ABCDEFGNOPQRSTUVWXYZAA
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SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDADCÓDIGOCYC-PRO-001
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PROCESO GESTION DE TRAMITES Y SERVICIOS AMBIENTALESVERSIÓN7
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PROCEDIMIENTO TRAMITE DE LICENCIAS AMBIENTALESFECHA DE ACTUALIZACIÓN 2/27/2019
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1. OBJETIVO
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Establecer el tramite y los requisitos necesarios para tramitar ante la Corporación la solicitud, modificación, cesión o la prórroga de una Licencia Ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales o al medio ambiente, introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
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2. ALCANCE
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Inicia con la solicitud por parte del usuario, desde el momento de radicado de los documentos de Licencia ambiental, hasta el momento de otorgamiento o negación mediante Acto Administrativo motivado.
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3. BASE LEGAL
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*Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
*Ley 430 de 1998, por medio de la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los desechos peligros, y se dictan otras disposiciones.
*Ley 685 del 15 de agosto de 2001, Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
*La Resolución No 200.15.04-0679 del 14 de Diciembre de 2004, expedida por CORPORINOQUIA, por medio de la cual se reglamentan las medidas de compensación, que deben cumplir los usuarios de los recursos naturales renovables, de conformidad con las obligaciones impuestas en los Actos Administrativos mediante los cuales se otorgan Permisos, Concesiones, Autorizaciones y Licencias Ambientales en la Jurisdicción de Corporinoquia.
*Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, por medio de la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los residuos y desechos peligrosos.
*Resolución No 0934 del 9 de mayo de 2013, por medio de la cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, relacionada con las zonas excluidas y restringidas de la minería.
*La Resolución No 500.41.15-0370 del 10 de marzo de 2015, por medio de la cual se establece el valor promedio regional de los costos de establecimiento y mantenimientos por Hectárea de bosque plantado para la ejecución de proyectos de ejecución que se adelante como medida de compensación ambiental en la jurisdicción de Corporinoquia.
*Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
*Resolución 631 del 17 de Marzo de 2015, “Por medio de la cual se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público”.
*Resolución 1519 del 2 de agosto de 2017, "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica y se toman otras determinaciones"
*Resolución No. 500.41.16-1780 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales, Permisos, Concesiones, Autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental”
*Decreto número 050 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones
*Resolución número 1259 de 2018 del 2 de julio de 2018, Cambios Menores Proyectos Sector Minero Construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica “Por la cual se señala los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero”.
*Decreto 2245 del 3 de enero de 2018, "Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas"
*Resolución 0075 del 7 de febrero de 2018, Términos de Referencia Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, para proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y se toman otras determinaciones”.
*Resolución 1402 de 2018, Por la cual se adopta la metodologia general para la elaboración y presentación de estudios ambientales y se tomasn otras determinaciones.
*Resolución 1519 del 2017. Terminos de referencia para la elaboración del estudio del Impacto Ambiental-EIA requerido para el trámite de Licencia Ambiental de los proyectos de construcción y operación de Centrales Generadoras de Energía Hidroeléctrica y se toman otras determinaciones.
*Resolución 0376 de 2016. Por la cial se señalan los casos en los que no se requiriran adelantar tramite de modificación de la Licencia Ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambio menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de energia, presas, represas, trasvases y embalses, roferida por el Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible.
*Decreto 1090 (Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones)
*Decreto 2462 de 2018, Por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, en relación con la exigencia del DAA, para los proyectos deexploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante y se dictas otras disposiciones.
*Resolución 256 de 2018 Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
*Decreto número 703 de 2018, Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones.
*Decreto 2245 de 2017. Por el cual se reglamenta el articulo 206 de la Ley 1450 de 2011, y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hidricas.
*Decreto 1155 de 2017. Por el cual se modifican los articulos 2.2.9.6.1.9; 2.2.9.6.1.10 y 22.9.6142 del Libro 2, Parte 2, Titulo 9 Capitulo 6, sección I del Decreto 1076 de 2015. Decreto Ünico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por utilización de aguas y se dictan otras disposiciones.
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*Ley 99 de 1993, Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
*Ley 430 de 1998, por medio de la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los desechos peligros, y se dictan otras disposiciones.
Ley 685 del 15 de agosto de 2001, Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
La Resolución No 200.15.04-0679 del 14 de Diciembre de 2004, expedida por CORPORINOQUIA, por medio de la cual se reglamentan las medidas de compensación, que deben cumplir los usuarios de los recursos naturales renovables, de conformidad con las obligaciones impuestas en los Actos Administrativos mediante los cuales se otorgan Permisos, Concesiones, Autorizaciones y Licencias Ambientales en la Jurisdicción de Corporinoquia.
Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008, por medio de la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental referentes a los residuos y desechos peligrosos.
Resolución No 0934 del 9 de mayo de 2013, por medio de la cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001, relacionada con las zonas excluidas y restringidas de la minería.
La Resolución No 500.41.15-0370 del 10 de marzo de 2015, por medio de la cual se establece el valor promedio regional de los costos de establecimiento y mantenimientos por Hectárea de bosque plantado para la ejecución de proyectos de ejecución que se adelante como medida de compensación ambiental en la jurisdicción de Corporinoquia.
*Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
*Resolución 631 del 17 de Marzo de 2015, “Por medio de la cual se establecen los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público”.
*Resolución 1519 del 2 de agosto de 2017, "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA, requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica y se toman otras determinaciones"
*Resolución No. 500.41.16-1780 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales, Permisos, Concesiones, Autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental”
*Decreto número 050 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de las Macrocuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones
*Resolución número 1259 de 2018 del 2 de julio de 2018, Cambios Menores Proyectos Sector Minero Construcción y operación de centrales generadoras de energía hidroeléctrica “Por la cual se señala los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero”.
*Decreto 2245 del 3 de enero de 2018, "Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el acotamiento de rondas hídricas"
*Resolución 0075 del 7 de febrero de 2018, Términos de Referencia Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, para proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica y se toman otras determinaciones”.
* Resolución 1257 (Por medio de la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del Artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 del 2018)
* Decreto 2462 de 2018, Por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, en relación con la exigencia del DAA, para los proyectos deexploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminante y se dictas otras disposiciones.
* Resolución 256 de 2018 Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
* Decreto número 703 de 2018, Por el que se efectúan unos ajustes al Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se dictan otras disposiciones.
* Decreto 1155 de 2017. Por el cual se modifican los articulos 2.2.9.6.1.9; 2.2.9.6.1.10 y 22.9.6142 del Libro 2, Parte 2, Titulo 9 Capitulo 6, sección I del Decreto 1076 de 2015. Decreto Ünico Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por utilización de aguas y se dictan otras disposiciones.
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4. DEFINICIONES
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Alcance de los proyectos, obras y actividades: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionados y asociados con su desarrollo.
Contingencia ambiental: Evento o situación en donde un contaminante es descargado de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y perjudicando la calidad de algún recurso natural.
Explotación minera: En lo que respecta a la definición de explotación minera se acogerá lo dispuesto en la Ley 685 de 2001, o la que la modifique, sustituya o derogue.
Impacto ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
La Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
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5. DOCUMENTOS Y REGISTROS
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Formato Único Nacional de solicitud o Modificación de Licencia Ambiental
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Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
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Certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, junto con la copia de la cédula del respresentante legal o quien haga sus veces. La copia de la cedula se excluira de los requisitos para los proyectos sujetos a Licencia Ambiental competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
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Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia o no de comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto. Dicho certificado no aplica para los proyectos sujetos a Licencia Ambiental competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
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Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia, ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que sea exigible dicho programa de conformidad con la Ley 1185 de 2008. Dicho certificado no aplica para los proyectos sujetos a Licencia Ambiental competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
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Cuando se trate de proyectos mineros deberán allegar copia del título minero (contrato de concesión y registro Minero Nacional). Para el caso de Autorizaciones Temporales, deberá anexarse copia de la Resolución por la cual se otorga dicha autorización junto con el respectivo registro minero
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Cuando se trate de proyectos hidroeléctricos Presentar copia del registro expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
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El estudio de impacto ambiental se deberá presentar en medio físico y magnético, con los contenidos exigidos en el articulo 2.2.2.3.5.1 del decreto 1076 de 2015 y con Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, expedida por el Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible,
la cual será de obligatorio cumplimiento. En los que aplique la adopción de los Terminos de Referencia se adoptaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2.2.2.3.3.2. del decreto 1076 de 2015, al igual que los proyectos que presenten DAA se desarrollaran de acuerdo a lo establecido en la seccion 4 del decreto 1076 y
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Certificado de compatibilidad de uso o vocación del suelo con el proyecto, expedido por la Secretaria de Planeación del municipio en el cual se localiza, que incluya el nombre del proyecto, nombre del predio, vereda, municipio, departamento, información de los polígonos en formato digital tipo Shapefiles y/o DWG, con coordenadas en formato Excel, presentadas en geográficas (DATUM WGS84), vigente.
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CYC-FOR-029Formato de Determinación de Costos del Proyecto
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Para los casos de los proyectos sujetos a Licencia Ambiental competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se recepcionarán copias de lo entregado en dicha Autoridad Ambiental, sin dar aplicación a la presentación de formatos de liquidación de costos del proyecto, como tampoco se exigirá que los documentos presentados correspondan a los originales y/o a vigencias recientes.

El E.I.A y/o documentos anexos a dichas solicitudes, se presentarán en medio físico y/o magnético. No obstante, en ningún caso se aceptarán documentos en medio físico solamente.
Los proyectos competencia de ANLA que hayan sido radicados hasta el 31 de Diciembre de 2014, serán regidos por lo establecido en el Decreto 2820 de 2010.
Los mapas deberán ser entregados en medio magnético en los siguientes formatos: ACAD, ARC GIS, PDF
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CYC-FOR-003Lista de Chequeo Licencia Ambiental
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Factura de Pago Servicios Ambientales
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Copia de la constancia de pago por los servicios de la evaluación de los Estudios Ambientales del proyecto, obra o actividad
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CYC-FOR-007Formato de Visita Licencia Ambiental
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CYC-FOR-050Formato Concepto Técnico
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CYC-FOR-086Acta de reunion de informacion adicional
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CYC-FOR-051Formato Informe Técnico
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AYC-FOR-001Libro Radicado
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5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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ACTIVIDADDESCRIPCION DE LA ACTIVIDADEJECUTORÁREA DE EJECUCIÓNOBSERVACIONREGISTRO
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1Petición por escrita por el usuario en el cual solicite si el proyecto obra o actividad requiere o no de la Elaboraión del DAA, adjuntando para el efecto la descripción, el objetivo y su localización mediante coordenadas y planos. Cumplimiento articulo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076/2015.Auxiliar /Tecnico/ AdministrativoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalSe realiza la revisión de la documentación presentada de acuerdo con lo indicado en la Lista de Chequeo y Términos de Referencia.Libro Radicado AYC-FOR-001
Software Athento
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2Respuesta mediante oficio, acerca de la necesidad de presentar o no el DAA, adjuntando los Terminos de Refencia o el de EIA sea el caso. Para el caso que que se requiera la presentación del DAA , se evaluará de acuerdo al procedimiento cotemplado con código CYC-PRO-022 (Diagnóstico Ambiental de Alternativa). Lo anterior con el objeto de aportar los elementos requeridos para seleccionar la Alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos naturales.Tecnico/abogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalSe realiza la revisión de la documentación presentada de acuerdo con lo indicado en el articulo 2.2.2.3.6.1 del Decreto 1076/2015.F40Software Athento
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3 En caso de no requerir DAA, o una vez surtido dicho procedimiento el interesado en obtener L.A deberá dar cumplimiento a los términos de referencia, listas de chequeo y lo estipilado en el Articulo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076/2015.
Para lo cual se realiza la revisión preliminar de la documentación e información presentada para el trámite de Licencia Ambiental. Para la solicitud de permisos se deberá remitir la documentación solicitada para cada uno, definidos dentro los procedimientos establecidos por el Sistema de Gestion Integral.
Auxiliar /Tecnico/ AdministrativoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalSe realiza la revisión de la documentación presentada de acuerdo con lo indicado en la Lista de Chequeo y Términos de Referencia.Lista de Chequeo Licencia Ambiental
CYC-FOR-003
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4Para el caso de que la información cumpla con el ítem anterior se procede con la Recepción y Registro en el sistema de Información de solicitud de licencia ambiental o del pronunciamiento de la autoridad ambiental.Auxiliar/Técnico AdministrativoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalRadicación de la solicitud y registro en el Software ATHENTOSoftware Athento
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5Liquidación por evaluación y remisión mediante oficio de la factura para el pago de los servicios de evaluaciónAbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalSe liquidan los servicios de evaluación, se genera la factura y se remite al usuario mediante oficio de conformidad con la Resolución 1780 de 2016.AYC-FOR-001 Libro radicado

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6En caso que el usuario objete al valor de liquidación, se procederá a reliquidar y/o dejar la firme la liquidación inicialAbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad Ambiental /RecaudosSe revisa la pertinenecia de aceptar la objeción para anular la factura y emitir una nueva, o confirmar el cobro inicialAP2FO001 Libro radicado,
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7Si el usuario no genera el pago por parte del usuario en el termino establecido en el oficio de liquidacion, se realiza mediante oficio devolución de la información presentada.Tecnico/abogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalMediante oficio de conformidad con la Ley 1437/2011.Software Athento
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8Se genera el comprobante o recibo de pagoProfesional de recaudosSubdirección Administrativa y financieraVerificación Base Datos-Oficina Recaudo.Comprobante de pago /SYSMAN
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9Se realiza apertura de expediente y se emite el Auto de inicio de trámite AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalAuto de Inicio de Tramite numerado, Software SILAMC y VITAL, Software Athento
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10Se notifica al usuario auto proferido y se publica el mismo en la página web de la CorporaciónAuxiliar AdministrativoSecretaria General / Subsedes / Unidad AmbientalLas notificaciones se realizaran en la sede principal a través de la Secretaria General y en las subsedes o unidad ambientalConstancia de notificación (personal, mail), edicto publicado, publicación página web
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11Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, dentro de los veninte (20) días hábiles siguientes en caso de ser necesario se realizará visita de evaluación al area de solicitud.Técnico Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe diligencia formato visita de campo Evaluación Licencia AmbientalFormato Visita. CYC-FOR-007
ACTA
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12En cumplimento al numeral 2, parrafo 3, del Articulo 2.2.2.3.6.3 Decreto 1076/2015, se informará mediante oficio la fecha de la reunión de oralidad con el objeto de requerir por única vez los requisitos para la continuidad con el trámite en evaluación. Técnico Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera oficio citación reunión.Software Athento
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13Se Realiza Reunión de Oralidad, en el cual se requiere por una vez información que se considere necesaria para decidir sobre el trámite. Contra las decisiones adoptadas en la reunión procede recurso de reposición, el cual deberá resolverse de plano en la misma, dejando constacnia en el acta. El término para allegar dicha información es de un (1) mes prorrogable antes del vencimiento del plazo por un término igual.Técnico-Abogado/Líder del proceso /Coordinador/Subdirector Control y Calidad Ambiental/Unidad Ambiental.Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalLos requerimientos son plasmados en Acta Reunión.Formato Acta Reunión. CYC-FOR-086
Expediente
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14En caso que el usuario presente petición escrita de prorroga de conformidad al numeral anterior, la autoridad ambiental decide mediante oficio. Tecnico/abogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe Genera Oficio de Respuesta, determinando la pertinencia de la apliación de la prorroga.Software Athento
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15En cumplimiento al numeral 3, del Articulo 2.2.2.3.6.3 Decreto 1076/2015 en el evento que el usuario no allegue la información requerida en reunión de oralidad, la Autoridad Ambiental ordenará el archivo de la solicitud de licencia y la devolución de la totalidad de la documentación aportada. AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera Acto Administrativo de desistimiento de trámiteSoftware Athento
Pagina web.
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16Si el usuario allega información en los tiempos estimados en los numerales 13 y 14, en caso de que la Autoridad Ambiental considere necesario se solicitará en los siguientes 10 días hábiles a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o información pertienente que deberan ser emitidos por dichas entidades en un plazo no mayor a 20 dias hábiles. Acorde a lo establecido al numeral 4 del Articulo 2.2.2.3.6.3 Decreto 1076/2015.
Técnico/AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera oficio de solicitudSoftware Athento
Pagina web.
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17Una vez allegada la información y/o en caso de que no aplique el numeral 4 del Articulo 2.2.2.3.6.3 Decreto 1076/2015, se procede con la elaboración del Concepto Técnico. TécnicoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera concepto TécnicoFormato C.T CYC-FOR-050
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18En cumplimiento al numeral 5 del Articulo 2.2.2.3.6.3 Decreto 1076/2015, se procede a emitir acto administrativo que declare reunida la información, así como proferir Resolución que otorga o niega la Licencia Ambiental.AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad AmbientalProyección del Acto AdministrativoActo Administrativo.
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19Revisión y firma de Actos Administrativos enunciados. Líder Sector Jurídica/Coordinador/ Subdirector Control y Calidad Ambiental/Director General/Director Territorial Dirección General /SubsedesAnálisis de las motivaciones Técnico jurídicas para el otorgamiento o negación de la Licencia Ambiental y publicación del acto administrativo.Acto Administrativo Numerado, Software SILAMC
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20Se notifica al usuario y a las demás personas que se haya ordenado en el Acto Administrativo y se publica en la pagina web.Auxiliar Administrativo Secretaria General / Subsedes / Unidad AmbientalLas notificaciones se realizaran en la sede principal a través de la Secretaria General y en las subsedes o unidad ambientalConstancia de notificación (personal, eléctronica) o edicto publicado
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21En caso que el usuario presente recurso se recepciona y registra en el sistema de informaciónAuxiliar Administrativo Subdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad AmbientalRadicación del recurso de reposición y registro en el Sistema de información
Software Athento
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22Asignación de la solicitud del recurso de reposición al profesional del área técnica y jurídica para su evaluación.Coordinador / Técnico/ AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalReparto de acuerdo a la distribución interna del área/Subsede/Unidad Ambiental Software Athento
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23Se evalúa el recurso y se emite concepto técnico en caso de ser necesarioTécnico y/o AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad AmbientalSe ordena la evaluación de la información allegada, la realización de la visita técnica y el concepto Técnico si se requiere Concepto Técnico de evaluación CYC-FOR-050

Software SILAMC
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24Se proyecta el Acto Administrativo que resuelve el Recurso de Reposición AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad AmbientalDeterminación de la concordancia de los aspectos técnico jurídico que motivan el Auto del recurso de reposición.Proyecto Acto Administrativo.
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25Se revisa y firma el Acto Administrativo que resuelve el recurso de ReposiciónLider-Coordinador-Subdirector-Director General y Director RegionalDirección General /SubsedesAnálisis de las motivaciones Técnico jurídicas para el otorgamiento o negación de la Licencia Ambiental y publicación del acto administrativo.Acto Administrativo Numerado, Software SILAMC
Software Athento
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26Se notifica al usuario y a las demás personas que se haya ordenado en la Resolución, y se publica en la página webAuxiliar Administrativo Secretaria General / Subsedes / Unidad AmbientalLas notificaciones se realizaran en la sede principal a través de la Secretaria General y en las subsedes o unidad ambientalConstancia de notificación (personal, eléctronica) o edicto publicado
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27Se realiza seguimiento y control de acuerdo al procedimientoTécnico Subdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad Ambiental
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28En caso de que se requiera la modificación de la Licencia Ambiental se verificara los requisitos y procedimientos establecidos en la Sección 7 de Capitulo 3, ARTICULO 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Y se procede con la Recepción y Registro en el sistema de Información de solicitud de modificación de licencia ambiental o del pronunciamiento de la autoridad ambiental.Tecnico/abogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad AmbientalSe realiza la revisión de la documentación presentada de acuerdo con lo indicado en el articulo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076/2015.Software Athento
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29Si da cumplimiento al anterior item, se dará aplicabilidad a los numerales 5, 6, 7 y 8.Tecnico/abogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsede / Unidad Ambiental AP2FO001 Libro radicado,
Software Athento, Comprobante de pago /SYSMAN
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30Se genera Auto de Inicio de Modificación de Licencia Ambiental. Se notifica al usuario auto proferido y se publica el mismo en la página web de la CorporaciónAbogado / Auxiliar AdministrativoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad Ambiental -
Secretaria General / Subsedes / Unidad Ambiental
Las notificaciones se realizaran en la sede principal a través de la Secretaria General y en las subsedes o unidad ambientalAuto de Inicio de Tramite numerado, Software SILAMC y VITAL, Software Athento -
Constancia de notificación (personal, mail), edicto publicado, publicación página web
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31Ejecutoriado el auto de inicio de trámite, dentro de los veninte (20) días hábiles siguientes en caso de ser necesario se realizará visita de evaluación al area de solicitud.Técnico Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe diligencia formato visita de campo Evaluación Licencia AmbientalFormato Visita. CYC-FOR-007
ACTA
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32En cumplimento al numeral 2, parrafo 3, Sección 8 del Articulo 2.2.2.3.8.1 Decreto 1076/2015, se informará mediante oficio la fecha de la reunión de oralidad con el objeto de requerir por única vez los requisitos para la continuidad con el trámite en evaluación. Técnico Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera oficio citación reunión.Software Athento
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33Se Realiza Reunión de Oralidad, en el cual se requiere por una vez información que se considere necesaria para decidir sobre el trámite. Contra las decisiones adoptadas en la reunión procede recurso de reposición, el cual deberá resolverse de plano en la misma, dejando constacnia en el acta. El término para allegar dicha información es de un (1) mes prorrogable antes del vencimiento del plazo por un término igual.Técnico-Abogado/Líder del proceso /Coordinador/Subdirector Control y Calidad Ambiental/Unidad Ambiental.Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalLos requerimientos son plasmados en Acta Reunión.FormatoCYC-FOR-086-Expediente
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34Se continua con el procedimientodando aplicabilidad a lo contenido en los numeras 13 y 14.Técnico-Abogado/Líder del proceso /Coordinador/Subdirector Control y Calidad Ambiental/Unidad Ambiental.Subdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalFormato Acta Reunión. CYC-FOR-086
Expediente /
Sofware Athento.
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35En cumplimiento al numeral 3, Sección 8 del Articulo 2.2.2.3.8.1 Decreto 1076/2015 en el evento que el usuario no allegue la información requerida en reunión de oralidad, la Autoridad Ambiental ordenará el archivo de la solicitud de licencia y la devolución de la totalidad de la documentación aportada. AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera Acto Administrativo de desistimiento de trámiteSoftware Athento
Pagina web.
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36Si el usuario allega información en los tiempos estimados en los numerales 13 y 14, en caso de que la Autoridad Ambiental considere necesario se solicitará en los siguientes 10 días hábiles a otras entidades o autoridades los conceptos técnicos o información pertienente que deberan ser emitidos por dichas entidades en un plazo no mayor a 10 dias hábiles. Acorde a lo establecido al numeral 4 del Sección 8 del Articulo 2.2.2.3.8.1 Decreto 1076/2015.
Técnico/AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera oficio de solicitudSoftware Athento
Pagina web.
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37Una vez allegada la información y/o en caso de que no aplique el numeral 4 Sección 8 del Articulo 2.2.2.3.8.1 Decreto 1076/2015, se procede con la elaboración del Concepto Técnico. TécnicoSubdirección de Control y Calidad Ambiental / Subsedes/ Unidad AmbientalSe genera concepto TécnicoConcepto Técnico de evaluación CYC-FOR-050
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38En cumplimiento al numeral 5 del Sección 8 del Articulo 2.2.2.3.8.1 Decreto 1076/2015, se procede a emitir acto administrativo que declare reunida la información, así como proferir Resolución que otorga o niega la Licencia Ambiental.AbogadoSubdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad AmbientalProyección del Acto AdministrativoActo Administrativo.
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39Se continua con el procedimientodando aplicabilidad a lo contenido en los numeras 19 al 26.Líder Sector Jurídica/Coordinador/ Subdirector Control y Calidad Ambiental/Director, General/Director Territorial
Auxiliar Administrativo
Subdirección de Control y Calidad Ambiental /Subsedes/ Unidad AmbientalActo Administrativo Numerado, Software SILAMC
Software Athento
Constancia de notificación (personal, eléctronica) o edicto publicado
Concepto Técnico de evaluación CYC-FOR-050
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7. CONTROL DE CAMBIOS
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VERSION FECHA MOTIVO DEL CAMBIORESUMEN DEL CAMBIO
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110/1/2014Revisión general del documentoDebido a recodificacion de los Procesos, se actualizan todos los documentos
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25/7/2015Actualizacion para incluir nuevos formatosCambio en los formatos porque se debe dar aplicación a lo establecido en la Resolución No 0108 de 2015.

Cambio en los requisitos acorde al Decreto 2041 de 2014
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313/07/2015

Actualización del Sistema de Gestión IntegralActualización en encabezado y versión del documento
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48/1/2015Actualización del Sistema de Gestión IntegralActualizacion del Formato CYC-FOR-007, en lo correspondiente a sistema de coordenadas.
Cambio en los requisitos legales acordes al Decreto 1076 del 2015
Inclusion de Formato CYC-FOR-086, Acta de reunion de informacion adicional
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55/5/2017Armonización ISO 9001:2015Actualización en encabezado y versión del documento y ajuste a la guía documental
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611/27/2018Actualizacion Normatividad ambiental vigente Actualizacion Normatividad ambiental vigente, incluyendo los terminos de referencia y Certificado de compatibilidad de uso o vocación del suelo con el proyectode uso de suelo
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72/27/2019Actualizacion Normatividad ambiental vigente Actualizacion Normatividad ambiental vigente.
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