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TÍTULONOMBRE CORTODESCRIPCIÓN
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Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanosLTAIPEAM59FII-AInformación y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
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Tabla Campos
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EjercicioFecha de inicio del periodo que se informaFecha de término del periodo que se informaNúmero de recomendaciónNúmero de expedienteAutoridad(es) responsable(s) y/o persona(s) servidora(s) pública(s)
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Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es)Aceptación de la(s) recomendación(es)Estado del cumplimiento de la recomendaciónHipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidadHipervínculo de la fundamentación y motivo de la negativa de la autoridad y/o persona servidora pública de las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidasHipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su casoHipervínculo a los documentos relacionados con las acciones de seguimiento y con las pruebas del cumplimiento de las recomendaciones aceptadas por la autoridad y/o persona servidora públicaÁrea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la informaciónFecha de actualizaciónNota
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20241/7/202430/9/20248/20247/20201Derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica, al trato digno y a la protección de la saludAl secretario de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes se le recomendó conminar a dos oficiales de policía para evitar la repetición de hechos violatorios a los derechos humanos y que velen por la libertad e integridad personal de las personas detenidas; a la Dirección de Asuntos Interno del Municipio de Aguascalientes realizar investigación a dos personas servidoras públicas; a la Dirección de Capital Humano de la Secretaría de Administración del Municipio de Aguascalientes se le recomendó agregar copia de la resolución con recomendación al expediente personal de dos personas servidoras públicas; a dos policías preventivos del Municipio de Aguascalientes se les recomendó que al detener a las personas cumplan los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos legales, tambien se abstuvieran de tomar fotografias a las personas detenidas; al Secretario del H. Ayuntaminto del Municipio de Aguascalientes se le recomendó: se informe a la persona detenida el derecho que tiene a realizar llamada telefónica, se les brinde atención médica y tengan acceso a sus medicamentos, se promueva la reforma al artículo 27 del Reglamento Interno de los Centros de Detención Preventiva del Municipio de Aguascalientes en el que se establezca que las personas detenidas tiene derecho a recibir alimentos tres veces al día y al Director de Juzgados Cívicos del Municipio de Aguascalientes se le recomendó: instruir a los Jueces Cívicos para que en el documento en el que se determine la situación jurídica de la persona detenida se haga constar que se informó a la misma el derecho que tiene a realizar llamdas telefónicas, intruya a los médicos para que brinden atención médica a las personas detenidas y éstas últimas tengan acceso a sus medicamentos cuando los necesiten, traten con dignidad a las personas detenidas, e instruya a los jueces cívicos para que hagan efectivo el derecho de las personas detenidas a recibir alimento tres veces al día y quede registro de ese hecho, asimismo, trataen con respeto y dignidad a las citadas personas. PendientePendientehttp://www.dhags.org/wp-content/uploads/2024/04/EXTRACTO-DE-RESOLUCIONES-CON-RECOMENDACION-2024.pdfhttps://drive.google.com/open?id=17S9t3x3DDZrbbdS5hVjtnN3auKRYT6Zh4GarFCAaZCohttps://docs.google.com/document/d/1tThhR1uNdGXzYCKAIrOIeTxPGAZLKydycbLbkrPVpi0/edithttps://drive.google.com/open?id=1sZjaC5E5IWTchXuvyfro5aQZlPXX244mWVWSgQV7PJYVisitaduria17/10/2024Ninguna
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20247/1/20249/30/20248/20247/20202Derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica, al trato digno y a la protección de la saludAl secretario de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes se le recomendó conminar a dos oficiales de policía para evitar la repetición de hechos violatorios a los derechos humanos y que velen por la libertad e integridad personal de las personas detenidas; a la Dirección de Asuntos Interno del Municipio de Aguascalientes realizar investigación a dos personas servidoras públicas; a la Dirección de Capital Humano de la Secretaría de Administración del Municipio de Aguascalientes se le recomendó agregar copia de la resolución con recomendación al expediente personal de dos personas servidoras públicas; a dos policías preventivos del Municipio de Aguascalientes se les recomendó que al detener a las personas cumplan los requisitos previstos en la Constitución Federal y en los ordenamientos legales, tambien se abstuvieran de tomar fotografias a las personas detenidas; al Secretario del H. Ayuntaminto del Municipio de Aguascalientes se le recomendó: se informe a la persona detenida el derecho que tiene a realizar llamada telefónica, se les brinde atención médica y tengan acceso a sus medicamentos, se promueva la reforma al artículo 27 del Reglamento Interno de los Centros de Detención Preventiva del Municipio de Aguascalientes en el que se establezca que las personas detenidas tiene derecho a recibir alimentos tres veces al día y al Director de Juzgados Cívicos del Municipio de Aguascalientes se le recomendó: instruir a los Jueces Cívicos para que en el documento en el que se determine la situación jurídica de la persona detenida se haga constar que se informó a la misma el derecho que tiene a realizar llamdas telefónicas, intruya a los médicos para que brinden atención médica a las personas detenidas y éstas últimas tengan acceso a sus medicamentos cuando los necesiten, traten con dignidad a las personas detenidas, e instruya a los jueces cívicos para que hagan efectivo el derecho de las personas detenidas a recibir alimento tres veces al día y quede registro de ese hecho, asimismo, trataen con respeto y dignidad a las citadas personas. PendientePendientehttp://www.dhags.org/wp-content/uploads/2024/04/EXTRACTO-DE-RESOLUCIONES-CON-RECOMENDACION-2024.pdfhttps://drive.google.com/open?id=17S9t3x3DDZrbbdS5hVjtnN3auKRYT6Zh4GarFCAaZCohttps://docs.google.com/document/d/1tThhR1uNdGXzYCKAIrOIeTxPGAZLKydycbLbkrPVpi0/edithttps://drive.google.com/open?id=1sZjaC5E5IWTchXuvyfro5aQZlPXX244mWVWSgQV7PJYVisitaduria17/10/2024Ninguna
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20247/1/20249/30/20249/202404/20223Derecho a la certeza, legalidad y seguridad jurídicaA la Dirección de la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado se le recomendó realizar los procedimientos conducentes en los que se analice la legalidad del actuar de un Ministerio Público y su secretario en diligencias de fecha 25/febrero/20222 dentro de una carpeta de investigación; a un Ministerio Público se le recomendó apegar su actuación a los artículos 131 fracciones I y XXIII del Codigo Nacional de Procedimienos Penales y 16 de la Constitución Federal; al secretario del Ministerio Público se le recomendó apegar su actuación a la Ley Orgánica de la Fiscalía Geenral del Estado y a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal.PendientePendientehttp://www.dhags.org/wp-content/uploads/2024/04/EXTRACTO-DE-RESOLUCIONES-CON-RECOMENDACION-2024.pdfhttps://drive.google.com/open?id=17S9t3x3DDZrbbdS5hVjtnN3auKRYT6Zh4GarFCAaZCohttps://docs.google.com/document/d/1tThhR1uNdGXzYCKAIrOIeTxPGAZLKydycbLbkrPVpi0/edithttps://drive.google.com/open?id=1sZjaC5E5IWTchXuvyfro5aQZlPXX244mWVWSgQV7PJYVisitaduria17/10/2024Ninguna
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