ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ
2
TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
3
Resultados de la dictaminación de los estados financierosLTAIPVIL15XXVTodos los sujetos obligados publicarán los resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
6
Tabla Campos
7
EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaEjercicio auditadoHipervínculo a los estados financieros dictaminadosFecha de emisión del dictamenHipervínculo al dictamen de estados financierosTotal de observaciones resultantesTotal de aclaraciones efectuadasTotal de solventacionesNombre(s) del (la) contador(a) público(a) independiente que realizó el dictamenPrimer apellido del (la) contador(a) público(a) independiente que realizó el dictamenSegundo apellido del (la) contador(a) público(a) independiente que realizó el dictamenDenominación o razón social de la contaduría pública independiente que realizó el dictamenÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de validaciónFecha de actualizaciónNota
8
20231/1/202331/3/2023Secretaría de Finanzas11/4/202310/4/2023Durante el trimestre de Enero-Marzo del año 2023, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
9
20231/4/202330/6/2023Secretaría de Finanzas11/7/202311/7/2023Durante el trimestre de Abril-Junio del año 2023, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
10
20231/7/202330/9/2023Secretaría de Finanzas11/10/202311/10/2023Durante el trimestre de Julio-Septiembre del año 2023, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
11
20231/10/202331/12/2023Secretaría de Finanzas05/01/202405/01/2024Durante el trimestre de Octubre-Diciembre del año 2023, no se han llevado a cabo procesos de dictaminación de los estados financieros. Toda vez que los revisiones a los finanzas de los partidos políticos las realiza exclusivamente la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral y se realizan de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 32, numeral 1, inciso a), fracción VI; 44, numeral 1, inciso j); 190; 191; 192; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos a), c), d), e) y h); 200 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 7, numeral 1, inciso d); 77, 78; 80 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); así como 22; 235, 237, 243, 244, 245, 246, 247, 290 y 291 del Reglamento de Fiscalización (RF), la Comisión de Fiscalización (CF) del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103