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1 | MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES DE CALIDAD EDUCATIVA | CÓDIGO: F-A07.03-AJ-001 REVISIÓN: 03 FECHA: 19/05/2022 | ||||||||||||||||||
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3 | RESPONSABLE: | OFICINA DE GESIÓN DE CALIDAD | ||||||||||||||||||
4 | FECHA DE ACTUALIZACIÓN: | 2023-06-25 | ||||||||||||||||||
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6 | IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES | |||||||||||||||||||
7 | N° | Instrumento Legal | Título del Instrumento Legal | Fecha de vigencia | Artículo aplicable | Descripción del artículo | Estado | |||||||||||||
8 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Art. 7 | Funciones de la universidad. Son funciones de la universidad: 7.1 Formación profesional. 7.2 Investigación. 7.3 Extensión cultural y proyección social. 7.4 Educación continua. 7.5 Contribuir al desarrollo humano. 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas. | Vigente | |||||||||||||
9 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 3 | Artículo 28. Licenciamiento de universidades Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento. Indican los aspectos mínimos que se deben cumplir. | Vigente | |||||||||||||
10 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 4 | Artículo 30. Evaluación e incentivo a la calidad educativa El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establece en la ley respectiva y se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. | Vigente | |||||||||||||
11 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 5 | Artículo 40. Diseño curricular Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certifi cado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Se detallan los pasos a seguir para la obtención de dicho certifi cado.. | Vigente | |||||||||||||
12 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 6 | Artículo 48. Investigación La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas. | Vigente | |||||||||||||
13 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 8 | Artículo 87. Deberes del docente. En dicho capitulo se describen los deberes que deben cumplir los docentes. | Vigente | |||||||||||||
14 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 9 | Artículo 99. Deberes de los estudiantes. En el presente capitulo se describen los deberes que deben cumplir los estudiantes. | Vigente | |||||||||||||
15 | 1 | Ley N° 30220 | Ley Universitaria | 3/7/2014 | Capitulo 10 | Artículo 107. Funciones de la Asociación de Graduados La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno. Tiene las siguientes funciones: 107.1 Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados. 107.2 Fomentar una relación permanente entre los graduados y la universidad. 107.3 Promover y organizar actividades científi cas, culturales, profesionales y sociales, en benefi cio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria. 107.4 Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la universidad. 107.5 Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos. 107.6 Las demás que señale el estatuto. | Vigente | |||||||||||||
16 | 2 | Resolución 054-2017 | Licenciamiento | 2017 | CBC | Condición I Condición II Condición III Condición V Condición VI Condición VII Condición VIII | Vigente | |||||||||||||
17 | 3 | Ley 28044 | Ley General de Educación | 28/7/2003 | Artículo 51°.- Instituciones de Educación Superior Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por ley específica. | Vigente | ||||||||||||||
18 | 4 | DS. 011-2012-ED. Reglamento de Ley 28044. | Reglamento de la Ley General de Educación | Artículo 40.- Investigación e innovación educativa. Las instancias de gestión educativa descentralizada con participación de los docentes, las universidades, institutos y otras instituciones promueven proyectos de investigación que incluyen propuestas de mejora en el sistema. Artículo 116.- Definición y finalidad. La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del asber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo. | Vigente | |||||||||||||||
19 | 5 | Ley 29488 | Ley que crea la UNDC.. | 23.12.2009 | Artículo 2 | Fines de la Universidad Nacional de Cañete: Son fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la ley nº 23733, Ley Universitaria asi como los siguientes: 2.1 Atender la formación profesional integral , la investigación científica y las actividades de la extensión cultural de la población. 2.2 Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias en armonia con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. 2.3 Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República | Vigente | |||||||||||||
20 | 6 | Resolución 009-2015-SUNEDU/CD | Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos | 24/12/2015 | Artículo 4. | 1.7 Reconocimiento.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades, instituciones o escuelas de educación superior del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede en aplicación de los convenios vigentes y acuerdos comerciales suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento recíproco. | Vigente | |||||||||||||
21 | 7 | DS. 004-2016- MINEDU | Asiganación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la gestión institucional de las universidades públicas y establecen criterios, requisitos y condiciones para su implementación. | 28/4/2015 | Artículo 7.- | Los Convenios suscritos establecerán, entre otros: a. Compromisos de Gestión a cumplir, los cuales se encuentran establecidos en la Guía metodológica para la implementación del mecanismo. b. Metas y plazos de cumplimiento de los Compromisos de Gestión. c. Monto máximo de recursos a ser asignados por cumplimiento de los Compromisos de Gestión. d. Tipos de asistencia técnica para las universidades públicas y las respectivas condiciones. e. Monitoreo, evaluación y verifi cación de cumplimiento de los Compromisos de Gestión. f. Uso de recursos transferidos por el Ministerio de Educación. Para la suscripción de los Convenios será necesaria la emisión de informes por parte de la Unidad de Financiamiento.. | Vigente. | |||||||||||||
22 | 8 | Resolución 091-2021 | Licenciamiento | 02/09/2021 | CBC-R | Condición I Condición II Condición III Condición IV | Vigente | |||||||||||||
23 | 9 | Resolución 026-2021 | Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva | 22/10/2021 | (27) artículos, (10) disposiciones complementarias y una (1) disposición final transitoria | Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES | Vigente | |||||||||||||
24 | 10 | Resolución 028-2021 | Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico productiva | 22/10/2021 | 10 artículos y 12 disposiciones complementarias | Capítulo I Capítulo II Capítulo III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES | Vigente | |||||||||||||
25 | 11 | Resolución 030-2021 | Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa | 22/10/2021 | 33 artículos y 3 disposiciones complementarias | Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES | Vigente | |||||||||||||
26 | 12 | Resolución de Superintendencia N° 257-2022-SUNAFIL | “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL” | 2022 | Artículo 1 | Aprobar la Versión 02 del Protocolo N° 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución | Vigente | |||||||||||||
27 | 13 | Resolución de Consejo Directivo N° 000017-2022-SINEACE-CDAH | Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades | 2022 | Artículo 1 | Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades, el cual forma parte integrante de la presente Resolución | Vigente | |||||||||||||
28 | Artículo 3 | Artículo 3.- Precisar que las universidades que vienen llevando a cabo procesos de autoevaluación institucional a la fecha, deberán adecuarse al Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Universidades, aprobado mediante el presente acto resolutivo. | Vigente | |||||||||||||||||
29 | 14 | Ley 31740 | Ley que modifica la Ley 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, PARA FORTALECER LA NORMATIVA ANTICORRUPCIÓN REFERIDA A LAS PERSONAS JURÍDICAS Y PROMOVER EL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO | 13.05.2023 | Artículo 1 | Artículo 1.- Modificación de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas Se modifican el título y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 12, 17 y 18 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en los siguientes términos | Vigente | |||||||||||||
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31 | Toda copia de este documento, sea del entorno virtual o del documento original en físico es considerada "copia no controlada". | |||||||||||||||||||
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