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Nombre del Sujeto Obligado:GRO - Universidad Autónoma de Guerrero (UAGRO)
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Normativa:Ley No. 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero
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Formato:Personal contratado por honorarios
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Periodos:2do trimestre
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ID Ejercicio Fecha de Inicio Del Periodo Que Se Informa Fecha de Término Del Periodo Que Se Informa Tipo de Contratación (catálogo) Partida Presupuestal de Los Recursos Nombre(s) de La Persona Contratada Primer Apellido de La Persona Contratada Segundo Apellido de La Persona Contratada Sexo (catálogo) Número de Contrato Hipervínculo Al Contrato Fecha de Inicio Del Contrato Fecha de Término Del Contrato Servicios Contratados (redactados con Perspectiva de Género) Remuneración Mensual Bruta O Contraprestación Remuneración Mensual Neta O Contraprestación Monto Total Bruto a Pagar Monto Total Neto a Pagar Prestaciones, en su Caso Hipervínculo a La Normatividad Que Regula La Celebración de Contratos de Honorarios Área(s) Responsable(s) Que Genera(n), Posee(n), Publica(n) Y Actualizan La Información Fecha de Actualización NotaFecha creación del registroFecha modificación del registro
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30452890202501/04/202530/06/2025Servicios profesionales por honorariosNDNDNDNDHombre0https://drive.google.com/file/d/1a9U6RwdfaZ4roOYW5GLLVNGK1PaFPyP6/view01/04/202530/06/2025ND00000https://drive.google.com/file/d/1a9U6RwdfaZ4roOYW5GLLVNGK1PaFPyP6/viewUnidad de Transparencia y Acceso a la Información05/07/2025
Se informa que el Comité de Transparencia en su sesión No. 7/CT/2025, aprobó la no aplicabilidad de esta fracción, y podrá verificarlo en el siguiente enlace electrónico: https://drive.google.com/file/d/1a9U6RwdfaZ4roOYW5GLLVNGK1PaFPyP6/view

Justificación de la inaplicabilidad.
Esta fracción no es aplicable a la Universidad Autónoma de Guerrero, toda vez que esta no contrata personal de servicios profesionales por honorarios y servicios; los trabajadores en la UAGro, se denominan de base o interinos en el caso del Sindicato de Trabajadores Académicos su Contrato Colectivo señala en su CAPÍTULO III De las Relaciones entre la Universidad y el Sindicato y su CLÁUSULA 6. Dice que la Dirección y el Comité Ejecutivo Delegacional del STAUAG de las unidades y dependencias académicas de la Universidad, entregarán obligatoriamente a la Dirección de Personal, al CEC del STAUAG y a la Comisión Mixta Paritaria de Admisión y Promoción (CMPAyP), la relación de plazas vacantes y las plantillas de los trabajadores académicos, tomando en cuenta lo dispuesto en las cláusulas 20 a la 31 de este Contrato y con el Sindicato de Trabajadores Técnicos, Administrativos y de Intendencia se sujeta a lo señalado en la CLÁUSULA 9. Plazas Vacantes. el Mecanismo para Cubrir las Plazas Vacantes.
Ver los Contratos Colectivos en los siguientes enlaces electrónicos:
1. https://drive.google.com/file/d/1KodZRxz__qEf2wHMFjNQ272-LymIaRZx/view?usp=sharing
2. https://drive.google.com/file/d/1Aub6TnwzKbMofwcS4Okm4fMy0eUj0tsA/view
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