| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | |
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1 | COMPARATIVO ACUERDOS 04/2001; 036/2009; 011/2023 | |||||||||||||||||||||||||
2 | ACUERDO 04 DE 2001 | ACUERDO 036 DE 2009 | ACUERDO 011 DE 2023 | |||||||||||||||||||||||
3 | CAPÍTULO I | CAPÍTULO I | CAPÍTULO I | |||||||||||||||||||||||
4 | ASPECTOS GENERALES | NATURALEZA, PRINCIPIOS Y CONCEPTO | ASPECTOS GENERALES | |||||||||||||||||||||||
5 | Artículo 1. Definición y objeto de la función de Extensión. La extensión es una función sustantiva de la Universidad que tiene como finalidad propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con las comunidades nacionales e internacionales, tendientes a asegurar la presencia en la vida social y cultural del país, a incidir en las políticas nacionales y a solucionar los principales problemas de la Nación. El campo de realización de la extensión reconoce los procesos de indagación y construcción del conocimiento en entornos sociales específicos; la contextulización e intercmabio de experiencias y saberes; la formación y capacitación de la comunidad; y la socialización, difusión, promoción, circulación y comunicaión del conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico en la sociedad. | ARTÍCULO 1. Definición. La Extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una interacción privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y los saberes y necesidades de la sociedad, y de las organizaciones e instituciones que hacen parte de ella. Esta relación entre la Universidad y su entorno se debe reflejar en la ampliación del espacio de deliberación democrática y en el bien-estar de las comunidades. Con la Extensión se cualifican la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura. | Artículo 3. Definición de Extensión. La extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual establece una interacción de aprendizaje recíproco y co-construcción de conocimiento. Esta interacción parte del reconocimiento de la diversidad de saberes, cuyo encuentro fomenta el surgimiento de nuevas categorías de pensamiento, la reflexión crítica y la transformación social, y contribuye al bienestar de las comunidades, la solución de problemas locales, regionales, nacionales y globales, la construcción de Nación y la formación de seres humanos integrales. La función misional de extensión promoverá la gestión del conocimiento, así como el mutuo beneficio entre la academia y la sociedad, a través de un trabajo colaborativo, interdisciplinario e intersedes. | |||||||||||||||||||||||
6 | ARTÍCULO 2. Objeto. La Extensión tiene como fin el intercambio, la aplicación y la integración, en forma dinámica y coordinada, del conocimiento científico, tecnológico, artístico y cultural que se produce en la Universidad Nacional de Colombia, en interacción con el entorno económico, político, cultural y social del país. Busca mejorar el bienestar de las comunidades y aumentar la productividad y la competitividad del aparato productivo. Para lograr ese fin es necesario articular la docencia, la investigación y la extensión. | Artículo 1. Objeto. A través de este Acuerdo se fijan los lineamientos institucionales generales para la organización y desarrollo de la función misional de extensión, conforme a la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Colombia | ||||||||||||||||||||||||
7 | Artículo 2. Alcance. El presente Acuerdo aplica a los proyectos que desarrolle la Universidad Nacional de Colombia en el marco de la función misional de extensión según lo previsto en el Capítulo II de esta regulación. Parágrafo. Lo dispuesto en este Acuerdo también será aplicable a los proyectos de regalías en los cuales la Universidad actúa como operador y que contengan componentes de extensión, de acuerdo con las normas institucionales que rigen la materia en la Universidad Nacional de Colombia, y de forma armónica con las disposiciones nacionales que regulan el Sistema General de Regalías | |||||||||||||||||||||||||
8 | Artículo 2. La Función de Extensión se desarrolla en el marco de las políticas generales establecidas en el Plan Global de Desarrollo adoptado por la Universidad Nacional de Colombia y de las específicas definidas por las sedes, facultades, centros e institutos interfacultades, observando plenamente los siguientes principios básicos: a. Contribución a la comprensión y solución de problemas nacionales: La Función de Extensión expresa una finalidad social y académica en cada una de sus modalidades, sean éstas remuneradas o no, relacionada con la contribución a la comprensión y a la solución de los problemas del país en el orden nacional, regional y local. b. Aprendizaje e interacción de saberes: Las propuestas de iniciativa universitaria, así como las respuestas a demandas de la sociedad, deben reconocer e integrar el significado de los saberes, las experiencias sociales y los procesos de transformación social y comunitaria. En igual medida, las iniciativas en el campo de la extensión deben aportar a la contextualización y contraste de hipótesis del trabajo académico. c. Responsabilidad social: La extensión universitaria contribuirá de manera concreta y oportuna a la solución efectiva de problemas nacionales, al fortalecimiento de la presencia activa de la Universidad en el ámbito regional, municipal y local, y a desarrollar capacidades institucionales para fortalecer la construcción de consensos sociales y acuerdos interinstitucionales en función de dichos propósitos. En esta perspectiva, la Universidad se comprometerá a promover programas y proyectos de iniciativa propia, que respondan estratégica e interdisciplinariamente a las problemáticas sociales, que tengan expresión en el orden nacional, regional y local, disponiendo recursos para ello de acuerdo a sus posibilidades. d. Equidad: La inserción de la Universidad en la sociedad propenderá por la construcción de capacidades para el reconocimiento y la creación de valores comunitarios de equidad y de participación social. Igualmente, la participación de la comunidad académica en cada una de las tareas que la Universidad emprenda en el campo de la extensión universitaria, debe ser equitativa de acuerdo a criterios de idoneidad, capacidad y competencia. e. Solidaridad: La Función de Extensión debe procurar la construcción de espacios colectivos como expresión del fortalecimiento de lo público en la sociedad, con un sentido solidario que busque el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. La defensa y la construcción de lo público serán referencias sustantivas del trabajo de extensión universitaria. f. Interacción e integración social: El vínculo de la Universidad con los diferentes actores sociales es un proceso interactivo, con finalidades sociales y académicas, que permite la aprehensión y comprensión de las problemáticas de la sociedad, y la integración del conocimiento y los valores académicos con las experiencias y los saberes sociales. g. Integración académica e institucional: La eficacia en la transformación positiva de las realidades sociales y de la misma Universidad está determinada por su capacidad de integrar las distintas áreas del conocimiento, y de articular las funciones de formación, investigación y extensión, la cual debe garantizar el vínculo permanente con las instituciones, el Estado, las organizaciones sociales y populares, el sector productivo, etc. En el mismo sentido, la integración de sedes, facultades, unidades de gestión académico-administrativa, institutos, etc., debe permitir una acción integral y orgánica de la Universidad frente a las distintas problemáticas sociales. h. Pertinencia social y académica: Los procesos de extensión valorarán la asociación y correspondencia existente entre sus acciones y la problemática social del orden nacional, regional y local; las políticas estatales; las políticas previstas en el Plan Global de Desarrollo adoptado por la Universidad Nacional de Colombia; las contenidas en los planes de sede, facultad, centros e institutos, y las respectivas líneas de desarrollo académico. i. Gestión prospectiva y estratégica: La Universidad procurará que sus procesos de extensión se desarrollen con orientaciones prospectivas y estratégicas en función del desarrollo social e institucional. Las instancias responsables de la gestión y ejecución de los proyectos de extensión velarán porque se realicen de manera idónea y eficiente. j. Cooperación: Se propenderá por el desarrollo de vínculos con instituciones y organizaciones sociales de carácter nacional e internacional, en una perspectiva de trabajo interuniversitario, intersectorial e interinstitucional. k.Transparencia: Los trámites, procedimientos y resultados de las actividades de extensión son de público conocimiento, salvo las reservas legales y las que se hayan previsto en los respectivos convenios o contratos. Las instancias y dependencias comprometidas con la gestión y ejecución de la extensión universitaria tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a este principio orientador. | ARTÍCULO 3. Principios. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión se realizan en el marco del Decreto 1210 de 1993 y de las políticas consagradas en el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia y en el Plan Global de Desarrollo, en concordancia con las políticas académicas y de investigación. Así, en las actividades de extensión se observarán plenamente los siguientes principios básicos: a. Excelencia académica. La Extensión fomentará de manera permanente la excelencia académica. Las instancias y dependencias comprometidas en su gestión deben garantizar el desarrollo de las actividades conforme a los estándares de calidad más estrictos. b. Pertinencia. La Extensión debe corresponder a la visión de la Universidad como agente público fundamental en la construcción de sociedad, y a las expectativas y necesidades de la comunidad local, regional y nacional. c. Integralidad – articulación. La Extensión debe promover la integración de las distintas áreas del conocimiento. La articulación de la docencia, la investigación, la extensión; las actividades de difusión y divulgación; y la comunicación permanente entre los distintos niveles e instancias de la Universidad son imperativos para abordar la complejidad de las problemáticas sociales y proponer transformaciones positivas. Por ello, se promoverá el uso de canales y mecanismos eficientes de comunicación. d. Cooperación. El desarrollo de la Extensión hace necesario crear, mantener y consolidar vínculos dentro de la Universidad, y con instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas de nivel local, nacional e internacional con el fin de unir esfuerzos, promover el intercambio y la integración del conocimiento, construir y defender lo público, desarrollar capacidades institucionales y resolver de manera efectiva los problemas sociales. e. Reciprocidad. La Extensión comprende el intercambio permanente de saberes entre los miembros de la comunidad académica y los agentes sociales, mediante procesos interactivos que hagan posible la generación y la validación de conocimientos, con un sentido de respeto y reconocimiento mutuos. f. Responsabilidad Social. La Extensión se debe realizar con un sentido de responsabilidad y apoyo mutuos, buscando siempre el bien común de todos los actores sociales e instancias que participan y contribuyen a su cabal realización. g. Ética. La Extensión estará orientada por valores como la transparencia, la justicia, la responsabilidad, la rectitud, la equidad y la inclusión social. h. Desconcentración. La Política de Extensión reconoce la diversidad y las características particulares, técnicas y de entorno, de cada una de las Sedes y Facultades. El nivel nacional y las sedes centrarán su quehacer en la definición, la evaluación, el seguimiento y el fortalecimiento de la extensión. La gestión (técnica, académica y financiera) de la extensión será responsabilidad de las Facultades, Centros e Institutos. | Artículo 6. Principios. Los proyectos de extensión de la Universidad Nacional de Colombia se ejecutarán de conformidad con los siguientes principios: a. Idoneidad académica. Los(as) Directores(as) de proyecto y los docentes y profesionales que participen en los proyectos de extensión deberán contar con la idoneidad y experticia en el área del conocimiento del proyecto, y promover la calidad técnica de la información y de los productos académicos resultantes. b. Pertinencia académica. En la formulación y ejecución de los proyectos de extensión, se promoverá la participación de las Facultades, Institutos o Centros que cuenten con la pertinencia académica, soporte institucional, experiencia y experticia en la temática, problemática, reto o necesidad abordada. La extensión buscará que con la gestión del conocimiento sea posible propiciar soluciones a problemáticas, retos o necesidades locales, nacionales, regionales o globales. c. Pertinencia social. A través de la gestión del conocimiento, los proyectos de extensión buscarán articular el carácter nacional y público de la Universidad Nacional de Colombia con las necesidades locales, nacionales, regionales o globales mediante un diálogo de saberes que posibilite la construcción y aplicación de conocimientos pertinentes en los territorios, y permita a las comunidades apropiarse del conocimiento compartido para procurar su autosostenibilidad y el mejoramiento de sus condiciones vitales. d. Interdisciplinariedad. Los proyectos de extensión desarrollarán la capacidad de análisis crítico de problemas del contexto y promoverán la integración de las distintas áreas del conocimiento, disciplinas y saberes generados por la Universidad Nacional de Colombia. e. Trabajo interfacultades e intersedes. Los proyectos de extensión fomentarán el trabajo coordinado, colaborativo, solidario y equitativo entre Sedes, Institutos y Centros de Sede, Institutos de Investigación y Extensión de las Sedes de Presencia Nacional y Facultades, así como la participación de docentes y estudiantes de distintas Facultades y Sedes de la Universidad Nacional de Colombia. f. Pluralismo, multiculturalidad y respeto a la diferencia. Los proyectos de extensión velarán por el respeto a la dignidad humana, el pluralismo, los derechos humanos, las diferencias y la diversidad de género, étnica y cultural existente en el territorio nacional y el ámbito internacional. g. Planeación. Todo proyecto y programa de extensión partirá de una planeación detallada y una ordenación sistemática de actividades, tiempos y recursos para el logro satisfactorio de sus objetivos. El(La) Director(a) del proyecto y las instancias y dependencias vinculadas a la gestión de proyectos de extensión verificarán el cumplimiento de requisitos necesarios para tal fin, incluyendo la gestión de las autorizaciones necesarias para la suscripción de convenios o contratos para el desarrollo de estos proyectos, de acuerdo con sus competencias. h. Armonización. Los proyectos de extensión se armonizarán con las actividades de investigación y docencia de la Universidad Nacional de Colombia. En cuanto a la docencia, el proyecto de extensión contribuirá a la formación de una ciudadanía responsable y autónoma, orientada a ser agente de cambio con conciencia ética y social, en un ejercicio permanente de mejoramiento de la práctica docente mediante la conexión con la sociedad. En lo que respecta a la investigación, el proyecto de extensión buscará ser académica y socialmente pertinente, y propiciará la generación de nuevo conocimiento, la innovación y el emprendimiento de manera ordenada y sistemática. i. Sostenibilidad y responsabilidad financiera. En los proyectos de extensión se buscará que los resultados sean base y fundamento para nuevas acciones y estrategias de relacionamiento Universidad-Empresa-Estado-Sociedad, que promuevan la transferencia de conocimiento y tengan vocación de perduración. La extensión buscará ser autosostenible, de forma que su ejecución, seguimiento y control no implique para la Universidad compromisos económicos adicionales a los previstos en su fase de planeación. Desde su formulación, los proyectos de extensión propenderán por la conservación de los bienes y recursos físicos resultantes de su desarrollo. Los ingresos que se deriven de la extensión se destinarán a fortalecer las funciones misionales de la Universidad Nacional de Colombia. j. Celeridad. La gestión interna de los proyectos de extensión buscará tener procesos estandarizados y organizados con roles, funciones y responsabilidades definidas y contar con plazos razonables de ejecución, procurando evitar dilaciones injustificadas o la materialización de trámites administrativos de carácter superfluo u oneroso. k. Desconcentración. La gestión de los proyectos de extensión, incluyendo la resolución de las problemáticas que puedan producirse con ocasión de su ejecución, será adelantada por las instancias y niveles previstos en este Acuerdo, y conforme a las delegaciones establecidas en el Manual de Convenios y Contratos y las normas institucionales aplicables. a. Coordinación. En la ejecución de los proyectos de extensión, los diferentes actores participantes trabajarán de forma armónica, en coherencia con sus roles, funciones o actividades a cargo, y de acuerdo con las normas, procesos y procedimientos institucionales, con pleno respeto y reconocimiento de la diversidad de cada uno. b. Responsabilidad. Las decisiones adoptadas por las instancias y niveles de la Universidad Nacional de Colombia en el marco de los proyectos de extensión serán debidamente motivadas y justificadas, y serán susceptibles de ser verificadas o contrastadas bajo criterios de imparcialidad. c. Solidaridad. A través de la función misional de extensión, la Universidad Nacional de Colombia promoverá la integración de los distintos campos del conocimiento en favor de la inclusión de las comunidades en situación de vulnerabilidad y la mejora de sus condiciones vitales, en la medida de las posibilidades de la institución. Artículo 7. Plan Estratégico de Extensión. La gestión de la extensión en la Universidad Nacional de Colombia se regirá por un Plan Estratégico de Extensión, el cual será formulado en concordancia con el Plan Global de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional. El Plan Estratégico de Extensión será formulado y aprobado por el Comité Nacional de Extensión, con la coordinación de la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual. Parágrafo. El Consejo Superior Universitario reglamentará las características del Plan Estratégico de Extensión el cual, en todo caso, contemplará la planeación por áreas del conocimiento e intersedes. | |||||||||||||||||||||||
9 | Artículo 5. Compromiso ético y valores de la extensión. La función misional de la extensión está sujeta al compromiso ético de la Universidad Nacional de Colombia, fundamentado en los valores de diálogo, equidad, honestidad, transparencia, pertenencia, respeto, responsabilidad y solidaridad. Adicionalmente, la extensión está orientada por los siguientes valores: a. Excelencia académica. La extensión se desarrollará con altos estándares de calidad académica en su concepción y ejecución, atendiendo a las expectativas de la sociedad respecto de la actividad académica de la Universidad Nacional de Colombia, promoviendo el pensamiento crítico y la producción continua de conocimiento. a. Responsabilidad social. La extensión concientizará sobre el papel social del conocimiento en el mejoramiento de la vida colectiva y fomentará el bienestar social y económico de cada uno de los actores involucrados, la construcción de paz en los territorios, la identidad nacional, el respeto a los diferentes saberes y culturas y la sostenibilidad ambiental. De igual modo, velará por el respeto al bienestar y la dignidad humana en cada uno de los entornos en que se realicen. b. Responsabilidad ambiental. La extensión propenderá por ser ambientalmente sustentable, y velará por el cumplimiento de las normas ambientales y los objetivos de desarrollo sostenible y la protección de los recursos naturales y culturales. c. Reciprocidad. La extensión buscará el intercambio de conocimiento y saberes entre la comunidad universitaria, las organizaciones sociales, la sociedad civil y el Estado. d. Equidad. La extensión en su quehacer está guiada por aquellos comportamientos en los que se reconoce que todas las personas son seres humanos iguales en dignidad y, por tanto, merecen un trato digno por igual. Por ello, el concepto de equidad tiene una connotación de igualdad y de justicia social con valoración de la individualidad. La equidad también velará por que se compartan conocimientos y aprendizajes entre unidades académicas, Facultades y Sedes para la mejor gestión, búsqueda de oportunidades, así como por el cierre de brechas académicas, administrativas y económicas entre Facultades y Sedes. e. Prevención. La extensión se desarrollará en el marco de la identificación, prevención y mitigación de las posibles situaciones o acciones que puedan desencadenar la materialización de riesgos para la Universidad, como lo es un daño antijurídico o reputacional, por acciones u omisiones que realice cualquiera de las dependencias, instancias, funcionarios o contratistas que hagan parte de la institución, o que se vinculen a ella para el desarrollo de los proyectos. Parágrafo. Los Consejos de Facultad, Institutos de Sede, Centros de Sede, así como el Consejo de la Sede de La Paz y demás dependencias que hagan sus veces en las Sedes de Presencia Nacional, revisarán periódicamente el cumplimiento del compromiso ético en los proyectos de extensión de su competencia, desde su formulación hasta su cierre. En ese marco, cuando lo estimen necesario podrán emitir recomendaciones, esto sin perjuicio de la remisión de casos a las instancias competentes a las que haya lugar. | |||||||||||||||||||||||||
10 | CAPÍTULO II LÍNEAS DE POLÍTICA Y MODALIDADES DE EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||||
11 | Artículo 4. RECONOCIMIENTO A LA FUNCIÓN ACADÉMICA DE EXTENSIÓN. La extensión tendrá reconocimiento institucional y quienes la promuevan y desarrollen, en el marco del presente Acuerdo, participarán de todos los beneficios y estímulos que otorga la Universidad de acuerdo con la normatividad vigente. | ARTÍCULO 4. Líneas generales de política. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, de conformidad con la naturaleza propia de cada uno de ellos, atenderán e impulsarán las siguientes líneas generales de política: 1. Fortalecerán y consolidarán la gestión de la Política de Extensión, mediante la identificación de áreas, procesos, resultados y fortalezas académicas, de investigación y extensión de la Universidad. Para desarrollar esta línea, se deben identificar las problemáticas y desafíos de las ciudades, las regiones y el país. 2. Promoverán la cooperación con otros actores e identificarán aliados estratégicos, públicos y privados, para elaborar e implementar programas y proyectos de extensión de excelente calidad y pertinencia académica y social. 3. Fomentarán la cultura de la innovación en la Universidad Nacional, dando reconocimiento académico y económico a los actores que intervienen en los procesos y proyectos de innovación con resultados significativos. 4. Apoyarán el intercambio de los conocimientos generados en los casos exitosos en las actividades de extensión de las distintas sedes de la Universidad. 5. Promoverán el conocimiento y la aplicación de los regímenes normativos de propiedad intelectual. 6. Articularán las funciones misionales de docencia, investigación y extensión, de tal manera que se promueva el intercambio recíproco de conocimientos entre la Universidad y la sociedad. Todos los programas y proyectos de extensión deben generar productos académicos. 7. Promoverán el desarrollo de la cultura y de la capacidad institucional para el emprendimiento en la Universidad, con el fin de contribuir al desarrollo de la sociedad. 8. Promoverán la articulación de los programas de educación continua y permanente con los programas académicos de pregrado y posgrado de la Universidad. 9. Contribuirán a la financiación y el desarrollo de los proyectos de extensión solidaria de la Universidad 10. Garantizarán la vinculación de profesores, o estudiantes de pregrado y posgrado, o egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión. 11. Incentivarán la realización de prácticas y pasantías universitarias en los programas y proyecto de extensión, de acuerdo con los lineamientos académicos establecidos para esta modalidad. 12. Apoyarán el desarrollo institucional del trabajo inter-facultades e inter-sedes 13. Apoyarán la construcción de los modelos docente-asistenciales que se desarrollan en las Facultades. 14. Promoverán el uso de las tecnologías informáticas en todas las actividades de extensión. 15. Fomentarán la responsabilidad socio-ambiental en el desarrollo de la extensión, dentro de la Universidad y en la interacción con los diversos actores de la sociedad. | Artículo 4. Objetivos de la Extensión. La función misional de extensión de la Universidad Nacional de Colombia responde a los siguientes objetivos: a. Analizar y formular soluciones pertinentes a los problemas y retos locales, regionales, nacionales e internacionales, propendiendo por la armonización de las funciones misionales, el trabajo colaborativo e interdisciplinario, con conciencia sobre el papel social del conocimiento en el mejoramiento y cuidado de la vida individual y colectiva, la construcción de paz y la sostenibilidad ambiental. b. Contribuir al fortalecimiento del entorno socioeconómico y la competitividad del sector productivo mediante la co-creación de conocimiento y la prestación de servicios académicos, con calidad, respeto, responsabilidad e imparcialidad. c. Compartir y poner al servicio de la sociedad los resultados de la docencia, la investigación, la innovación y la creación artística, así como los bienes de interés cultural de la Universidad Nacional de Colombia, para la promoción del desarrollo humano, el crecimiento económico-social a nivel local, regional y nacional y el fortalecimiento de la cultura de la divulgación del conocimiento. d. Fomentar la interdisciplinariedad y la interacción e integración con las comunidades nacionales e internacionales a partir de la transferencia de conocimiento, la eficiencia de los recursos y el impacto social de los fines misionales de la Universidad Nacional de Colombia. e. Impulsar la participación de los(as) egresados(as) en los proyectos de extensión, para que contribuyan con su experiencia y conocimiento al análisis crítico y la solución de problemas locales, nacionales y regionales. f. Generar espacios de aprendizaje, aplicación, validación, generación y transmisión de conocimiento para los estudiantes, así como de realización de prácticas, experiencia laboral temprana y de fortalecimiento de sus capacidades de liderazgo, creatividad y emprendimiento, a partir de la construcción de un lenguaje común en el territorio y de las transformaciones sociales que fomenta la función misional de extensión. g. Promover el trabajo colaborativo e interdisciplinario de forma articulada y solidaria entre las sedes, en un ambiente de equidad y cooperación, bajo la premisa de que la Universidad Nacional de Colombia puede aprender de sí misma. | |||||||||||||||||||||||
12 | CAPÍTULO II MODALIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | CAPÍTULO II MODALIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA | ||||||||||||||||||||||||
13 | Artículo 3. CAMPO DE REALIZACIÓN DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. La Función de Extensión se organiza mediante procesos académicos propios de la naturaleza y fines de la Universidad, los cuales deben estructurarse a partir de planes, programas y proyectos que permitan su articulación con la investigación y la formación, y garanticen su lugar como punto privilegiado de encuentro entre la Universidad y los problemas nacionales. La Función de Extensión comprende los programas y proyectos de extensión de iniciativa de la Universidad y las actividades generadas por demandas específicas de la sociedad, sean éstas remuneradas o no, y se realiza, entre otras, a través de las siguientes modalidades y prácticas principales:: | ARTÍCULO 5. Modalidades de la Extensión Universitaria. La Extensión se lleva a cabo con ayuda de los procesos académicos propios de la naturaleza y los fines de la Universidad, y responde a las necesidades y expectativas de la sociedad. Estos procesos se estructuran con autonomía e independencia académicas, mediante actividades, proyectos, programas y planes de extensión, que se articulan con la investigación y la docencia. La Extensión se realiza a través de las siguientes modalidades: | Artículo 8. Modalidades de extensión. Los proyectos de extensión de la Universidad Nacional de Colombia se desarrollarán a través de las siguientes modalidades: | |||||||||||||||||||||||
14 | c. Gestión Tecnológica. | a. Participación en Proyectos de Innovación y Gestión Tecnológica. Se entenderá por Proyectos de Innovación y Gestión Tecnológica, el conjunto de actividades de carácter académico que se adelanten como resultado de las labores de docencia e investigación, con la finalidad de incorporar conocimientos a los procesos productivos, sociales, culturales y políticos. Un Proyecto de Innovación busca desarrollar e implementar un mejoramiento o nuevo valor en el corto, mediano o largo plazos. La implementación de la innovación hace referencia a la introducción en el mercado o a la aplicación y el uso del desarrollo innovador. la supervisión y la evaluación tecnológica; la formulación de políticas, planes y estrategias de innovación y desarrollo tecnológico; el diseño y la aplicación de esquemas de incentivos a la innovación y el desarrollo tecnológico; los estudios de prefactibilidad y factibilidad de las innovaciones; la promoción, exhibición, mercadeo y difusión de los desarrollos tecnológicos; la certificación del cumplimiento de normas de los desarrollos tecnológicos; la valoración, protección, negociación y contratación del conocimiento científico y tecnológico; la creación y consolidación de empresas; y la evaluación de políticas, estrategias, normas y resultados relativos a la investigación y la innovación, entre otras. Estas actividades de gestión tecnológica pueden estar asociadas a proyectos de innovación o constituir proyectos en sí mismas. Las instancias competentes diseñarán, reglamentarán y adoptarán la Política Universitaria de Innovación y Gestión Tecnológica que formará parte de la Política de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia, y establecerán vínculos con el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. | e. Innovación, transferencia y emprendimiento. Conjunto de actividades asociadas a la incorporación de conocimientos que son resultado de investigación o extensión, aplicables a procesos productivos y de transformación social, con el fin de generar una efectiva contribución e incidencia en el desarrollo social, cultural, económico y ambiental. Respecto a esta modalidad de extensión se entenderá por: INNOVACIÓN. CONSISTE EN LA INTRODUCCIÓN DE NOVEDADES DERIVADAS DE ACTIVIDADES DE CREACIÓN, RENOVACIÓN Y ADAPTABILIDAD EN LOS CAMPOS PEDAGÓGICO, TECNOLÓGICO, SOCIAL, ENTRE OTROS, CON EL FIN DE CREAR O MEJORAR BIENES, SERVICIOS, PROCESOS O METODOLOGÍAS QUE DEN RESPUESTA A DIFICULTADES, NECESIDADES O RETOS ACTUALES. LA INNOVACIÓN PUEDE TENER LUGAR EN DIFERENTES ÁMBITOS DE LA ACADEMIA, Y ES RESULTADO DE LA SINERGIA ENTRE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y EL EMPRENDIMIENTO. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO. ES EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO, TECNOLOGÍA, EXPERIENCIA Y CAPACIDADES ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DIFERENTES ACTORES EXTERNOS. ESTE PROCESO DE MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS DEL CONOCIMIENTO OPERA EN MÚLTIPLES DIRECCIONES PARA QUE SEAN APLICADOS Y REDUNDEN EN BENEFICIOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y AMBIENTALES GENERALIZADOS. EMPRENDIMIENTO. PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE CREAN O CONSOLIDAN ORGANIZACIONES DE BASE CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, CULTURAL Y CREATIVA, SOCIAL, DINÁMICA E INNOVADORA, ENTRE OTRAS, QUE PUEDEN TENER O NO ÁNIMO DE LUCRO, LAS CUALES SURGEN A PARTIR DE LA MOTIVACIÓN, EL ESFUERZO Y LAS CAPACIDADES DE DISTINTOS ACTORES PARA EXPLORAR NECESIDADES Y RETOS EN DIFERENTES SECTORES, GENERAR VALOR PARA GRUPOS DE INTERÉS Y MEJORAR LAS CONDICIONES COMPETITIVAS O SOCIALES DE LAS REGIONES Y DEL PAÍS, EN EL MARCO DE UN DESARROLLO SUSTENTABLE Y EQUILIBRADO | |||||||||||||||||||||||
15 | b. Prestación de Servicios Académicos de Extensión: _ Asesoría. _ Consultoría. _ Asistencia Técnica. _ Pruebas y Ensayos. _ Interventoría. | b. Servicios Académicos. Son las actividades que se realizan para atender demandas y necesidades específicas de los agentes sociales con el concurso de la comunidad académica. Incluyen las Consultorías y Asesorías, la interventoría, la evaluación de programas y políticas, los conceptos y otros servicios de extensión. 1. Consultorías y Asesorías. Son trabajos especializados que se realizan con el fin de entender y redefinir problemáticas existentes, encontrar y recomendar las soluciones más apropiadas en materia científica, técnica, tecnológica, política, económica, social, ambiental, artística y cultural. 2. Interventorías. Son los servicios relacionados con la verificación técnica, administrativa y financiera del cumplimiento de las condiciones o términos de los contractos o convenciones pactadas para la ejecución de Proyectos. 3. Evaluación de Programas y Políticas. Son las actividades relacionadas con la evaluación, discusión y análisis de programas y políticas públicas. 4. Conceptos. Son las diversas formas de participación de los docentes, en nombre de la Universidad, cuando en su calidad de expertos brindan opiniones calificadas de carácter puntual sobre temas o problemas científicos, técnicos, tecnológicos, políticos, económicos, sociales, ambientales, artísticos o culturales. Estas opiniones se pueden presentar en audiencias públicas, peritajes o testimonios. 5. Otros servicios de extensión. Son aquellos que buscan atender necesidades permanentes del medio a través del ejercicio profesional. Además del talento humano calificado, estos servicios comprenden la organización y la disposición de locaciones y tecnologías necesarias para su prestación. Se incluyen entre otros, los Consultorios de Salud Humana, los Consultorios de Salud Animal, los Servicios de Laboratorio, y los Servicios de Reproducción Animal o Vegetal. | a. Consultoría. Servicio especializado ofrecido a actores externos de carácter local, regional, nacional o internacional, con el fin de realizar análisis o formular soluciones a demandas sociales o necesidades específicas cuyo nivel de complejidad y alto impacto requieren de la experiencia, experticia, fortalezas académicas, investigativas y éticas y compromiso social de la Universidad Nacional de Colombia. Esta modalidad comprende proyectos de asesorías, evaluaciones, conceptos especializados, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, entre otros, y sus productos derivados podrán servir como estrategia de formación integral para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. | |||||||||||||||||||||||
16 | b. Interventoría. Servicio especializado ofrecido por la Universidad Nacional de Colombia para la verificación y seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a la ejecución de contratos públicos o privados. | |||||||||||||||||||||||||
17 | c. Peritaje. Servicio especializado prestado por la Universidad Nacional de Colombia al Poder Judicial y otras instancias responsables de la toma de decisiones en escenarios litigiosos, consistente en la presentación de respuestas expertas, rigurosas, sistemáticas y debidamente sustentadas a cuestionamientos formulados de oficio o a petición de parte en relación con una materia determinada, con el fin de ser tenidas en cuenta como un medio con vocación de prueba. | |||||||||||||||||||||||||
18 | d.Servicios de laboratorios. Servicios técnico-académicos, artísticos o de consulta especializada que prestan los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia, según sus fortalezas científicas, técnicas e investigativas. Esta modalidad comprende, entre otros, la realización de pruebas, ensayos, calibraciones, análisis, mediciones, modelaciones, simulaciones y muestreos de utilidad para la industria o la comunidad en general. | |||||||||||||||||||||||||
19 | f. Otros servicios. Servicios especializados que no se inscriben en ninguna de las anteriores modalidades, que están orientados a atender las necesidades del público general de acuerdo con las fortalezas y competencias académicas de la Universidad Nacional de Colombia. Esta modalidad comprende los servicios de museos, visitas guiadas, servicios de certificación autorizados y acreditados por la autoridad competente, la extensión cultural, entre otros. | |||||||||||||||||||||||||
20 | f. Asesorías en el campo educativo para la organización y desarrollo de Programas Académicos | c. Servicios de Educación. Comprenden todas aquellas actividades que se realizan para transmitir la experiencia de la Universidad en la formulación de programas académicos y estrategias pedagógicas a las instituciones públicas o privadas de los distintos niveles, y prestarles ayuda. | ||||||||||||||||||||||||
21 | a. Educación no formal (cursos de Educación Continuada, cursos de Extensión, cursos Libres) h. Seminarios, eventos y programas en medios de comunicación. | d. Educación Continua y Permanente. Esta modalidad se realiza mediante cursos de extensión, actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la Universidad. Estos cursos pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales, y se definen de la siguiente manera: 1. Cursos de Extensión. Son programas educativos en los que se adquieren o actualizan conocimientos e información sobre una temática específica. Pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos. 2. Cursos de actualización o de profundización. Son programas académicos de corta o media duración cuyo objetivo es actualizar o profundizar conocimientos e información, producto del trabajo investigativo, docente y de extensión de la Facultad a la que está adscrito el programa respectivo. Se dirigen a estudiantes y profesionales. Pueden ser teóricos, prácticos o una combinación de ambos. 3. Diplomados. Son programas educativos cuyo propósito es profundizar o actualizar los conocimientos o desarrollar competencias y habilidades específicas para el desempeño profesional. 4. Programas de Formación Docente. Son programas académicos dirigidos a la actualización y el mejoramiento profesional de los educadores vinculados al sistema de educación pública. En estos programas se otorgan créditos que se exigen como requisito de capacitación para el ingreso y al ascenso en el Escalafón Docente. Son propuestos para complementariedad pedagógica, investigativa y disciplinaria dirigido a maestras y maestros. 5. Eventos. Comprenden las siguientes actividades: 5.1. Congresos-Seminarios-Talleres-Conferencias. Su finalidad es tratar o examinar temas que contribuyan a desarrollar o fortalecer competencias para trabajar en diversas áreas del conocimiento mediante la actualización permanente. 5.2 Ferias Especializadas. Su finalidad es divulgar y difundir avances científicos, investigaciones y programas de formación que se realizan u ofrecen en la Universidad, en cooperación con otras instituciones. 5.3 Eventos temáticos. Su propósito a convocar a los actores sociales para realizar prácticas y discusiones académicas sobre los temas estratégicos de los distintos programas y promover el encuentro entre la Universidad y la sociedad. | a. Educación continua y permanente (ECP). La educación continua y permanente consiste en la formación flexible y permanente, de corta o mediana duración, que, con base en la articulación de las fortalezas académicas de la Universidad Nacional de Colombia con las necesidades de la sociedad, busca actualizar, perfeccionar, profundizar o potenciar los conocimientos de diferentes usuarios o actores externos, así como promover el desarrollo de habilidades y competencias para su aplicación y adaptación en diferentes escenarios. La Educación Continua y Permanente se desarrolla de manera presencial, semipresencial o virtual mediante cursos, cursos especializados, diplomados, congresos, seminarios, talleres, simposios, conferencias y eventos temáticos, y da lugar a la expedición de certificados de asistencia y aprobación para quien ha cumplido con los requisitos para ello. Esta modalidad no da lugar a la expedición de títulos de educación formal ni a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. | |||||||||||||||||||||||
22 | d. Gestión Social. | c. Gestión operativa y financiera de programas curriculares de formación técnica profesional y tecnológica. Se considerarán en esta modalidad los proyectos de extensión que adelanten la gestión operativa y financiera de programas curriculares de formación técnica profesional y tecnológica, financiados por fuentes externas para la formación de cohortes específicas de estudiantes. La gestión operativa y financiera se entiende como el conjunto de tareas para el desarrollo de estos programas, las cuales deberán estar coordinadas con las instancias académicas responsables con el fin de garantizar su adecuada puesta en marcha, así como el pleno cumplimiento de los derechos de los(as) estudiantes y docentes que participen en ellos. Los programas curriculares de formación técnica profesional y tecnológica deben estar creados en la Universidad Nacional de Colombia, y su oferta y desarrollo se sujetará a la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario. | ||||||||||||||||||||||||
23 | e. Servicios docente-asistenciales de salud humana y animal, jurídicos y de sicología | e. Servicio Docente Asistencial. La docencia asistencial es la prestación de servicios de la comunidad universitaria en áreas tales como la salud (animal y humana), la asistencia jurídica y la atención psicológica. Su propósito es formar y desarrollar capacidades en el ámbito de sus programas curriculares. | e. Escenarios de formación práctica. Espacios de servicio a la sociedad en general, de acuerdo con las fortalezas, competencias académicas y áreas de conocimiento de la Universidad Nacional de Colombia, y bajo la tutoría de docentes, cuyo propósito consiste en permitir a los estudiantes de pregrado y posgrado desarrollar y fortalecer capacidades prácticas en el ámbito de sus programas curriculares. Se encuentran en esta modalidad los servicios profesionales en salud (animal y humana), reproducción y desarrollo animal y vegetal, consultorios como los de salud, psicológicos, jurídicos, ambientales y actividades relacionadas con las artes en todas sus manifestaciones. | |||||||||||||||||||||||
24 | g. Prácticas Universitarias (pasantías en extensión, prácticas curriculares de un semestre como mínimo). | h. Prácticas y pasantías universitarias. Su finalidad es favorecer el desarrollo profesional, social y comunitario de los estudiantes de pregrado y posgrado matriculados en la Universidad, mediante la aplicación de sus conocimientos y el aprendizaje en la práctica. | ||||||||||||||||||||||||
25 | g. Extensión Solidaria. Comprende los programas y proyectos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales de alto impacto social, que se desarrollan y financian total o parcialmente con recursos de la Universidad. Por medio de esta modalidad se integran los distintos campos del conocimiento y se estrechan vínculos con diversos sectores de la sociedad en busca de la inclusión social de comunidades vulnerables. | d. Extensión solidaria. Modalidad transversal a la función misional de extensión que comprende los proyectos con impacto social y a través de los cuales la Universidad Nacional de Colombia promueve la inclusión de comunidades en situación de vulnerabilidad, así como el cierre de brechas de desigualdad e inequidad. La extensión solidaria se reconoce como una estrategia concebida y desarrollada de manera integral por la Universidad Nacional de Colombia, por la cual la gestión del conocimiento y el trabajo colaborativo con otras organizaciones y actores locales contribuye al bienestar de comunidades vulnerables del país, a la consolidación de procesos productivos locales y a la construcción de paz. Los proyectos de extensión solidaria fomentan la co- creación, la transferencia de conocimiento en los territorios, la generación de valor social y el empoderamiento con actores externos para aportar al mejoramiento de su calidad de vida, y son una estrategia de formación para que los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia sean profesionales idóneos y ciudadanos responsables. Estos proyectos son financiados con fuentes externas, o parcial o totalmente por la institución, e implican el aporte de recursos humanos, físicos y técnicos de esta última. La extensión solidaria es una modalidad de extensión con sustancial importancia institucional. | ||||||||||||||||||||||||
26 | i. Programas y Megaproyectos que articulen simultáneamente extensión, investigación y formación. | i. Proyectos de Cooperación Internacional. Comprenden el conjunto de actividades de cooperación académica, científica, técnica, cultural y deportiva que adelante la Universidad, en su carácter de institución pública, en el marco de estrategias nacionales de cooperación internacional, de programas internacionales oficiales de fomento a la cooperación en estos campos o de compromisos adquiridos por el país en comisiones o acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación, en las que la participe universidad y que involucren el principio de reciprocidad. Estas actividades contribuyen al intercambio y la transferencia de conocimientos, capacidades, experiencias y tecnologías entre países para su mutuo beneficio. Esta cooperación se debe manifestar en la resolución bilateral o multinacional de problemas compartidos. | ||||||||||||||||||||||||
27 | b. Educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH). La educación para el trabajo y el desarrollo humano ofrece programas de formación laboral y programas de formación académica. Busca formar técnicos laborales y expedir certificaciones académicas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, y conduce a la obtención de certificados académicos de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, fundamentada en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal, acogiendo los requisitos que se prevean en la normatividad colombiana vigente en el marco de la autonomía universitaria y las disposiciones que regulan a la Universidad Nacional de Colombia. | |||||||||||||||||||||||||
28 | Parágrafo 1. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Dirección Nacional de Extensión deberá expedir la reglamentación para el desarrollo de las modalidades de extensión. Parágrafo 2. En caso de que existan dudas sobre la modalidad a la que pertenece un proyecto o actividad, el Consejo de Facultad o Instituto respectivo decidirá la modalidad a la que corresponde. Dicha decisión deberá estar motivada y justificada por escrito. Parágrafo 3. Para efectos de la reglamentación del régimen de protección, valoración y explotación de la propiedad intelectual derivada de la realización de los programas, proyectos y prácticas de extensión, el Consejo Superior delega en el Rector dicha facultad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, literales p y r del Decreto 1210 de 1993. Esta reglamentación se presentará en un término no superior a doce meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. También se delega en el Rector la facultad de reglamentar el régimen de garantías y la adopción de modelos de control de riesgos. | Parágrafo 1. El Consejo Superior Universitario reglamentará las modalidades de extensión previstas en este artículo. Parágrafo 2. La reglamentación de la modalidad a que se refiere el literal c) de este artículo deberá adoptarse una vez haya sido expedida la normativa interna referente a la oferta y desarrollo de los programas de formación técnica profesional y tecnológica y, en todo caso, respetará el proceso regular de creación, oferta y desarrollo de los programas curriculares de la Universidad. Esta reglamentación se hará con la asesoría de la Vicerrectoría Académica Parágrafo 3. La reglamentación de la modalidad a que se refiere el literal i) de este artículo se hará con la asesoría de la Dirección Nacional de Investigación y Laboratorios. | ||||||||||||||||||||||||
29 | CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA PARA LA EXTENSIÓN | CAPÍTULO III ESTRUCTURA INTERNA DE LA EXTENSIÓN EN LA UNIVERSIDAD | CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA PARA LA EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||
30 | Artículo 9. Organización de la extensión. La organización de la función misional de extensión corresponde a los niveles Nacional, de Sede y de Facultad, de conformidad con lo establecido en las normas orgánicas y estatutarias de la Universidad Nacional de Colombia, en este Acuerdo y en las disposiciones que dichos niveles adopten sobre la materia. Los tres niveles contribuirán a que los proyectos de extensión tengan una dinámica eficiente y exitosa. | |||||||||||||||||||||||||
31 | ARTICULO 5o. - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Corresponde el desarrollo de la Función de Extensión a: a. El Comité Nacional de Extensión b. Los Comités de Extensión de Sede c. Los Comités que cumplan la Función de Extensión de Facultad conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2000 del Consejo Superior Universitario. d. La Secretaría del Comité Nacional de Extensión. | ARTÍCULO 6. Estructura interna de la extensión en la Universidad. La estructura interna de la Extensión en la Universidad es la siguiente: Nivel Nacional a. Consejo Superior Universitario b. Rector c. Consejo Académico d. Vicerrectoría de Investigación e. Comité Nacional de Extensión f. Dirección Nacional de Extensión Nivel de Sedes a. Consejo de Sede b. Vicerrectoría de Sede c. Comité de Extensión de Sede d. Dirección de Extensión de Sede Nivel de Facultad a. Consejo de Facultad b. Decanatura c. Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad, o quién haga sus veces. Parágrafo 1. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, las Facultades deberán definir su estructura interna, sin perjuicio de las tres instancias consagradas en el presente artículo para el nivel de Facultad. Parágrafo 2. La Dirección Nacional de Extensión y la Dirección de Extensión de la respectiva sede, acompañarán los procesos de definición señalados en el parágrafo anterior. Parágrafo 3. Todas las dependencias que integran la estructura organizativa de la Extensión se regirán, relacionarán y funcionarán bajo las directrices y los lineamientos de la Política de Extensión de la Universidad, coordinados por la Dirección Nacional de Extensión. Parágrafo 4. Para efectos del presente Acuerdo, dentro de los doce meses siguientes contados a partir de su expedición, los Consejos y Comités deberán reglamentar su funcionamiento en materia de Extensión. | ||||||||||||||||||||||||
32 | ARTÍCULO 6o.- COMITÉ NACIONAL DE EXTENSIÓN. El Comité Nacional de Extensión es el órgano de dirección, asesoría y apoyo del nivel nacional para la planeación, gestión, evaluación, seguimiento y regulación de la Función de Extensión. Lo integran: a. El Vicerrector Académico, quien lo preside. b. El Director Nacional de Investigación, que en adelante se denominará Director Nacional de Investigación y Extensión y quien actuará como Secretario del Comité. c. Los directores o coordinadores de extensión de las sedes y los Directores de las Sedes en las cuales no existen Facultades. d. El Director de Unimedios. e. El Director de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, ORI. f. El Director de la Oficina Nacional de Planeación. g. Un representante de los decanos nombrado por el Consejo Académico. h. Uno de los representantes profesorales ante el Consejo Académico. i. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico. j. Un representante de entidades externas de carácter público o privado, quien será nombrado por el Rector General, y que preferencialmente deberá ser egresado de la Universidad Nacional de Colombia. | ARTÍCULO 7. Comité Nacional de Extensión. El Comité Nacional de Extensión es el órgano asesor de la Vicerrectoría de Investigación y de la Dirección Nacional de Extensión, para efectos de definición de políticas, aprobación de la planeación, formulación de propuestas de reglamentación, y en la gestión, evaluación y seguimiento de la Extensión. Lo integran: a. El Vicerrector de Investigación. b. El Vicerrector Académico. c. El Director Nacional de Extensión d. El Director de la ORI. e. Los Directores de Extensión de las Sedes. f. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo. g. Uno de los representante profesorales ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Profesorales. h. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo Académico, designado por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles. i. Un representante de la sociedad civil invitado por el Vicerrector de Investigación que se escogerá por su familiaridad o conocimiento de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación. | Artículo 11. Comité Nacional de Extensión. El Comité Nacional de Extensión es el órgano asesor del nivel nacional para la definición de políticas, la formulación de propuestas de reglamentación y guías de buenas prácticas y la gestión, evaluación y seguimiento de la extensión. El Comité Nacional de Extensión está integrado por: a. El(La) Vicerrector(a) de Investigación, quien lo preside. b. El(La) Director(a) Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual, quien ejerce la secretaría técnica con voz, pero sin voto. d. Un(a) delegado(a) por cada una de las comisiones de área del Consejo Académico. e. Un(a) representante designado(a) por los(as) Directores(as) de las Sedes de Presencia Nacional por un período de dos años. f. Un(a) representante designado(a) por los Directores(as) de Investigación y Extensión de las Sedes Andinas por un período de dos años. g. Dos representantes profesorales designados(as) por el Comité Nacional de Representantes Profesorales. h. Dos representantes estudiantiles, uno(a) de pregrado y otro(a) de posgrado, designados(as) por el Comité Nacional de Representantes Estudiantiles. | |||||||||||||||||||||||
33 | ARTÍCULO 7o.- FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE EXTENSIÓN. Son funciones del Comité Nacional de Extensión: a. Fomentar una política de extensión orientada a la articulación de la función con los programas de formación e investigación, y propender por su adopción por el Consejo Superior Universitario, previa consideración por el Consejo Académico. b. Asesorar en materia de políticas de extensión al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico, a la Rectoría General y a las demás autoridades académicas de la Universidad. c. Preparar y formular planes nacionales de extensión universitaria y de programas y proyectos intersedes, para su aprobación por el Consejo Académico, en armonía con el Plan Global de Desarrollo. d. Orientar la evaluación global de la Función de Extensión y el seguimiento y evaluación de los proyectos de extensión de carácter intersedes y de aquellos que por su carácter especial adelante el Nivel Nacional. e. Promover la participación de otros miembros de la comunidad académica, así como de representantes de entidades externas de carácter público o privado, de acuerdo a las necesidades. f. Velar por que la Función de Extensión se realice en el marco del presente Acuerdo. g. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad. El Comité Nacional de Extensión se reunirá por lo menos una vez al año. | ARTÍCULO 8. Funciones del Comité Nacional de Extensión. Son funciones del Comité Nacional de Extensión: a. Proponer lineamientos de política que promuevan y consoliden la articulación de la Extensión con los programas de formación e investigación, y velar para que sean adoptados por el Consejo Superior Universitario, previa consideración del Consejo Académico. b. Analizar y aprobar los mecanismos necesarios para adelantar la gestión, el seguimiento y la evaluación de la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia. c. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad. | Artículo 12. Funciones del Comité Nacional de Extensión. Entre otras son funciones del Comité Nacional de Extensión: 1. Preparar la reglamentación que requiera la nueva normativa sobre extensión y recomendarla para su aprobación por el Consejo Superior Universitario, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. Asesorar al Consejo Superior Universitario en aspectos relevantes relacionados con conceptualización, organización y funcionamiento de la extensión en la Universidad. Parágrafo 1. Transitorio. Otras funciones del Comité Nacional de Extensión serán reglamentadas conforme al proceso establecido en el artículo 43 del presente Acuerdo. Parágrafo 2. El Comité Nacional de Extensión cumplirá funciones de asesoría en las materias a su cargo cuando así lo requieran las Sedes de Presencia Nacional. | |||||||||||||||||||||||
34 | ARTÍCULO 8o.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL COMITÉ NACIONAL DE EXTENSIÓN. Son funciones de la Secretaría Nacional del Comité Nacional de Extensión: a. Coordinar con todas las sedes y las instancias pertinentes, las actividades tendientes a la construcción del Sistema Nacional de Información de Extensión, así como las tareas relacionadas con el proceso de autoevaluación y el diseño de un sistema de indicadores de gestión para la Función de Extensión. b. Diseñar y mantener actualizado el Portafolio Institucional de Extensión, de acuerdo a los criterios determinados por el Comité Nacional de Extensión. c. Elaborar informes anuales sobre el desarrollo de la Función de Extensión en la Universidad. d. Coordinar y promover la gestión institucional de la Universidad ante entidades nacionales e internacionales, en coordinación con la ORI, con el objeto de garantizar vínculos estables con los diferentes actores de la sociedad, de acuerdo a la jerarquización y lineamientos de política definidos en los planes nacionales de extensión. e. Propender por la difusión y divulgación institucional de los desarrollos de la función y apoyar el desarrollo de estrategias comunicacionales que vinculen a la Universidad con el entorno, en coordinación con Unimedios y Unibiblos. f. Las demás que se le asignen o deleguen. | ARTÍCULO 9. Dirección Nacional de Extensión. La Dirección Nacional de Extensión es la instancia académico-administrativa encargada de liderar la formulación y reglamentación de las Políticas de Extensión de la Universidad Nacional. Así mismo, tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de las actividades de extensión que realicen las Sedes, Facultades, Centros de Sede e Institutos de Investigación Nacionales o de Sede. En cumplimiento de sus funciones, y en coordinación con la Vicerrectoría General y la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, le corresponde definir estrategias y diseñar instrumentos normativos, organizativos, económicos, financieros y operativos que hagan posible el desarrollo efectivo de la Extensión en la Universidad. Su Director será invitado permanente al Consejo Académico. Son funciones del Director Nacional de Extensión: a. Diseñar, construir y presentar al Comité Nacional de Extensión, al Consejo Académico y al Consejo Superior Universitario las propuestas de política relacionadas con la promoción, el fomento y la gestión de la Extensión en sus diferentes modalidades y programas. Así mismo elaborará las propuestas de reglamentación en materia de Extensión. b. Coordinar la formulación del Plan Estratégico de Extensión en concordancia con el Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional, así como el Plan de Acción Anual de Extensión teniendo en cuenta los planes de acción de cada Sede y de las Facultades. c. Promover y fomentar los servicios de extensión en sus diferentes modalidades y las relaciones interinstitucionales de la Universidad, a nivel nacional, regional y local. Todas las instancias que tengan la facultad para suscribir alianzas y acuerdos de cooperación, convenios marco o convenios interinstitucionales deben reportarlos a la Dirección Nacional de Extensión al momento de su suscripción. d. Coordinar el diseño y la construcción del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento de la Extensión. e. Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de la Extensión en la Universidad. f. Coordinar, asesorar y capacitar a las dependencias responsables de la gestión de los procesos y proyectos de extensión en la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que se hayan definido, así como en la administración y utilización del sistema de información para la gestión, la evaluación y el seguimiento de la Extensión. g. Dirimir las divergencias que puedan surgir entre Sedes y Facultades con respecto a la formulación, aprobación, ejecución y cierre de proyectos de extensión. h. Las demás que se deriven de la ley, los estatutos, los reglamentos de la Universidad y aquellas que le deleguen las instancias competentes. | ||||||||||||||||||||||||
35 | ARTÍCULO 9o.- COMITÉ DE EXTENSIÓN DE SEDE. El Comité de Extensión de Sede es el órgano de dirección, asesoría y apoyo del nivel de Sede para la planeación, gestión, evaluación, seguimiento y regulación de la Función de Extensión. Esta integrado por: a. El Director Académico o quien haga sus veces, quien lo preside. b. El Director de Extensión o quien haga sus veces. c. Los representantes o coordinadores de extensión en las facultades y en los institutos y centros interfacultades. d. El Director de Divulgación Académica y Cultural de la Sede o quien haga sus veces. e. El Jefe de Planeación de Sede, o quien haga sus veces. f. El representante profesoral ante el Consejo de Sede o uno de ellos cuando sean dos. g. El representante estudiantil ante el Consejo de Sede o uno de ellos cuando sean dos. h. Un representante de entidades externas de carácter público o privado, nombrado por el Vicerrector de Sede, y quien preferencialmente debe ser egresado de la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO.- En las sedes donde no existan Facultades, el Consejo de Sede cumplirá con las funciones asignadas a los Comités de Extensión de Sede. En estos casos el Director de Sede ejercerá las funciones propias del coordinador de extensión. | ARTÍCULO 10. Comité de Extensión de Sede. El Comité de Extensión de Sede es el órgano de asesoría en la implementación de las políticas y estrategias; así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la Extensión en el nivel de Sede. Es el órgano asesor del Vicerrector de Sede y del Director de Extensión de Sede en materia de extensión. Sus acciones seguirán los lineamientos establecidos en la Política de Extensión que adopte la Universidad. Lo integran: a. El Director de Extensión de Sede b. El Director de Investigación de Sede. c. El Director Académico de la Sede. d. El Vicedecano o Director de Extensión de cada una de las Facultades de la Sede. e. Uno de los representante profesorales ante el Consejo de Sede, designado por el Comité de Representantes Profesorales de la Sede. f. Uno de los representantes estudiantiles ante el Consejo de Sede, designado por el Comité de Representantes Estudiantiles de Sede. g. Un representante de la sociedad civil invitado para el efecto por el Vicerrector de Sede, que se escogerá por su conocimiento de los temas que se traten en la sesión respectiva, según la programación. | Artículo 13. Comité de Extensión de Sede. El Comité de Extensión de Sede es el órgano asesor en la implementación de las políticas y estrategias definidas a nivel nacional en materia de extensión, así como responsable por el seguimiento y evaluación de la extensión en el nivel de Sede. Parágrafo 1. El Consejo Superior Universitario reglamentará la conformación, funcionamiento y funciones de este Comité, y a partir de un análisis sobre su conveniencia institucional y necesidades de gestión, determinará las sedes en las cuales debe ser creado. Parágrafo 2. Transitorio. El Comité de Extensión de Sede continuará funcionando de conformidad con los artículos 10 y 11 del Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario, hasta que se expida la reglamentación de que trata el parágrafo anterior. | |||||||||||||||||||||||
36 | ARTÍCULO 10o.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE EXTENSIÓN DE SEDE. Son funciones de los Comités de Extensión de Sede: a. Actuar en concordancia con las políticas institucionales establecidas en el nivel nacional, ejecutar y coordinar las acciones que de ellas se deriven y asesorar a los órganos de dirección de la Sede en materia de políticas de extensión. b. Proponer al Comité Nacional de Extensión iniciativas de gestión, de coordinación y de planeación de la Función de Extensión, y la ejecución de programas y proyectos de extensión universitaria intersedes. c. Coordinar y proponer ante el Consejo de Sede planes, programas y proyectos de extensión de Sede, en armonía con los planes nacionales, que propendan por la articulación de éstos a los planes y programas de investigación y formación. d. Garantizar el desarrollo de acciones de regulación, contraste académico, seguimiento y evaluación de los Planes, Programas, y Proyectos y de la función global de extensión en la Sede. e. Promover la gestión institucional de la Universidad en la Sede ante entidades nacionales e internacionales, en coordinación con la ORI, a partir de la identificación de problemas, necesidades y oportunidades generadas en el orden local, regional y nacional, de acuerdo a la jerarquización y lineamientos de política definidos en los planes nacionales de extensión y los de la propia sede. f. Definir criterios de cooperación entre las facultades para el desarrollo de acciones de extensión. g. Promover la participación de otros miembros de la comunidad académica, así como de representantes de entidades externas de carácter público o privado, de acuerdo a las necesidades. h. Velar por que la Función de Extensión en la Sede se realice en el marco del presente Acuerdo. i. Las demás funciones que las autoridades del nivel nacional o de sede le asignen. Para el cabal desarrollo de estas funciones los comités se apoyarán en las respectivas Divisiones u Oficinas de Extensión de cada Sede o las que hagan sus veces. | ARTÍCULO 11. Funciones de los Comités de Extensión de Sede. Son funciones del Comité de Extensión de Sede, en el marco de los lineamientos establecidos en este Acuerdo, las siguientes: a. Asesorar al Consejo de Sede, a la Vicerrectoría de Sede y a las demás autoridades académicas de la Sede en materia de extensión. b. Aprobar los planes anuales de acción propuestos en coordinación con la Vicerrectoría de Sede y las Facultades. c. Coordinar y asesorar la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas que se hayan definido. d. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos. | ||||||||||||||||||||||||
37 | ARTÍCULO 11o.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DE EXTENSIÓN DE LA SEDE. Son funciones del Director de Extensión de la Sede: a. Apoyar a los Coordinadores de Extensión de las Facultades en el manejo y control general de programas, proyectos, convenios y actividades de extensión de las facultades y coordinar aquellos que se realicen en el nivel de Sede. b. Ofrecer y gestionar ante entidades públicas y privadas, y entre el medio académico y comunitario, las diversas áreas de trabajo de la Sede y conceptuar sobre propuestas ante el Comité de Extensión de Sede. c. Supervisar el desarrollo y la ejecución de los programas y proyectos de extensión de la Sede para que se ajusten a la normatividad vigente y, en especial, a lo previsto en los Artículos 16o. y 17o. del presente Acuerdo, y para que se adecúen debidamente al Sistema Nacional de Información de Extensión y al Sistema Nacional de Información Financiera. d. Convocar las diferentes facultades para la realización de programas y proyectos interfacultades e interdisciplinarios. e. Propender por que las propuestas, pliegos y licitaciones ante entidades públicas y privadas, en las que se encuentren comprometidas unidades académicas de diferentes facultades, se diligencien de manera unificada, evitando duplicidades. f. Representar a la Sede, por delegación del Vicerrector de Sede, ante aquellas instituciones externas con las cuales se tengan convenios o vínculos. g. Coordinar la elaboración de un informe anual sobre el desarrollo de la Función de Extensión, que será presentado ante el Consejo de Sede y el Comité Nacional de Extensión. h. Propender por la difusión y divulgación institucional de los desarrollos de la función y apoyar el desarrollo de estrategias comunicacionales y de gestión que vinculen la Sede con el entorno. | ARTÍCULO 12. Funciones del Director de Extensión de la Sede. La Dirección de Extensión de Sede es la instancia académico-administrativa encargada de acompañar, promover, seguir y evaluar el desarrollo de la Extensión en la Sede y las Facultades, Centros e Institutos respectivos. Estará adscrita a la Dirección Nacional de Extensión y su Director será miembro permanente, con voz y voto, del Consejo de Sede. Son funciones del Director de Extensión de Sede las siguientes: a. Participar, en la formulación e implementación del Plan Estratégico de Extensión de la Universidad Nacional. b. Definir y presentar, en coordinación con las Facultades, el proyecto de Plan de Acción Anual de Extensión de Sede al Comité de Extensión de Sede y al Consejo de Sede para su aprobación. c. Presentar el informe anual de extensión de la Sede a la Dirección Nacional de Extensión, de conformidad con los lineamientos establecidos por esta dependencia. d. Solicitar a las Facultades la información requerida para construir indicadores, y elaborar informes y reportes sobre el estado de la Extensión en la Universidad. e. Atender los requerimientos de la Dirección Nacional de Extensión en materia de gestión, seguimiento, evaluación, control y divulgación de la Extensión de la Sede. f. Apoyar a las Facultades en la gestión, seguimiento, evaluación, control y divulgación de los programas y proyectos de extensión. g. Las demás funciones que las autoridades del nivel Nacional y de Sede le asignen. | ||||||||||||||||||||||||
38 | ARTÍCULO 13. Funciones del Consejo de Facultad en materia de Extensión. El Consejo de Facultad tiene a su cargo la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de las actividades de extensión que adelante la Facultad respectiva. Entre otras funciones tiene las siguientes: a. Establecer mecanismos que contribuyan a integrar las funciones de docencia, investigación y extensión, y garantizar que todos los proyectos de extensión tengan entre sus resultados un producto académico como mínimo. b. Definir los mecanismos para la gestión, el seguimiento, la evaluación y el control de las actividades de extensión. c. Aprobar la estructura académica, técnica y presupuestal de los proyectos de extensión. d. Definir los mecanismos de control de riesgos de los proyectos y actividades de extensión. e. Presentar el informe anual de extensión de la Facultad a la Dirección de Extensión de Sede, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional de Extensión. f. Las demás funciones que le asigne el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en las normas Estatutarias de la Universidad. | Artículo 15. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad tiene a su cargo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los proyectos de extensión que adelante la Facultad respectiva. Para tal efecto, este órgano colegiado será el responsable de aprobar las propuestas de proyectos de extensión, para lo cual evaluará sus componentes académico, financiero, técnico, legal y de riesgos, para prevenir el daño antijurídico, afectaciones a la imagen de la Universidad y acciones legales en contra de la Universidad Nacional de Colombia, en los términos del presente Acuerdo y sus disposiciones reglamentarias. | ||||||||||||||||||||||||
39 | ARTÍCULO 12o.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE FACULTAD. El Comité de Investigación y Extensión de Facultad asumirá las funciones de coordinación y de consulta para la Función de Extensión, según lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 2000 del Consejo Superior Universitario. Cuando la complejidad de la Función de Extensión en la Facultad lo justifique y así lo requiera, se podrá crear el Comité de Extensión de Facultad, según lo previsto en el artículo 3o. del mismo Acuerdo. Las Facultades contarán con un representante o coordinador de la Función de Extensión, quien será un delegado del Comité de Investigación y Extensión de la Facultad. Las Facultades definirán, si así lo requieren, instancias de soporte para la gestión estratégica y prospectiva para la ejecución de los planes, programas y proyectos de extensión, con arreglo a las líneas de política definidas por la Facultad y en armonía con las políticas nacionales y de sede. Para la creación de estas instancias se considerarán factores de sostenibilidad económica. PARÁGRAFO. En las sedes con dos o menos Facultades no existirá Comité de Extensión de Facultad. En estos casos, el Vicerrector de Sede nombrará un responsable de la coordinación de la Función de Extensión. | ARTÍCULO 14. Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, es el órgano de asesoría en la implementación de políticas y estrategias, así como en la supervisión, seguimiento y evaluación de la Extensión en cada Facultad. Este Comité es el órgano asesor del Decano en materia de Extensión, y para ello determinará las reglas básicas para su funcionamiento. La conformación del Comité será definida siguiendo lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 del presente Acuerdo. | Artículo 14. Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, es el órgano asesor del Decano en la implementación de políticas y estrategias en materia de extensión definidas a nivel nacional y sede. Parágrafo 1. El Consejo Superior Universitario reglamentará la conformación, el funcionamiento y las funciones de este Comité. Parágrafo 2. Transitorio. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad continuará funcionando de conformidad con los artículos 14 y 15 del Acuerdo 036 de 2009, hasta que se expida la reglamentación de que trata el parágrafo anterior. | |||||||||||||||||||||||
40 | ARTÍCULO 13o.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EXTENSIÓN DE FACULTAD. Son funciones del Comité de Extensión de Facultad: a. Asesorar al Consejo de Facultad y al Decano en los asuntos relacionados con la Función de Extensión. b. Coordinar y promover el desarrollo de la Función de Extensión en el nivel de Facultad, de acuerdo con los lineamientos de política académica del nivel nacional, de sede y de la misma Facultad, articulándolos con los programas de formación y de investigación. c. Elaborar y proponer al Consejo de Facultad, el Plan Anual de Extensión, de acuerdo con los planes nacionales y de sede, integrando los planes de las unidades básicas académico-administrativas de la Facultad. d. Propender por el desarrollo de las funciones de soporte administrativo de la Facultad para la extensión universitaria, con el propósito de facilitar las acciones de regulación, contraste académico, seguimiento, evaluación y gestión eficiente. e. Garantizar el desarrollo de mecanismos de seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y planes en curso y presentar informes anuales al Comité de Extensión de la sede. f. Promover la participación de otros miembros de la comunidad académica, así como de representantes de entidades externas de carácter público o privado, de acuerdo a las necesidades. g. Velar porque la Función de Extensión se realice en el marco del presente Acuerdo. h. Las demás funciones que las autoridades del Nivel Nacional, de Sede o de Facultad le asignen. | ARTÍCULO 15. Funciones del Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad. El Comité de Extensión o Comité de Investigación y Extensión de Facultad, o quien haga sus veces, tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar al Consejo de Facultad, a la Decanatura y a las Unidades Académicas Básicas de la Facultad en la de gestión de la Extensión. b. Velar por la articulación de la Extensión con los programas de formación e investigación de la Facultad respectiva. c. Proponer el plan anual de acción de la Facultad en materia de extensión. d. Coordinar la entrega a la Dirección de Extensión de la Sede de la información requerida para construir indicadores, y elaborar informes y reportes sobre el estado de la Extensión en la Universidad. e. Las demás que se le asignen o deleguen de acuerdo con los Estatutos de la Universidad. | ||||||||||||||||||||||||
41 | ARTÍCULO 14o.- FUNCIONES DEL COORDINADOR Y/O REPRESENTANTE DE EXTENSIÓN DE FACULTAD Son funciones del Coordinador y/o representante de extensión de Facultad: a. Apoyar a la comunidad académica de la Facultad en el manejo y control general de programas, proyectos, convenios y actividades de extensión de la misma. b. Ofrecer y gestionar ante entidades públicas y privadas, y entre el medio académico y comunitario, las diversas áreas de trabajo de la Facultad y evaluar las diferentes propuestas originadas por las mismas para conceptuar ante el Comité de Extensión de Facultad. c. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Extensión de la Facultad. d. Coordinar la presentación del informe anual sobre el desarrollo y el estado de la extensión en la Facultad. e. Representar a la Facultad, por delegación del Decano, ante aquellas instituciones externas con las cuales se tengan convenios o vínculos. f. Supervisar el desarrollo y la ejecución de los programas y proyectos de extensión de la Facultad para que se ajusten a la normatividad vigente y, en especial, a lo previsto en los Artículos 16o. y 17o. del presente Acuerdo, y para que se adecúen debidamente al Sistema Nacional de Información de Extensión y al Sistema Nacional de Información Financiera. g. Proponer, desarrollar y actualizar modelos de seguimiento de las problemáticas sociales, teniendo en cuenta la pertinencia académica y social, y los planes de desarrollo nacional, de sede y de facultad. | |||||||||||||||||||||||||
42 | CAPÍTULO VIII ASPECTOS FINANCIEROS DE LA EXTENSIÓN | CAPITULO IV RÉGIMEN FINANCIERO | CAPÍTULO VIII ASPECTOS FINANCIEROS DE LA EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||
43 | ARTÍCULO 15o.- FINANCIACIÓN DE LA FUNCIÓN DE EXTENSIÓN. La Función de Extensión se financiará con los recursos que ella genera y con los provenientes de las apropiaciones del Presupuesto Nacional y otros recursos propios. La Universidad dispondrá de dichos recursos para el desarrollo de planes, programas y proyectos de extensión de iniciativa universitaria, de acuerdo a las prioridades establecidas en los planes institucionales de desarrollo. | ARTÍCULO 16. Fuentes de financiación de la Extensión. La Extensión se financiará con parte de los recursos que esta misma genera, los que provienen de las apropiaciones del Presupuesto Nacional y otros recursos propios. La Universidad dispondrá de estos recursos para desarrollar actividades, proyectos, programas y planes de extensión, de acuerdo con las prioridades establecidas en los planes institucionales de desarrollo. | Artículo 38. Fuentes de financiación. Los proyectos de extensión se financiarán con recursos propios, recursos provenientes de actores externos, o ambos, de conformidad con el convenio, contrato o acto administrativo celebrado. | |||||||||||||||||||||||
44 | ARTÍCULO 17o.- REGIMEN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN. Los recursos correspondientes a proyectos de extensión, provenientes de los contratos, órdenes o convenios celebrados para el efecto, y las actividades de extensión que generen recursos, se someterán a las siguientes reglas: a. Cada proyecto debe generar como mínimo para la Universidad el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, orden o convenio. Cualquier excepción sustentada en criterios académicos o de interés nacional deberá ser aprobada por el Consejo de Sede respectivo. b. Una suma equivalente a 11 puntos de los 20 puntos porcentuales mínimos que corresponden a la Universidad, deberá transferirse al Fondo Especial del Nivel Nacional o al Fondo Especial de la Dirección Académica de las Sedes respectivas, según sea el caso. Tratándose de la excepción señalada en el literal a, la transferencia se hará en la misma proporción del régimen ordinario mínimo indicado. c. Tanto los recursos transferidos a los Fondos Especiales conforme al literal anterior, como los que corresponden al nivel que ha ejecutado el proyecto, se destinarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. del Decreto 1210 de 1993, a actividades relacionadas con el fortalecimiento de las funciones propias de la institución y, en especial, a apoyar de manera complementaria la ejecución de los planes de desarrollo, el mejoramiento de los programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación y de extensión, así como a publicaciones, bienestar universitario, capacitación docente y administrativa, adquisición y mantenimiento de bienes y, en general, labores académico-administrativas. Para estos efectos, se preparará un presupuesto de gastos por el Rector General, Vicerrector o Director de Sede, Decanos y Directores de Centro e Instituto interfacultades, según el caso, para que sean determinados y precisados como parte del presupuesto de la Universidad por el Rector General o la autoridad en quien él delegue. d. Podrán recibir estímulos por su participación en el respectivo proyecto, con cargo a los recursos del correspondiente contrato, orden o convenio, los miembros del personal académico, excepto quienes ejercen los cargos de: Rector General, Vicerrector o Director de sede, Vicerrectores Nacionales, Secretario General, Gerentes o Directores de Unidades Especiales, Secretarios de Sede, Decanos, Directores y Jefes de División del Nivel Nacional y de Sede. Los Directores de Centros e Institutos interfacultades y los Directores de las Unidades Básicas de Gestión Académico- administrativas en ningún caso podrán recibir estímulos simultáneamente por más de dos proyectos, ni dirigir simultáneamente más de un proyecto. e. Los miembros del personal académico que participen en proyectos de extensión, podrán percibir estímulos económicos conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos, ordenes o convenios, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pero sin que el valor mensual promedio en cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se participa simultáneamente en más de un proyecto, no se podrá percibir por concepto de estímulos en total por mes más de la suma límite indicada, en todo caso se observará la limitación del promedio mensual en el año igualmente establecida. Los estímulos económicos sólo se podrán percibir cuando la jornada de trabajo esté debidamente firmada y formalizada. Conforme al Artículo 31o. del Decreto 1210 de 1993, los estímulos no constituyen salario ni se tendrán en cuenta como factor del mismo en ningún caso y, por lo tanto, no exoneran de la jornada académica asignada a cada docente en el respectivo semestre. Los profesores no pueden recibir estímulos por actividades de extensión que realicen como parte de su jornada de trabajo. f. Las dedicaciones horarias máximas por la participación de miembros del personal académico en proyectos de extensión realizados por fuera de la jornada de trabajo, provenientes de los contratos, órdenes o convenios celebrados para el efecto, y las actividades de extensión que generen recursos, son las siguientes: 1.) Para personal académico de dedicación exclusiva, hasta 16 horas semanales. 2.) Para personal de tiempo completo, hasta 20 horas semanales. 3.) Para personal académico de medio tiempo y cátedra, hasta 40 horas semanales. g. A miembros del personal administrativo de la Universidad se les podrán asignar funciones dentro del desarrollo de los proyectos y actividades de extensión como parte de su labor, sin derecho a remuneración adicional. h. Las personas que participen en el proyecto y no sean miembros del personal académico, percibirán honorarios sin que la suma mensual pueda ser superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, la autoridad que apruebe el proyecto, previo concepto favorable del Consejo de Sede, de Facultad o de Centro o Instituto Interfacultades para los respectivos niveles, podrá autorizar valores superiores teniendo en cuenta factores tales como la naturaleza y características del proyecto, las calidades especiales académicas y de idoneidad del participante, su pertenencia a otras universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, el tiempo de dedicación al proyecto, las condiciones especiales del correspondiente contrato, convenio u orden de trabajo, y la conveniencia para los fines académicos de la Universidad. El concepto previo debe producirse antes de la presentación de la propuesta para el respectivo contrato, orden o convenio. PARÁGRAFO.- No procederán las transferencias de que trata el literal b de este artículo, cuando se trate de recursos destinados al apoyo o fomento de actividades investigativas adelantadas por miembros del personal académico de la Universidad, que no supongan otro u otros resultados que deban realizarse para las personas que los transfieren; de los recursos aportados sin contraprestación a la Universidad por otras personas para apoyar la realización de actividades de la Universidad; de recursos correspondientes a los contratos, convenios, ordenes y actividades de Unimedios y Unibiblos; y de recursos derivados de contratos de administración delegada con o sin representación, o de aquellos en los cuales se pacten honorarios para la Universidad. | ARTÍCULO 17. Estructura del presupuesto de los programas y proyectos de Extensión. El presupuesto de todas las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, estará conformado por los costos directos, los costos indirectos y las transferencias a la Universidad. Se entenderá por costos directos aquellos que sean generados específica y exclusivamente por un proyecto de extensión en particular. Incluyen todos los conceptos que se puedan atribuir en forma directa al proyecto. Los costos indirectos son aquellos que a pesar de relacionarse con un proyecto de extensión en particular, no se le pueden atribuir en forma directa. Las transferencias corresponden a un porcentaje del valor total del proyecto, que se destina a la Universidad como contraprestación del servicio y que se reinvierte en las actividades misionales de la institución. Parágrafo 1. Los costos indirectos de un proyecto o programa de extensión son equivalentes al 5% del valor de sus costos directos, como mínimo. Todos los presupuestos de actividades, proyectos, programas y planes de extensión, incluirán este valor, salvo los correspondientes a las modalidades de Servicios docente asistencial, Prácticas y Pasantías Universitarias, y participación de profesores en seminarios, congresos, paneles y foros; que estarán eximidos del deber de calcular estos costos. Parágrafo 2. El valor de los costos indirectos se distribuirá de manera proporcional entre los niveles Nacional, de Sede y de Facultad de la Universidad. No se distribuirá dicho porcentaje en aquellas actividades, proyectos, programas y planes de extensión, que por falta de infraestructura de la Universidad, deban realizar parte de las actividades por fuera de sus instalaciones. En este caso, estos recursos serán administrados por la Unidad Ejecutora. La decisión estará a cargo de los Consejos de Sede y debe ser justificada por el Consejo de Facultad. | Artículo 39. Presupuesto. Los presupuestos de los proyectos de extensión tendrán los siguientes componentes: a. Costos totales: Son aquellos directamente atribuibles al proyecto de extensión, por cuanto surgen específica y exclusivamente de su ejecución. b. Transferencias: Es el valor que corresponde a la Universidad Nacional de Colombia como contraprestación por la ejecución del proyecto de extensión, cuya recaudación y distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este Acuerdo. Parágrafo 1. En la reglamentación que se adopte para la implementación de este Acuerdo se establecerán los componentes específicos del presupuesto del proyecto de extensión, según su modalidad. Parágrafo 2. En ningún caso podrán liquidarse transferencias sobre recursos propios de la Universidad Nacional de Colombia. | |||||||||||||||||||||||
45 | ARTÍCULO 18. Fondos. Además de los Fondos de Investigación, del Fondo Especial de la Dirección Académica de Sede y del Fondo Especial de la Facultad, que serán administrados por las autoridades académicas nombradas con este fin, se crean los siguientes fondos: a. Fondo Nacional de Extensión Solidaria. El propósito de este Fondo es fortalecer la capacidad de la Universidad para desarrollar proyectos de Extensión Solidaria, en concordancia con el literal g. del artículo 5º, del presente Acuerdo. b. Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. Este Fondo tiene el propósito de respaldar financieramente los efectos derivados de los riesgos litigiosos que surjan al momento de la iniciación, desarrollo y terminación de los proyectos de extensión. | Artículo 41. Fondos. Las transferencias distribuidas entre los niveles Nacional, Sede y Facultad serán administradas a través de los fondos especiales existentes, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario sobre la materia. Parágrafo 1. La reglamentación de que trata este artículo incluirá al menos la creación del Fondo de Riesgos para la Extensión y del Fondo de Extensión Solidaria. Parágrafo 2. Transitorio. El Fondo de Riesgos para la Extensión y el Fondo Nacional de Extensión Solidaria continuarán funcionando conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Rectoría RG 7 y 9 de 2011, respectivamente, hasta que se expida la reglamentación de que trata este artículo. | ||||||||||||||||||||||||
46 | ARTÍCULO 19. Asignación de los recursos generados por los proyectos de Extensión. Los recursos generados por las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto, deben generar a la Universidad, a título de transferencia, como mínimo el veintidós por ciento (22%) del valor total del contrato, orden o convenio. Su distribución se realizará de la siguiente manera: a. 6%: Fondo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia. b. 5%: Fondo Especial de la Dirección Académica, que le corresponda a la Unidad Ejecutora. c. 8,5%: Fondo Especial que le corresponda a la Unidad Ejecutora. d. 1%: Fondo Nacional de Extensión Solidaria. e. 0,5%: Fondo de Riesgos para la Extensión de la Universidad Nacional de Colombia. f. 0,5%: Dirección Nacional de Extensión. g. 0,5%: Dirección de Extensión de la Sede que le corresponda a la Unidad Ejecutora. Parágrafo 1. Por delegación del Consejo Superior Universitario, la Rectoría reglamentará el funcionamiento de estos Fondos y los mecanismos de seguimiento de la ejecución de sus recursos, en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. Parágrafo 2. Los Consejos de Sede tendrán a su cargo la decisión de eximir total o parcialmente del deber de hacer las transferencias señaladas en el presente Artículo a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión que considere pertinentes. Tal decisión deberá ser justificada, teniendo en cuenta criterios académicos o de interés público, y debe estar avalada por el Consejo de Facultad respectivo. En el evento en que el proyecto genere un valor de transferencia inferior al veintidós por ciento (22%) señalado, la distribución de ese porcentaje deberá realizarse en la proporción indicada en los literales a, b, c, d, e, f y g del presente artículo. Parágrafo 3. Los proyectos correspondientes a las modalidades de Servicios docente asistencial, Extensión Solidaria, Prácticas y Pasantías Universitarias, y participación de profesores en seminarios, congresos, paneles y foros estarán eximidos del deber de hacer las transferencias consagradas en el presente Artículo. Parágrafo 4. Cuando los servicios académicos contemplados en el literal b. del artículo 5º del presente Acuerdo, sean prestados por una instancia académico administrativa a otra instancia de la Universidad, no procederán las transferencias consagradas en el presente artículo. Parágrafo 5. Los Proyectos de Cooperación Internacional podrán hacer una transferencia menor a la establecida en el presente Acuerdo, y su monto será decidido por el Consejo de Facultad respectivo, o por el Comité Nacional de Extensión en el caso de proyectos del nivel nacional. El monto de la transferencia, cualquiera que sea, se distribuirá conforme a las proporciones establecidas en este Artículo. Así mismo, se podrá eximir de las transferencias consagradas en el presente Acuerdo a los Convenios de Cooperación Técnica entre países en desarrollo, previo concepto favorable de la ORI. | Artículo 40. Transferencias. Las transferencias corresponderán como mínimo al 25% del costo total del proyecto de extensión. Su generación y distribución se sujetará a los siguientes criterios: a. Los proyectos de extensión que generen transferencias a la Universidad, podrán reconocer estímulos económicos a los miembros de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia. b. Las transferencias se distribuirán entre los niveles Nacional, Sede y Facultad, conforme a la reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario sobre la materia. c. La Unidad Administrativa a cargo de la ejecución financiera del proyecto de extensión reservará las transferencias generadas de forma proporcional a los pagos recibidos, para garantizar su giro a los niveles respectivos. Se procederá de igual modo una vez se concluya la ejecución del proyecto, de tal manera que se realicen los giros a los niveles respectivos previo al pago del último estímulo económico al (a la) Director(a) del proyecto y a todos los miembros de carrera docente que hacen parte de este. Parágrafo 1. El Consejo Superior Universitario podrá reglamentar transferencias diferenciales por áreas del conocimiento, área geográfica, sector económico en el cual se inscriba el proyecto de extensión y otros criterios que considere conveniente para generar condiciones de equidad. Parágrafo 2. Se exceptúan del deber de hacer transferencias los proyectos de las modalidades correspondientes a los literales d), j) y k) del artículo 8 del presente Acuerdo. Los docentes que participen en estos proyectos no recibirán estímulos económicos. Parágrafo 3. Para la modalidad correspondiente al literal i) del artículo 8 del presente Acuerdo, el respectivo proyecto analizará la viabilidad de realizar las transferencias; pero en el caso de que los docentes participantes en el proyecto reciban estímulos económicos, será obligatoria la realización de las mismas. | ||||||||||||||||||||||||
47 | ARTÍCULO 20. Destinación. Los recursos transferidos a los Fondos Especiales conforme al literal c. del artículo anterior y los que corresponden al nivel que ha ejecutado el proyecto, se destinarán a actividades relacionadas con el fortalecimiento de las funciones propias de la institución y, en especial, a apoyar o complementar la ejecución de los planes de desarrollo, el mejoramiento de los programas curriculares de pregrado y posgrado, de investigación y de extensión, publicaciones, bienestar universitario, capacitación docente y administrativa, adquisición y mantenimiento de bienes y, en general, a labores académico-administrativas. Para estos efectos, el Rector General, Vicerrector o Director de Sede, los Decanos y Directores de Centro e Instituto interfacultades, según el caso, prepararán un presupuesto de gastos para que sean determinados y precisados como parte del presupuesto de la Universidad por el Rector General o la autoridad a la que él delegue. | |||||||||||||||||||||||||
48 | CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE EXTENSIÓN | CAPÍTULO V REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE EXTENSIÓN | CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN EN EL PROYECTO DE EXTENSIÓN | |||||||||||||||||||||||
49 | ARTÍCULO 16o.- REGLAS SOBRE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN f. Cada proyecto tendrá un Director que será designado por la misma autoridad que lo aprueba, quien deberá pertenecer a la planta docente de carrera. Las funciones y responsabilidades básicas del Director del Proyecto serán: 1.) Garantizar que el proyecto se desarrolle de acuerdo con los lineamientos del presente Acuerdo, especialmente en lo relacionado con la composición del equipo, la pertinencia y la calidad e idoneidad académicas del proyecto. 2.) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los demás miembros del equipo que participa en el proyecto. 3.) Asumir las responsabilidades de orden administrativo a que haya lugar. 4.) Presentar el informe final del proyecto ante la máxima instancia de dirección, según se trate de Facultad, Centro o Instituto interfacultades, Vicerrectoría o Dirección de Sede o Rectoría General, el cual será requisito para el último pago de honorarios o bonificaciones. g.) Excepcionalmente, cuando la naturaleza y características del proyecto así lo exijan y existan razones académicas justificadas, la autoridad que lo aprueba podrá establecer que la dirección del proyecto sea desempeñada por una persona que no pertenezca al personal académico de carrera, conforme a las siguientes reglas: 1.) La excepción debe ser autorizada previamente al inicio de la gestión en los niveles correspondientes por el Consejo de Sede, de Facultad o del Centro o Instituto interfacultades, según sea el caso. 2.) La excepción se otorgará teniendo en cuenta la justificación académica de la designación, la pertinencia académica del proyecto, las especiales calidades académicas debidamente acreditadas de la persona que ejercerá la Dirección, y el programa detallado de las transferencias académicas que deberán formar parte de los compromisos que la persona asumirá respecto de la Universidad, además de las obligaciones y responsabilidades asociadas al proyecto. 3.) El Comité de Extensión del respectivo nivel evaluará , después de concluido el proyecto, la gestión del Director, con especial énfasis en el cumplimiento del programa de transferencias académicas. 4.) Con una periodicidad anual las Sedes, Facultades y Centros e Institutos Interfacultades presentarán a los Comités de Extensión correspondientes y al Comité Nacional, un informe de todos los proyectos desarrollados, en el cual deberán considerarse de manera especial los proyectos dirigidos en forma excepcional por personas que no pertenezcan al personal académico de carrera. | ARTÍCULO 21. Director de proyecto de Extensión. Cada actividad, proyecto o programa de extensión, tendrá un Director de Proyecto, designado y aprobado por el Consejo de Facultad o Instituto respectivo. Sus principales responsabilidades serán las de velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones que la Universidad adquiera en su ejecución y asegurar el desarrollo del componente académico de los proyectos. Las funciones del Director del Proyecto son: a. Garantizar la calidad, la excelencia y la pertinencia académica en la coordinación, ejecución y terminación de los proyectos, y de sus productos. b. Garantizar que los proyectos de extensión tengan entre sus resultados un producto académico como mínimo. c. Asumir las responsabilidades administrativas a que haya lugar, de conformidad con la Resolución de aprobación del proyecto. d. Presentar los informes pactados contractualmente en cada proyecto. e. Integrar el equipo que ejecutará el proyecto prioritariamente con profesores, o estudiantes de pregrado y posgrado, o egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia Los estudiantes de pregrado se vincularán a estos proyectos en calidad de Estudiantes Auxiliares, de modo que los recursos que reciban representen un apoyo o incentivo de la Universidad que no constituyan salario ni honorarios por prestación de servicios. Parágrafo. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Dirección Nacional de Extensión deberá expedir la reglamentación para la definición de los productos de carácter académico, señalados en el literal b. del presente artículo. | Artículo 19. Dirección del proyecto. El(La) Director(a) liderará el proyecto de extensión y el equipo conformado para su ejecución, y velará académica, técnica, administrativa y financieramente por el adecuado desarrollo de todas las etapas que lo integran, hasta la liquidación de acuerdos y el cierre externo e interno del proyecto. El(La) Director(a) del proyecto responderá por la calidad de los productos académicos generados, el cabal cumplimiento de las obligaciones que la Universidad Nacional de Colombia adquiera para su ejecución y la satisfacción del compromiso ético institucional. Para ser Directora(a) de proyecto se requiere pertenecer a la carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia, tener previo a la designación un perfil académico y técnico acorde con la magnitud y temática del proyecto de extensión, disponer del tiempo necesario según la responsabilidad asumida y estar a paz y salvo en proyectos de investigación, extensión e innovación. Parágrafo 1. El Consejo de Facultad, Instituto o Centro, o su equivalente, designará el(la) Director(a) de proyecto a través del acto administrativo que aprueba la ejecución del proyecto de extensión, previa verificación del cumplimiento de los aspectos dispuestos en este artículo y en las reglamentaciones que expidan sobre la materia cada Facultad, Instituto, Centro o Sede. En el caso de los proyectos de consultoría e interventoría, el (la) Director(a) que se designe deberá contar con experiencia y conocimiento comprobados en tales modalidades. Parágrafo 2. Los proyectos de extensión cuya complejidad lo requiera, podrán contar con un(a) Codirector(a) de proyecto, que apoyará el ejercicio de las funciones y responsabilidades del (de la) Director(a) de proyecto. El(La) Codirector(a) de proyecto será designado(a) por el Consejo de Facultad, Instituto o Centro, o su equivalente, y deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para el(la) Director(a) de proyecto. Se podrán nombrar como Codirector(a) de proyecto a profesores(as) pensionados(as) de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo 3. El Consejo Superior Universitario reglamentará el mecanismo para fijar el tope máximo de proyectos de extensión que podrá dirigir simultáneamente un(a) docente. Parágrafo 4. Si de la ejecución de un proyecto de extensión se deriva un proceso litigioso o sancionatorio en contra de la Universidad Nacional de Colombia, el(la) Director(a) de dicho proyecto no podrá ser director o codirector de nuevos proyectos de extensión mientras esté en curso el proceso litigioso o sancionatorio. Parágrafo 5. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual adoptará mecanismos para fomentar buenas prácticas y lecciones aprendidas en la dirección de proyectos de extensión." | |||||||||||||||||||||||
50 | Artículo 20. Responsabilidades del (de la) Director(a) de proyecto. Las responsabilidades del(de la) Director(a) de proyecto inician con su designación y comprenden: 1. Realizar la dirección académica, técnica, administrativa y financiera del proyecto de extensión. 1. Velar por el buen desarrollo del proyecto de extensión, propendiendo por la calidad, excelencia y pertinencia académica durante su coordinación, ejecución y cierre. 2. Solicitar apoyo jurídico durante la negociación del acuerdo de voluntades que se vaya a suscribir con el actor externo, y en las etapas de ejecución y de terminación, liquidación y cierre del proyecto de extensión, cuando la complejidad o la situación del proyecto lo requiera. 3. Priorizar la vinculación de miembros de la comunidad académica en el proyecto de extensión, considerando su experiencia, experticia e idoneidad para dar cumplimiento al objeto del proyecto. 4. Realizar el seguimiento integral a las metas, objetivos, recursos, actividades y productos del proyecto de extensión. 5. Realizar un análisis comparativo entre la línea base del proyecto de extensión y su avance técnico y financiero, y ejercer las acciones pertinentes para dar cumplimento a los objetivos y tiempos establecidos en la formulación. 6. Mantener una comunicación permanente con la entidad contratante durante la ejecución del proyecto de extensión, garantizando una gestión transparente y fluida y dando cumplimiento oportuno a las solicitudes que aquella realice, ya sea a través de la supervisión o de la interventoría asignada para tal fin. 7. Generar los informes que se requieran en el marco de la ejecución del proyecto de extensión. 8. Supervisar los contratos de prestación de servicios del personal vinculado al proyecto de extensión, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 9. Controlar las actividades que realicen los(as) estudiantes auxiliares y docentes vinculados al proyecto de extensión, de conformidad con la normativa aplicable. 10. Gestionar oportunamente la afiliación y el pago a la Aseguradora de Riesgos Laborales de los(as) estudiantes auxiliares que se vinculen al proyecto de extensión, cuando involucre un riesgo ocupacional, según los lineamientos institucionales establecidos. 11. Garantizar el registro completo de la información del proyecto de extensión en el sistema de información institucional durante la formulación, ejecución y cierre, y registrar el avance técnico y financiero para cumplir con el seguimiento y control al proyecto. 12. Realizar el control de riesgos durante la ejecución del proyecto de extensión, de conformidad con la presente normativa, su reglamentación y las guías, protocolos e instructivos institucionales emitidos al respecto, e informar oportunamente a la instancia competente sobre los riesgos de impacto institucional que puedan presentarse. 13. Conservar el archivo documental, físico y electrónico del proyecto de extensión, de acuerdo con las normas generales vigentes en la Universidad Nacional de Colombia para la gestión documental, y lineamientos específicos que defina al respecto el Consejo de Facultad respectivo. 14. Establecer criterios claros para la selección objetiva de los proveedores que participarán en la ejecución del proyecto de extensión, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Universidad Nacional de Colombia, en coordinación con el área de contratación competente. 15. Entregar oportunamente los productos académicos del proyecto de extensión, velando por su calidad, excelencia y pertinencia académica. 16. Realizar los trámites relacionados con el proceso de liquidación del acuerdo de voluntades que se haya suscrito con la entidad contratante para la ejecución del proyecto de extensión, así como las actividades necesarias para el cierre del proyecto en la Universidad. 17. En caso de renuncia o cambio en la Dirección del proyecto de extensión, el(la) Director(a) de proyecto saliente debe garantizar la entrega oportuna al(a la) Director(a) entrante de toda la documentación del proyecto de extensión, velando por su veracidad y completitud. 18. Informar al (a la) Decano(a) sobre las prórrogas o adiciones que deben ser realizadas al acuerdo suscrito para la ejecución del proyecto de extensión, para su trámite respectivo de aprobación. 19. Cumplir con las demás disposiciones del presente Acuerdo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan. | Artículo 20. Responsabilidades del (de la) Director(a) de proyecto. Las responsabilidades del(de la) Director(a) de proyecto inician con su designación y comprenden: 1. Realizar la dirección académica, técnica, administrativa y financiera del proyecto de extensión. 1. Velar por el buen desarrollo del proyecto de extensión, propendiendo por la calidad, excelencia y pertinencia académica durante su coordinación, ejecución y cierre. 2. Solicitar apoyo jurídico durante la negociación del acuerdo de voluntades que se vaya a suscribir con el actor externo, y en las etapas de ejecución y de terminación, liquidación y cierre del proyecto de extensión, cuando la complejidad o la situación del proyecto lo requiera. 3. Priorizar la vinculación de miembros de la comunidad académica en el proyecto de extensión, considerando su experiencia, experticia e idoneidad para dar cumplimiento al objeto del proyecto. 4. Realizar el seguimiento integral a las metas, objetivos, recursos, actividades y productos del proyecto de extensión. 5. Realizar un análisis comparativo entre la línea base del proyecto de extensión y su avance técnico y financiero, y ejercer las acciones pertinentes para dar cumplimento a los objetivos y tiempos establecidos en la formulación. 6. Mantener una comunicación permanente con la entidad contratante durante la ejecución del proyecto de extensión, garantizando una gestión transparente y fluida y dando cumplimiento oportuno a las solicitudes que aquella realice, ya sea a través de la supervisión o de la interventoría asignada para tal fin. 7. Generar los informes que se requieran en el marco de la ejecución del proyecto de extensión. 8. Supervisar los contratos de prestación de servicios del personal vinculado al proyecto de extensión, de acuerdo con los lineamientos institucionales. 9. Controlar las actividades que realicen los(as) estudiantes auxiliares y docentes vinculados al proyecto de extensión, de conformidad con la normativa aplicable. 10. Gestionar oportunamente la afiliación y el pago a la Aseguradora de Riesgos Laborales de los(as) estudiantes auxiliares que se vinculen al proyecto de extensión, cuando involucre un riesgo ocupacional, según los lineamientos institucionales establecidos. 11. Garantizar el registro completo de la información del proyecto de extensión en el sistema de información institucional durante la formulación, ejecución y cierre, y registrar el avance técnico y financiero para cumplir con el seguimiento y control al proyecto. 12. Realizar el control de riesgos durante la ejecución del proyecto de extensión, de conformidad con la presente normativa, su reglamentación y las guías, protocolos e instructivos institucionales emitidos al respecto, e informar oportunamente a la instancia competente sobre los riesgos de impacto institucional que puedan presentarse. 13. Conservar el archivo documental, físico y electrónico del proyecto de extensión, de acuerdo con las normas generales vigentes en la Universidad Nacional de Colombia para la gestión documental, y lineamientos específicos que defina al respecto el Consejo de Facultad respectivo. 14. Establecer criterios claros para la selección objetiva de los proveedores que participarán en la ejecución del proyecto de extensión, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Universidad Nacional de Colombia, en coordinación con el área de contratación competente. 15. Entregar oportunamente los productos académicos del proyecto de extensión, velando por su calidad, excelencia y pertinencia académica. 16. Realizar los trámites relacionados con el proceso de liquidación del acuerdo de voluntades que se haya suscrito con la entidad contratante para la ejecución del proyecto de extensión, así como las actividades necesarias para el cierre del proyecto en la Universidad. 17. En caso de renuncia o cambio en la Dirección del proyecto de extensión, el(la) Director(a) de proyecto saliente debe garantizar la entrega oportuna al(a la) Director(a) entrante de toda la documentación del proyecto de extensión, velando por su veracidad y completitud. 18. Informar al (a la) Decano(a) sobre las prórrogas o adiciones que deben ser realizadas al acuerdo suscrito para la ejecución del proyecto de extensión, para su trámite respectivo de aprobación. 19. Cumplir con las demás disposiciones del presente Acuerdo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan. | ||||||||||||||||||||||||
51 | ARTÍCULO 16o.- REGLAS SOBRE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE EXTENSIÓN. Todas las modalidades y prácticas de extensión, remuneradas o no, salvo las que están directamente ligadas a los programas curriculares, tales como las prácticas universitarias, los servicios docente-asistenciales, y la participación de los profesores como ponentes en seminarios, congresos y eventos de similar naturaleza, se formularán, aprobarán y ejecutarán como proyectos de extensión con sujeción a las siguientes reglas: a. Toda iniciación de gestión relacionada con el desarrollo de proyectos de extensión requiere de la aceptación por parte de la instancia académica comprometida. b. Deberán ser registrados en el Sistema Nacional de Información de Extensión por las unidades que los formulen, en los formularios que para el efecto diseñe la Dirección Nacional de Investigación y Extensión. c. Serán aprobados mediante Resolución por el Rector General, los Vicerrectores y Directores de Sede, los Decanos y los Directores de Centros e Institutos interfacultades, según el nivel de que se trate, conforme a las reglas del presente Acuerdo, y a las específicas que para los niveles respectivos definan los Consejos de Sede, de Facultad, y de los Centros e Institutos interfacultades, que pueden incluir para ciertos casos el régimen de autorización previa por parte de los mismos Consejos. d. En las resoluciones aprobatorias se definirán los recursos de cada proyecto y su distribución, y serán de público conocimiento. e. Independientemente de la autoridad que suscriba el contrato, convenio u orden de trabajo, relacionados con un proyecto de extensión, la unidad académica que asume su ejecución será responsable de ella y asumirá , por consiguiente, todos los riesgos que implica. Esta responsabilidad se precisará en el respectivo contrato, convenio u orden de trabajo. h. En la misma Resolución aprobatoria del proyecto se establecerán las responsabilidades de orden administrativo para la ejecución del proyecto y la persona o personas que las asumen. i. El equipo ejecutor del proyecto deberá estar integrado prioritariamente por miembros del personal académico, estudiantes de pregrado y posgrado y egresados de la Universidad. Los estudiantes de pregrado serán vinculados a estos proyectos en calidad de Auxiliares de Extensión, de tal manera que los recursos que perciban representan un apoyo o incentivo de la Universidad que no constituye ingreso salarial ni honorarios por la prestación de servicios. j. La participación de profesores en la formulación y ejecución de proyectos de una facultad, o centro o instituto interfacultades distinto al de su pertenencia administrativa, deberá contar con el concepto previo del Decano o del Director del centro o instituto interfacultades, según sea el caso. k. El Comité que cumpla la Función de Extensión en el respectivo nivel garantizará la evaluación de cada proyecto. l. Según la naturaleza y características del proyecto, la autoridad que lo apruebe podrá organizar una actividad de interventoría de su desarrollo. m. Los resultados podrán ser publicados o divulgados mediante eventos académicos n. Cuando el proyecto así lo exija, en la Resolución aprobatoria se definirá la propiedad intelectual de los resultados de los proyectos, con sujeción a las normas vigentes. ñ. Cuando queden en propiedad de la Universidad Nacional de Colombia los equipos, software, libros, videos, y otros activos fijos que sean adquiridos para la ejecución de proyectos o programas de extensión, cada Facultad, Centro o Instituto interfacultades o cada Sede determinará , según sea el caso, su uso y destino. o. La Resolución aprobatoria del proyecto podrá modificarse cuando las circunstancias así lo ameriten. PARÁGRAFO. Las actividades de extensión que no sean consideradas como proyectos conforme a este artículo, deberán en todo caso regularse mediante resolución que determine sus características, modalidades, presupuesto para su ejecución, distribución y destinación de recursos. Se excluye de este requisito la participación de los profesores como ponentes en seminarios, congresos y eventos de similar naturaleza. | ARTÍCULO 22. Reglas sobre proyectos de Extensión. Todas las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para ese efecto, deben observar las siguientes reglas: a. La estructuración académica, técnica y presupuestal de cada proyecto estará a cargo de una Unidad Académica Básica. Su aprobación estará a cargo del Consejo de Facultad o Instituto correspondiente, que tendrá a su cargo las responsabilidades de gestión, seguimiento y control de los proyectos. Estos Consejos velarán por la alta calidad de la Extensión. b. Para efectos de la aprobación de cada proyecto, el Consejo respectivo deberá definir los mecanismos de control de riesgos aplicables a cada uno de ellos. c. Todos los proyectos de extensión tendrán entre sus resultados un producto de carácter académico como mínimo. d. Una vez se de la aprobación técnica y presupuestal respectiva, se expedirá la Resolución, conforme a las reglas de la normatividad correspondiente y a las delegaciones establecidas en el Manual de Contratación de la Universidad. Estos proyectos se deben registrar en el sistema de información que para tal efecto coordine la Dirección Nacional de Extensión. e. Las resoluciones de cada proyecto relacionarán sus recursos y su distribución, y serán de conocimiento público. f. Los equipos que se integren para realizar los proyectos deberán vincular profesores, o estudiantes de pregrado y posgrado, o egresados o jubilados de la Universidad Nacional de Colombia. g. Los miembros del personal académico de carrera docente que participen en proyectos de extensión podrán recibir estímulos económicos, conforme a los valores estimados para la celebración de los contratos, órdenes o convenios, hasta por un valor mensual igual a veinte (20) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), sin que el valor mensual promedio de cada año sea superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV). h. La dedicación máxima del personal académico de carrera docente a aquellos proyectos de extensión realizados por fuera de la jornada de trabajo, provenientes de contratos, órdenes o convenios celebrados para tal efecto, y a las actividades de extensión que generen recursos, será la siguiente: 1. Para los profesores de dedicación exclusiva, hasta 16 horas semanales. 2. Para los profesores de tiempo completo, hasta 20 horas semanales. 3. Para los profesores de medio tiempo y cátedra, hasta 40 horas semanales. i. Conforme al Artículo 31o del Decreto 1210 de 1993, los estímulos no constituyen salario ni se tendrán en cuenta como factor del salario en ningún caso y, por tanto, no exoneran de la jornada académica asignada a cada docente en el respectivo semestre. Los profesores no pueden recibir estímulos por actividades, proyectos, programas y planes de extensión que realicen como parte de su jornada de trabajo. j. El último pago al Director del Proyecto no podrá ser inferior al 20% del valor total del Servicio Académico Remunerado u Orden de Servicios. Este pago se realizará previa presentación del producto académico requerido en el literal c. del presente artículo, y de la expedición previa del certificado de cumplimiento por parte del contratante. k. Los Consejos de Facultad tendrán la responsabilidad de diseñar y aplicar los mecanismos de evaluación, control y seguimiento a las actividades de extensión bajo las directrices y los lineamientos de la Política de Extensión de la Universidad, coordinados por la Dirección Nacional de Extensión. l. Los proyectos que se realicen en nombre y representación de la Universidad Nacional de Colombia deberán cumplir todas y cada una de las reglas establecidas en el presente Artículo, so pena de incurrir en violación de los derechos de propiedad intelectual de la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal aplicable al caso respectivo. m. Los proyectos de extensión se liquidarán previa presentación del acta de cumplimiento a satisfacción expedida por el contratante. Parágrafo 1. Dentro de los doce meses siguientes contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, la Dirección Nacional de Extensión deberá expedir la reglamentación para la definición de los mecanismos de control de riesgos aplicables a las actividades, proyectos, programas y planes de extensión, Parágrafo 2. No podrán recibir los estímulos a los que se refiere el literal g. del presente Artículo quienes ejercen los cargos de Rector General, Vicerrector o Director de Sede, Vicerrectores Nacionales, Secretario General, Gerentes, Secretarios de Sede y Decanos. | Artículo 21. Equipos para la ejecución del proyecto de extensión. El(La) Director(a) de proyecto conformará un equipo que sea acorde con el tamaño, la magnitud y el objeto del proyecto de extensión, con perfiles idóneos para atender sus requerimientos administrativos, jurídicos, técnicos, financieros y académicos y el relacionamiento estratégico externo que demande. Todo equipo de un proyecto de extensión deberá contar como mínimo con un(a) estudiante de pregrado o posgrado, con el propósito de fomentar su formación integral. Para tal efecto, los(as) estudiantes podrán participar bajo la calidad de Estudiantes Auxiliares y recibir los estímulos previstos en las normas universitarias, los cuales no constituyen salario ni honorarios por prestación de servicios, o vincularse, sin recibir estímulos económicos, como pasantes o practicantes como requisito de grado en el correspondiente programa curricular. En ambos casos, deberán atenderse los requisitos académicos previstos en la normatividad de la Universidad Nacional de Colombia. Para el caso de prácticas o pasantías, si se cumplen los requisitos se podrá certificar la experiencia al estudiante de conformidad con la Ley 2043 de 2020, o la que haga sus veces. Parágrafo 1. De acuerdo con las posibilidades de cada proyecto de extensión, se privilegiará la participación en ellos de egresados(as), docentes activos(as) y pensionados(as) y estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo 2. Para los proyectos de consultoría e interventoría, el Consejo de Facultad o quien haga sus veces verificará que el equipo de proyecto cuente con la experticia, el conocimiento, la capacidad administrativa y técnica para su puesta en marcha. | |||||||||||||||||||||||
52 | Artículo 22. Dedicaciones máximas a proyectos de extensión por fuera de la jornada de trabajo académico. El Consejo Superior Universitario reglamentará la dedicación máxima del personal de carrera docente a proyectos de extensión realizados por fuera de la jornada de trabajo académico. Parágrafo. En la formulación del proyecto de extensión se sustentará la disponibilidad de tiempo de los(as) docentes que se vincularán al proyecto de extensión, según su categoría y dedicación. | |||||||||||||||||||||||||
53 | Artículo 23. Dedicación a proyectos de extensión dentro de la jornada de trabajo académico. Los(as) docentes de la Universidad Nacional de Colombia podrán dedicar parte de su jornada de trabajo al desarrollo de proyectos de extensión, lo cual estará consignado en su programa de trabajo académico. Esta dedicación solo podrá tener lugar si hace parte de la contrapartida de la Universidad Nacional de Colombia dentro del acuerdo de voluntades que celebre para la ejecución del proyecto, y en ningún caso dará lugar al estímulo de que trata el artículo 42 de este Acuerdo. | |||||||||||||||||||||||||
54 | Artículo 29. Productos académicos. Todos los proyectos de extensión deben generar productos académicos pertinentes, que deberán responder al principio de excelencia académica. En la reglamentación de las modalidades de extensión previstas en este Acuerdo, se adoptarán lineamientos para el recibo, la evaluación y la divulgación de los productos académicos que entregue el(la) Director(a) ante la instancia correspondiente al final de la ejecución del proyecto. | |||||||||||||||||||||||||
55 | Artículo 42. Servicios Académicos Remunerados. Los miembros de la carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia que se vinculen a proyectos de extensión podrán recibir por dicha participación estímulos económicos denominados Servicios Académicos Remunerados (SAR). Parágrafo 1. El Consejo Superior Universitario reglamentará los SAR. Parágrafo 2. Las personas que ejerzan los cargos de Rector, Vicerrector o Director de Sede, Vicerrector Nacional, Gerente, Secretario General, Secretario de Sede y Decano no podrán recibir SAR | |||||||||||||||||||||||||
56 | ARTÍCULO 23. De otros mecanismos de gestión de la Extensión. El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento del principio de autonomía universitaria, podrá constituir una persona jurídica sin ánimo de lucro para adelantar la gestión administrativa, contractual y financiera de los proyectos de extensión o investigación y extensión. Así mismo, el Rector podrá autorizar la participación de la Universidad en empresas dedicadas al tema objeto de este Acuerdo, conforme con la normatividad vigente. | |||||||||||||||||||||||||
57 | CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES | CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES | CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES | |||||||||||||||||||||||
58 | ARTICULO 18o.- REGLAMENTACIONES. Autorizar al Rector General para dictar las medidas reglamentarias, administrativas y presupuestales que sean indispensables para poner en ejecución lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como para adoptar una reglamentación especial para la regulación de los servicios docente - asistenciales del Área de la Salud y el reconocimiento de estímulos sin carácter salarial a los miembros del personal académico que participen en la prestación de servicios de salud por parte de Unisalud o por el Servicio de Salud Estudiantil. | ARTÍCULO 24. Reglamentaciones. Se autoriza al Rector para dictar las medidas reglamentarias que permitan adecuar los procesos y procedimientos administrativos, presupuestales y financieros que sean indispensables para dar ejecución a lo dispuesto en el presente Acuerdo. | Artículo 43. Transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este Acuerdo, el Comité Nacional de Extensión preparará las disposiciones normativas requeridas para su reglamentación, con una metodología que garantice participación y consulta a los cuerpos colegiados y a los estamentos académicos a través de sus representaciones. Una vez se preparen las disposiciones normativas, se someterán a consideración del Consejo Superior Universitario para su estudio, aprobación y expedición. Parágrafo. Los Consejos de Sede y los Consejos de Facultad, o quien haga sus veces, podrán expedir reglamentaciones especiales para la gestión de la función misional de extensión en sus respectivos niveles. Tales reglamentaciones respetarán lo dispuesto en el presente Acuerdo y en las reglamentaciones de este que expida el Consejo Superior Universitario | |||||||||||||||||||||||
59 | ARTÍCULO 19o.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Acuerdos 021 de 1993 y 048 de 1993 del Consejo Superior Universitario y todas las disposiciones que le sean contrarias. Se publicará en la Gaceta Universitaria. | ARTÍCULO 25. Régimen de Transición. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos hasta su liquidación a las normas vigentes al momento de su iniciación o de la suscripción del respectivo contrato, convenio u orden si fuere el caso. En el evento en que el contrato, convenio u orden señalados en el presente Artículo, tenga adiciones en valor, éstas se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo. En el evento en que el contrato, convenio u orden señalados en el presente Artículo, tenga prórrogas o adiciones en tiempo, sin adiciones en valor, éstas continuarán sujetas hasta su liquidación a las normas vigentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, convenio u orden que les dio origen a las mismas. Mientras se expide las reglamentaciones consagradas en el presente Acuerdo, el Rector podrá dictar las medidas que se consideren necesarias para la efectiva aplicación del Acuerdo. | Artículo 44. Régimen de transición. Las actividades, proyectos, programas y planes de extensión que estén en ejecución a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se regirán por la norma vigente al momento de su aprobación. Los proyectos de extensión que se aprueben antes de la entrada en vigencia de las reglamentaciones del presente Acuerdo que expida el Consejo Superior Universitario, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo 036 de 2009 del Consejo Superior Universitario y las normas que lo modifican y reglamentan. | |||||||||||||||||||||||
60 | ARTÍCULO 26. Derogatorias. El presente Acuerdo deroga en su totalidad los Acuerdos 004 de 2001 y 026 de 2004 del Consejo Superior Universitario; el Numeral 8.2 de la Resolución de Rectoría 334 de 2007, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. | Artículo 45. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga en su totalidad los Acuerdos 036 de 2009 y 006 de 2011 del Consejo Superior Universitario, las Resoluciones de Rectoría 019 de 2010, 041 de 2010, 1434 de 2010, RG 07 de 2011, RG 08 de 2011, RG 09 de 2011, RG 30 de 2012, RG 31 de 2012, 1407 de 2013 y 391 de 2020, el Instructivo de Rectoría 002 de 2011 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. | ||||||||||||||||||||||||
61 | ARTÍCULO 27. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 2010 | |||||||||||||||||||||||||
62 | CAPÍTULO IV | CAPÍTULO IV | ||||||||||||||||||||||||
63 | DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN | DEL PROYECTO DE EXTENSIÓN | ||||||||||||||||||||||||
64 | Artículo 16. Proyecto de extensión. El proyecto de extensión es un conjunto ordenado y sistemático de objetivos, procesos y fases, establecido con estrictos criterios de pertinencia académica y social, a través del cual la Universidad Nacional de Colombia planifica y ejecuta una o más actividades en el marco de una interacción particular y concreta con actores externos. Todo proyecto de extensión se desarrollará según las modalidades definidas en el Capítulo II, de acuerdo con lo definido en este Acuerdo y sus reglamentaciones, y se ejecutará de manera satisfactoria. | |||||||||||||||||||||||||
65 | Artículo 17. Etapas de los proyectos de extensión. Todo proyecto de extensión deberá surtir las siguientes etapas: a. Gestación, ideación e iniciación. Consiste en la identificación de oportunidades académicamente pertinentes en los diversos escenarios locales, regionales, nacionales e internacionales, o la recepción y análisis de las invitaciones provenientes de actores externos, para la formulación de propuestas de extensión acordes con los fines de la Universidad Nacional de Colombia, sus capacidades internas y la armonización de las funciones misionales. b. Formulación. En esta etapa se definen las características específicas del proyecto de extensión que será ejecutado, con una planeación integral, detallada y completa de sus aspectos técnicos, jurídicos, administrativos, financieros y de riesgos. Esta planeación será tenida en cuenta al momento de evaluar la pertinencia y viabilidad de la propuesta de extensión y decidir sobre su aprobación. c. Aprobación. Hace referencia a la validación de las exigencias normativas, académicas, técnicas, administrativas y financieras del proyecto de extensión conforme a lo previsto en este Acuerdo y las disposiciones que lo reglamenten, así como la celebración de los acuerdos de voluntades pertinentes para su ejecución. d. Ejecución. Comprende la puesta en marcha de todas las actividades establecidas en el proyecto de extensión, de acuerdo con lo establecido en su planeación técnica, jurídica, administrativa, financiera y de riesgos, con el propósito de lograr los objetivos y compromisos allí establecidos de manera eficiente, oportuna y con calidad. e. Cierre y liquidación. En esta etapa se realiza un balance sobre la ejecución técnica y financiera del proyecto de extensión, con base en una verificación sobre el cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, tanto internos como externos, para su cierre administrativo y contable en la Universidad Nacional de Colombia y la liquidación del acuerdo de voluntades que se haya celebrado para su desarrollo, cuando aplique. Parágrafo. Las etapas de los proyectos de extensión se complementarán con acciones transversales de seguimiento y control, así como de medición de impacto y evaluación ex post, conforme a lo previsto en este Acuerdo y las disposiciones que lo reglamenten. | |||||||||||||||||||||||||
66 | Artículo 18. Proyectos y programas estratégicos. El Comité Nacional de Extensión podrá recomendar a la Vicerrectoría de Investigación la apertura de convocatorias para desarrollar proyectos o programas estratégicos de alto impacto, inter o transdisciplinarios, intersedes y que integren las tres funciones misionales de la Universidad, que sean cofinanciados por los niveles Nacional, Sede y Facultad. Estos proyectos deberán tener el respaldo académico de todas las unidades ejecutoras participantes, pero su ejecución administrativa y financiera será adelantada por una sola de las Facultades, Institutos o Centros de Sede participantes. Los proyectos o programas estratégicos podrán adscribirse a áreas académicas estratégicas, así como a políticas y planes institucionales vigentes. Parágrafo. La reglamentación sobre los proyectos o programas estratégicos de extensión será recomendada por el Comité Nacional de Extensión al Consejo Superior Universitario para su aprobación. | |||||||||||||||||||||||||
67 | DINÁMICA DE LA EXTENSIÓN | DINÁMICA DE LA EXTENSIÓN | ||||||||||||||||||||||||
68 | Artículo 24. Aprobación de proyectos de extensión. Los Consejos de Facultad, Instituto, Centro, o su equivalente, evaluarán y decidirán sobre la aprobación de las propuestas para el desarrollo de proyectos de extensión que sean sometidas a su consideración, desde el punto de vista de los componentes académico, técnico, financiero, jurídico, administrativo y de riesgos de la propuesta. La labor de aprobación será adelantada teniendo en cuenta los principios, valores y objetivos de la extensión, y con base en: a) la sustentación académica por parte del responsable de la ejecución del proyecto, así como la documentación exigida según la modalidad de extensión que se desarrollará; b) la recomendación del(a) Director(a) de la Unidad Académica Básica del responsable de la ejecución y del Comité de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces; c) la verificación por parte de la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, respecto del cumplimiento de los requisitos aplicables al tipo de proyecto propuesto; d) el aval del Comité de Ética y del Comité de Uso y Cuidado de los Animales, cuando sea necesario. Una vez el Consejo de Facultad, Instituto o Centro, o su equivalente, apruebe el proyecto de extensión, se expedirá la Resolución que formalice el proyecto con la información presupuestal, considerando costos y transferencias, y el análisis integral de riesgos del proyecto, la cual será de conocimiento público. Parágrafo. Cuando la temática de una oportunidad, invitación o propuesta de extensión no sea coherente con las áreas de conocimiento de la Facultad, el Consejo de Facultad ordenará su remisión al Comité de Extensión de Sede correspondiente, o al órgano que haga sus veces, para que sea este último quien sugiera de forma oportuna, a partir de criterios de pertinencia y conveniencia académica, la Facultad que podría formular y ejecutar el proyecto de extensión. De igual modo, el Consejo de Facultad podrá impulsar un diálogo directo con una o más Facultades o sedes que cuenten con competencias en la temática de la oportunidad, invitación o propuesta, con miras a la formulación de un proyecto de extensión interfacultades o intersedes, según corresponda. | |||||||||||||||||||||||||
69 | Artículo 25. Proyectos de extensión interfacultades, interinstitutos, intercentros e intersedes. Las Direcciones de Investigación y Extensión de las Sedes, o quien haga sus veces, implementarán estrategias tendientes a promover el desarrollo de proyectos interfacultades, interinstitutos, intercentros e intersedes. Para ese fin, harán seguimiento desde la etapa de gestación, ideación e iniciación, identificarán las propuestas formuladas, o susceptibles de ser formuladas y desarrolladas por más de una Facultad, Instituto o Centro de la Universidad y fomentarán su articulación de manera coordinada entre las sedes participantes. Los proyectos de extensión interfacultades, interinstitutos, intercentros e intersedes serán ejecutados administrativa y financieramente por una sola Facultad, Instituto o Centro, que será designado como ejecutor. Parágrafo 1. La aprobación de los proyectos de extensión interfacultades, interinstitutos, intercentros e intersedes estará a cargo del Consejo de la Facultad, Instituto o Centro designado como ejecutor. Para tal efecto, se deberá contar con el aval previo de los Consejos de Facultad, Instituto o Centro participantes en el proyecto, incluyendo una definición detallada acerca de los compromisos a cargo de cada una de las dependencias involucradas. Parágrafo 2. El seguimiento y evaluación de los proyectos de extensión interfacultades, interinstitutos, intercentros e intersedes estará a cargo de las Direcciones de Investigación y Extensión de las sedes participantes, o quien haga sus veces. Parágrafo 3. Cuando no haya consenso acerca de la formulación de un proyecto de extensión interfacultades, interinstitutos o intercentros, la Dirección de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, promoverá el diálogo y la búsqueda de soluciones entre las Facultades, Institutos o Centros que no han logrado un acuerdo. Si a pesar de tal intervención no fuere posible alcanzar un acuerdo, someterá el caso ante el Comité de Extensión de Sede respectivo, o quien haga sus veces, para su resolución. Parágrafo 4. Cuando no haya consenso acerca de la formulación de un proyecto de extensión intersedes, la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual promoverá el diálogo y la búsqueda de soluciones entre las sedes que no han logrado un acuerdo. Si a pesar de tal intervención no fuere posible alcanzar un acuerdo, someterá el caso ante el Comité Nacional de Extensión para su resolución. | |||||||||||||||||||||||||
70 | Artículo 26. Coordinación de la función contractual y la gestión del proyecto de extensión. Independientemente de la autoridad que suscriba los acuerdos de voluntades para la ejecución del proyecto de extensión, la Facultad, Instituto o Centro donde sea aprobado y el(la) Director(a) de proyecto ejercerán las responsabilidades de gestión, seguimiento y control previstas en este Acuerdo. El(La) Director(a) de proyecto brindará a la autoridad suscriptora del acuerdo de voluntades, o de los acuerdos si es más de uno, información periódica, pertinente y sucinta sobre el avance y novedades en la ejecución del proyecto de extensión, los riesgos que presenta, las alertas de ocurrencia de estos y su trámite. De igual modo, cuando dicha autoridad deba suscribir documentos de orden contractual u otros más para la ejecución del proyecto, estos le serán remitidos por el(la) Director(a) de proyecto con antelación suficiente y una debida contextualización que permita comprender su objeto y alcance. | |||||||||||||||||||||||||
71 | Artículo 27. Registro de proyectos de extensión en los sistemas de información institucionales. Desde la formulación, los proyectos de extensión deben registrarse en el sistema de información para la gestión de la extensión que defina la Universidad. Se debe garantizar que la información reportada allí para cada una de las etapas de estos proyectos sea completa, oportuna y veraz. De igual modo, todos los proyectos de extensión se deben vincular a los sistemas y políticas implementados por la Universidad Nacional de Colombia para la gestión académica, administrativa y ambiental, según sean aplicables a cada modalidad de extensión. Todo proyecto de extensión debe contar con un archivo que cumpla con los parámetros de gestión documental vigentes en la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo. La información registrada en el sistema dispuesto para la gestión de la extensión se tomará como el soporte oficial para la entrega de reportes, informes e indicadores, tanto a dependencias internas de la Universidad Nacional de Colombia como a entidades externas, así como para la toma de decisiones sobre la gestión de la extensión. | |||||||||||||||||||||||||
72 | Artículo 28. Indicadores de la extensión. Siguiendo los parámetros del Sistema de Planeación de la Universidad y las orientaciones de la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, la Vicerrectoría de Investigación definirá indicadores de gestión de la extensión, que proporcionen las bases para la construcción de indicadores de impacto de esta función misional, según la reglamentación que se adopte para la implementación de este Acuerdo. | |||||||||||||||||||||||||
73 | Artículo 30. Propiedad intelectual y uso de productos académicos de proyectos de extensión. En los acuerdos de voluntades suscritos para la financiación y ejecución de proyectos de extensión, se propenderá por establecer de mutuo acuerdo a favor de la Universidad el uso no exclusivo, gratuito y con fines académicos de los productos académicos derivados de los proyectos de extensión que estén protegidos o sean susceptibles de protección por derechos de propiedad intelectual. Así mismo, se debe establecer que la Universidad mantiene la titularidad patrimonial de los productos generados con anterioridad a la suscripción del acuerdo. Parágrafo. El régimen de propiedad intelectual de la Universidad Nacional de Colombia deberá considerar en su normativa lo relacionado con la propiedad intelectual de los productos que se deriven de la extensión. | |||||||||||||||||||||||||
74 | CAPÍTULO VII | CAPÍTULO VII | ||||||||||||||||||||||||
75 | AUTOCONTROL, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LA EXTENSIÓN | AUTOCONTROL, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LA EXTENSIÓN | ||||||||||||||||||||||||
76 | Artículo 31. Autocontrol de los proyectos de extensión. Las unidades académicas encargadas de la estructuración y ejecución de proyectos de extensión, y las instancias que intervienen en su revisión y aprobación, adoptarán medidas de autocontrol dirigidas a asegurar la adecuada gestión de tales proyectos, incluyendo su seguimiento desde la búsqueda de oportunidades hasta el cierre del proyecto. Para tal fin, se atenderán las siguientes responsabilidades: a. El(La) Director(a) de proyecto. Será responsable de la ejecución del proyecto de extensión a su cargo y del registro periódico de los avances e informes en los sistemas de información de que trata el artículo 27 de este Acuerdo. De igual manera, tendrá la responsabilidad de alertar a la Facultad, Instituto o Centro y a la Oficina Jurídica correspondiente sobre los riesgos que evidencie en su ejecución. b. El Comité de Extensión o de Investigación y Extensión de Facultad, Instituto o Centro. Hará el seguimiento de los proyectos de extensión pertenecientes a la Facultad, Instituto o Centro, de acuerdo con los mecanismos que se definan en la reglamentación para tal propósito. c. El Consejo de Facultad, Instituto o Centro, o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional y la Sede de La Paz. Hará la evaluación y control a todos los proyectos de extensión que se aprueben y ejecuten en la Facultad, Instituto o Centro. Este seguimiento se centrará fundamentalmente en la planeación y el cumplimiento oportuno de entregables y productos, de acuerdo con los compromisos adquiridos interna y externamente, el análisis de riesgos y la etapa de cierre y liquidación. En el caso de los proyectos de consultoría e interventoría, realizará un seguimiento permanente, para lo cual podrá apoyarse en la autoridad o persona que designe para tal fin. d. El(La) Supervisor(a) del proyecto. Corresponde al supervisor o supervisora garantizar y verificar que el proyecto de extensión se realice de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades, y en concordancia con lo definido en el artículo 35 de este Acuerdo. Parágrafo. La labor de autocontrol de los proyectos de extensión será adelantada conforme a la reglamentación que el Consejo Superior Universitario adopte sobre la materia. | |||||||||||||||||||||||||
77 | Artículo 32. Autocontrol de los proyectos de extensión en cada sede. La Dirección de Investigación y Extensión de Sede, o su equivalente, con la asesoría del Comité de Extensión de Sede o quien haga sus veces, realizará el seguimiento y acompañamiento a los proyectos de extensión que ejecuten las Facultades, Institutos o Centros de la Sede. Con tal propósito, se asegurarán de que los controles y procesos de gestión del riesgo de las actividades de autocontrol descritas para el nivel de Facultad, Instituto o Centro sean apropiadas y funcionen correctamente, supervisarán la implementación de prácticas de gestión de riesgo eficaces y aplicarán mecanismos para prevenir, detectar y mitigar la materialización de riesgos, así como para la mejora en la gestión de los proyectos de extensión. | |||||||||||||||||||||||||
78 | Artículo 33. Autorregulación y control de los proyectos de extensión en el nivel nacional. La Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual tendrá a cargo la actividad de autorregulación del riesgo de extensión a nivel nacional, para lo cual orientará la gestión de riesgos y emitirá lineamientos para autoevaluar, detectar, prevenir y mitigar los riesgos en los proyectos de extensión. En ejercicio de esta función, la Dirección Nacional de Extensión, Innovación y Propiedad Intelectual contará con la asesoría del Comité Nacional de Extensión y del Comité del Fondo de Riesgos para la Extensión, y podrá efectuar seguimiento aleatorio a los proyectos de extensión mediante el sistema de información indicado en el artículo 27 de este Acuerdo, con el fin de identificar oportunidades de mejora, las cuales reportará a la dirección del proyecto o a las instancias competentes, según corresponda. | |||||||||||||||||||||||||
79 | Artículo 34. Gestión de riesgos en los proyectos de extensión. La gestión del riesgo es un proceso continuo, permanente y obligatorio. En aplicación de esta gestión, en la formulación se realizará un análisis integral de riesgos del proyecto de extensión, con especial énfasis en aquellos que sean de alto impacto para la Universidad Nacional de Colombia. Este análisis deberá ser tenido en cuenta al momento de proponer el proyecto de extensión, será evaluado por el Comité de Investigación y Extensión de Facultad, o quien haga sus veces, y, de ser procedente, será aprobado por el Consejo competente junto con los demás componentes del proyecto. Parágrafo 1. Son riesgos de alto impacto aquellos que pueden: a) generar demandas o sanciones en contra de la Universidad Nacional de Colombia, entre ellos los riesgos litigiosos; b) causar la suspensión o paralización total o parcial de un proyecto de extensión; c) comprometer la reputación o el buen nombre de la Universidad Nacional de Colombia; d) ocasionar afectaciones severas al proyecto de extensión o la Universidad Nacional de Colombia. Parágrafo 2. Se entienden por riesgos litigiosos aquellos que impliquen la instauración de acciones judiciales o de arbitramento, o el inicio de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los que la Universidad Nacional de Colombia participe como sujeto activo o pasivo, como consecuencia de la formulación, ejecución y terminación de proyectos de extensión. | |||||||||||||||||||||||||
80 | Artículo 35. Supervisión de proyecto. Con base en la gestión de riesgos de que trata el artículo 34 de este Acuerdo, el Consejo de Facultad o su equivalente podrá designar un(a) Supervisor(a) con cargo al presupuesto del proyecto de extensión antes del inicio de su ejecución. El(La) Supervisor(a) realizará un seguimiento independiente al que compete al(a la) Director(a) del proyecto, y podrá hacer auditoría al proyecto de extensión con el fin de identificar riesgos de alto impacto institucional y proponer acciones o planes de mejoramiento. La supervisión presentará los resultados de su labor al Consejo de Facultad, Instituto o Centro, o quien haga sus veces, y a la autoridad facultada para la firma del acuerdo de voluntades que se celebre para la ejecución del proyecto. El perfil y las funciones de la supervisión se definirán en la reglamentación que se adopte en desarrollo de este Acuerdo. Parágrafo 1. La designación del(de la) Supervisor(a) del proyecto de extensión será obligatoria para la modalidad de interventoría, o cuando el acuerdo de voluntades sea firmado por el Vicerrector de Sede o Vicerrector General. Parágrafo 2. Cuando el proyecto de extensión sea interfacultades, el(la) Supervisor(a) del proyecto será designado(a) por el Comité de Extensión de Sede, o quien haga sus veces. Si el proyecto de extensión es intersedes, la designación de la supervisión del proyecto estará a cargo del Comité Nacional de Extensión. | |||||||||||||||||||||||||
81 | Artículo 36. Reasignación de los proyectos de extensión. Cuando sea inminente la materialización de uno o más de los riesgos de alto impacto institucional de que trata el artículo 34 del presente Acuerdo, el proyecto de extensión podrá ser reasignado a través de acto administrativo motivado del siguiente modo: a. Para proyectos de Facultad, el Consejo de Facultad ordenará su reasignación a otro docente de la misma Facultad que cuente con los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Acuerdo. b. Para proyectos interfacultades, el Comité de Extensión de Sede, o quien haga sus veces, ordenará su reasignación a otra Facultad de la misma sede que cuente con las competencias necesarias para asumir su ejecución. c. Para proyectos intersedes, el Comité Nacional de Extensión ordenará la reasignación del proyecto a otra Facultad que cuente con las competencias necesarias para asumir su ejecución. Junto con la reasignación, se dará curso a la inclusión de las modificaciones a que haya lugar en el acuerdo de voluntades celebrado para el desarrollo y financiación del proyecto de extensión. Parágrafo. El Consejo Superior Universitario reglamentará la reasignación de los proyectos de extensión. | |||||||||||||||||||||||||
82 | Artículo 37. Formación para la Extensión. Créase el programa estratégico de formación para la extensión, el cual busca fortalecer las capacidades en gestión financiera, relacionales y éticas del capital humano que interviene en la gestión y ejecución de los proyectos de extensión, con el fin de prevenir la ocurrencia de riesgos litigiosos, patrimoniales y de imagen para Universidad. De forma previa al inicio del proyecto de extensión, su Director(a) y los integrantes del equipo del proyecto se formarán en las competencias que imparta el programa estratégico de formación para la extensión. Parágrafo. El funcionamiento y la financiación del programa estratégico de formación para la extensión serán reglamentados por el Consejo Superior Universitario. | |||||||||||||||||||||||||
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