ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZAAABACADAEAFAGAH
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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Sanciones administrativas a los(as) servidores(as)N_F18_LTAIPEC_Art74FrXVIIILa información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en contra de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado, por los órganos de control o instancias correspondientes, con fundamento en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado.
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNombre(s) del (la) servidor(a) público(a) Primer apellido del (la) servidor(a) público(a)Segundo apellido del (la) servidor(a) público(a) Clave o nivel del puestoDenominación del puestoDenominación del cargoDenominación del área de adscripción del(a) servidor(a) público(a)Tipo de sanciónTemporalidad de la sanciónOrden jurísdiccional de la sanción (catálogo)Autoridad sancionadoraNúmero de expedienteFecha de resolución en la que se aprobó la sanciónCausa de la sanciónDenominación de la normatividad infringidaArtículo de la normatividad infringidaFracción de la normatividad infringidaFecha de inicio del procedimiento administrativo (día/mes/año)Fecha de conclusión del procedimiento administrativo (día/mes/año)Hipervínculo a la resolución de aprobación de la sanciónHipervínculo al sistema de registro de sancionesMonto de la indemnización establecidaMonto de la indemnización efectivamente cobradaFecha de cobro de la indemnización (día/mes/año)Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
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20231/1/20233/31/2023Dirección Jurídica y Derechos Humanos4/14/20234/14/2023
Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
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20234/1/20236/30/2023Dirección Jurídica y Derechos Humanos 7/28/20237/28/2023
Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
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20237/1/20239/30/2023Dirección Jurídica y Derechos Humanos 10/26/202310/26/2023
Durante este periodo no se generó información, pues acorde a lo que establece los Lineamientos Tecnicos Generales para la publicacion y estandiración de las obligaciones establecidas en el titulom quinto y en la fraccion IV del articulo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la informacióin pública, especificamente en LA FRACCION XVIII, que señala en su parte conducente " dicha información correspondera a las sanciones graves en terminos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Anticorrupción y parrafo cuarto del articulo 27 de la Ley General de Responsanolidades administrativas", tomando en cuenta que dicha fracción también señala que las resoluciones deberán ser emitidas por organos de control, los Tribunales especializados en justicia administrativa y/o instancias correspondientes por lo que esta Secretaría resuelve procedimientos administrativos, especificamente cuando un elemento policial incurre en alguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad pública y por ende se resuelve a traves de una comisión de honor y justicia integrada en esta Secretaría y no por un organo de control o un tribunal de justicia administrativa, por lo que las sanciones que se imponen no se encuentran dentro de la hipotesis señalada en el articulo 53 de la Ley General del Sistema Nacional de Anticorrupción. no omitiendo manifestar que tratandose de servidores públicos administrativos, estos en caso de que se les inicie algun procedimiento administrativo por alguna falta grave, se hace ante el organo interno de control o el tribunal de justicia administrativa correspondiente, y posteriormente se informa a esta secretaría, pero durante este periodo hasta la fecha no se ha reportado ninguna sancion administrativa.
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