar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | NO | NA | N/A | N/A | 2019 | |
28 | JCBG | PONENCIA | 2019-05-02 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1055/2019 | ALCALDIA TLAHUAC | ALCALDÍAS | La recurrente requirió el Programa de Mantenimiento Delegacional de áreas verdes públicas, correspondiente a los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve. El Sujeto Obligado a través del Director General de Servicios Urbanos, señaló que el “Mantenimiento de las áreas verdes delegacional”, consta de los siguientes trabajos: recorte de cintarilla, poda de arbustos, deshierbe, siembre de plantas, retiro de esquilmo, cajeteo de árboles, poda de pasto, poda de árboles (ramas bajas), limpieza general y retiro de basura. El particular se inconformó, porque la respuesta no responde la solicitud de información, cuando de las funciones establecidas en el Manual Administrativo de dicha Alcaldía, señala que el Jefe de Unidad de Parques y Jardines es el encargado de ejecutar el Programa de Mantenimiento Delegacional de áreas verdes públicas Del análisis realizado al oficio de respuesta, se observó que el Sujeto Obligado, dejó de observar lo previsto en la Ley de Transparencia, toda vez que emitió una respuesta que no fue congruente con lo solicitado, vulnerando el derecho de acceso a la información de la parte recurrente, al no poder acceder a la información de su interés; máxime que de la revisión realizada al Portal del Sujeto Obligado, específicamente a la información relativa a las Obligaciones de Transparencia Comunes establecidas en el artículo 124 fracción XIV, de la Ley de Transparencia, se observó que este publicó información referente al Programa de Mantenimiento Delegacional de áreas verdes, por lo que puede pronunciarse y atender la solicitud de información de manera congruente con lo solicitado, al existir indicios que acrediten su existencia, por lo que se determinó el único agravio como fundado. REVOCAR, la respuesta impugnada. | Revocar | Revocar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
29 | ARGG | PONENCIA | 2019-05-02 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1051/2019 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | Solicitud: Respecto a la Subdirectora de Regulación de la Tenencia de la Tierra: Si puede hacer pintas sobre las bardas de los inmuebles con la leyenda de que algunos de ellos no cuenta con uso de suelo habitacional; si puede amenazar con posibles delitos ambientales. Si con ello y sin permiso de los dueños de las bardas, cometió algún daño en propiedad ajena. Y respecto a las bardas: el costo por esa pinta, cuantas se pintaron y la ubicación de las mismas. Respuesta: Sin respuesta Agravio: Falta de respuesta. Resolución: De la revisión hecha al sistema y de las constancias que obran en autos no se advierte emisión alguna de respuesta | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Emita respuesta | 2019 | |
30 | EBPH | PONENCIA | 2019-05-02 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0897/2019 | ALCALDIA CUAUHTEMOC | ALCALDÍAS | La persona solicitante requirió Nombre de las empresas privadas con permiso o licencia para el manejo de residuos urbanos en Ciudad de México por delegación, extensión del permiso y ganancias reportadas por esta gestión, así como las licitaciones El sujeto obligado respondió no es de nuestra competencia dicha información, derivado de que todos los residuos sólidos recolectados en esta Alcaldía son depositados en la Unidad de Transferencia Cuauhtémoc" dependiente del Gobierno de la Ciudad de México…” tengo a bien sugerirle que ingrese directamente sus requerimientos a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México La persona recurrente se agravió Según me informan las otras secretarías, el manejo de residuos es competencia de cada una de las alcaldías, así como si el servicios se subcontrata. Por este motivo, solicito que me proporcionen dicha información Ante la evidencia de que la Secretaría del Medio Ambiente es la que realiza el trámite correspondiente respecto al Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que operen y transiten en el Distrito Federal (RAMIR), se concluye que la respuesta emitida por el Sujeto, no se encuentra ajustada a la normatividad El Sujeto Obligado debió considerar que la Secretaría del Medio Ambiente es el Sujeto Obligado que al tener la atribución de realizar el trámite mencionado, tendría que haberlo considerado para remitirle la solicitud del recurrente conforme con el Artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el numeral 10 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información y Datos Personales en la Ciudad de México debió haber remitido. Se modifica la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que: • Emita una nueva respuesta donde incluya a la Secretaría del Medio Ambiente como el Sujeto Obligado que tiene la atribución del trámite de Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial que operen y transiten en el Distrito Federal (RAMIR). • Remita a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en los términos que se encuentran establecidos en el Artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y el Artículo 10 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión De Solicitudes de Información y Datos Personales en la Ciudad de México para que se pronuncien respecto a la información solicitada por el recurrente. | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
31 | MCNP | PONENCIA | 2019-05-08 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0807/19 | ALCALDIA GUSTAVO A. MADERO | ALCALDÍAS | Respuesta “… … en atención al contenido de la solicitud de merito que por esta vía se gestiona y tras el estudio detallado del contenido de la misma, se advierte que la información total peticionada, no corresponde a las atribuciones, funciones y obligaciones que la legislación vigente le documenta a este órgano Ejecutivo Delegacional. Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Unidad de Transparencia que corresponda; le informo que su solicitud de acceso a la información pública deberá ser orientada al Ente Público competente, es decir A: SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE CDMX; en la inteligencia de que esta dependencia gubernamental es la que cuenta con la injerencia competencial para atender favorablemente su petición de información pública. …”( sic) Recurso “SEDEMA me remite a solicitar la información por alcaldía”(sic) Atención del sujeto obligado después de Emitió manifestaciones de derecho, pruebas y alegatos. la presentación del recurso. Alegatos del recurrente. No presentó Descripción de sustanciación Se estudiaron las documentales que obran en autos y la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Fondo de la cuestión (litis) La resolución consiste en determinar si el sujeto obligado es competente para conocer de lo requerido y transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente o, en su caso, procedió en apego a la Ley. Resumen de la resolución: Se acreditó la notoria incompetencia del sujeto obligado es correcta y fue pertinente la orientación. Se desprende de las actuaciones del sistema INFOMEX, que la alcaldía realizó el trámite para turnar la solicitud dentro del término de tres días concedido para ejecutar dicha acción, empero no señaló en el sistema el ente competente a quien se turnaba | Modificar | Modificar | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Remisión a sujetos obligados | 2019 | |
32 | MCNP | PONENCIA | 2019-05-08 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0813/19 | PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | En su solicitud la hoy persona recurrente requirió a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México lo siguiente: 1) Profesiograma de los puestos de estructura. 2) Requisitos mínimos para aspirar a un cargo en la institución. También requirió esa información, además de la PGJCM, de la Secretaría de Cultura y la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT). En su respuesta, el sujeto obligado orientó al particular a dirigir su solicitud ante la Secretaría de Cultura y la PAOT. Mientras que en relación con los requisitos mínimos para ocupar algún cargo, la Dirección General de Recursos Humanos indicó que estos se establecían en el numeral 1.3.8 de la Circular Uno 2015 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015 se establecen los requisitos para formalizar la relación laboral de los aspirantes a ocupar alguna plaza de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, por lo que reprodujo en su oficio dicha disposición. Cabe señalar que el sujeto obligado no se pronunció respecto al profesiograma referido en el punto 1 de la solicitud. La persona recurrente impugnó la respuesta poco clara e incompleta del sujeto obligado, en tanto no puso a su disposición el profesiograma solicitado. El sujeto obligado ratificó su respuesta en el oficio de manifestaciones y señaló que al no contar con algún documento referido como profesiograma, no estaba obligado a hacer entrega de algún documento que no obrara en sus archivos.. Determinar la procedencia de la respuesta del sujeto obligado al puntos 1 del requerimiento inicial de la persona hoy recurrente. .Se modifca la respuesta del sujeto obligado y se instruye a hacer entrega del profesiograma o catálogo de puestos de la PGJCM, mismo al que hace referencia el numeral 8.12.2 de la Circular Uno 2015, misma a la que el sujeto obligado hizo referencia en la respuesta a la solicitud de la persona hoy recurrente. | Modificar | Modificar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Instruye nueva búsqueda | 2019 | |
33 | JCBG | PONENCIA | 2019-05-15 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1305/2018 | ALCALDIA MIGUEL HIDALGO | ALCALDÍAS | SOLICITUD 1. Cuánto fue el presupuesto asignado para el programa enchúlame la colonia en Calle Jardín Diana Col. Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, el 19 de enero. 2. Cuáles acciones se realizaron. 3. Cuántas acciones se realizaron. RESPUESTA irección General de Administración: “...con base a los registros que detenta ésta área, le comento que esta área no cuenta con la información desagregada como lo solicita la ciudadana, debido a que es un programa que compete a la Dirección General de Desarrollo Social, a la Dirección General de Desarrollo Social, a la Dirección General de Obras y a la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos, por lo que se sugiere realizar la consulta a dichas áreas para precisar la información.” (sic) Dirección de Participación Ciudadana: “...no es posible responder a los cuestionamientos planteados, toda vez que, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana en el caso del Programa denominado “Enchúlame la Colonia” solamente se encarga de invitar a la ciudadanía a conocer y/o sumarse a las actividades que se desarrollan por parte de las Unidades Administrativas ejecutoras, a fin de mejorar el entorno físico de la Colonia beneficiada, siendo dichas áreas, las que en el marco de sus atribuciones ejecutan las acciones de atención ciudadana o de mejoramiento de los espacios públicos, según corresponda. ...” (sic) Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos: “...En materia de Servicios Urbanos no se tiene un presupuesto específico para el programa “Enchúlame la Colonia”, los trabajos que ésta Dirección Ejecutiva realizó, fueron con el presupuesto que ya se tiene asignado y con el material y el personal operativo que de forma cotidiana brinda los trabajos de mantenimiento en ésta Alcaldía, como son: bacheo, balizamiento, poda etc. Respecto a los cuales y cuántas acciones se realizaron, la información se encuentra detallada en la página de internet de esta Alcaldía https://alcaldia.miguelhidalgo.gob.mx/enchulamelacolonia-parque-diana-tacuba. También se adjunta la información en formato PDF...” (sic) AGRAVIO se encuentra inconforme con lo informado por la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos, respecto a que no se cuenta con un presupuesto específico para el programa “Enchúlame la Colonia”, requiriendo además, se informara: el presupuesto autorizado para el programa, los beneficiarios, y lo que se invirtió en cada acción. MANIFESTACIONES Que se proporcionó la información solicitada conforme a lo requerido respecto a la información de interés de la recurrente, proporcionando datos precisos de las acciones realizadas en la colonia indicada en el “Programa encúlame la colonia” de esa Alcaldía, motivo por el cual se solicitó, confirmar la respuesta impugnada. • Que los agravios de la particular requieren cuestiones adicionales que no fueron requeridas en la solicitud inicial por lo que las mismas constituyen una ampliación que los deja en estado de indefensión al haber sido imposible conocer dichos requerimientos de manera inicial, y por tanto no resulta posible dar atención a los mismos. • Que de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Transparencia, y tal y como se informó en la respuesta impugnada, el presupuesto destinado para la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos, que intervino de forma específica en los trabajos realizados en el domicilio de interés del recurrente, no se encuentra desagregado en la forma requerida por la recurrente, es decir, el programa “Enchúlame la Colonia”, es un presupuesto general destinado también atender solicitudes ciudadanas ingresadas vía “Centro de Atención Ciudadana” “Cesac” así como llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de las Colonias que integran dicha Alcaldía. • Que no se tiene en forma específica el Programa denominado “Enchúlame la Colonia”, por lo que la información no existe al nivel de desagregación solicitado, por lo que el Sujeto Obligado reiteró que la obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma ni presentarla conforme al interés particular del solicitante. RESOLUCIÓN se sobresee parte del agravio, en lo concerniente a “el presupuesto autorizado para el programa, los beneficiarios, y lo que se invirtió en cada acción”, por ser requerimientos novedosos. es claro que el Sujeto Obligado se encontraba en posibilidades de satisfacer el requerimiento de nuestro estudio en apego a los principios de máxima publicidad y transparencia, entregando la información concerniente al presupuesto asignado a las unidades administrativas competentes para la realización del programa social de interés de la recurrente, lo cual sin duda, crearía certeza en su actuar al encontrarse íntimamente relacionado con el concepto de Rendición de Cuentas que la propia Ley de Transparencia define como la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos, lo cual, en el presente caso no aconteció. En virtud de todo lo analizado, se concluye que el único agravio hecho valer por la recurrente resultó FUNDADO toda vez que, es claro que el Sujeto Obligado podía pronunciarse respecto del requerimiento de información de cuya respuesta se agravió la recurrente, omitiendo ser exhaustivo, todo lo cual, claramente limitó su garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información de su interés. se MODIFICA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena que emita una nueva en la que: • Informe a través de las Unidades Administrativas competentes: 1. Cuánto fue el presupuesto asignado para el programa enchúlame la colonia en la Calle Jardín Diana Col. Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, el 19 de enero de 2019. COMENTARIOS Considero que se le está pidiendo un imposible a la alcaldía ya que la misma manifestó que no cuenta con el presupuesto desagregado, por lo que se debería entregar en el estado que se encuentra y exhortar a la alcaldía a que realice un presupuesto específico para ese programa. | Modificar | Modificar | PROGRAMAS SOCIALES | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resoluciòn final | 2019 | |
34 | MASMR | PONENCIA | 2019-05-15 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0883/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | SOLICITUD Se solicita información de todos los proyectos de intervención en la ciudad de México a partir del año de inicio de la Autoridad del Espacio Publico en la CDMX. Favor de indicar ubicación con dirección completa y alcaldía correspondiente, costo total del proyecto, costo de obra, detallar para cada intervención: superficie de área libre, superficie de áreas de jardinerías y áreas verdes, áreas peatonales, áreas con mobiliario urbano, número de luminarias, bancas u otros elementos instalados, infraestructura para mantenimiento de arbolado, vegetación u otro. Indicar para cada intervención empres o persona física que elaboro proyecto ejecutivo y obra, detallar tipo de contratación y costos en pesos mexicanos. Favor de entregar archivos en formato shape con ubicación geográfica de cada intervención. …” (sic) RESPUESTA Le comento, que dicha solicitud no es del ámbito de nuestra competencia, por lo que su solicitud deberá remitirla a la Unidad de Transparencia de la Autoridad del Espacio Pública de la ciudad de México, a la cual le correspondió el número de folio 0327200011019 quienes estarán en posibilidades de atender su petición y proporcionarle la respuesta. …” AGRAVIO No se recibió la información solicitada, aludiendo que corresponde a otra instancia, se solicita la información ya que si compete a la autoridad local informar respecto a las obras ejecutadas en la demarcación oficial y ser corresponsable. MANIFESTACIONES no presentó RESOLUCIÓN normatividad, y tomando en consideración que los requerimientos de información del particular tienen relación directa en materia de obras públicas, espacio público, desarrollo urbano, y áreas verdes, es posible apreciar que las Alcaldías de la Ciudad de México cuentan con competencias para el desarrollo de acciones asociadas con las mismas, estimando oportuno señalar que no son atribuciones exclusivas, es decir, cuya no es detentada y ejercida únicamente por estos órganos político administrativos, ya que la citada Ley las faculta para actuar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, según corresponda el tipo de intervención en el espacio público. Por lo anteriormente expuesto, es posible llegar a la conclusión que, el Sujeto Obligado, tiene facultades, atribuciones y competencias para planear, desarrollar y ejecutar acciones en materia de obra pública, espacio público, desarrollo urbano, y áreas verdes, pudiendo llevarlas a cabo de forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, es decir, no son atribuciones cuya potestad sea exclusiva del órganos político administrativos. En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que el único agravio hecho valer por la parte recurrente relativo la declaración de incompetencia por parte del sujeto obligado resulta parcialmente fundado. esta autoridad resolutora considera procedente REVOCAR la respuesta otorgada por la Alcaldía Coyoacán, e instruirle emita una nueva en la que: • Asuma competencia y realice una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de la Alcaldía Coyoacán, de la información relativa a los requerimientos de información y la proporcione al solicitante. COMENTARIOS coincido, sin embargo agregaría a la nueva respuesta, que en caso de que no tenga la información, someta a sesión de comité para declarar la inexistencia. | Revocar | Revocar | ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO | SÍ | SÍ | NA | N/A | Instruye nueva búsqueda | 2019 | |
35 | ARGG | PONENCIA | 2019-05-22 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1226/2019 | PROCURADURIA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | SOLICITUD:Cuatrorequerimientos relacionadosdirectamente con el nombramiento del Subprocurador de Promociónde Derechos Humanos, Sociales, Culturales yAmbientales en la Procuraduría Social de la Ciudad de México. RESPUESTA: El Sujeto Obligado emitióun pronunciamiento a través del cualse limitó a indicarle al particular que laSubprocuraduría de Promoción de Derechos Humanos, Sociales, Culturales y Ambientales, se encuentra actualmentevacante. RECURSO DE REVISIÓN:Elparticular se inconformó,yaque,a su consideraciónse vulnera su derecho de acceso ala informaciónen razón de que,no se ledio atención a sus requerimientos. CONSIDERACIONES DELPROYECTO: Del análisis practicado a las constancias que integran el presente recurso,no se advierte el pronunciamiento respectivo por parte del sujeto de mérito encaminado a dar atención a loscuestionamientos 1, 3 y 4 de la solicitud que nos ocupa, pesea encontrarse en plenas facultades normativas para ello.Por cuanto hace al requerimiento número 2, si bien indico que el referido cargo de estructura se encuentra vacante,este Instituto considera que el sujeto se encuentra en plenas posibilidades de indicar el sueldo neto y las prestacionesque conlleva dicho cargo, ya que esté es un cargo de estructura de mando medio superior, situación por la cual aún ycuando el sujeto se encuentra imposibilitado para indicar el nombre y en su defecto proporcionar el currículum delservidor público que ostentará dicho puesto, toda vez que no ha sido nombrado ninguno, por lo anterior, se consideraparcialmente atendida la interrogante que nos ocupa;circunstancias por las cuales,resultaparcialmentefundadoelagravio,concluyéndose así quela respuesta emitida no se encuentra ajustada al Derecho que tutela la Ley de laMateria. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN:MODIFICARla respuesta emitida por el Sujeto Obligado | Modificar | Modificar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | INFORMACION INCOMPLETA/NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO | Entrega acta de comité | 2019 | |
36 | JCBG | PONENCIA | 2019-05-29 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1590/2019 | ALCALDIA IZTACALCO | ALCALDÍAS | Sujeto Obligado. Alcaldía Iztacalco ¿Qué solicitó el particular? personal de estructura y de confianza de la Dirección de Desarrollo Social, así como sus funciones y horarios de entrada y salida. ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? a través del Sistema Electrónico Infomex, notificó los oficios AIZT-DRH/1221/19, del veintinueve de marzo, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, y JUDAEPPI/098/2019, del dos de abril, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Análisis y Evaluación de Proyectos y Programas Interinstitucionales y Enlace de Información Pública de la Dirección de Planeación del Desarrollo y Sustentabilidad, a través de los cuales dio respuesta a la solicitud de información informando lo siguiente: Dirección de Recursos Humanos: • Indicó que anexaba al oficio de respuesta, un archivo electrónico el cual contiene el listado del personal de Estructura que labora en la Dirección General de Desarrollo Social del cual puede consultar el nombre, cargo y horario, así como las áreas que dependen de esta Dirección. • Aclaró que de acuerdo a la Circular Uno Bis Vigente, en su numeral 1.3.6, el horario para el personal de estructura es de tiempo completo. Jefatura de Unidad de Análisis y Evaluación de Proyectos y Programas Interinstitucionales y Enlace de Información Pública de la Dirección de Planeación del Desarrollo y Sustentabilidad: • Indicó que anexaba el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Iztacalco de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, con número de Registro MA-8/240918-OPA-IZC-23/011015. ¿Qué hizo el particular? Se agravió señalando que que la respuesta es incompleta, en razón de que no se adjuntó el Cuadro que contiene el nombre, cargo y horario del personal de confianza de la Dirección General de Desarrollo Social, y el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo Iztacalco. ¿Qué resuelve el Instituto? SOBRESEER por quedar sin materia Comentarios sobresee por quedar sin materia en el capítulo de improcedencia, y quedar sin materia no es una improcedencia | SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA | Sobreseer (+) | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | N/A | 2019 | |
37 | JCBG | PONENCIA | 2019-05-29 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1620/2019 | INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, PROTECCION DE DATOS PERSONALES Y RENDICION DE CUENTAS | ÓRGANOS AUTÓNOMOS | Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente (SMA), Alcaldía Coyoacán (AC) y el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México (INFO) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX al SO, el 20 de marzo: [nueve puntos] 1) Organigrama de la Unidad de Transparencia. 2) Asignación de funciones. 3) Nombramiento que tiene el Titular de la Unidad de Transparencia. 4) Procedimientos desde el ingreso de una solicitud hasta la respuesta de la misma, deberá incluir formatos con los que se turna al sujeto obligado, formato con el que se contesta al Instituto de Transparencia, cuándo se somete al Comité de Transparencia, cuándo se paga la información, todo sin omitir procedimiento alguno. 5) Procedimientos desde la notificación del recurso de revisión, hasta que se sobresee, deberá incluir formatos con los que se turna al sujeto obligado y formatos con los que se contesta al Instituto de Transparencia. 6) Todas y cada una de las funciones que se realizan en el Instituto de Transparencia (Datos personales, SIPOT, Portales, etc), así como el procedimiento mediante el cual se realiza día a día la función. 7) Manual de procedimientos del área. 8) En cuestión de transparencia, cuál es el estado en el que se encuentra este sujeto obligado. 9) Acciones que han realizado en cuestión de transparencia y acceso a la información (ferias, cursos, etc.). ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? (2 de abril) En lo tocante a la información de los otros dos SO, el INFO turnó solicitud, vía INFOMEX, a la AC y confirmó "vía telefónica" que SMA tenía otra similiar (con base en lo cual no remitió copia de esta solicitud). En lo que toca a la información sobre el INFO, respondió 1) Adscripción de la UT del INFO a su SE; 2) proporcionó perfiles de puesto de los 4 servidores públicos adscritos a la Unidad de Transparencia; 3) proporcionó el nombramiento del responsable de la UT; 4) refirió al texto de la Ley local de transparencia para lo relativo al procedimiento de atención de solicitudes de información (incluso las que se turnan al Comité de Transparencia, pero con la acotación de que las UA encargadas de brindar atención a las solicitudes y de someter ante los respectivos CT "deberán observar la particularidad de cada asunto para brindar atención dentro del marco jurídico correspondiente"; así como lo referido a los casos en que debe pagarse), formatos para presentar solicitudes de información pública y para ejercer derechos de ARCO de datos personales; en cuanto a los formatos para recursos de revisión y para presentar denuncia en materia de obligaciones de transparencia, se refirió, mediante vínculo, a página del INFO con formatos); 5) se explicó que el procedimiento del recurso de revisión se realiza conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia y del Reglamento Interior del INFO; respecto a los formatos, informó que no se encontró la información en los términos solicitados, debido a que "cada Comisionada o Comisionado Ponente tiene la facultad de dirigir los trabajos de su Ponencia"; 6) para lo relativo a las funciones, se remitió también a la página del INFO; 7) lo mismo para el Manual de Organización del cual se informó que se encuentra en actualización [es un documento de 2016]; 8) se proporcionó la Tabla General de Resultados de la Primera Evaluación Vinculante dos mil dieciocho, y cédulas de evaluación por sujeto obligado (SMA, CA e INFO) y se indicó el vínculo a la página en la que pueden consultarse en internet; y 9) informó sobre los cursos que ha impartido durante 2019 a la SMA y al INFO; sobre la AC, informó no tener registro de acciones de capacitación con la AC; sobre ferias, informó se llevaron a cabo tres en 2018 (Ferias por la Transparencia) y dos Caravanas; indicó que anualmente se realiza la Feria Anual por la Transparencia y Protección de Datos Personales. En respuesta complementaria informó a la parte recurrente que su solicitud fue remitida ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente (20 de mayo, por correo electrónico.) ¿Qué hizo el particular? Presentó un recurso de inconformidad (25 de abril) En lo sustantivo, indicó que no se dio atención en forma a la solicitud, ya que el Sujeto Obligado entregó la información incompleta y orientó a un trámite específico. ¿Qué resuelve el Instituto? CONFIRMAR la respuesta del SO, por considerar que cada uno de los nueve puntos solicitados fue atendido en sus términos. [NO OBSTANTE, SEÑALA EL PROYECTO, AL VALORAR EL PUNTO 5 QUE "de una revisión hecha al portal del Sujeto Obligado, no se encontraron formatos con los cuales se turnen los recursos de revisión a los sujetos obligados, ni formatos con los que los sujetos obligados deban dar atención al Instituto de Transparencia, corroborándose así la respuesta emitida en atención al requerimiento 5", PESE A QUE EXISTIR EN LA PÁGINA DEL INFO UN "Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México" (2016), AUNQUE YA NO ESTÁ VIGENTE. POR EL CONTRARIO, AL VALORAR EL PUNTO 7, INDICÓ QUE "el Sujeto Obligado proporcionó el Manual de Organización vigente del Instituto", PESE A QUE EN LA PROPIA RESPUESTA EL INFO ACLARA QUE ES OBSOLETO Y ESTÁ EN ACTUALIZACIÓN. SE OBSERVA UNA INCONSISTENCIA EN LA RESPUESTA, TODA VEZ QUE EN AMBOS CASOS DEBIÓ OPTARSE POR OFRECER EL DOCUMENTO EXISTENTE E INFORMAR SOBRE SU STATUS; POR OTRA PARTE, NO ES EVIDENTE QUE LA FACULTAD DE CADA INTEGRANTE DEL PLENO DE DIRIGIR SU PONENCIA EXIMA AL INFO DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN PROCEDMIENTO COMÚN PARA EL DESAHOGO DE ESOS TRABAJOS, COMO OCURRIRÁ EN EL CASO DE DATOS PERSONALES.] | Confirmar | Confirmar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | NO | NA | N/A | N/A | 2019 | |
38 | EBPH | PONENCIA | 2019-05-29 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.0907/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SOLICITUD:Si el establecimiento ubicado endeterminado sitio de la Alcaldía Tlalpan, CDMX cuenta con laautorización para venta y criadadeanimales.De ser afirmativo, se requiere la versión pública de los documentosque correspondan. RESPUESTA:Derivado del estudio y análisis de las facultades, competencias y atribuciones conferidas a laSecretaría del Medio Ambiente,el Sujeto Obligadohace delconocimientoal particular de queno genera, obtiene,adquiere, transforma ni posee la informaciónsolicitada.Motivo por el cual lo orienta a las Unidades de Transparenciade la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. RECURSO DE REVISIÓN:El particularal presentar su recurso de revisiónseñala quela respuesta es infundada,improcedente y constituye un agravio al derecho de acceso a la información de quienpromueve, la negaciónexpresa que el sujeto obligado realiza en su declaratoria de incompetencia respecto a no obtener, adquirir ni poseerla información solicitada. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:el Sujeto Obligado al tener la facultad del resguardo y administración delregistro de establecimientos comerciales ligados al manejo y venta de animales en la Ciudad, puede tener la certezade informar si el establecimiento señalado por el particular cuenta con la autorización para venta y cría de animales.Mientras que, conforme lo establecido por el artículo 12, fracción II de la Ley en comento, las demarcacionesterritoriales están facultadas para implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores yprestadores de servicios vinculados con el manejo, producción y venta de animales enla Ciudad, esto es, son lasque operan y alimentan el registro en mención. SENTIDO DEL PROYECTO:REVOCAR | Revocar | Revocar | TRAMITES Y SERVICIOS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
39 | EBPH | PONENCIA | 2019-05-29 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1153/2019 | ALCALDIA BENITO JUAREZ | ALCALDÍAS | Solicitud: Se solicita me proporcionen el número de registro como Director Responsable de Obra con que cuenta el Director desarrollo Urbano y/o el número de registro que tiene como corresponsable en seguridad estructural Me proporcionen el nombre completo y número de registro del Director Responsable de Obra con que debe contar la Ventanilla Única de trámites o su equivalente, como lo menciona el artículo 5 del Reglamento de Construcciones para la ciudad de méxico. Me informen en que procedimientos o trámites participa el Director Responsable de Obra y si esta persona vigila los aspectos técnicos de los procedimientos de publicación vecinal que indica el artículo 94 quater de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México RESPUESTA: El Director Responsable de Obras es un auxiliar de la Administración con autorización y registro otorgado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en á obra, la observancia de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales. El Director Responsable de Obra (DRO) otorga su responsiva atendiendo lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de enero de 2014, su última reforma publicada en 15 de noviembre de 2017 Además de las funciones establecidas en el Artículo 35 del citado reglamento, las Delegaciones, ahora alcaldías. y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deben de contar cuando menos con un DRO con registro vigente con el objetivo emitir opiniones especializadas que se requieran en las áreas competentes adscritas a las mismas, tal corno lo establece el articulo 5, por tanto el DRO puede participar en el proceso de publicitación si así se es requerido Por otro lado se informa que todo registró vigente, no vigente, sancionado. Cancelado o finado. de los Directores Responsables de Obra, así corno de los Corresponsables e Seguridad Estructural, pueden ser consultados en el siguiente link: http://data.seduvi.cdmx.gob.mx:8080/ventanillaUnica/dro/filtroNombre En lo que respecta al personal adscrito a la Ventanilla Única, esta Dirección General no tiene conocimiento id MISMOS, por lo que esta imposibilitada para pronunciarse al respecto. RECURSO: Se lesiona el derecho de acceso a la información solicitada, por lo referido anteriormente. | Revocar | Revocar | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
40 | JCBG | PONENCIA | 2019-06-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1495/2019 | ALCALDIA MIGUEL HIDALGO | ALCALDÍAS | SO: Alcaldía Miguel Hidalgo ¿Qué solicitó el particular?: La responsabilidad en que incurre el Alcalde por permitir el uso del predio ubicado en: Bosque de Granados- Bosques de Balsas de las Lomas MH-DF como campamento de limpia (basura). ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “Dado que funciona en dicho predio los empleados de Alcaldía en Predio Área Verde en infracción a la Ley de Uso de Suelo-ambiental-sanidad…” (sic) oficios números AMH/JO/CTRCyCC/0521/2019 y AMH/JO/246/2019, ambos de fecha once de abril, signados por el Coordinador de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la corrupción y por el Jefe de Oficina y Secretario Técnico del Consejo respectivamente, dando respuesta al requerimiento para lo cual señaló que la responsabilidad que tiene el alcalde está fundada en el artículo 7, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Por otra parte, señaló que la solicitud planteada no es propiamente una solicitud de información pública sino una petición que deriva en un pronunciamiento respecto del actuar del Alcalde, es decir, sobre las actividades del funcionario público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, fracciones XIII y XV, de la Ley de Transparencia. ¿Qué hizo el particular? inconformándose esencialmente de que no le entregó la información solicitada. ¿Qué resuelve el Instituto? CONFIRMA. Se observó que, en la solicitud el recurrente incluye elementos que no son analizables en materia de transparencia, los cuales son manifestaciones subjetivas. Sin embargo, sobre la información pública que solicitó el Sujeto Obligado dio respuesta fundada y motivada, por lo que el agravio es infundado. | Confirmar | Confirmar | MEDIO AMBIENTE | NO | NO | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
41 | JCBG | PONENCIA | 2019-06-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1640/2019 | SECRETARIA DE GOBIERNO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SOLICITUD:Respecto de la omisión de los procedimientos de licitación pública establecidos en el artículo134 Constitucional, la particular solicitó lo siguiente: 1. ¿Por qué la compra de las pipas no siguió elprocedimiento establecido por la ley que es en forma de licitación?,2. ¿Qué fundamento dan en la cuestiónde la construcción de la nueva refinería y que si bien es cierto, el Presidente Andrés Manuel López Obradorrechaza rotundamente la corrupción, les ofrece contratos a empresas con antecedentes de corrupción yhechos ilícitos? 3. Sobre los distintos tipos de licitación que se permiten, ¿Con cuál explicarían la compra delas pipas? Ya que es claro que violaron lo establecidopor la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. 4. Brindar el proyecto sobre la construcción de la nueva refinería, los puntos esenciales de lamisma, el procedimiento que seguirán, si se sujetaran a algún tratado internacional, la posiciónde PEMEXen este asunto. 5. ¿Por qué si México es un país productor de petróleo, la mayoría se le compra a,extranjero? 6. ¿Qué repercusiones habrá en el ecosistema en donde se quiera construir esta refinería ycómo se va a financiar?RESPUESTA:El SujetoObligadohizo del conocimiento no ser competente para proporcionar la informaciónsolicitada e indicó que la autoridad que puede conocer deelloes la Secretaría de Energía Federal,en talvirtud, sugirió a la particular dirigir su solicitud ante dicha autoridad.RECURSO DE REVISIÓN:La ahora recurrente externó como inconformidad quea la fecha, veintiséis de abril,no ha recibido respuesta alguna del Sujeto Obligado sobre la información requerida, por lo que solicitó se lesancione, ya que su respuesta carece de fundamentación, lo que vulneró su derecho de acceso a la información.CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:Del estudio a la respuesta que por esta vía se impugna,así como delanálisisa la normatividad que rige tanto al Sujeto Obligado comoa la Secretaría de Energía, y de conformidadcon la naturaleza de la información requerida, se concluyó que elagraviohecho valer esparcialmente fundado,toda vez que, contrario a lo manifestado por la recurrente, el Sujeto Obligado sí emitió respuesta con fecha dosde abril, tal como se desprende de las constancias obtenidas de la gestión hecha de la solicitud en el sistemaelectrónico INFOMEX, respuesta a través de la cual hizo del conocimiento su incompetencia para entregar lainformación solicitada, incompetencia que fue corroborada por este Instituto, razón por la que no puedeproporcionar la información de interés, sin embargo, y aunque de forma correcta orientó a la recurrente a efecto de presentar su petición ante la Secretaría de Energía, dicha orientación carecióde fundamentación y motivación, aunado que de igual forma tuvo que orientar a Petróleos Mexicanos y someter su notoria incompetencia al Comité de Transparencia, situación que no aconteció. SENTIDO DEL PROYECTO: MODIFICAR la respuesta impugnada | Modificar | Modificar | CONVENIOS Y CONTRATOS | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resoluciòn final | 2019 | |
42 | MASMR | PONENCIA | 2019-06-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1294/2019 | SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Sujeto Obligado: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX (19 de febrero) <<Acta Circunstanciada de la Primera Sesión Ordinaria de 2019 del Consejo de Publicidad Exterior, la cual fue celebrada el pasado quince de febrero de dos mil diecinueve en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.>> (Se añadió transcripción del texto de los art. 52 y 53 del Reglamento del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal y la declaración siguiente: <<Bajo este contexto, Showcase Publicidad S.A. de C.V. siempre ha velado por coadyuvar con éste Consejo a fin de lograr el objetivo de cuidar el paisaje urbano y evitar la contaminación visual, por ello, y por ser miembro de este Consejo, tengo derecho a conocer todo lo acontecido en la Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero de 2019.>>) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Informó (14 de marzo) que <<en relación a su solicitud sobre la copia certificada del acta de la primera sesión ordinaria del Consejo de Publicidad Exterior, celebrada el 15 de febrero de 2019, podrá ser localizada en la liga electrónica siguiente, cuando haya sido ingresada a dicho portal, toda vez que actualmente está acta en mención se encuentra en proceso de elaboración: http://www.cpe.cdmx.gob.mx/inicio/index.php/consejo Lo anterior, con fundamento en el artículo 209, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Añadió <<Respecto a las copias certificadas de la lista de asistencia e invitaciones a los consejeros, dicha información es de carácter reservado ya que contiene datos personales de todos y cada uno de los asistentes al consejo, por ello, se le proporciona en versión pública lo solicitado.>> ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) La persona solicitante, mediante escrito libre, manifestó inconformidad con la respuesta:<<Comparezco en tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio número SEDUVI/DGAJ/ CSJT/UT/2005/2019 de fecha 14 de marzo de 2019 emitida por la Coordinadora de Servicios Jurídicos y Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, Carol Argelia Orozco Morán, de la cual tuve conocimiento el día 15 de marzo de 2019, fecha en que fue publicada en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México.>> Añade quien recurre: <<el oficio de mérito me causa agravio [... pues] en el Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México, adjuntan una respuesta que NO corresponde al número de folio de mi solicitud [...], aunado a que yo fui quien hizo la solicitud en representación legal de Showcase Publicidad S.A. de C.V. y el oficio que adjuntan está dirigido a [nombre de persona], persona que desconozco. Por lo que solicito de la manera más atenta que suban a la brevedad al portal de este Instituto la respuesta correcta a mi solicitud.>> ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCA respuesta e instruye al SO para que proporcione una respuesta congruente, exhaustiva y específica que atienda el requerimiento relativo al Acta Circunstanciada de la Primera Sesión Ordinaria de 2019 de la del Consejo de Publicidad Exterior. Lo anterior, por considerar fundado el agravio de quien solicitó la información, pues el SO fue omiso en atender puntualmente el requerimiento informativo del particular, incumpliendo así con los principios de congruencia y exhaustividad. (El proyecto indica que se tiene evidencia de que la sesión del Consejo de Publicidad Exterior se realizó el 15 de febrero y que, no obstante que el sujeto obligado realizó en diversas ocasiones referencia a la copia certificada del acta de dicha sesión del Consejo, no realizó ningún pronunciamiento respecto al Acta circunstanciada de dicha sesión.) | Revocar | Revocar | ACCESO A DOCUMENTOS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Instruye nueva búsqueda | 2019 | |
43 | JCBG | PONENCIA | 2018-06-12 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1940/2019 | PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | "Sujeto Obligado. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, ¿Qué solicitó el particular? “…Le solicito en el ámbito de sus atribuciones brindar atención a la presente solicitud de información pública, debido a que la información solicitada no obra en los archivos de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, toda vez que no genera, detenta, ni administra la misma. En este sentido, la presente solicitud dice a la letra: ‘Solicito respuesta completa de la jefa de gob DF del oficio anexo.’ (Sic) El oficio que anexó dice a la letra: “C .CLAUDIA SHEINBAUM JEFA DE GOBIERNO CD DE MEXICO PRESENTE C VICTOR HUGO ROMO ALACALDE DE MIGUEL HIDALGO PRESENTE ATENTAMENTE SOLICITAMOS TENGA A BIEN, HACER PREVALECER LAS LEYES, SALUD, AMBIENTALES, MEDIO AMBIENTE, USO DE SUELO, Y PATRIMONIAL DEL GOBIERNO DF, QUE LA ALCALDIA MH VIENE VIOLANDO DESDE EL 1 OCTUBRE 2018, UTILIZANDO EL PREDIO UBICADO EN BOSQUE DE GRANADOS BOSQUE DE BALSAS EN BOSQUE DE LAS LOMAS MH DF, DECLARADO COMO “””AREA VERDE”””’ Y EN USO ILEGAL DE CAMPAMENTO DE BASURA DE LA ALCALDIA MH ON OFICINA PROHIBIDA POR PLAN URBANO DE BOSQUES ANTECEDENTES 1.-C VICTOR HUGO ROMO ALCALDE MH ASENTO QUE VIOLA LALEY DE USO DE SUELO EN OFICIO (ANEXO EL DOC) 2.-EL ADMINISTRADOR DE MH INDICA (BIEN INMUEBLE FUERA DEL PADRON DE INMUEBLES DE MH (ANEXO 2L DOC ) 3.-PAOT PROCURADOR ORDENO LA DESOCUPACION DEL PREDIO AREA VERDE 4,.SEDUVI HACE CONSTANCIA DE PREDIO AREA VERDE , NEGANDO CAMBIO DE USO DE SUELO A MH (C ROMO ) 5,.DIRECTOR JURIDICO DE MH ASEGURA ZONA SUJETA A CONSERVACION ECOLOGICA ( ANEXO OFICIO ) 6.- OFICIALIA MAYOR ORDENO EN 14 OFICIOS A MH LA DESOCUPACION INMEDIATA (SIN RESULTADOS) OF ANEXO 7.-EX JEFE DE GOBIERNO DIO INSTRUCCIONES A MH DE CUMPLIR CON LEYES (OF ANEXOS SIN CUMPLIR POR MH) 8.- SEDEMA ORDENO DIJAR FECHA DESOCUPAR (SEP 2018) ANEXO OFICIO ESTANDO DAÑANDO A LA POBLACION DE BOSQUE DE LAS LOMAS EN SALUD, EN AMBIENTE, PREVALECE LA COMPLETA CORRUPCION E IMPUNIDAD DE SERVICIOS URBANOS MH Y ALCALDE MH, FABRICANDO FALSEDADES (CAMPAMENTO 2 DE LIMPIA DE MH EXISTIA ANTES DE OBRAS DEL FRACCIONAMIENTO, NO TENEMOS SITIO DE CAMBIO FALSO LA PROPIA MH INDICO QUE TIENEN 14 LUGARES ADECUADOS PARA LA BASE DEL CAMP ETC, OFICIALIA MAYOR OTORGO DOTO LUGAR AL CAMBIO DE SITIO.- (HOY USA OFICINA Y RESGUARDO DE CAMIONES EN EL PREDIO (EL LUGAR RECAUDA MILLONES DE VENTA. DE VENTAS y. PROPINAS +RECOLECTA EN TECAMACHALCO BASURA)” (sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? a través del sistema electrónico INFOMEX, notificó al recurrente los oficios PAOT/000037/2019, PAOT-05-300/UT-900-0125-2019, de fecha veintidós y veintitrés de enero, respectivamente y la resolución administrativa expediente PAOT-2011-2370-SOT-1172, con sus anexos, con el que dio respuesta a la solicitud ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) Se inconformó esencialmente señalando que SEDUVI respondió que no localizó la información solicitada y que remitió a SEDEMA, lo cual es incorrecto. ¿Qué resuelve el Instituto? Desechar | Desechar | Desechar | N/A | NA | NA | NA | N/A | Sin resolución final | 2018 | |
44 | MASMR | PONENCIA | 2018-06-12 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1554/2019 | CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO | PODER LEGISLATIVO | "Sujeto Obligado. Congreso de la Ciudad de México ¿Qué solicitó el particular? “[…] En relación con el gobierno abierto, la concordancia o armonizacion de la normatividad de las condiciones de trabajo con los derechos laborales y la relación del servicio publico con la ciudadanía, solicito la información de las siguientes preguntas: 1.- Actualmente la ciudad de México tiene su propia constitución y las unidades administrativas cambiaron de nombre de delegaciones a alcaldías, entonces me gustaría preguntar: - ¿porque las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, son condiciones y no leyes. Es decir, porque el titulo de este estatuto, no se titula, leyes generales de trabajo del gobierno de la ciudad de México? - ¿estas condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, fueron legisladas por el poder legislativo de la ciudad de México, para establecer la relación del trabajador y el gobierno de la ciudad de México, únicamente en el ámbito laboral?. 2.- El sindicalismo es un derecho laboral desde hace mucho tiempo. Pero el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, no es una figura de gobierno. Y por tanto: -¿Porque el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, tiene que intervenir en la normativa administrativa de desarrollo de personal e intervenir en decisiones directas de la administración del gobierno de la ciudad de México, como el escalafón, la renivelacion, los cambios de áreas trabajo, los cambios de áreas de dependencias, los cambios de horario de jornada laboral, etc.? -¿Que sucede si una persona ingresa a laborar al gobierno de la ciudad de México y no tiene acceso al sindicato. Entonces cuanto tiempo tiene que esperar para poder subir de puesto y obtener aumento salarial, como en el sector privado? 3.- Ingrese a laborar al gobierno en febrero del 2017 y me hicieron mención que el dígito sindical me lo otorgarían a los seis meses con un día, pero esto hasta la fecha no ha sucedido esto. He solicitado información de este tema, al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, pero me informan el problema es ajeno a esta organización, porque depende de la respuesta del tribunal federal de conciliación y arbitraje, según la ley federal de los trabajares al servicio del Estado. Pero De acuerdo a las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en el articulo 77 fracción III, que indica, acerca de la obligación del titular del gobierno, que es asignar el dígito sindical a los trabajadores de base, independientemente de su código de puesto y previo acuerdo entre el gobierno y el sindicato, entonces pregunto que: -¿Porque tiene que intervenir el tribunal federal de conciliación y arbitraje para asignar el dígito sindical? -¿Acaso integrarse a un sindicato no es un derecho laboral? 4.- También le pregunte al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, acerca de la posibilidad de acceder al escalfonamiento digitalizado y renivelacion, sin la necesidad del dígito sindical. Pero me respondió que este procedimiento depende del reglamento de escalafón de los trabajadores de base de la administración publica del distrito federal, el cual se encuentra detenido en tanto la comisión mixta de escalafón no lleve a cabo el termino de la revisión de dicho reglamento. Y el escalafonamiento digital fue un programa aplicado en la anterior administración y esta pendiente su revisión o continuidad, por el cambio de administración de la subsecretaria de capital humano. Pero de acuerdo a las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en su articulo 5 fracción VII, dice que sera designado la comisión de escalafon, a la comisión mixta de escalafón y en la Fracción XII, dice que designa a las Dependencias, Delegaciones Políticas, Órganos Desconcentrados, como Unidad administrativa: entonces: -¿Cual es la diferencia entre una comisión y una unidad administrativa? -¿Porque el programa de escalafonamiento digital depende de unidad administrativa y no de la comisión de escalfonamiento? 5.- En los articulo 151 y 152 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, se menciona que el gobierno, implementará los eventos de capacitación necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la gestión pública y proporcionará a sus trabajadores la capacitación que les permita elevar su nivel de vida profesional, de productividad en el trabajo y de superación personal, a través del uso de las innovaciones tecnológicas contempladas en la agenda digital de la Ciudad de México, por tanto: - ¿Porque el escalafonamiento y la renivelacion laboral del personal de base, dependen de un dígito sindical? - ¿Acaso la efectividad de la gestión pública depende únicamente del personal de estructura y la ciudadanía conoce la diferencia entre el personal de base y el personal de estructura. 6.- En el articulo 163 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, dice que, El Jefe de Gobierno, los titulares de las dependencias, Jefes Delegacionales y demás funcionarios, así como los representantes sindicales, fomentarán un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral. Pero el personal con dígito sindical tiene mas oportunidades y prestaciones laborales, que el personal que no tiene dígito sindical, así que: -¿El personal que no tiene dígito sindical, forma parte de un ambiente laboral libre de discriminación? -¿No tener dígito sindical es un acto de discriminatorio laboral? 7.- En el artículo 165 de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, dice que, en los procesos de basificación o creación de plazas de técnico operativo, el Gobierno y el Sindicato acuerdan: a) Dar acceso en las mismas condiciones a hombres y mujeres, y por tanto: - ¿El cargo de peón es un puesto técnico operativo? - ¿El cargo de peón un puesto libre de discriminación laboral? - ¿El cargo de peón implica que los hombres están sujetos a ejercer actividades que pueden perjudicar el cuerpo humano? En espera de respuestas, envió saludos.” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 200, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, su solicitud no es de la competencia del Congreso de la Ciudad de México, por lo cual, se proporciona el número de folio respecto a la remisiones realizadas a los siguientes Sujetos Obligados: •Unidad de Transparencia de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México Folio: 0116000084119 Responsable de la UT Lic. Oscar Santiago Salazar León, Domicilio: Candelaria de los Patos S/N, P.B., Col. 10 de Mayo, C.P 15290, Alcaldía Venustiano Carranza. Teléfono(s): 55225140 Ext. 112 Correo electrónico: ut.consejeria@gmail.com •Unidad de Transparencia de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Folio: 0113500027719 Responsable de la UT: Mtro. Humberto Aranda Gómez, Domicilio: San Antonio Abad #32 P.B., Colonia Tránsito. Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06820, Tel: 5709 3233 Ext.5030, Correo electrónico: oip.styfe@gmail.com •Unidad de Transparencia de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México Folio: 0100000106719 Responsable UT: Mtro. Silverio Chávez López, Domicilio: Plaza de la Constitución 2, 2° Piso, Oficina 213 y 236, Col. Centro, C.P. 06068, Alcaldía. Cuauhtémoc, Teléfono(s): 53458000 Ext. 1529 y 1360 Correo electrónico: oip@jefatura.cdmx.gob.mx •Unidad de Transparencia del Sindicato Unico de Trabajadores de la Ciudad de Mexico Folio: 8230000012519 Responsable de la UT: Patricia López Moran, Domicilio: Maestro Antonio Caso no 48, Piso 7, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Teléfono(s): Ext. , Correo electrónico: secretariaparticular_sutgdf@hotmail.com” (Sic) ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Solicito un recurso de revisión a esta respuesta de solicitud de acceso a la información debido a que las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, en su artículo 3 menciona que la relación de trabajo también se regirá por las leyes del orden común aplicables en el distrito federal, comprendiendo que la constitución de la ciudad de México en su artículo 5, menciona que las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que se dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución Además que la ley federal de trabajo en su transitorio quinto, menciona que las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente. Por lo tanto, el sujeto obligado debe tener información acerca de las condiciones generales de trabajo del gobierno del distrito federal, si fueron legisladas por el poder legislativo de la ciudad de México, para establecer la relación del trabajador y el gobierno de la ciudad de México. En espera de respuesta a mi petición. Envío Saludos.” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR " | Modificar | Modificar | LEGISLACION Y NORMATIVIDAD | SÍ | SÍ | NA | N/A | Nueva Busqueda | 2018 | |
45 | MASMR | PONENCIA | 2018-06-12 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1794/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | "Sujeto Obligado. Alcaldía Coyoacán ¿Qué solicitó el particular? Información solicitada: “creación de comisión dictaminadora de uso de suelo” (sic) Datos Adicionales: “folio 00004323 de la oficial de partes del Instituto de transparencia de la Ciudad de México y folio 03661 de la oficial de partes de la Alcaldía Coyoacán ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Se anexan documentales en respuesta a la solicitud de información púbica” (Sic) Al recurso de revisión se adjuntó la digitalización de la siguiente documentación: a) Oficio número ALC/SP/407/2019, del 15 de abril de 2019, suscrito por el Secretario Particular del Alcalde en Coyoacán y, dirigido al Subdirector de Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes. Por instrucciones del Alcalde de Coyoacán, Manuel Negrete Arias, y en referencia a la solicitud de información con número de folio: 0420000046919 en la cual solicitan: [se transcribe solicitud de información] Anexo, le envío el oficio DESC/0077/2019, en el cual el Director Ejecutivo de Seguridade Ciudadana, envía la información solicitada. b) Oficio número CAyPD/151/2019, del 11 de abril de 2019, suscrito por el Coordinador de Asesores y de Planeación del Desarrollo y, dirigido al Secretario Particular del Alcalde en Coyoacán, en los términos siguientes.“…Con la finalidad de dar puntual atención a la solicitud de Información Pública con número de folio 420000046919 en la que se requiere: [se transcribe solicitud de información] Se considera precdiso citar el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6°, fracciones XIII, XIV y XXV; 13 y 17 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los cuales establoecen los siguiente: [se inserta normatividad invocada en el párrafo anterior] De los preceptos legales transcritos, se entiende que el derecho a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados; así como aquella que documente todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, con la única excepción de aquella considerada información clasificada en cualquiera de sus modalidades. Asimismo, se advierte que la información pública como documento está integrada por los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración; dichos documentos, pueden constar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico. De conformidad con el contenido de las disposiciones legales antes citadas y después de analizar los planteamientos formulados, se determina que el particular no pretende acceder a la información pública preexistente, contenida en algún documento impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, que este Órgano Político administrativo tenga la obligación de generar, administrar, obtener, adquirir, transformar o poseer en virtud del ejercicio de las facultades, funciones, competencias concedidos por la ley. Sin embargo, con la finalidad de cumplir con el principio de Máxima Publicidad y toda vez que hace referencia a su escrito al que recayó el número de folio 03661 asignado por la oficialía de partes de la Alcaldía de Coyoacán, mismo que está fundado en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar anexo al presente la respuesta otorgada, misma que se le hizo llegar al correo electrónico […], por ser el medio señalado por Usted. c) Oficio número DGODU/SSP/0321/2019, del 15 de abril de 2019, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano ante la Subdirección de Transparencia y, dirigido al Subdirector de Transparencia del sujeto obligado, en los términos siguientes. En atención a los Folios números 0420000046919 y 0420000048319, recibidos en el sistema de Plataforma Nacional de Transparencia, el día 06 de Abril del año en curso, mediante las cuales requiere ‘creación de comisión dictaminadora de uso de suelo. Folio 00004323 de la oficial de partes del Instituto de transparencia de la Ciudad de México y folio 03661 de la oficial de partes de la Alcaldía de Coyoacán’, a petición del C. […]. Al respecto anexo oficio número DGODU/DDU/SMLCCUS/JUDTDU/1732/2019, recibido el 15 de Abril del año en curso, emitido por el Director de Desarrollo Urbano, el Lic. Samuel Gudiño Rivera, adscrito a esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. Asimismo, le comunico que esta área, solo interactúa como un medio para recabar la información proporcionada, situación que hago de su conocimiento para los efectos procedentes. d) Oficio número DGODU/DDU/SMLCCUS/JUDTDU/1732/2019, del 12 de abril de 2019, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano y, dirigido al Enlace de la Directora General de Obras y Desarrollo Urbano ante la Unidad de Transparencia, del sujeto obligado, en los términos siguientes. Me refiero a su oficio número DGODU/SPP/0288/2019 de fecha ocho del mes y año en curso, mediante el cual remite la solicitud con folio al rubro citado, requerida por la Unidad de Transparencia, a petición del . Manuel Garrido Espinosa, el cual manifiesta lo siguiente: [se transcribe solicitud de información] Al respecto, esta Dirección de Desarrollo Urbano a mi cargo, hace de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como aquellos relativos al uso del suelo; por lo que, se le sugiere dirigir su solicitud al Responsable de la Oficina de Información Pública de esa Autoridad Administrativa, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 235, 9° Piso, Colonia roma Norte, Delegación Cuauht´moc, Teléfono 51 30 21 00 ext. 2217 o al correo electrónico oipseduvicdmx@gmail.com, toda vez que es la Autoridad competente para proporcionar la información solicitada. ¿Qué hizo el particular? Acto o resolución que recurre: “Su respuesta no corresponde a lo solicitado” (sic) Descripción de los hechos en que se funda la inconformidad: “Su respuesta se refiere a las facultades que tiene la SEDUVI y no es lo que nosotros solicitados.” (sic) Razones o motivos de la inconformidad: “tendenciosamente, no contestan y esto va encontra de nuestros derechos establecidos, en LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. se acompaña documento” (sic) En archivo adjunto, remitió la digitalización del escrito libre del 10 de mayo de 2019, emtido por la parte recurrente y, dirigido a este Instituto en los términos siguientes: Su respuesta se refiere a las facultades que tiene la SEDUVI y no es lo que nosotros solicitamos. Nuestra propuesta de la comisión es crear un instrumento de Contraloría y Participación Ciudadana, a través de la cual la Alcaldía de Coyoacán asegur la pluralidad, transparencia, imparcialidad y eficacia en la gestión y control del uso de suelo, medio ambiente y giros mercantiles sin que se vea comprometido el bienestar de los ciudadanos y la sostenibilidad del Centro Histórico y las Colonias de la demarcación de la Alcaldía. Y La comisión dictaminadora se integrará por funcionarios del Gobierno Central y de la Alcaldía, representantes de las Colonias integrantes de la Alcaldía de Coyoacán, Especialistas de la mateira y Académicos. Por ejemplo, especialistas en materia de Urbanismo, Arquitectura, Ingenieria Civil, Derecho, Historia, Antropología y Sociología por mencional algunos. Nuestra solicitud de propuesta, además de tener los fundamentos descritos en la misma, mecanismo propueso esta soportado en la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. El Art. 10 nos da el derecho de formular propuestas; el Art. 12 nos otorga el derecho de colaborar; el Art. 51 y 52 establece como deberá solicitarse por escrito; el Art. 53 estipula que la autoridad podrá aceptar, modificar o rechazar la propuesta, pero la deberá fundar y motivar.” (sic) ¿Qué resuelve el Instituto?DESECHA por improcedente Comentario: fecha de pleno en el último párrafo | Desechar | Desechar | N/A | NA | NA | NA | N/A | Sin resolución final | 2018 | |
46 | JCBG | PONENCIA | 2019-06-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1880/2019 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | Sujeto Obligado: Alcaldía Xochimilco (AX) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX (2 de abril) consiltó: • Cuantos árboles se han talado, desde el primero de octubre de 2018 a la fecha que se emita respuesta. • Todos los documentos que muestren los permisos correspondientes para talar los árboles. • Los estudios previos en materia ambiental que avalen la tala de los árboles. • Las medidas de mitigación ambiental que se están considerando y ejecutando por la tala de árboles en la Alcaldía. [EL PROYECTO NO INDICA SI LA REPRODUCCIÓN DE LA CONSULTA ES LITERAL] ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? El SO notificó al recurrente (15 de abril) la ampliación del plazo de respuesta por nueve días hábiles más, debido que la a la complejidad y/o extensión de la información solicitada . ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) La persona solicitante presentó (20 de mayo) recurso de revisión en contra de la actuación realizada por parte del SO, quejándose esencialmente de la falta de respuesta a su solicitud (mediante el formato denominado “Acuse de recibo de recurso de revisión”, el recurrente manifestó que el Sujeto Obligado fue omiso en emitir respuesta concerniente a su folio de su solicitud). [EL PROYECTO NO OFRECE INFORMACIÓN PARA DETERMINAR SI EXISTE ALGÚN AGRAVIO ADICIONA, PERO DE LAS TRANSCRIPCIONES CITADAS, SE DEDUCE QUE NO SERÍA EL CASO.] ¿Qué resuelve el Instituto? ORDENAR al SO que emita una respuesta a la solicitud de acceso a la información en un plazo de tres días hábiles posteriores a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente. Al haber quedado acreditada la omisión de respuesta a la solicitud de información, se considera procedente DAR VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda. (El plazo para que el SO emitiera respuesta a la solicitud con ampliación de plazo transcurrió del 3 al 26 de abril, sin que se registrara respuesta adicional a la notificación de ampliación del plazo. En alegatos. el Sujeto Obligado no emitió manifestación alguna dentro del recurso de revisión.) | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Emita una respuesta | 2019 | |
47 | ARGG | PONENCIA | 2019-06-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP 1526/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente (SMA) ¿Qué solicitó el particular? Vía INFOMEX (4 de marzo) <<Se solicita a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA) de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) las capas referenciadas en formato digital SHP, DWG, KML o similar (Catastro D.F., Calles del D.F., Colonias, Delegaciones, Áreas de Valor Ambiental, etc) que maneja esta Dependencia en su Sistema de Información Geográfica (SIGG), de acuerdo con el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información suscrito entre la SEDEMA y la Secretaría de Finanzas, cuya información geográfica, mantiene la misma proyección para mantener el sistema constante en áreas, distancias y formas.>> ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Tras notificar (19 de marzo) la ampliación del plazo para responder, Informó (1 de abril) que <<la información que requiere pertenece al Sistema de Información Geográfica Interno de esa Unidad Administrativa, el cual es para uso exclusivo del personal encargado de evaluar los estudios de impacto ambiental, asimismo como bien refiere la información dicho Sistema fue proporcionada por la Secretaría de Finanzas, por lo que de conformidad con el artículo 200 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que se remitió a través de correo electrónico a la direccion ut@finanzas.cdmx.gob.mx su solicitud de información a efecto de que el Sujeto Obligado competente, en este caso, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, se encuentra facultada a dar respuesta a su solicitud de información.>> ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) La persona solicitante (22 de abril) presentó recurso de revisión, con base en los siguientes argumentos: <<se me niega el acceso a información que es de carácter público, sin citar los artículos de la legislación aplicable que establezcan que dicha información actualiza alguno de los supuestos de información reservada o confidencial, que serían los únicos casos en que podría negarse el acceso a la información (...) la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Medio Ambiente niega el acceso a la información pública argumentando que el Sistema de Información Geográfica es para uso Interno y exclusivo del personal de la Secretaría de Medio Ambiente, sin acreditar que dicha clasificación o reserva de información se funda en alguna de las causales previstas en (...) la Ley (...) la negativa (...) a proporcionar la información solicitada, no cumplió con el procedimiento previsto (...) para poder clasificar la información, (...) no se desprende que la negativa de proporcionar la información haya sido analizada en su naturaleza jurídica y acordada en sesión del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, ni haber acreditado la prueba de daño y estar debidamente fundada y motivada (...) La información solicitada a la Secretaría del Medio Ambiente es información de carácter público (...)>> ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCAR la respuesta del SO. ORDENAR al SO emita una nueva en la que envíe al peticionario el acuerdo de su Comité de Transparencia con el que clasifica en la modalidad de restringida [???] el Sistema de Información Geográfica (SIG) requerido; asimismo, que en futuras ocasiones se abstenga de realizar una remisión de la solicitud fuera del plazo concedido para ello (tres días). DAR VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda, al acreditarse la omisión en la atención de las diligencias para mejor proveer el recurso de revisión. Lo anterior por considerar fundados los agravios de la parte recurrente (El SO, en alegatos, comprobó haber remitido a la parte recurrente una respuesta complementaria en la que pretende fundar y motivar su respuesta inicial; en dicho complemento, el SO afirma que el sistema solicitado es una base de datos clasificada en su modalidad de restringida, porque contiene el número oficial, ubicación del predio, la cuenta catastral y polígono del predio; lo cual en concatenación con los artículos 21,186,264 fracción IV de la Ley de Transparencia y 3 fracción IX de la Ley de Protección de Datos, en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, es dable de restringirse [SE REFIERE A LA PRETENCIÓN DE QUE LOS REGISTROS SEÑALADOS CONSTITUYEN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL POR CORRESPONDERSE CON DATOS PERSONALES] El SO refiere un acuerdo 06-CT/SEDEMA-02ORD/2019, en el que su Comité de Transparencia analiza la calidad de la información solicitada, pero no lo proveyó, ni se localizó en su página web; por ello el INFO no puede pronunciarse al respecto; el SO tampoco atendió la petición realizada por la ponencia instructora de remitior una muestra representativa del programa solicitado). [EL PROYECTO RECONOCE QUE LA PARTE RECURRENTE ESGRIME TRES AGRAVIOS (FALTA DE FUNDAMENTO Y MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA DEL SO; CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA SIN QUE EL SO HAYA SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE; Y VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AL NEGAR EL SO INFORMACIÓN PÚBLICA), PERO SE ANALIZAN EN CONJUNTO, CON BASE EN UNA TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTRITITO.] | Revocar y dar vista | Revocar y dar vista | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Entregar la información en el medio solicitado | 2019 | |
48 | MCNP | PONENCIA | 2019-06-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1637/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Plazo para resolver una autorización del RAMIR y una autorización de Plan de Manejo a partir de que fue ingresada. Plazo con que cuenta para una ampliación vehicular y un informe semestral. Si existe la afirmativa o negativa ficta ante la falta de respuesta a estos trámites. Estatus de folios de ingresos ante la Dirección General de Regulación Ambiental. | SOBRESEER POR RESPUESTA COMPLEMENTARIA | Sobreseer (+) | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | N/A | 2019 | |
49 | EBPH | PONENCIA | 2019-06-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2033/2019 | ALCALDIA ALVARO OBREGON | ALCALDÍAS | Quiero saber en que se gasto la Direccion General de Cultura, Educacion y Deporte, la Direccion General de Desarrollo Social y la Direccion General de Sustentabilidad el dinero del fondo revolvente o similar que tiene a su disposicion cada director general durante enero, febrero, marzo y abril. Por favor responder en texto (objeto comprado y monto), no es necesario presentar facturas. | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | ASIGNACION Y EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO | NO | SÍ | NA | N/A | Emita una respuesta | 2019 | |
50 | MASMR | PONENCIA | 2019-06-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1494/2019 | ALCALDIA MIGUEL HIDALGO | ALCALDÍAS | Solicitud: “QUE RESPONSABILIDAD TIENEN LOS EMPLEADOS DEL CAMPAMENTO DOS DE LIMPIA , DEL USO QUE LE DAN AL PREDIO AREA VERDE, DE BOSQUES DE GRANADOS- BOSQUES DE BALSAS EN BOSQUES DE LAS LOMAS MH-DF” (sic) Respuesta: “(…)Al respecto me permito informarle que la responsabilidad que tienen los empleados de limpia, y toda vez que estos son servidores públicos, está fundada en el Artículo 7, Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, que indica: “Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones” Por lo que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, solicito tenga a bien tener por atendida” Recurso de revisión: “no actúan conforme a la Ley Ambiental, Ley Uso de Suelo conforme a sus jefes puesto que no deben violar las leyes uso de suelo ambiental sanidad” (Sic) Litis: La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. | Confirmar | Confirmar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | NO | NA | NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO | N/A | 2019 | |
51 | MASMR | PONENCIA | 2019-06-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP. 1524-2019 | PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | Solicitud: EL Particular solicitó a la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial lo siguiente: 1. Extensión territorial de las zonas naturales protegidas en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. 2. Especies endémicas de flora y fauna que existen en las zonas naturales protegidas, así como el número de especies registradas. 3. Extensión territorial de bosques en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. 4. Ríos dentro de la alcaldía Cuajimalpa de Morelos. 5. Principales bosques con una mayor extensión territorial en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos. 6. Descenso de zonas naturales protegidas para el periodo comprendido entre 2008 y 2018 en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. Respuesta: El Sujeto obligado respondió lo siguiente: 1. Requerimiento 1: La Alcaldía Cuajimalpa de Morelos cuenta con dos clases de Zonas Naturales Protegidas (Áreas Naturales Protegidas, ANP) y Áreas de Valor Ambiental, AVA), con una superficie conjunta total de 12 millones 673 mil 661.36 m2. A la respuesta se adjuntó un cuadro intitulado “Superficie de las Zonas Naturales Protegidas ubicadas en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos”, en el que se precisó el nombre, la ubicación categoría y superficie de las áreas en los dos rubros mencionados. 2. Requerimiento 2 y 3: La Subprocuraduría Ambiental de Protección y Bienestar a los Animales respondió que no cuenta con la información requerida. Requerimiento 4: Hay cuatro arroyos principales dentro de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos: 1) Arroyo Agua de Leones 2) Arroyo Borracho, 3) Arroyo Cuauxuyac 4) Arroyo Santo Desierto Se adjuntó un mapa intitulado “Ubicación de los ríos existentes en la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos”. Requerimiento 5: No se pronunció el sujeto obligado. Requerimiento 6: Para el periodo 2008 -2018, no existe un descenso en la superficie total de las Zonas Naturales Protegidas ubicadas dentro de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, toda vez que los Decretos de su creación, publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siguen siendo vigentes, por lo que no han existido cambios en su superficie Recurso de revisión: Falta de respuesta a los requerimientos de información 2 y 3, y no reividicamiento de las mismas ante las instituciones facultadas. | SOBRESEER (+) | Sobreseer (+) | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | N/A | 2019 | |
52 | EBPH | PONENCIA | 2019-06-26 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2083/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Por medio de la siguiente petición, me permito solicitar el dictamen que avala el decreto por el cual se anula el decreto que avala a Ciudad Deportiva Magdalena Mixihuca como Área de Valor Ambiental. Esto bajo el fundamento del documento emitido el 9 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal . | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Emita una respuesta | 2019 | |
53 | JCBG | PONENCIA | 2019-10-23 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.3440/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Solicitó cuatro requerimientos relativos a la resolución al trámite denominado evaluaciónde impacto ambiental respecto de la ubicación del inmueble de su interés. | Modificar y dar vista | Modificar y dar vista | TRAMITES Y SERVICIOS | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
54 | JCBG | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1995/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Sujeto Obligado. Secretaria del Medio Ambiente ¿Qué solicitó el particular? 1. Con base en qué criterios se determinó que el predio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1703, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Álvaro Obregón se localiza a una distancia +-15 metros de una falla geológica, la cual se encuentra marcada en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con ID:09, lo anterior toda vez que el Área de Evaluación de Impacto Ambiental rechazó un trámite de declaratoria de cumplimiento ambiental con fundamento en el artículo 6º apartado J, fracción I, inciso 7) del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, sin embargo de la consulta al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, con todas las capas prendidas; así como de la respuesta emitida por la Secretaría de Protección Civil a través de INFOMEX, se advierte que la falla geológica más cercana se encuentra a una distancia aproximada de 2000 metros. 2. ¿Qué Sistema de Información Geográfica oficial se utilizó para determinar que una falla geológica se localiza a +-15metros de distancia del predio citado? 3. ¿En qué liga se puede consultar dicha información? 4. ¿Cuándo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México? 5. Los datos exactos para su localización de manera oficial. ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Los criterios para definir las colindancias del predio son: a) para la localización de proyectos ubicados en domicilios particulares, se utiliza la base de datos espaciales de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, particularmente la referente a cuentas catastrales y números oficiales; b) se realiza la consulta espacial de todas las colindancias que el predio en evaluación presenta (en este caso, se utiliza la información existente en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, administrado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) y, c) determinar a partir de los linderos del predio las colindancias pertinentes (en este caso a 150 metros a la redonda). El Sistema de Información Geográfica (SIG) utilizado se basa en el software ArcMap 10.3 de ArcGIS. Las capas temáticas utilizadas para su funcionamiento son obtenidas de fuentes como el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. La información referente a la localización de la falla geológica la podrá localizar siguiendo los siguientes pasos: * Ingresar a la página http://atlas.cdmx.gob.mx/index.html * Ingresar a la sección: Análisis de peligros y exposición à Sección “Estudios” à Capa: “Subsidencia cuadrante II, III y IV 2018” à Falla. Sin embargo, el Sujeto Obligado señaló que la búsqueda del domicilio en el SIG del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México localiza el predio señalado en un sitio incorrecto, por lo que ignora qué método utilizó la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que advierte que la falla geológica más cercana se encuentra a 2000 metros. Por lo que es necesario realizar la búsqueda del domicilio con base en la calle y número oficial, así como en la cuenta catastral del predio, para la identificación exacta de las fallas. Informó que el atlas de riesgo lo publica la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, por lo que no cuenta con la información respecto a cuándo fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la información solicitada, lo anterior ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 200 segundo párrafo de la Ley de Transparencia, hizo del conocimiento de la recurrente la remisión de la solicitud a través de correo electrónico a la dirección oipspc@hotmail.com, ya que el Sujeto Obligado competente es la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y de igual manera, proporcionó los datos de la Unidad de Transparencia de dicha Secretaría. Finalmente, proporcionó a la recurrente la impresión del correo electrónico de fecha veintidós de mayo, a través del cual remitió la solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) • El Sujeto Obligado no se pronunció respecto a: Con base en qué criterios se determinó que el predio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1703, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Álvaro Obregón se localiza a una distancia +-15 metros de una falla geológica, la cual se encuentra marcada en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México con ID:09, toda vez que en respuesta informó los criterios para definir las colindancias, sin embargo dicha respuesta es general y no responde a la pregunta que fue ¿Qué criterios tomó la Secretaría del Medio Ambiente para negar un trámite?, y en la respuesta menciona que no sabe qué criterios tomó la Secretaría de Protección Civil para determinar la distancia de la falla geológica. • En respuesta, el Sujeto Obligado confirma que tienen un error en la localización del predio, sin embargo en la solicitud se detalló el número de trámite asignado por la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, la cual cuenta con la información para su localización exacta, tan es así que el área a la que se solicitó la información negó un trámite con el fundamento que existe una falla geológica a +-15 metros de distancia del predio. Por lo anterior, la parte recurrente solicitó se responda de manera fundada y motivada, ya que dicha información la dio la Secretaría del Medio Ambiente y la utilizó para negar un trámite de declaratoria de cumplimiento ambiental; sin embargo en la respuesta dicen desconocer qué criterios se tomaron en cuenta para determinar la distancia de la falla geológica. ¿Qué resuelve el Instituto? SOBRESEE en el recurso de revisión, únicamente por lo que hace al nuevo requerimiento de información. MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado y se le ordena que emita una nueva | SOBRESEER Y MODIFICAR | Sobreseer (+) | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
55 | ARGG | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1756/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | SOLICITUD: “… Con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se proporcione la siguiente información: 1) Me envíen el currículo del Titular del Comité de Transparencia. 2) Las facultades que tiene. 3) Así como quienes conforman el Comité de Transparencia y sus currículos. Gracias …” (Sic). RESPUESTA: “… La Subdirección de Desarrollo de Personal y Política Laboral hizo llegar los integrantes del comité de Transparencia, así mismo se adjunta el manual del dicho Órgano colegiado el cual contiene las funciones de cada uno de sus integrantes …” (Sic). A dicha solicitud se adjuntó el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia; el oficio DGA/SPPA/578/2019 de fecha veintitrés de abril, signado por el Subdirector de Planes y Proyectos de Administración; y, la Nota Informativa de fecha 22 de abril, signada por la Subdirectora de Desarrollo de Personal y Política Laboral, en las cuales se indicó lo siguiente: Oficio DGA/SPPA/578/2019 “… Al respecto le informo, que la Subdirección de Desarrollo de Personal y Política Laboral, de acuerdo al ámbito de su competencia ha realizado una búsqueda exhaustiva y razonable dentro de los archivos que la conforman en lo relativo a la solicitud de información requerida y de la misma, se anexa al presente Nota Informativa de fecha 22 de abril del presente, mediante la cual se da respuesta a la solicitud de información. …”(Sic). Nota Informativa “… 1) Al respecto le informo que de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1, de fecha 05 de febrero de 2017, Capítulo VI, Articulo 53, Apartado B, numeral 3 Inciso a), Fracción XIII, que a la letra dice: XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa; y de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, No 314 Tomo I, de fecha 04 de mayo de 2018, Capitulo VII, Articulo 31, Fracción XIII que a la letra dice: "Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde". 2) Así mismo le informo que de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Artículo 93. Son atribuciones de la Unidad de Transparencia: I. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el sujeto obligado; II. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio y las obligaciones de transparencia a las que refiere la Ley; III. Proponer al Comité de Transparencia del sujeto obligado, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; V. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la información, y actualizarlo trimestralmente, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité de Transparencia correspondiente; VI. Asesorar y orientar de manera sencilla, comprensible y accesible a los solicitantes sobre: a) La elaboración de solicitudes de información; b) Trámites y procedimientos que deben realizarse para solicitar información; y c) Las instancias a las que puede acudir a solicitar orientación, consultas o interponer quejas sobre la prestación del servicio. VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes; VIII. Habilitar a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Formular el programa anual de capacitación en materia dé Acceso a la Información y apertura gubernamental que deberá de ser instrumentado por la propia unidad; X. Apoyar al Comité de Transparencia en el desempeño de sus funciones; XI. Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de información confidencial, ésta se entregue sólo a su titular o representante; XII, Operar los sistemas digitales que para efecto garanticen el Derecho a Acceso a Información; XIII. Fomentar la Cultura de la Transparencia; y XIV. Las demás previstas en esta Ley, y demás disposiciones aplicables de la materia. 3) El Comité de Transparencia se conforma por los siguientes: Alcalde de Coyoacán. - Presidente del Comité de Transparencia Subdirector de Transparencia. - Secretario Técnico Director de Recursos Materiales. - Invitado Permanente del COTECIAD Titular del Órgano Interno de Control. - Invitado Permanente Dirección General De Gobierno Y Asuntos Jurídicos: - Vocal Dirección General De Administración. - Vocal Dirección General De Obras Y Desarrollo Urbano. - Vocal Dirección General De Servicios Urbanos: - Vocal Dirección General De Desarrollo Social. - Vocal Dirección General De Desarrollo Económico Y Sustentabilidad. – Vocal Dirección General De Participación Ciudadana. - Vocal Dirección General De Cultura Y Educación. - Vocal …”(Sic). AGRAVIO: “… Me inconformo con la respuesta emitida por el sujeto obligado ya que no da respuesta a mi solicitud proporcionando una manual que no se pidió. ..."(Sic). RESOLUCION: Modifica COMENTARIO: Ajustar fecha de pleno antes de las firmas, Debe decir “las y los comisionados ciudadanos”, Quitar nombre del recurrente en la resolución. Pie de página no corresponde con el de la imagen del instituto previamente acordado, Ajustar formato de tamaño, tipo de letra y espaciado del documento a los previamente establecidos (notas pie de página, y transcripciones). Falta antecedente de turno de presidencia a ponencia. | Modificar | Modificar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Entrega de versión pública | 2019 | |
56 | ARGG | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1856/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "SOLICITUD: Numero de Asociaciones protectoras legalmente constituidas que se encuentran registradas actualmente en el Padrón de asociaciones protectoras de la Secretaria del Medio Ambiente de la CdMx y sus nombres./RESPUESTA: Que derivado de una búsqueda realizada en los documentos que obran en el archivo de esta Dirección General, le comunico que este Sujeto Obligado únicamente localizó el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo Objeto, actualizado a diciembre del 2018. Por lo demás se declaró incomptetente/ RECURSO: No venia anexada la información del Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto, que mencionaron enviar. / SENTIDO: de las evidencias que se encuentran en el expediente en comento se observa que el Sujeto Obligado remitió dicho anexo a la repuesta de la solicitud de información folio 0112000108719, por lo anterior se considera que el agravio manifestado por la recurrente es INFUNDADO. En consecuencia, por lo expuesto en el presente Considerando y con fundamento en el artículo 244, fracción III de la Ley de Transparencia, resulta procedente CONFIRMA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado. / COMENTARIOS:Quizá se debió prevenir. Verificar cómo está funcionando infomex. " | Confirmar | Confirmar | SEGURIDAD | NO | NO | NA | N/A | N/A | 2019 | |
57 | EBPH | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1878/2019 | PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | S: versión pública el número de inmuebles asegurados por la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Protección Urbana del años 2006 a la fecha. Favor de desglosar la información por año, delegación (o alcaldía), colonia y el motivo del aseguramiento R: no tiene desagregada, ni digitalizada la información en los términos planteado RR: No le entregan nada, Ley: acceso en los medios en q los tenga A: Reitera RESOL: Se revoca a efecto de que realice B.E. en unidades competentes y entregue la ifnormación, en caso de que no cuente con ella: delcare inexitencia por CT | Revocar | Revocar | SEGURIDAD | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resoluciòn final | 2019 | |
58 | EBPH | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1953/2019 | ALCALDIA BENITO JUAREZ | ALCALDÍAS | "Sujeto Obligado. Alcaldía Benito Juárez ¿Qué solicitó el particular? Deseo los números de expedientes de todos los registros de las SOLICITUDES de Demolición, de Construcción, Remodelación, Inicio y de Terminación de Obra ingresadas en la Alcaldía Benito Juárez, por parte del Director Responsable de Obra de nombre FERNADO HERRERA CAMACHO de 2010 a Abril de 2019, cuyo registro oficial es DRO-1283. …” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México en relación con el artículo 42 fracción 1 y II del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, ambos ordenamientos vigentes y aplicables en la Ciudad de México, se canaliza a la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, Toda vez que la información del interés del particular es respecto a dichos Sujetos Obligados Es Importante resaltar que esta Oficina a mi cargo emite la respuesta a la solicitud de Acceso e la Información Pública con base en la resolución de los Titulares de las Unidades Administrativas de este Ente Obligado b anterior de conformidad con lo depuesto en el artículo 56 fracción IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal as( mismo en base a b dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece: los procedimientos relativos al acceso a la información se regirán por los principios de: máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites, y libertad de información” La información proporcionada al solicitante se entrega con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información Pública por lo que el manejo de la misma es responsabilidad del solicitante. Finalmente en caso de inconformidad a te respuesta dada a su solicitud, con fundamento en lo que establecen los artículos 236 y 237 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Púdica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se hace del conocimiento del interesado que podrá interponer Recurso de Revisión. ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la CDMX, contando con un término de quince días siguientes a la notificación de su solicitud. Oficio número DDU/2019/1124, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, signado por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Benito Juárez, mediante el cual informa lo siguiente: “… Esta Dirección de Desarrollo Urbano informa que, para la recepción, registro, seguimiento y resguardo de la información, cuenta con archivos y controles que se generan a partir del almacenamiento sistemático de los expedientes físicos de todos los trámites que registra, los que derivan de las 61 funciones expresas de dicha Dirección y sus áreas, consignadas en las páginas 80 a la 84 del Manual Administrativo del órgano Político Administrativo en Benito Juárez, con Registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 y se concretan en los QUINCE PROCEDIMIENTOS que se llevan a cabo en dicha Dirección, de los cuales, adicionalmente, se lleva registro sistemático en los libros de gobierno, también en formato físico. Al respecto, es de importancia señalar que la Dirección de Desarrollo Urbano, NO REGISTRA en un archivo electrónico ni en libro de gobierno, dato especifico de los Directores Responsables de Obra (DRO), por lo que cabe resaltar que esta Autoridad, no se encuentra obligada a generar documentos ""Ad Hoc"" para satisfacer un requerimiento de información, lo anterior con fundamento en lo establecido en el Criterio de interpretación 03/17, emitido por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que a la letra dice: ""No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información"". Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ""ad hoc"" para atender las solicitudes de información."" (SIC) Por lo que, se hace del conocimiento que la información, exceptuando la que se genera con motivo de los procedimientos administrativos de verificación en los cuales se haya decretado la clausura como sanción, se encuentra en más de 10 libros de gobierno de la citada Dirección de Desarrollo Urbano, donde se registran todos y cada uno de los trámites e información competencia de esta autoridad, de forma que no es posible contar con la información desglosada como la requiere el solicitante y su entrega representaría una compilación de expedientes en los archivos de trámite, concentración e histórico de este Órgano Político Administrativo, para obtener la información de cada expediente, situación que rebasa la capacidad de respuesta de esta autoridad, en virtud de que tendría que realizar una búsqueda y obtener la compilación de entre los más de 9,000 expedientes de los trámites e información que coinciden con la petición del solicitante y que se encuentran en resguardo de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos del año 2010 a 2019, periodo indicado en la solicitud de referencia. Por lo que la obligación de esta Dirección no comprende entregar la información conforme al interés del particular, respecto a lo establecido en el Artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice: Artículo 219. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular de/solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados procurarán sistematizar la información."" (sic) Por lo anterior y con fundamento en lo establecido en los artículos 192, 207 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se ofrece al solicitante Consulta Directa, señalando el día lunes 03 (tres) de junio de la presente anualidad, en un horario de 10:00 a 14:00 hrs, en la Sala de juntas de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos, sito en Avenida División de Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310 Alcaldía Benito Juárez. Cabe resaltar que, es de suma importancia contar con la mayor cantidad de información referente a la ubicación de algún inmueble en específico, colindancias o algún otro dato que ayude a esta autoridad el poder localizar eficientemente un expediente con relación al nombre del Director Responsable de Obra (DRO), y así proporcionar una respuesta precisa al ciudadano. Ahora bien, en el supuesto de que el particular durante la consulta directa quisiera acceder a algún documento, se le proporcionará el mismo, previo pago de derechos, realizando el cálculo una vez establecido que de ser versión pública se cobrará $2.46 (dos pesos y cuarenta y seis centavos 46/100 M.N) por cada página, de conformidad a lo establecido en el Artículo 249, fracción ( del Código Fiscal para la Ciudad de México, informando que las primeras 60 fojas que no contengan datos personales se le proporcionarán de manera gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 223 de la respectiva Ley de Transparencia anteriormente señalada. ""Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior."" (sic) La Secretaría de Desarrollo, Urbano y Vivienda (SEDUVI), es la encargada de autorizar y registrar a los Directores Responsables (DRO), conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que a la letra dice: ""ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales."" (Sic) Así mismo, conforme al Artículo 35, fracción VIII, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, (ahora Ciudad de México), los Directores Responsables de Obra (DRO), informarán a la Comisión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 34 del Reglamento referido. Dicha información que proporcionan los Directores Responsables de Obra a la Comisión, se realiza de manera anual, en la fecha de aniversario de expedición del Carnet o Credencial que identifica al DRO y, de manera anticipada, cuando el Carnet o Credencial cuenta con el 100% de sus espacios para registrar sus responsivas con datos de los expedientes a los que otorgó su responsiva, siendo esta información la que coincide con la de interés del solicitante en el presente caso, en virtud de lo cual se sugiere orientar al mismo, a fin de dirigir su solicitud a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. …(SIC). ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Después de ampliación del plazo, me informan lo que adjunto en anexo B, pero respondido por el Director de Desarrollo Urbano, habiendo especificado en mi solicitud que quien cuenta con dicha información es VENTANILLA ÚNICA, en anexo A. Anteriormente ya había solicitado yo la información a Desarrollo Urbano y sabía que ellos no tienen la información que requiero, por lo que especifique VENTANILLA ÚNICA. La autoridad omite esta especificación en mi respuesta al enviarla a una área equivocada. …” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCAR Comentario: el apartado de improcedencia está incompleto, no hace pronunciamiento si existe o no causal de improcedencia. En el párrafo que califica el agravio señala que en suplencia de la queja pero el estudio no menciona en qué consistió esta suplencia " | Revocar | Revocar | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
59 | EBPH | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1968/2019 | SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | "Sujeto Obligado. SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO ¿Qué solicitó el particular? Título de concesión derivado del Acuerdo del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del Distrito Federal ""003/SESION""TAXÌMETROS""/2016"". -Acta de sesión el Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del Distrito Federal celebrada el día 17 de junio de 2016. Datos para facilitar su localización Las personas, y la mención del cargo que ocupan los integrantes que formaban parte del Comité Adjudicador de Concesiones para la Prestación del Servicio Público Local de Transporte de Pasajeros o de Carga del Distrito Federal en el momento en que se emitió la información solicitada son: -Héctor Serrano Córtes - Secretario de Movilidad de la Ciudad de México Tanya Müller García -Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México José Francisco Caballero García - Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México Jesús Alberto Romero Cárdenas.-Subsecretario de Transporte en la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México Alejandra Balandrán Olmedo - Directora General del Servicio de Transporte Público Individual -José Nicolás Albarrán García - Director General de Transporte Particular …” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Previno, el recurrente desahogó pero el sujeto obligado tuvo por no desahogada ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que “… Acto o resolución impugnada Notificación del 24 de mayo de 2019 por la cual se me tiene por no desahogada la prevención. Descripción de los hechos en que se funda la impugnación Hago valer el presente recurso de revisión ya que la prevención si fue desahogada en tiempo y forma, la cual se encuentra registrada en le expediente electrónico del cual deriva el acto recurrido. Adjunto al presente recurso podrán encontrad dos capturas de pantalla en las cuales se puede apreciar se desahoga en tiempo y forma la prevención. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Me niega el derecho al acceso a la información, atenta contra los derechos que me otorga la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pùblica y la ley de Transparencia, acceso a al Información O publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Atenta contra el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ….” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCAR Comentario: En el considerando tercero, la resolución debe consistir en determinar si fue correcta la prevención, no si fue correcta la respuesta ya que no la hubo El estudio lo basan en los alegatos y debió ser sobre la prevención hecha, con la simple lectura parece claro lo que está pidiendo el particular" | Revocar | Revocar | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
60 | MASMR | PONENCIA | 2019-07-03 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1854/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente (SMA) ¿Qué solicitó el particular? Vía SNT (10 de abril) <<1) Currículo del Titular del Comité de Transparencia. 2) Facultades del Comité de Transparencia. 3) Nombres de las personas que integran el Comité de Transparencia y sus currículos.>> ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Informó (26 de abril): 1) La liga correspondiente a la página de internet de la Secretaría del Medio Ambiente, a efecto de visiualizar el curriculum de la Dra. Marina Robles García, Titular del Comité de Transparencia. 2) Las competencias a que hace referencia el artículo 90 de la Ley de Transpaencia local. 3) La liga correspondiente a la página de internet del SO, para ver el curriculum de 10 servidores públicos que conforman el Comité de Transparencia (CT). ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) Interpuso (16 de mayo) el recurso de revisión, con el que se agravia de que solicitó el envío de los curículos de los integrantes del comité y le fue proporcionado un hipervínculo no solicitado. (La información no corresponde a lo solicitado.) ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR la respuesta del SO e INSTRUIR al SO a que turne la solicitud de acceso a la información a las áreas competentes, que de conformidad con sus facultades, competencias y funciones podrían conocer de la misma y proporcioné los currículos del Titular del CT, así como de las personas que integran el mismo; asimismo, en caso necesario, realizar el procedimiento de clasificación de la información y entregar versiones públicas de la información que contenga datos confidenciales. Se considera fundado el agravio expresado (la información derivada de los vínculos remitidos no corresponde a lo solicitado). El SO proporcionó diez ligas de internet para atender las solicitudes de los puntos 1 y 3. Los vínculos remiten a páginas en las que puede identificarse a los integrantes del Comité de Transparencia; pero dichas páginas no muestran el CV de los integrantes del CT, únicamente una síntesis curricular de cada uno de ellos. El SO debió gestionar la solicitud a las todas las áreas administrativas competentes que deban tener la información, de conformidad con sus facultades, competencias y funciones. Las pruebas documentales examinadas muestran que esto no ocurrió y el SO dio respuesta al requerimiento informativo de mérito por conducto de su UT. El SO no observó a cabalidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México:no se agotaron los presupuestos de validez del acto administrativo (congruencia y exhaustividad). (se asume como acto consentido la respuesta ofrecida para el punto dos, al no haberse controvertido al expresar el agravio). [Es probable que, como resultado de la búsqueda de información, las versiones públicas de los documentos obtenidos y entregados se limite a reproducir la información ya públicada en las páginas a las que el SO remitió la información. ¿No era conveniente CONFIRMAR? ¿Qué tipo de información adicional se considera viable identificar como resultado de la búsqueda?]" | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
61 | JCBG | PONENCIA | 2019-07-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2025/2019 | INSTITUTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | 7) RR.IP. 2025/2019 INVEA SOLICITUD: 1. Razones por las que se colocaron sellos de suspensión de actividades a un establecimiento mercantil en específico. 2. Si existe un procedimiento abierto o alguna sanción en curso en contra del establecimiento mercantil, por retirar los sellos de suspensión y operar estando suspendido. 3. Si la visita de verificación administrativa INVEADF/OV/DU/052/2019, se realizó con el objetivo de investigar una probable violación al uso de suelo, como lo pidió la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en la resolución con número de folio PAOT-05-300/200-2418-2019. RESPUESTA: Dirección de Calificación “A” • En atención al punto 1, la Directora de Verificación “A”, indicó que en atención al Procedimiento de Verificación Administrativa en materia de Desarrollo Urbano, número INVEADF/OV/DU/0052/2019, instruido para el establecimiento mercantil de interés del recurrente, el motivo por el cual determino imponer el estado de suspensión de actividades, se encuentran contenidos en el acuerdo y orden de implementación de medidas cautelares y de seguridad; sin embargo, se encuentra impedido para pronunciarse, toda vez que mediante acuerdo S12E/INVEACDMX/2019-2, emitido por el Comité de Transparencia, en la Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de abril de 2019, determino reservar la información por un periodo de dos años o bien hasta que se extinga las causas que dieron origen a su clasificación. Ello al actualizarse la hipótesis de reserva determinada en el artículo 183, fracción VII de la Ley de Transparencia, al haber sido impugnado el expediente INVEADF/OV/DU/052/2019, mismo que se encuentra sujeto al juicio de amparo, número 462/2019, radicado ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. • Respecto al punto 2, señaló que el área administrativa competente es la Dirección de lo Contencioso y Amparo, en términos de lo establecido en el artículo 25 apartado A, sección primera, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto, la cual le corresponde representar ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, los intereses de ese Instituto, en todos los asuntos en los que sea parte, así como denunciar ante el Ministerio Público, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos, derivados de los asuntos que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones. • Finalmente en atención al requerimiento 3, señaló que la Dirección de Verificación de las Materias del Ámbito Central adscrita a la Coordinación de Verificación Administrativa, es el área competente para atender este requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, Apartado B, sección segunda fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto, al ser la encargada de emitir y practicar las ordenes de visitas de verificación, en las materias de competencia del Instituto. Coordinadora de Verificación Administrativa • De manera general informó que mediante Sesión Extraordinaria S12E/INVEACDMX/19, de fecha 29 de abril de 2019, se acordó reservar la información durante dos años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 183 fracción VII, de la Ley de Transparencia. Coordinador Jurídico y de Servicios Legales • Únicamente se pronunció respecto al requerimiento 2, indicando que dentro de los ordenamientos jurídicos que rigen a ese Instituto, no se encuentra contemplado ningún procedimiento y en su caso sanción administrativa, por el retiro de sellos que pueda determinar ese Instituto. AGRAVIO: El veintinueve de mayo, el recurrente presentó recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado, inconformándose esencialmente respecto al contenido de oficio INVEA/DG/CJSL/UT/382/2019, al no recibir la información requerida. RESOLUCION: Revoca COMENTARIO: Encabezado de Antecedentes encimado con glosario. No hay transcripción de agravios ni de las respuestas, solo son resúmenes o en su caso no señala que sea transcripción, falta el (Sic). Quitar nombre de recurrente. Se sigue señalando por unanimidad de votos. No hay trascripción de manifestaciones o alegatos. Corregir número de expediente en el antecedente IV “dice 1025/2019”. | Revocar | Revocar | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Sin resoluciòn final | 2019 | |
62 | JCBG | PONENCIA | 2019-07-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2055/2019 | SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | 1. Se informe o entreguen las verificaciones y manifestaciones de impacto del agua, del impacto al medio ambiente y urbano de la Secretaria del Medio Ambiente a la Dirección de Regulación Ambiental, así como SACMEX, liberadas en la zona correspondiente a Avenida Toluca y Desierto de los Leones en la Alcaldía Álvaro Obregón en los últimos cinco años, sobre las construcciones que se anexan al presente. 2. Se informe con base en qué documentos estudios o legislación fueron expedidas dichas manifestaciones o verificaciones de impacto del agua, impacto ambiental e impacto urbano, lo anterior lo solicito en su versión pública. | Modificar | Modificar | AGUA | NO | SÍ | NA | N/A | Realice una Nueva Busqueda | 2019 | |
63 | JCBG | PONENCIA | 2019-07-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2085/2019 | ALCALDIA AZCAPOTZALCO | ALCALDÍAS | La persona recurrente solicitó 6 contenidos de información: 1) ¿Cuantos años de experiencia en la administración pública tiene la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y si cuenta con cédula profesional? 2) ¿Cuáles son las acciones más relevantes que se han hecho en materia de medio ambiente en la Alcaldía Azcapotzalco, según su Manual Administrativo y sus ejes propuestos en su programa de gobierno? 3)¿Cuál es el estatus del ajolotario y porque no está abierto al público? 4)¿Por qué el muro del edificio de la Alcaldía está en tan malas condiciones? 5)¿Qué plan de manejo tiene el Tezozomoc y la Alameda Norte, en cuanto al arbolado enfermo, reforestaciones, etc.? 6)Horarios de trabajo, funciones y Curriculum de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y del Jefe de Unidad Departamental de Capacitación de Educación Ambiental En su respuesta, el sujeto obligado señaló lo siguiente: En relación al punto 1: - Dirección de Sustentabilidad: informó que la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad no cuenta con años de experiencia en la administración pública y no cuenta con cédula profesional. - Subdirección de Administración de Personal: indicó que la información requerida viene en el curriculum de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad. Para lo cual remitió la versión pública de la Ficha Curricular de la servidora pública. En relación al punto 2: - Señaló que las acciones más relevantes que ha realizado en materia de medio ambiente, según el manual administrativo y sus ejes propuestos en su programa de gobierno, son las siguientes: o Creación y fortalecimiento administrativo de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad. o Fomentar la movilidad sustentable por medio del Paseo Ciclista “Azcapo en Bici” o Elaboración y seguimiento del Eje 5, propuesto en el Programa de Gobierno titulado “Azcapo verde”. o Estrategia 5.1: Cultura del agua: Coordinar estrategia y posicionamiento de la Alcaldía ante la crisis del agua. o Estrategia 5.2: Manejo integral de residuos: Coordinar la reubicación del centro de trasferencia de residuos y encabezar el reto #BasuraChalenge en conjunto con IMJUVE y SEMARNAT. o Estrategia 5.4: Áreas verdes y calidad de vida. Recuperaciones de espacio público con plantas de ornato y lunada verde picnic nocturno. o Estrategia 5.5: Cultura ambiental y biodiversidad: plan de educación ambiental para la sustentabilidad en Azcapotzalco (cursos de capacitación socio-ambiental). En relación al punto 3: - Informó que el ojolotario no se encuentra en el ámbito de su competencia, por lo que no puede brindar la información solicitada. En relación al punto 4: - Señaló que no es de su ámbito de competencia, conocer sobre las malas condiciones del muro del edificio de la Alcaldía. En atención al punto 5: - Manifestó que el Parque Tezozomoc y la Alameda Norte, no se encuentran adscritas a la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad por lo que no puede informar el plan de manejo de estos parques, respecto al arbolado enfermo y sus reforestaciones. En relación al punto 6: - Señaló que los horarios de trabajo de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad y de la Unidad Departamental de Capacitación en Educación Ambiental, están basados en la Circular Uno 2015, la cual señala que la duración máxima de la jornada laboral diurna para el personal de confianza, enlaces, lideres coordinadores, mandos medios y superiores adscritos, será de una duración de hasta 40 horas a la semana, dividida equitativamente entre los días laborables, con excepción de los trabajadores con jornadas especiales. Por otra parte, indicó que los titulares de las Dependencias, Delegaciones y Entidades, a través de sus Direcciones Generales, Ejecutivas u Homologas, organizaran las horas de trabajo dentro de la jornada laboral, acorde con el horario de atención de los trámites y servicios que prestan a la ciudadanía. - Por su parte, la Dirección de Recursos Humanos señaló que el horario de trabajo es abierto, respecto a las funciones, mencionó que actualmente se encuentra trabajando en las adecuaciones para el registro del Manual Administrativo ante la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Segundo, Apartados Décimo Segundo y Décimo Cuarto, fracción III, inciso a), de los Lineamientos para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente; en virtud del cambio de estructura orgánica, desde el pasado 1° de enero de 2019. - Finalmente señaló que las funciones del área pueden ser consultadas en el Manual Administrativo de la Alcaldías Azcapotzalco, proporcionando el vínculo electrónico para acceder a su consulta. http://azcapotzalco.cdmx.gob.mx La persona recurrente se inconformó y manifestó los siguientes agravios: - Con respecto a la respuesta 2, habla del reto Basura Challengue, como una tendencia o reto en redes sociales, se convierte en una política pública. - Con respecto a la pregunta 3, porque dice que no es ámbito de su competencia si hay fotos de la directora alimentando los ajolotes y ordena al personal que cuida a los animales. - Con respecto a la respuesta de la pregunta 4, si su estrategia de gobierno 5.4 áreas verdes y calidad de vida es ámbito de su competencia, entonces porque el muro verde no es de su competencia. - Con respecto a la respuesta de la pregunta 6, si la jornada laboral del personal de confianza son 8 horas diarias, porque la directora ejecutiva y el Jefe de unidad llegan a las 10:30 u 11:00 am, y se van a las 16:00 o 17:00 horas, laborando casi 5 horas diarias Tras el análisis del caso el Instituto resolvió sobreseer los aspectos novedosos que planteó la persona recurrente respecto a los requerimientos 2, 4 y 6 de la solicitud de información; y modificar la respuesta del sujeto obligado y le ordena que emita una nueva en la que: - Turne nuevamente la solicitud de información a la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad para efectos de que atienda el requerimiento identificado con el numeral 3 de la solicitud e informe: 1. El estado actual del ajolotario. 2. Los motivos por los cuales no se encuentra abierto el público. | SOBRESEER Y MODIFICAR | Sobreseer (+) | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resoluciòn final | 2019 | |
64 | EBPH | PONENCIA | 2019-07-10 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2008/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | SO: Alcaldía Coyoacán ¿Qué solicitó el particular?: “… SE SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE JURÍDICO Y GOBIERNO EN ALCALDÍA COYOACÁN, LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: Con relación a la Construcción de seis niveles en la que no se respetó a lo señalado en la Reglamentación Correspondiente, y que se ubica en la calla Ejido San Francisco Culhuacán No. 324, Colonia Presidentes Ejidales, Primera Sección, CP. 04470. Desde el mes de octubre del año 2018, se hizo la denuncia a la Jefatura de la Alcaldía en Coyoacán. Folio 05736. posteriormente se reiteró la misma denuncia: Folios 06271, 06953. y 4781. fue hasta marzo del año de 2019, que aparecieron sellos de color rojo del INVEA clausurando la obra. Ya después de haber construido seis niveles. Solicitamos respetuosamente: 1. Qué acciones se van a tomar para que está construcción no exceda los dos niveles máximos permitidos. Tenemos la confianza que la respuesta será en el sentido que se aplicará lo contemplado en la Reglamentación correspondiente. Es decir, demoler los niveles excedentes. 2. Por qué el atraso en atender la denuncia ciudadana realizada desde el mes de octubre del año 2018. Folio 05736. 3. Facilitarnos copia simple de lo autorizado por la autoridad para dicho inmueble. Indicando el nombre de dicha autoridad. hacemos de su conocimiento que se solicitó esta información a SEDUVI y su respuesta fue que no tenían antecedentes. …” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “… Al respecto me permito hacer de su conocimiento que después de realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los archivos de esta Unidad Departamental de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles, se localizó el expediente DGJG/SVR/0/799/18 correspondiente al predio anteriormente citado. Asimismo le informo que con fecha 19 de diciembre de dos mil dieciocho y 21 de diciembre del mismo. año se llevaron a cabo visitas de verificación al predio ubicado en Ejido San Francisco Culhuacán No.324, Colonia Presidentes Ejidales asentando en las actas correspondientes la oposición. Es así que con fecha 5 de marzo de 2019 se emitió resolución administrativa donde se impone la clausura total del inmueble así como una multa pecuniaria por la cantidad de $44,180.00 (cuarenta y cuatro mil ciento ochenta pesos -00/100M.N.) a razón de que esta autoridad de encontró imposibilitada en desempeñar sus funciones y así poder velar el cumplimento de las normas que competen a la construcción de una obra. Finalmente es de resaltar que la información proporcionada es otorgada sin omisión alguna y en base a los documentos que se encuentran en los archivos de esta unidad a mi cargo, lo anterior a fin de garantizar el Acceso a la Información Pública del solicitante y el cumplimiento de los principios consagrados en el artículo 193 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. …(Sic). “… Con relación a la Construcción de seis niveles en la que no se respetó a lo señalado en la Reglamentación correspondiente, y que se ubica en la calla Ejido San Francisco Culhuacán No. 324, Colonia Presidentes Ejidales, Primera Sección, CP. 04470. Desde el mes de octubre del año 2018, se hizo la denuncia a la Jefatura de la Alcaldía en Coyoacán. Folio 05736. Posteriormente se reiteró la misma denuncia: Folios 06271, 06953. y 4781. Fue hasta marzo del año de 2019, que aparecieron sellos de color rojo del INVEA clausurando la obra. Ya después de haber construido seis niveles. Solicitamos respetuosamente: 1. Qué acciones se van a tomar para que está construcción no exceda los dos niveles máximos permitidos. Tenemos la confianza que la respuesta será en el sentido que se aplicará lo contemplado en la Reglamentación correspondiente. Es decir, demoler los niveles excedentes. 2. Por qué el atraso en atender la denuncia ciudadana realizada desde el mes de octubre del año 2018. Folio 05736. 3. Facilitarnos copia simple de lo autorizado por la autoridad para dicho inmueble. Indicando el nombre de dicha autoridad. Hacemos de su conocimiento que se solicitó esta información a SEDUVI y su respuesta fue que no tenían antecedentes", a petición de Colonos de Presidentes Ejidales A. C… Al respecto anexo oficio número DGODUÍDDU/SMLCCUS/JUDTDU/2050/2019, recibido el 10 de Mayo del año en curso, emitido por el Director de Desarrollo Urbano el Lic. Samuel Gudiño Rivera, adscrito a esta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. Asimismo, le comunico que esta área, solo interactúa como un medio para recabar la información proporcionada, situación que hago de su conocimiento para los efectos procedentes. …(Sic). “… Al respecto, a efecto de atender la solicitud aludida, y como -lo señalan en su petición solicitan información a la DIRECCIÓN GENERAL DE JURIDICO Y GOBIERNO EN LA ALCALDÍA COYOACÁN, por lo que, deberán dirigir su solicitud al Titular de esa Unidad Administrativa que hoy es la Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos, ubicada en Jardín Hidalgo No. 1, Edificio Anexo, 2do. Piso, Colonia Villa Coyoacán, C.P. 04000, Delegación Coyoacán, Teléfono 54 84 45 00 ext. 2500, 2502, 2503 y 2504 o a la página de Internet www.coyoacan.cdrnx.gob.mx., toda vez que es la Autoridad competente quien puede dar respuesta a sus requerimientos. Ahora bien, en cuanto a su requerimiento de copia simple de lo autorizado por la autoridad para dicho inmueble. Indicando el nombre de dicha autoridad, le informo que después de una búsqueda exhaustiva realizada por personal adscrito a esta Dirección de Desarrollo, Urbano a mi cargo, tanto en la base de datos, archivos y controles correspondientes, se constató que no hay información en relación a alguna Manifestación de Construcción tipo "A", "B" v/o "C", Licencia de Construcción Especial, Autorización, Permiso o Documento para la obra de construcción ubicada en calle Elido San Francisco i; Culhuacán, número 324, colonia Presidentes Ejidales, Primera Sección, CP. 04470, Alcaldía de Coyoacán, motivo por el cual, estamos imposibilitados materialmente para proporcionarle la, información requerida: … ¿Qué hizo el particular? “… 1. No respeto al Uso de Suelo ni tampoco a I establecido en el Reglamento de Construcciones. 2. La falta de atención a la información solicita a, impide saber las razones por las que se omitieron nuestras demandas ciudadanas. 3. La edificación de un inmueble de seis niveles, en lugar de dos niveles, trae problemas de agua, drenaje, tráfico, contaminación, etc 4. No aceptamos que la autoridad en Coyoacán no proporcione la información pública solicitada. 5. De manera sistemática incumple con lo que se le solicita por esta Plataforma. 6. Ignora el derecho que como ciudadanos tenemos. 7. Reiteramos que de respuesta clara y concreta a todos los puntos que se solicitaron y que están de manera explícita en el comunicado que hace la Dirección General de Jurídico y Gobierno. SIN EMBARGO, NO LOS CONTESTA. …” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA. Del estudio de las constancias que conforma el expediente, se advierte que el Sujeto Obligado, estaba en posibilidades de emitir un pronunciamiento respecto de las denuncias a que hace referencia el recurrente. Opinión.- De acuerdo con el sentido de la resolución, opino que sería conveniente señalar que, en vía de suplencia de la queja se advierte que el agravio hecho valer es ___, toda vez que de antecedentes, III. Se citan 7 argumentos, que en VI. Manifestaciones del SO, se precisa “no da respuesta a cada uno de los puntos solicitados. En la Instrucción de página 32 precisar cuáles son requerimientos en específico que están pendientes por responder, se entiende que deberán pronunciarse por la totalidad de la solicitud. Es decir, se debe precisar que si respondió y que no. Señalar procedimiento de declaración formal de inexistencia por parte del Comité de Administración en caso de que no cuenten con la información. Forma: numeración incorrecta en cita de solicitud en (pag 11), numero de páginas, quitar firma del Comisionado Ciudadano ARGG. | Modificar | Modificar | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
65 | EBPH | PONENCIA | 2019-07-17 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP. 2273 2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SO: Secretaria del Medio Ambiente - ¿Qué solicitó el particular?: “… con respecto a la nota de MVS noticias dejo link para pronta referencia (https://mvsnoticias.com/podcasts/en-directo-con-ana-francisca-vega/no-existe-un-protocolo-en-cdmx-para-contingencia-ambiental-sergio-zirath/ ) y después de escuchar las incoherencias de este señor y su total ineptitud. Solicito se me indique el número de ampara que se menciona al final del audio de la nota En que términos se encuentra dicho amparo Que acciones se están tomando al respecto (y espero no respondan como el Ing. Sergio, que desconocen de ello, tal parece que el señor no sabe ni en donde está parado) Solicito se me entregue de manera electrónica la resolución notificada a ustedes como autoridad respecto del amparo en cuestión. Aclarando que espero y no me contesten que dicha información se encuentra en poder de los tribunales o juzgados, ya que de ser el caso se estaría violentando mi derecho a la información y solo se alarga este proceso. Asimismo, solicito se me indique quién y por qué se tomó la decisión de que en este programa solo se tomaran las mediciones que arroja el OBD y no las mediciones de gases de los vehículos? Es bien sabido por todos los ambientalistas y miembros de la CAMe que el precursor y mayor activista con respecto a que solo se analizara el OBD de los vehículos fue el Ing Sergio Zlrath es por ello que le pido que me de las razones para tomar esta decisión?, si en verdad como dice ser una gente preparada sabe que el OBD no arroja valores contaminantes Sera que acaso que Sergio ya planeaba sus negocios sucios para que al tomar el mando de dicha dirección se llenara las bolsas de dinero? Solicito me indique que postura tiene el Ing. Sergio respecto al actual Programa de Verificación? Asimismo solicito que el Ing. Sergio me indique las diferencias entre el actual Programa de Verificación y el Programa anterior (es decir al que se encontraba antes de que asumiera esa dirección) Solicito se me indique en que beneficia al ambiente el tomar la lectura del OBD de los Vehículos y no los gases que este arroja? Por último y no menos importante, le cuestiono al Ing Sergio Zirath, si esta dispuesto a dejar su cargo si se comprueba que su administración ha sido fallida y que solo se preocupa por el negocio de la verificación? Se ha considerado realizar una consulta pública para que la gente decida si el Director de Calidad del Aire debe continuar en su cargo, derivado de todas estas atrocidades que se han vivido en apenas cinco meses de su administración.?? SERGIO RENUNCIA YA!!!! NO MAS CORRUPCIÓN DE TI Y DE LOS TUYO …” (Sic) - ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “… Al respecto, hago de su conocimiento que las atribuciones encomendadas a la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), se encuentran contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, correspondientes a la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en el artículo 93 fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le informo que corresponde a la Unidad de Transparencia recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta su entrega. En esa tesitura, una vez analizada su solicitud, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Calidad del Aire, dependientes de esta Secretaría, son competentes para pronunciarse al respecto; lo anterior con fundamento en los artículos 129 y 183 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; dando a conocer lo siguiente: Que de una búsqueda realizada en los archivos de ambas Direcciones Generales no se localizó la información solicitada, toda vez que la nota a la que hace referencia no fue clara al respecto, es decir no se específica algún número de expediente con el cual pueda realizarse una búsqueda certera de la información. …” (Sic) - ¿Qué hizo el particular? Descripción de los hechos en que se funda la impugnación Tal parece que la Secretaria del Medio Ambiente pretende burlarse de las solicitudes de los ciudadanos, ya que solo se limitaron en contestar que no tenían el dato exacto del número de amparo el cual se menciona en una nota periodística lo cual es totalmente ilógico, aunado a eso le voy a realizar su trabajo dándoles el nombre de quien interpuso la demanda siendo Bernardo Bolaños, asimismo es totalmente irracional que digan desconocer cuando el mismo director general de calidad del aire ha hablado del tema, dejo para mayores referencias HTTPS;//WWW.animalpolitico.com2019/05juez-suspensiòn-ciudadanos-verifICACIÒN-CDMX/ Finalmente se ve su falta de compromiso y total opacidad ya que la información no solo versaba sobre ese amparo si no contenía más preguntas de las cuales en ningún momento se hizo pronunciamiento alguno por lo que vuelvo a plasmar aquí. Asimismo. Solicito se me indique quien y porque se tomo la decisión de que en este programa solo se tomaran las mediciones que arroja el OBD y no las mediciones de gases de los vehículos? Es bien sabido por todos los ambientalistas y miembros de la CAMe que el percusor y mayor activista con respecto a que solo se analizara el OBD de los vehículos fue el Ing. Sergio Zlrath es por ello que le pido que me de las razones para tomar esta decisión, si OBD no arroja valores contaminantes Sera que acaso que Sergio ya planeaba sus negocios sucios para que al tomar el mando de dicha dirección se llenara las ……….. Asimismo solicito que el Ing. Sergio me indique las diferencias entre el actual Programa de Verificación y el Programa anterior (es decir al que se encontraba antes de que asumiera esa dirección) Solicito se me indique en que beneficia al ambiente el tomar la lectura del OBD de los Vehículos y no los gases que este arroja? Por último y no menos importante, le cuestiono al Ing Sergio Zirath, si esta dispuesto a dejar su cargo si se comprueba que su administración ha sido fallida y que solo se preocupa por el negocio de la verificación? Se ha considerado realizar una consulta pública para que la gente decida si el Director de Calidad del Aire debe continuar en su cargo, derivado de todas estas atrocidades que se han vivido en apenas cinco meses de su administración.?? Razones o motivos de la inconformidad. Violenta mi derecho a la información al no contestar mis cuestionamientos. ….” (Sic) - ¿Qué resuelve el Instituto? Se REVOCA la respuesta. El sujeto obligado, mediante un segundo pronunciamiento que fue debidamente desestimando por no atender los requerimientos, intento perfeccionar la respuesta inicial, respondiendo únicamente a los planeamientos 1, 3 y 6, sin embargo del análisis practicado al mismo, se observó que todos los planteamientos del particular, podrían ser atendidos por ser Sujeto Obligado, por lo que ésta Ponencia, determina que resulta fundado el agravio formulados por el recurrente a la respuesta que le proporcionó el Sujeto Obligado al no proporcionar la información requerida por el particular por lo con fundamento en el artículo 244, fracción V de la Ley de Transparencia, se REVOCA y se ordena emita una nueve respuesta en la que Emita un pronunciamiento respecto de los planeamientos 2, 4 5. y 7. - Opinión.- De acuerdo con el sentido de la respuesta. | Confirmar | Confirmar | MEDIO AMBIENTE | NO | NO | NA | N/A | N/A | 2019 | |
66 | EBPH | PONENCIA | 2019-07-17 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1938 2019 | SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | La persona recurrente solicitó diversos contenidos de información relacionados con un predio en el Bosque de las Lomas en Miguel Hidalgo. En particular, al sujeto obligado le solicitó el uso de suelo del predio Bosque de Granados – Bosque de Balsas en Bosque de las Lomas MH DF bajo el programa de desarrollo urbano de Bosque de las Lomas MHDF ante SEDUVI, a efecto de dar respuesta de Jefa de Gobierno ante el incumplimiento del uso de suelo “área verde”. En su respuesta el sujeto obligado respondió no haber solicitado la información solicitada y sugirió presentar la solicitud de información ante la Secretaría de Medio Ambiente. La persona recurrente se inconformó por la falta de respuesta del sujeto obligado. En su recurso de revisión la persona recurrente planteó cuestiones novedosas que no planteó en su solicitud original. Tras el estudio del caso, el Instituto resolvió sobreseer el recurso de revisión por improcedente, pues la persona recurrente añadió información que no fue requerida de manera inicial. | Revocar | Revocar | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | N/A | Se realice una busqueda y se entregue la infomación | 2019 | |
67 | MASMR | PONENCIA | 2019-07-17 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.1969/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | Sujeto Obligado. ALCALDÍA COYOACÁN ¿Qué solicitó el particular? Proporcionar documentos que respondan las siguientes preguntas: 1.- Proporcionar documentos que acrediten el último grado de estudios que cursaron cada uno de los integrantes de todas las áreas que conforman la Alcaldía de Coyoacán, que de acuerdo a la página electrónica oficial de la Alcaldía, son: Alcaldía, Dirección General Gobierno y Asunto Jurídicos, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Participación Ciudadana, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección General de Desarrollo Económico y Sustentabilidad, Concejales, y Contraloría Interna. 2.- ¿Cuál es el último grado de estudios del cual obtuvieron un título o cédula profesional avalado por la Secretaría de Educación Pública federal, de cada una de las personas que conforman el directorio de la Alcaldía de Coyoacán y cuyos nombres aparecen en el directorio de la Alcaldía de Coyoacán publicado en su portal oficial de internet?, el directorio de la Alcaldía de Coyoacán está conformada por las siguientes áreas: Alcaldía, Dirección General Gobierno y Asunto Jurídicos, Dirección General de Administración, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Dirección General de Servicios Urbanos, Dirección General de Desarrollo Social, Dirección General de Participación Ciudadana, Dirección General de Cultura y Educación, Dirección General de Desarrollo Económico y Sustentabilidad, Concejales, y Contraloría Interna. 3.- ¿Proporcionar copia del título escolar que acredite el último grado de estudios del Alcalde de Coyoacán, Manuel Negrete Arias, del Coordinador de Asesores y de Planeación, Ignacio Antonio Rodríguez Limones, su Asesor Sergio Adolfo Pérez Tostado, y del Secretario Particular Ricardo Rojas Ortiz. 4.- Proporcionar copia del titulo profesional del último grado de estudios de todos y cada uno de los integrantes de la Alcaldía de Coyoacán que aparecen en el directorio de la Alcaldía publicado en el portal electrónico oficial de Coyoacán, cuya dirección electrónica de internet es la siguiente: https://www.coyoacan.cdmx.gob.mx/directorio 5.- Proporcionar copia de todos los títulos profesionales o cédulas profesionales del cual tiene registro la Alcaldía de Coyoacán de cada uno de los integrantes del directorio de la Alcaldía de Coyoacán; cada uno de los integrantes del directorio de la Alcaldía está publicado en el portal electrónico oficial de Coyoacán, cuya dirección electrónica de internet es la siguiente: https://www.coyoacan.cdmx.gob.mx/directorio” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Respecto a su solicitud le informo que de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1, de fecha 05 de febrero de 2017, Capítulo VI, Articulo 53, Apartado B, numeral 3 Inciso a), Fracción XIII, que a la letra dice: XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de Confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el alcalde o alcaldesa; y de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, No 314 Tomo l, de fecha 04 de mayo de 2018, Capitulo VII, Articulo 31, Fracción XIII que a la letra dice: ‘Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la alcaldesa o el Alcalde’ […]” ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que Acto o resolución que recurre. “La Alcaldía no respondió todas las preguntas que hice de origen. La Alcaldía mandó un escrito que no tiene nada que ver con las preguntas que realicé” (Sic) Descripción de los hechos en que se funda la inconformidad y fecha de presentación de la solicitud. “Se violenta mi derecho a la información pública que contempla la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” (Sic) Razones o motivos de la inconformidad. “Se violenta mi derecho a la información pública que contempla la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCA Comentario: Se recibieron los Alegatos extemporáneos, si bien en la ley no existe una prohibición, al pasar por alto los plazos de manifestaciones se corre el riesgo de acostumbrar a los sujetos obligados a no atender los términos, vulnerando entonces a los sujetos que cumplen los plazos | Revocar | Revocar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | · Proporcione al particular en medio electrónico los documentos que acrediten la formación academica y experincia de los servidores publicos | 2019 | |
68 | JCBG | PONENCIA | 2019-07-17 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2446, 2551/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | UJETO OBLIGADO: ALCADÍA COYOACANEXPEDIENTE: RR.IP. 2446/2019 SOLICITUD: Buenas Tardes, quisiera saber cuáles la razón por la cual desde el 2017 no se le da atención a la solicitud que se adjunta, únicamente hasta el día de hoy me dicen que sigue en proceso. Adicionalmente quiero saber: 1. Requisitos para solicitar la poda de árboles que se encuentran en la vía pública 2.-Procedimiento explicado con lenguaje simple y directo cual es el procedimiento de inicio a término para la poda de árboles en la vía pública.3.-En caso de que la alcaldía no los pode, que otro procedimiento existe dado que desde el 2017 no podan los árboles y representa un peligro para la ciudadanía. Gracias RESPUESTA: En cuanto la Dirección General de Servicios Urbanos haga llegar la atención a su solicitud se estará en posibilidades de ser proporcionada RECURSODE REVISIÓN: El particular se inconformó ante la respuesta. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: El proyecto se enfocó en estudiar si se entregó o no la respuesta a la solicitud planteada, que para el caso se concluyó que al no haber se ordena al Sujeto Obligado que entregue la solicitud planteada. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: ORDENA Y DA VISTA | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | TRAMITES Y SERVICIOS | NO | SÍ | NA | N/A | Ordenar se entregue la información solicitada | 2019 | |
69 | MCNP | PONENCIA | 2019-08-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | 2012 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | “La Secretaria del Medio Ambiente solicita en sus resoluciones Administrativas se contrate a un especialista para su seguimiento, De lo anterior, se solicita la entrega en formato PDF de la siguiente información: 1.-Listado de Especialistas que cuentan con la Acreditación o Certificación para efectuar el seguimiento, que tenga correo electrónico para contactar al especialista y contratarlo. 2.-Documento o constancia que avale que los especialistas están capacitados y los alcances de su capacitación.” (Sic). | Confirmar | Confirmar | ACCESO A DOCUMENTOS | SÍ | NO | NA | N/A | N/A | 2019 | |
70 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR IP 2024/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SO: Secretaría del Medio Ambiente ¿Qué solicitó el particular?: En la página web de la Secretaria del Medio Ambiente se publicó el listado de establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de transporte de residuos sólidos de competencia local, con autorización y registro otorgado por la SEDEMA (RAMIR), con la siguiente liga electrónica: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5c3/d2d/773/5c3d2d77391a4330637838.pdf De lo anterior se solicita lo siguiente: 1.- El archivo en formato PDF de la Autorización con Número de Registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017, que se emitió en favor de GRUPO CONSTRUCTOR HACHI, S.A. DE C.V./SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACARREOS DE (...) 2.-El listado de los 59 camiones que se tienen autorizados. 3.- El documento con el que se acredita y constata que los 59 camiones autorizados tienen instalado el sistema de Posicionamiento Globlal GPS ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? En respuesta el sujeto obligado, a través del oficio de fecha 22 de mayo de 2019, informó al particular que la información correspondiente a la Autorización con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017, así como el listado de los 59 camiones autorizados, (requerimientos 1 y 2 de la solicitud de información), se encuentra en el link: https://transparencia.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5b2/958/559/5b295855941ae295399162.pdf Asimismo, informó que respecto al requerimiento número 3 consistente en el documento con el que se acredita y consta que los 59 camiones autorizados tienen instalados el sistema de posicionamiento global (GPS), de conformidad con los “Lineamientos generales y mecanismos aplicables al procedimiento de registro y autorización de establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos de competencia local”, (vigente al momento de emitir la Autorización con Número de Registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIRL126/2017), no era un requisito contar con un Sistema de Posicionamiento Global GPS para el Registro y Autorización de las unidades de transporte de residuos de la construcción y demolición por lo que no existe tal documentación que lo acredite ¿Qué hizo el particular? Deseo conocer el documento denominado “Autorización con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017” y los documentos que la Secretaría del Medio Ambiente publico en su portal electrónico https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5c3/d2d/773/91a4330637838.pdf ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA, se desprende que su inconformidad es debido a que la dirección electrónica proporcionada por el sujeto obligado, no contiene la información que requirió en su solicitud de información, ya que solicitó el documento denominado “Autorización con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017, asimismo, la dirección electrónica tampoco contiene el listado de los 59 vehículos autorizados a favor de la empresa del interés del particular, por tanto se puede colegir que la controversia en el presente asunto atañe a la entrega de información que no corresponde con lo solicitado. Opinión. De acuerdo con el sentido de la resolución. Forma: Pie de página y encabezado distinto al acordado. | Modificar | Modificar | ACCESO A DOCUMENTOS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Se entregue el archivo con número de registro RAMIRCDMX-SEDEMA-RAMIR-L126/2017. | 2019 | |
71 | ARGG | PONENCIA | 2019-08-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2056/2019 | SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | Se me informe en los ultimos cinco años cuantos dictamenes y verificaciones de factibilidad de agua y ambientales se han otorgado y en base a que estudios , documentos o legislación se determinó la procedencia de dichos dictamenes , aclarando que la solicitud anterior la quiero de manera publica sin que se me dé ningun dato personal , de las construcciones que anexo a la presente y dichas construcciones se encuentran en av Toluca de donde inicia hasta Periferico y en Calzada de Desiertyo de los Leones hasta Periferico | SOBRESEER (-) | Sobreseer (-) | AGUA | SÍ | NO | NA | N/A | Sobreseer por improcedente | 2019 | |
72 | ARGG | PONENCIA | 2019-08-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2616/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | “DE ACUERDO CON LO SEÑALADO POR LA LEY DE HUERTOS URBANOSDE LA CIUDAD DEMEXICO, ES UN DERECHO DE LA POBLACION CONTRA CON HUERTOS URBANOS Y QUECORRESPONDANDE A LA SEDEMA OTORGAR LAS CONSTANCIAS DE REGULACION OINCENTIVOS FISCALES A QUIENES CREEN UN HUERTO URBANO: ASI MISMO, DICHA LEYHACE REFERENCIA AL ART. 296 BIS DEL CODIGO FISCAL EN DONDE SE INDICARAN DICHOSBENEFICIOS; SIN EMBARGO NO SE HACE NINGUNA MENCION A LOS HUERTOS URBANOS.POR OTRA PARTE LA SEDEMA SEÑALA QUE SE DEBERA CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOSGENERALES Y REQUISITOS GENERALES APLICABLES PARA DICHOBENEFICIO, YTAMPOCO CONSIDERA A LOS HUERTOS URBANOS.POR LO ANTES EXPUESTO SOLICITO QUE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MESEÑALE LOS FUNDAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO (TODA VEZ QUE HA SIDO PUBLICADO ELREGLAMENTO EN LA MATERIA) MEDIANTE LOS CUALES PUEDO SOLICITAR UN BENEFICIOO INCENTIVO FISCAL POR LA CREACION DE HUERTOS URBANOS DENTRO DE LA CIUDADDE MÉXICO.ASIMISMO, SE ME INFORME QUE AREA DE LA SEDEMA ES LA ENCARGADA PARAPROPORCIONAR LA INFORMACION REQUERIDA Y PARA POSTERIORMENTE REALIZAR LAGESTION CORRESPONDIENTE.POR OTRA PARTE, LA LEY DE HUERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEÑALA LAPARTICIPACION DE DIVERSAS SECRETARIAS TALES COMO SECRETARÍA DE DESARROLLOSOCIAL, SEDEREC, SECRETARIA DE FINANZAS Y DE LA SECRETARIA DE TRABAJO YFOMENTO AL EMPLEO; POR LO QUE SOLICITO SE ME ACLARE CUAL ES LA ATRIBUCION DECADA UNA DE ELLAS EN EL TEMA DE HUERTOS HUBANOS.FINALMENTE LA LEY SEÑALA QUE LAS DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ORGANOSCENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS, PROCURAN TENER EN SUS INSTALACIONES UNHUERTO URBANO, PARA ESTE PUNTO REQUIERO EL LISTADO DE QUIENES HAN CUMPLIDOY PRESENTADO SU INFORME CORRESPONDIENTE Con fundamento en el articulo 93 fraccion IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la InformacionPublica y Rendicion de Cuentas de la Ciudad de Mexico, que establece que a la Unidad deTransparencia le corresponde recibir y tramitar las solicitudes de información asi como darlesseguimientos hasta la entrega de la misma, hago de su conocimiento que la Secretaría del MedioAmbiente cuenta con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley Organica del PoderEjecutivo y de la Administracion Publica de la Ciudad de México, y específicamente la DirewccionGeneral del Sistema de Areas Naturales Prtotegidas y Areas de Valor Ambiental, es competentepara pronunciarse respecto a su solicitud de información publica; lo anterior con fundamento en elarticulo190 del Reglamento Intterior del Poder Ejecutivo y de la Administracion Publica de la Ciudadde México.Expuesto lo anterior, respecto a la Informacion solicitada, la Direccion General del Sistema deAreas Naturales Protegidas y Areas de Valor Ambiental,manifiesta lo siguiente:Respecto a sus cuestionamientos:Solicitoque la Secretaria del Medio Ambiente, me señale los fundamentos y procedimientos(toda vez que no ha sido publicado el reglamento de la materia) mediante los cuales puedosolicitar un beneficio o incentivo fiscal por la creación de huertos urbanos dentro de laCiudad de México y que se informe que área de la SEDEMA es la encargada paraproporcionar la información requerida y para posteriormente realizar la gestióncorrespondiente,al respecto se informa:De acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Huertos Urbanos en la Ciudad deMexico, se menciona que es la Secretaria de Administración y Finanzas quien establece losbeneficios fiscales por proyectos de huertos urbanos privados y además es quein tiene la obligaciónde presentar junto con el paquete económico que mande al Organo Legislativo de la Ciudad deMexico, una propuesta de beneficios fiscales para las personas físicas o morales que decidanparticipar en la elaboración de proyectos de huertos urbanos privados, por lo que la Secretaría delMedio Ambiente no genera, obtiene, adquiere, tranforma ni posee la información solicitada.[cita artículos] | Modificar | Modificar | LEGISLACION Y NORMATIVIDAD | NO | SÍ | NA | N/A | Remitir al SO competente | 2019 | |
73 | JCBG | PONENCIA | 2019-08-07 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2810/2019 | ALCALDIA ALVARO OBREGON | ALCALDÍAS | "Sujeto Obligado. Alcaldía Álvaro Obregón ¿Qué solicitó el particular? En relación al contrato de obra pública IU/DGODU/040/2018: 1. Contrato 2. Generadores 3. Estimaciones 4. Hoja Viajera 5. Facturas 6. Actas de Verificación 7. Memoria descriptiva 8. Actas de entrega recepción 9. Estado Contable 10. Álbum Fotográfico 11. Impacto Ambiental 12. Residuos Sólidos 13. Sabana Finiquito De igual forma, requirió que el Sujeto Obligado se pronunciara en relación con: 1. Si dicho contrato de mérito ya fue liquidado. En caso afirmativo, solicitó que se le entregara la documental soporte y en caso de ser negativo que explicara los motivo del porque no se ha llevado el pago. 2. Asimismo, solicitó saber cuál es el procedimiento para solicitar el pago en caso de que no se haya liquidado. ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Notifico la ampliación del plazo de respuesta por nueve días hábiles más, debido a que la información requerida es de un volumen considerable o compleja. ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) Falta de respuesta a su solicitud. ¿Qué resuelve el Instituto? Desecha Comentarios: Aclarar porque el 9 de julio es inhábil " | Desechar | Desechar | N/A | NA | NA | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
74 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-14 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR IP 2759/2019 | ALCALDIA AZCAPOTZALCO | ALCALDÍAS | "Sujeto Obligado. Alcaldía Azcapotzalco ¿Qué solicitó el particular? “… Copia del titulo profesional de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y el Jud de Capacitación en Educación Ambiental Copia digital de los informes sobre las acciones implementadas por la Alcaldía Azcapotzalco de las últimas contingencias ambientales que la dirección ejecutiva de sustentabilidad envió a la comisión ambiental de la megalópolis ¿Por qué el conteo de asistentes de la Lunada Verde lo realiza la Dirección de Protección Civil y no envía copia de dicho conteo al área que lo organiza en este caso la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad? ¿Si no existe un presupuesto para la lunada verde de donde salen los insumos para su realización? ¿Si la página de Facebook del Centro Verde no es página oficial y desconocen quién la administra por qué publican actividades que se realizan en la alcaldía y específicamente acciones de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad y por qué no han tomado acciones para ver quién administra dicha página? (se anexa foto) Con respecto al Axolotario ¿Por qué si la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad dice que debe realizar acciones de promoción de cultura ecológica- ambiental y de capacitación para la protección, conservación y restauración del medio ambiente, argumenta que dicho espacio no está bajo su resguardo y permanece cerrado al público? Copia digital de los resultados alcanzados de las políticas ambientales (no link del programa de gobierno) de la Alcaldía Azcapotzalco de enero del 2019 a la fecha. Si la dirección ejecutiva de sustentabilidad no cuenta con fondo resolvente ¿De dónde salen los insumos para papelería, materiales para sus cursos o actividades en general de dicha área? Manual de cursos de educación ambiental del centro verde Azcapotzalco y si se basan en algún modelo, así mismo solito objetivos y metas a alcanzar de cada curso. ¿La tertulia impartida en el centro verde azcapotzalco ""el cacao y el enamoramiento"" dentro de que eje o estrategia de su programa de gobierno se encuentra? y cuál es el objetivo de impartirla como política pública ambiental en azcapotzalco? ¿Si el personal que labora en el centro verde no está certificado para dar los cursos entonces quién los da? Lista del personal que dan los cursos, perfil, tipo de contratación Listado de huertos urbanos instalados en la alcaldía Azcapotzalco, cuales son sus estatus, metros cuadrados y como miden la mitigación del cambio climático que estos brindan? Proporcionar datos estadísticos. ¿Por qué si el área de sustentabilidad según su manual administrativo le corresponden ""biodiversidad, devolver la vocación de áreas verdes, no ha realizado o coordinado reforestaciones si ya es temporada de lluvias? …” ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “… Entrega información vía INFOMEX …” ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) Mando como respuesta la misma lista de preguntas que se hicieron ¿Qué resuelve el Instituto? Ordena y da vista " | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emita respuesta | 2019 | |
75 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-14 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2419/2019 | PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO | DESCONCENTRADOS Y PARAESTATALES (DESCENTRALIZADOS, AUXILIARES) | "“Se solicita: 1.- Una lista con la ubicación y nombre de colonias existentes dentro del Área de Influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 2.- Una lista de asentamientos irregulares existentes dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 3.- Un listado de población, viviendas, comercios y servicios existentes en colonias y asentamientos irregulares localizados en el radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Se pide que la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 se entregue desglosada por año, de 2012 a la fecha de la presentación de esta solicitud, y que se proporcione en mapas que permitan identificar con claridad el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, Se solicita también un diagnóstico detallado respecto a las afectación por tala clandestina y crecimiento de la mancha urbana dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, desglosado por año, de 2012 a la fecha de presentación de esta solicitud. Como parte de este informe se pide especificar la ubicación del número de hectáreas de zona forestal que se han perdido por tala clandestina, así como la cantidad de hectáreas afectadas por la presión urbana tanto en zonas forestales como agrícolas. La información solicitada respecto a ese diagnóstico se pide desglosada, tanto en tablas como en mapas que permitan identificar con claridad la tala clandestina y el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco..” (sic) " | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Realice una nueva búsqueda de la información en los archivos de todas las áreas administrativas que resultan competentes para conocer de lo solicitado. | 2019 | |
76 | JCBG | PONENCIA | 2019-08-14 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2520/2019 | CONSEJERIA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SO: Consejería Jurídica Y De Servicios Legales De La Ciudad De México. ¿Qué solicitó el particular?: “Copia del acuerdo para el dialogo social y la paz laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) suscrito por el Gobernador del Estado según lo dio a conocer el CCE el 30 de abril de 2019 [1]; https://www.cce.org.mx/firman-acuerdo-para-el-dialogo-social-y-la-paz-laboral/ ¿Cuál es el fundamento legal que permite al Gobernador suscribir dicho convenio? [2], ¿Cuáles son los compromisos que adquiere el gobierno del estado al suscribir dicho convenio? [3], ¿Cuáles son los beneficios que recibirán los habitantes del estado derivados de dicho convenio? [4]..., ¿Qué medidas concretas adoptará el gobierno del estado para cumplir con cada uno de los compromisos mencionados por la CCE? [5]” (sic) ” “...De acuerdo a la CCE los participantes se comprometieron a 1. Fomentar el empleo y la inversión a través de un entorno propicio para la sostenibilidad de empresas, el desarrollo profesional de los trabajadores, y el uso de nuevas tecnológicas. 2. El promover el diálogo social con apego al Estado de Derecho y a través del intercambio de opiniones en el ámbito laboral y productivo. 3. Desarrollar una agenda de trabajo conjunta que promueva respuestas equilibradas y solventes para atender las principales necesidades del mundo del trabajo. 4. Establecer relaciones laborales que fomenten la productividad. –Propiciar los acuerdos obrero-patronales que privilegien la conciliación en la revisión de los contratos colectivos y la participación de los trabajadores en las utilidades. –Salvaguardar los derechos de los trabajadores...” (sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? El Sujeto Obligado informó la búsqueda exhaustiva de la información de interés del recurrente, a través de las Unidades Administrativas competentes, y también informó la orientación a la Secretaría de Gobierno, por estar dentro de sus atribuciones el pronunciarse al respecto, y satisfacer con ello la solicitud. ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICA Se advirtió que si bien a través de las Unidades Administrativas competentes, realizaron pronunciamiento categórico respecto a la búsqueda exhaustiva de la información de interés del recurrente, sin que se haya localizado documento alguno o antecedente y se informó la remisión a Secretaría de Gobierno para efectos de que se atienda la solicitud, a través de las unidades competentes; dado el estudio citado como hecho notorio, también debió remitirse la solicitud a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, así como a la Jefatura de Gobierno, para efectos de que se pronuncien al respecto, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Transparencia. Opinión.- Con el sentido de la resolución. Propongo la transcripción de todo lo señalado por el recurrente en el Recurso de Revisión, por considerar que no es suficiente que el proyecto contiene el apartado “Síntesis de agravios del Recurrente” Forma: Pie de página no coincide con el del formato (imagen). | SOBRESEER Y MODIFICAR | Sobreseer (+) | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
77 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-14 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2549/2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | “Buenas Tardes, quisiera saber cual es la razón por la cual desde el 2017 no se le da atención a la solicitud que se adjunta, únicamente hasta el día de hoy me dicen que sigue en proceso. Adicionalmente quiero saber: 1. Requisitos para solicitar la poda de árboles que se encuentran en la vía publica 2.- Procedimiento explicado con lenguaje simple y directo cual es el procedimiento de inicio a término para la poda de árboles en la vía pública. 3.- En caso de que la alcaldía no los pode, que otro procedimiento existe? dado que desde el 2017 no podan los árboles y representa un peligro para la ciudadania. Gracias.” (Sic) | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Ordena emita respuesta | 2019 | |
78 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-14 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2659/2019 | SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "“Se solicita un informe detallado sobre los registros que obren en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda respecto a cambios de uso de suelo identificados de 2012 a la fecha de presentación de esta solicitud dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, así como en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Como parte de esta información se pide que los cambios de uso de suelo detectados se entreguen en forma de lista, donde se precise cuál era el uso de suelo anterior y cuál es el uso de suelo actual, el domicilio donde se dio ese cambio de uso de suelo, así como el año en el que se registró ese cambio de uso de suelo.” (Sic) " | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | SÍ | SÍ | NA | N/A | Ordena emisión de respuesta fundada y motivada y Da Vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México | 2019 | |
79 | MCNP | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | 2277 | ALCALDIA AZCAPOTZALCO | ALCALDÍAS | "1.- Informe detallado, avances y presupuesto designado para la Estrategia 5.1 (Cultura del agua) de su programa de gobierno de la alcaldía para facilitar la instalación de tecnologías ahorradoras del agua y la instalación de al menos 5 unidades habitacionales y edificios públicos en la alcaldía. Dirección de esas unidades y edificios públicos donde se colocarán dichos sistemas. 2.- Ubicación de los colectores de colillas de cigarros que estipulan en su línea de acción de su estrategia 5.2 ( Manejo de Residuos) del programa de gobierno de la alcaldía. 3.- Informe detallado, avances y presupuesto del corredor de restaurantes socialmente y ambientalmente responsables de la alcaldia Azcapotzalco tal cual lo propone en su linea de accion del eje 5.3 de su programa de gobierno. 4.- Cuantas y cuales empresas la alcaldia ha impulsado para la implementacion de certificacioines ISO 14001 Y 50001 para promover el uso de energias limpias. 5.- Informe detallado avances, presupuestos designado y ubicacion exacta donde se hara la construccion del nuevo centro de transferencia de residuos, planta de separacion de residuos y planta de reciclaje. 6.- Informe detallado, avances, presupuesto designado de la instrumentacion de material cartografico y estadistico, para la elaboracion de programas y proyectos ecologicos de la alcaldia que esta estipulado dentro de su manual administrativo de la direccion ejecutiva de sustentabilidad.7.-Quisiera saber el presupuesto designado, licitaciones, y requisiciones para la realizacion del muro verde del edificio de la alcaldia, que harea lo propuso, que area lo relizo, y que area lo tiene a su resguardo. 8.-Informe detallado de reuniones, convenios, colaboracion o comites asi como las minutas de dichas reuniones, con instituciones gubernamentales , empresas o asociaciones para programas de mejoramiento y conservacion del medio ambiente de la alcaldia que esta estipulado dentro de su manual administrativo de la direccion ejecutiva de sustentabilidad. 9.- Cual es la metodologia detallada para la instalacion de viveros, huertos urbanos o invernaderos que se propone en el programa de gobierno de la alcaldia.10.- Porque si la direccion ejecutiva de la sustentabilidad no tiene a su cargo el ajolotario la directora ejecutiva de sustentabilidad dispone maneja, y opera dicho espacio personal.11.- Cual es el plan de manejo y conservacion detallado y presupuesto para el ajolatorio.Copia de certificacion o visto bueno o dictamen de profepa u otra institucion para tenerlos como resguardo en la alcaldia. 12.- Quiero saber los perfiles de las personas encargadas del ajolotario tipo de nomina curriculum, titulo profesional y cedula profesional, y aque area estan adscritas dicho personal. 13.- Quisiera saber los perfiles del personal que labora en el centro verde azcapotzalco tipo de nomina, curriculum, titulo profesional y cedula profesional. 14.- Informe detallado , avances presupuesto y ubicacion de la creacion del centro veterinario que propone en su programa de gobierno de la alcaldia en su estrategia 5.5 cultura ambiental y biodiversidad." | Modificar | Modificar | AGUA | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
80 | MCNP | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | 2377 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | Proyecto en desarrollo en el Vsao regulador de San Lucas Xochimanca. Planos, autorizaciones, impactos ambientales, costos, empresas que están trabajando, contratos, fechas de entrega de la obra. | Revocar | Revocar | OBRAS Y CONSTRUCCIONES | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
81 | MCNP | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | 2817 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | ¿Cuáles Sistemas de información Ambiental, en coordinación con el Sistema Nacional de información Ambiental y de Recursos Naturales de conformidad con el artículo 76 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra han registrado, organizado, actualizado y difundido conforme a la información ambiental de la Ciudad de México? Existe lo referente a las delegaciones Iztapalapa, Tláhuac, Milpa Alta y Xochimilco, ¿dónde es consultable? | Ordenar y dar vista | Ordenar y dar vista | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Ordenar se entregue la información solicitada | 2019 | |
82 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP. 2184/2019 | ALCALDIA XOCHIMILCO | ALCALDÍAS | "Requiero conocer cuál es el proyecto que se está desarrollando en el Vaso regulador de San Lucas xochimanca en la alcaldía de Xochimilco. Planos Autorizaciones Impactos ambientales Costos Empresas que estén trabajando si fuera el caso Contratos Fechas de entrega de la obra " | Revocar | Revocar | PROGRAMAS SOCIALES | SÍ | SÍ | NA | N/A | Revocar la respuesta | 2019 | |
83 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2374/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "el particular solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente, en medio electrónico gratuito, lo siguiente: 1.- Número del amparo que menciona el Director General de Calidad del Aire en la entrevista con Ana Francisca Vega, misma que se encuentra publicada en el link: https://mvsnoticias.com/podcasts/en-directo-con-ana-francisca-vega/no-existe-un-protocolo-en-cdmx-para-contingencia-ambiental-sergio-zirath/, y en qué términos se encuentra dicho amparo. 2.- Qué acciones se están tomando al respecto. 3.- Versión electrónica de la resolución notificada por el amparo señalado. 4.- Indicar quién y por qué se tomo la decisión de que en el Programa de Verificación Vehicular para el segundo semestre de 2019, solo se tomaran las mediciones que arroja el OBD y no las mediciones de gases de los vehículos. 5.- La postura que tiene el Ing. Sergio Zirath Hernández Villaseñor, Director General de Calidad del Aire, respecto al actual Programa de Verificación. 6.- Las diferencias entre el actual Programa de Verificación y el Programa anterior. 7.- En qué beneficia al ambiente el tomar la lectura del OBD de los vehículos y no los gases que este arroja. 8.- Esta dispuesto el Ing. Sergio Zirath Hernández Villaseñor, Director General de Calidad del Aire, dejar su cargo si se comprueba que su administración ha sido fallida y que solo se preocupa por el negocio de la verificación? 9.- Se ha considerado realizar una consulta pública para que la gente decida si el Director de Calidad del Aire debe continuar en su cargo? " | Revocar y dar vista | Revocar y dar vista | GESTION DE DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | INEXISTENCIA | Revocar la respuesta | 2019 | |
84 | ARGG | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2521/2019 | JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | “Copia del acuerdo para el diálogo social y la paz laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) suscrito por el Gobernador del Estado, según lo dio a conocer el CCE el 30 de abril de 2019:https://www.cce.org.mx/firman-acuerdo-para-el-dialogo-social-y-la-paz-laboral/ ¿Cuál es el fundamento legal que permite al Gobernador suscribir dicho convenio? ¿Cuáles son los compromisos que adquiere el gobierno del estado al suscribir dicho convenio? ¿Cuáles son los beneficios que recibirán los habitantes del estado derivados de dicho convenio? De acuerdo a la CCE los participantes se comprometieron a 1. Fomentar el empleo y la inversión a través de un entorno propicio para la sostenibilidad de las empresas, el desarrollo profesional de los trabajadores, y el uso de nuevas tecnológicas. 2. Promover el diálogo social con apego al Estado de Derecho y a través del intercambio de opiniones en el ámbito laboral y productivo. 3. Desarrollar una agenda de trabajo conjunta que promueva respuestas equilibradas y solventes para atender las principales necesidades del mundo del trabajo. 4. Establecer relaciones laborales estables que fomenten la productividad.-Propiciar los acuerdos obrero-patronales que privilegien la conciliación en la revisión de los contratos colectivos y la participación de los trabajadores en las utilidades.-Salvaguardar los derechos de los trabajadores. ¿Qué medidas concretas adoptará el gobierno del estado para cumplir con cadauno de los compromisos mencionados por la CCE? | Modificar | Modificar | ACCESO A DOCUMENTOS | NO | SÍ | NA | INEXISTENCIA | se pronuncien las unidades competentes y proporcionen la información. | 2019 | |
85 | EBPH | PONENCIA | 2019-08-21 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2623/2019 | ALCALDIA TLALPAN | ALCALDÍAS | "SO: Alcaldía Tlalpan ¿Qué solicitó el particular?: Se solicita un diagnóstico sobre el crecimiento de la mancha urbana registrado por hectárea, con porcentaje y tasa anual de crecimiento de 2006 a la fecha de presentación de esta solicitud, dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, o en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Como parte de ese informe se pide indicar cuánto de ese crecimiento urbano afectó a la zona agrícola y cuánto a la zona forestal, por hectárea, en el periodo mencionado, dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, o en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. La información solicitada se pide desglosada, que incluya tablas y mapas, y que permitan identificar con claridad el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, o en cualquier asentamiento que s encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. …” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Informó que el presupuesto ejercido dentro de la Partida 3611 ""Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales"" durante el presente ejercicio 2019, es por la cantidad de: $ 48,227.00. Asimismo, anexo copia de las facturas números PMA160 por $19,691.00 y FE-205307 por $28,536.00; con las cuales se comprueba dicha erogación. ¿Qué hizo el particular? “Con su respuesta la alcaldía de Tlalpan genera un evidente agravio al incumplir sus obligaciones legales en materia de transparencia y tratar de engañar con la entrega de información que no le fue solicitada. …” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? REVOCA, El Sujeto Obligado, emitió una respuesta diversa a la de la solicitud de información del recurrente, además de que de la complementaria no hace pronunciamiento a la totalidad de la información y no remite a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México Opinión.- Con el sentido de la resolución." | Revocar | Revocar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | De manera fundada y motivada realice un pronunciamiento categórico respecto de la totalidad de la solicitud de información interés del particular. Remita la solicitud de información a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal realice un pronunciamiento categórico respecto de la solicitud de información interés del particular. | 2019 | |
86 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-28 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2469/2019 | ALCALDIA AZCAPOTZALCO | ALCALDÍAS | 5) RR.IP. 2469/2019 AZCAPOTZALCO SOLICITUD: “Texto de la solicitud Solicito el número de titulo profesional en licenciatura en biología, ecología o carreras a fines de la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad y del JUD de Capacitación en Educación Ambiental. Informe y metodología detallado de la Lunada Verde, balance de asistentes con fotografías, ¿como hacen el conteo de asistentes así como el presupuesto detallado para dicha actividad. Informe detallado de las políticas públicas ambientales de la Alcaldía Azcapotzalco de octubre del 2018 a la fecha así como los resultados u objetivos alcanzados que no sean retos de redes sociales como el BasuraChallengue. ¿Qué acciones esta tomando la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad sobre la contingencia ambiental en la Ciudad de México y reducir las emisiones de gases a la atmósfera producidas en la alcaldía Azcapotzalco? Detallar. Quisiera saber si la alcaldía Azcapotzalco cuenta con un Plan de Movilidad Sustentable y de ser así proporcionar una copia digital ¿Quién maneja la página de Facebook del Centro Verde Azcapotzalco? Solicito informe detallado y metodología empleada para el Paseo Ciclista así como el balance de asistentes de Octubre 2018 a la fecha con fotografías que sustenten la afluencia de gente así como el criterio utilizado para elegir la ruta de dicho paseo y cómo se compraron las bicicletas que se ofrecen para préstamo (anexe copia de requisición de compra) Quisiera saber si el Centro Verde cuenta con alguna certificación para impartir cursos de medio ambiente así como si el personal que labora en el esta certificado o capacitado para dar los cursos o actividades de educación ambiental Presupuesto detallado de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad y en que se ha gastado dicho presupuesto de Enero 2019 a la fecha. ¿Por qué las instalaciones del Centro Verde Azcapotzalco están en tan pésimas condiciones y cuál es el presupuesto designado para su mantenimiento? Informe detallado de octubre del 2018 a la fecha de los destinos semanales de los vehículos con los que cuenta la dirección ejecutiva de sustentabilidad. ¿Por qué el axolotario si no depende de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad, la dirección ejecutiva de sustentabilidad realiza actividades y cursos que tienen que ver con el cuidado y conservación del Axolote? ¿Por que si la dirección ejecutiva de sustentabilidad tiene cursos de huertos urbanos y instalarón muros verdes en varias zonas de la alcaldía como lo dice en su Estrategia de programa de gobierno (Áreas verdes y biodiversidad) el muro verde de la alcaldía argumentan que no es de su competencia? A lo que solicito informe detallado con copias digitales del área que firmó la requisición de compra de materiales para el muro de la alcaldía y quién tiene la responsabilidad de su mantenimiento. ¿Por qué se redujeron el número de cursos y horas del centro verde Azcapotzalco que criterio se utilizó para la reducción y sustitución por "Tertulias" ¿Y que diferencia hay entre una tertulia y un curso de temas ambientales? también solicito informe detallado del número de (asistentes reales) ¿Por que hay tan poco personal en el Centro Verde Azcapotzalco si en meses anteriores se contaba con más? Justifique el por qué. Informe detallado de Enero 2019 a la fecha de cuánto fondo revolvente cuenta la dirección ejecutiva de sustentabilidad y en que se gasta dicho fondo. ¿Qué acciones relevantes de Octubre del 2018 a la fecha tiene el centro verde? Solicito en forma digital el Programa de Medio Ambiente de la Alcaldía Azcapotzalco 2018- 2021, cuáles son sus objetivos a alcanzar, ¿y como van a llegar a ellos?” (sic) RESPUESTA: “… Informe y metodología detallada de la Lunada Verde, balance de asistentes con fotografías ¿cómo hacen el conteo de asistentes así como el presupuesto detallado para dicha actividad? La Lunada Verde es un evento que busca darle otra vocación a los parques públicos de la Alcaldía a través de la revaloración de éstos mismos y de los servicios ambientales que brindan los árboles. La metodología para realizar la Lunada verde es la siguiente: El conteo de asistentes lo realiza la Dirección de Protección Civil y no existe presupuesto para esta actividad. Se anexan fotografías. Informe detallado de las políticas ambientales de la Alcaldías Azcapotzalco de octubre de 2018 la fecha así como los resultados u objetivos alcanzados que no sean retos de redes sociales como el BasuraChallenge. En el eje 5 del plan de gobierno provisional 2019-2021 se podrá encontrar el informe correspondiente a la política ambiental de la Alcaldía Azcapotzalco http://azcapotzalco.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2019/02/programa-de-gobierno.pdf Qué acciones está tomando la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad sobre la contingencia ambiental en la Ciudad de México y reducir las emisiones de gases a la atmósfera producidas en la Alcaldía Azcapotzalco? La Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad se encuentra en constante coordinación con la Comisión Ambiental de la Megalópolis por medio de un grupo en el que se encuentran involucradas las alcaldías y municipios correspondientes. La Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad emite un reporte 3 días hábiles posteriores a cada contingencia, con acciones como: suspensión de obras de bacheo y balizamiento, aviso en deportivos de suspensión de actividades, etc. Quisiera saber si la Alcaldía a Azcapotzalco cuenta con un Plan de Movilidad Sustentable y de ser así contar con una copia digital. El plan de movilidad sustentable se encuentra en elaboración y será publicado en cuanto se integre en su totalidad. Quién maneja la página de Facebook Centro Verde Azcapotzalco. La página de Facebook Centro Verde Azcapotzalco no es una página oficial y se desconoce quién la maneja. Solicito informe detallado y metodología usada en el Paseo Ciclista así como el balance de Octubre de 2018 a la fecha con fotografías que sustenten la afluencia de gente así como el criterio utilizado para elegir la ruta de dicho paseo y como se compraron las bicicletas que se ofrecen para préstamo (anexar copia de requisición de compra) El paseo ciclista es una actividad que tiene por objetivo fomentar la movilidad sustentable en la demarcación y se realiza un domingo de cada mes. El balance se informa de enero a la fecha, toda vez que esta Dirección Ejecutiva realiza el Paseo Ciclista desde enero, por lo cual el balance es favorable y susceptible a mejorar. Las bicicletas que se prestan en el paseo ciclista son proporcionadas y resguardadas por la Dirección de Deporte. La ruta fue consensuada por diferentes áreas de la Alcaldía. Quisiera saber si el Centro Verde cuenta con alguna certificación para impartir cursos de medio ambiente así como si el personal que labora en el está certificado o capacitado para dar los cursos de educación ambiental. El Centro Verde no cuenta con alguna certificación para impartir cursos de medio ambiente y el personal que labora en éste no cuenta con certificación ambiental. ¿Por qué las instalaciones del Centro Verde están en pésimas condiciones y cuál es el presupuesto designado para su mantenimiento? Al respecto del primer cuestionamiento, le comunico que el peticionario pretende un pronunciamiento por parte de este Sujeto Obligado, y no así acceder a un documento que en ejercicio de las facultades, competencias o funciones conferidas a esta Alcaldía Azcapotzalco, esté obligada a generar, ya que por documento se refiere a los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente a las personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los cuales podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático y holográfico; que se encuentren en los archivos de esta Unidad Administrativa, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de nuestra Carta Magna, 6 fracciones XIV y XXV y 208 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. En cuanto al presupuesto es una información que se recomienda sea revisada con el área competente. Informe detallado de los destinos semanales de los vehículos con los que cuenta la dirección ejecutiva de sustentabilidad Para un buen ejercicio del acceso a la información y acceso a la transparencia puede acudir a revisar las bitácoras de los vehículos los días 17,18, 19 y 20 en un horario de 9:00 a 17.00 hrs en las instalaciones de esta Dirección Ejecutiva ubicada en Av. 22 de febrero No, 440. Col. San Marcos. ¿Por qué si el axolotario no depende de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad, la dirección ejecutiva de sustentabilidad realiza actividades y cursos que tienen que ver con el cuidado y conservación del axolote? La Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad debe de realizar acciones de promoción de cultura ecológico-ambiental y de capacitación para la protección, conservación y restauración del medio ambiente. ¿Por qué si le dirección ejecutiva de sustentabilidad tiene cursos de huertos urbanos y instalaron muros verdes en varias zonas de la alcaldía como lo dice en su Estrategia de programa de gobierno (áreas verdes y biodiversidad), el muro verde de la alcaldía argumentan que no es de su competencia? El muro verde de la Alcaldía fue instalado en la administración 2015-2018, toda vez que en los archivos de esta Dirección Ejecutiva no obra antecedente alguno de este asunto en comento. ¿Por qué se redujeron el número de cursos y horas del centro verde Azcapotzalco que criterio se utilizó para la reducción y sustitución por "Tertulias" ¿Y qué diferencia hay entre una tertulia y un curso de temas ambientales? También solicito informe detallado del número de (asistentes reales) Al respecto del primer y segundo cuestionamiento, le comunico que el peticionario pretende un pronunciamiento por parte de este Sujeto Obligado, y no así acceder a un documento que en ejercicio de las facultades, competencias o funciones conferidas a esta Alcaldía Azcapotzalco, esté obligada a generar, ya que por documento se refiere a los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente a las personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración; los cuales podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático y holográfico; que se encuentren en los archivos de esta Unidad Administrativa, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de nuestra Carta Magna, 6 fracciones XIV y XXV y 208 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Respecto al número de asistentes desahogo la siguiente información: Informe detallado de Enero 2019 a la fecha de cuanto fondo revolvente cuenta la dirección ejecutiva de sustentabilidad y en que se gasta dicho fondo A la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad no le ha sido asignado fondo revolvente. ¿Qué acciones relevantes, de Octubre del 2018 a la fecha tiene centro verde? El centro verde es operado por esta Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad de Enero 2019 a la fecha. Se anexa calendario de actividades. Solicito en forma digital el Programa de Medio Ambiente de la Alcaldía Azcapotzalco 2018-2021, cuáles son sus objetivos a alcanzar ¿y cómo van a llegar a ellos? Se le informa que el eje de medio ambiente de la Alcaldía Azcapotzalco se encuentra publicado en el eje 5 del plan de gobierno y que este se encuentra disponible en la siguiente liga: http://azcapotzalco.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2019/02/programa-de-gobierno.pdf …” AGRAVIO: Acto o resolución que recurre: “No respondieron algunas preguntas y otras no fueron muy claras.” (sic) Descripción de los hechos en que se funda su inconformidad: “La pregunta donde se solicita copia digital del título profesional de la Directora Ejecutiva de sustentabilidad y del Jud de Capacitación en Educación Ambiental no fue contestada La pregunta donde se pide un informe de los resultados de las políticas ambientales mandan un link donde redirecciona al programa de gobierno de la Alcaldía pero no hay ningún informe de los resultados obtenidos” (sic) Razones o motivos de la inconformidad: “Respuestas muy confusas y no contestadas en el sentido de lo que se pregunta” (sic) RESOLUCION: Sobresee COMENTARIOS: Ajustar resolución al formato aprobado por este Instituto. No hay cómputos legales en los antecedentes, por eso no se puede saber si las manifestaciones del SO fueron presentadas en tiempo ni se precluyen las del recurrente. Y al parecer pueden ser extemporáneas pues primero se amplió y luego llegaron las manifestaciones del SO. | SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA | Sobreseer (+) | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | NO | NA | N/A | N/E | 2019 | |
87 | EBPH | PONENCIA | 2019-08-28 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2703/2019 | SECRETARIA DE GOBIERNO | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | 1) RR.IP. 2703/2019 SEGOB SOLICITUD: “… Con fundamento en los artículos 6 y 8 Constitucionales, concatenados con los artículos 1, 2. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 192 al 196, 198, 199, 201 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, solicito atentamente la rendición de la siguiente información en posesión de los sujetos obligados respecto del inmueble ubicado en la Segunda Fracción del terreno denominado Lote 86 en la sexta calle de López de Santa Anna 203 de Gustavo A. Madero; actualmente General de Antonio López de Santa Anna 189, Colonia Martín Carrera, alcaldía Gustavo A. Madero; tal y como a continuación se señala: De acuerdo al Decreto Expropiatorio de 7 inmuebles CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO ESTRUCTURAL a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, mediante Decreto Expropiatorio de 7 inmuebles considerados de alto riesgo estructural a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal -ahora de la Ciudad de México-, de fecha 28 de agosto de 2003, publicado por primera vez en la Gaceta Oficial del Distrito Federal -ahora de la Ciudad de México- el 18 de noviembre de 2003, el cual, entró en vigor el 19 de noviembre de 2003; asimismo, su segunda publicación el 27 de noviembre de 2003 y; atendiendo a lo establecido en el artículo 27 constitucional, así como, a la Ley de Expropiación, es de solicitar a los sujetos obligados señalados lo siguiente: VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE EXPROPIACIÓN RESPECTO AL INMUEBLE REFERIDO. ASÍ COMO, CONOCER SI EL FOLIO REAL DE DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA A NOMBRE DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O DE CUALQUIER ENTE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SI ES EL CASO, ME SEA PROPORCIONADA EN SU VERSIÓN PÚBLICA DICHO REGISTRO. …” (Sic) RESPUESTA: OFICIO No. SG/UT/3278/2019 Asunto: Respuesta a solicitudes de información pública Folio(s): 0101000164019 0101000165419 0101000165519 Karen Herrera Solicitante Presente En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 8 primer párrafo, 13, 212 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se da respuesta a las solicitudes de información pública, registradas con los números de folio: 0101000164019, 0101000165419 y 0101000165519 En los que solicita: … Al respecto le informamos: Con fundamento en los Lineamientos para la gestión de Solicitudes de información pública y de datos personales en la Ciudad de México, Título Primero, Capítulo Único, Disposiciones Generales, Numeral 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: La Unidad de Transparencia de los sujetos obligados deberá atender cada solicitud de información de manera individual, absteniéndose de gestionar en conjunto diversos folios en el mismo oficio, resolución o vía, con excepción a aquéllas que se refieran al mismo requerimiento de información. En tal sentido, se adjunta al presente, el oficio: SG/SSG/1149/2019, firmado por el Mtro. Félix Arturo Medina Padilla, Subsecretario de Gobierno; a través del cual la Unidad Administrativa da respuesta por lo que hace a sus facultades, respondiendo a los folios antes mencionados en virtud de que se refieren al mismo requerimiento de información. No obstante lo anterior y con la finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información pública, el sujeto Obligado que pudiera generar o detentar la información que usted requiere es la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad a las siguientes atribuciones: Artículo 43. A la Consejería jurídica y de Servicios Legales corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; regularización de la tenencia de la tierra; elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que presente la persona titular de la jefatura de Gobierno al Congreso Local, así como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídico y administrativos que se sometan a consideración de la persona titular de la jefatura de Gobierno, y la prestación de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el Archivo General de Notarías y justicia Cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Coordinar la función jurídica de la Administración Pública de la Ciudad, con excepción de la materia fiscal; II. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la jefatura de Gobierno en los asuntos que ésta le encomiende; Elaborar y revisar en su caso los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que la persona titular de la jefatura de Gobierno presente al Congreso, con excepción de aquellas que se refieran a la materia fiscal; IV. Elaborar y revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de naturaleza similar, con la finalidad de someterlos a consideración y, en su caso, firma de la persona titular de la jefatura de Gobierno; V. Elaborar los proyectos de Leyes; Reglamentos y otros instrumentos jurídicos que le señale la persona titular de la jefatura de Gobierno; VI. Elaborar el proyecto de agenda legislativa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, atendiendo a las propuestas de las Dependencias, órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad y someterlo a la consideración de la misma; VII. Definir, unificar, sistematizar y difundir los criterios para la interpretación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad, así como unificar los criterios que deben seguir las Dependencias, órganos Desconcentrados; • Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad; VIII Asesorar jurídicamente a las Dependencias, órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública, cuando éstas, así lo soliciten; IX Vigilar, en el ámbito jurídico-procesal, el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades de la Ciudad, especialmente por lo que se refiere a los derechos humanos y sus garantías, así como dictar las disposiciones administrativas necesarias para tal efecto; X Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones de la persona titular de la jefatura de Gobierno y de las personas titulares de las Dependencias, así como substanciar en su caso los procedimientos contenciosos; XI. Intervenir en los juicios de amparo, cuando la persona titular de la Jefatura de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación cuando la importancia del asunto así lo amerite; XIL Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del marco normativo jurídico; XIII. Dirigir, organizar, supervisar y controlar la defensoría de oficio del fuero común en la Ciudad, de conformidad con la Ley de la materia, así como prestar los servicios de defensoría de oficio, de orientando y asistencia jurídica; XIV. Publicar, difundir y distribuir la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XV. Certificar, en la esfera de sus atribuciones, los documentos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y aquellos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería Jurídica y de Servicios Legales en el desempeño de sus funciones; XVI. Expedir copias certificadas, excepto en materia fiscal, de los documentos que obren en los archivos de las Dependencias, previa autorización y envío de los mismos por la persona titular de la dependencia de que se trate. Sin perjuicio de la facultad que tiene la o el titular de cada dependencia de certificar los documentos que obren en sus archivos y los expedidos por los servidores públicos que les estén subordinados en el ejercicio de sus atribuciones; XVII. Tramitar y substanciar debidamente los expedientes de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, para los efectos que establece el artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, o en su caso, los que establezca la Ley de Expropiación de la Ciudad de México; así como conocer y resolver el recurso administrativo de revocación respectivo; XVIII. Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil; XIX Prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México; XX Dirigir, organizar y supervisar el Archivo General de Notarías; elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetará el mismo, en general, prestar los servicios relacionados con éste, así como crear, administrar y resguardar la base de datos que contenga los avisos de testamento otorgados en la Ciudad o ante cónsul, proporcionando dicha información al Registro Nacional de Avisos de Testamento y remitir a los jueces y notarios los resultados de las búsquedas que a su vez expida el Registro Nacional de Avisos de Testamento; XXI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de jurados, panteones, consejos de tutelas, registro público de la propiedad y de comercio, registro civil, archivo general de notarías, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos conforme a las Leyes de la materia; XXII. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el nombramiento y remoción de los jueces y secretarios de los Juzgados Cívicos, así como el número de estos Juzgados en la Ciudad y su ámbito de jurisdicción territorial; XXIII. De conformidad las disposiciones aplicables de la Ley de Cultura Cívica para la Ciudad de México, elaborar los lineamientos y criterios técnico-jurídicos a los que se sujetarán los Juzgados Cívicos, supervisando y vigilando el funcionamiento de los mismos; XXIV. Previa opinión de la Secretaría de Gobierno, en cuanto a la posible concertación, coadyuvar en la elaboración y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos a la coordinación con la administración pública federal y con los gobiernos estatales y municipales; XXV. Emitir, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, los lineamientos generales para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que en el ámbito de sus respectivas competencias acuerden las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad; XXVIII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno de la Ciudad de México, integrada por los responsables de las áreas de asuntos jurídicos de las Dependencias, que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica; también podrá invitarse a participar en la Comisión a los responsables de las áreas jurídicas de los Órganos Desconcentrados y Entidades cuando así lo estime conveniente la persona titular de la Consejería jurídica y de Servicios Legales; XXIX. Promover, apoyar y ejecutar las acciones y programas de regularización de la tenencia de la tierra y en su caso, proponer a la persona titular de la jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría de Gobierno, que emita la declaratoria correspondiente de expropiación u ocupación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXX. Celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de cualquier índole en el ámbito de su competencia; XXXI. Realizar en coordinación con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y con las autoridades fiscales y administrativas competentes, la Jornada Notarial en términos de lo dispuesto por la Ley del Notariado de la Ciudad de México; y XXXII. Las demás que le atribuyan las Leyes y otros ordenamientos jurídicos. Sujeto Obligado Competente: RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA: LIC. ÓSCAR SANTIAGO SALAZAR LEÓN CORREO ELECTRÓNICO: oip@consejeria.cdmx.gob.mx utconsejeria@gmail.com TELÉFONO: 5522 5140 ext112 HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: 09:00 a 15:00 HORAS No obstante, lo anterior y con la finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información pública, el sujeto Obligado que pudiera generar o detentar la información que usted requiere es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad a las siguientes atribuciones: Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad; II. Formular, coordinar y evaluar el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad; III. Elaborar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los programas parciales de desarrollo urbano, así como sus modificaciones, y someterlos a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; IV. Conducir, en coordinación con las autoridades correspondientes, las modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y a los Programas Parciales; V. Prestar a las Alcaldías, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para a ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano; VI. Supervisar los actos administrativos de las Alcaldías y revisar periódicamente las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia; VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo; VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana; IX. Coordinar la integración al Plan General de Desarrollo de la Ciudad, de los programas territoriales parciales y sectoriales, mantenerlos actualizados y evaluar sus resultados; X. Realizar y desarrollar en materia de ingeniería y arquitectura los proyectos estratégicos urbanos, inconforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento respectivo y demás normativa aplicable. XI. Normar y proyectar de manera conjunta con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia; XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia; XIII. Analizar la pertinencia, formular los expedientes correspondientes y proponer, en su caso, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las expropiaciones y ocupaciones por causas de utilidad pública; XIV. Estudiar, evaluar y proponer la adquisición de las reservas territoriales necesarias para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad; XV. Diseñar los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general, así como generar la determinación y pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública; XVI. Promover la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como privado, para la vivienda, el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que se deriven del Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad y demás disposiciones aplicables; XVII. Coordinar las actividades de las comisiones de límites y nomenclatura de la Ciudad; XVIII. Registrar y supervisar las actividades de los peritos y directores responsables de obras, en términos del Reglamento respectivo y demás normativa aplicable; XIX. Autorizar y vigilar los trabajos de explotación de yacimientos de de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; revocar las autorizaciones, cuando los particulares no cumplan las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano; XX. Formular la política habitacional para la Ciudad y promover y coordinar la gestión y ejecución de programas públicos de vivienda; XXI. Conocer y resolver los estudios de impacto urbano e impacto urbano ambiental; XXII. Generar criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano; CONTACTO: Dirección: Avenida Insurgentes 235 Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06700, Ciudad de México Teléfono: 51302100 Correo electrónico: contacto@seduvi.cdmx.gob.mx No obstante, lo anterior y con la finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información pública, el sujeto Obligado que pudiera generar o detentar la información que usted requiere es el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad a las siguientes atribuciones: II. ATRIBUCIONES LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 13.- El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: I. Elaborar el Programa Institucional de Vivienda de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso. II. Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México; III. Deberá promover esquemas y programas para fomentar la vivienda en arrendamiento de interés social; IV. Establecer las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados en materia de vivienda de interés social; V. Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular; VI. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades; VII. Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito. VIII. Diseñar esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y producción social de la vivienda; IX. Elaborar el padrón de las organizaciones sociales de vivienda con la finalidad de registrar, apoyar y evaluar las acciones individuales que realicen en materia de vivienda de interés social. Dicha información deberá ser publicada y actualizada al menos una vez cada tres meses en el portal del Instituto, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; X. Otorgar crédito de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo; y Xl. Fortalecer una vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México. Titular: Micaela Castillo González Contacto: micaela.castillo@invi.cdmx.gob.mx Teléfono: 51410300 ext. 5220 Dirección: Calle Canela 660, Colonia Granjas México, C.P. 08400, Alcaldía Iztacalco. Ciudad de México Dirección: Calle Canela 660, Colonia Granjas México, Alcaldía lztacalco, C.P. 08400, Ciudad de México. Teléfono: (55) 51410300 En tal virtud, se le sugiere ingresar nueva solicitud de información pública a dicho sujeto obligado. Se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia, se encuentra a su disposición para cualquier duda o aclaración sobre esta solicitud en el domicilio ubicado en Fernando de Alva Ixtlixóchitl, número 185, 2° piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, o en el teléfono 57414234, ext. 2021 o a través del correo electrónico ut_secgob@secgob.cdmx.gob.mx. Finalmente, le informo que, en caso de inconformidad con la presente, usted podrá impugnar la misma por medio del recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efectos la notificación de esta respuesta, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 233 primer párrafo, 234 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. …(Sic). OFICIO No. SG/SSG/11499/2019 ASUNTO: SE EMITE RESPUESTA FOLIO 0101000164019 Por medio del presente hago referencia a la solicitud de información con número de folio 0101000164019, remitida mediante oficio número SG/UT/3146/2019, relacionada con: … Al respecto me permito adjuntar las direcciones en donde se puede consultar lo siguiente: a) El decreto expropiatorio de fecha 28 de agosto de 2003; publicado en la gaceta oficial fechas 18 de noviembre de 2003 y la gaceta oficial de fecha y 27 de noviembre de 2003: a. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/noviembre03_18 _91pdf b.https://data.consejeria.cdmx.gob.mxtportal_old/uploads/gacetas/noviembre03_27_93.pdf b) En relación a la copia en versión pública del expediente de técnico de la carpeta de expropiación me permito informarle que, en los archivos de la Subsecretaría de Gobierno, no se cuenta con dicho expediente, pues la elaboración y tramitación de los decretos expropiatorios en términos del abrogado Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondía a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, ello en términos del artículo 114 fracción XI. No omito señalar, que en términos del artículo 50 fracción XIV del abrogado Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, correspondía a la Dirección General de Administración Urbana, apoyar técnicamente las propuestas de expropiación de bienes inmuebles, integrar su expediente técnico y promover su pago. En mérito de lo anterior, ¡se sugiere canalizar la petición a la Consejería Jurídica! y de Servicios Legales, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Asimismo, de acuerdo con los considerandos expresados en las publicaciones de las gacetas oficiales de fechas 18 y 27 de noviembre de 2003 se señala lo siguiente: "...Que el Gobierno del Distrito Federal, procedió a tramitar el expediente técnico de expropiación por conducto del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, mismo que contiene la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de los Órganos Político Administrativos competentes, en el sentido de expropiar los inmuebles clasificados como de alto riesgo estructural..." Por lo anterior se sugiere canalizar la petición al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. c) Respecto a la copia del folio real se sugiere canalizar al solicitante a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para que le informen el procedimiento para acceder a la información solicitada, por tratarse de un asunto de índole patrimonial, siendo de resaltar que dicha Dependencia cuanta con la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. …(Sic). AGRAVIO: “… La respuesta evasiva de los sujetos obligados a mi solicitud de información con los números de folio 0101000164019, 101000165419, 101000165519, mediante oficio de fecha 03 de junio de 2019. Toda vez que, de acuerdo con sus atribuciones, facultades y en el ámbito de su competencia se encuentra obligado a poseer la información solicitada. …” (Sic). RESOLUCION: Revoca COMENTARIOS: Resolución sin número de página, en la página 31 in fine dice sujeto obligado: Benito Juárez. Dice Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del DF y es de la CDMX. Checar formato en todo el documento y homologar a criterios de este Instituto. Falta antecedente de turno de presidencia. Ajustar redacción de antecedentes en pasado. El antecedente VI es repetitivo al mencionar que no hubo manifestaciones de las partes y solo se declara prelucido el del recurrente y no así el del SO. No hay cómputos de plazos legales en antecedentes (plazo de 7 días, de ampliación, etc). Se sigue nombrando a los antecedentes como resultandos, no es lenguaje ciudadano. Se recomienda reforzar el argumento para estudio conjunto de agravios de conformidad con el 125 de LPACDMX pues es débil solo basarlo en “que los agravios tratan esencialmente de controvertir la respuesta emitida por el Sujeto Obligado” o en su caso atender agravio por agravio. Falto estudio de las orientaciones-remisiones conforme al 200 de la Ley de la materia, para poder justificar la instrucción de ordenar la remisión nuevamente. | Revocar | Revocar | PROTECCION CIVIL | NO | SÍ | NA | N/A | De manera fundada y motivada remita la información interés del particular, sobre el expediente técnico de expropiación respecto del inmueble y Remita, la solicitud de información y notifique al recurrente de la remisión a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, | 2019 | |
88 | JCBG | PONENCIA | 2019-08-28 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2760/2019 | ALCALDIA AZCAPOTZALCO | ALCALDÍAS | "Sujeto Obligado. Alcaldía Azcapotzalco ¿Qué solicitó el particular? “1. Ubicación de los colectores de colillas de cigarros que estipulan en su línea de acción de su estrategia 5.2 (Manejo de Residuos) del programa de gobierno de la alcaldía. 2. Informe detallado, avances y presupuesto del corredor de restauranteros socialmente y ambientalmente responsables de la alcaldía Azcapotzalco tal cual lo propone en su línea de acción del eje 5.3 de su programa de gobierno. 3. ¿Cuántas y cuáles empresas la alcaldía ha impulsado para la implementación de certificaciones ISO 14001 y 50001 para promover el uso de energías limpias? Como lo dice su programa de gobierno. 4. Informe detallado, avances, presupuesto designado y ubicación exacta donde se hará la construcción del nuevo centro de transferencia de residuos, planta de separación de residuos y planta de reciclaje. Como lo dice su programa de gobierno. 5. Informe detallado, avances, presupuesto designado de la instrumentación de material cartográfico y estadístico para la elaboración de programas y proyectos ecológicos de la alcaldía que está estipulado dentro de su manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad. 6. Informe detallado de reuniones, convenios de colaboración o comités así como las minutas de dichas reuniones con instituciones gubernamentales, empresas o asociaciones para programas de mejoramiento y conservación del medio ambiente de la alcaldía Azcapotzalco que está estipulado dentro de su manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de Sustentabilidad. 7. ¿Cuál es la metodología detallada para la instalación de viveros, huertos urbanos o invernaderos que se propone en el programa de gobierno de la alcaldía? 8. ¿Por qué si la dirección Ejecutiva de Sustentabilidad no tiene a su cargo el ajolotario, la Directora Ejecutiva de Sustentabilidad dispone, maneja y opera dicho espacio y al personal? 9. ¿Cuál es el plan de manejo y conservación detallado y presupuesto para el ajolotario? Copia de la Certificación o visto bueno o dictamen de Profepa u otra institución para tenerlos como resguardo en la alcaldía. 10. Quiero saber los perfiles de las personas encargadas del ajolotario, tipo de nómina, curriculum, título profesional, y cédula profesional y a qué área están adscritas dicho personal. 11. Quisiera saber los perfiles del personal que labora en el Centro Verde Azcapotzalco, tipo de nómina, curriculum, título profesional y cédula profesional. 12. Informe detallado, avances, presupuestos y ubicación de la creación del centro veterinario que propone en su programa de gobierno de la alcaldía en su estrategia 5.5 (Cultura ambiental y biodiversidad) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Sujeto Obligado notificó la respuesta correspondiente a través del oficio número ALCALDIA/DGPC/2019-0710 de veinticuatro de junio, por medio del cual, dio contestación a diversos folios de solicitud relativos a una solicitud concerniente a presupuesto participativo. ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) Mandó respuestas de algo que yo no pregunté y que se ve que es respuesta de otro folio de otra persona Mandó archivos adjuntos de un folio que no es el mío. ¿Qué resuelve el Instituto? Revoca " | Revocar | Revocar | VIA PUBLICA | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resoluciòn final | 2019 | |
89 | JCBG | PONENCIA | 2019-08-28 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2825/2019 | ALCALDIA IZTAPALAPA | ALCALDÍAS | Sujeto Obligado. ALCALDÍA IZTAPALAPA ¿Qué solicitó el particular? Conforme a lo señalado por el artículo 76 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, solicitó lo siguiente: 1. ¿Qué convenios han signado con el Gobierno de la Ciudad de México para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, recursos naturales y la biodiversidad que se encuentran en el territorio de la Alcaldía?, así como el texto de estos convenios. 2. Los informes públicos anuales desde 1980 a la fecha sobre el estado que guardan el ambiente y los recursos naturales de su jurisdicción. 3. ¿Cuántas, y cuales áreas naturales protegidas tienen a su cargo? 4. ¿Cuáles son las acciones concretas para la administración, cuidado y acciones de vigilancia de las mismas? ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Informó que solo se encuentra bajo su administración, el Área Natural Protegida (ANP) “Cerro de la Estrella”, la cual tiene convenio con la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), desde el año 2005, e cual se encuentra publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 98, con fecha 19 de agosto de 2005. Para lo cual proporcionó la liga electrónica donde puede consultar dicha Gaceta. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126321/ANEXO_13_ACUERDO_DEL_SISTEMA_LOCAL_DE_ANP.pdf • Señaló que, con la publicación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en el año de 1988, en el Diario Oficial de la Federación, y de su modificación en 1996, y su Reglamento, define al Programa de manejo como el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida. • Respecto a los convenios e informes públicos anuales requeridos desde el año 1980, indico que, en el archivo de la Jefatura de Unidad Departamental de Prevención e Impacto Ambiental, no obra ningún informe publico anual de la administración de la ANP. • Finalmente, en relación con las acciones que se están llevando a cabo en las Áreas naturales protegidas, informo que realiza programas de reforestación, restauración vegetal, así como un programa de cultura ambiental y retiro de asentamientos humanos irregulares. ¿Qué hizo el particular? Se agravió indicando que 1. La falta de entrega del informe público anual, señalando que en su solicitud refirió el contenido del artículo 76 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el cual dispone que tanto la Secretaría del Medio Ambiente como las Delegaciones, deberán emitir un informe anual sobre el estado que guarda el ambiente y los recursos naturales en su Jurisdicción. 2. No se menciona nada sobre los convenios para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas de la Sierra Santa Catarina, la cual se encuentra dentro de su demarcación territorial. 3. No se incluye cuáles son las acciones concretas para la administración, cuidado y acciones de vigilancia de las áreas naturales protegidas. ¿Qué resuelve el Instituto? MODIFICAR Comentario: forma.- indicar las fechas en que fue notificado el acuerdo de admisión a las partes. En la valoración de la prueba cita el artículo 374 del código de procedimientos civiles, revisar de que trata tal artículo. Fondo.- El Segundo agravio es una ampliación de la solicitud, debió sobreseerse por qué en la solicitud de origen sólo pidió los convenios los convenios signados entre la alcaldía y el gobierno central, no información sobre la Sierra de Santa Catarina, siendo que el sujeto obligado ya había respondido sobre la única área protegida que tenía a su cargo; por lo que no se debió estudiar el agravio, sino sobreseerle. | Modificar | Modificar | GESTION DE DOCUMENTOS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
90 | MASMR | PONENCIA | 2019-08-28 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2909.2019 | ALCALDIA COYOACAN | ALCALDÍAS | "SOLICITUD: “Área de Mascotas Parque Xotepingo Ciudad Jardín Coyoacán, CDMX SOLICITUD DE INFORMACIÓN: 1. Estudios que llevó a cabo la demarcación para decidir la construcción del espacio. 2. Importe total de la construcción del espacio. 3. Costo detallado de cada parte del espacio. Incluyendo los ocho o nueve aparatos que se aprecian instalados en él, en forma descriptiva, esta información deberá contener, como mínimo, su fabricante, manual de uso, garantías y costo individual. 4. Copia de los documentos que se generaron en el proceso de contratación y pago de las obras. 5. Cualesquiera otra información que tenga la Alcaldía disponible sobre esta área denominada “ZONA DE MASCOTAS” /RESPUESTA: 1. En el Parque Xotepingo, ubicado en Ciudad Jardín, rodeado por las Calles de Xotepingo en dos de sus lados, por la Calzada de Tlalpan al Noreste y por la Calle de Copa de Oro al suroeste se llevaron a cabo en años recientes, posiblemente en alguna de las dos administraciones de nuestra ahora Alcaldía, obras de recuperación general que consistieron seguramente en un sinnúmero de subcapítulos, como canchas deportivas, juegos infantiles, ejercitadores, fuentes, podas, rehabilitación de áreas verdes, etc. 2. Dentro de las obras realizadas se destinó un área en la zona del parque más alejada de la Calzada de Tlalpan, la que colinda con la calle de Copa de Oro, según el plano. De esa área se confino un espacio de aproximadamente 15 x 35 metros, o poco más de 500 m2, a ser dedicado a un parque para que las mascotas estén sin correas. A continuación incluyo fotografías recientes del área intervenida: /RECURSO:“La Dirección de Servicios Urbanos hizo llegar las documentales que detallan el proyecto de construcción de área de mascotas la cual se adjunta al presente para su consulta” /COMENTARIOS : Se debió desechar. No procedía la prevención." | Desechar | Desechar | N/A | NA | NA | NA | N/A | Desechamiento | 2019 | |
91 | MCNP | PONENCIA | 2019-09-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | 2657 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "Se solicita un diagnóstico sobre el crecimiento de la mancha urbana registrado por hectárea, con porcentaje y tasa anual de crecimiento de 2006 a la fecha de presentación de esta solicitud, dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, o en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Como parte de ese informe se pide indicar cuánto de ese crecimiento urbano afectó a la zona agrícola y cuánto a la zona forestal, por hectárea, en el periodo mencionado, dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, o en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. La información solicitada se pide desglosada, que incluya tablas y mapas, y que permitan identificar con claridad el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en la comunidad Lomas de Tepemecatl y el paraje Ecuanil de la alcaldía de Tlalpan, o en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco." | Confirmar | Confirmar | MEDIO AMBIENTE | NO | NO | NA | N/A | N/E | 2019 | |
92 | ARGG | PONENCIA | 2019-09-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP. 2646/2019 | ALCALDIA TLALPAN | ALCALDÍAS | "Sujeto Obligado. Alcaldía Tlalpan ¿Qué solicitó el particular? “… ""SEGUIMIENTO DE ACUERDOS Y REPORTE DE GASTOS DEL RECURSO DE 11 MILLONES DE PESOS DEPOSITADOS A PROMOTORA DE DESARROLLO COMUNITARIO DI-TAC AC CONFORME AL ACUERDO FIRMADO, CLAUSULA CUARTA Datos para facilitar su localización: CONVENIO PARA REALIZAR ACCIONES Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONANTES URBANAS, AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MITIGACION, POR UNA PARTE COVILLA, SADE CV Y POR OTRA LOS VECINOS DE COAPA, DE FECHA SEPTIEMBRE 2016 …” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “… Sobre el particular; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 6, fracciones XIII y XXV, 21, 24 fracción II y 193 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Cuidad de México (LTAIPRCCM) y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, Articulo 92 duodécimos, se da respuesta a la solicitud de mérito. Anexo remito a usted el oficio AT/DGA/DRFP/1067/2019, emitido por el Director de Recursos Financieros y Presupuestales, y AT/DGA/DRMSG/UDA/181/2019, por Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones, con cual se atiende lo requerido. ….” (Sic) ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) La alcaldía es opaca en la información solicitada, toda vez que existe un convenio que hace referencia a acciones específicas que debe realizar la Delegación (en ese momento), como la determinación de un consultor externo para la realización de un Estudio Hidráulico, la realización de un estudio de Ingeniería de Transito el acompañamiento de personal calificado de la Delegación para certificar el estado de inmuebles, emisión de dictámenes de Protección Civil por parte de la Delegación; la construcción de la Casa del Adulto Mayor, en un predio resguardado por la Delegación, es decir, existe la intervención de diversas áreas de la Alcaldía (antes Delegación), así como el deposito de $11 millones de pesos a un fideicomiso que se encuentra en instalaciones de la propia Alcaldía; recurso que serviría para medidas de mitigación. ….” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? Revoca " | Revocar | Revocar | ADMINISTRACION Y FINANZAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Respuesta fundada y motivada. | 2019 | |
93 | MASMR | PONENCIA | 2019-09-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2754/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "Sujeto Obligado. Secretaría del Medio Ambiente ¿Qué solicitó el particular? “Solicito el número de animales que han muerto de 2012 a la fecha en el Zoológico de Chapultepec. Por año, nombre de la especie, nombre del animal, sexo y las presuntas causas o causas de la muerte. Así como que pasó con sus restos. Solicitó el número de animales que se han enfermado de 2012 a la fecha en el Zoológico de Chapultepec. Por año, nombre de la especie, nombre del animal, sexo y el nombre de la enfermedad. Así como que pasó con atención médica, ¿Quién lo atendió y si sobrevivió? Solicito el número de animales totales de 2012 a la fecha en el Zoológico de Chapultepec. Por año, nombre de la especie, nombre del animal y sexo. Pido tener acceso a toma de fotografías en caso de que la forma de acceso sea insitu. Si por el grueso de la información es necesario también pido tener acceso varios días seguidos para la revisión”(Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? “[…] Al respecto, hago de su conocimiento que las atribuciones encomendadas a la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), se encuentran contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, correspondientes a la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de conservación de los recursos naturales en la Ciudad de México. Asimismo, con fundamento en el artículo 93 fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, le informo que corresponde a la Unidad de Transparencia recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta su entrega. En esa tesitura, una vez analizada su solicitud, la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre (DGZCFS), dependiente de esta Secretaría, es competente para pronunciarse al respecto; lo anterior con fundamento en los artículos 187 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; dando a conocer lo siguiente: Respecto al requerimiento “…Solicito el número de animales que han muerto de 2012 a la fecha en el Zoológico de Chapultepec. Por año, nombre de la especie, nombre del animal, sexo y las presuntas causas o causas de la muerte. Así como que pasó con sus restos...” (sic), se hace de su conocimiento que después de una búsqueda exhaustiva y razonada dentro de los archivos de la Dirección de Operación Científica y Técnica, adscrita a esta Unidad Administrativa, se localizó el documento denominado “Bajas por defunción del Zoológico de Chapultepec del 2012 al 10 de mayo 2019”, mismo que se integra a la presente respuesta como parte integral de la misma en versión electrónica. No omito mencionar, que la disposición de los cadáveres de los ejemplares es por incineración, salvo en el caso de las especies de gran tamaño, que es por enterramiento dentro del zoológico, en el área especialmente destinada para ello. Ahora bien, respecto a los requerimientos “…Solicitó el número de animales que se han enfermado de 2012 a la fecha en el Zoológico de Chapultepec. Por año, nombre de la especie, nombre del animal, sexo y el nombre de la enfermedad. Así como que pasó con atención médica, ¿Quién lo atendió y si sobrevivió?...(sic), así como, “…Solicito el número de animales totales de 2012 a la fecha en el Zoológico de Chapultepec. Por año, nombre de la especie, nombre del animal y sexo…” (sic), se hace de su conocimiento que los datos que detenta esta Dirección General al respecto, se encuentran inmersos en diversos expedientes de aproximadamente 9,429 fojas en total, por lo que la información no se cuenta en el grado de segregación que la solicita, ya que esta Unidad Administrativa para proporcionar la información requerida por el particular tendría que realizar una compilación de documentos y procesamiento de los mismos, lo cual obstaculiza el buen desempeño de este Sujeto Obligado, debido al volumen que representa, por lo que, con fundamento en el artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, no se encuentra en posibilidades de atender la solicitud tal y como lo plantea el peticionario. Sin embargo, en apego al principio de máxima publicidad y con la finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información pública, este Sujeto Obligado pone a disposición para su consulta directa información en el estado en que se encuentra en los archivos de esta Unidad Administrativa, misma que consiste en el “Parte Médico Diario del Zoológico de Chapultepec, del año 2012 al 10 de mayo del 2019” y el “Inventario Individual del Zoológico de Chapultepec, desglosado por año, del año 2012 al 30 de abril del 2019” protegiendo los datos personales inmersos, consistente en diversos expedientes de aproximadamente de 9,429 fojas. En ese sentido, la información que involucre números telefónicos de personas físicas, correos electrónicos; datos contenidos en credenciales de elector (con excepción del número de folio de elector); curriculum vitae de particular; Clave Única de Registro de Población (CURP), contenidos en un Título Profesional de un Particular y en una cédula profesional y cualquier otro dato que se relacione con personas físicas identificadas o identificables será resguardado en pro de los derechos de protección de datos personales de los particulares, de conformidad con lo establecido en el “ACUERDO 01-CT/SEDEMA-11EXT/2018”, correspondiente a la Décima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente, llevada a cabo el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, así como a lo establecido en el “Aviso por el que se da a conocer de manera íntegra el Acuerdo Mediante el cual se Aprueba el Criterio que Deberán Aplicar los Sujetos Obligados, respecto a la Clasificación de Información en la modalidad de Confidencial.”, emitido por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de Agosto de 2016, los cuales se citan a continuación para su mayor conocimiento: “ACUERDO 01-CT/SEDEMA-11EXT/2018.- Los miembros del Comité de Transparencia de la Secretaría del Medio Ambiente, en cumplimiento a la resolución del Recurso de Atracción RAA 0655/18, aprobada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la Sesión Ordinaria celebrada el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, relativo al Recurso de Revisión con número de expediente RR.IP.0568/2018, radicado ante la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en la cual en el considerando cuarto se ordena modificar la respuesta proporcionada en la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 0112000106318, determinaron aprobar por unanimidad la clasificación de la información en su modalidad de confidencial por ser información que actualiza la hipótesis normativa contemplada en el artículo 186, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, al contener datos personales de carácter identificativos consistentes en: Número telefónico de personas físicas, correo electrónico; Datos contenidos en Credencial de Elector (con excepción del número de folio de elector); Curriculum Vitae de particular; Clave Única de Registro de Población (CURP), contenidos en un Título Profesional de un Particular y en una cédula profesional y la Cuenta predial, por lo que de conformidad con establecido en los artículos 6, fracciones, XXII, XXIII, XLIII, 27, 180, 186 y 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Aviso por el que se da a conocer de manera íntegra el Acuerdo Mediante el cual se Aprueba el Criterio que Deberán Aplicar los Sujetos Obligados, respecto a la Clasificación de Información en la modalidad de Confidencial.”, el cual señala en su parte conducente lo siguiente: PRIMERO.(…) En caso de datos personales que ya fueron clasificados en los términos antes señalados, y estos mismos se encuentren en información que será entregada derivado de una nueva solicitud, el Área que la detente en coordinación con la Unidad de Transparencia atendiendo a naturaleza de la información, podrán restringir el acceso a dicha información refiriendo los acuerdos con los que el Comité de Transparencia los clasificó como información confidencial así como la fecha de los mismos, incluyendo además, la motivación y fundamentación correspondiente. *Lo resaltado es propio. Por lo anterior, tomando en cuenta los Acuerdos antes descritos, se precisa que este Sujeto Obligado le garantiza el derecho de acceso a la información solicitada en su versión pública, salvaguardando los datos personales inmersos en los expedientes físicos, conforme a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Es preciso resaltar que si bien señaló en su solicitud como modalidad en la que prefiere se otorgue la información “electrónico”, le comunico que derivado del volumen y peso que representa la misma es necesario ofrecer otra modalidad de entrega, de conformidad a lo establecido en los artículos 199, fracción III, 207, 213 y 219 de la Ley señalada con anterioridad. Por lo tanto, con el objeto de garantizar su derecho de acceso a la información pública, podrá elegir la fecha en la que desea realizar la consulta directa de la documentación en su versión pública, precisando los siguientes aspectos: A efecto de no vulnerar el correcto quehacer del área que detenta la información, la diligencia se realizará en las instalaciones que ocupa la DGZCFS (calle Chivatito s/n, 1ª sección del Bosque de Chapultepec, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México), para lo cual se agradecerá confirmar la cita ante la Unidad de Transparencia, al teléfono 53458187 ext. 126, en un horario de 09:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes, con el fin de proporcionarle el pase a la misma, cabe destacar que los días de consulta, son asignados de acuerdo a la disponibilidad con que se cuenta, ante lo cual se asigna la siguiente fecha: FECHA HORARIO 17 de junio de 2019 10:00 horas a 13:30 horas Atento a lo anterior, se solicita atentamente comunicarse a los números anteriormente señalados, con la finalidad de realizar las diligencias correspondientes, precisando que en caso contrario se emitirá el acuerdo de caducidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el numeral 215 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. […]” (Sic) ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) “El sujeto obligado no respondió en su totalidad la solicitud de información e indicó que lo anterior se debía a que no tenía disponibles los documentos en formato electrónico, por ello, se debía realizar una consulta directa a la que asistí el pasado 17 de junio. Durante la consulta directa se me otorgaron varias carpetas con la información que requerí, sin embargo, eran copias de bases de datos y documentos electrónicos, por lo que es obvio que el sujeto obligado tiene en su poder la información en el formato que requerí en un inicio y no lo proporcionó a la peticionaria, lo cual vulnera el principio de máxima publicidad. Para sustentar lo anterior adjunto fotografías de las copias que se me entregaron que son bases de datos en formato digital, las cuales ya están sistematizadas y asentadas en documentación oficial que están incluso rotuladas con los logos de la CDMX, la Sedema y el Zoológico. Asimismo, interpongo este recurso debido a que la información referente al 2019 no se encontraba sistematizada como en los años anteriores y tenía errores en la captura de los datos, mismos que fueron corroborados con los servidores públicos que me acompañaron durante la consulta pública. Además, de que se me indicó que solo podía anotar en una hoja la información, pese a haber pedido expresamente la posibilidad de tomar fotografías de las partes médicas, las cuales me adujeron que contenían datos personales. Empero al revisar la documentación no había datos sensibles, sólo los partes médicos de cada uno de los animales enfermos. Ante esta situación los servidores públicos no pudieron sostener jurídicamente el impedimento de acceso a la información que se encuentra en el parte médico. Por lo anterior, me comunique con el InfoDf y me dijeron que no firmara la hoja de conformidad con la información y que interpusiera un recurso de revisión. Adjunto hoja que deje de constancia de que la información no me entregada de manera idónea.” (Sic) ¿Qué resuelve el Instituto? Modifica " | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | El lugar, días y horarios en que se podrá llevar a cabo la consulta de la documentación solicitada, atendiendo al volumen de la información, así como el nombre, cargo y datos de contacto del personal que le permitirá el acceso. | 2019 | |
94 | EBPH | PONENCIA | 2019-09-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.PI.2873/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Solicito saber los listados que dieron de alta en los programas altepec tambien solicito los listados del proyecto protección de los servicios ambientales que prestalas áreas naturales protegidas de la Ciudad de Méxicoa través de actividades de conservación y restauración ecologíca. Tambien solicito listado de del personal que dieron de alta para estos dos programas | SOBRESEER POR QUEDAR SIN MATERIA | Sobreseer (+) | PROGRAMAS SOCIALES | SÍ | NO | NA | INEXISTENCIA | No hay instrucción/ el sentido es sobreseer | 2019 | |
95 | EBPH | PONENCIA | 2019-09-04 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.PI.2893/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SOLICITUD: Referencia. - número de expediente: DC-018/2019 de la dirección gral de inspección y vigilancia ambiental. Adscrita a la secretaría del medio ambiente del gobierno de la Ciudad de México. En atención al oficio: SEDEMA/DGIVA/05153/2019, en el que se informa del medio para obtener información a mi solicitud el 20 de marzo del 2019, solicito: a) Fecha del acto de inspección, hora de inicio, hora de fin; nombres, puestos y área de trabajo dentro de la secretaría. b) descripción del proceso (o de los procesos) que el personal contratado por el responsable realiza en la elaboración de su(s) producto(s). c) identificación de la emanación de gases y olores producidos durante la elaboración de lo(s) producto(s). d) condiciones de seguridad que tenga instalados el responsable para evitar la contaminación ambiental. e) la(s) falta(s) a la normatividad vigente, fundamento de esa institución que se detectaron durante el ejercicio de inspección. f) horarios y días de tabajo por semana que labora la empresa. g) resolución correspondiente a dicho acto de inspección. /RESPUESTA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental en la Secretaría del Medio Ambiente, es competente para pronunciarse respecto a su solicitud de información pública; lo anterior con fundamento en el artículo 191 Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. En atención a la presente solicitud, se informa que derivado de una búsqueda exhaustiva y razonada en los documentos que obran en los archivos de la DGIVA, en el ámbito de facultades, competencias y funciones de la misma, obra el expediente administrativo DC- 018/2019. Por cuanto hace a los siguientes requerimientos: "a) Fecha del acto de inspección, hora de inicio, hora de fin; nombres, puestos y área de trabajo dentro de la secretaría. "(Sic) Se informa que en el expediente administrativo DC-018/2019, obra el Acta de Inspección 00559/2019 de fecha 31 de enero de 2019, en la cual se tiene como hora de inicio de la inspección las 13:20 horas y de término las 15:20 hrs del mismo día, el personal comisionado adscrito a esa Dirección General fueron los inspectores Eduardo Villada Meneses y Rubén Olivares Flores. Respecto a los siguientes requerimientos: "e) la(s) falta(s) a la normatividad vigente, fundamento de esa institución que se detectaron durante el ejercicio de inspección." y a g) resolución correspondiente a dicho acto de inspección." (Sic) Se informa que el procedimiento administrativo del expediente DC-018/2019, se encuentra en proceso de sustanciación por lo que, una vez agotados los plazos legales establecidos en la normatividad de la materia, se procederá a emitir la resolución administrativa correspondiente. Ahora bien, respecto a lo siguiente: ab) descripción del proceso (o de los procesos) que el personal contratado por el responsable realiza en la elaboración de su(s) producto(s). identificación de la emanación de gases y olores producidos durante la elaboración de lo(s) producto(s). d) condiciones de seguridad que tenga instalados el responsable para evitar la contaminación ambiental". y 'V horarios y días de trabajo por semana que labora la empresa." (Sic) se hace de su conocimiento que este Sujeto Obligado no genera, obtiene, adquiere, transforma ni posee la información solicitada. No omito manifestar que lo anterior no encuadra en la hipótesis de inexistencia de información o de negación a la misma /RECURSO: Inconforme con la respuesta de los siguientes incisos b), c), d) y f) explicados en la solicitud, cabe mencionar que la respuesta no me la hicieron llegar por correo como fue solicitad /RESOLUCIÓN: • Remita la solicitud de información interés del particular las áreas administrativas competentes de manera enunciativa mas no limitativa a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental y nuevamente a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, a fin de que de manera fundada y motivada emitan un pronunciamiento categórico respecto de los incisos c), d), e) y g), interés del particular. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo 244, último párrafo de la Ley de Transparencia. /COMENTARIOS : No hay estudio respecto al plzo en el que debiera emitir la resolución y si esta podría entregarla a la persona recurrente y si debe conocer o no de la emanacion de gases y de las condiciones de seguridad. | SOBRESEER Y MODIFICAR | Sobreseer (+) | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | proporcionar el plazo para dar resolución al expediente | 2019 | |
96 | ARGG | PONENCIA | 2019-09-11 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | R.R.IP.2826/2019 | ALCALDIA TLAHUAC | ALCALDÍAS | Conforme a lo señalado por el artículo 76 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, que convenios han signado con el Gobierno de la Ciudad de México para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, recursos naturales y la biodiversidad que se encuentran en el territorio de la Alcaldía. Conocer el texto del convenio e informes públicos anuales desde 1980 a la fecha sobre el estado que guardan el ambiente y los recursos naturales de su jurisdicción. Cuantas y cuales áreas naturales protegidas tienen a su cargo, cuales son las acciones concretas para la administración, cuidado y acciones de vigilancia de las mismas. En el ejido de san francisco ttaltenco se han realizado o se realizan algunas acciones de preservación, cuidado o administración como zona de reserva ecológica, área natural protegida o alguna medida similar. ¿cuáles y cómo? En caso de ser positiva, en caso negativo informe el por qué. Localización exacta del libro Cultura y Tradición en los pueblos de Tláhuac y de la Monografía municipal de Tláhuac de Carolina Trejo Maldonado y N. Argelia H. Celis que citan en la monografía no actualizada de Tláhuac publicada en 2006. Modo de consulta de los mismos; de manera digital, preferentemente sino indicaciones para hacerla física. Políticas públicas de reinserción, revitalización o preservación de náhuatl o alguna otra lengua indígena en la alcaldía y conocer materiales empleados y desarrollados así como metodología de enseñanza. (Sic) | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
97 | ARGG | PONENCIA | 2019-09-11 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP. 2821/2019 | SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | Cuantas etapas de construcción y operación tuvo la L 12Lista de cada una de las actividades relacionadas con la construcción de la primera etapa de la línea 12 del Metro que tanto contiene el acervo técnico en relación a la L 12 del metro Listado de cada una de las actividades con fechas, documentos, copia de oficios, minutas, actas y otros pormenores en el acervo técnico del desarrollo de los estudios, plan de impacto ambiental, proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento, pruebas y puesta en operación de la L12. Datos que se recabaron para determinar que la Delegación Tláhuac requiera de un medio de transporte como la línea 12 del metro, así como conocer los resultados de la consulta que se realizo donde se preguntaba a los habitantes si deseaban la línea doce en Acoxpa o Tláhuac....” (Sic) | Modificar | Modificar | MOVILIDAD | SÍ | SÍ | NA | N/A | Proporcione una respuesta fundada y motivada | 2019 | |
98 | ARGG | PONENCIA | 2019-09-11 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2916/2019 | SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "SOLICITUD: “Se solicita: 1.- Una lista con la ubicación y nombre de colonias existentes dentro del Área de Influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 2.- Una lista de asentamientos irregulares existentes dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. 3.- Un listado de población, viviendas, comercios y servicios existentes en colonias y asentamientos irregulares localizados en el radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. Se pide que la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 se entregue desglosada por año, de 2012 a la fecha de la presentación de esta solicitud, y que se proporcione en mapas que permitan identificar con claridad el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, Se solicita también un diagnóstico detallado respecto a las afectacíón por tala clandestina y crecimiento de la áncha urbana dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, desglosado por año, de 2012 a la fecha de presentación de esta solicitud. Como parte de este informe se pide especificar la ubicación del número de hectáreas de zona forestal que se han perdido por tala clandestina, así como la cantidad de hectáreas afectadas por la presión urbana tanto en zonas forestales como agrícolas. La información solicitada respecto a ese diagnóstico se pide desglosada, tanto en tablas como en mapas que permitan identificar con claridad la tala clandestina y el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco, así como en cualquier asentamiento que se encuentre dentro del Área de Valor Ambiental que forme parte del radio de influencia del Parque Nacional Cumbres del Ajusco. /RESPUESTA: • Que la Secretaría del Medio Ambiente cuenta con las atribuciones conferidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México, que en sus fracciones XXXI y XXXII señala que son desarrollar programas y acciones de sensibilización y concientización que promuevan la gestión sustentable de los asentamientos humanos y limiten su crecimiento en el suelo de conservación; así como participar en el ámbito de su competencia en la elaboración del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México a través de la regulación y ejercicio de la política pública ambiental local para el ordenamiento territorial; por lo que no genera, obtiene, posee o transforma información distinta la margen de sus atribuciones. • Que de la búsqueda exhaustiva en sus archivos no se encontró la información específicamente tal cual la solicitó el recurrente, no obstante, en aras de proteger y hacer valer el principio de máxima ppublicidad, proporcionó la información relacionada con los asentamientos humanos irregulares en la Ciudad de México que obran en esa Secretaría del Medio Ambiente para su consulta. • Que la Alcaldía Tlalpan es competente para responder cabalmente cada uno de los requerimientos, por lo que en virtud de lo señalado por el artículo 200 de la Ley de Transparencia remitió la solicitud a través de correo electrónico a dicho Sujeto obligado, el 24 de junio. /RECURSO:Se impugna la respuesta de la Secretaría de Medio Ambiente porconsiderar que el ente da una respuesta falaz, contradictoria y evasiva, al argumentar que es parcialmente competente, señalar después que su respuesta no encuadra en la hipótesis de inexistencia de la información o negación de la misma, para luego argumentar que bajo el principio de máxima publicidad anexa una respuesta que en los hechos nada se relaciona con la información solicitada. /RESOLUCIÓN: resulta procedente MODIFICAR la respuesta emitida por el Sujeto Obligado, y se le ordena que emita una nueva respuesta para lo cual deberá: • Realizar una nueva búsqueda exhaustiva en la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, a efecto de informar al recurrente de manera congruente y exhaustiva, lo referente a los asentamientos irregulares en el Parque Nacional Cumbres del Ajusco, que le permitan identificar con claridad el crecimiento urbano dentro del radio de influencia del citado Parque en el periodo comprendido del año 2012 a 2019, desglosado por año, y en caso de no contar con toda la información, deberá pronunciarse de manera fundada y motivada, a efecto de generar certeza en el recurrente sobre la información entregada. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, con fundamento en el artículo 244, último párrafo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. /COMENTARIOS : ¿Qué subsiste?/Reforzar estudio de competencia del SO. Aclarar que si bien pudiera obrar información, no se advierte que deba existir documentos como los requiere la persona recurrente." | Modificar | Modificar | MEDIO AMBIENTE | NO | SÍ | NA | N/A | Proporcione una respuesta fundada y motivada | 2019 | |
99 | EBPH | PONENCIA | 2019-09-11 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR.IP.2933/2019 | SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | "Sujeto Obligado. Secretaría de Seguridad Ciudadana ¿Qué solicitó el particular? “… Con base en el artículo 3, fracción XXIV y 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la que se señala que la Secretaría tiene dentro de sus competencias el establecimiento de mecanismos de denuncias y quejas para particulares y que es la encargada de los elementos policiales en la Ciudad de México, se solicita la siguiente información: 1. Actas administrativas relacionadas con las denuncias en contra de elementos de la Secretaría por detención arbitraria de jóvenes (de entre 15 y 25 años) de 2015-2018. 2. Actas administrativas relacionadas con las denuncias en contra de elementos de la Secretaría por robo a jóvenes (de entre 15 y 25 años) de 2015-2018. 3. Actas administrativas relacionadas con las denuncias en contra de elementos de la Secretaría por tortura a jóvenes (de entre 15 y 25 años) de 2015-2018. 4. Actas administrativas relacionadas con las denuncias en contra de elementos de la Secretaría por extorsión a jóvenes (de entre 15 y 25 años) de 2015-2018. 5. Normatividad interna sobre jerarquía, control y supervisión policial de los elementos de la Secretaría. 6. Organigrama de la Secretaría con descripción de funciones de cada uno de los puestos. 7. Informes de supervisión de las áreas de vigilancia de la Unidad de Protección Ciudadana del sector Hormiga, el Rosario de los 12 meses anteriores al 23 de enero de 2018. 8. Informes de supervisión de las áreas de vigilancia de la Unidad de Protección Ciudadana del sector Xochinahuac de los 12 meses anteriores al 23 de enero de 2018. 9. Declaraciones patrimoniales de todos los elementos policiales y supervisores adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana del sector Hormiga, el Rosario de 2015 a 2018. 10. Declaraciones patrimoniales de todos los elementos policiales y supervisores adscritos a las áreas de vigilancia de Xochinahuac de 2015 a 2018. …” (Sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? Sobre el particular, y atendiendo a la litealidad de lo solicitado, de conformidad con en el artículo 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con fecha de registro: 17/09/2018, no inicia Actas Administrativas. Número total de supervisiones realizadas en vía pública por parte de la Dirección General de Asuntos Internos, en el periodo de/ 23 de enero del 2017 a/23 de enero del 2018. SUPERVISIONES REALIZADAS EN VÍA PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS PERIODO 23 DE ENERO 2017 AL 23 DE ENERO DEL 2018 TOTAL 411,752""(sic) Así mismo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dio respuesta a su solicitud en los siguientes términos: ""5. Normatividad interna sobre jerarquía, control y supervisión policial de los elementos de la Secretaría. 6. Organigrama de la Secretaría con descripción de funciones de cada uno de los puestos.""(sic) Respuesta: De acuerdo a las facultades conferidas a esta Dirección General de Asuntos jurídicos en los artículos 12 de la Ley Orgánica, 17 fracción VIII y 19 del Reglamento Interior, ambos de esta Secretaría de Seguridad Pública, le comunico que conforme a los artículos 24 de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, 3 fracción IX y XXIX y 52 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como los artículos 5 y 7 de las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal que a la letra refieren lo siguiente: Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal Artículo 24.- En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública se establecerá un sistema de carrera policial conforme al cual se determinarán las jerarquías y niveles que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación. Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal Artículo 3.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones: IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública correspondientes; XXIX - Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los mecanismos de medición de su desempeño Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal Artículo 5.- La escala de jerarquías dentro de la Carrera Policial se agrupa en cuatro categorías, en orden descendente y en un esquema de jerarquización terciaria, conforme a lo siguiente: I. La jerarquía de Superintendentes conformada podas siguientes grados: a) Superintendente General b) Primer Superintendente. c) Segundo Superintendente. II. La jerarquía de Inspectores, conformada por los siguientes grados: a) Primer Inspector. b) Segundo Inspector. c) Subinspector. III. La jerarquía de Oficiales, conformada por los siguientes grados: a) Primer Oficial b) Segundo Oficial. c) Suboficial. IV La jerarquía de los Policías, conformados por los siguientes grados: a) Policía Primero. b) Policía Segundo. c) Policía. Artículo 7- La planeación, dirección, ejecución, operación, control y evaluación de la Carrera Policial en cada Corporación estará a cargo de la Comisión Técnica de Selección y Promoción, la cual es el órgano de determinación general en todas y cada una de sus etapas. Ahora bien, le indico que la normatividad antes citada así como el organigrama y las funciones de cada puesto que cita el solicitante constituyen información pública de oficio, el cual se encuentra publicado en el Portal de Transparencia de esta Institución, de conformidad con la estipulado en las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y podrá ser consultada en el siguiente link: http://data.ssp.cdmx.gob.mx/transparencia_index.html ""Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: 1 El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrados, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros; • Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; (..) (sic)"" Por lo que de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, indicándole este sujeto obligado proporciona la información solicitada por el peticionario, la dirección electrónica donde se encuentra la información que solicita, sin que exista obligación alguna de procesarla ni presentarla conforme al interés particular del solicitante, al tratarse de información pública de oficio. ""(sic) De igual manera la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo, emite respuesta en los siguientes términos: ""... 9. Declaraciones patrimoniales de todos los elementos policiales y supervisores adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana del sector Hormiga, el Rosario de 2015a 2018 10. Declaraciones patrimoniales de todos los elementos policiales y supervisores adscritos a las áreas de vigilancia de Xochinahuac de 2015 a 2018..."" Se hace de su conocimiento las instrucciones para tener acceso a los formatos publicados en el portal de internet de esta Dependencia, donde encontrará lo solicitado Ira: http://data.ssp.cdmx.gob.mx/transparencia index.html Acceder al banner ""Aquí podrá consultar las obligaciones de transparencia de esta Secretaría de Seguridad Ciudadana correspondientes al ejercicio 2018 en adelante"" Dar clic en el apartado Art 121 Descargar el archivo de la Fracción XIIL""(sic) Por todo lo antes expuesto, ésta Unidad de Transparencia da por concluida la tutela del trámite; sin embargo, se hace de su conocimiento que usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado éste Sujeto Obligado, mismo que podrá interponer de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o bien ante la Unidad de Transparencia en un plazo máximo de 15 días hábiles, con fundamento en lo previsto por los artículos 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, como a continuación se describe: Artículo 236 Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: 1. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada. Artículo 23Z El recurso de revisión deberá contener lo siguiente: I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay; II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud; III El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados; IV El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información; V La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta; VI. Las razones o motivos de inconformidad, y VII. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto. En ningún caso será necesario que el particular ratifique e el recurso de revisión interpuesto. …(Sic). ¿Qué hizo el particular? (Recurso de inconformidad) “… Primero. La autoridad fue omisa en entregar la información completa en su respuesta. En particular la información solicitada en los numerales 7 y 8 de la solicitud que nos ocupa como puede advertirse en el documento remitido como contestación a la solicitud. Lo anterior resulta una causal para la interposición del recurso de revisión de acuerdo con el artículo 148 de la Ley Federal de Transparencia. …” (Sic). ¿Qué resuelve el Instituto? Modifica " | Modificar | Modificar | PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS | SÍ | SÍ | NA | N/A | Sin resolución final | 2019 | |
100 | MASMR | PONENCIA | 2019-09-19 | RR.IP. ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA | RR IP 2819/2019 | SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS | ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL | SO: Secretaría de Obras y Servicios ¿Qué solicitó el particular?: “… se llevó a cabo un estudio de impacto ecológico antes de la construcción de la línea 12 del metro, saber que pasó con el agua que circulaba por el canal que estaba a las orillas de la avenida San Rafael Atlixco, que tuvieron a bien rellenar para culminar con el proceso de construcción, quisiera consultar el censo de flora fauna y/o recursos naturales que ustedes tuvieron a levantar al realizar la construcción, de la misma manera, quisiera saber si durante el proceso de las excavaciones hallaron piezas y/o monumentos arqueológicos y si se notificó al INAH, si ha existido de su parte un estudio previo o posterior que evalúe el impacto ambiental y/o económico de la región posterior a la instalación de la línea doce …” (sic) ¿Qué/cómo respondió el sujeto obligado? el sujeto obligado informó, a través del oficio sin número de referencia, de fecha 02 de julio de 2019, que no es posible atender la solicitud de información del particular toda vez que no detenta la información requerida. Asimismo, oriento al recurrente para que formulara su solicitud a la Secretaría de Aguas, la Secretaría del Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, remitiendo la solicitud vía correo electrónico a la Secretaría de Aguas y a la Secretaría del Medio Ambiente. ¿Qué hizo el particular? “según me indicaron en la solicitud 0325000030618, la información debe obrar en el Proyecto del Metro del D.F. que está a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios de la CDMX, por lo cual debería obrar la información con ustedes” (sic) ¿Qué resuelve el Instituto? SOBRESEE por quedar sin materia En el alcance de respuesta enviado por el sujeto obligado al particular, podemos observar que cada uno de sus requerimientos han sido atendidos de manera clara y precisa, de manera que, si bien inicialmente se informó que el sujeto obligado no era competente para proporcionar la información solicitada, lo cierto es que en vía de alegatos se realizó una modificación a la respuesta. En ese sentido, la Secretaría obligada modificó su respuesta ya que, a través del alcance que se analiza proporcionó la información requerida en los incisos a), b), c) y d) de la solicitud. Lo anterior es así, toda vez que por cuanto hace al inciso a), señalo al recurrente el destino del riachuelo que se encontraba a los alrededores de las estaciones del metro de Línea 12; por cuanto hace al inciso b), entregó el inventario de flora y fauna hallados en la región; por cuanto hace al inciso c), informó que no se encontraron vestigios arqueológicos, por tanto no se dio aviso al INAH, por último, en cuanto al inciso d), informó que no ha realizado ningún estudio de impacto ambiental o económico, posterior a la construcción de la Línea 12 del metro. Bajo esa tesitura, recordemos que el agravio del particular consiste en que no está de acuerdo con la incompetencia aducida por el sujeto obligado, en su respuesta inicial, pronunciamiento que, como ya se ha visto, ha sido modificado por la Secretaría, asumiendo competencia, pronunciándose de manera clara y precisa a cada punto de la solicitud de información que nos ocupa. Al tenor de las consideraciones anteriores, se tienen por atendidos cada uno de los requerimientos formulados por el particular, en su solicitud, y en consecuencia, queda subsanada la inconformidad manifestada en su recurso de revisión, dejando sin materia el presente asunto. Finalmente, conviene recordar que la fracción II del artículo 249 de la Ley de la materia, dispone que el recurso de revisión será sobreseído cuando por cualquier motivo quede sin materia, en consecuencia, al haber sido atendidos todos los requerimientos formulados por el particular, así como haberse subsanado la inconformidad expresada en su recurso de revisión, se configura el supuesto contemplado en la fracción II del artículo en comento. Por todo lo expuesto en el presente considerando, esta autoridad resolutora, con fundamento en el artículo 249, fracción II de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, estima procedente SOBRESEER el presente asunto. Opinión.- De acuerdo con el sentido de la resolución. | SOBRESEER | Sobreseer (+) | AGUA | NO | SÍ | NA | N/A | Sobresee | 2019 |