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IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
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Emprendimiento:
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Incubadora:
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Fecha de presentación:
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PLAN DE INVERSIONES INCUBADORAS
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Importante: Requiere Aprobación del ICCTI.
1) Los presupuestos y las facturas pro forma deberán estar emitidas de acuerdo a la condición que revista el Emprendedor y el proveedor frente al IVA. Es decir, el monto del presupuesto deberá incluir el IVA sólo en aquellos casos en que los Emprendedores no puedan computar el crédito fiscal de dicho impuesto, o cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas. En caso contrario, el IVA deberá estar discriminado y será excluido del monto total del Beneficio solicitado, debiendo ser abonado por el Emprendedor en caso de que el proyecto resulte aprobado.
2) En los casos en que los presupuestos sean emitidos en moneda extranjera, el tipo de cambio que deberá ser utilizado para la conversión a Pesos Argentinos será el del Banco de la Nación Argentina “cotización billete” para “personas” -si se trata de una persona humana- y “cotización billete” para “empresas” si se trata de una persona jurídica, correspondiente a la fecha de emisión del presupuesto y/ o la factura pro forma presentada.
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InversiónPrecioIVAMonto Total
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Unidades Precio unitarioPrecio total sin IVA
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1) Adquisición de activos fijos. $ - $ - $ -
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2) Honorarios Profesionales de Consutores, Mentores y Especialistas. $ - $ - $ -
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3) Servicios de asistencia técnica brindada por una Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor.
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TOTAL $ - $ - $ -
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Aquellas incubadoras que debido a su condición fiscal, no puedan computar como crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las inversiones, o cuando la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no corresponda la discriminación del IVA en sus ventas, deberán establecer el monto final de cada una de las inversiones en la columna Precio total sin IVA
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