| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||
3 | Servicios ofrecidos | LTG-LTAIPEC29FXIX | La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites. | ||||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Nombre del servicio | Tipo de servicio (catálogo) | Tipo de población usuaria y/o población objetivo (Redactados con perspectiva de género) | Descripción del objetivo del servicio (Redactado con perspectiva de género) | Modalidad del servicio | Enumerar y detallar los requisitos (Redactados con perspectiva de género) | Documentos requeridos, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Última fecha de publicación del formato en el medio de difusión oficial | Tiempo de respuesta | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan | Área en la que se proporciona el servicio y los datos de contacto Tabla_497711 | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Objetivo de la inspección o verificación, en caso de que se requiera para llevar a cabo el servicio | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago. En su caso, especificar que es gratuito | Sustento legal para su cobro | Lugares donde se efectúa el pago | Fundamento jurídico-administrativo del servicio | Derechos de la población usuaria ante la negativa o la falta ante la prestación del servicio (Redactados con perspectiva de género) | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del servicio | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 02/07/2021 -> Información adicional del servicio, en su caso (Redactada con perspectiva de género) | Otro medio que permita el envío de consultas y documentos Tabla_565972 | Lugar para reportar presuntas anomalias Tabla_497703 | Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o al sistema homólogo | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota |
8 | 2025 | 10/1/2025 | 12/31/2025 | Orientación a las agrupaciones y asociaciones religiosas | Indirecto | Representantes legales de agrupaciones y asociaciones religiosas | El objetivo del servicio reside en facilitar a representantes legales de agrupaciones y asociaciones religiosas, información y orientación básica respecto de trámites oficiales, tales como el aviso de apertura de actividades de culto público por parte de nuevas agrupaciones religiosas, solicitud de registro como asociación religiosa, entre otros, para ser luego presentados ante las instancias correspondientes, principalmente la Dirección General de Asuntos Religiosos perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación y definida por ley para el cumplimiento de la normativa en materia de asociaciónes religiosas y culto público, el servicio se ofrece en vinculación con el personal responsable en dicha dependencia para dar resolución a los mismos, favoreciendo, eficientando y agilizando así los procesos para la ciudadanía en el Estado de Colima que requiere apoyo para el desarrollo de sus trámites. | presencial, segumiento vía remota por medios electrónicos es posible | Solicitar la orientación identificando de manera clara el trámite respectivo del que se desea conocer proporcionando todos los datos básicos tanto del representante como de la agrupación religiosa, una vez conocido el caso, se proporcionará la orientación y el material disponible acorde a las necesidades observadas, así como la indicación de los procesos, documentos y el llenado que es requerido para finalmente presentar su trámite ante la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación acortando y eficientando así el procesamiento del trámite o de manera exitosa. | Los documentos que el solicitante requerirá dependerán del trámite sobre el que se desee recibir orientación, estos serán indicados durante la misma pues solo serán necesarios para uso mismo del solicitante para el llenado de formatos por su parte y/o anexados al expediente que habrá de enviar personalmente a la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación. Actualmente algunos trámites se encuentran disponibles para ser pre llenados en línea en el sitio web oficial de Asuntos Religiosos, de esta forma son revisados y luego aprobados para su posterior envío en físico, esta herramienta en línea facilita la revisión, recorta tiempos y evita el constante envío y regreso en físico con las observaciones si algo en la documentación se encuentra incorrecto. | http://asociacionesreligiosas.gob.mx/es/AsuntosReligiosos#005 | Indefinido, se adecúa a cada asunto en partícular; el tiempo de respuesta es informado a los solicitantes. | Indefinido, se adecúa a cada asunto en partícular | Indefinido, se adecúa a cada asunto en partícular | El servicio de orientación es de vigencia indefinida, los trámites ante la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación son de vigencia variable, según corresponda a cada trámite, su mayoría mantienen una vigencia indefinida. | 1 | Cualquier verificación tendrá como objetivo la comprobación de veracidad para el correcto proceso del trámite ante la dependencia correspondiente | Gratuito | No se realiza cobro alguno por el servicio de orientación | No se requieren pagos por el servicio de orientación | Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Art.23 | Los señalados en la normatividad correspondiente | Datos básicos de solicitante, de la agrupación o asociacion religiosa que representa y de contacto | Se trata de un servicio de orientación y enlace sobre los trámites más solicitados de parte de las agrupaciones asociaciones religiosas en el cual se les orienta y se les enlaza con el personal encargado de dar trámite a lo solicitado, en su mayoría dirigidos a la Dirección General de Asuntos Religiosos. | 1 | 1 | http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/es/AsuntosReligiosos#005 | Dirección de Asuntos Religiosos, Dirección General de Gobierno, Secretaría General de Gobierno | 12/31/2025 | Los campos en blanco corresponden a información no generada. | |
9 | |||||||||||||||||||||||||||||||
10 | |||||||||||||||||||||||||||||||
11 | |||||||||||||||||||||||||||||||
12 | |||||||||||||||||||||||||||||||
13 | |||||||||||||||||||||||||||||||
14 | |||||||||||||||||||||||||||||||
15 | |||||||||||||||||||||||||||||||
16 | |||||||||||||||||||||||||||||||
17 | |||||||||||||||||||||||||||||||
18 | |||||||||||||||||||||||||||||||
19 | |||||||||||||||||||||||||||||||
20 | |||||||||||||||||||||||||||||||
21 | |||||||||||||||||||||||||||||||
22 | |||||||||||||||||||||||||||||||
23 | |||||||||||||||||||||||||||||||
24 | |||||||||||||||||||||||||||||||
25 | |||||||||||||||||||||||||||||||
26 | |||||||||||||||||||||||||||||||
27 | |||||||||||||||||||||||||||||||
28 | |||||||||||||||||||||||||||||||
29 | |||||||||||||||||||||||||||||||
30 | |||||||||||||||||||||||||||||||
31 | |||||||||||||||||||||||||||||||
32 | |||||||||||||||||||||||||||||||
33 | |||||||||||||||||||||||||||||||
34 | |||||||||||||||||||||||||||||||
35 | |||||||||||||||||||||||||||||||
36 | |||||||||||||||||||||||||||||||
37 | |||||||||||||||||||||||||||||||
38 | |||||||||||||||||||||||||||||||
39 | |||||||||||||||||||||||||||||||
40 | |||||||||||||||||||||||||||||||
41 | |||||||||||||||||||||||||||||||
42 | |||||||||||||||||||||||||||||||
43 | |||||||||||||||||||||||||||||||
44 | |||||||||||||||||||||||||||||||
45 | |||||||||||||||||||||||||||||||
46 | |||||||||||||||||||||||||||||||
47 | |||||||||||||||||||||||||||||||
48 | |||||||||||||||||||||||||||||||
49 | |||||||||||||||||||||||||||||||
50 | |||||||||||||||||||||||||||||||
51 | |||||||||||||||||||||||||||||||
52 | |||||||||||||||||||||||||||||||
53 | |||||||||||||||||||||||||||||||
54 | |||||||||||||||||||||||||||||||
55 | |||||||||||||||||||||||||||||||
56 | |||||||||||||||||||||||||||||||
57 | |||||||||||||||||||||||||||||||
58 | |||||||||||||||||||||||||||||||
59 | |||||||||||||||||||||||||||||||
60 | |||||||||||||||||||||||||||||||
61 | |||||||||||||||||||||||||||||||
62 | |||||||||||||||||||||||||||||||
63 | |||||||||||||||||||||||||||||||
64 | |||||||||||||||||||||||||||||||
65 | |||||||||||||||||||||||||||||||
66 | |||||||||||||||||||||||||||||||
67 | |||||||||||||||||||||||||||||||
68 | |||||||||||||||||||||||||||||||
69 | |||||||||||||||||||||||||||||||
70 | |||||||||||||||||||||||||||||||
71 | |||||||||||||||||||||||||||||||
72 | |||||||||||||||||||||||||||||||
73 | |||||||||||||||||||||||||||||||
74 | |||||||||||||||||||||||||||||||
75 | |||||||||||||||||||||||||||||||
76 | |||||||||||||||||||||||||||||||
77 | |||||||||||||||||||||||||||||||
78 | |||||||||||||||||||||||||||||||
79 | |||||||||||||||||||||||||||||||
80 | |||||||||||||||||||||||||||||||
81 | |||||||||||||||||||||||||||||||
82 | |||||||||||||||||||||||||||||||
83 | |||||||||||||||||||||||||||||||
84 | |||||||||||||||||||||||||||||||
85 | |||||||||||||||||||||||||||||||
86 | |||||||||||||||||||||||||||||||
87 | |||||||||||||||||||||||||||||||
88 | |||||||||||||||||||||||||||||||
89 | |||||||||||||||||||||||||||||||
90 | |||||||||||||||||||||||||||||||
91 | |||||||||||||||||||||||||||||||
92 | |||||||||||||||||||||||||||||||
93 | |||||||||||||||||||||||||||||||
94 | |||||||||||||||||||||||||||||||
95 | |||||||||||||||||||||||||||||||
96 | |||||||||||||||||||||||||||||||
97 | |||||||||||||||||||||||||||||||
98 | |||||||||||||||||||||||||||||||
99 | |||||||||||||||||||||||||||||||
100 | |||||||||||||||||||||||||||||||
101 | |||||||||||||||||||||||||||||||
102 | |||||||||||||||||||||||||||||||
103 | |||||||||||||||||||||||||||||||