ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE PUBLICIDAD E INFORME DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS DE LOS PROYECTOS ESPECIFICOS DE REGULACIÓN
2
Proceso: Instrumentación ambiental
3
Versión: 5Vigencia: 06/10/2022Código: F-M-INA-25
4
5
En cumplimiento del Decreto 1081 de 2015 artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del presidente de la República
6
Datos básicos
7
Nombre de la entidad MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
8
Responsable del proceso ALEJANDRO CHAVES VILLAMIZAR
9
Nombre del proyecto de regulaciónPor la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones
10
Objetivo del proyecto de regulaciónDelimitar y declarar la zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal, en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, con un área de 37.365,57 hectáreas.
11
Fecha de publicación del informe17/6/2025
12
Descripción de la consulta
13
Tiempo total de duración de la consulta: VEINTINUEVE (29) DÍAS
14
Fecha de inicio21/2/2025
15
Fecha de finalización21/3/2025
16
Enlace donde estuvo la consulta públicahttps://www.minambiente.gov.co/consulta/resolucion-por-la-cual-se-declara-una-zona-de-reserva-de-recursos-naturales-renovables-de-carácter-temporal-en-los-municipios-de-jerico-tamesis-valparaiso-santa-barbara-fredonia-y-la-pintada-d/
17
Canales o medios dispuestos para la difusión del proyecto PÁGINA WEB, WEBINAR, ESPACIOS EN TERRITORIO, ESPACIOS PRESENCIALES Y VIRTUALES
18
Canales o medios dispuestos para la recepción de comentariosPÁGINA WEB, CORREOS INSTITUCIONALES
19
Resultados de la consulta
20
Número de Total de participantes126
21
Número total de comentarios recibidos 451
22
Número de comentarios aceptados92%20%
23
Número de comentarios no aceptadas359%390%
24
Número total de artículos del proyecto9
25
Número total de artículos del proyecto con comentarios7%78%
26
Número total de artículos del proyecto modificados 2%29%
27
Consolidado de observaciones y respuestas
28
No. Fecha de recepciónRemitente Observación recibidaEstadoConsideración desde entidad
29
1124/2/2025ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI
Habida consideración de lo expuesto, en ejercicio del Derecho Fundamental previsto en la Constitución Política, se solicita comedidamente ampliar el término para remitir los comentarios al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por un plazo mayor o igual al inicialmente establecido.
AceptadaDe conformidad con el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución "Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones" acompañado de todos sus soportes, fue publicado en la página web de la entidad, otorgando un plazo inicial de quince (15) días calendario, con el objetivo de que cualquier persona, natural o jurídica, u otras entidades, realizaran observaciones sobre el Proyecto, la memoria justificativa y los documentos técnicos e información científica que le dan soporte; plazo que fue prorrogado hasta el día 21 de marzo del presente año, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados en esta propuesta normativa. Lo anterior, como garantía de participación de todos en las decisiones que los afecten (CP, art. 2°) y del principio de publicidad aplicable a la función administrativa (CP, art. 209).
30
22 Ana Teresa López PosadaQué implicaciones tiene esto para el municipio de Venecia?No aceptadaLa zona de reserva de carácter temporal tiene jurisdicción en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Fredonia, Santa Bárbara y La Pintada, razón por la cual no tendrá ningún efecto sobre el municipio de Venecia
31
3Es cierto que el municipio de Venecia ha sido declarado como distrito mineo en anteriores administraciones?No aceptadaLos contenidos de los comentarios no obedecen a la iniciativa normativa.

Se da traslado a las autoridades competentes.
32
4Qué licencias y permisos de minería se tienen vigentes para este municipio, y que fueron realizados a espaldas del pueblo?No aceptadaLos contenidos de los comentarios no obedecen a la iniciativa normativa.

Se da traslado a las autoridades competentes.
33
5Qué posibilidad hay de incluir también al municipio de Venecia en esta resolución?No aceptadaFrente a su comentario, es pertinente mencionar que el área de estudio correspondió al polígono propuesto como reserva de carácter temporal en el año 2023, que no incluyó al municipio de Venecia, Antioquia, en atención a las variables que en su momento se consideraron para su análisis.

Respecto a la delimitación del polígono propuesto actualmente, es preciso recordar que este obedece a un área en donde, a partir de los resultados del modelo de idoneidad y, tal como se enuncia en el numeral 4.1.1 del DTS, “convergen por superposición con su máximo nivel de favorabilidad, las condiciones idóneas en función del objetivo planteado (Randal, Devillers, Luther, & Eddy, 2011)”, recordando que las variables analizadas incluyeron: ecosistema estratégico de bosque seco tropical, bioma de bosque seco tropical, integridad ecológica, prioridades de conectividad áreas protegidas, ecosistema estratégico de humedales, rondas y nacimientos en el marco de la estructura ecológica adaptativa territorial identificada en el marco del plan de ordenamiento departamental de Antioquia, recarga de acuíferos directa de importancia mayor, cuencas abastecedoras de acueductos, cuencas abastecedoras de embalses y concesiones/captaciones de agua reportadas al RURH. Siendo importante reiterar, que tal como se presenta en el capítulo 4 del Documento Técnico de Soporte, se siguió un proceso metodológico de superposición de las 7 variables biofísicas mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto, no es posible incluir al municipio de Venecia (Antioquia) en el polígono de reserva de recursos naturales del carácter temporal del suroeste antioqueño.
34
3625/2/2025Julio Cesar BernalNo estoy de acuerdo con la resolución de la referencia pues centralizar el desarrollo de las regiones en Bogotá es improcedente y contraproducente. Sólo cada región sabe sus potencialidades y proyecciones.

Descentralicemos en lugar de centralizar tanto en lo agrícola como en lo industrial.
No aceptadaSobre el particular no es posible por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considerar la no expedición de la resolución de la reserva de carácter temporal, por varias razones a saber:

En primer lugar, por cuanto lo planteado es una reserva de carácter temporal que permite durante el tiempo de su vigencia, prorrogable por un término igual, adelantar los estudios que sean necesarios para definir la protección del recurso hídrico y del bosque seco tropical en el área a reservar. Aspecto este que resulta del todo relevante por cuanto la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 1 numeral 4 que entre otros, las zonas de los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial y el desarrollo de las medidas y estudios permiten determinar las futuras acciones para la protección especial de estas áreas. Esta medida no adopta por su condición de temporalidad determinaciones permanentes ni para el territorio ni para sus habitantes.

En segundo lugar, porque la reserva temporal propende por el cumplimiento de las órdenes establecidas en el marco de la sentencia del Consejo de Estado, (AP) No. 250002341000-2013-02459-01 del 04 de agosto de 2022, de la cual uno de los objetivos principales resulta ser la consolidación y materialización de un ordenamiento minero ambiental, que permita identificar con certeza las áreas del territorio susceptibles de ser excluidas o restringidas de la minería.

Ahora bien, esta Resolución se sustenta en la aplicación del principio de precaución, previsto en el artículo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993, y el cual establece que las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. En el caso del área objeto de reserva temporal de recursos naturales renovables conforme a la información oficial técnica disponible, existe certeza de la existencia de riesgo de daño irreversible al ambiente debido a la presunta afectación del recurso hídrico a causa de la actividad minera. Lo anterior presupone una actividad preventiva del Estado y por tanto requiere de la actuación oportuna por parte de la administración para precaver el riesgo. Es por ello que dentro de las medidas a adoptar se establecen estudios que permitirán obtener elementos que lleven a la certeza científica absoluta sobre las condiciones actuales del área y sus medidas de protección.

Finalmente, es pertinente recordar que esta medida de carácter temporal no toma decisiones sobre las actividades industriales ni agrícolas, mencionadas en su comentario.
35
4726/2/2025Laura Cristina Quintero Chinchilla
Remitir y dar a conocer a las ciudadanía en general con carácter prioritaro, el cronograma y plan detallado de participación, concertación y audiencias públicas a llevar a cabo con la ciudadanía, comunidades, autoridades locales, autoridades ambientales y demás grupos de interés, previo a la expedición del acto.
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.

2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
Un espacio de coordinación desarrollado con Corantioquia y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desarrollado el 30 de noviembre de 2023.
Un espacio de socialización de avances en el análisis de la información del suroeste antioqueño, el 26 de enero de 2024.
Un espacio de socialización de la metodología para la delimitación de la reserva de carácter temporal, el 26 de febrero de 2024.
Un espacio desarrollado con la directora de Corantioquia, con el fin de conocer las prioridades de la Autoridad Ambiental para el Suroeste Antioqueño y socializar los avances en la declaratoria de la reserva de carácter temporal, el 11 de julio de 2024.
Un espacio desarrollado con el equipo técnico de Corantioquia, con el fin de conocer las prioridades de conservación de Corantioquia, específicamente en la subregión del Suroeste Antioqueño, así como conocer la perspectiva de los estudios de acuíferos en dicha área en el marco del ordenamiento minero ambiental del departamento, el 17 de julio de 2024.
Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

Así mismo se llevó a cabo una reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
36
8Ampliación del plazo en 20 días más, en días hábiles.AceptadaDe conformidad con el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución "Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones" acompañado de todos sus soportes, fue publicado en la página web de la entidad, otorgando un plazo inicial de quince (15) días calendario, con el objetivo de que cualquier persona, natural o jurídica, u otras entidades, realizaran observaciones sobre el Proyecto, la memoria justificativa y los documentos técnicos e información científica que le dan soporte; plazo que fue prorrogado hasta el día 21 de marzo del presente año, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados en esta propuesta normativa. Lo anterior, como garantía de participación de todos en las decisiones que los afecten (CP, art. 2°) y del principio de publicidad aplicable a la función administrativa (CP, art. 209).
37
9
Reconsiderar la expedición del proyecto objeto del asunto, en las condiciones actuales y que la regulación que se propone pueda garantizar los derechos de todos
No aceptadaSobre el particular no es posible por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considerar la no expedición de la resolución de la reserva de carácter temporal, por varias razones a saber:

En primer lugar, por cuanto lo planteado es una reserva de carácter temporal que permite durante el tiempo de su vigencia, prorrogable por un término igual, adelantar los estudios que sean necesarios para definir la protección del recurso hídrico y del bosque seco tropical en el área a reservar. Aspecto este que resulta del todo relevante por cuanto la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 1 numeral 4 que entre otros, las zonas de los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial y el desarrollo de las medidas y estudios permiten determinar las futuras acciones para la protección especial de estas áreas. Esta medida no adopta por su condición de temporalidad determinaciones permanentes ni para el territorio ni para sus habitantes.

En segundo lugar, porque la reserva temporal propende por el cumplimiento de las órdenes establecidas en el marco de la sentencia del Consejo de Estado, (AP) No. 250002341000-2013-02459-01 del 04 de agosto de 2022, de la cual uno de los objetivos principales resulta ser la consolidación y materialización de un ordenamiento minero ambiental, que permita identificar con certeza las áreas del territorio susceptibles de ser excluidas o restringidas de la minería.

Ahora bien, esta Resolución se sustenta en la aplicación del principio de precaución, previsto en el artículo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993, y el cual establece que las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. En el caso del área objeto de reserva temporal de recursos naturales renovables conforme a la información oficial técnica disponible, existe certeza de la existencia de riesgo de daño irreversible al ambiente debido a la presunta afectación del recurso hídrico a causa de la actividad minera. Lo anterior presupone una actividad preventiva del Estado y por tanto requiere de la actuación oportuna por parte de la administración para precaver el riesgo. Es por ello que dentro de las medidas a adoptar se establecen estudios que permitirán obtener elementos que lleven a la certeza científica absoluta sobre las condiciones actuales del área y sus medidas de protección.
38
51028/2/2025NORMA CARDONA BERMÚDEZ - CAROLINA CARDONA PIEDRAHITA - Veeduría por el uso y preservación
de los recursos naturales de Jericó.
Se amplié el plazo de presentación de comentarios de la proyecto de resolución “Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones”, en un plazo razonable y que garantice el derecho a la igualdad con relación a mismos procesos implementados en otros departamentos. AceptadaDe conformidad con el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución "Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones" acompañado de todos sus soportes, fue publicado en la página web de la entidad, otorgando un plazo inicial de quince (15) días calendario, con el objetivo de que cualquier persona, natural o jurídica, u otras entidades, realizaran observaciones sobre el Proyecto, la memoria justificativa y los documentos técnicos e información científica que le dan soporte; plazo que fue prorrogado hasta el día 21 de marzo del presente año, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados en esta propuesta normativa. Lo anterior, como garantía de participación de todos en las decisiones que los afecten (CP, art. 2°) y del principio de publicidad aplicable a la función administrativa (CP, art. 209).
39
11
Hasta tanto no se nos dé respuesta al derecho de petición con radicado 2025E1006522 del 11 de febrero de 2025, y podamos tener acceso a la información y tiempo suficiente para conocerla, no se cierre el proceso de presentación de comentarios, pues es indispensable que tengamos acceso a la información para poder entender con plenitud y de fondo la resolución.
AceptadaEn atención a su solicitud de trámite al radicado 2025E1006522 del 11 de febrero de 2025, nos permitimos informar que este fue atendido, a través de oficio con radicado No. 31032025E2008197.
40
12
Garantizar un proceso de participación efectivo y exclusivo para las reservas temporales en Antioquia, en el cual se participe a las comunidades de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, de carácter público, con suficiente convocatoria y publicidad, con suficiente antelación y asegurando que los afectados tengan acceso a la información.
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.

2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;
Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
41
13Dar cumplimiento a los parámetros fijados en la guía para realizar la consulta pública en el proceso de producción normativa, Versión 2, de este Gobierno del Cambio emitida en el año 2023, en cuanto a garantizar el éxito de la consulta pública el cual según la guía radica más que entre otros aspectos a “Dar acceso a información pertinente y necesaria con suficiente antelación —como mínimo el documento con el texto de la propuesta regulatoria—, en un lenguaje claro y sencillo para el regulado”.AceptadaSe ha cumplido dicho parámetro en el proceso de participación, el cual se ha ajustado a la normativa vigente para este tipo de procesos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017. El proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, proceso en el cual se atendieron las dudas sobre los términos, procesos o conceptos que se generaron en la ciudadanía con relación al texto sometido a consulta y que se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo, esto como referente de la participación que se posibilitó y ejercieron varios ciudadanos desde el 2023.

Este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte el pasado 21 de febrero hasta el 21 de marzo del 2025. Es importante destacar que esta cartera consciente de la necesidad de cumplir con el objetivo de garantizar el principio de máxima publicidad, y frente a varias solicitudes de ampliación de plazo como las que usted manifiesta, tomó la decisión de prorrogar hasta el 21 de marzo de 2025, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados.
42
14Así mismo dar cumplimiento al Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia, el cual exige el acceso a la información, la existencia de mecanismos eficaces para defender los derechos, el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, participación que debe ser desde las etapas iniciales, con plazos razonables, debidamente considerada, adecuada e informada y bajo condiciones propicias según las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público, por lo que teniendo en cuenta que este caso en específico la zona de reserva planteada es de 37.365 hectáreas, en una extensión de 6 municipios, conlleva un nivel mayor de complejidad por lo extenso y lo técnico, por lo que los ciudadanos necesitan más tiempo para poder hacer sus sugerencias.Aceptada
En virtud del Acuerdo de Escazú —ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022—, y en particular lo establecido en su artículo 7 sobre participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales, el Ministerio reitera su compromiso con la garantía de procesos participativos adecuados, informados y culturalmente pertinentes.

Para el caso específico, el proceso participativo se realizó conforme a los términos establecidos en la normativa nacional vigente sobre consulta de iniciativas normativas (Decreto 1081 de 2015 y Decreto 1273 de 2020), los cuales fijan plazos definidos para la publicación y recepción de comentarios, los cuales fueron cumplidos en su totalidad.

Ahora bien, este Ministerio adelantará acciones complementarias posteriores a la expedición de la medida, tales como jornadas informativas, espacios de diálogo territorializados durante la vigencia de la reserva temporal. Esto con el fin de garantizar que las comunidades continúen ejerciendo su derecho a la información y a la participación incidente en la gestión ambiental y en los procesos de ordenamiento del territorio, en cumplimiento del enfoque progresivo y participativo del Acuerdo de Escazú.
43
61528/2/2025

COLECTIVO DE CAMPESINOS (TRASLADO DEFENSORÍA) FIDELINA CONTRERAS Y OTROS
Poder como comunidad contar con un PLAZO RAZONABLE para la presentación de comentarios, por lo que solicitamos se nos ayude a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, amplie el plazo para presentar comentarios a la resolución de reservas temporales. Con lo anterior, se nos ayude a garantizar el DERECHO A LA IGUALDAD con relación a los demás departamentos en los cuales se ha publicado para consulta las resoluciones de reservas temporales.
AceptadaDe conformidad con el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución "Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones" acompañado de todos sus soportes, fue publicado en la página web de la entidad, otorgando un plazo inicial de quince (15) días calendario, con el objetivo de que cualquier persona, natural o jurídica, u otras entidades, realizarán observaciones sobre el Proyecto, la memoria justificativa y los documentos técnicos e información científica que le dan soporte; plazo que fue prorrogado hasta el día 21 de marzo del presente año, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados en esta propuesta normativa. Lo anterior, como garantía de participación de todos en las decisiones que los afecten (CP, art. 2°) y del principio de publicidad aplicable a la función administrativa (CP, art. 209).

44
16
En esa misma garantía del DERECHO A LA IGUALDAD, se nos socialice de parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los documentos que publicaron con la resolución y que se nos pueda acompañar en esta socialización ustedes como Defensoría del Pueblo y como Procuraduría.
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.

- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);

- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)

- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
45
17
Hasta tanto no tengamos socialización por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y podamos con conocimiento y explicación técnica de las reservas temporales presentar comentarios, no se cierre el plazo de presentación de comentarios.
No aceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:

Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:

- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.

- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);

- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)

- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
46
7181/3/2025FIdelina María Contreras Cano
Explicación de los criterios utilizados para delimitar una zona tan extensa como una reserva temporal y los estudios que se tuvieron en cuenta para definirlos. 
No aceptadaRespecto a la delimitación del polígono, es preciso recordar que este obedece a un área en donde, a partir de los resultados del modelo de idoneidad y, tal como se enuncia en el numeral 4.1.1 del DTS, “convergen por superposición con su máximo nivel de favorabilidad, las condiciones idóneas en función del objetivo planteado (Randal, Devillers, Luther, & Eddy, 2011)”, recordando que las variables analizadas incluyeron: ecosistema estratégico de bosque seco tropical, bioma de bosque seco tropical, integridad ecológica, prioridades de conectividad áreas protegidas, ecosistema estratégico de humedales, rondas y nacimientos en el marco de la estructura ecológica adaptativa territorial identificada en el marco del plan de ordenamiento departamental de Antioquia, recarga de acuíferos directa de importancia mayor, cuencas abastecedoras de acueductos, cuencas abastecedoras de embalses y concesiones/captaciones de agua reportadas al RURH. Siendo importante reiterar, que tal como se presenta en el capítulo 4 del Documento Técnico de Soporte, se siguió un proceso metodológico de superposición de las 7 variables biofísicas mencionadas.
47
19Porque a la fecha, no se le ha socializado a la comunidad los criterios de delimitación de las zonas de reservas temporales. No aceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
48
20
Cuáles fueron las acciones concretas para garantizar el derecho de la comunidad de participar y ser escuchadas previo la toma de decisiones.
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
49
21
Sugerimos una creación de mesas de diálogo formales en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, para evaluar conjuntamente los impactos económicos de la reserva temporal.
No aceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
Finamente, se considera importante precisar que:

El proyecto de Resolución establece dentro del alcance de la reserva temporal de recursos naturales renovables a declarar, que la misma sólo tendrá efectos sobre la actividad minera (nuevas concesiones mineras, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales), los proyectos que se encuentren en curso con situaciones jurídicamente consolidadas, esto es, con instrumento minero y ambiental, podrán continuar sus actividades con normalidad.

En este sentido, la Reserva de recursos naturales no tendrá ningún efecto sobre actividades diferentes a la minería. Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prórrogas o modificaciones, según el caso.

La adopción de la zona de reserva no significa desconocer la realidad económica de los territorios, sino prevenir que nuevas presiones profundicen los conflictos socioambientales o deterioren ecosistemas clave que sustentan otras formas de vida y economía, como el agua, la agricultura y el turismo.

Finamente, se considera importante precisar que:

El proyecto de Resolución establece dentro del alcance de la reserva temporal de recursos naturales renovables a declarar, que la misma sólo tendrá efectos sobre la actividad minera (nuevas concesiones mineras, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales), los proyectos que se encuentren en curso con situaciones jurídicamente consolidadas, esto es, con instrumento minero y ambiental, podrán continuar sus actividades con normalidad.

En este sentido, la Reserva de recursos naturales no tendrá ningún efecto sobre actividades diferentes a la minería. Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prórrogas o modificaciones, según el caso.

La adopción de la zona de reserva no significa desconocer la realidad económica de los territorios, sino prevenir que nuevas presiones profundicen los conflictos socioambientales o deterioren ecosistemas clave que sustentan otras formas de vida y economía, como el agua, la agricultura y el turismo.
50
8221/3/2025Olga Cecilia TobónSe me dé mayor claridad sobre los criterios técnicos y científicos que respaldan la delimitación de las zonas de reservas.No aceptadaRespecto a la delimitación del polígono, es preciso recordar que este obedece a un área en donde, a partir de los resultados del modelo de idoneidad y, tal como se enuncia en el numeral 4.1.1 del DTS, “convergen por superposición con su máximo nivel de favorabilidad, las condiciones idóneas en función del objetivo planteado (Randal, Devillers, Luther, & Eddy, 2011)”, recordando que las variables analizadas incluyeron: ecosistema estratégico de bosque seco tropical, bioma de bosque seco tropical, integridad ecológica, prioridades de conectividad áreas protegidas, ecosistema estratégico de humedales, rondas y nacimientos en el marco de la estructura ecológica adaptativa territorial identificada en el marco del plan de ordenamiento departamental de Antioquia, recarga de acuíferos directa de importancia mayor, cuencas abastecedoras de acueductos, cuencas abastecedoras de embalses y concesiones/captaciones de agua reportadas al RURH. Siendo importante reiterar, que tal como se presenta en el capítulo 4 del Documento Técnico de Soporte, se siguió un proceso metodológico de superposición de las 7 variables biofísicas mencionadas.
51
23cuáles fueron los criterios para identificar 37.365 hectáreas como reservas naturales.No aceptada
52
24 ¿se realizó un estudio socioeconómico previo a decretar las zonas de reserva?No aceptadaLas variables utilizadas para la delimitación de la reserva de carácter temporal en el suroeste antioqueño, son de naturaleza exclusivamente ambiental.

Los respectivos estudios de índole social se llevarán a cabo al momento de adoptar decisiones definitivas sobre el territorio de acuerdo al artículo 34 del Código de Minas, sumado a lo anterior vale la pena precisar que se trata de una medida temporal cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas - mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva.
53
25Cuáles son las consecuencias e impactos socioeconómicos y ambientales para la región afectada como reserva natural.No aceptadaLa zona de reserva de recursos naturales beneficia a los pobladores locales y a los beneficiarios de los acueductos municipales y regionales, en cuanto pretende adoptar una medida de índole precautoria y temporal a efectos de lograr avanzar en el ordenamiento minero ambiental y así garantizar la provisión y a la regulación hídrica superficial y subterránea de esta parte del Suroeste Antioqueño. Lo anterior, en consideración de los análisis realizados, que evidencian una expectativa de crecimiento de la actividad minera traducida en los títulos mineros y solicitudes de títulos mineros vigentes en la zona a reservar. De esta forma, se salvaguarda el abastecimiento de las comunidades de los seis municipios en jurisdicción de la Reserva de carácter temporal tanto para consumo humano como para el desarrollo de las diferentes usos y actividades demandados en el territorio a nivel local y regional.

El proyecto de Resolución establece dentro del alcance de la zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal a declarar, que la misma sólo tendrá efectos sobre la actividad minera (nuevas concesiones mineras, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales) los proyectos que se encuentren en curso con situaciones jurídicamente consolidadas, esto es, con instrumento minero y ambiental, podrán continuar sus actividades con normalidad.

En este sentido, la Reserva de recursos naturales no tendrá ningún efecto sobre actividades diferentes a la minería. Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prorrogas o modificaciones, según el caso.
54
26Actualmente existe algún estudio de impacto ambiental y socioeconómico que justifiquen la medida.No aceptadaLas variables utilizadas para la delimitación de la reserva de carácter temporal en el suroeste antioqueño, son de naturaleza exclusivamente ambiental y se encuentran ampliamente desarrolladas en el documento técnico de soporte publicado.

De manera adicional se hace énfasis en que el objeto de la reserva es, precisamente, llevar a cabo estudios más detallados que permitan definir con certeza la compatibilidad del área reservada con la actividad minera.
55
27 ¿Se realizó un estudio sobre como con la implementación de la medida se afectara la economía local?.No aceptadaEl proyecto de Resolución establece dentro del alcance de la reserva temporal de recursos naturales renovables a declarar, que la misma sólo tendrá efectos sobre la actividad minera (nuevas concesiones mineras, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales), los proyectos que se encuentren en curso con situaciones jurídicamente consolidadas, esto es, con instrumento minero y ambiental, podrán continuar sus actividades con normalidad.

En este sentido, la Reserva de recursos naturales no tendrá ningún efecto sobre actividades diferentes a la minería. Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prórrogas o modificaciones, según el caso.

Sumado a lo anterior vale la pena precisar que se trata de una medida temporal cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas- mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva.
56
9281/3/2025Nancy Molina GaleanoSe me dé mayor claridad sobre los criterios técnicos y científicos que respaldan la delimitación de las zonas de reservas.No aceptadaRespecto a la delimitación del polígono, es preciso recordar que este obedece a un área en donde, a partir de los resultados del modelo de idoneidad y, tal como se enuncia en el numeral 4.1.1 del DTS, “convergen por superposición con su máximo nivel de favorabilidad, las condiciones idóneas en función del objetivo planteado (Randal, Devillers, Luther, & Eddy, 2011)”, recordando que las variables analizadas incluyeron: ecosistema estratégico de bosque seco tropical, bioma de bosque seco tropical, integridad ecológica, prioridades de conectividad áreas protegidas, ecosistema estratégico de humedales, rondas y nacimientos en el marco de la estructura ecológica adaptativa territorial identificada en el marco del plan de ordenamiento departamental de Antioquia, recarga de acuíferos directa de importancia mayor, cuencas abastecedoras de acueductos, cuencas abastecedoras de embalses y concesiones/captaciones de agua reportadas al RURH. Siendo importante reiterar, que tal como se presenta en el capítulo 4 del Documento Técnico de Soporte, se siguió un proceso metodológico de superposición de las 7 variables biofísicas mencionadas.
57
29cuáles fueron los criterios para identificar 37.365 hectáreas como reservas naturales. No aceptada
58
30¿se realizó un estudio socioeconómico previo a decretar las zonas de reserva? No aceptadaLas variables utilizadas para la delimitación de la reserva de carácter temporal en el suroeste antioqueño, son de naturaleza exclusivamente ambiental y se encuentran ampliamente desarrolladas en el documento técnico de soporte publicado.

De manera adicional se hace énfasis en que el objeto de la reserva es, precisamente, llevar a cabo estudios mas detallados que permitan definir con certeza la compatibilidad del área reservada con la actividad minera.
59
31Cuáles son las consecuencias e impactos socioeconómicos y ambientales para la región afectada como reserva natural. No aceptadaEl proyecto de Resolución establece dentro del alcance de la reserva temporal de recursos naturales renovables a declarar, que la misma sólo tendrá efectos sobre la actividad minera (nuevas concesiones mineras, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales) los proyectos que se encuentren en curso con situaciones jurídicamente consolidadas, esto es, con instrumento minero y ambiental, podrán continuar sus actividades con normalidad.

En este sentido, la Reserva de recursos naturales no tendrá ningún efecto sobre actividades diferentes a la minería. Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prorrogas o modificaciones, según el caso.

sumado a lo anterior vale la pena precisar que se trata de una medida temporal cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas- mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva.
60
32Actualmente existe algún estudio de impacto ambiental y socioeconómico que justifiquen la medida.No aceptadaLas variables utilizadas para la delimitación de la reserva de carácter temporal en el suroeste antioqueño, son de naturaleza exclusivamente ambiental y se encuentran ampliamente desarrolladas en el documento técnico de soporte publicado.

De manera adicional se hace énfasis en que el objeto de la reserva es, precisamente, llevar a cabo estudios más detallados que permitan definir con certeza la compatibilidad del área reservada con la actividad minera.
61
33¿Se realizó un estudio sobre como con la implementación de la medida se afectara la economía local?.No aceptadaEl proyecto de Resolución establece dentro del alcance de la reserva temporal de recursos naturales renovables a declarar, que la misma sólo tendrá efectos sobre la actividad minera (nuevas concesiones mineras, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales) los proyectos que se encuentren en curso con situaciones jurídicamente consolidadas, esto es, con instrumento minero y ambiental, podrán continuar sus actividades con normalidad.

En este sentido, la Reserva de recursos naturales no tendrá ningún efecto sobre actividades diferentes a la minería. Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prorrogas o modificaciones, según el caso.

Sumado a lo anterior vale la pena precisar que se trata de una medida temporal cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas- mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva.
62
10341/3/2025Gloria Bohórquez
¿Por qué no se ha implementado una fase de explicación del documento técnico a la comunidad antes de avanzar con la publicación del proyecto de resolución?
No aceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo
De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.

2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
63
35
¿Cuándo y cómo se garantizará que profesionales especializados expliquen de manera clara los estudios y fundamentos del documento técnico?
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales, a través de los proefesinales del Ministerio, especialmente del equipo formulador:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;
Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
64
36¿Existe un mecanismo para que la comunidad pueda hacer observaciones antes de que se tome una decisión definitiva?AceptadaEl mecanimo para que la ciudadanía en general pueda hacer sus observaciones a la iniciativa normativa es la publicación por un término mínimo de quince días etablecido por el Decreto 1081 de 2015, el cual se surtió para el caso particular, en los términos en que se describe a continuación.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. Ahora bien, en función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);

- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)

- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
65
37Porque no se socializaron los estudios técnicos en Jericó?No aceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, si socializó la iniciativa normativas que nos ocupa, adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
66
38Van a garantizar después de presentar esta petición, un término adicional para la presentación de comentarios? AceptadaDe conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte el pasado 21 de febrero, por un periodo de quince días calendario, los cuales vencían el 07 de marzo de 2025.

Esta cartera consciente de la necesidad de cumplir con el objetivo de garantizar el principio de máxima publicidad, y frente a varias solicitudes de ampliación de plazo como las que usted manifiesta, tomó la decisión de prorrogar hasta el 21 de marzo de 2025 la consulta pública de esta iniciativa normativa, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados.

Es importante destacar que a través de los espacios de socialización y participación realizados de manera posterior al cierre de la publicación, se recibieron comentarios y aportes de los participantes.
67
39
Como campesina no entiendo porque si actualmente hay áreas de reservas naturales que han decretado en Jericó,  y ahora quieren poner mas zonas lo que afecta la extensión de las fincas de los campesinos en la producción.
No aceptadaPrimero sea indicar, que tal como se presenta en la parte considerativa, este proyecto de resolución se fundamenta, entre otras cosas, en las ordenes de la sentencia del Consejo de Estado, (AP) No. 250002341000-2013-02459-01 del 04 de agosto de 2022 – “Ventanilla Minera”, que propende por la consolidación y materialización de un ordenamiento minero ambiental en el país que permita identificar con certeza las áreas del territorio susceptibles de ser excluidas o restringidas de la minería, haciendo uso de la delimitación y gestión de una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de que trata el Artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974).

Respecto a la superposición con otras áreas ambientales, es preciso indicar que, tal como se explica en el numeral 4.1.7 del DTS, como parte del proceso metodológico se realizó un descuento por áreas protegidas y estrategias complementarias que ya incorporan reglamentaciones sobre la actividad minera, de tal forma que el polígono propuesto no presenta superposición con estrategias complementarias como la zona ribereña del río cauca, que hace parte de las determinantes ambientales adoptadas por Corantioquia, ni con áreas protegidas pertenecientes al SINAP.

Así mismo, en cuanto al desarrollo de actividades agrícolas dentro del área a reservar propuesta, es preciso recordar que, tal como se indica en el artículo 3 parágrafo 3 de la propuesta de resolución: el "acto administrativo sólo tendrá efectos sobre actividades de minería, en los términos definidos en el presente artículo. En consecuencia y sin perjuicio de las determinantes ambientales, se podrán desarrollar los demás usos de suelo determinados en los instrumentos de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, en el marco de la normativa vigente. Por lo anterior, las actividades agrícolas, pecuarias, de turismo, vial, salud, educación, financieras y demás, así como los procesos de revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT), podrán continuar los trámites, acorde con la normatividad vigente."de tal forma que la propuesta Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal no tiene efectos sobre actividades productivas que se realicen en las fincas al interior de la propuesta de Zona de Reserva Temporal.
68
40
Tampoco me queda claro quién va a manejar y a trabajar las zonas de produccion, ¿se nos va a reconocer algún incentivo económico a quien las va a trabajar y a los dueños de los terrenos?.
No aceptadaEn el marco del comentario no es claro a que se refiere el usuario con quien va a manejar y trabajar las zonas de producción, sin embargo se hacen las siguientes precisiones:

De conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.

El proyecto de Resolución no define nuevas áreas de producción, ni afecta a las ya existentes. Esta Reserva se propone con el fin de que en el marco de su vigencia únicamente se lleven a cabo estudios para definir la compatibilidad del área con la actividad minera.

Las actividades mineras que se encuentren en curso y cuenten con sus instrumentos mineros y ambientales PODRÁN CONTINUAR, sin restricción alguna por tratarse de situaciones jurídicas consolidadas.

Las actividades diferentes a la minería, no tienen restricción alguna frente a la reserva y pueden continuar sin ningún inconveniente

En la medida en que no habrá limitación alguna al ejercicio económico que se esté desarrollando en el área, No se requiere "ayuda económica para mejora de producción"
69
41Cómo van a garantizar una estabilidad económica par nosotros poder sobrevivir?No aceptadaTal como se mencinó en el comentario anterior, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.
70
42
Teniendo en cuenta que siendo habitante del territorio y conociendo la economía que ha sustentado mi familia por años, lo que necesitamos es ayuda económica para mejorar la producción que ya tenemos. 
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.
71
11431/3/2025Ana Cristina Restrepo Tobón
¿La delimitación de las áreas como zona de reserva limita la posibilidad de construir nuevos establecimientos hoteleros o modernizar los existentes?
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.
72
44¿Se podrá realizar recorridos naturales y ejecutar actividades de turismo ecológico?No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Por ende, los recorridos naturales y actividades de turismo ecológico se podrán realizar con normalidad debido a que el único efecto de la reserva es respecto de nuevas actividades mineras.
73
45
 Se realizará mesas de trabajo con el sector hotelero en las cuales se nos socialicen las delimitaciones del sector con relación a la declaratoria de reservas temporales?
No aceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.

2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.

Ahora bien, frente a la socialización de los efectos que la reserva tenporal que nos ocupa tendrá sobre las actividades de hotelería y turismo en general, es importante aclarar que este instrumento no tendrá ningun efecto sobre ninguna actividad diferente a las actividades mineras nuevas, y en estos términos quedrá claramente definido en el artículo tercero de la resolución.
74
46 ¿Se implementarán beneficios económicos para el sector hotelero que se vea afectado con la medida? No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

En consecuencia, no se implementarán beneficios económicos de ningun tipo, en la medida en que la reserva no tendrá ningún efecto respecto de actividades económicas de hotelería y turismo sino únicamente respecto de actividades minera.
75
47 ¿Se verán afectados los proyectos de turismo sostenible, que combinan la conservación ambiental con la actividad económica?No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

En consecuencia, los proyectos de turismo sostenible que combinan la conservación ambiental con la actividad económica NO SE VERÁN AFECTADOS CON LA RESERVA.
76
48
La imposibilidad de construir infraestructura turística y la limitación de operar recorridos turísticos naturales afecta la competitividad de Jericó como destino turístico sostenible, desmotivando a inversionistas y emprendedores que podrían apostar por el desarrollo turístico del destino, frustrando la posibilidad de un crecimiento económico y la dinamización de la economía local, además de que limita el aprovechamiento sostenible del patrimonio ambiental, perdiéndose la oportunidad de generar ingresos y empleo mediante el ecoturismo.
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.
77
12492/3/2025José Robledo
ya casi no puedo trabajar mi finca, por lo que he pensado en lotearla para venderla y que construyan viviendas, con esas reservas temporales ¿ya no podré hacerlo?,¿podrán quienes compren pedir los permisos de aguas? en caso de que pueda hacerlo ¿poder construir las carreteras que den ingreso a los lotes? .
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Las Actividades agrícolas, pecuarias, turísticas, proyectos de infraestructura o de vivienda, entre otras, seguirán su curso; por ello la autoridad ambiental competente tramitará los permisos o licencias ambientales correspondientes conforme a la normatividad vigente, así como sus prorrogas o modificaciones, según el caso.

La propiedad sobre los inmuebles tampoco se verá afectada y las relaciones contractuales de índole privado podrán continuar con normalidad, las entidades administrativos deberán dar el trámite respectivo a las solicitudes que se presenten
78
50
A mí si me gustaría que vinieran a explicar todas esas cosas aquí de frente y no uno adivinando, porque encuentra uno es el problema cuando ya no hay nada que hacer. 
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.

2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior se llevaron a cabo espacios en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, a los cuales se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
79
13512/3/2025Guillermo Bermúdez
¿Se realizaron reuniones informativas o de socialización con titulares mineros y trabajadores de las empresas mineras presentes en los municipios sobre los cuales se declarara la reserva temporal?
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:

Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:

- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.

- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);

- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)

- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
80
52
Desde el gobierno nacional se tiene creado planes de reconversión productiva para las familias que dependen de la minería en las zonas que declararan como reserva temporal y cuál es el presupuesto que se tiene para ellos.
No aceptadaLa reserva temporal se trata de una medida cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas- mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva, en ese sentido, las acciones de reconversión productiva se deberán definir una vez se adelanten los estudios técnicos respectivos sobre la compatibilidad del área y la actividad minera y se vayan a adoptar decisiones definitivas en el territorio. .
81
53
Se ha diseñado algún plan de empleo o subsidio para las familias que dependen de la minería en las zonas de influencia de las reservas temporales.
No aceptadaLa reserva temporal se trata de una medida cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas- mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva, en ese sentido, las acciones de reconversión productiva se deberán definir una vez se adelanten los estudios técnicos respectivos sobre la compatibilidad del área y la actividad minera y se vayan a adoptar decisiones definitivas en el territorio.
82
54
Cómo el gobierno garantizará la protección de los pequeños mineros que han solicitado procesos de formalización en las zonas declaradas como reserva
No aceptadaSe destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.

De acuerdo con la información recibida de la Agencia Nacional de Minería, no se tienen procesos de formalización en curso, en el área cobijada por la reserva de carácter temporal.
83
55
¿Qué medidas adoptó el Ministerio para asegurar la participación de comunidades y trabajadores mineros rurales con limitado acceso a internet y que espacios de participación dirigidos a ellos tuvieron?
AceptadaCon el fin de superar las barreras del acceso a la información a través de medios tecnológicos, el equipo de Profesionales del Ministerio, a cargo de cada uno de los espacios de socialización y participación que a continuación se relacionan, hizo un recorrido por las generalidades y todos los aspectos que se tuvieron en cuenta para la construcción de esta iniciativa normativa y dispuso el proyecto de acto administrativo impreso para su consulta.

1. En función de las garantías para el acceso a información, se desarrollaron las siguientes acciones:
Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.

2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales, se desarrollaron los siguientes espacios:

- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
84
14562/3/2025Beatriz Cardona Ruiz
Que de parte del Ministerio se implemente un proceso participativo y transparente que incluya a todos los habitantes de los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada y que la convocatoria sea publica que nosotros nos podamos dar cuenta para asistir y participar. 
AceptadaEl Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en procura de garantizar la publicidad y participación en el proceso de expedición del proyecto de Resolución por medio del cual se declara una Zona de Reserva Temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada del Suroeste Antioqueño, ha adelantado las siguientes acciones:

1. En función de las garantías para el acceso a información:

Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales:

- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.

- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.

- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);

- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)

- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
85
57
Que se nos facilite la información publicada de tal manera que podamos leerla fácilmente quienes no tenemos computador, puede ser que en una de las socializaciones nos entreguen esos documentos para nosotros poder conocer la información y que se alargue el proceso de comentaros para poder después de conocer la información poder participar. 
AceptadaCon el fin de superar las barreras del acceso a la información a través de medios tecnológicos, el equipo de Profesionales del Ministerio, a cargo de cada uno de los espacios de socialización y participación que a continuación se relacionan, hizo un recorrido por las generalidades y todos los aspectos que se tuvieron en cuenta para la construcción de esta iniciativa normativa y dispuso el proyecto de acto administrativo impreso para su consulta.

1. En función de las garantías para el acceso a información, se desarrollaron las siguientes acciones:

Es preciso indicar, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página Web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página Web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de la ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo

De acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte del 21 de febrero al 21 de marzo del 2025.


2. En función de las garantías para la participación informada en decisiones ambientales, se desarrollaron los siguientes espacios:
- Un espacio con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste Antioqueño; liderado por el despacho de la Ministra, el 23 de agosto de 2024, en el marco de la preparación de la COP 16.
- Reunión presencial de carácter Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025), a la cual se convocó a: alcaldías y concejos municipales de Jericó, Támesis, Fredonia, La pintada, Santa Bárbara y Valparaiso, Gobernación de Antioquia, CORANTIOQUIA, Viceministerio de Minas, Director Ejecutivo de la Provincia de Cartama, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ANM y ANLA; y asistieron: presencialmente Alcaldía de Valparaíso, Alcaldía de Jericó, ANM, Gobernación de Antioquia, ANLA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y de manera virtual CORANTIOQUIA, Alcaldía de La Pintada y Concejo municipal de Támesis.
- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025);
- Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025)
- Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK;

Sumado a lo anterior en los espacios desarrollados en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, se convocó a la comunidad en general a través de comunicaciones, a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida, con el fin de dar garantías de participación, antes de emitir el acto administrativo.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
86
58
Que se de mas tiempo para poder después de conocer la información, poder participar ayudando a mejorar desde los que vivimos en el territorio lo plantado en la resolución.
AceptadaDe conformidad con el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución "Por la cual se declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, del Suroeste Antioqueño, y se toman otras determinaciones "acompañado de todos sus soportes, fue publicado en la página web de la entidad, otorgando un plazo inicial de quince (15) días calendario, con el objetivo de que cualquier persona, natural o jurídica, u otras entidades, realizarán observaciones sobre el Proyecto, la memoria justificativa y los documentos técnicos e información científica que le dan soporte; plazo que fue prorrogado hasta el día 21 de marzo del presente año, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados en esta propuesta normativa. Lo anterior, como garantía de participación de todos en las decisiones que los afecten (CP, art. 2°) y del principio de publicidad aplicable a la función administrativa (CP, art. 209).
87
59
Que el vocabulario de los documentos sea acorde a la población a la que se le va a suministrar, que no sea tan técnica porque la mayoría no entendemos lo que se está publicando.
AceptadaSin que se pierda el rigor técnico que exige este tipo de instrumentos, los textos que hacen parte de la propuesta de reserva temporal buscan ser lo más comprensibles posible; Ahora bien para garantizar que se despejen las dudas que se suscitan ante los conceptos técnicos que inevitablemente debieron incluirse en los documentos soporte de la iniciativa normativa, el periodo de publicación y recepción de comentarios se dispone como un espacio para formular entre otros, las dudas que se tengan sobre dicha información; de igual forma en los espacios de socialización y participación se procuró generar respuesta a las dudas y observaciones de los participantes sobre el contenido de los documentos publicados, incluyendo el vocabulario allí utilizado.
88
60
Que se realice un ABC de las reservas temporales, con información clara y sencilla sobre la implicación de la reserva en las zonas y que sea socializada en las comunidades.
AceptadaCon el fin de dar claridad al origen, naturaleza, efectos, medidas y toda la información y variables que se tuvieron en cuenta en la construcción de esta iniciativa normativa, el equipo de profesionales de este Ministerio, en cada uno de los espacios de socialización y participación desarrollados, hizo una amplia exposición de los contenidos de la propuesta, atendiendo cada una de las inquietudes que se suscitaron entre los participantes.
89
15612/3/2025Rafael Jose Arteaga Restrepo Fredy Oswaldo Cardona P Carlos Augusto Giraldo B David Alonso Toro C Exalcaldes Jericó 2025E1010871
¿Cuántas cesiones de socialización se realizaron en los municipios de Jericó, Támesis, Valparaiso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada con la comunidad para abordar los temas referente a las reservas naturales de estos municipios? ¿Cuántos fueron los participantes? ¿Cómo se reealizó la convocatoria? ¿donde se dieron esos espacios de participación?. Y se solicita adjuntar los debidos soportes.
AceptadaEn el mes de marzo ( 26 a 28) del presente año, se realizó un recorrido por los seis municipios que serán cobijados por la medida de carácter temporal (2 en Jericó, 2 en Támesis, 2 en Fredonia, 1 en Valparaíso, 2 en La Pintada y 2 en Santa Bárbara), adicionalmente se visitó el municipio de Caramanta con el fin de explicar con claridad los motivos de su no inclusión en la propusta de reserva.

En el mes de junio (del 3 al 6) del presente año, se realizó un nuevo recorrido por los 6 municipios, desarrollando un espacio en cada uno de ellos. Adicionalmente se desarrolló un espacio con el resguardo La Mirla del municipio de Támesis y un espacio con el resguardo Marcelino Tascón del municipio de Valparaíso, que aunque no se encuentran dentro de la reserva, se consideró importante socializarles la medida de carácter temporal.

La convocatoria a estos espacios fue pública y abierta, incluyendo dentro de ésta el envío de comunicaciones oficiales a las Alcaldías y Concejos Municipales, a las Personerías, a los presidentes de ASOCOMUNAL, a las veedurías Jhon Jairo Archila y Por el uso y preservación de los recursos naturales, en las cuales se pidió su participación así como la divulgación de las convocatorias realizadas.

Los soportes de dichas convocatorias y los listados de asistencia serán remitidos al correo del que se envió su comentario.
90
62
¿Se realizó un estudio socio económico por parte del Ministerio de Ambiente que determine cuál va a ser la alteración de la economia de los pequeños y medianos productores de las 3.600 hectareas que contempla el proyecto de resolución publicado para comentarios?
No aceptadaLa reserva temporal se trata de una medida cuyos efectos regirán hacia el futuro y en esa medida no afectarán situaciones jurídicas consolidadas- mineras - por lo que los escenarios económicos y sociales no sufrirán un cambio abrupto en el momento de implementación de la reserva, en ese sentido, las acciones de reconversión productiva se deberán definir una vez se adelanten los estudios técnicos respectivos sobre la compatibilidad del área y la actividad minera y se vayan a adoptar decisiones definitivas en el territorio.
91
63
¿Al declararse las zonas de reservas, se limita el aprovechamiento del potencial productivo de las zonas que abarcan las 3.600 hectáreas que contempla el proyecto de resolución?
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente, estas podrán continuar con sus actividades respectivas.
92
64
¿Por qué no se consagra dentro del proyecto de resolución, mecanismos o medidas mitigadoras que contrarresten posibles efectos negativos sabre la economía y el desarrollo de la región?.
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente. estas podrán continuar con sus actividades respectivas.
93
65
Consideramos que la restricción de los usos de la tierra que trae consigo la declaratoria de una zona como reserva natural, podria traducirse en una menor dinámica de la economía local, y eso impactaría drásticamente el recaudo fiscal del departamento de Antioquia y de los municipios. Si se restringe el uso económico de este territorio, disminuye la actividad formal y se reduce la base sabre la cual se aplican impuestos como el predial y otros tributos locales. Esto podría limitar los recursos destinados a inversiones en infraestructura, educación y salud, afectando el bienestar general de la comunidad. Previa esas consideraciones, preguntamos como parte del derecho de petition: Se tiene previsto por el gobierno nacional, alguna forma de retribuirle a los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada, el recaudo que dejarán de percibir?
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.
94
66
La medida de reservas naturales, puede tener efectos en cadena en diversas actividades económicas presentes en el municipio como puede ser el trabajo formal, la disminucion en la producción agrícola o agroindustrial, la inversión del sector privado. Con tal consideración previa elevamos pregunta como parte del derecho de peticion: ¿Se tiene planteado alguna política que permita a los habitantes de las zonas afectadas con la resolución, obtener beneficios, subsidios o demás, por las zonas que como consecuencia de la declaratoria de reservas naturales disminuye la superficie productiva?.
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.
95
67
La economía del municipio de Jericó ha ido en crecimiento los últimos años basándose en gran medida por el turismo. Entonces preguntamos al Ministerio:
¿Con Ia declaratoria de las reservas naturales se limita Ia construcción de hoteles, carreteras, senderos naturales o cualquier otra actividad turística y ecoturística?.
No aceptadaDe conformidad con el articulado del proyecto de Resolución, la zona de reserva de carácter temporal no tiene efecto sobre actividades productivas tales como la agricultura, producción pecuaria, turismo, desarrollo de infraestructura o de proyectos de vivienda, entre otras distintas a la minería. El único efecto es la suspensión temporal del otorgamiento de nuevos títulos mineros o de nuevas licencias ambientales para explotación minera.

Igualmente, se destaca que la reserva no impacta las actividades mineras que se estén adelantando en territorio y que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, título minero, instrumento minero e instrumento ambiental vigente.
96
68
Solicitamos que se nos realice una descripción detallada de las implicaciones que trae para el territorio la declaratoria de reserva natural, identificando los aspectos positivos y negativos de la medida.
AceptadaLos efectos de la medida de reserva de recursos naturales de carácter temporal del suroeste antioqueño, se indican con claridad en el artículo 3 del proyecto de resolución:

"Artículo 3. Efectos. Mientras esté vigente la zona de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal que se declara en el presente acto administrativo, las autoridades mineras y ambientales competentes, en virtud del principio de precaución, no podrán otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales, así como nuevos permisos o licencias ambientales para la
exploración o explotación de minerales. Lo anterior, sin perjuicio de autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales pétreos, de que trata el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

Parágrafo 1. Los proyectos, obras o actividades de minería que cuenten con situaciones jurídicas consolidadas, esto es, contar con título minero, instrumento técnico minero e instrumento ambiental vigentes, no se verán afectados como consecuencia de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables que se declara con el presente acto administrativo y se regirán por las disposiciones legales.

Parágrafo 2. Las solicitudes de modificación de licencia ambiental cuyo objeto sea la ampliación de nuevas áreas mineras respecto de las inicialmente licenciadas o la modificación del proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados, no se podrán tramitar en vigencia de la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables.

Parágrafo 3. El presente acto administrativo no tendrá efectos sobre actividades diferentes a la minería, sin perjuicio de aquellas actividades condicionadas o prohibidas por los instrumentos previamente adoptados por la autoridad ambiental regional y las entidades territoriales. El único efecto de la medida de reserva de recursos naturales de carácter temporal es la suspensión de nuevos títulos, licencias y permisos para el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera.

La Reserva de recursos naturales que se pretende declarar constituye una medida precautiva que presta un beneficio directo para la comunidad, como herramienta de protección del recurso hídrico, el aprovisionamiento y regulación hidrológica para garantizar la sostenibilidad del agua superficial y subterránea la protección de ecosistemas estratégicos que albergan especies endémicas y brindan servicios ecosistémicos esenciales como el Bosque Seco Tropical, la conservación de las zonas de recarga de acuíferos como área de especial protección, y la vocación productiva tradicional de la región. Sólo en temas hídricos, el documento técnico de soporte identifica 905 concesiones otorgadas por la autoridad ambiental al interior del área reservada, así mismo como fuente de abastecimiento de acueductos para aproximadamente 28.000 habitantes.
97
69
¿Por qué acudió el ministerio a declarar las reservas temporales por dos años, en los cuales se deben realizar un sinnúmero de estudios, en vez de hacer primero los estudios y después con la información completa declarar las zonas de reserves que arrojen los estudios? Con la declaratoria después de los estudios, se podría evitar un daño innecesario a la comunidad por dos años.
No aceptadaPrecisamente la medida de reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal, busca evitar que se configuren daños irreversibles en el territorio y es la medida que permite tener el tiempo suficiente para generar el conocimiento necesario para definir los lineamientos y orientar la toma de decisiones respecto a la posibilidad o no de desarrollar actividades mineras, en función de la conservación y protección de los recursos naturales renovables, presentes en el territorio a reservar, precaviendo así la materialización de daños irreversibles a los elementos y áreas de importancia ambiental.

La Resolución se sustenta en la aplicación del principio de precaución, previsto en el artículo 1 numeral 6 de la ley 99 de 1993, y el cual establece que las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. En el caso del área objeto de reserva temporal de recursos naturales renovables conforme a la información oficial técnica disponible, existe certeza de la existencia de riesgo de daño irreversible. Lo anterior presupone una actividad preventiva del Estado y por tanto requiere de la actuación oportuna por parte de la administración para precaver el riesgo. Es por ello que dentro de las medidas a adoptar se establecen estudios que permitirán obtener elementos que lleven a la certeza científica absoluta sobre las condiciones actuales del área, sus medidas de protección y la compatibilidad con actividades mineras.

Que en relación con el requisito de contar con estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras, la Corte Constitucional en Sentencia C-339 de 2002 condicionó su interpretación “en el entendido que la autoridad ambiental deberá aplicar el principio de precaución”. Por lo que, en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la compatibilidad de la exploración o explotación minera en una zona determinada, “la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias”. En ese sentido es necesario llevar a cabo los estudios pertinentes que permitan formular los lineamientos de ordenamiento ambiental para la protección efectiva de los recursos naturales renovables y el mantenimiento de los servicios ecosistémicos, que se pretenden reservar temporalmente a través de esta medida y que orienten la toma de decisiones respecto de la compatibilidad o no de la actividad minera, con los objetivos de conservación y características del área.
98
70
Ante la inconformidad de la comunidad por la escasa socialización y espacios de participación con relación a las reservas naturales en Antioquia, solicitamos que se lleven a cabo nuevos espacios de socialización con las comunidades de los municipios de Jericó, Támesis, Valparaíso, Santa Bárbara, Fredonia y La Pintada. Estes ocasiones y espacios deben servir como construcción conjunta de comentarios, sugerencias y/o mejoras de la resolución de reservas temporales, fijando con antelacion un cronograma de trabajo con fechas exactas de reuniones en los 6 municipios y debidamente comunicado tanto a las administraciones locales como a las comunidades.
AceptadaEn garantía de la participación comunitaria, este Ministerio desarrolló los espacios de socialización y participación en territorio del 26 al 28 de marzo y del 3 al 6 de junio del presente año, convocando a la comunidad en general a través de comunicaciones a las alcaldías y concejos municipales, las personerías, las veedurías, los presidentes de ASOCOMUNAL de cada uno de los seis municipios que cobijará la medida.

Vale mencionar que para los espacios desarrollados del 3 al 6 de junio del 2025 en territorio y atendiendo la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se convocó a: Alcaldías, Concejos Municipales, Gobernación de Antioquia, ANM, ANLA, Personerías municipales, Ministerio de Minas y Energía, Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia -CORANTIOQUIA-, Director Ejecutivo de Provincia de Cartama, la Veeduría John Jairo Arcila, la Veeduría para el uso y preservación de los recursos naturales, al Resguardo Marcelino Tascón de Valparaíso, al Resguardo Miguel Cértiga Tascón de Támesis, presidentes de Asocomunal, a la misma Procuraduría General de la Nación.

Finalmente es importante destacar que a la fecha de respuesta de estos comentarios el acto administrativo objeto de los mismos, no ha sido suscrito, y que la convocatoria de estos espacios fue pública y abierta.
99
71Pedimos tambien, senora Ministra, que se suspenda el térrmino de presentación de comentarios hasta tanto se adelanten las mesas y espacios de concertación y construcción de que da cuenta el numeral anterior.

La democracia participativa es un principio determinante sobre el cual se base la gestion pública. La Constitución Política de 1991 define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático y participativo, y establece como fin esencial del Estado la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Por ello, el Estado debe facilitar la intervención de los ciudadanos y grupos de interés en los procesos de deliberaicón y formulación de normativas. Mucho más si se trata de lineamientos ambientales. Por todo ello, insistimos, se debe garantizar un proceso de participación ciudadana amplio y eficaz.
No aceptadaEl proceso de participación se ha ajustado a la normativa vigente para este tipo de procesos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1046 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la entidad en su primera versión entre el 01 y el 28 de febrero de 2023 en la página web del Ministerio, periodo durante el cual se recibieron un total de 393 comentarios, que fueron sometidos a análisis técnico y jurídico por parte de este Ministerio y que además de ser respondidos y publicados para el conocimiento de ciudadanía, se tuvieron en cuenta como un insumo para el fortalecimiento del acto administrativo, esto como referente de la participación que se posibilitó y ejercieron varios ciudadanos desde el 2023.

Posteriormente, entendiendo que la realización de los estudios para una declaratoria de la Zona de Reserva Temporal implica el desarrollo de trabajo técnico, el cual no puede socializarse hasta que finalice, se entiende que el documento sobre el cual usted presenta su observación es justamente parte de un proceso de participación y de gestión ambiental que no ha acabado, recordando el carácter de temporal de la declaratoria de esta reserva.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la normatividad legal vigente, tras el proceso de publicación para comentarios y la presentación de las respuestas a estos comentarios en el 2023, este Ministerio procedió nuevamente con la publicación para comentarios de esta iniciativa normativa junto con todos los documentos técnicos que le dan soporte el pasado 21 de febrero, por un periodo de quince días calendario, los cuales vencían el 07 de marzo de 2025.

Esta cartera consciente de la necesidad de cumplir con el objetivo de garantizar el principio de máxima publicidad, y frente a varias solicitudes de ampliación de plazo como las que usted manifiesta, ha tomado la decisión de prorrogar hasta el próximo 21 de marzo de 2025 la consulta pública de esta iniciativa normativa, favoreciendo así la participación de los diferentes actores interesados.

Adicionalmente a lo expuesto, es preciso indicar que, esta cartera ha participado en espacios iniciales de socialización de esta propuesta, entre ellos con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el Comité Intergremial de Antioquia y las organizaciones sociales del suroeste antioqueño. Recientemente, el pasado 06 de febrero en audiencia pública organizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el municipio de Támesis con los alcaldes de la región, el gobernador del departamento y las organizaciones sociales, la ex ministra Susana Muhamad informó que esta resolución de publicaría para consulta en el mes de febrero de 2025.
Considerando los retos que supone comunicar el propósito y objetivo de esta Resolución, esta cartera una vez publicado por segunda vez este acto administrativo, viene recibiendo comentarios y aportes de diversos actores y viene desarrollando actividades que permitan solventar dudas de los terceros interesados en el tema, y recibir comentarios sobre la misma.

De los espacios propuestos luego de la publicación para consulta, a la fecha se han abordado los siguientes:

- Reunión virtual con miembros del movimiento Cinturón Occidental Ambiental – COA (25 de febrero de 2025); - Reunión Virtual con las Veedurías (5 de marzo de 2025), Reunión virtual con CORANTIOQUIA (5 de marzo de 2025) - Reunión Presencial Institucional: Gobierno Nacional, Departamental y municipal (5 de marzo de 2025) y; - Webinar dirigido a la comunidad en general (11 de marzo de 2025) cuyo contenido puede consultarse a través del link https://www.youtube.com/live/VWOQk-dTDEo?si=D_WwI157t3n1e0zK
Los demás espacios que a la fecha se encuentran contemplados a desarrollar en el marco de este proceso, serán publicados oportunamente, a través de la página web y de las redes sociales de este Ministerio de modo que la ciudadanía y las organizaciones interesadas puedan hacerse partícipes de estos.
100
16723/3/2025Carolina Cardona.¿Cuál es la metodología de delimitación que se está utilizando para definir la zona de reserva temporal?No aceptadaEl proceso metodológico propuesto para delimitar la reserva de carácter temporal se especifica en el “Documento técnico de soporte para la declaratoria y delimitación de una reserva de recursos naturales de carácter temporal en el suroeste Antioqueño”. Este se basó en la implementación de un modelo de idoneidad aplicando el método para software de Sistemas de Información Geográfica SIG de análisis de decisión multicriterio (GIS-MCDA). En cuanto a sus fases metodológicas, se surtieron las propuestas por Jeong, García-Moruno, & Hernández-Blanco (2014) en el marco de la planificación espacial multicriterio.

Respecto a la delimitación del polígono, a partir de los resultados del modelo de idoneidad y , tal como se enuncia en el numeral 4.1.1 del DTS, “convergen por superposición con su máximo nivel de favorabilidad, las condiciones idóneas en función del objetivo planteado (Randal, Devillers, Luther, & Eddy, 2011)”, recordando que las variables analizadas incluyeron: ecosistema estratégico de bosque seco tropical, bioma de bosque seco tropical, integridad ecológica, prioridades de conectividad áreas protegidas, ecosistema estratégico de humedales, rondas y nacimientos en el marco de la estructura ecológica adaptativa territorial identificada en el marco del plan de ordenamiento departamental de Antioquia, recarga de acuíferos directa de importancia mayor, cuencas abastecedoras de acueductos, cuencas abastecedoras de embalses y concesiones/captaciones de agua reportadas al RURH. Siendo importante reiterar, que tal como se presenta en el capítulo 4 del Documento Técnico de Soporte, se siguió un proceso metodológico de superposición de las 7 variables biofísicas mencionadas.