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UniversidadTipos de sancionesSanción por reincidenciaSanción por encubrimiento o por instagarCriterios para fijar la sanciónSanción por deununcia falsa
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UCRArtículo 7 y 8. Personal docente:
Faltas leves:
Amonestación escrita con copia
al expediente.
Faltas graves: Suspensión sin goce de
salario, no menor de cinco días hábiles ni
mayor de ocho.
Faltas muy graves: Despido sin
responsabilidad patronal.
En el caso de haberse realizado un despido
sin responsabilidad patronal debido a
hostigamiento sexual, la Universidad se
abstendrá de recontratar a la persona
despedida por un plazo mínimo de diez años.
Estudiantes:
Faltas leves:
Amonestación escrita con copia
al expediente.
Faltas graves: Suspensión de su condición
de estudiante regular no menor de 15
días ni mayor de un mes.
Faltas muy graves: Suspensión de su
condición de estudiante regular no menor de
un año calendario y hasta por 6 años
calendario.
Artículo 8. La reiteración de una falta en perjuicio de la misma persona o de diferentes personas,
es uno de los elementos que deberá ser tomado en cuenta para la calificación y
fijación de la sanción. Se tendrá como reincidente a la persona que haya sido
sancionada previamente por este tipo de faltas.
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TECArtículos 11 y 12. Personal académico o administrativo:
Faltas leves:
Amonestación escrita con copia al expediente personal.
Faltas graves: Suspensión sin goce de salario por 8 días hábiles como mínimo, y hasta un máximo de 6 meses.
Faltas muy graves: Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por un plazo máximo de 10 años.
Estudiantes:
Faltas leves:
Amonestación escrita con copia al expediente estudiantil o con suspensión menor a 15 días lectivos.
Faltas graves: Suspensión de 15 días lectivos a 6 meses calendario.
Faltas muy graves: Suspensión de su condición de estudiante regular, no menor de 6 meses calendario, hasta por 2 años calendario.
Artículo 14. La reiteración de una falta en perjuicio de la misma persona o de diferentes personas, es uno de los elementos que deberá ser tomado en cuenta para la calificación y fijación de la sanción. Se tendrá como reincidente a la persona que haya sido sancionada previamente por este tipo de faltas.Artículo 13. Para calificar la gravedad de la falta, e imponer la sanción correspondiente, se considerará el rango jerárquico del denunciado, la naturaleza de las funciones, el impacto en el servicio y la reincidencia.

Artículo 17. Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
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UNAArtículo 75. Funcionarios:
Será sancionado, de acuerdo con la gravedad de la falta, con cualquiera de las
siguientes medidas:
a. Apercibimiento escrito.
b. Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.
c. Despido sin responsa bilidad patronal.
No podrá ser nombrado o contratado como profesor emérito o jubilado quien haya sido
sancionado por haber incurrido en hostigamiento sexual.
Estudiantes:
a. Apercibimiento escrito.
b. Suspensión hasta por 1 mes.
c. Expulsión hasta por 5 años.
Esta variable está contemplada en el artículo 77, que versa sobre los criterios que deben tomarse en cuenta para imponer las sanciones. "La reincidencia en la comisión de conductas de hostigamiento sexual".Encubrimiento. Artículo 78. Incurrirá en falta grave el funcionario que:
a. Conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, no le dé el trámite previsto en esta normativa.
b. Entorpezca o atrase injustificadamente la investigación o el curso del procedimiento.
c. Se niegue a declarar, a brindar información sobre los hechos investigados o a colaborar con los órganos competentes.
d. Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración.
e. Entorpezca, atrase o incumpla con sus deberes en materia de ejecución de las decisiones de los órganos competentes.
Instigadores. Artículo 76. Las personas instigadoras y las cómplices serán disciplinadas con las sanciones previstas para funcionarios y docentes.
Artículo 77. a. La conducta o comportamiento en sí, así como las circunstancias de modo,tiempo y lugar en las que se cometió.
b. La posición jerárquica de la persona hostigadora, de manera tal que a mayor jerarquía y responsabilidad social e institucional de su condición y funciones, mayor reproche.
c. Los poderes de dominio y el modo en que fueron utilizados.
d. La reincidencia en la comisión de conductas de hostigamiento sexual.
e. La conducta de la persona hostigadora posterior a la comisión del hostigamiento sexual, en particular la existen cia de conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de su familia, testigos, compañeros de trabajo o de estudio, etc.,
así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la víctima.
f. La posición de la persona hostigada.
g. La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral,comercial, académico o estudiantil.
h. La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en la víctima, sin obviar en ningún caso las alteraciones o distorsiones sufridas en su estado psicológico.
i. El número de víctimas.
Artículo 79. Incurrirá en falta de naturaleza laboral o estudiantil, que dará mérito para la aplicación del
régimen disciplinario correspondiente, de conformidad con los Artículos 101, siguientes y
concordantes del Estatuto Orgánico o con el Reglamento del Régimen Disciplinario de la
Universidad Nacional, sin perjuicio de otras acciones que personalmente intente la persona.
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UNEDArtículo 27. Las sanciones que se aplicarán serán las indicadas en la normativa interna de la UNED, según se trate
de funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad universitaria.
Supletoriamente, se aplicará lo señalado en la Ley General de la Administración Pública. Lo siguiente es lo que dice esa normativa: Faltas leves: Amonestación escrita. 
Faltas graves: Suspensión de uno a dos períodos académicos (cuatrimestre, semestre según el caso). 
Faltas muy graves: Suspensión de tres a seis períodos académicos o expulsión.
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UTNEl artículo 8 del Reglamento Disciplinario Estudiantil de la UTN estipula como una falta muy grave “cualquier acción que contravenga lo estipulado en la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, número 7476”
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