| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z | AA | AB | AC | AD | AE | AF | AG | AH | AI | AJ | AK | AL | AM | AN | AO | AP | AQ | AR | AS | AT | AU | AV | AW | AX | AY | AZ | BA | BB | BC | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2 | TÍTULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3 | Programas sociales | LTAIPG26F2_XVB | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 | Tabla Campos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7 | Ejercicio | Fecha de inicio del periodo que se informa | Fecha de término del periodo que se informa | Ámbito(catálogo): Local/Federal | Tipo de programa (catálogo) | Denominación del programa | Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece la persona beneficiaria, en su caso | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> El programa o subprograma a cargo del sujeto obligado está relacionado con temáticas de violencia de género y/o igualdad de género (catálogo) | El programa es desarrollado por más de un área (catálogo) | Sujeto obligado corresponsable del programa | Área(s) responsable(s) del desarrollo del programa | Denominación del documento normativo en el cual se especifique la creación del programa | Hipervínculo al documento normativo en el cual se especifique la creación del programa | El periodo de vigencia del programa está definido (catálogo) | Fecha de inicio vigencia | Fecha de término vigencia | Diseño del programa | Objetivos, alcance y metas del programa Tabla_403257 | Población beneficiada estimada (número de personas) | Hipervínculo que dirija a la publicidad de los programas, en su caso | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Total de hombres | ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Total de mujeres | Nota metodológica de cálculo | Monto del presupuesto aprobado | Monto del presupuesto modificado | Monto del presupuesto ejercido | Monto déficit de operación | Monto gastos de administración | Hipervínculo documento de modificaciones a los alcances | Hipervínculo calendario presupuestal | Criterios de elegibilidad previstos (Redactados con perspectiva de género) | Requisitos y procedimientos de acceso (Redactados con perspectiva de género) | Monto mínimo por persona beneficiaria (en dinero o en especie) | Monto máximo por persona beneficiaria (en dinero o en especie) | Procedimientos de queja o inconformidad ciudadana (Redactados con perspectiva de género) | Mecanismos de exigibilidad (Redactados con perspectiva de género) | Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) | Periodo evaluado | Mecanismos de evaluación | Instancia(s) evaluadora(s) | Hipervínculo a resultados de informe de evaluación | Seguimiento a las recomendaciones (en su caso) | Indicadores respecto de la ejecución del programa Tabla_403259 | Formas de participación social (Redactados con perspectiva de género) | Articulación otros programas sociales (catálogo) | Denominación del (los) programas(s) al(los) cual(es) está articulado | Está sujetos a reglas de operación (catálogo) | Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género) | Informes periódicos sobre la ejecución del programa y sus evaluaciones Tabla_403301 | Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda | Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar | Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información | Fecha de actualización | Nota | |
8 | 2D53D5A166F07C1A467C8B1F9E6EB94E | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Red Móvil Salud Y Bienestar Comunitario | No aplica para este periodo | No | Director General del Sistema DIF estatal Guanajuato | Red Móvil / Dif Celaya | Reglas de operación del programa Red Móvil Salud y Bienestar comunitario para el ejercicio fiscal 2024 | https://drive.google.com/file/d/1mRTwWsG4q4xRPJt9LlaCsOlzOLJ4GchV/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedimientos establecidos en el Reglamento, asi como la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 74361919 | 281 | 5 | 276 | Estadistica y Proyección | 1012384.22 | 1076693.75 | 950399.59 | 126294.16 | https://drive.google.com/file/d/16-9eeXyqe73BIyCF-xJ0B73DW_EyDtEf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/19ev7YNVRcF4KGDXjyWqpe28gW8-6SR4V/view?usp=sharing | Artículo 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias de los apoyos del programa, quienes cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I. Tratándose de los apoyos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 de las reglas de operación, las personas que: a) Residan en la localidad en la que interviene el programa; b) Formen parte de un grupo de desarrollo comunitario registrado ante la Dirección; Excepcionalmente podrán brindarse los apoyos del programa a personas que no formen parte de un grupo de desarrollo comunitario cuando: 1. Se encuentren en una situación de vulnerabilidad; y 2. Sean propuestas por el grupo de desarrollo comunitario para la recepción de apoyos individuales: c) Sean mayores de edad; y d) que requieran de los apoyos del programa por encontrarse en un grado de vulnerabilidad medio, alto o muy alto. II. Tratándose de los apoyos señalados en la fracción III del artículo 16 de las reglas de operación, los grupos de desarrollo comunitario que se encuentren desarrollando una actividad productiva o social que requiera de fortalecimiento. | Art. 20. Las personas interesadas en los apoyos del programa deberán entregar a la Coordinación los requisitos siguientes: I. Tratándose de los apoyos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 de las reglas de operación: a) presentación de la copia simple de la CURP, o la tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso Gto; b) Presentación de copia simple de identificación oficial vigente con fotografía, o la Tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso GTO; y c) Presentación de copia simple de comprobante de domicilio, o la Tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso GTO. II. Tratándose de los apoyos señalados en la fracción III del artículo 16 de las reglas de operación, los criterios de elegibilidad se acreditarán mediante actos de verificación que realice la Coordinación, de conformidad con el artículo 29 de estas reglas de operación. | Art. 37. Para recibir los apoyos derivados del programa, las personas beneficiarias deben cubrir un mecanismo de corresponsabilidad equivalente a una cuota del veinte por ciento del total del valor económico del apoyo. Los mecanismos de corresponsabilidad deben enterarse a DIF Estatal en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se notifica a la persona beneficiaria que se le otorga el apoyo, mediante depósito en cuenta concentradora, de la que se debe proporcionar número de referencia a la persona beneficiaria. La falta de aportación del mecanismo de corresponsabilidad es motivo para negar el acceso al apoyo respectivo. El número de cuenta será proporcionado por el personal de la dirección a las personas beneficiarias, en asamblea comunitaria. La Dirección puede condonar las cuotas de los mecanismos de corresponsabilidad a que se refiere este artículo cuando por sus circunstancias socioeconómicas, la persona beneficiaria no esté en posibilidad de enterarlas o estando en posibilidad de hacerlo, el cubrirla les impida el acceso a satisfactores y bienes de consumo básicos. Para efecto de lo anterior la Dirección debe aplicar un diagnóstico socioeconómico y revisar la información contenida en éste sobre la persona beneficiaria a fin de acreditar que ésta no se encuentra en condiciones para aportar el mecanismo de corresponsabilidad correspondiente. La Dirección debe emitir un oficio de condonación del mecanismo de corresponsabilidad cuando ésta proceda. La aportación del mecanismo de corresponsabilidad no será aplicable a los apoyos señalados en las fracciones I y III del artículo 16 de las reglas de operación, así como los insumos otorgados por el DIF Estatal en los talleres, capacitaciones y/o asesorías técnicas. | Art. 16. A través del programa pueden otorgarse los apoyos siguientes: I. Talleres y capacitaciones: Que permiten a la población adquirir conocimientos con base en los componentes para el bienestar comunitario que puedan contribuir a la instrumentación de proyectos sustentables y/o conformidad a lo que establezca en un programa anual de capacitaciones. II. Apoyos individuales en especie: Dichos apoyos serán destinados a la instalación de proyectos sustentables, los cuales de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en; semillas para huertos familiares, plantas aromáticas; plantas medicinales; y/o aves de doble propósito de traspatio; entre otros, de acuerdo a las necesidades presentadas por la localidad intervenida y el grupo de desarrollo comunitario. Los insumos entregados por el DIF Estatal durante las capacitaciones para la instalación de proyectos sustentables no tienen el carácter de apoyos. Este tipo de apoyo se otorgará una sola vez durante el mismo ejercicio fiscal, cuando se trate de un mismo tipo de apoyo; y III. Apoyos en especie y asesorías técnicas a grupos de desarrollo comunitario para la implementación de proyectos comunitarios: Los apoyos en especia se otorgarán una sola vez durante un mismo ejercicio fiscal, cuando se trate de un mismo tipo de apoyo, mientras que las asesorías técnicas se brindarán en cualquier momento durante el desarrollo del proyecto comunitario. Los apoyos en especie de esta fracción, podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en máquinas, equipos, tecnologías, entre otros necesarios para la instalación y funcionamiento del proyecto, así como en bienes para brindar servicios que no generan una utilidad monetaria o rentabilidad económica pero que proporcionen beneficios sociales. Los apoyos derivados del programa, deberán apegarse a la detección de necesidades y a la programación de actividades establecidas en el Diagnostico participativo y en el programa de trabajo comunitario. La dirección realizará las gestiones administrativas correspondientes por medio de los instrumentos jurídicos que se determinen por el efecto, con la finalidad de ofrecer los apoyos a que se refiere este artículo. | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Art 39. Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I. Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho, garantizado por el Programa; II. Cuando la persona beneficiada, exija que se cumpla el programa en tiempo y forma; y III. Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación al programa por restricción presupuestal y las personas exijan que las incorporaciones no sean claras o equitativas y sin favoritismos, ni discriminación. Para exigir el cumplimiento de los establecido en las presentes Reglas de operación, la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la unidad administrativa responsable del programa, expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. | Art. 38. Las personas beneficiadas del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. | Segundo Informe Trimestral | Informe Trimestral | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. | https://drive.google.com/file/d/12UYQbRs2GjLBCXiJxmCRqjjOBXZJ2W4T/view?usp=sharing | 74361919 | Artículo 40. Las personas beneficiarias pueden participar en la implementación del programa de conformidad con los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de Estructuras de Participación Social. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias de cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. | No | Asistencia Social | Sí | https://drive.google.com/file/d/1mRTwWsG4q4xRPJt9LlaCsOlzOLJ4GchV/view?usp=sharing | 74361919 | https://drive.google.com/file/d/1gAaSrPUYyl-fWpQhpMtWpnrJpYsYvjtv/view?usp=sharing | Red Móvil / Dif Celaya | 02/04/2025 | ||||||
9 | CC0C65797CC9EB9FB18F10C097761062 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Donativos | N/A | No | No | Donativos | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de Celaya, Gto. | ENTRADAS Y SALIDAS | https://drive.google.com/file/d/1RAD2gQGMnQMllOaJ716wQnUlmv0TcWhu/view?usp=sharing | No | EL PROGRAMA HA SIDO DISEÑADO CON LAS FACULTADES DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CELAYA GTO. | 74607321 | 5000 | 2530960.55 | 2691734.37 | 2375998.98 | 0 | 2375998.98 | https://drive.google.com/file/d/1hQ1y4gTOfFaEW38NdtNa5KlZx3HMp9r9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_STeBDEZ4dSySUU47N8Dt06VWXh35SUc/view?usp=sharing | Ser una asociación humana que brinda atención a personas de bajos recursos. | Oficio de petición | Donativo en especie acorde a lo autorizado | Donativo en especie acorde a lo autorizado | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | NA | A reserva de la autorización de Dirección General | 1er. Trimestre 2025 | Auditoria | Contraloria Municipal | 74607321 | LA ASOCIACION POR MEDIO DE UN OFICIO DE PETICION, DIRIGIDO A DIRECCION GENERAL, SOLICITA LOS RECURSOS NECESARIOS, LOS CUALES PODRA REPARTIR A LAS PERSONAS NECESITADAS. | No | 74607321 | https://drive.google.com/file/d/1s9LqUirUqQAWgDB1OQ5Zqfa5nVbm-xzy/view?usp=sharing | Donativos/DIF CELAYA,GTO. | 09/04/2025 | **En el criterio de "Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece el beneficiario, en su caso" no aplica debido a que la Denominación del Programa es Directo como lo establece en el Articulo 54 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. En el criterio de "Hipervínculo a resultados de informe de evaluación" no se genera debido a que durante el periodo a informar no se me realizo ninguna evaluanción por parte de la Contraloria Municipal.El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado al Articulo 54 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto.El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||||||||||
10 | DD356B1A5DB9F096135E10AE92EA77D0 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Alimentacion escolar modalidad fria | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Alimentacion Escolar, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 74641710 | 1294 | 666 | 628 | beneficiarios | 665317.68 | 665317.68 | 559756.52 | 0 | 559756.52 | https://drive.google.com/file/d/1OM7jHCqVpOyRQBpI-O9loFl5plM-5iWf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: I Estar inscrito en un plantel educativo oficial, preferentemente en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion II. Tener menos de dieciocho años de edad o tener mas de dieciocho años de edad y estar inscrito en un plantel educativo que brinde atencion escolarizada a personas con discapacidad III. No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos de la modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | ARTICULO 17 El acceso a los apoyos del programa es a traves de solicitud de la persona interesada o por focalizacion que realicen los DIF Municipales. Para focalizar los DIF Municipales deben observar lo siguiente: I Identificar dar prioridad a localidades y AGEB rurales y urbanas consideradas de alta y muy alta marginacion exceptuando de lo anterior a aquellas personas en situacion de desnutricion y/o carencia alimentaria y II Identificar a las personas que cubran con las caracteristicas de la poblacion objetivo descrita para la modalidad de alimentacion escolar. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en cuidado alternativo en un centro de asistencia social el acceso al programa sera por focalizacion que realice la Direccion a traves de cualquier unidad administrativa del Gobierno Estatal o de los Gobiernos Municipales. | en especie | en especie | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras publicas estatales que de manera directa o indirecta participen en la operacion del programa nte el Organo de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa numero 89-A Zona Centro c.p. 36000 en Guanajuato, Guanajuato telefono 01(473)7353300. y correo electronico oic.dif@guanajuato.gob.mx La denuncia que se refiere ese artículo podra ser anónima, la autoridad investigadora del Organo Interno de Control del DIF Estatal debe mantener con caracter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, de conformidad con el articulo 91, parrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 fraccion X y 77 fracciones I y III de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato. | Articulo 30 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 29 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida en el articulo 26 fraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 1er trimestre | Articulo 37 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. | Contraloria | Articulo 41. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 74641710 | Articulo 31 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. | No | Desayunos frios | Sí | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | 74641710 | https://drive.google.com/file/d/1nMF8N43eqBG0qsH8JVSmyEP_77P_mlQb/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 08/04/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto, es estatal. | |||
11 | C14B35A9B727F6C430247F4805FECA33 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Alimentacion escolar modalidad caliente | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Alimentacion Escolar, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 74641711 | 1240 | 608 | 632 | beneficiarios | 665317.68 | 665317.68 | 559756.52 | 0 | 559756.52 | https://drive.google.com/file/d/1OM7jHCqVpOyRQBpI-O9loFl5plM-5iWf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: I Estar inscrito en un plantel educativo oficial, preferentemente en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion II. Tener menos de dieciocho años de edad o tener mas de dieciocho años de edad y estar inscrito en un plantel educativo que brinde atencion escolarizada a personas con discapacidad III. No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos de la modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | ARTICULO 17 El acceso a los apoyos del programa es a traves de solicitud de la persona interesada o por focalizacion que realicen los DIF Municipales. Para focalizar los DIF Municipales deben observar lo siguiente: I Identificar dar prioridad a localidades y AGEB rurales y urbanas consideradas de alta y muy alta marginacion exceptuando de lo anterior a aquellas personas en situacion de desnutricion y/o carencia alimentaria y II Identificar a las personas que cubran con las caracteristicas de la poblacion objetivo descrita para la modalidad de alimentacion escolar. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en cuidado alternativo en un centro de asistencia social el acceso al programa sera por focalizacion que realice la Direccion a traves de cualquier unidad administrativa del Gobierno Estatal o de los Gobiernos Municipales. | en especie | en especie | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras publicas estatales que de manera directa o indirecta participen en la operacion del programa nte el Organo de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa numero 89-A Zona Centro c.p. 36000 en Guanajuato, Guanajuato telefono 01(473)7353300. y correo electronico oic.dif@guanajuato.gob.mx La denuncia que se refiere ese artículo podra ser anónima, la autoridad investigadora del Organo Interno de Control del DIF Estatal debe mantener con caracter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, de conformidad con el articulo 91, parrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 fraccion X y 77 fracciones I y III de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato. | Articulo 30 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 29 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida en el articulo 26 fraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 1er trimestre | Articulo 37 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. | Contraloria | Articulo 41. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 74641711 | Articulo 31 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | 74641711 | https://drive.google.com/file/d/1nMF8N43eqBG0qsH8JVSmyEP_77P_mlQb/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 08/04/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||||
12 | 26133FEDA5224E3B35A9BFDC6F369DDD | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Atencion alimentaria a grupos prioritarios | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 74641712 | 583 | 199 | 384 | beneficiarios | 665317.68 | 665317.68 | 559756.52 | 0 | 559756.52 | https://drive.google.com/file/d/1OM7jHCqVpOyRQBpI-O9loFl5plM-5iWf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: II Para el caso de la dotacion de insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fraccion II a) Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes 1. Ser niña niño o adolescente sin cuidados parentales o familiares que se encuentre en cuidado alternativo en un centro de asistencia social 2. Ser persona adulta mayor 3. Tener alguna discapacidad 4. Tener su domicilio en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion o en zonas de atencion prioritaria 5. Encontrarse en cualquier situacion de vulnerabilidad 6. Presentar inseguridad alimentaria. Atendiendo al principio de progresividad las personas beneficiarias de este programa durante el 2024 podran ser beneficiarias del programa durante el ejercicio fiscal 2025 aun cuando su domicilio no se encuentre en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion pero que sigan cumpliendo con los demas criterios de elegibilidad establecidos y b) No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria a grupos prioritarios es a traves de los medios siguientes I. Para el caso de los insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fracciones II y III A) Por medio de solicitud de las personas interesadas b) Por focalizacion o canalizacion que realicen los DIF Municipales. La Direccion debe verificar que el DIF Municipal cuente con el expediente general de cada espacio alimentario debidamente integrado incluyendo el dictamen favorable de proteccion civil municipal. En caso de ausencia de dictamen o de dictamen negativo sera suficiente una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable y en su caso el visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. Dicho visto bueno debera hacer referencia a que el centro de atencion tenga las condiciones adecuadas para el cuidado de la niñez asi como la operacion del programa. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en un centro de asistencia social la Direccion los DIF Municipales u otra unidad administrativa del DIF Estatal podra allegarse de la informacion que proporcione la personas directora o coordinadora de la instirucion publica o privada o asociacion. En los casos que la Direccion lo estime conveniente poda solicitar opinion a la Procuraduria Estatal de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para la ministracion del apoyo. | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras publicas estatales que de manera directa o indirecta participen en la operacion del programa nte el Organo de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa numero 89-A Zona Centro c.p. 36000 en Guanajuato, Guanajuato telefono 01(473)7353300. y correo electronico oic.dif@guanajuato.gob.mx La denuncia que se refiere ese artículo podra ser anónima, la autoridad investigadora del Organo Interno de Control del DIF Estatal debe mantener con caracter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, de conformidad con el articulo 91, parrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 fraccion X y 77 fracciones I y III de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato. | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 1er trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 74641712 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | 74641712 | https://drive.google.com/file/d/1nMF8N43eqBG0qsH8JVSmyEP_77P_mlQb/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 08/04/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||||
13 | 283D23E5FFADA34BCFEA27683E29A758 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Orientacion y Calidad Alimentaria | Orientacion y Calidad Alimentaria | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | 74641713 | 2000 | beneficiarios | 665317.68 | 665317.68 | 559756.52 | 0 | 559756.52 | https://drive.google.com/file/d/1OM7jHCqVpOyRQBpI-O9loFl5plM-5iWf/view?usp=sharing | NA | orientacion | orientacion | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras publicas estatales que de manera directa o indirecta participen en la operacion del programa nte el Organo de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa numero 89-A Zona Centro c.p. 36000 en Guanajuato, Guanajuato telefono 01(473)7353300. y correo electronico oic.dif@guanajuato.gob.mx La denuncia que se refiere ese artículo podra ser anónima, la autoridad investigadora del Organo Interno de Control del DIF Estatal debe mantener con caracter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, de conformidad con el articulo 91, parrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 fraccion X y 77 fracciones I y III de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato. | 1er trimestre | DIF Estatal | https://drive.google.com/file/d/1RnCd7QpYo9PyG950_T_5reNLt-hUv3A1/view?usp=sharing | 74641713 | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1QUCs1dmBO9jRLei3PhiFpTWeNZTfJlaa/view?usp=sharing | 74641713 | https://drive.google.com/file/d/1nMF8N43eqBG0qsH8JVSmyEP_77P_mlQb/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 08/04/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||||||||||||||
14 | 4A48F374142BC4433DD10AA8B44F5EFE | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Atencion alimentaria en los primeros mil dias de vida | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria en los primeros 1000 dias, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1LiRToMuMV3ht2hBmkaMKyzbqnfz20QRS/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 74641714 | 79 | 46 | 33 | beneficiarios | 665317.68 | 665317.68 | 559756.52 | 0 | 559756.52 | https://drive.google.com/file/d/1OM7jHCqVpOyRQBpI-O9loFl5plM-5iWf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarias del programa en su modalidad de atencion alimentaria en los primeros 1000 dias las personas que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: II Para el caso del paquete de insumos al que alude el articulo 15 fraccion II las niñas y niños de 6 meses a 2 años de edad que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: a) Estar registrados en un centro de atencion que cuente con lo siguiente: 1. Dictamen favorable de proteccion civil municipal o en caso de ausencia de un dictamen o de dictamen negativo una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable 2. Visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. b) Tener su domicilio en una localidad donde se forme un grupo de atencion alimentaria. Atendiendo al principio de progresividad las personas beneficiarias de este programa durante el 2024 podran ser beneficiarias del programa durante el ejercicio fiscal 2025 aun cuando su domicilio no se encuentre en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion pero que sigan cumpliendo con los demas criterios de elegibilidad establecidos | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria en los primeros 1000 dias es de la manera siguiente: II Para el caso del apoyo señalado en el articulo 15 fraccion II a) solicitud de la persona interesada b) focalizacion que realice el DIF Municipal | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras publicas estatales que de manera directa o indirecta participen en la operacion del programa nte el Organo de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa numero 89-A Zona Centro c.p. 36000 en Guanajuato, Guanajuato telefono 01(473)7353300. y correo electronico oic.dif@guanajuato.gob.mx La denuncia que se refiere ese artículo podra ser anónima, la autoridad investigadora del Organo Interno de Control del DIF Estatal debe mantener con caracter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, de conformidad con el articulo 91, parrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 fraccion X y 77 fracciones I y III de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato. | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 1er trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 74641714 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1LiRToMuMV3ht2hBmkaMKyzbqnfz20QRS/view?usp=sharing | 74641714 | https://drive.google.com/file/d/1nMF8N43eqBG0qsH8JVSmyEP_77P_mlQb/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 08/04/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||||
15 | C24430FB15D0C624A5C08C147FFC663D | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Atencion alimentaria a grupos prioritarios | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 74641715 | 568 | 292 | 276 | beneficiarios | 665317.68 | 665317.68 | 559756.52 | 0 | 559756.52 | https://drive.google.com/file/d/1OM7jHCqVpOyRQBpI-O9loFl5plM-5iWf/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: III Para el caso de los paquetes alimenticios a que alude el articulo 15 fraccion III las niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses de e3dad que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: a) Estar registrados en un centro de atencion que cuente con lo siguiente:1. Dictamen favorable de proteccion civil municipal o en caso de ausencia de un dictamen o de dictamen negativo una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable 2. Visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. b) Tener su domicilio en una localidad donde se forme un grupo de atencion alimentaria. Ademas la persona no debe ser beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria a grupos prioritarios es a traves de los medios siguientes I. Para el caso de los insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fracciones II y III A) Por medio de solicitud de las personas interesadas b) Por focalizacion o canalizacion que realicen los DIF Municipales. La Direccion debe verificar que el DIF Municipal cuente con el expediente general de cada espacio alimentario debidamente integrado incluyendo el dictamen favorable de proteccion civil municipal. En caso de ausencia de dictamen o de dictamen negativo sera suficiente una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable y en su caso el visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. Dicho visto bueno debera hacer referencia a que el centro de atencion tenga las condiciones adecuadas para el cuidado de la niñez asi como la operacion del programa. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en un centro de asistencia social la Direccion los DIF Municipales u otra unidad administrativa del DIF Estatal podra allegarse de la informacion que proporcione la personas directora o coordinadora de la instirucion publica o privada o asociacion. En los casos que la Direccion lo estime conveniente poda solicitar opinion a la Procuraduria Estatal de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para la ministracion del apoyo. | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas servidoras publicas estatales que de manera directa o indirecta participen en la operacion del programa nte el Organo de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa numero 89-A Zona Centro c.p. 36000 en Guanajuato, Guanajuato telefono 01(473)7353300. y correo electronico oic.dif@guanajuato.gob.mx La denuncia que se refiere ese artículo podra ser anónima, la autoridad investigadora del Organo Interno de Control del DIF Estatal debe mantener con caracter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, de conformidad con el articulo 91, parrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 fraccion X y 77 fracciones I y III de la ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato. | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 1er trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 74641715 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | 74641715 | https://drive.google.com/file/d/1nMF8N43eqBG0qsH8JVSmyEP_77P_mlQb/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 08/04/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||||
16 | EC256DA66512942E02214D7E4D5B747B | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Programa de Atención a Personas Adultas Mayores | No | No | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | Coordinación de Atención a Personas Adultas Mayores | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | https://drive.google.com/file/d/1b2-JnUJhmx3VfN8jR0_tHlSJaQF1H8Cz/view?usp=sharing | No | 01/01/2025 | 31/12/2025 | Artículo 47. La Dirección Operativa para el despacho de sus asuntos se auxiliará, por lo menos de las siguientes unidades administrativas: a) Coordinación Educativa y Desarrollo Infantil, b) Voluntariado, c) Procuraduría en Materia de Asistencia Social, d) CEMAIV, e) Coordinación de Vivienda, f) Coordinación de Desarrollo Alimentario, g) Coordinación de Donativos, h) Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia, i) Coordinación de Trabajo Social, j) Coordinación de Adulto (a) Mayor; y k) Coordinación de Psicología. | 74642183 | 865 | https://difcelaya.gob.mx | 157 | 708 | 4441713.76 | 4441713.76 | 4050257.34 | 0 | 4050257.34 | https://drive.google.com/file/d/1Dv-VU33vMFcwnQtplqQivDGiAkAoFk2g/view?usp=sharing | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1lnQwbYM7zbh9Twk6BYWm7suFTvmHAzR7/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | N/A | 1. Ser persona adulta mayor de 60 años o más, 2. Llenar los formatos solicitud de ingreso y carta responsiva que se entregan en las oficinas, 3. Copia de CURP, 4. Copia de credencial INE, 5. Copia de comprobante de domicilio reciente (max. 3 meses de antiguedad), 6. Una foto infantil a color. | Actividades, pláticas, talleres, capacitaciones | Invitación a eventos realizados, brigadas, conferencias, convivencias o beneficio de algún producto de donación. | La persona usuaria, puede presentar queja por escrito o vía telefonica en la oficinas de DIF ubicadas en Av. Irrigación s/n Col. Alfredo V. Bonfil, tel. 461-613-8682 o en la Coordinación de Adulto Mayor ubicada en Prol. Abasolo #2001 Col. Las Américas, tel. 461-616-2384 | N/A | N/A | enero-marzo del 2025 | N/A | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato | https://drive.google.com/file/d/1l3SB-dlWzFkj8TDEPWCtPu9jcHVEYdXr/view?usp=sharing | N/A | 74642183 | Los usuarios asisten y participan de forma voluntaria, en base a su gusto y preferencia a las actividades que se brindan en los tres centros gerontológicos y grupos en colonias y comunidades del municipio. | No | N/A | Sí | https://drive.google.com/file/d/1b2-JnUJhmx3VfN8jR0_tHlSJaQF1H8Cz/view?usp=sharing | 74642183 | https://drive.google.com/file/d/1EzIGTJqOnzqjcgLKdSBTjZVqgWXujSkf/view?usp=drive_link | Coordinación de Atención a Personas Adultas Mayores/DIF Celaya | 04/04/2025 | No se ingresa Hipervínculo de padron de Beneficiarios de Programas de desarrollo federal, debido a que este servicio es Municipal y Estatal. Del apartado Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece la persona beneficiaria, en su caso, no se genera información ya que no se llevan a cabo programas adicionales. | |||
17 | ED111CF1BF3939ED3321FFB5D85E212A | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables | No | No | Reglas de Operación del programa Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables del ejercicio fiscal 2020 | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | Reglas de Operación para el Programa "Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables" para el Ejercicio Fiscal 2020 | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | Si | 31/12/2019 | 31/12/2020 | El Programa «Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables» para el Ejercicio Fiscal 2020 ha sido diseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales, así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79896642 | 140 | https://drive.google.com/file/d/10NA0R37qSu7JwGdMqo8zw1SdqcFUJV9B/view?usp=sharing | 73 | 67 | En estadistica y proyección | 3959455 | 3959455 | 2958951.27 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1yuU2X603CGzwF3QdbVXBkyj9KFjYI2IW/view?usp=sharing | Capitulo III. Apoyos y Servicios. Art. 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa las personas que cumplan los criterios de elegibilidad siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en Niñas, Niños y Adolescentes: puedan ser elegibles las Niñas, Niños y Adolescentes de 6 a 17 años con 11 meses, de espacios educativos y comunitarios que se encuentren en zonas de atención prioritaria; y II en caso de los apoyos económicos a proyectos de DIF Municipales y OSCs: a) Las OSCs que tengan como objeto la atención y/o prevenció de Niñas, Niños y Adolescentes de seis a diecisiete años en situación o riesgo de trabajo infantil, con una experiencia minima de un año en la temática; b) los DIF Municipales que colaboran con la ejecucion del programa, que presenten dentro de los tiempos establecidos y observando los requisitos aplicables, un proyecto cuyo objeto sea eliminar el impacto de las situaciones de riesgo que inducen a Niñas, Niños y Adolescentes a vivir y/o trabajar en espacios callejeros; y c) aquellos que no presenten anomalías e irregularidades en caso de haber recibido recurso de este programa en ejercicios anteriores. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 19. | Capitulo III Servicios. Requisitos. Art. 20. Fracción I y II. Para ser seleccionados como beneficiarios del programa, las personas interesadas deben presentar ante la Coordinación, dentro de los plazos establecidos para tal efecto los requisitos siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en niñas, niños y adolescentes: a) Las instituciones educativas y organizaciones interesadas deberán entregar por escrito su intención y conformidad de colaborar con su ejecución en los términos de estas reglas de operación; y b) para recibir los servicios del programa, las Niñas, Niños o Adolescentes, por conducto de las instituciones participantes, deberán proporcionar su clave única de resgistro de población, así como la información necesaria para la integración de la lista de personas beneficiarias (ANEXO 1). Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones complementarias. Denuncias. Art. 71. Cualquier persona puede denunciar la comision de faltas administrativas en que incurran personas servidoras públicas en la operación del programa ante la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas a través de los medios siguientes: I. Personalmente,proporcionando las purebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la Dirección de investigación adscrita a la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría de la Transparencia y Rendición de cuentas con domicilio en conjunto administrativo Pozuelos sin número código postal 36080 en Guanajuato, Guanajuato. II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa , número 89 A Zona centro, Código Postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 014737353300. III. Por vía telefónica al 018004707500, al 01800 HONESTO (4663786) ó al 4737324803. IV. Por correo electrónico a las direcciones quejasydenuncias strc@guanajuato.gob.mx y contraloriasocial@guanajuato.gob.mx V. A través de la página https//strc.guanajuato.gob.mx/reporteciudadano/ y con la aplicación móvil Guanajuato Abierto (GTO. Abierto) descargable en http://strc.guanajuato.gob.mx/gtoabierto/. La denuncia a que se refiere este artículo puede presentarse de manera anónima en los términos de la ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 71. | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 43. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas. Con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 43. | 31/03/2025 | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | https://drive.google.com/file/d/1RPQxGNMqbR8469F4iJePx8funVuJMM9C/view?usp=sharing | 79896642 | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 47. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplicmiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 47. | No | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | 79896642 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NkgnyAxI-H3ZVLssgL_jy88_rXDueuso/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 28/10/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido. "Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. " El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padron de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | |||||
18 | 4F251A8F57D1ED8B06AEFF7B3A394C9C | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Crianza Positiva | No | No | Reglas de Operación del Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024. | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | 1.- Reglas de Operación para el Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024" | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2023 | 31/12/2024 | Art. 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y precedimientos establecidos en el Reglamento, así como a la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. La matriz del marco lógico del programa debe ser revisada, actualizada y difundida por el medio que disponga la Secretaría conforme a lo establecido en el ANEXO 1. El impacto esperado del programa es contribuir a la construcción de un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, mediante el desarrollo de competencias y habilidades parentales que promuevan los buenos tratos en la infancia. El programa tiene el propósito de que las madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes desarrollan competencias y habilidades parentales óptimas, que permiten mejorar la interacción entre padres e hijos, estimulando la comunicación asertiva, el apego seguro, la afectividad y la empatía, que mejoran los estilos de crianza positiva. El programa posee los componentes siguientes: I. Capacitación a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes, impartidas en la modalidad de taller grupal mediante ocho sesiones para promover prácticas que refuercen la crianza positiva y la prevenció de riesgos psicosociales, como la violencia familiar; II. Certificaciones a personas de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras de los talleres de crianza positiva de acuerdo a los estándares establecidos en la materia; y III. Capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas quienes promueven la educación parental, mediante un taller teórico-práctico a grupos de madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes. Los componentes mencionados se desarrollan a través de las siguientes actividades: I. Para las capacitaciones a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes: a) Focalización para la apertura de talleres de acuerdo a las zonas de atención prioritaria; b) Apertura de talleres de crianza positiva; c) Desarrollo de sesiones psicoeducativa; d) Seguimiento a madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes durante la impartición de sesiones. e) Evaluación y presentación delos grupos concluidos. II. Para las certificaciones a personas de instituciones públicas, privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras: a) Realización de reunión informativa con personas interesadas en certificarse; b) Recepción de solicitudes y requisitos de personas interesadas a participar; c) Evaluación de conocimientos teóricos en materia de crianza positiva al personal seleccionado: d) Visitas de seguimiento para la evaluación práctica del desarrollo del taller de crianza positiva; e) Verificación de soporte documental y digital; y f) Entrega de cédula y certificado al personal acreditado. III. Para las capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas: a) Recepción de solicitudes de personas interesadas en capacitarse como facilitadoras en crianza positiva; b) Selección de personas a capacitarse que cumplan con el perfil establecido; c) Capacitación a las personas como facilitadoras de crianza positiva; d) Entrega de constancias de participación; y e) Seguimento a talleres a impartir de las personas capacitadas como facilitadoras. | 79896643 | 110 | https://drive.google.com/file/d/1ZA5BrCnFqOrBnMVqUnRD5zcOoH5qMjrv/view?usp=sharing | 39 | 71 | En estadistica y proyección | 3959455 | 3959455 | 2958951.27 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1yuU2X603CGzwF3QdbVXBkyj9KFjYI2IW/view?usp=sharing | Cap. III. Apoyos. Criterios de Elegibilidad. Artículo 16. Pueden ser beneficiarias del programa las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I.Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo 13, fracción I, puedenser elegidas las madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes de cualquier municipio del Estado de Guanajuato; II. Para el caso del servicio de certificación contemplado en el artículo 13, fracción II; a) Haberse capacitado como facilitador o facilitadora de crianza positiva por parte de DIF Estatal; b) Hayan impartido el taller al menos a dos grupos de madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes; y c) Pertenezcan a una institución pública o privada que participe en la estrategia de desinstitucionalización. III. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo13, fracción III, puede ser elegido el personal de las instituciones públicas o privadas que participen en la estrategia de desinstitucionalización. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 16. | Capitulo III. Apoyos.Requisitos Art.17. Fracción I. Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa, las personas interesadas deberán cumplir y entregar los requisitos siguientes: I. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el articulo 13, fracción I, el formato ANEXO 2 en el que manifiesten su interés y disposición en participar en los talleres grupales; y II. Para el caso de los apoyos de certificación y de capacitación contemplados en el articulo 13, fracciones II y III, la Coordinación focalizará a las personas beneficiarias y verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, una vez focalizadas y seleccionadas, las personas interesadas deberán presentar los requisitos correspondientes al estandár de competencia ante el Comité Evaluador respectivo. Capitulo IV. Procedimiento de acceso. Fases del Procedimiento. Articulo 20. El procedimiento de acceso al programa comprende las fases siguientes: I. Recepción de las solicitudes o canalizaciones o, en su caso, focalización durante todos los días hábiles del ejercicio fiscal 2024 y hasta donde lo permita el presupuesto asignado al programa: II. Verificación de los criterios de elegibilidad y requisitos, así como selección de las personas beneficiarias dentro de los cinco días hábiles siguientes; III. En caso de que la Dirección determine improcedente el otorgamiento del servicio, informará por escrito a la persona solicitante o a la institución canalizadora, según corresponda, la negativa del otorgamiento del servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere la fracción anterior. IV.Impartición de las capacitaciones y, en su caso aplicaciones de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, las capacitaciones o el proceso de certificación deberán aplicarse dentro de los tres meses siguientes a la integración en su totalidad de los requisitos. La Dirección otorgará un apoyo único a cada persona beneficiaria para que cubra los derechos por concepto de certificación. V. Entrega de la constancia de la capacitación o certificado, según corresponda. Las constancias y certificados deberán entregarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la capacitación o del proceso de certificación. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 17 y 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones Complementarias. Denuncias. Art. 54. Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso presentar denunciar por la probable comisión de faltas administrativas en que pudiera incurrir las personas servidoras públicas que de manera directa o indirecta participen en la atención y seguimiento que brinden en la aplicación de la operación del programa, en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, através de los siguientes medios:I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad, el lugar donde se encuentre, en la recepción general del DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato;II. Presencialmente o por escrito en el Organo de control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato; asi como al telefono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuato.gob.mxLa denuncia a la que se refiere este artículo podrá ser anónima, y la autoridad investigadora del órgano interno de control de DIF Estatal deberá mantener con carácter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, ello de conformidad con el artículo 91, párrafo II de la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 Fracción X, 77 Fracciones I y III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 54. | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Mecanismos de exigibilidad. Artículo 29. Se puede exigir el cumplimiento de los apoyos del programa, en los siguientes casos; I. Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria, no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II. Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las presentes reglas de operación, la persona interesada, debe solicitarlo por escrito a la Dirección del programa, expresando las razones por las cuales se considera acredor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. El escrito al que se refiere este artículo debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden, en las oficinas del DIF Estatal, ubicada en Paseo de la Presa 89-A, Zona Centro, Guanajuato, Guanajuato. La Dirección resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el escrito. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativas de la Dirección derivado del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de la nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 29. | 31/03/2025 | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | https://drive.google.com/file/d/1RPQxGNMqbR8469F4iJePx8funVuJMM9C/view?usp=sharing | No aplica | 79896643 | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Participación social. Artículo 30. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 30. | No | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | 79896643 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NkgnyAxI-H3ZVLssgL_jy88_rXDueuso/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 28/10/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido.*"Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. *" El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padron de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | ||||
19 | 98301646902ACE43CAA808FECDD33F96 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables | No | No | Reglas de Operación del programa Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables del ejercicio fiscal 2020 | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | Reglas de Operación para el Programa "Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables" para el Ejercicio Fiscal 2020 | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | Si | 31/12/2019 | 31/12/2020 | El Programa «Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables» para el Ejercicio Fiscal 2020 ha sido diseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales, así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79896680 | 140 | https://drive.google.com/file/d/10NA0R37qSu7JwGdMqo8zw1SdqcFUJV9B/view?usp=sharing | 73 | 67 | En estadistica y proyección | 3959455 | 3959455 | 2958951.27 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1yuU2X603CGzwF3QdbVXBkyj9KFjYI2IW/view?usp=sharing | Capitulo III. Apoyos y Servicios. Art. 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa las personas que cumplan los criterios de elegibilidad siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en Niñas, Niños y Adolescentes: puedan ser elegibles las Niñas, Niños y Adolescentes de 6 a 17 años con 11 meses, de espacios educativos y comunitarios que se encuentren en zonas de atención prioritaria; y II en caso de los apoyos económicos a proyectos de DIF Municipales y OSCs: a) Las OSCs que tengan como objeto la atención y/o prevenció de Niñas, Niños y Adolescentes de seis a diecisiete años en situación o riesgo de trabajo infantil, con una experiencia minima de un año en la temática; b) los DIF Municipales que colaboran con la ejecucion del programa, que presenten dentro de los tiempos establecidos y observando los requisitos aplicables, un proyecto cuyo objeto sea eliminar el impacto de las situaciones de riesgo que inducen a Niñas, Niños y Adolescentes a vivir y/o trabajar en espacios callejeros; y c) aquellos que no presenten anomalías e irregularidades en caso de haber recibido recurso de este programa en ejercicios anteriores. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 19. | Capitulo III Servicios. Requisitos. Art. 20. Fracción I y II. Para ser seleccionados como beneficiarios del programa, las personas interesadas deben presentar ante la Coordinación, dentro de los plazos establecidos para tal efecto los requisitos siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en niñas, niños y adolescentes: a) Las instituciones educativas y organizaciones interesadas deberán entregar por escrito su intención y conformidad de colaborar con su ejecución en los términos de estas reglas de operación; y b) para recibir los servicios del programa, las Niñas, Niños o Adolescentes, por conducto de las instituciones participantes, deberán proporcionar su clave única de resgistro de población, así como la información necesaria para la integración de la lista de personas beneficiarias (ANEXO 1). Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones complementarias. Denuncias. Art. 71. Cualquier persona puede denunciar la comision de faltas administrativas en que incurran personas servidoras públicas en la operación del programa ante la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas a través de los medios siguientes: I. Personalmente,proporcionando las purebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la Dirección de investigación adscrita a la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría de la Transparencia y Rendición de cuentas con domicilio en conjunto administrativo Pozuelos sin número código postal 36080 en Guanajuato, Guanajuato. II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa , número 89 A Zona centro, Código Postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 014737353300. III. Por vía telefónica al 018004707500, al 01800 HONESTO (4663786) ó al 4737324803. IV. Por correo electrónico a las direcciones quejasydenuncias strc@guanajuato.gob.mx y contraloriasocial@guanajuato.gob.mx V. A través de la página https//strc.guanajuato.gob.mx/reporteciudadano/ y con la aplicación móvil Guanajuato Abierto (GTO. Abierto) descargable en http://strc.guanajuato.gob.mx/gtoabierto/. La denuncia a que se refiere este artículo puede presentarse de manera anónima en los términos de la ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 71. | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 43. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas. Con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 43. | 31/03/2025 | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | https://drive.google.com/file/d/1RPQxGNMqbR8469F4iJePx8funVuJMM9C/view?usp=sharing | 79896680 | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 47. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplicmiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 47. | No | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | 79896680 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NkgnyAxI-H3ZVLssgL_jy88_rXDueuso/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 28/10/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido. "Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. " El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | |||||
20 | 53D02C22AC31B85D0F2C28132678A71B | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Crianza Positiva | No | No | Reglas de Operación del Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024. | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | 1.- Reglas de Operación para el Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024" | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2023 | 31/12/2024 | Art. 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y precedimientos establecidos en el Reglamento, así como a la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. La matriz del marco lógico del programa debe ser revisada, actualizada y difundida por el medio que disponga la Secretaría conforme a lo establecido en el ANEXO 1. El impacto esperado del programa es contribuir a la construcción de un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, mediante el desarrollo de competencias y habilidades parentales que promuevan los buenos tratos en la infancia. El programa tiene el propósito de que las madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes desarrollan competencias y habilidades parentales óptimas, que permiten mejorar la interacción entre padres e hijos, estimulando la comunicación asertiva, el apego seguro, la afectividad y la empatía, que mejoran los estilos de crianza positiva. El programa posee los componentes siguientes: I. Capacitación a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes, impartidas en la modalidad de taller grupal mediante ocho sesiones para promover prácticas que refuercen la crianza positiva y la prevenció de riesgos psicosociales, como la violencia familiar; II. Certificaciones a personas de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras de los talleres de crianza positiva de acuerdo a los estándares establecidos en la materia; y III. Capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas quienes promueven la educación parental, mediante un taller teórico-práctico a grupos de madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes. Los componentes mencionados se desarrollan a través de las siguientes actividades: I. Para las capacitaciones a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes: a) Focalización para la apertura de talleres de acuerdo a las zonas de atención prioritaria; b) Apertura de talleres de crianza positiva; c) Desarrollo de sesiones psicoeducativa; d) Seguimiento a madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes durante la impartición de sesiones. e) Evaluación y presentación delos grupos concluidos. II. Para las certificaciones a personas de instituciones públicas, privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras: a) Realización de reunión informativa con personas interesadas en certificarse; b) Recepción de solicitudes y requisitos de personas interesadas a participar; c) Evaluación de conocimientos teóricos en materia de crianza positiva al personal seleccionado: d) Visitas de seguimiento para la evaluación práctica del desarrollo del taller de crianza positiva; e) Verificación de soporte documental y digital; y f) Entrega de cédula y certificado al personal acreditado. III. Para las capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas: a) Recepción de solicitudes de personas interesadas en capacitarse como facilitadoras en crianza positiva; b) Selección de personas a capacitarse que cumplan con el perfil establecido; c) Capacitación a las personas como facilitadoras de crianza positiva; d) Entrega de constancias de participación; y e) Seguimento a talleres a impartir de las personas capacitadas como facilitadoras. | 79896681 | 110 | https://drive.google.com/file/d/1ZA5BrCnFqOrBnMVqUnRD5zcOoH5qMjrv/view?usp=sharing | 39 | 71 | En estadistica y proyección | 3959455 | 3959455 | 2958951.27 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1yuU2X603CGzwF3QdbVXBkyj9KFjYI2IW/view?usp=sharing | Cap. III. Apoyos. Criterios de Elegibilidad. Artículo 16. Pueden ser beneficiarias del programa las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I.Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo 13, fracción I, puedenser elegidas las madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes de cualquier municipio del Estado de Guanajuato; II. Para el caso del servicio de certificación contemplado en el artículo 13, fracción II; a) Haberse capacitado como facilitador o facilitadora de crianza positiva por parte de DIF Estatal; b) Hayan impartido el taller al menos a dos grupos de madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes; y c) Pertenezcan a una institución pública o privada que participe en la estrategia de desinstitucionalización. III. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo13, fracción III, puede ser elegido el personal de las instituciones públicas o privadas que participen en la estrategia de desinstitucionalización. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 16. | Capitulo III. Apoyos.Requisitos Art.17. Fracción I. Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa, las personas interesadas deberán cumplir y entregar los requisitos siguientes: I. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el articulo 13, fracción I, el formato ANEXO 2 en el que manifiesten su interés y disposición en participar en los talleres grupales; y II. Para el caso de los apoyos de certificación y de capacitación contemplados en el articulo 13, fracciones II y III, la Coordinación focalizará a las personas beneficiarias y verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, una vez focalizadas y seleccionadas, las personas interesadas deberán presentar los requisitos correspondientes al estandár de competencia ante el Comité Evaluador respectivo. Capitulo IV. Procedimiento de acceso. Fases del Procedimiento. Articulo 20. El procedimiento de acceso al programa comprende las fases siguientes: I. Recepción de las solicitudes o canalizaciones o, en su caso, focalización durante todos los días hábiles del ejercicio fiscal 2024 y hasta donde lo permita el presupuesto asignado al programa: II. Verificación de los criterios de elegibilidad y requisitos, así como selección de las personas beneficiarias dentro de los cinco días hábiles siguientes; III. En caso de que la Dirección determine improcedente el otorgamiento del servicio, informará por escrito a la persona solicitante o a la institución canalizadora, según corresponda, la negativa del otorgamiento del servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere la fracción anterior. IV.Impartición de las capacitaciones y, en su caso aplicaciones de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, las capacitaciones o el proceso de certificación deberán aplicarse dentro de los tres meses siguientes a la integración en su totalidad de los requisitos. La Dirección otorgará un apoyo único a cada persona beneficiaria para que cubra los derechos por concepto de certificación. V. Entrega de la constancia de la capacitación o certificado, según corresponda. Las constancias y certificados deberán entregarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la capacitación o del proceso de certificación. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 17 y 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones Complementarias. Denuncias. Art. 54. Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso presentar denunciar por la probable comisión de faltas administrativas en que pudiera incurrir las personas servidoras públicas que de manera directa o indirecta participen en la atención y seguimiento que brinden en la aplicación de la operación del programa, en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, através de los siguientes medios:I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad, el lugar donde se encuentre, en la recepción general del DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato;II. Presencialmente o por escrito en el Organo de control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato; asi como al telefono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuato.gob.mxLa denuncia a la que se refiere este artículo podrá ser anónima, y la autoridad investigadora del órgano interno de control de DIF Estatal deberá mantener con carácter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, ello de conformidad con el artículo 91, párrafo II de la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 Fracción X, 77 Fracciones I y III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 54. | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Mecanismos de exigibilidad. Artículo 29. Se puede exigir el cumplimiento de los apoyos del programa, en los siguientes casos; I. Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria, no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II. Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las presentes reglas de operación, la persona interesada, debe solicitarlo por escrito a la Dirección del programa, expresando las razones por las cuales se considera acredor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. El escrito al que se refiere este artículo debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden, en las oficinas del DIF Estatal, ubicada en Paseo de la Presa 89-A, Zona Centro, Guanajuato, Guanajuato. La Dirección resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el escrito. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativas de la Dirección derivado del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de la nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 29. | 31/03/2025 | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | https://drive.google.com/file/d/1RPQxGNMqbR8469F4iJePx8funVuJMM9C/view?usp=sharing | No aplica | 79896681 | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Participación social. Artículo 30. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 30. | No | No | Sí | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | 79896681 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1NkgnyAxI-H3ZVLssgL_jy88_rXDueuso/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 28/10/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido.*"Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. *" El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | ||||
21 | AA75FB5A02393D1761E0D64BC7DEDE55 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Vinculación | Vinculación de impacto Público o Impacto Privado | Si | Se establece en el Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, GTO., en el Articulo 4. | Analista de Vinculación | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | https://drive.google.com/file/d/1Uspr1dQeTO5k6tuA5pCJ_2TRzkXs4kNh/view?usp=sharing | No | 01/01/2025 | 31/12/2025 | Se establece en REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 79993939 | 250 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1uMfhbs0BdZ286gnS9huSSEvT-qu-j_hK/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | https://drive.google.com/file/d/1sX0iezcAfnDo7qxH5hnlARV3aodIgzKz/view?usp=sharing | Solicitar de manera verbal el apoyo a la campaña, evento o taller de interes. | cubrir los requerimientos que por campaña le apliquen | 1 | cudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: | No existen ya que DIF no ejerce presupuesto para los apoyo de los beneficiarios en las vinculaciones. | Solicitud verbal o por escrito | Primer trimestre | PBR | Dif Municipal | 79993939 | 79993939 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1uMfhbs0BdZ286gnS9huSSEvT-qu-j_hK/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Vinculación ciudadana/DIF CELAYA | 30/10/2025 | En el apartado de Monto máximo por persona beneficiaria (en dinero o en especie), no se podria tener una cifra en especial derivado a que son distintas situaciones. El apartado de Hipervínculo a resultados de informe de evaluación, la información se encuentra en estructuración. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | |||||||||||||||||||
22 | 312A38CEBC4F19370D583D6DF7322E8F | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | EXPEDIENTES | Si | Si | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social | https://drive.google.com/file/d/1sItw72fYe8x_JnvE3lsqmVSLds-dmfjP/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | N/A | 79989054 | 420 | 27 | 26 | Estadistica | 4811807.48 | 4811807.48 | 3744037.72 | 0 | 4811807.48 | https://drive.google.com/file/d/1H3_Qq9M7yJv-iSxRIRDb1KpMeJLy-Ccz/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CXn6_kbgmxWpFa8LrG9vCsREoBsJA-Tq/view?usp=sharing | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | Acudir prensencial a las Intalaciónes. | SERVICIOS | SERVICIOS | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | · Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, Artículo 7. | NO aplica | Cuatrimestre | Presupuasto Basado en Resultados | Contraloria Municipal | 79989054 | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | No | No aplica | No | 79989054 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/188A57KHNyV-vji8bMUJzxG2ZYvx3ZimT/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | PROCURADURIA EN MATERIA Y ASISTENCIA SOCIAL/DIF CELAYA | 30/10/2025 | *En el Criterio "Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso" no aplica debido a que no se cuenta con una normatividad para llevar a cabo una cancelación por parte del Organismo Público Descentralizado. *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador. El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado a la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). *En el Criterio "Hipervinculo a Resultados de Informe de Evaluación "No se adjunta debido a que esta en proceso de elaboracion y de su aprovacion". En el Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género). No se tienen reglas de operación para este apartado | |||||
23 | F68ED287D2C37817E33D76BBF81997C6 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PSICOLOGIA | Si | Si | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social | https://drive.google.com/file/d/1sItw72fYe8x_JnvE3lsqmVSLds-dmfjP/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | N/A | 79989055 | 850 | 40 | 42 | Estadistica | 4811807.48 | 4811807.48 | 3744037.72 | 0 | 4811807.48 | https://drive.google.com/file/d/1H3_Qq9M7yJv-iSxRIRDb1KpMeJLy-Ccz/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CXn6_kbgmxWpFa8LrG9vCsREoBsJA-Tq/view?usp=sharing | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | Acudir prensencial a las Intalaciónes. | SERVICIOS | SERVICIOS | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | · Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, Artículo 7. | NO aplica | Cuatrimestre | Presupuasto Basado en Resultados | Contraloria Municipal | 79989055 | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | No | No aplica | No | 79989055 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/188A57KHNyV-vji8bMUJzxG2ZYvx3ZimT/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | PROCURADURIA EN MATERIA Y ASISTENCIA SOCIAL/DIF CELAYA | 30/10/2025 | *En el Criterio "Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso" no aplica debido a que no se cuenta con una normatividad para llevar a cabo una cancelación por parte del Organismo Público Descentralizado. *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador. El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado a la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). *En el Criterio "Hipervinculo a Resultados de Informe de Evaluación "No se adjunta debido a que esta en proceso de elaboracion y de su aprovacion". En el Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género). No se tienen reglas de operación para este apartado | |||||
24 | 86521FFACA10086AC4CF71ADAB1B4829 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | Intervención Multidisciplinaria para el Fortalecimiento Familiar | Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar | No | No | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Guanajuato | Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar | Reglas de Operacion para el Programa "Intervencion Multidisciplinaria para el Fortalecimiento Familiar" para el Ejercicio Fiscal 2022 | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Se sujeta a los actos y procedimientos establecidos en el reglamento asi como a la Guia para la Operación y Monitoreo y la Evaluacion de los Programas Sociales | 79988158 | 2665 | 784 | 1881 | Estadistica y Proyección | 4893190.4 | 5204019.78 | 4593598.02 | 610421.77 | 808234.77 | https://drive.google.com/file/d/1yLjYwXLOc7JeVq5S9WfaghPiEp8uBhck/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CtsyybQli6UOywYWxvS83xADk_TFbHA5/view?usp=sharing | Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa, las personas que cumplan con alguno de los Criterios de elegibilidad; siguientes criterios de elegibilidad I. Para el caso del servicio a que se refiere el adminiculo 15 fracción de estas reglas de operación, pueden ser elegidas las personas que cumplan con alguno de los criterios siguientes a) Que conforme al articulo 4 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, tengan derecho a la asistencia social, siempre y cuando el acompañamiento y/o intervención puede concluirse durante el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo a las consideraciones del equipo multidisciplinario. b) Se trate de familias de niños niños y adolescentes que se encuentran en cuicado alternativa o acogimiento sin cuidado parental o familiar, en un centro de asistencia social y c) Para el otorgamiento de apoyos sociales en dinero en especie, podrán ser escogidas las personas beneficiarias del servicio señalado en el articulo 15, fracción de estas reglas de operación, que se encuentran en situación de marginacion económica y solo en los casos en los que lo determine el equipo multidisciplinario, en el plan de trabajo correspondiente. | Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa las personas interesadas beberán reunir los requisitos siguientes; Requisitos interesadas deben: a)Para el caso del servicio a que se refiere el articulo 15, fracción de estas reglas de operación a) Comprobante de domicilio, con una vigencia de no más de tres meses b) Cave Única del Registro de Población (CURP) y c) Firma de conformidad para recibir los servicios del programa manifestando su autorización para ser sujeto de acompañamiento por parte del equipo multidisciplinario. En el caso de niñas niños y adolescentes, se requiere de la firma de conformidad y autorización de a madre, padre, tutor o representante legal | 1. Se podrá apoyar con bienes o servicios en materia de asistencia social a que se refieren los articulo 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, 2. Se otorgará exclusivamente en los casos en los que así lo determine el equipo multidisciplinario dentro del plan de trabajo de acompañamiento familiar, 3. El monto de los apoyos se sujetará a lo que establezca el equipo multidisciplinario, sin que pueda exceder en ningún caso de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N) Y 4. Se atenderá a la disponibilidad presupuestal del programa para su otorgamiento | 1. Se podrá apoyar con bienes o servicios en materia de asistencia social a que se refieren los articulo 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, 2. Se otorgará exclusivamente en los casos en los que así lo determine el equipo multidisciplinario dentro del plan de trabajo de acompañamiento familiar, 3. El monto de los apoyos se sujetará a lo que establezca el equipo multidisciplinario, sin que pueda exceder en ningún caso de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N) Y 4. Se atenderá a la disponibilidad presupuestal del programa para su otorgamiento | Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, a través de los siguientes medios: I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerias o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la recepción general del DIF Estatal, con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuatro.gob.mx | Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, a través de los siguientes medios: I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerias o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la recepción general del DIF Estatal, con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuatro.gob.mx | 01 de enero de 2025-31 de marzo de 2025 | Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa. | La Coordinación de Planeación, Seguimiento y Desarrollo Institucional del DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaria | https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/categoria/evaluaciones-de-programas | 79988158 | Lineamientos para la Integracion y Funcionamiento de Estructuras de participacion Social | No | 1 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | 79988158 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1EvKHXW3Anf4mWf243JfZp7_80cvGC1-t/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Jefatura de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar/DIF CELAYA | 30/10/2025 | SE SIGUEN TRABAJANDO CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL EJERCICIO 2022, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA EN LABORACIÓN Para el apartado Mecanismo de cancelación del apoyo, en su caso (Redactados con perspectiva de género), no se genera información en cuestiones de los terminos solicitados. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). En el apartado Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar no aplica a este organismo derivado a que no es federal. | ||||
25 | 2BEDC619B7919B27A2494F96187B0B24 | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | CADI | No | No | Se establece en REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | https://drive.google.com/file/d/1NIgWJuLsR2pL01OukIbB2EznDkI65ASB/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El Programa Centros de Atención, Cuidado, Desarrollo Integral Infantil para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sidodiseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para elEstado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales,así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79986928 | 77 | 38 | 39 | SEIMAS | 5019023.54 | 5019023.54 | 4655810 | 37080.9 | https://drive.google.com/file/d/1GVB3yPiXW6OZRIpldlVPOvEFtTe2XhLj/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VXITYUadk9N_u3ylQoTPrFE_Mg6I-SwX/view?usp=sharing | CADI NIÑOS Y NIÑAS DE 43 DIAS DE NACIDOS A 3 AÑOS 11 MESES DE PERSONAS LABORALMENTE ACTIVAS CON MINIMA SOLVENCIA ECONOMICA | SOLICITUD DEL SERVICIO 3 COPIAS DE ACTA DE NACIMIENTO 3 COPIAS DE CURP 3 COPIAS DE CARTILLA DE VACUNACION, 2 COPIAS DE EXAMEN DE ANALISIS GRAL. DE ORINA, 2 COPIAS DE ANALISIS DE COPRO, ORIGINAL Y COPIAS DEL CERTIFICADO MEDICO DEL NIÑO, COMPROBANTE DE DOMICILIO, 3 COPIAS DE INE DE LA MAMÁ, 3 COPIAS DE INE DEL PAPÁ, 2 COPIAS DE INE DE CADA PERSONA AUTORIZADA, 2 FOTOS TAMAÑO INFANTIL DEL PAPÁ, 2 FOTOS TAMAÑO INFATIL DE LA MAMÁ Y 2 FOTOS TAMAÑO INFANTIL DE CADA PERSONA AUTORIZADA | SERVICIO DE ATENCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Artículo 30. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativos de la Dirección o de la Coordinación derivados del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. | ACUMULACION DE INASISTENCIAS | 1er trimeste | SUPERVISIONES | DIF/SEP | https://drive.google.com/file/d/1WyKrmoRQEAvCh9wCP7qlW18I3MxCGDq8/view?usp=sharing | 79986928 | Art. 31 Las personas beneficiadas pueden participar en la implementacion del programa de conformidad con los lineamientos para la integracion y funcionamiento de estructuras de participación social. La direccion debe proporcionar a las personas beneficiadas en el proceso de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos publicos asignadas al programa. | No | REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 2025 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1NIgWJuLsR2pL01OukIbB2EznDkI65ASB/view?usp=sharing | 79986928 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1R7zV5JxrdI8C7AqMUbdhZezHCIosQCTD/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | 03/04/2025 | El criterio "Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. El criterio "seguimiento a las recomendaciones" no se cuenta por parte del evaluador por lo tanto no se mencionan. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | ||||
26 | D2DBC1954EDB95C863E8B4737948BA2E | 2025 | 01/01/2025 | 31/03/2025 | Local | Programas de servicios | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | CAIC | No | No | Se establece en REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | https://drive.google.com/file/d/1NIgWJuLsR2pL01OukIbB2EznDkI65ASB/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El Programa Centros de Atención, Cuidado, Desarrollo Integral Infantil para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sidodiseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para elEstado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales,así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79986929 | 13 | 6 | 7 | SEIMAS | 74910.8 | 74910.8 | 69489.71 | 37080.9 | https://drive.google.com/file/d/1GVB3yPiXW6OZRIpldlVPOvEFtTe2XhLj/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VXITYUadk9N_u3ylQoTPrFE_Mg6I-SwX/view?usp=sharing | CAIC NIÑOS Y NIÑAS DE 3 A 6 AÑOS DE FAMILIAS VULNERABLES EN ZONAS MARGINALES | ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR CURP, CARTILLA DE VACUNACION, COMPROBANTE DE DOMICILIO,CURP DEL PADRE, CURP DE LA MADRE, INE DEL PADRE, INE DE LA MADRE | SERVICIO DE ATENCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Artículo 30. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativos de la Dirección o de la Coordinación derivados del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. | ACUMULACION DE INASISTENCIAS | 1er trimeste | SUPERVISIONES | DIF/ SEP | https://drive.google.com/file/d/12TaUu1EK_3UE2gwRHhMTPOAtcerH5E2D/view?usp=sharing | 79986929 | Art. 31 Las personas beneficiadas pueden participar en la implementacion del programa de conformidad con los lineamientos para la integracion y funcionamiento de estructuras de participación social. La direccion debe proporcionar a las personas beneficiadas en el proceso de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos publicos asignadas al programa. | No | REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 2025 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1NIgWJuLsR2pL01OukIbB2EznDkI65ASB/view?usp=sharing | 79986929 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1R7zV5JxrdI8C7AqMUbdhZezHCIosQCTD/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | 03/04/2025 | El criterio "Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. El criterio "seguimiento a las recomendaciones" no se cuenta por parte del evaluador por lo tanto no se mencionan. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda", se comparte el link de padrón de beneficiarios con datos testados de los nombres de menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). | ||||
27 | 3266CD8EABDC53F54BC2CDD7AF45C1BC | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | CADI | No | No | Se establece en REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El Programa Centros de Atención, Cuidado, Desarrollo Integral Infantil para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sidodiseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para elEstado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales,así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 75960836 | 82 | 40 | 42 | SEIMAS | 5019023.54 | 5139623.54 | 4687667.46 | 9414061.23 | https://drive.google.com/file/d/1GVB3yPiXW6OZRIpldlVPOvEFtTe2XhLj/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VXITYUadk9N_u3ylQoTPrFE_Mg6I-SwX/view?usp=sharing | CADI NIÑOS Y NIÑAS DE 43 DIAS DE NACIDOS A 3 AÑOS 11 MESES DE PERSONAS LABORALMENTE ACTIVAS CON MINIMA SOLVENCIA ECONOMICA | SOLICITUD DEL SERVICIO 3 COPIAS DE ACTA DE NACIMIENTO 3 COPIAS DE CURP 3 COPIAS DE CARTILLA DE VACUNACION, 2 COPIAS DE EXAMEN DE ANALISIS GRAL. DE ORINA, 2 COPIAS DE ANALISIS DE COPRO, ORIGINAL Y COPIAS DEL CERTIFICADO MEDICO DEL NIÑO, COMPROBANTE DE DOMICILIO, 3 COPIAS DE INE DE LA MAMÁ, 3 COPIAS DE INE DEL PAPÁ, 2 COPIAS DE INE DE CADA PERSONA AUTORIZADA, 2 FOTOS TAMAÑO INFANTIL DEL PAPÁ, 2 FOTOS TAMAÑO INFATIL DE LA MAMÁ Y 2 FOTOS TAMAÑO INFANTIL DE CADA PERSONA AUTORIZADA | SERVICIO DE ATENCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Artículo 30. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativos de la Dirección o de la Coordinación derivados del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. | ACUMULACION DE INASISTENCIAS | 2do trimeste | SUPERVISIONES | DIF/SEP | https://drive.google.com/file/d/1XUgvqZsPR9LTrpjQ36Vtwth-H2cH_3ZA/view?usp=sharing | 75960836 | Art. 31 Las personas beneficiadas pueden participar en la implementacion del programa de conformidad con los lineamientos para la integracion y funcionamiento de estructuras de participación social. La direccion debe proporcionar a las personas beneficiadas en el proceso de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos publicos asignadas al programa. | No | REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 2025 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | 75960836 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/18LYLWlWFRFqX2PozAi44k8LWLaghqKQQ/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | 30/06/2025 | El criterio "Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. El criterio "seguimiento a las recomendaciones" no se cuenta por parte del evaluador por lo tanto no se mencionan. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | ||||
28 | 6D3BB39044992C46DB26DD92D960F465 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | CAIC | No | No | Se establece en REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El Programa Centros de Atención, Cuidado, Desarrollo Integral Infantil para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sidodiseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para elEstado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales,así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 75960837 | 13 | 6 | 7 | SEIMAS | 74910.8 | 76710.8 | 69965.19 | 9414061.23 | https://drive.google.com/file/d/1GVB3yPiXW6OZRIpldlVPOvEFtTe2XhLj/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VXITYUadk9N_u3ylQoTPrFE_Mg6I-SwX/view?usp=sharing | CAIC NIÑOS Y NIÑAS DE 3 A 6 AÑOS DE FAMILIAS VULNERABLES EN ZONAS MARGINALES | ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR CURP, CARTILLA DE VACUNACION, COMPROBANTE DE DOMICILIO,CURP DEL PADRE, CURP DE LA MADRE, INE DEL PADRE, INE DE LA MADRE | SERVICIO DE ATENCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Artículo 30. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativos de la Dirección o de la Coordinación derivados del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. | ACUMULACION DE INASISTENCIAS | 2do trimeste | SUPERVISIONES | DIF/ SEP | https://drive.google.com/file/d/1DCNiTFOyrRKPrZJ0pCZ-fWg1lnsWuIq4/view?usp=sharing | 75960837 | Art. 31 Las personas beneficiadas pueden participar en la implementacion del programa de conformidad con los lineamientos para la integracion y funcionamiento de estructuras de participación social. La direccion debe proporcionar a las personas beneficiadas en el proceso de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos publicos asignadas al programa. | No | REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 2025 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | 75960837 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/18LYLWlWFRFqX2PozAi44k8LWLaghqKQQ/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | 30/06/2025 | El criterio "Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. El criterio "seguimiento a las recomendaciones" no se cuenta por parte del evaluador por lo tanto no se mencionan. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | ||||
29 | F3342D6CBADE07A3AF07B064F944A493 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables | No | No | Reglas de Operación del programa Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables del ejercicio fiscal 2020 | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | Reglas de Operación para el Programa "Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables" para el Ejercicio Fiscal 2020 | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | Si | 31/12/2019 | 31/12/2020 | El Programa «Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables» para el Ejercicio Fiscal 2020 ha sido diseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales, así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 75772289 | 140 | https://drive.google.com/file/d/10NA0R37qSu7JwGdMqo8zw1SdqcFUJV9B/view?usp=sharing | 13 | 22 | En estadistica y proyección | 3959455 | 4009455 | 3160081.33 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1W5FRGLJb9IPacnia_ao0W9Tqq9RywWqt/view?usp=sharing | Capitulo III. Apoyos y Servicios. Art. 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa las personas que cumplan los criterios de elegibilidad siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en Niñas, Niños y Adolescentes: puedan ser elegibles las Niñas, Niños y Adolescentes de 6 a 17 años con 11 meses, de espacios educativos y comunitarios que se encuentren en zonas de atención prioritaria; y II en caso de los apoyos económicos a proyectos de DIF Municipales y OSCs: a) Las OSCs que tengan como objeto la atención y/o prevenció de Niñas, Niños y Adolescentes de seis a diecisiete años en situación o riesgo de trabajo infantil, con una experiencia minima de un año en la temática; b) los DIF Municipales que colaboran con la ejecucion del programa, que presenten dentro de los tiempos establecidos y observando los requisitos aplicables, un proyecto cuyo objeto sea eliminar el impacto de las situaciones de riesgo que inducen a Niñas, Niños y Adolescentes a vivir y/o trabajar en espacios callejeros; y c) aquellos que no presenten anomalías e irregularidades en caso de haber recibido recurso de este programa en ejercicios anteriores. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 19. | Capitulo III Servicios. Requisitos. Art. 20. Fracción I y II. Para ser seleccionados como beneficiarios del programa, las personas interesadas deben presentar ante la Coordinación, dentro de los plazos establecidos para tal efecto los requisitos siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en niñas, niños y adolescentes: a) Las instituciones educativas y organizaciones interesadas deberán entregar por escrito su intención y conformidad de colaborar con su ejecución en los términos de estas reglas de operación; y b) para recibir los servicios del programa, las Niñas, Niños o Adolescentes, por conducto de las instituciones participantes, deberán proporcionar su clave única de resgistro de población, así como la información necesaria para la integración de la lista de personas beneficiarias (ANEXO 1). Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones complementarias. Denuncias. Art. 71. Cualquier persona puede denunciar la comision de faltas administrativas en que incurran personas servidoras públicas en la operación del programa ante la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas a través de los medios siguientes: I. Personalmente,proporcionando las purebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la Dirección de investigación adscrita a la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría de la Transparencia y Rendición de cuentas con domicilio en conjunto administrativo Pozuelos sin número código postal 36080 en Guanajuato, Guanajuato. II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa , número 89 A Zona centro, Código Postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 014737353300. III. Por vía telefónica al 018004707500, al 01800 HONESTO (4663786) ó al 4737324803. IV. Por correo electrónico a las direcciones quejasydenuncias strc@guanajuato.gob.mx y contraloriasocial@guanajuato.gob.mx V. A través de la página https//strc.guanajuato.gob.mx/reporteciudadano/ y con la aplicación móvil Guanajuato Abierto (GTO. Abierto) descargable en http://strc.guanajuato.gob.mx/gtoabierto/. La denuncia a que se refiere este artículo puede presentarse de manera anónima en los términos de la ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 71. | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 43. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas. Con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 43. | 01/04/2025-30/06/2025 | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | https://drive.google.com/file/d/1z8_IrxXddzpf-x8xxSYMnIAONggi9ceV/view?usp=sharing | 75772289 | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 47. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplicmiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 47. | No | no | Sí | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | 75772289 | https://drive.google.com/file/d/1XNyHS2MlGfezWhHoWPqitUhKXwtz-lyY/view?usp=sharing | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 02/07/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido.*"Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. *En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. *" El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". | |||||
30 | 4C861BA39390C67EEE9C9AA383EE6861 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Crianza Positiva | No | No | Reglas de Operación del Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024. | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | 1.- Reglas de Operación para el Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024" | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2023 | 31/12/2024 | Art. 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y precedimientos establecidos en el Reglamento, así como a la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. La matriz del marco lógico del programa debe ser revisada, actualizada y difundida por el medio que disponga la Secretaría conforme a lo establecido en el ANEXO 1. El impacto esperado del programa es contribuir a la construcción de un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, mediante el desarrollo de competencias y habilidades parentales que promuevan los buenos tratos en la infancia. El programa tiene el propósito de que las madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes desarrollan competencias y habilidades parentales óptimas, que permiten mejorar la interacción entre padres e hijos, estimulando la comunicación asertiva, el apego seguro, la afectividad y la empatía, que mejoran los estilos de crianza positiva. El programa posee los componentes siguientes: I. Capacitación a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes, impartidas en la modalidad de taller grupal mediante ocho sesiones para promover prácticas que refuercen la crianza positiva y la prevenció de riesgos psicosociales, como la violencia familiar; II. Certificaciones a personas de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras de los talleres de crianza positiva de acuerdo a los estándares establecidos en la materia; y III. Capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas quienes promueven la educación parental, mediante un taller teórico-práctico a grupos de madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes. Los componentes mencionados se desarrollan a través de las siguientes actividades: I. Para las capacitaciones a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes: a) Focalización para la apertura de talleres de acuerdo a las zonas de atención prioritaria; b) Apertura de talleres de crianza positiva; c) Desarrollo de sesiones psicoeducativa; d) Seguimiento a madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes durante la impartición de sesiones. e) Evaluación y presentación delos grupos concluidos. II. Para las certificaciones a personas de instituciones públicas, privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras: a) Realización de reunión informativa con personas interesadas en certificarse; b) Recepción de solicitudes y requisitos de personas interesadas a participar; c) Evaluación de conocimientos teóricos en materia de crianza positiva al personal seleccionado: d) Visitas de seguimiento para la evaluación práctica del desarrollo del taller de crianza positiva; e) Verificación de soporte documental y digital; y f) Entrega de cédula y certificado al personal acreditado. III. Para las capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas: a) Recepción de solicitudes de personas interesadas en capacitarse como facilitadoras en crianza positiva; b) Selección de personas a capacitarse que cumplan con el perfil establecido; c) Capacitación a las personas como facilitadoras de crianza positiva; d) Entrega de constancias de participación; y e) Seguimento a talleres a impartir de las personas capacitadas como facilitadoras. | 75772290 | 110 | https://drive.google.com/file/d/1ZA5BrCnFqOrBnMVqUnRD5zcOoH5qMjrv/view?usp=sharing | 20 | 103 | En estadistica y proyección | 3959455 | 4009455 | 3160081.33 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1W5FRGLJb9IPacnia_ao0W9Tqq9RywWqt/view?usp=sharing | Cap. III. Apoyos. Criterios de Elegibilidad. Artículo 16. Pueden ser beneficiarias del programa las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I.Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo 13, fracción I, puedenser elegidas las madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes de cualquier municipio del Estado de Guanajuato; II. Para el caso del servicio de certificación contemplado en el artículo 13, fracción II; a) Haberse capacitado como facilitador o facilitadora de crianza positiva por parte de DIF Estatal; b) Hayan impartido el taller al menos a dos grupos de madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes; y c) Pertenezcan a una institución pública o privada que participe en la estrategia de desinstitucionalización. III. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo13, fracción III, puede ser elegido el personal de las instituciones públicas o privadas que participen en la estrategia de desinstitucionalización. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 16. | Capitulo III. Apoyos.Requisitos Art.17. Fracción I. Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa, las personas interesadas deberán cumplir y entregar los requisitos siguientes: I. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el articulo 13, fracción I, el formato ANEXO 2 en el que manifiesten su interés y disposición en participar en los talleres grupales; y II. Para el caso de los apoyos de certificación y de capacitación contemplados en el articulo 13, fracciones II y III, la Coordinación focalizará a las personas beneficiarias y verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, una vez focalizadas y seleccionadas, las personas interesadas deberán presentar los requisitos correspondientes al estandár de competencia ante el Comité Evaluador respectivo. Capitulo IV. Procedimiento de acceso. Fases del Procedimiento. Articulo 20. El procedimiento de acceso al programa comprende las fases siguientes: I. Recepción de las solicitudes o canalizaciones o, en su caso, focalización durante todos los días hábiles del ejercicio fiscal 2024 y hasta donde lo permita el presupuesto asignado al programa: II. Verificación de los criterios de elegibilidad y requisitos, así como selección de las personas beneficiarias dentro de los cinco días hábiles siguientes; III. En caso de que la Dirección determine improcedente el otorgamiento del servicio, informará por escrito a la persona solicitante o a la institución canalizadora, según corresponda, la negativa del otorgamiento del servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere la fracción anterior. IV.Impartición de las capacitaciones y, en su caso aplicaciones de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, las capacitaciones o el proceso de certificación deberán aplicarse dentro de los tres meses siguientes a la integración en su totalidad de los requisitos. La Dirección otorgará un apoyo único a cada persona beneficiaria para que cubra los derechos por concepto de certificación. V. Entrega de la constancia de la capacitación o certificado, según corresponda. Las constancias y certificados deberán entregarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la capacitación o del proceso de certificación. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 17 y 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones Complementarias. Denuncias. Art. 54. Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso presentar denunciar por la probable comisión de faltas administrativas en que pudiera incurrir las personas servidoras públicas que de manera directa o indirecta participen en la atención y seguimiento que brinden en la aplicación de la operación del programa, en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, através de los siguientes medios:I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad, el lugar donde se encuentre, en la recepción general del DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato;II. Presencialmente o por escrito en el Organo de control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato; asi como al telefono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuato.gob.mxLa denuncia a la que se refiere este artículo podrá ser anónima, y la autoridad investigadora del órgano interno de control de DIF Estatal deberá mantener con carácter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, ello de conformidad con el artículo 91, párrafo II de la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 Fracción X, 77 Fracciones I y III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 54. | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Mecanismos de exigibilidad. Artículo 29. Se puede exigir el cumplimiento de los apoyos del programa, en los siguientes casos; I. Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria, no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II. Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las presentes reglas de operación, la persona interesada, debe solicitarlo por escrito a la Dirección del programa, expresando las razones por las cuales se considera acredor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. El escrito al que se refiere este artículo debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden, en las oficinas del DIF Estatal, ubicada en Paseo de la Presa 89-A, Zona Centro, Guanajuato, Guanajuato. La Dirección resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el escrito. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativas de la Dirección derivado del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de la nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 29. | 01/04/2025-30/06/2025 | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | https://drive.google.com/file/d/1z8_IrxXddzpf-x8xxSYMnIAONggi9ceV/view?usp=sharing | No aplica | 75772290 | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Participación social. Artículo 30. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 30. | No | no | Sí | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | 75772290 | https://drive.google.com/file/d/1XNyHS2MlGfezWhHoWPqitUhKXwtz-lyY/view?usp=sharing | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 02/07/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido.*"Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. *En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. *" El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". | ||||
31 | 412B0C70B22C675B95B74DA5D1730F7F | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Red Móvil Salud Y Bienestar Comunitario | No | Red Móvil / Dif Celaya | Reglas de operación del programa Red Móvil Salud y Bienestar comunitario para el ejercicio fiscal 2024 | https://drive.google.com/file/d/1mRTwWsG4q4xRPJt9LlaCsOlzOLJ4GchV/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedimientos establecidos en el Reglamento, asi como la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 75782090 | 297 | 5 | 292 | Estadistica y Proyección | 1012384.22 | 1445958.25 | 978964.14 | 466994.11 | https://drive.google.com/file/d/1AHCRbg4JIs-olaYZr7dq2vBaP6o7wmzp/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1R9UdNHvqU0RK3gbBv-G-b35Yt6g28fBB/view?usp=sharing | Artículo 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias de los apoyos del programa, quienes cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I. Tratándose de los apoyos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 de las reglas de operación, las personas que: a) Residan en la localidad en la que interviene el programa; b) Formen parte de un grupo de desarrollo comunitario registrado ante la Dirección; Excepcionalmente podrán brindarse los apoyos del programa a personas que no formen parte de un grupo de desarrollo comunitario cuando: 1. Se encuentren en una situación de vulnerabilidad; y 2. Sean propuestas por el grupo de desarrollo comunitario para la recepción de apoyos individuales: c) Sean mayores de edad; y d) que requieran de los apoyos del programa por encontrarse en un grado de vulnerabilidad medio, alto o muy alto. II. Tratándose de los apoyos señalados en la fracción III del artículo 16 de las reglas de operación, los grupos de desarrollo comunitario que se encuentren desarrollando una actividad productiva o social que requiera de fortalecimiento. | Art. 20. Las personas interesadas en los apoyos del programa deberán entregar a la Coordinación los requisitos siguientes: I. Tratándose de los apoyos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 de las reglas de operación: a) presentación de la copia simple de la CURP, o la tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso Gto; b) Presentación de copia simple de identificación oficial vigente con fotografía, o la Tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso GTO; y c) Presentación de copia simple de comprobante de domicilio, o la Tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso GTO. II. Tratándose de los apoyos señalados en la fracción III del artículo 16 de las reglas de operación, los criterios de elegibilidad se acreditarán mediante actos de verificación que realice la Coordinación, de conformidad con el artículo 29 de estas reglas de operación. | Art. 37. Para recibir los apoyos derivados del programa, las personas beneficiarias deben cubrir un mecanismo de corresponsabilidad equivalente a una cuota del veinte por ciento del total del valor económico del apoyo. Los mecanismos de corresponsabilidad deben enterarse a DIF Estatal en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se notifica a la persona beneficiaria que se le otorga el apoyo, mediante depósito en cuenta concentradora, de la que se debe proporcionar número de referencia a la persona beneficiaria. La falta de aportación del mecanismo de corresponsabilidad es motivo para negar el acceso al apoyo respectivo. El número de cuenta será proporcionado por el personal de la dirección a las personas beneficiarias, en asamblea comunitaria. La Dirección puede condonar las cuotas de los mecanismos de corresponsabilidad a que se refiere este artículo cuando por sus circunstancias socioeconómicas, la persona beneficiaria no esté en posibilidad de enterarlas o estando en posibilidad de hacerlo, el cubrirla les impida el acceso a satisfactores y bienes de consumo básicos. Para efecto de lo anterior la Dirección debe aplicar un diagnóstico socioeconómico y revisar la información contenida en éste sobre la persona beneficiaria a fin de acreditar que ésta no se encuentra en condiciones para aportar el mecanismo de corresponsabilidad correspondiente. La Dirección debe emitir un oficio de condonación del mecanismo de corresponsabilidad cuando ésta proceda. La aportación del mecanismo de corresponsabilidad no será aplicable a los apoyos señalados en las fracciones I y III del artículo 16 de las reglas de operación, así como los insumos otorgados por el DIF Estatal en los talleres, capacitaciones y/o asesorías técnicas. | Art. 16. A través del programa pueden otorgarse los apoyos siguientes: I. Talleres y capacitaciones: Que permiten a la población adquirir conocimientos con base en los componentes para el bienestar comunitario que puedan contribuir a la instrumentación de proyectos sustentables y/o conformidad a lo que establezca en un programa anual de capacitaciones. II. Apoyos individuales en especie: Dichos apoyos serán destinados a la instalación de proyectos sustentables, los cuales de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en; semillas para huertos familiares, plantas aromáticas; plantas medicinales; y/o aves de doble propósito de traspatio; entre otros, de acuerdo a las necesidades presentadas por la localidad intervenida y el grupo de desarrollo comunitario. Los insumos entregados por el DIF Estatal durante las capacitaciones para la instalación de proyectos sustentables no tienen el carácter de apoyos. Este tipo de apoyo se otorgará una sola vez durante el mismo ejercicio fiscal, cuando se trate de un mismo tipo de apoyo; y III. Apoyos en especie y asesorías técnicas a grupos de desarrollo comunitario para la implementación de proyectos comunitarios: Los apoyos en especia se otorgarán una sola vez durante un mismo ejercicio fiscal, cuando se trate de un mismo tipo de apoyo, mientras que las asesorías técnicas se brindarán en cualquier momento durante el desarrollo del proyecto comunitario. Los apoyos en especie de esta fracción, podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en máquinas, equipos, tecnologías, entre otros necesarios para la instalación y funcionamiento del proyecto, así como en bienes para brindar servicios que no generan una utilidad monetaria o rentabilidad económica pero que proporcionen beneficios sociales. Los apoyos derivados del programa, deberán apegarse a la detección de necesidades y a la programación de actividades establecidas en el Diagnostico participativo y en el programa de trabajo comunitario. La dirección realizará las gestiones administrativas correspondientes por medio de los instrumentos jurídicos que se determinen por el efecto, con la finalidad de ofrecer los apoyos a que se refiere este artículo. | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Art 39. Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I. Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho, garantizado por el Programa; II. Cuando la persona beneficiada, exija que se cumpla el programa en tiempo y forma; y III. Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación al programa por restricción presupuestal y las personas exijan que las incorporaciones no sean claras o equitativas y sin favoritismos, ni discriminación. Para exigir el cumplimiento de los establecido en las presentes Reglas de operación, la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la unidad administrativa responsable del programa, expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. | Art. 38. Las personas beneficiadas del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. | Segundo Informe Trimestral | Informe Trimestral | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. | https://drive.google.com/file/d/1dpVwv49L2aSETNCZfXDZXVaSTBz5eSaZ/view?usp=sharing | 75782090 | Artículo 40. Las personas beneficiarias pueden participar en la implementación del programa de conformidad con los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de Estructuras de Participación Social. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias de cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. | No | Asistencia Social | Sí | https://drive.google.com/file/d/1mRTwWsG4q4xRPJt9LlaCsOlzOLJ4GchV/view?usp=sharing | 75782090 | https://drive.google.com/file/d/1F3yN-fvHCyTYmUUnQafXORrkEu5nWbVh/view?usp=sharing | Red Móvil / Dif Celaya | 02/07/2025 | *Así también no se genera "Denominación del Subprograma, Vertiente o Modalidad a la que pertenece el beneficiario”, en su caso" debido a lo establecido en el Capítulo I de las Reglas de Operación del Programa "Red Móvil"- Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio 2024. *"Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" No se generaron recomendaciones por parte del enter valuador durante el periodo a reportar.*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar" debido a que lo estable en Articulo 1 de las Reglas operación 2024. | |||||||
32 | FA5B0674C291093E2DBC247A55AE4A2B | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Donativos | N/A | No | No | Donativos | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de Celaya, Gto. | ENTRADAS Y SALIDAS | https://drive.google.com/file/d/1RAD2gQGMnQMllOaJ716wQnUlmv0TcWhu/view?usp=sharing | No | EL PROGRAMA HA SIDO DISEÑADO CON LAS FACULTADES DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CELAYA GTO. | 75780747 | 5000 | 2530960.55 | 2691734.37 | 2375998.98 | 0 | 2375998.98 | https://drive.google.com/file/d/1hQ1y4gTOfFaEW38NdtNa5KlZx3HMp9r9/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_STeBDEZ4dSySUU47N8Dt06VWXh35SUc/view?usp=sharing | Ser una asociación humana que brinda atención a personas de bajos recursos. | Oficio de petición | Donativo en especie acorde a lo autorizado | Donativo en especie acorde a lo autorizado | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | NA | A reserva de la autorización de Dirección General | 2do. Trimestre 2025 | Auditoria | Contraloria Municipal | 75780747 | LA ASOCIACION POR MEDIO DE UN OFICIO DE PETICION, DIRIGIDO A DIRECCION GENERAL, SOLICITA LOS RECURSOS NECESARIOS, LOS CUALES PODRA REPARTIR A LAS PERSONAS NECESITADAS. | No | 75780747 | https://drive.google.com/file/d/1_2ajegJMgWY5c_qh4c-T1GnQBiAJMk-X/view?usp=sharing | Donativos/DIF CELAYA,GTO. | 01/07/2025 | **En el criterio de "Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece el beneficiario, en su caso" no aplica debido a que la Denominación del Programa es Directo como lo establece en el Articulo 54 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. En el criterio de "Hipervínculo a resultados de informe de evaluación" no se genera debido a que durante el periodo a informar no se me realizo ninguna evaluanción por parte de la Contraloria Municipal.El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado al Articulo 54 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto.El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||||||||||
33 | A4C8DFFB1E43814D38F839D60D8CE236 | 2025 | 01/04/2025 | 26/09/2025 | Local | Programas de servicios | Red Móvil Salud Y Bienestar Comunitario | No | Red Móvil / Dif Celaya | Reglas de operación del programa Red Móvil Salud y Bienestar comunitario para el ejercicio fiscal 2024 | https://drive.google.com/file/d/1mRTwWsG4q4xRPJt9LlaCsOlzOLJ4GchV/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedimientos establecidos en el Reglamento, asi como la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79030219 | 291 | 6 | 285 | Estadistica y Proyección | 1012384.22 | 1401918.25 | 1036753.42 | 365164.83 | https://drive.google.com/file/d/1AfoQurPS-b1h2T3F_IPmBQ_YVvae2Cao/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1R9UdNHvqU0RK3gbBv-G-b35Yt6g28fBB/view?usp=sharing | Artículo 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias de los apoyos del programa, quienes cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I. Tratándose de los apoyos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 de las reglas de operación, las personas que: a) Residan en la localidad en la que interviene el programa; b) Formen parte de un grupo de desarrollo comunitario registrado ante la Dirección; Excepcionalmente podrán brindarse los apoyos del programa a personas que no formen parte de un grupo de desarrollo comunitario cuando: 1. Se encuentren en una situación de vulnerabilidad; y 2. Sean propuestas por el grupo de desarrollo comunitario para la recepción de apoyos individuales: c) Sean mayores de edad; y d) que requieran de los apoyos del programa por encontrarse en un grado de vulnerabilidad medio, alto o muy alto. II. Tratándose de los apoyos señalados en la fracción III del artículo 16 de las reglas de operación, los grupos de desarrollo comunitario que se encuentren desarrollando una actividad productiva o social que requiera de fortalecimiento. | Art. 20. Las personas interesadas en los apoyos del programa deberán entregar a la Coordinación los requisitos siguientes: I. Tratándose de los apoyos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 de las reglas de operación: a) presentación de la copia simple de la CURP, o la tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso Gto; b) Presentación de copia simple de identificación oficial vigente con fotografía, o la Tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso GTO; y c) Presentación de copia simple de comprobante de domicilio, o la Tarjeta GTO Contigo Si o Mi Impulso GTO. II. Tratándose de los apoyos señalados en la fracción III del artículo 16 de las reglas de operación, los criterios de elegibilidad se acreditarán mediante actos de verificación que realice la Coordinación, de conformidad con el artículo 29 de estas reglas de operación. | Art. 37. Para recibir los apoyos derivados del programa, las personas beneficiarias deben cubrir un mecanismo de corresponsabilidad equivalente a una cuota del veinte por ciento del total del valor económico del apoyo. Los mecanismos de corresponsabilidad deben enterarse a DIF Estatal en un plazo de diez días a partir de la fecha en que se notifica a la persona beneficiaria que se le otorga el apoyo, mediante depósito en cuenta concentradora, de la que se debe proporcionar número de referencia a la persona beneficiaria. La falta de aportación del mecanismo de corresponsabilidad es motivo para negar el acceso al apoyo respectivo. El número de cuenta será proporcionado por el personal de la dirección a las personas beneficiarias, en asamblea comunitaria. La Dirección puede condonar las cuotas de los mecanismos de corresponsabilidad a que se refiere este artículo cuando por sus circunstancias socioeconómicas, la persona beneficiaria no esté en posibilidad de enterarlas o estando en posibilidad de hacerlo, el cubrirla les impida el acceso a satisfactores y bienes de consumo básicos. Para efecto de lo anterior la Dirección debe aplicar un diagnóstico socioeconómico y revisar la información contenida en éste sobre la persona beneficiaria a fin de acreditar que ésta no se encuentra en condiciones para aportar el mecanismo de corresponsabilidad correspondiente. La Dirección debe emitir un oficio de condonación del mecanismo de corresponsabilidad cuando ésta proceda. La aportación del mecanismo de corresponsabilidad no será aplicable a los apoyos señalados en las fracciones I y III del artículo 16 de las reglas de operación, así como los insumos otorgados por el DIF Estatal en los talleres, capacitaciones y/o asesorías técnicas. | Art. 16. A través del programa pueden otorgarse los apoyos siguientes: I. Talleres y capacitaciones: Que permiten a la población adquirir conocimientos con base en los componentes para el bienestar comunitario que puedan contribuir a la instrumentación de proyectos sustentables y/o conformidad a lo que establezca en un programa anual de capacitaciones. II. Apoyos individuales en especie: Dichos apoyos serán destinados a la instalación de proyectos sustentables, los cuales de manera enunciativa más no limitativa podrán consistir en; semillas para huertos familiares, plantas aromáticas; plantas medicinales; y/o aves de doble propósito de traspatio; entre otros, de acuerdo a las necesidades presentadas por la localidad intervenida y el grupo de desarrollo comunitario. Los insumos entregados por el DIF Estatal durante las capacitaciones para la instalación de proyectos sustentables no tienen el carácter de apoyos. Este tipo de apoyo se otorgará una sola vez durante el mismo ejercicio fiscal, cuando se trate de un mismo tipo de apoyo; y III. Apoyos en especie y asesorías técnicas a grupos de desarrollo comunitario para la implementación de proyectos comunitarios: Los apoyos en especia se otorgarán una sola vez durante un mismo ejercicio fiscal, cuando se trate de un mismo tipo de apoyo, mientras que las asesorías técnicas se brindarán en cualquier momento durante el desarrollo del proyecto comunitario. Los apoyos en especie de esta fracción, podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en máquinas, equipos, tecnologías, entre otros necesarios para la instalación y funcionamiento del proyecto, así como en bienes para brindar servicios que no generan una utilidad monetaria o rentabilidad económica pero que proporcionen beneficios sociales. Los apoyos derivados del programa, deberán apegarse a la detección de necesidades y a la programación de actividades establecidas en el Diagnostico participativo y en el programa de trabajo comunitario. La dirección realizará las gestiones administrativas correspondientes por medio de los instrumentos jurídicos que se determinen por el efecto, con la finalidad de ofrecer los apoyos a que se refiere este artículo. | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Art 39. Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I. Cuando una persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho, garantizado por el Programa; II. Cuando la persona beneficiada, exija que se cumpla el programa en tiempo y forma; y III. Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda de incorporación al programa por restricción presupuestal y las personas exijan que las incorporaciones no sean claras o equitativas y sin favoritismos, ni discriminación. Para exigir el cumplimiento de los establecido en las presentes Reglas de operación, la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la unidad administrativa responsable del programa, expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. | Art. 38. Las personas beneficiadas del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. | Tercer Informe Trimestral | Informe Trimestral | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato. | https://drive.google.com/file/d/131_OeMjGuV-FrqMuXwIYCK5BjaRkgHK4/view?usp=sharing | 79030219 | Artículo 40. Las personas beneficiarias pueden participar en la implementación del programa de conformidad con los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento de Estructuras de Participación Social. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias de cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. | No | Asistencia Social | Sí | https://drive.google.com/file/d/1mRTwWsG4q4xRPJt9LlaCsOlzOLJ4GchV/view?usp=sharing | 79030219 | https://drive.google.com/file/d/1WUFDf3KkdkXGa5reqQ2fVS6IPwaQv0a_/view?usp=sharing | Red Móvil / Dif Celaya | 26/09/2025 | *Así también no se genera "Denominación del Subprograma, Vertiente o Modalidad a la que pertenece el beneficiario”, en su caso" debido a lo establecido en el Capítulo I de las Reglas de Operación del Programa "Red Móvil"- Salud y Bienestar Comunitario para el ejercicio 2024. *"Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" No se generaron recomendaciones por parte del enter valuador durante el periodo a reportar.*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar" debido a que lo estable en Articulo 1 de las Reglas operación 2024. | |||||||
34 | 208ED84A519F41BEB7744ED7360EFDC3 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Programa de Atención a Personas Adultas Mayores | No | No | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | Coordinación de Atención a Personas Adultas Mayores | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | https://drive.google.com/file/d/1b2-JnUJhmx3VfN8jR0_tHlSJaQF1H8Cz/view?usp=sharing | No | 01/01/2025 | 31/12/2025 | Artículo 47. La Dirección Operativa para el despacho de sus asuntos se auxiliará, por lo menos de las siguientes unidades administrativas: a) Coordinación Educativa y Desarrollo Infantil, b) Voluntariado, c) Procuraduría en Materia de Asistencia Social, d) CEMAIV, e) Coordinación de Vivienda, f) Coordinación de Desarrollo Alimentario, g) Coordinación de Donativos, h) Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia, i) Coordinación de Trabajo Social, j) Coordinación de Adulto (a) Mayor; y k) Coordinación de Psicología. | 75930791 | 865 | https://difcelaya.gob.mx | 182 | 770 | 4441713.76 | 4471713.76 | 4179264.82 | 0 | 4179264.82 | https://drive.google.com/file/d/1OubD1VCttxcdkys2URkG6hsjR9aMEXbQ/view?usp=sharing | N/A | 1. Ser persona adulta mayor de 60 años o más, 2. Llenar los formatos solicitud de ingreso y carta responsiva que se entregan en las oficinas, 3. Copia de CURP, 4. Copia de credencial INE, 5. Copia de comprobante de domicilio reciente (max. 3 meses de antiguedad), 6. Una foto infantil a color. | Actividades, pláticas, talleres, capacitaciones | Invitación a eventos realizados, brigadas, conferencias, convivencias o beneficio de algún producto de donación. | La persona usuaria, puede presentar queja por escrito o vía telefonica en la oficinas de DIF ubicadas en Av. Irrigación s/n Col. Alfredo V. Bonfil, tel. 461-613-8682 o en la Coordinación de Adulto Mayor ubicada en Prol. Abasolo #2001 Col. Las Américas, tel. 461-616-2384 | N/A | N/A | abril-junio del 2025 | N/A | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato | https://drive.google.com/file/d/1RC1UaJjkhvWBe22F2mq7niQxVb-U6RMw/view?usp=sharing | N/A | 75930791 | Los usuarios asisten y participan de forma voluntaria, en base a su gusto y preferencia a las actividades que se brindan en los tres centros gerontológicos y grupos en colonias y comunidades del municipio. | No | N/A | Sí | https://drive.google.com/file/d/1b2-JnUJhmx3VfN8jR0_tHlSJaQF1H8Cz/view?usp=sharing | 75930791 | https://drive.google.com/file/d/1CsLIVUYVFIpSSmCtHGdW50bnedChlVkm/view?usp=drive_link | Coordinación de Atención a Personas Adultas Mayores/DIF Celaya | 04/07/2025 | No se ingresa Hipervínculo de padron de Beneficiarios de Programas de desarrollo federal, debido a que este servicio es Municipal y Estatal. | ||||
35 | 4A565F6C835A330ABEF2F16B145BDC32 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Vinculación | Vinculación de impacto Público o Impacto Privado | Si | Se establece en el Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, GTO., en el Articulo 4. | Analista de Vinculación | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | https://drive.google.com/file/d/1Uspr1dQeTO5k6tuA5pCJ_2TRzkXs4kNh/view?usp=sharing | No | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Se establece en REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 75930937 | 140 | https://drive.google.com/file/d/1Uspr1dQeTO5k6tuA5pCJ_2TRzkXs4kNh/view?usp=sharing | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1LMi6SC1PHci0IMp3qdt7iTtnCK0FexoI/edit?usp=sharing&ouid=116973343540886946717&rtpof=true&sd=true | Solicitar de manera verbal el apoyo a la campaña, evento o taller de interes. | cubrir los requerimientos que por campaña le apliquen | 1 | cudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: | No existen ya que DIF no ejerce presupuesto para los apoyo de los beneficiarios en las vinculaciones. | Solicitud verbal o por escrito | Segundo trimestre | PBR | Dif Municipal | 75930937 | 75930937 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DJmXRoVbkrWncn5MsroxWmADpWjnSywt/edit?usp=sharing&rtpof=true&sd=true | Vinculación ciudadana/DIF Celaya | 06/11/2025 | En el apartado de Monto máximo por persona beneficiaria (en dinero o en especie), no se podria tener una cifra en especial derivado a que son distintas situaciones. El apartado de Hipervínculo a resultados de informe de evaluación, la información se encuentra en estructuración. | |||||||||||||||||||
36 | 78BCCAEC319EFBFFB4002ACAAE36071A | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Alimentacion escolar modalidad fria | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Alimentacion Escolar, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 75882663 | 1279 | 658 | 621 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 402923.77 | 0 | 402923.77 | https://drive.google.com/file/d/1WUf88-Ao7GT0aua7mJiVv-KL7Ih61qWl/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: I Estar inscrito en un plantel educativo oficial, preferentemente en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion II. Tener menos de dieciocho años de edad o tener mas de dieciocho años de edad y estar inscrito en un plantel educativo que brinde atencion escolarizada a personas con discapacidad III. No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos de la modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | ARTICULO 17 El acceso a los apoyos del programa es a traves de solicitud de la persona interesada o por focalizacion que realicen los DIF Municipales. Para focalizar los DIF Municipales deben observar lo siguiente: I Identificar dar prioridad a localidades y AGEB rurales y urbanas consideradas de alta y muy alta marginacion exceptuando de lo anterior a aquellas personas en situacion de desnutricion y/o carencia alimentaria y II Identificar a las personas que cubran con las caracteristicas de la poblacion objetivo descrita para la modalidad de alimentacion escolar. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en cuidado alternativo en un centro de asistencia social el acceso al programa sera por focalizacion que realice la Direccion a traves de cualquier unidad administrativa del Gobierno Estatal o de los Gobiernos Municipales. | en especie | en especie | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 30 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 29 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida en el articulo 26 fraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 2o. trimestre | Articulo 37 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 41. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 75882663 | Articulo 31 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estr integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Desayunos frios | Sí | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | 75882663 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 02/07/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto, es estatal. | |||
37 | 659D6256C7D08E543F7656B10FC94852 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Alimentacion escolar modalidad caliente | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Alimentacion Escolar, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 75882664 | 1240 | 608 | 632 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 402923.77 | 0 | 402923.77 | https://drive.google.com/file/d/1WUf88-Ao7GT0aua7mJiVv-KL7Ih61qWl/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: I Estar inscrito en un plantel educativo oficial, preferentemente en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion II. Tener menos de dieciocho años de edad o tener mas de dieciocho años de edad y estar inscrito en un plantel educativo que brinde atencion escolarizada a personas con discapacidad III. No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos de la modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | ARTICULO 17 El acceso a los apoyos del programa es a traves de solicitud de la persona interesada o por focalizacion que realicen los DIF Municipales. Para focalizar los DIF Municipales deben observar lo siguiente: I Identificar dar prioridad a localidades y AGEB rurales y urbanas consideradas de alta y muy alta marginacion exceptuando de lo anterior a aquellas personas en situacion de desnutricion y/o carencia alimentaria y II Identificar a las personas que cubran con las caracteristicas de la poblacion objetivo descrita para la modalidad de alimentacion escolar. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en cuidado alternativo en un centro de asistencia social el acceso al programa sera por focalizacion que realice la Direccion a traves de cualquier unidad administrativa del Gobierno Estatal o de los Gobiernos Municipales. | en especie | en especie | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 30 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 29 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida en el articulo 26 fraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 2o. trimestre | Articulo 37 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 41. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 75882664 | Articulo 31 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estr integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Desayunos calientes | Sí | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | 75882664 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 02/07/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||
38 | 00FAE8378E1E59CBC5D4FFFEABCAA70D | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Atencion alimentaria a grupos prioritarios | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 75882665 | 583 | 204 | 379 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 402923.77 | 0 | 402923.77 | https://drive.google.com/file/d/1WUf88-Ao7GT0aua7mJiVv-KL7Ih61qWl/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: II Para el caso de la dotacion de insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fraccion II a) Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes 1. Ser niña niño o adolescente sin cuidados parentales o familiares que se encuentre en cuidado alternativo en un centro de asistencia social 2. Ser persona adulta mayor 3. Tener alguna discapacidad 4. Tener su domicilio en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion o en zonas de atencion prioritaria 5. Encontrarse en cualquier situacion de vulnerabilidad 6. Presentar inseguridad alimentaria. Atendiendo al principio de progresividad las personas beneficiarias de este programa durante el 2024 podran ser beneficiarias del programa durante el ejercicio fiscal 2025 aun cuando su domicilio no se encuentre en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion pero que sigan cumpliendo con los demas criterios de elegibilidad establecidos y b) No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria a grupos prioritarios es a traves de los medios siguientes I. Para el caso de los insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fracciones II y III A) Por medio de solicitud de las personas interesadas b) Por focalizacion o canalizacion que realicen los DIF Municipales. La Direccion debe verificar que el DIF Municipal cuente con el expediente general de cada espacio alimentario debidamente integrado incluyendo el dictamen favorable de proteccion civil municipal. En caso de ausencia de dictamen o de dictamen negativo sera suficiente una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable y en su caso el visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. Dicho visto bueno debera hacer referencia a que el centro de atencion tenga las condiciones adecuadas para el cuidado de la niñez asi como la operacion del programa. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en un centro de asistencia social la Direccion los DIF Municipales u otra unidad administrativa del DIF Estatal podra allegarse de la informacion que proporcione la personas directora o coordinadora de la instirucion publica o privada o asociacion. En los casos que la Direccion lo estime conveniente poda solicitar opinion a la Procuraduria Estatal de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para la ministracion del apoyo. | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 2o. trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 75882665 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa.El programa debe contar con un comite de vigilancia ciudadana para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estar integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Atencion Alimentaria a personas en situacion de vulnerabilidad | Sí | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | 75882665 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 02/07/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||
39 | BBEB8C7C5B9033E06A5DE1D77D392074 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Orientacion y Calidad Alimentaria | Orientacion y Calidad Alimentaria | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | 75882666 | 2000 | 229 | 342 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 402923.77 | 0 | 402923.77 | https://drive.google.com/file/d/1WUf88-Ao7GT0aua7mJiVv-KL7Ih61qWl/view?usp=sharing | NA | orientacion | orientacion | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | 2o. trimestre | DIF Estatal | https://drive.google.com/file/d/1RnCd7QpYo9PyG950_T_5reNLt-hUv3A1/view?usp=sharing | 75882666 | No | Orientacion y Educacion alimentaria | Sí | https://drive.google.com/file/d/1QUCs1dmBO9jRLei3PhiFpTWeNZTfJlaa/view?usp=sharing | 75882666 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 02/07/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||||||||||
40 | 09F8BF0E161EF7A1221959F49863B3DA | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Atencion alimentaria en los primeros mil dias de vida | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria en los primeros 1000 dias, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1LiRToMuMV3ht2hBmkaMKyzbqnfz20QRS/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 75882667 | 86 | 52 | 43 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 402923.77 | 0 | 402923.77 | https://drive.google.com/file/d/1WUf88-Ao7GT0aua7mJiVv-KL7Ih61qWl/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarias del programa en su modalidad de atencion alimentaria en los primeros 1000 dias las personas que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: II Para el caso del paquete de insumos al que alude el articulo 15 fraccion II las niñas y niños de 6 meses a 2 años de edad que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: a) Estar registrados en un centro de atencion que cuente con lo siguiente: 1. Dictamen favorable de proteccion civil municipal o en caso de ausencia de un dictamen o de dictamen negativo una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable 2. Visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. b) Tener su domicilio en una localidad donde se forme un grupo de atencion alimentaria. Atendiendo al principio de progresividad las personas beneficiarias de este programa durante el 2024 podran ser beneficiarias del programa durante el ejercicio fiscal 2025 aun cuando su domicilio no se encuentre en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion pero que sigan cumpliendo con los demas criterios de elegibilidad establecidos | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria en los primeros 1000 dias es de la manera siguiente: II Para el caso del apoyo señalado en el articulo 15 fraccion II a) solicitud de la persona interesada b) focalizacion que realice el DIF Municipal | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 2o. trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 75882667 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa.El programa debe contar con un comite de vigilancia ciudadana para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estar integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Atencion Alimentaria en los primeros 1000 dias | Sí | https://drive.google.com/file/d/1LiRToMuMV3ht2hBmkaMKyzbqnfz20QRS/view?usp=sharing | 75882667 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 02/07/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||
41 | F5982EB9A4C643DE5D0BD0FF2F125AEB | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | ¨Asistencia Alimentaria GTO¨. | Atencion alimentaria a grupos prioritarios | No | No | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 75882668 | 576 | 317 | 295 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 402923.77 | 0 | 402923.77 | https://drive.google.com/file/d/1WUf88-Ao7GT0aua7mJiVv-KL7Ih61qWl/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: III Para el caso de los paquetes alimenticios a que alude el articulo 15 fraccion III las niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses de e3dad que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: a) Estar registrados en un centro de atencion que cuente con lo siguiente:1. Dictamen favorable de proteccion civil municipal o en caso de ausencia de un dictamen o de dictamen negativo una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable 2. Visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. b) Tener su domicilio en una localidad donde se forme un grupo de atencion alimentaria. Ademas la persona no debe ser beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria a grupos prioritarios es a traves de los medios siguientes I. Para el caso de los insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fracciones II y III A) Por medio de solicitud de las personas interesadas b) Por focalizacion o canalizacion que realicen los DIF Municipales. La Direccion debe verificar que el DIF Municipal cuente con el expediente general de cada espacio alimentario debidamente integrado incluyendo el dictamen favorable de proteccion civil municipal. En caso de ausencia de dictamen o de dictamen negativo sera suficiente una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable y en su caso el visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. Dicho visto bueno debera hacer referencia a que el centro de atencion tenga las condiciones adecuadas para el cuidado de la niñez asi como la operacion del programa. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en un centro de asistencia social la Direccion los DIF Municipales u otra unidad administrativa del DIF Estatal podra allegarse de la informacion que proporcione la personas directora o coordinadora de la instirucion publica o privada o asociacion. En los casos que la Direccion lo estime conveniente poda solicitar opinion a la Procuraduria Estatal de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para la ministracion del apoyo. | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 2o. trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 75882668 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa.El programa debe contar con un comite de vigilancia ciudadana para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estar integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Atencion Alimentaria a personas en situacion de vulnerabilidad | Sí | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | 75882668 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 02/07/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||
42 | C3FD8859D02DE6D5A6E9FDBE28759772 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | Intervención Multidisciplinaria para el Fortalecimiento Familiar | Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar | No | No | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Guanajuato | Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar | Reglas de Operacion para el Programa "Intervencion Multidisciplinaria para el Fortalecimiento Familiar" para el Ejercicio Fiscal 2022 | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | Se sujeta a los actos y procedimientos establecidos en el reglamento asi como a la Guia para la Operación y Monitoreo y la Evaluacion de los Programas Sociales | 80078211 | 2136 | 678 | 1458 | Estadistica y Proyección | 4893190.4 | 6988798.21 | 4791821.82 | 2196976.4 | 2503054.5 | https://drive.google.com/file/d/1zjU833rdbZVGSR73g1jMgZCfmbgLHLhX/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CtsyybQli6UOywYWxvS83xADk_TFbHA5/view?usp=sharing | Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa, las personas que cumplan con alguno de los Criterios de elegibilidad; siguientes criterios de elegibilidad I. Para el caso del servicio a que se refiere el adminiculo 15 fracción de estas reglas de operación, pueden ser elegidas las personas que cumplan con alguno de los criterios siguientes a) Que conforme al articulo 4 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, tengan derecho a la asistencia social, siempre y cuando el acompañamiento y/o intervención puede concluirse durante el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo a las consideraciones del equipo multidisciplinario. b) Se trate de familias de niños niños y adolescentes que se encuentran en cuicado alternativa o acogimiento sin cuidado parental o familiar, en un centro de asistencia social y c) Para el otorgamiento de apoyos sociales en dinero en especie, podrán ser escogidas las personas beneficiarias del servicio señalado en el articulo 15, fracción de estas reglas de operación, que se encuentran en situación de marginacion económica y solo en los casos en los que lo determine el equipo multidisciplinario, en el plan de trabajo correspondiente. | Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa las personas interesadas beberán reunir los requisitos siguientes; Requisitos interesadas deben: a)Para el caso del servicio a que se refiere el articulo 15, fracción de estas reglas de operación a) Comprobante de domicilio, con una vigencia de no más de tres meses b) Cave Única del Registro de Población (CURP) y c) Firma de conformidad para recibir los servicios del programa manifestando su autorización para ser sujeto de acompañamiento por parte del equipo multidisciplinario. En el caso de niñas niños y adolescentes, se requiere de la firma de conformidad y autorización de a madre, padre, tutor o representante legal | 1. Se podrá apoyar con bienes o servicios en materia de asistencia social a que se refieren los articulo 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, 2. Se otorgará exclusivamente en los casos en los que así lo determine el equipo multidisciplinario dentro del plan de trabajo de acompañamiento familiar, 3. El monto de los apoyos se sujetará a lo que establezca el equipo multidisciplinario, sin que pueda exceder en ningún caso de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N) Y 4. Se atenderá a la disponibilidad presupuestal del programa para su otorgamiento | 1. Se podrá apoyar con bienes o servicios en materia de asistencia social a que se refieren los articulo 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, 2. Se otorgará exclusivamente en los casos en los que así lo determine el equipo multidisciplinario dentro del plan de trabajo de acompañamiento familiar, 3. El monto de los apoyos se sujetará a lo que establezca el equipo multidisciplinario, sin que pueda exceder en ningún caso de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N) Y 4. Se atenderá a la disponibilidad presupuestal del programa para su otorgamiento | Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, a través de los siguientes medios: I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerias o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la recepción general del DIF Estatal, con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuatro.gob.mx | Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, a través de los siguientes medios: I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerias o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la recepción general del DIF Estatal, con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuatro.gob.mx | 01 de enero de 2025-31 de marzo de 2025 | Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa. | La Coordinación de Planeación, Seguimiento y Desarrollo Institucional del DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaria | https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/categoria/evaluaciones-de-programas | 80078211 | Lineamientos para la Integracion y Funcionamiento de Estructuras de participacion Social | No | 1 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | 80078211 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1AAGM-LcG8LYjs_PUr7qvDpht4Q69nLwr/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Jefatura de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar/DIF CELAYA | 06/11/2025 | SE SIGUEN TRABAJANDO CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL EJERCICIO 2022, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA EN LABORACIÓN. En el apartado "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. En el apartado Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar no aplica críterio. | ||||
43 | AC58C5F9C2C41E23A052E0F09F1BC979 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | EXPEDIENTES | Si | Si | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social | https://drive.google.com/file/d/1sItw72fYe8x_JnvE3lsqmVSLds-dmfjP/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | N/A | 78881673 | 420 | 48 | 35 | Estadistica | 4811807.48 | 4811807.48 | 3744037.72 | 0 | 4811807.48 | https://drive.google.com/file/d/1w1I1yQT4To9ZEQqHFVKodZWJCQowYb3B/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CXn6_kbgmxWpFa8LrG9vCsREoBsJA-Tq/view?usp=sharing | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | Acudir prensencial a las Intalaciónes. | SERVICIOS | SERVICIOS | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | · Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, Artículo 7. | NO aplica | Cuatrimestre | Presupuasto Basado en Resultados | Contraloria Municipal | 78881673 | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | No | No aplica | No | 78881673 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_vOSiWA71SlHIlCsCMGeZbKmjwEuc_cI/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | PROCURADURIA EN MATERIA Y ASISTENCIA SOCIAL/DIF CELAYA | 07/08/2025 | *En el Criterio "Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso" no aplica debido a que no se cuenta con una normatividad para llevar a cabo una cancelación por parte del Organismo Público Descentralizado. *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador. El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado a la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". El criterio En la tabla de 403248 Se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. *En el Criterio "Hipervinculo a Resultados de Informe de Evaluación "No se adjunta debido a que esta en proceso de elaboracion y de su aprovacion". En el Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género). No se tienen reglas de operación para este apartado | |||||
44 | 254933565F7059E0087762F718AA93F7 | 2025 | 01/04/2025 | 30/06/2025 | Local | Programas de servicios | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PSICOLOGIA | Si | Si | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social | https://drive.google.com/file/d/1sItw72fYe8x_JnvE3lsqmVSLds-dmfjP/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | N/A | 78881674 | 850 | 68 | 49 | Estadistica | 4811807.48 | 4811807.48 | 3744037.72 | 0 | 4811807.48 | https://drive.google.com/file/d/1w1I1yQT4To9ZEQqHFVKodZWJCQowYb3B/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CXn6_kbgmxWpFa8LrG9vCsREoBsJA-Tq/view?usp=sharing | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | Acudir prensencial a las Intalaciónes. | SERVICIOS | SERVICIOS | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | · Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, Artículo 7. | NO aplica | Cuatrimestre | Presupuasto Basado en Resultados | Contraloria Municipal | 78881674 | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | No | No aplica | No | 78881674 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1_vOSiWA71SlHIlCsCMGeZbKmjwEuc_cI/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | PROCURADURIA EN MATERIA Y ASISTENCIA SOCIAL/DIF CELAYA | 07/08/2025 | *En el Criterio "Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso" no aplica debido a que no se cuenta con una normatividad para llevar a cabo una cancelación por parte del Organismo Público Descentralizado. *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador. El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado a la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". En la tabla de 403248 Se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. *En el Criterio "Hipervinculo a Resultados de Informe de Evaluación "No se adjunta debido a que esta en proceso de elaboracion y de su aprovacion". En el Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género). No se tienen reglas de operación para este apartado | |||||
45 | BF8C0F15E2C28E3E9CDBCF293DA3EF34 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Asistencia Alimentaria GTO | Alimentacion escolar modalidad fria | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Alimentacion Escolar, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 79038024 | 1279 | 658 | 621 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 423174.52 | 0 | 423174.52 | https://drive.google.com/file/d/1JxcVd7Ufn_-_UNCBNqIrd5RFtpkq_y9p/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: I Estar inscrito en un plantel educativo oficial, preferentemente en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion II. Tener menos de dieciocho años de edad o tener mas de dieciocho años de edad y estar inscrito en un plantel educativo que brinde atencion escolarizada a personas con discapacidad III. No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos de la modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | ARTICULO 17 El acceso a los apoyos del programa es a traves de solicitud de la persona interesada o por focalizacion que realicen los DIF Municipales. Para focalizar los DIF Municipales deben observar lo siguiente: I Identificar dar prioridad a localidades y AGEB rurales y urbanas consideradas de alta y muy alta marginacion exceptuando de lo anterior a aquellas personas en situacion de desnutricion y/o carencia alimentaria y II Identificar a las personas que cubran con las caracteristicas de la poblacion objetivo descrita para la modalidad de alimentacion escolar. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en cuidado alternativo en un centro de asistencia social el acceso al programa sera por focalizacion que realice la Direccion a traves de cualquier unidad administrativa del Gobierno Estatal o de los Gobiernos Municipales. | en especie | en especie | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 30 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 29 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida en el articulo 26 fraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 3er. Trimestre | Articulo 37 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 41. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 79038024 | Articulo 31 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estr integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Desayunos frios | Sí | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | 79038024 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 30/09/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto, es estatal. | |||
46 | E97EC8C9084A53629C58EBE4DB47FE1C | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Asistencia Alimentaria GTO | Alimentacion escolar modalidad caliente | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Alimentacion Escolar, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 79038025 | 1240 | 605 | 635 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 423174.52 | 0 | 423174.52 | https://drive.google.com/file/d/1JxcVd7Ufn_-_UNCBNqIrd5RFtpkq_y9p/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: I Estar inscrito en un plantel educativo oficial, preferentemente en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion II. Tener menos de dieciocho años de edad o tener mas de dieciocho años de edad y estar inscrito en un plantel educativo que brinde atencion escolarizada a personas con discapacidad III. No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos de la modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | ARTICULO 17 El acceso a los apoyos del programa es a traves de solicitud de la persona interesada o por focalizacion que realicen los DIF Municipales. Para focalizar los DIF Municipales deben observar lo siguiente: I Identificar dar prioridad a localidades y AGEB rurales y urbanas consideradas de alta y muy alta marginacion exceptuando de lo anterior a aquellas personas en situacion de desnutricion y/o carencia alimentaria y II Identificar a las personas que cubran con las caracteristicas de la poblacion objetivo descrita para la modalidad de alimentacion escolar. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en cuidado alternativo en un centro de asistencia social el acceso al programa sera por focalizacion que realice la Direccion a traves de cualquier unidad administrativa del Gobierno Estatal o de los Gobiernos Municipales. | en especie | en especie | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 30 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 29 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida en el articulo 26 fraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 3er. Trimestre | Articulo 37 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 41. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 79038025 | Articulo 31 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estr integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Desayunos calientes | Sí | https://drive.google.com/file/d/1-k3cx1Ld5JE4kbn_6LNni_NJJ3Qyh1un/view?usp=sharing | 79038025 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 30/09/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||
47 | D6CAC078067ABB5AF7F7D2C3EE9D6468 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Asistencia Alimentaria GTO | Atencion alimentaria a personas en situacion de vulnerabilidad | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 79038026 | 583 | 204 | 379 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 423174.52 | 0 | 423174.52 | https://drive.google.com/file/d/1JxcVd7Ufn_-_UNCBNqIrd5RFtpkq_y9p/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: II Para el caso de la dotacion de insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fraccion II a) Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes 1. Ser niña niño o adolescente sin cuidados parentales o familiares que se encuentre en cuidado alternativo en un centro de asistencia social 2. Ser persona adulta mayor 3. Tener alguna discapacidad 4. Tener su domicilio en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion o en zonas de atencion prioritaria 5. Encontrarse en cualquier situacion de vulnerabilidad 6. Presentar inseguridad alimentaria. Atendiendo al principio de progresividad las personas beneficiarias de este programa durante el 2024 podran ser beneficiarias del programa durante el ejercicio fiscal 2025 aun cuando su domicilio no se encuentre en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion pero que sigan cumpliendo con los demas criterios de elegibilidad establecidos y b) No ser persona beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria a grupos prioritarios es a traves de los medios siguientes I. Para el caso de los insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fracciones II y III A) Por medio de solicitud de las personas interesadas b) Por focalizacion o canalizacion que realicen los DIF Municipales. La Direccion debe verificar que el DIF Municipal cuente con el expediente general de cada espacio alimentario debidamente integrado incluyendo el dictamen favorable de proteccion civil municipal. En caso de ausencia de dictamen o de dictamen negativo sera suficiente una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable y en su caso el visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. Dicho visto bueno debera hacer referencia a que el centro de atencion tenga las condiciones adecuadas para el cuidado de la niñez asi como la operacion del programa. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en un centro de asistencia social la Direccion los DIF Municipales u otra unidad administrativa del DIF Estatal podra allegarse de la informacion que proporcione la personas directora o coordinadora de la instirucion publica o privada o asociacion. En los casos que la Direccion lo estime conveniente poda solicitar opinion a la Procuraduria Estatal de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para la ministracion del apoyo. | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 3er. Trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 79038026 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa.El programa debe contar con un comite de vigilancia ciudadana para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estar integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Atencion Alimentaria a personas en situacion de vulnerabilidad | Sí | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | 79038026 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 30/09/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||
48 | 660BB970D729526F0D0EB292582206B5 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Orientacion y Calidad Alimentaria | Orientacion y Calidad Alimentaria | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | 79038027 | 2000 | 229 | 342 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 423174.52 | 0 | 423174.52 | https://drive.google.com/file/d/1JxcVd7Ufn_-_UNCBNqIrd5RFtpkq_y9p/view?usp=sharing | NA | orientacion | orientacion | Articulo 61 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | 3er. Trimestre | DIF Estatal | https://drive.google.com/file/d/1SwjDvwPULQD2bfIJQ09B4FB58OGdS2wP/view?usp=sharing | 79038027 | No | Orientacion y Educacion alimentaria | Sí | https://drive.google.com/file/d/1QUCs1dmBO9jRLei3PhiFpTWeNZTfJlaa/view?usp=sharing | 79038027 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 30/09/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||||||||||
49 | 1148733AC529E73C2179A68A0A4740ED | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Asistencia Alimentaria GTO | Atencion alimentaria en los primeros mil dias de vida | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria en los primeros 1000 dias, para el ejercicio fiscal 2025 | https://drive.google.com/file/d/1LiRToMuMV3ht2hBmkaMKyzbqnfz20QRS/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 79038028 | 95 | 51 | 44 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 423174.52 | 0 | 423174.52 | https://drive.google.com/file/d/1JxcVd7Ufn_-_UNCBNqIrd5RFtpkq_y9p/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarias del programa en su modalidad de atencion alimentaria en los primeros 1000 dias las personas que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: II Para el caso del paquete de insumos al que alude el articulo 15 fraccion II las niñas y niños de 6 meses a 2 años de edad que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: a) Estar registrados en un centro de atencion que cuente con lo siguiente: 1. Dictamen favorable de proteccion civil municipal o en caso de ausencia de un dictamen o de dictamen negativo una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable 2. Visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. b) Tener su domicilio en una localidad donde se forme un grupo de atencion alimentaria. Atendiendo al principio de progresividad las personas beneficiarias de este programa durante el 2024 podran ser beneficiarias del programa durante el ejercicio fiscal 2025 aun cuando su domicilio no se encuentre en municipios localidades o AGEB rurales urbanas o indigenas de alto y muy alto grado de marginacion pero que sigan cumpliendo con los demas criterios de elegibilidad establecidos | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria en los primeros 1000 dias es de la manera siguiente: II Para el caso del apoyo señalado en el articulo 15 fraccion II a) solicitud de la persona interesada b) focalizacion que realice el DIF Municipal | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 3er. Trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 79038028 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa.El programa debe contar con un comite de vigilancia ciudadana para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estar integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Atencion Alimentaria en los primeros 1000 dias | Sí | https://drive.google.com/file/d/1LiRToMuMV3ht2hBmkaMKyzbqnfz20QRS/view?usp=sharing | 79038028 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 30/09/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||
50 | 9227183F4529A7CCC73A9977AFE5FBFC | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Asistencia Alimentaria GTO | Atencion alimentaria a grupos prioritarios | No | No | Desarrollo Alimentario | Desarrollo Alimentario | Reglas de operación del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato, Modalidad Atencion Alimentaria a Grupos Prioritarios, para el ejercicio fiscal 2025. | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | Si | 31/12/2024 | 31/12/2025 | Capitulo II Articulo 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y procedmientos establecidos en el Reglamento asi como la guia de operacion del monitoreo y la evaluacion de los programa sociales estatales. La matriz de indicadores para resultados del programa con base en la metodologiade marco logico debe ser revisada actualizada y difundida por el medio que disponga la secretraria conforme a lo establecido en el ANEXO 1 | 79038029 | 612 | 318 | 294 | beneficiarios | 443545.12 | 484378.45 | 423174.52 | 0 | 423174.52 | https://drive.google.com/file/d/1JxcVd7Ufn_-_UNCBNqIrd5RFtpkq_y9p/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1sXp7lmXsKYtwkt10qupbxrEz0bvfp_Y2/view?usp=sharing | Articulo 18 Pueden ser elegidas beneficiarios de los apoyos del programa las personas que cumplan los criterios siguientes: III Para el caso de los paquetes alimenticios a que alude el articulo 15 fraccion III las niñas y niños de 2 a 5 años 11 meses de e3dad que cumplan con alguno de los supuestos siguientes: a) Estar registrados en un centro de atencion que cuente con lo siguiente:1. Dictamen favorable de proteccion civil municipal o en caso de ausencia de un dictamen o de dictamen negativo una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable 2. Visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. b) Tener su domicilio en una localidad donde se forme un grupo de atencion alimentaria. Ademas la persona no debe ser beneficiaria de otro tipo de apoyo del programa dentro de un mismo periodo de entrega a excepcion de los apoyos del programa Asistencia Alimentaria Guanajuato modalidad Atencion Alimentaria a personas en situacion de emergencia o desastre. | Articulo 17 El acceso a los apoyos del programa en su modalidad de atencion alimentaria a grupos prioritarios es a traves de los medios siguientes I. Para el caso de los insumos alimenticios a que alude el articulo 15 fracciones II y III A) Por medio de solicitud de las personas interesadas b) Por focalizacion o canalizacion que realicen los DIF Municipales. La Direccion debe verificar que el DIF Municipal cuente con el expediente general de cada espacio alimentario debidamente integrado incluyendo el dictamen favorable de proteccion civil municipal. En caso de ausencia de dictamen o de dictamen negativo sera suficiente una carta en la que el centro de atencion se comprometa a obtener un dictamen favorable y en su caso el visto bueno del DIF Municipal para la aplicacion del programa en dicho centro de atencion. Dicho visto bueno debera hacer referencia a que el centro de atencion tenga las condiciones adecuadas para el cuidado de la niñez asi como la operacion del programa. Tratandose de niñas niños y adolescentes sin cuidados parentales o familiares que se encuentren en un centro de asistencia social la Direccion los DIF Municipales u otra unidad administrativa del DIF Estatal podra allegarse de la informacion que proporcione la personas directora o coordinadora de la instirucion publica o privada o asociacion. En los casos que la Direccion lo estime conveniente poda solicitar opinion a la Procuraduria Estatal de Proteccion de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para la ministracion del apoyo. | en especie | en especie | Articulo 60 Cualquier persona puede presentar la denuncia a que refiere este articulo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores para presentar quejas y denuncias las personas interesadas y beneficiarias dispondran de las rutas siguientes: I. Al 800DIFHOLA/8003434652 o por correo electronico a calidadalimentariagto@guanajuato.gob.mx en caso de insumos del programa en malas condiciones. II. Denuncia ciudadana de la corrupcion (SIDEC) sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ III. Via correspondencia a la Direccion Gneal de Denuncias e Investigaciones de la Secretaria de la Funcion Publica Av. Insurgentes Sur No. 1735 Piso 2 Ala Norte Guadalupe Inn, Alvaro Obregon C.P. 01020 CDMX IV. Via telefonica 8001128700 y en la CDMX 552002000 V.Via chat App para dispositivos moviles "Denuncia ciudadana de la corrupcion". VI. Via correo electronico contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx VII. Al DIF Nacional Av. Emiliano Zapata No. 340/Colonia Santa Cruz Atoyac Demarcacion territorial Benito Juarez C.P. 03310 CDMX correo electronico dadc@dif.gob.mx y telefonos: 5530032200 ext. 4147 y 4323 VIII Al Organo Intrno d Control del IF Nacional Prolongacion Xochicalco No. 947 Col. Santa Cruz Atoyac Del. Benito Juarez CDMX C.P. 03310 | Articulo 29 Se puede exigir el cumplimiento de los servicios o entrega de apoyos del programa, en los siguientes casos: I Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa III Cuando la persona interesada exija que se cumpla el programa en tiempo y forma. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las peresentes reglas de operacion la persona interesada debe solicitarlo por escrito a la Direccion responsable del programa expresando las razones por las cuales se considera acreedor a los beneficios del mismo y anexando la documentacion que fundamente su peticion. El escrito al que se refiere este articulo debe presentarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden en las oficinas del DIF Estatal ubicadas en Paseo de la Presa 89-A Zona centro Guanajuato, Guanajuato La Direccion resolvera en un plazo no mayor a 15 dias habiles a partir del dia habil siguiente de recibido el escrito. | Articulo 28 Las personas beneficiarias del programa pueden ser sujetas a las sanciones previstas en las dispociciones legales y reglamentarias aplicables. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento a la obligacion establecida end el articulo 26 lfraccion II se hara del conocimiento de las autoridades competentes. Las personas servidoras públicas que incumplan las disposiciones previstas en estas reglas de operación serán sujetas a la Ley de responsabilidades administrativas para el estado de Guanajuato y demas normativas que resulta aplicable para cada caso en concreto. | 3er. Trimestre | Articulo 36 La evaluacion del programa se realizara en los terminos establecidos en el articulo 35 del Reglamento y demas disposiciones normativas aplicables. La gestion de la evaluacion se realizara conforme a lo previsto en el Plan Anual de Evaluacion para el Ejercicio Fiscal de 2025 o en su caso segun lo disponga el DIF Estatal. La evaluacion interna se definira a traves del plan anual de evaluacion señalado en el articulo 35 del Reglamento de la Ley de Desarollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluacion de los Programas Sociales Estatales. En cuanto a las evaluaciones externas estas se realizaran conforme a lo establecido en el pograma anual de evaluacion (PAE) del año correspondiente y la normatividad aplicable disponible en la pagina http:/www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/ProgramaAnual.aspx/ Conforme a lo dispuesto en el numeral vigesimo cuarto de los lineamientos generales para la evaluacion de los programas federales de la administracion publica federal se podran llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas confome a las necesidades del programa y los recursos disponibles. | Contraloria | Articulo 40. La unidad administrativa responsable debe atender y dar seguimiento a los resultados y las recomendaciones de las evaluaciones de conformidad con lo dispuesto en los articulos 33 y 34 del Reglamento. Las gestiones del proceso de seguimiento a recomendaciones debe relizarse de conformidad con lo dispuesto en la Guia para la operacion del monitoreo y evalucion de los programas sociales estatales. Una vez entregado el informe final de las evaluaciones la unidad administrativa responsable del programa debe formalizar el plan de accion. | 79038029 | Articulo 30 La Secretaria de la Honestidad en coordinacion con el DIF Estatal debe propiciar la participacion de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas asi como de la aplicacion de los recursos publicos asignados al programa.El programa debe contar con un comite de vigilancia ciudadana para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicacion de los recursos publicos asignados al programa. Este comite debera cumplir con lo siguiente: I. Ser rotativos y estar integrados por al menos tres personas II. Estar conformado a traves de un acta constitutiva en la cual los integrantes deberan aceptar ser parte de ste de manera voluntaria, gratuita y libre. III. Elegir a los integrantes por mayoria de votos entre las personas beneficiarias, madres, padres, y/o tutores bajo la coordinacion del DIF Municipal o del DIF Estatal. Se debera dejar constancia de la eleccion dentro del acta constitutiva del Comite de Vigilancia Ciudadana. IV. Considerar a los integrantes del comite del espacio alimentario para conformar el comite de vigilancia ciudadana V. La vigencia del comite de Vigilancia Ciudadana debera de ser acorde con el calendario escolar vigente o a consideracion del espacio alimentario. | No | Atencion Alimentaria a personas en situacion de vulnerabilidad | Sí | https://drive.google.com/file/d/1MZsoSNqJZwH_DvDY3-1F5kt0ggJuUJ3K/view?usp=sharing | 79038029 | https://drive.google.com/file/d/12cHzV6pFTU5ng3iHwG8FRNrzeEbvsySB/view?usp=sharing | Desarrollo Alimentario/Dif Celaya | 30/09/2025 | *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó en información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador, * se ingresa iniciales de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad), "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | |||
51 | 4B51461F5093D30EF9CEE0291052D4D7 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables | No | No | Reglas de Operación del programa Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables del ejercicio fiscal 2020 | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | Reglas de Operación para el Programa "Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables" para el Ejercicio Fiscal 2020 | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | Si | 31/12/2019 | 31/12/2020 | El Programa «Niñas, Niños y Adolescentes desarrollan estilos de vida saludables» para el Ejercicio Fiscal 2020 ha sido diseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales, así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79038229 | 140 | https://drive.google.com/file/d/10NA0R37qSu7JwGdMqo8zw1SdqcFUJV9B/view?usp=sharing | 21 | 16 | En estadistica y proyección | 3959455 | 4033455 | 3512509.59 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1u6zLBX3mAHlhI4BtbzuEHLiq8vjYjwwY/view?usp=sharing | Capitulo III. Apoyos y Servicios. Art. 19. Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa las personas que cumplan los criterios de elegibilidad siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en Niñas, Niños y Adolescentes: puedan ser elegibles las Niñas, Niños y Adolescentes de 6 a 17 años con 11 meses, de espacios educativos y comunitarios que se encuentren en zonas de atención prioritaria; y II en caso de los apoyos económicos a proyectos de DIF Municipales y OSCs: a) Las OSCs que tengan como objeto la atención y/o prevenció de Niñas, Niños y Adolescentes de seis a diecisiete años en situación o riesgo de trabajo infantil, con una experiencia minima de un año en la temática; b) los DIF Municipales que colaboran con la ejecucion del programa, que presenten dentro de los tiempos establecidos y observando los requisitos aplicables, un proyecto cuyo objeto sea eliminar el impacto de las situaciones de riesgo que inducen a Niñas, Niños y Adolescentes a vivir y/o trabajar en espacios callejeros; y c) aquellos que no presenten anomalías e irregularidades en caso de haber recibido recurso de este programa en ejercicios anteriores. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 19. | Capitulo III Servicios. Requisitos. Art. 20. Fracción I y II. Para ser seleccionados como beneficiarios del programa, las personas interesadas deben presentar ante la Coordinación, dentro de los plazos establecidos para tal efecto los requisitos siguientes: I. Para los apoyos para la prevención de riesgos psicosociales en niñas, niños y adolescentes: a) Las instituciones educativas y organizaciones interesadas deberán entregar por escrito su intención y conformidad de colaborar con su ejecución en los términos de estas reglas de operación; y b) para recibir los servicios del programa, las Niñas, Niños o Adolescentes, por conducto de las instituciones participantes, deberán proporcionar su clave única de resgistro de población, así como la información necesaria para la integración de la lista de personas beneficiarias (ANEXO 1). Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones complementarias. Denuncias. Art. 71. Cualquier persona puede denunciar la comision de faltas administrativas en que incurran personas servidoras públicas en la operación del programa ante la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas a través de los medios siguientes: I. Personalmente,proporcionando las purebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la Dirección de investigación adscrita a la dirección general de asuntos jurídicos de la secretaría de la Transparencia y Rendición de cuentas con domicilio en conjunto administrativo Pozuelos sin número código postal 36080 en Guanajuato, Guanajuato. II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa , número 89 A Zona centro, Código Postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 014737353300. III. Por vía telefónica al 018004707500, al 01800 HONESTO (4663786) ó al 4737324803. IV. Por correo electrónico a las direcciones quejasydenuncias strc@guanajuato.gob.mx y contraloriasocial@guanajuato.gob.mx V. A través de la página https//strc.guanajuato.gob.mx/reporteciudadano/ y con la aplicación móvil Guanajuato Abierto (GTO. Abierto) descargable en http://strc.guanajuato.gob.mx/gtoabierto/. La denuncia a que se refiere este artículo puede presentarse de manera anónima en los términos de la ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 71. | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 43. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas. Con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 43. | 01/07/2025-30/09/2025 | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | Capitulo IX. Monitoreo, Evaluación y seguimiento a recomendaciones. Mecanismos de Evaluación. Art. 60. Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa Para la evaluación del programa, la Coordinación de Planeación, Seguimiento Desarrollo Institucional de DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, a fin de integrar el programa anual de evaluaciones a que se refiere el artículo 35 del Reglamento; así como para definir el proyecto y, de ser aplicable, la contratación, supervisión y seguimiento de la evaluación. La gestión de la evaluación comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el 50% de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2020 en su caso según lo disponga la Secretaría. | https://drive.google.com/file/d/1_PB1BmaAZ6a8s6j7luCPYxS47WPtz144/view?usp=sharing | 79038229 | Capitulo VI. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Articulo 47. Son derechos de las personas beneficiarias del programa los siguientes: I. A ser tratados con dignidad y respeto. II. A recibir orientación sobre los criterios de elegibilidad y selección, requisitos, procedimiento de acceso a los apoyos o beneficios del programa y demás cuestiones relacionadas con el mismo de manera clara, completa y oportuna. III. A ser informados sobre el estado que guardan sus peticiones. IV. A que se les notifique por escrito la resolución definitiva que recaiga a sus solicitudes. V. A recibir oportunamente los apoyos o beneficios del programa cuando cumplan los requisitos establecidos y resulten seleccionados de conformidad con los criterios aplicables. VI. A ser escuchados por las autoridades o personas servidoras públicas responsables del programa cuando así lo soliciten. VII. A interponer los medios de defensa a que alude el artículo 47 de estas reglas de operación. VIII. A contar con la asistencia de una persona traductora cuando no hablen el idioma Español. IX. A que sus datos personales sean recabados y tratados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. X. Los demás que se desprenden de estas reglas de operación y del resto del marco jurídico aplicable. Las personas interesadas tienen los mismos derechos de las personas beneficiarias, a excepción de los establecidos en la fracción V de este artículo. Todas las personas servidoras públicas que intervengan en la ejecución del programa son responsables de garantizar de acuerdo a sus respectivas funciones y atribuciones, los derechos a que alude este artículo. La persona titular de la Dirección debe proveer lo necesario para asegurar el cumplicmiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se atiende a niñas, niños y adolescentes sin distinción a ninguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 47. | No | no | Sí | https://drive.google.com/file/d/1w8IJKYcWdUK1KJnDDFTs5uvV6tUFH5ni/view?usp=sharing | 79038229 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Y6nW41APdFA7DF2wGQK2gqpTDvuUlT9o/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 11/11/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido. "Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. "El Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. " El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". | |||||
52 | F0D820D9B55A2B59FB1337C5DC50FCBD | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Coordinacion de Acciones a Favor de la infancia | Crianza Positiva | No | No | Reglas de Operación del Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024. | Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia | 1.- Reglas de Operación para el Programa "Crianza Positiva" para el Ejercicio fiscal 2024" | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | Si | 31/12/2023 | 31/12/2024 | Art. 5. El diseño de este programa se sujeta a los actos y precedimientos establecidos en el Reglamento, así como a la Guía de Operación del Monitoreo y la Evaluación de los Programas Sociales Estatales. La matriz del marco lógico del programa debe ser revisada, actualizada y difundida por el medio que disponga la Secretaría conforme a lo establecido en el ANEXO 1. El impacto esperado del programa es contribuir a la construcción de un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, mediante el desarrollo de competencias y habilidades parentales que promuevan los buenos tratos en la infancia. El programa tiene el propósito de que las madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes desarrollan competencias y habilidades parentales óptimas, que permiten mejorar la interacción entre padres e hijos, estimulando la comunicación asertiva, el apego seguro, la afectividad y la empatía, que mejoran los estilos de crianza positiva. El programa posee los componentes siguientes: I. Capacitación a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes, impartidas en la modalidad de taller grupal mediante ocho sesiones para promover prácticas que refuercen la crianza positiva y la prevenció de riesgos psicosociales, como la violencia familiar; II. Certificaciones a personas de instituciones públicas y privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras de los talleres de crianza positiva de acuerdo a los estándares establecidos en la materia; y III. Capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas quienes promueven la educación parental, mediante un taller teórico-práctico a grupos de madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes. Los componentes mencionados se desarrollan a través de las siguientes actividades: I. Para las capacitaciones a madres, padres o personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes: a) Focalización para la apertura de talleres de acuerdo a las zonas de atención prioritaria; b) Apertura de talleres de crianza positiva; c) Desarrollo de sesiones psicoeducativa; d) Seguimiento a madres, padres y personas cuidadoras de niñas, niños y adolescentes durante la impartición de sesiones. e) Evaluación y presentación delos grupos concluidos. II. Para las certificaciones a personas de instituciones públicas, privadas, así como de organizaciones de asistencia social que actualmente fungen como facilitadoras: a) Realización de reunión informativa con personas interesadas en certificarse; b) Recepción de solicitudes y requisitos de personas interesadas a participar; c) Evaluación de conocimientos teóricos en materia de crianza positiva al personal seleccionado: d) Visitas de seguimiento para la evaluación práctica del desarrollo del taller de crianza positiva; e) Verificación de soporte documental y digital; y f) Entrega de cédula y certificado al personal acreditado. III. Para las capacitaciones para formar personas facilitadoras en crianza positiva a personal de instituciones públicas y privadas: a) Recepción de solicitudes de personas interesadas en capacitarse como facilitadoras en crianza positiva; b) Selección de personas a capacitarse que cumplan con el perfil establecido; c) Capacitación a las personas como facilitadoras de crianza positiva; d) Entrega de constancias de participación; y e) Seguimento a talleres a impartir de las personas capacitadas como facilitadoras. | 79038230 | 110 | https://drive.google.com/file/d/1ZA5BrCnFqOrBnMVqUnRD5zcOoH5qMjrv/view?usp=sharing | 37 | 97 | En estadistica y proyección | 3959455 | 4033455 | 3512509.59 | 0 | https://drive.google.com/file/d/1u6zLBX3mAHlhI4BtbzuEHLiq8vjYjwwY/view?usp=sharing | Cap. III. Apoyos. Criterios de Elegibilidad. Artículo 16. Pueden ser beneficiarias del programa las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes: I.Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo 13, fracción I, puedenser elegidas las madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes de cualquier municipio del Estado de Guanajuato; II. Para el caso del servicio de certificación contemplado en el artículo 13, fracción II; a) Haberse capacitado como facilitador o facilitadora de crianza positiva por parte de DIF Estatal; b) Hayan impartido el taller al menos a dos grupos de madres, padres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes; y c) Pertenezcan a una institución pública o privada que participe en la estrategia de desinstitucionalización. III. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el artículo13, fracción III, puede ser elegido el personal de las instituciones públicas o privadas que participen en la estrategia de desinstitucionalización. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 16. | Capitulo III. Apoyos.Requisitos Art.17. Fracción I. Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa, las personas interesadas deberán cumplir y entregar los requisitos siguientes: I. Para el caso del servicio de capacitación contemplado en el articulo 13, fracción I, el formato ANEXO 2 en el que manifiesten su interés y disposición en participar en los talleres grupales; y II. Para el caso de los apoyos de certificación y de capacitación contemplados en el articulo 13, fracciones II y III, la Coordinación focalizará a las personas beneficiarias y verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, una vez focalizadas y seleccionadas, las personas interesadas deberán presentar los requisitos correspondientes al estandár de competencia ante el Comité Evaluador respectivo. Capitulo IV. Procedimiento de acceso. Fases del Procedimiento. Articulo 20. El procedimiento de acceso al programa comprende las fases siguientes: I. Recepción de las solicitudes o canalizaciones o, en su caso, focalización durante todos los días hábiles del ejercicio fiscal 2024 y hasta donde lo permita el presupuesto asignado al programa: II. Verificación de los criterios de elegibilidad y requisitos, así como selección de las personas beneficiarias dentro de los cinco días hábiles siguientes; III. En caso de que la Dirección determine improcedente el otorgamiento del servicio, informará por escrito a la persona solicitante o a la institución canalizadora, según corresponda, la negativa del otorgamiento del servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo a que se refiere la fracción anterior. IV.Impartición de las capacitaciones y, en su caso aplicaciones de las evaluaciones correspondientes. En todo caso, las capacitaciones o el proceso de certificación deberán aplicarse dentro de los tres meses siguientes a la integración en su totalidad de los requisitos. La Dirección otorgará un apoyo único a cada persona beneficiaria para que cubra los derechos por concepto de certificación. V. Entrega de la constancia de la capacitación o certificado, según corresponda. Las constancias y certificados deberán entregarse, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la capacitación o del proceso de certificación. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 17 y 20. | Pláticas | Pláticas | Capitulo X. Disposiciones Complementarias. Denuncias. Art. 54. Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso presentar denunciar por la probable comisión de faltas administrativas en que pudiera incurrir las personas servidoras públicas que de manera directa o indirecta participen en la atención y seguimiento que brinden en la aplicación de la operación del programa, en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, através de los siguientes medios:I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerlas o señalando a la autoridad, el lugar donde se encuentre, en la recepción general del DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato;II. Presencialmente o por escrito en el Organo de control interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato; asi como al telefono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuato.gob.mxLa denuncia a la que se refiere este artículo podrá ser anónima, y la autoridad investigadora del órgano interno de control de DIF Estatal deberá mantener con carácter de confidencial la identidad de la o las personas que denuncien las presuntas infracciones, ello de conformidad con el artículo 91, párrafo II de la Ley Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, y 7 Fracción X, 77 Fracciones I y III de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 54. | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Mecanismos de exigibilidad. Artículo 29. Se puede exigir el cumplimiento de los apoyos del programa, en los siguientes casos; I. Cuando la persona que haya sido seleccionada como beneficiaria, no haya recibido los apoyos en los plazos establecidos. II. Cuando la persona solicitante cumpla con los requisitos y criterios para acceder a determinado derecho garantizado por el programa. Para exigir el cumplimiento de lo establecido en las presentes reglas de operación, la persona interesada, debe solicitarlo por escrito a la Dirección del programa, expresando las razones por las cuales se considera acredor a los beneficios del mismo y anexando la documentación que fundamente su petición. El escrito al que se refiere este artículo debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes posteriores a que tenga conocimiento de las causas establecidas en las fracciones que anteceden, en las oficinas del DIF Estatal, ubicada en Paseo de la Presa 89-A, Zona Centro, Guanajuato, Guanajuato. La Dirección resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de recibido el escrito. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativas de la Dirección derivado del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de la nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 29. | 01/07/2025-30/09/2025 | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | Capítulo IX Monitoreo, evaluación e indicadores. Mecanismos de evaluación. Art. 43. La evaluación del Programa, se realizará en los términos establecideos en el artículo 35 del Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables. La gestión de la evaluación, comenzará una vez que se haya ejecutado al menos el cincuenta porciento de los recursos financieros asignados al mismo según lo publicado en la Ley y del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2024 o en su caso según lo disponga DIF Estatal. | https://drive.google.com/file/d/1_PB1BmaAZ6a8s6j7luCPYxS47WPtz144/view?usp=sharing | No aplica | 79038230 | Capitulo V. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias. Participación social. Artículo 30. La Dirección debe propiciar la participación de las personas beneficiarias en los procesos de seguimiento y vigilancias del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos públicos asignados al programa. Se atiende a madres,padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes sin distinción alguno. Este apoyo no cuenta con ninguna restricción de género en el artículo 30. | No | no | Sí | https://drive.google.com/file/d/1erIaZg1VbGDAU47jxB4Wb-_Q5MIk3ypW/view?usp=drive_link | 79038230 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Y6nW41APdFA7DF2wGQK2gqpTDvuUlT9o/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Coordinación de Acciones A Favor de la Infancia/DIF CELAYA | 11/11/2025 | Mecanismo de cancelación en su caso "No se genera Informaciòn debido a que las reglas de operación no establecen la cancelación del apoyo recibido. "Seguimiento a las recomendaciones" no se informa debido a que no se realizaron recomendaciones durante el periodo que se reporta. "El Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. " El hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar"debido a que las reglas de operaciòn establecen que los beneficiarios son municipales". | ||||
53 | F1C3F035103E443BBF0C73A2F5DB4628 | 2025 | 01/07/2025 | 23/09/2025 | Local | Programas de servicios | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | EXPEDIENTES | Si | Si | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social | https://drive.google.com/file/d/1sItw72fYe8x_JnvE3lsqmVSLds-dmfjP/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | N/A | 79014065 | 420 | 49 | 45 | Estadistica | 4811807.48 | 5071057.48 | 0 | 0 | 4811807.48 | https://drive.google.com/file/d/1se0j8EINYdbsyapc3Ec5F0pgttzaboA4/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CXn6_kbgmxWpFa8LrG9vCsREoBsJA-Tq/view?usp=sharing | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | Acudir prensencial a las Intalaciónes. | SERVICIOS | SERVICIOS | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | · Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, Artículo 7. | NO aplica | Cuatrimestre | Presupuasto Basado en Resultados | Contraloria Municipal | 79014065 | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | No | No aplica | No | 79014065 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1dNSQXLNs67ILzAWAFpnZsVU1Yade83Rq/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | PROCURADURIA EN MATERIA Y ASISTENCIA SOCIAL/DIF CELAYA | 23/09/2025 | *En el Criterio "Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso" no aplica debido a que no se cuenta con una normatividad para llevar a cabo una cancelación por parte del Organismo Público Descentralizado. *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador. El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado a la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. *En el Criterio "Hipervinculo a Resultados de Informe de Evaluación "No se adjunta debido a que esta en proceso de elaboracion y de su aprovacion". En el Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género). No se tienen reglas de operación para este apartado. En el apartado "Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes" se testan los nombres de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | |||||
54 | 556300B473B503DBFC501F04FE0253C3 | 2025 | 01/07/2025 | 23/09/2025 | Local | Programas de servicios | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PSICOLOGIA | Si | Si | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | PROCURADURIA AUXILIAR DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CELAYA GTO | Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social | https://drive.google.com/file/d/1sItw72fYe8x_JnvE3lsqmVSLds-dmfjP/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | N/A | 79014066 | 850 | 32 | 52 | Estadistica | 4811807.48 | 5071057.48 | 0 | 0 | 4811807.48 | https://drive.google.com/file/d/1se0j8EINYdbsyapc3Ec5F0pgttzaboA4/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CXn6_kbgmxWpFa8LrG9vCsREoBsJA-Tq/view?usp=sharing | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | Acudir prensencial a las Intalaciónes. | SERVICIOS | SERVICIOS | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | · Ley para Regular la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Guanajuato, Artículo 7. | NO aplica | Cuatrimestre | Presupuasto Basado en Resultados | Contraloria Municipal | 79014066 | Se establec en la "Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia social" en el Articulo 2. | No | No aplica | No | 79014066 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1dNSQXLNs67ILzAWAFpnZsVU1Yade83Rq/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | PROCURADURIA EN MATERIA Y ASISTENCIA SOCIAL/DIF CELAYA | 18/11/2025 | *En el Criterio "Mecanismos de cancelación del apoyo, en su caso" no aplica debido a que no se cuenta con una normatividad para llevar a cabo una cancelación por parte del Organismo Público Descentralizado. *En el Criterio "Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)" no se generó información durante el periodo a reportar debido a que no se realizaron recomendaciones por parte del Ente Evaluador. El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado a la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. *En el Criterio "Hipervinculo a Resultados de Informe de Evaluación "No se adjunta debido a que esta en proceso de elaboracion y de su aprovacion". En el Hipervínculo a las Reglas de Operación (Redactados con perspectiva de género). No se tienen reglas de operación para este apartado. En el apartado "Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes" se testan los nombres de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | |||||
55 | 084681DCAB64D51522B7BD54B7D4A1FB | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | CADI | No | No | Se establece en REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El Programa Centros de Atención, Cuidado, Desarrollo Integral Infantil para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sidodiseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para elEstado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales,así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79037976 | 73 | 37 | 36 | SEIMAS | 7041615.12 | 7229615.12 | 6576966.93 | 7387279.91 | https://drive.google.com/file/d/1GVB3yPiXW6OZRIpldlVPOvEFtTe2XhLj/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VXITYUadk9N_u3ylQoTPrFE_Mg6I-SwX/view?usp=sharing | CADI NIÑOS Y NIÑAS DE 43 DIAS DE NACIDOS A 3 AÑOS 11 MESES DE PERSONAS LABORALMENTE ACTIVAS CON MINIMA SOLVENCIA ECONOMICA | SOLICITUD DEL SERVICIO 3 COPIAS DE ACTA DE NACIMIENTO 3 COPIAS DE CURP 3 COPIAS DE CARTILLA DE VACUNACION, 2 COPIAS DE EXAMEN DE ANALISIS GRAL. DE ORINA, 2 COPIAS DE ANALISIS DE COPRO, ORIGINAL Y COPIAS DEL CERTIFICADO MEDICO DEL NIÑO, COMPROBANTE DE DOMICILIO, 3 COPIAS DE INE DE LA MAMÁ, 3 COPIAS DE INE DEL PAPÁ, 2 COPIAS DE INE DE CADA PERSONA AUTORIZADA, 2 FOTOS TAMAÑO INFANTIL DEL PAPÁ, 2 FOTOS TAMAÑO INFATIL DE LA MAMÁ Y 2 FOTOS TAMAÑO INFANTIL DE CADA PERSONA AUTORIZADA | SERVICIO DE ATENCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Artículo 30. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativos de la Dirección o de la Coordinación derivados del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. | ACUMULACION DE INASISTENCIAS | 3er trimeste | SUPERVISIONES | DIF/SEP | https://drive.google.com/file/d/1lI8QmOVvWP6KeG9gJ-QUGn8B3npJGry3/view?usp=sharing | 79037976 | Art. 31 Las personas beneficiadas pueden participar en la implementacion del programa de conformidad con los lineamientos para la integracion y funcionamiento de estructuras de participación social. La direccion debe proporcionar a las personas beneficiadas en el proceso de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos publicos asignadas al programa. | No | REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 2025 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | 79037976 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1uDWGA-UqCb8I5hYteqwiFSIOT88sOxky/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | 30/09/2025 | El criterio "Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. El criterio "seguimiento a las recomendaciones" no se cuenta por parte del evaluador por lo tanto no se mencionan. En el apartado "Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | ||||
56 | AC612E369515FF01CD85C1799460B212 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | CAIC | No | No | Se establece en REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | COORDINACION DE SERVICIOS DE ATENCION,CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL/DIF CELAYA | REGLAS DE OPERACION 2025 PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO, DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | El Programa Centros de Atención, Cuidado, Desarrollo Integral Infantil para el Ejercicio Fiscal 2025 ha sidodiseñado de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Humano para elEstado y los Municipios de Guanajuato en Materia de Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales Estatales,así como por la Guía para la Operación del Monitoreo y Evaluación de los Programas Sociales Estatales. | 79037977 | 21 | 12 | 9 | SEIMAS | 74910.8 | 76910.8 | 69967.73 | 7387279.91 | https://drive.google.com/file/d/1GVB3yPiXW6OZRIpldlVPOvEFtTe2XhLj/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1VXITYUadk9N_u3ylQoTPrFE_Mg6I-SwX/view?usp=sharing | CAIC NIÑOS Y NIÑAS DE 3 A 6 AÑOS DE FAMILIAS VULNERABLES EN ZONAS MARGINALES | ACTA DE NACIMIENTO DEL MENOR CURP, CARTILLA DE VACUNACION, COMPROBANTE DE DOMICILIO,CURP DEL PADRE, CURP DE LA MADRE, INE DEL PADRE, INE DE LA MADRE | SERVICIO DE ATENCIÓN | SERVICIO DE ATENCIÓN | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | Artículo 30. Las personas interesadas en recibir los apoyos o beneficios del programa, así como las personas beneficiarias de los mismos que se vean afectadas por actos o resoluciones administrativos de la Dirección o de la Coordinación derivados del programa, pueden interponer el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. | ACUMULACION DE INASISTENCIAS | 3er trimeste | SUPERVISIONES | DIF/ SEP | https://drive.google.com/file/d/1lI8QmOVvWP6KeG9gJ-QUGn8B3npJGry3/view?usp=sharing | 79037977 | Art. 31 Las personas beneficiadas pueden participar en la implementacion del programa de conformidad con los lineamientos para la integracion y funcionamiento de estructuras de participación social. La direccion debe proporcionar a las personas beneficiadas en el proceso de seguimiento y vigilancia del cumplimiento del objeto y metas programadas y la aplicación de los recursos publicos asignadas al programa. | No | REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LOS CENTROS DE ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL 2025 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1dGsPxMfwKBW97i-a4_c3RjtjVO7qo4mv/view?usp=sharing | 79037977 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1uDWGA-UqCb8I5hYteqwiFSIOT88sOxky/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL | 30/09/2025 | El criterio "Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. El criterio "seguimiento a las recomendaciones" no se cuenta por parte del evaluador por lo tanto no se mencionan. En el apartado "Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes" se testan los datos de menores de edad de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | ||||
57 | E31FCD4F988B62B34E9D98573C671F9B | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Programa de Atención a Personas Adultas Mayores | No | No | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | Coordinación de Atención a Personas Adultas Mayores | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | https://drive.google.com/file/d/1b2-JnUJhmx3VfN8jR0_tHlSJaQF1H8Cz/view?usp=sharing | No | 01/01/2025 | 31/12/2025 | Artículo 47. La Dirección Operativa para el despacho de sus asuntos se auxiliará, por lo menos de las siguientes unidades administrativas: a) Coordinación Educativa y Desarrollo Infantil, b) Voluntariado, c) Procuraduría en Materia de Asistencia Social, d) CEMAIV, e) Coordinación de Vivienda, f) Coordinación de Desarrollo Alimentario, g) Coordinación de Donativos, h) Coordinación de Acciones a Favor de la Infancia, i) Coordinación de Trabajo Social, j) Coordinación de Adulto (a) Mayor; y k) Coordinación de Psicología. | 79030114 | 991 | https://difcelaya.gob.mx | 800 | 191 | 4441713.76 | 4471713.76 | 4282464.81 | 0 | 4282464.81 | https://drive.google.com/file/d/1X3LWMRHfmhraYefbnubni2zRArfJv-lw/view?usp=sharing | N/A | 1. Ser persona adulta mayor de 60 años o más, 2. Llenar los formatos solicitud de ingreso y carta responsiva que se entregan en las oficinas, 3. Copia de CURP, 4. Copia de credencial INE, 5. Copia de comprobante de domicilio reciente (max. 3 meses de antiguedad), 6. Una foto infantil a color. | Actividades, pláticas, talleres, capacitaciones | Invitación a eventos realizados, brigadas, conferencias, convivencias o beneficio de algún producto de donación. | La persona usuaria, puede presentar queja por escrito o vía telefonica en la oficinas de DIF ubicadas en Av. Irrigación s/n Col. Alfredo V. Bonfil, tel. 461-613-8682 o en la Coordinación de Adulto Mayor ubicada en Prol. Abasolo #2001 Col. Las Américas, tel. 461-616-2384 | N/A | N/A | julio-septiembre 2025 | N/A | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato | https://drive.google.com/file/d/1Q0fa0SALkBSzGEAgEle01YG66APNxLQe/view?usp=sharing | N/A | 79030114 | Los usuarios asisten y participan de forma voluntaria, en base a su gusto y preferencia a las actividades que se brindan en los tres centros gerontológicos y grupos en colonias y comunidades del municipio. | No | N/A | Sí | https://drive.google.com/file/d/1b2-JnUJhmx3VfN8jR0_tHlSJaQF1H8Cz/view?usp=sharing | 79030114 | https://drive.google.com/file/d/1-mfCDah6Y4UymiA0aYWfGLeMplZH4-NQ/view?usp=sharing | Coordinación de Atención a Personas Adultas Mayores/DIF Celaya | 26/09/2025 | No se ingresa Hipervínculo de padron de Beneficiarios de Programas de desarrollo federal, debido a que este servicio es Municipal y Estatal. | ||||
58 | 485636BE9FB8EE9788BA81E5466886BE | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Intervención Multidisciplinaria para el Fortalecimiento Familiar | Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar | No | No | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Estado de Guanajuato | Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar | Reglas de Operacion para el Programa "Intervencion Multidisciplinaria para el Fortalecimiento Familiar" para el Ejercicio Fiscal 2022 | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | Si | 01/01/2025 | 31/12/2025 | Se sujeta a los actos y procedimientos establecidos en el reglamento asi como a la Guia para la Operación y Monitoreo y la Evaluacion de los Programas Sociales | 79052863 | 1827 | 659 | 1168 | Estadistica y Proyección | 4893190.4 | 6775938.21 | 5010974.88 | 1764963.33 | 3408810.89 | https://drive.google.com/file/d/1V4QPDyI94oFJPjY4j1Olvt8gOHHhMYQ-/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1CtsyybQli6UOywYWxvS83xADk_TFbHA5/view?usp=sharing | Pueden ser elegidas como beneficiarias del programa, las personas que cumplan con alguno de los Criterios de elegibilidad; siguientes criterios de elegibilidad I. Para el caso del servicio a que se refiere el adminiculo 15 fracción de estas reglas de operación, pueden ser elegidas las personas que cumplan con alguno de los criterios siguientes a) Que conforme al articulo 4 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, tengan derecho a la asistencia social, siempre y cuando el acompañamiento y/o intervención puede concluirse durante el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo a las consideraciones del equipo multidisciplinario. b) Se trate de familias de niños niños y adolescentes que se encuentran en cuicado alternativa o acogimiento sin cuidado parental o familiar, en un centro de asistencia social y c) Para el otorgamiento de apoyos sociales en dinero en especie, podrán ser escogidas las personas beneficiarias del servicio señalado en el articulo 15, fracción de estas reglas de operación, que se encuentran en situación de marginacion económica y solo en los casos en los que lo determine el equipo multidisciplinario, en el plan de trabajo correspondiente. | Para poder ser seleccionadas como beneficiarias del programa las personas interesadas beberán reunir los requisitos siguientes; Requisitos interesadas deben: a)Para el caso del servicio a que se refiere el articulo 15, fracción de estas reglas de operación a) Comprobante de domicilio, con una vigencia de no más de tres meses b) Cave Única del Registro de Población (CURP) y c) Firma de conformidad para recibir los servicios del programa manifestando su autorización para ser sujeto de acompañamiento por parte del equipo multidisciplinario. En el caso de niñas niños y adolescentes, se requiere de la firma de conformidad y autorización de a madre, padre, tutor o representante legal | 1. Se podrá apoyar con bienes o servicios en materia de asistencia social a que se refieren los articulo 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, 2. Se otorgará exclusivamente en los casos en los que así lo determine el equipo multidisciplinario dentro del plan de trabajo de acompañamiento familiar, 3. El monto de los apoyos se sujetará a lo que establezca el equipo multidisciplinario, sin que pueda exceder en ningún caso de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N) Y 4. Se atenderá a la disponibilidad presupuestal del programa para su otorgamiento | 1. Se podrá apoyar con bienes o servicios en materia de asistencia social a que se refieren los articulo 168 de la Ley General de Salud y 12 de la Ley de Asistencia Social, 2. Se otorgará exclusivamente en los casos en los que así lo determine el equipo multidisciplinario dentro del plan de trabajo de acompañamiento familiar, 3. El monto de los apoyos se sujetará a lo que establezca el equipo multidisciplinario, sin que pueda exceder en ningún caso de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N) Y 4. Se atenderá a la disponibilidad presupuestal del programa para su otorgamiento | Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, a través de los siguientes medios: I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerias o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la recepción general del DIF Estatal, con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuatro.gob.mx | Cualquier persona puede solicitar asesoría o, en su caso, presentar denuncia por la probable comisión de faltas administrativas en la operación del programa, ante DIF Estatal y/o su órgano interno de control, a través de los siguientes medios: I. Por escrito, proporcionando las pruebas que considere pertinentes para fundamentar la denuncia en caso de tenerias o señalando a la autoridad el lugar donde se encuentren, en la recepción general del DIF Estatal, con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y II. Presencialmente o por escrito en el Órgano de Control Interno de DIF Estatal con domicilio en Paseo de la Presa, número 89-A, Zona Centro, código postal 36000 en Guanajuato, Guanajuato, así como al teléfono 01 (473) 7353300, y a la dirección de correo electrónico oic.dif@guanajuatro.gob.mx | 01 de enero de 2025-31 de marzo de 2025 | Los mecanismos de evaluación del programa, incluyendo sus indicadores, deben considerar el análisis de diseño, operación, resultados, impacto y/o de percepción social, basados en la matriz de marco lógico del programa. | La Coordinación de Planeación, Seguimiento y Desarrollo Institucional del DIF Estatal debe coordinarse con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaria | https://portalsocial.guanajuato.gob.mx/categoria/evaluaciones-de-programas | 79052863 | Lineamientos para la Integracion y Funcionamiento de Estructuras de participacion Social | No | 1 | Sí | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | 79052863 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1DEsO-8wFRYid0BD9BemMozcxrRq8g6Rf/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Jefatura de Asistencia Social y Fortalecimiento Familiar/DIF CELAYA | 18/11/2025 | SE SIGUEN TRABAJANDO CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL EJERCICIO 2022, DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA EN LABORACIÓN. En el apartado de "Hipervínculo al padrón de beneficiarios o participantes" se testan los nombres de los menores de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. En el apartado Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar no aplica críterio. | ||||
59 | 569E25F549E0CA6FDB895F37FEC4CDA6 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Donativos | N/A | No | No | Donativos | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de Celaya, Gto. | ENTRADAS Y SALIDAS | https://drive.google.com/file/d/1RAD2gQGMnQMllOaJ716wQnUlmv0TcWhu/view?usp=sharing | No | EL PROGRAMA HA SIDO DISEÑADO CON LAS FACULTADES DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CELAYA GTO. | 79057943 | 5000 | 2530960.55 | 2691734.37 | 2375998.98 | 0 | 2375998.98 | https://drive.google.com/file/d/1jt7XeD2CebWGG5llKOQ1u-pjcBw4il4l/view?usp=sharing | https://drive.google.com/file/d/1_STeBDEZ4dSySUU47N8Dt06VWXh35SUc/view?usp=sharing | Ser una asociación humana que brinda atención a personas de bajos recursos. | Oficio de petición | Donativo en especie acorde a lo autorizado | Donativo en especie acorde a lo autorizado | Acudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: contraloria.denuncias@celaya.gob.mx | NA | A reserva de la autorización de Dirección General | 3er. Trimestre 2025 | Auditoria | Contraloria Municipal | 79057943 | LA ASOCIACION POR MEDIO DE UN OFICIO DE PETICION, DIRIGIDO A DIRECCION GENERAL, SOLICITA LOS RECURSOS NECESARIOS, LOS CUALES PODRA REPARTIR A LAS PERSONAS NECESITADAS. | No | 79057943 | https://drive.google.com/file/d/1M0e6OCOB52SN911oc3rnEgfS87varD2f/view?usp=sharinghttps://drive.google.com/file/d/1M0e6OCOB52SN911oc3rnEgfS87varD2f/view?usp=drive_link | Donativos/DIF CELAYA,GTO. | 01/10/2025 | **En el criterio de "Denominación del subprograma, vertiente o modalidad a la que pertenece el beneficiario, en su caso" no aplica debido a que la Denominación del Programa es Directo como lo establece en el Articulo 54 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. En el criterio de "Hipervínculo a resultados de informe de evaluación" no se genera debido a que durante el periodo a informar no se me realizo ninguna evaluanción por parte de la Contraloria Municipal.El criterio "Hipervínculo Reglas de operación" no aplica debido a que el Servicio que se otorga se implementa basado al Articulo 54 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto.El criterio "*"Hipervínculo al Padrón de Beneficiarios de programas de desarrollo social federal elaborado y publicado por la Secretaría del Bienestar” así como lo establece el Artículo 18 del Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | ||||||||||||
60 | 919D813D584195BF9B8110043A3E12C9 | 2025 | 01/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Pilares (Los Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes) | Programas de Servicios | No | No | Dif Celaya | Direccion Operativa | No | 28/04/2025 | 28/04/2025 | 28/04/2025 | 79158636 | 1347 | https://drive.google.com/file/d/10eJ8GUBgkiqCZlsE0oTriMOGVzdOgjXl/view?usp=drive_link | 108 | 377 | 1181114.92 | 1181114.92 | 1635571.29 | 0 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1kPTTCi5B-O61zGfpvm6DdP2-0DTZ6_M_/edit?usp=drive_link&ouid=102105827205400767479&rtpof=true&sd=true | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1D73yEC8PxL9AFUd2uSu-ifyNeGXAf0k5/edit?usp=drive_link&ouid=102105827205400767479&rtpof=true&sd=true | acceso a talleres | acceso a talleres | 30/09/2025 | 79158636 | No | talleres | Sí | 79158636 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1Awldnm6KjyJna6Kqz0CmRMXPCrx1TRPE/edit?usp=drive_link&ouid=102105827205400767479&rtpof=true&sd=true | Coordinacion pilares techializtli/DIF Celaya | 01/10/2025 | |||||||||||||||||
61 | FBA6E6B60DC37D63C26BA1C13D4F72FB | 2025 | 02/07/2025 | 30/09/2025 | Local | Programas de servicios | Vinculación | Vinculación de impacto Público o Impacto Privado | Si | Se establece en el Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, GTO., en el Articulo 4. | Analista de Vinculación | Reglamento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. | https://drive.google.com/file/d/1Uspr1dQeTO5k6tuA5pCJ_2TRzkXs4kNh/view?usp=sharing | No | 02/07/2025 | 30/09/2025 | Se establece en REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 79056529 | 1990 | 500 | 1490 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1LMi6SC1PHci0IMp3qdt7iTtnCK0FexoI/edit?usp=sharing&ouid=116973343540886946717&rtpof=true&sd=true | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1LMi6SC1PHci0IMp3qdt7iTtnCK0FexoI/edit?usp=sharing&ouid=116973343540886946717&rtpof=true&sd=true | Solicitar de manera verbal el apoyo a la campaña, evento o taller de interes. | cubrir los requerimientos que por campaña le apliquen | 0 | 0 | cudir a las intalaciones Contraloría Municipal, Domicilio: Fundación #100 esquina 2 de Abril, Locales 6 al 8, Barrio del Zapote, C.P. 38057, Teléfono (s): (461) 613.93.39/ (461) 616.22.00/ (461) 616.25.62, Correo electrónico: | No existen ya que DIF no ejerce presupuesto para los apoyo de los beneficiarios en las vinculaciones. | Solicitud verbal o por escrito | Tercer trimestre | PBR | Dif Municipal | 79056529 | https://drive.google.com/file/d/1PmRk1XXo9TwfRiAh3itDQHkMDOChtj4j/view?usp=sharing | 79056529 | https://docs.google.com/spreadsheets/d/1dLke_fW67FAiIwm-ymbvGgq9NWrNhf_L/edit?usp=sharing&ouid=103472250735761988828&rtpof=true&sd=true | Vinculación ciudadana | 02/07/2025 | En el apartado de Monto máximo por persona beneficiaria (en dinero o en especie), no se podria tener una cifra en especial derivado a que son distintas situaciones. El apartado de Hipervínculo a resultados de informe de evaluación, la información se encuentra en estructuración. En el apartado de "Hipervínculo al padrón de personas beneficiarias o participantes. Este documento deberá ser el publicado en el DOF, Gaceta o cualquier medio oficial según corresponda" se testan los nombres de los menores de edad de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecido en artículo 13 fracción XVII (derecho a la intimidad). Y el Artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato para la protección de los datos personales. | |||||||||||||||
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